Pninei Halajá

02. El «Minián»

01. La virtud del «Minián«

Cuando diez judíos se ocupan del estudio de la Torá o rezan, la Divina Presencia reposa sobre ellos, tal como está escrito (Salmos 82:1): «D´s se hace presente en la congregación Divina». Y si bien cuando una sola persona reza o estudia, la Presencia Divina también reposa sobre él, aunque existen diferentes niveles, siendo el más elevado de los mismos cuando diez judíos se dedican a algo relativo a la Santidad («davar shebikdushá«) que es cuando Ésta se revela en el mundo (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(A)). Según esta idea nuestros sabios instituyeron que todas las cuestiones relativas a la santidad se reciten en un quórum de diez. Entre las cuestiones relativas a la santidad se encuentran: la repetición de la «Amidá» por parte del oficiante, la bendición sacerdotal, «barejú«, el recitado del «kadish» y la lectura de la Torá (Talmud Babilonio, Tratado de Meguilá 23(B)).

Nuestros sabios afirmaron que la plegaria que una persona ora en público es aceptada, tal como está escrito (Salmos 55:19): «Ha redimido mi alma en paz de modo que nadie se acercó a mí, de los muchos que habían peleado conmigo». Y aunque no hayan puesto la debida intención durante el rezo, El Santo Bendito Sea nunca desecha la plegaria pública (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A)). Si bien toda plegaria que se reza con «Minián» es importante y aceptada, de todas maneras la más importante es cuando diez judíos oran juntos el rezo del «Shemoné esré«.

Vemos pues que el «Minián» posee dos virtudes, la primera que con este quórum se pueden rezar las plegarias que nuestros sabios dispusieron que sean recitadas únicamente en público, la segunda es que por mérito del quórum de diez personas la plegaria es bien recibida.

Dado que en virtud del «Minián» reposa la Divina Presencia, es apropiado que cada persona procure ser de los primeros diez en llegar a la sinagoga y lograr la Presencia Divina. Si una persona no puede llegar a Shajarit (servicio matinal) entre los diez primeros, que intente hacerlo para el servicio de Minjá (vespertino) o Arvit (nocturno) (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:14, Ben Ish Jai Miketz 1).

02. El porqué de la importancia del rezo con «Minián«.

A primera vista una persona podría pensar que el rezo individual es más profundo y emotivo y logra expresar de mejor forma la personalidad de quien lo recita, así como también sus necesidades particulares. Empero, a pesar de la importancia de la vivencia individual, nuestro mayor cometido en el mundo es santificar el nombre de D´s de modo de poder conectarlo en todos sus aspectos con su raíz espiritual. A estos efectos es necesario que actuemos en el marco de la comunidad y a favor de esta. Este principio se expresa también en el rezo público. Asimismo, el estilo mismo del rezo, nos lleva a pedir por el grupo: «Cúranos y nos curaremos», «Bendice para nosotros este año», «Haz sonar el shofar de nuestra liberación y erige el milagro de la reunión de nuestros exilios», «Y a Tu ciudad de Jerusalém retorna con misericordia» así como en todas las bendiciones de la «Shemoné esré».

Esta es la particularidad del pueblo de Israel que es capaz de revelar la santidad en la esfera pública. Entre las naciones hay grandes justos, empero son personas individuales cuya influencia es asimismo particular. La santidad de la comunidad toda se revela únicamente en el pueblo de Israel, por esta razón es que recibió la Torá y pudo construir el Sagrado Templo por medio del cual se revela la luz divina en el mundo. Incluso diez judíos que se reúnen para algo relativo a la santidad dejan manifiesta en cierta manera la santidad de la grey de Israel.

Así, cuando una persona se allega a un «Minián» a rezar, permaneciendo unido a la congregación y afligiéndose en su contrariedad así como procurando el bien de ella; si además desea adicionar plegarias personales que brotan de su corazón, esto se considera muy positivo por cuanto que sus plegarias personales se hallan conectadas a las de la comunidad.

03. ¿Qué es el rezo en «Minián» (quorum)?

Lo principal de la plegaria con «Minián» es el orar junto a diez judíos el rezo del «Shemoné Esré«. Quien no alcanzó a hacerlo durante el recitado silencioso de la misma, ha de sumarse a la congregación para la repetición del oficiante, lo cual se le considerará, en opinión de la mayoría de los juristas, como si hubiese rezado con «Minián«.

También en el caso de quien llega tarde a la sinagoga, si ha de rezar la «Amidá» mientras el público aún recita algún tipo de plegaria como por ejemplo el «Aleinu Leshabeaj«, si bien no se considera que rezó con «Minián» tiene un cierto mérito por haber orado en un sitio donde se encontraban diez judíos que alababan a D’ s. En el caso de quien reza la «Amidá» de «Shajarit» (matinal) mientras que la congregación recita «Musaf» (plegaria adicional en una ocasión festiva) se le considera que rezó con «Minián» (Tziún Lenefesh Jaiá Berajot 6:1, Mishná Berurá 90:30).

Quien no puede llegar a la sinagoga, debe intentar rezar a la misma hora que se lleva a cabo en ésta el servicio,  y de esa manera se asocia parcialmente a sus plegarias, y así la suya será bien recibida, dado que el momento en el que la congregación ora es considerado de buena voluntad en los mundos superiores- «Et Ratzón» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A), Shulján Aruj 90:9). A priori, en un caso así, se debe procurar acompasar el rezo individual con el de una comunidad que uno conoce el horario de su servicio. En caso de no conocer el horario del servicio de una congregación específica debe pensar en acompasarlo con algún «Minián» en alguna parte dado que es de suponer que en cada momento que la persona reza en algún lugar del mundo, algún servicio con quórum está teniendo lugar.

04. ¿En qué medida es obligatorio rezar con «Minián«?

Nuestros sabios dictaminaron el deber de rezar con «Minián» y ordenaron a la persona a esforzarse e ir a una plegaria en comunidad, aunque se encuentre a una distancia de un «mil» (aproximadamente un kilómetro) que equivale en tiempo a dieciocho minutos a pie (Mishná Berurá 90:52).

Si una persona está en el camino y se encuentra a setenta y dos minutos (lo que llevaría transitar el equivalente a cuatro «mil») de arribar a un sitio con «Minián«, aunque haya planificado detenerse para descansar  debe continuar su marcha para poder rezar con el público. Si el sitio donde se encuentra el «Minián» no le queda de paso, debe desviarse hasta dieciocho minutos a pie de su trayecto original para rezar con público (Shulján Aruj 90:16).

Con respecto a quienes  acostumbran a viajar en automóvil, hay quienes opinan que debe manejar hasta dieciocho minutos para llegar a un sitio donde haya un rezo público con «Minián» mientras que quien se encuentra en viaje y sabe que en los próximos setenta y dos minutos va a llegar a un sitio con «Minián» debe continuar su viaje hasta poder llegar al mismo.  Otros opinan que un automovilista no está obligado a desplazarse más de un «mil». Es bueno actuar de acuerdo a la opinión más estricta y quien quiera ser más flexible al respecto tiene en quien fundamentarse.

Quien está urgido por ocuparse de temas referidos a la atención de su negocio o protección de su propiedad, tal que si no lo hace puede sufrir una pérdida  patrimonial, tiene permitido rezar en forma individual para evitar contratiempos. Empero comerciantes y artesanos de diferentes oficios deben interrumpir su labor para rezar con «Minián» aunque durante el tiempo de ida y vuelta al rezo no podrán trabajar y lucrar. Solo en caso de que sufran un contratiempo cuya desatención les puede significar una importante pérdida económica, estarán autorizados a rezar solos sin quorum (Mishná Berurá 90:29).

Quien necesita viajar para resolver trámites urgentes o por tratamientos médicos, y en caso de rezar con «Minián» no alcanzará a llegar al destino deseado a tiempo está autorizado a rezar solo.

05. Orden de prioridades respecto del rezo con «Minián«

En el caso de una persona a la cual se le dificulta concentrarse cuando reza con «Minián» mientras que al orar en privado su concentración es buena, si logra mantenerse atento o concentrado en el grado mínimo que el servicio público admite, debe hacerlo con éste. Esto significa en caso de rezar en público, mientras la persona consiga mantenerse concentrada durante el recitado de la primera bendición de la «Amidá» debe rezar con «Minián» (Igrot Moshé Oraj Jaím 3:7). Además, normalmente, en el largo plazo el rezar en público de forma fija refuerza la capacidad de concentración y la conexión con la Santidad.

En el caso de un erudito (talmid jajam) que se dedica en tiempo completo al estudio de la Torá y para quien el ir a la sinagoga le implica una interrupción, debe igualmente rezar con «Minián«. Si bien según la base de la ley este erudito tendría permitido rezar en privado, esto se evita ya que otras personas podrían erróneamente aprender de esta conducta y restar importancia al servicio público, y por lo tanto el estudioso en cuestión debe cuidar de participar del «Minián«. Únicamente en casos especiales, si se encuentra en el medio de un estudio de gran importancia e ir a la sinagoga le afectaría gravemente el curso del análisis, se permite que rece en privado (Según el Ramá 90:18).

En el caso de quien enseña Torá y no tiene la posibilidad de dar clase y participar del «Minián«, es preferible que rece en privado y no interrumpa su clase, ya que el estudio público de la Torá antecede en importancia al servicio con quórum (Mishná Berurá 90:56).

Es preferible rezar en público a participar del banquete festivo posterior a un «Brit Milá» (Kaf HaJaím 90:67). Empero en caso de que el anfitrión se pudiera ofender por la ausencia, es preferible evitar las discordias, rezar en privado y participar de la comida.

Quien tiene dos posibilidades: rezar en privado «vatikín» (esto es iniciando la Amidá en el horario de la salida del sol) o rezar más tarde con «Minián» es preferible que opte por la segunda opción (ver más adelante 11:9).

06. ¿Quién es apto para sumarse al «Minián«?

El «Minián» es la sumatoria de diez judíos varones que cuentan con la lucidez y responsabilidad necesarias como para incorporarse a una cuestión de santidad. Empero un pequeño que no cuenta aún con la lucidez o responsabilidad suficientes no es contado para el «Minián«. A partir del momento en que está obligado a cumplir con preceptos (Bar Mitzvá) sí podrá sumarse al «Minián«.

Hay juristas medievales (rishonim) que consideran que en casos de emergencia o necesidad, a nueve adultos se les puede sumar un niño que sostiene en sus manos un tomo de la Torá (impreso). Sin embargo, en opinión de la mayoría de los juristas, tampoco en caso de necesidad o emergencia se debe sumar un niño al quórum y esta es la costumbre extendida. En caso de que por no contar al niño el rezo público corre riesgo de anularse y parte de los nueve participantes adultos o sus hijos podrían por esto alejarse del judaísmo, se lo incorpora y cuenta como décimo.

En el caso de alguien con problemas mentales, siquiátricos o quien carece de lucidez («shoté«), por ejemplo, aquél que suele quitarse la ropa y perderla, no se le suma al «Minián«. En el caso de quien a veces pierde su lucidez o equilibrio y a veces la recupera, al perderla no puede integrar el «Minián» y al recuperarla sí puede (Talmud Babilonio, Tratado de Jaguigá 3(B), Beur Hahalajá 55:8). Asimismo quien se encuentra en avanzado estado de ebriedad («borracho como Lot») y perdió conciencia de sí, no se le suma al «Minián«. A priori es correcto no sumar al «Minián» a un simple ebrio que no se podría presentar ante una corte real (Kaf HaJaím 55:14, ver adelante 5:11).

En el caso de un sordomudo, dado que carece de medios de comunicación con el mundo exterior, los sabios lo incluyeron en la anterior categoría de «shoté«, por lo que está exento de cumplir con los preceptos y por lo tanto no suma para el «Minián» (Talmud Babilonio Tratado de Jaguigá 2(B), Shulján Aruj 55:8).

En el caso de un sordomudo al que se le enseñó a comunicarse con el entorno mediante el lenguaje de las señas o mediante la lecto-escritura, los juristas debatieron respecto de si sus habilidades de comunicación cambian sui status halájico. Dado que el deber de completar el quórum de diez es una ordenanza de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo a la opinión más flexible, por lo que se cuenta para el «Minián» al sordo mudo que sabe comunicarse.

07. Quien está presente durante el servicio sin responder al oficiante, ¿cuenta para el «Minián«?

No es necesario que todos los diez miembros del «Minián» puedan participar efectivamente en el recitado de cuestiones de santidad (dvarim shebakdushá), o sea que aun cuando algunos de los participantes no pueden responderle al oficiante completan igualmente el quórum. Por ejemplo, si algunos aún no terminaron de rezar la «Amidá» de «Arvit«, a pesar que no pueden responder al «Kadish» o al «Barejú«, por cuanto que hay en el recinto diez judíos, la Divina Presencia posa entre ellos y de todas maneras se pueden recitar cuestiones de santidad.

Asimismo, un sordo que no puede escuchar al oficiante o un mudo que no puede responderle a éste, igualmente completan «Minián«. Lo único que se requiere es que en el recinto se encuentren cinco personas que puedan responder tras el oficiante, ya que junto a él son seis y conforman la mayoría del quórum mínimo.

En opinión de algunos de los más importantes juristas de las últimas generaciones (ajaronim), la regla por la cual quien no puede responder de todas maneras completa «Minián» se refiere al recitado del Kadish y demás cuestiones de santidad, pero a los efectos de que el oficiante repita la «Amidá» se requiere de nueve que puedan responderle «Amén», ya que de no ser así el recitado de la bendición es vano (Shulján Aruj Harav 55:7, Ben Ish Jai Vaiejí 6). Sin embargo, de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas, si bien a priori es necesario que nueve respondan «Amén» durante la repetición de la «Amidá» por parte del oficiante, desde el punto de vista de la base de la ley, quienes no responden «Amén» también completan el «Minián«, por lo que el oficiante puede comenzar la repetición en voz alta aunque no hayan aún nueve personas que hayan terminado la «Amidá» silenciosa y puedan responder.

Asimismo está permitido está permitido recitar la repetición de la «Amidá» en un «Minián» de gente poco respetuosa que acostumbra a hablar durante la repetición del oficiante, al punto de que puede llegar a dudarse respecto de si habrán o no nueve personas que efectivamente respondan «Amén», ya que a posteriori también aquellos que no responden son contados para completar el quórum (Maguén Abraham, Eliahu Rabá).

A los efectos de salir de duda, allí donde se habla mucho durante la repetición del oficiante y se teme que no hayan nueve que respondan «Amén», éste debe pensar para sus adentros y condicionar que si la halajá final es de acuerdo a los que opinan que se requiere de nueve que respondan efectivamente, entonces su repetición habrá de ser un rezo suplementario y un tributo no obligatorio («Tefilat Nedavá«). Dado que este tipo de plegaria está permitida a toda persona, las bendiciones recitadas no serán vanas (Mishná Berurá 124:19).

08. Contar a un judío secular para el «Minián«

Un judío que ha cometido transgresiones, por ejemplo, comió comidas prohibidas, cometió adulterio o violó cualquier otra normativa de la Torá es contado para el «Minián«. Esto se debe a que si bien pecó, en su interior indudablemente desea ser parte de las tendencias sagradas del pueblo de Israel, tal como dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 44(A)): «Un judío aunque haya pecado sigue siendo judío». En cambio, aquel que peca a propósito y para provocar la ira de  D´s («lehaj’is»), por cuanto que no se considera vinculado a la Torá y al pueblo de Israel, no es contado para «Minián» (Mishná Berurá 55: 46-7).

Según la opinión de algunos juristas, quien trasgrede públicamente el Shabat, aunque solo lo haga por placer, se lo considera como idólatra y no es contado para el «Minián» (Mishná Berurá 55:46). Sin embargo, en las últimas generaciones, muchos de los grandes juristas sentenciaron en la práctica que si quien transgrede el Shabat quiere sumarse al «Minián» se lo cuenta. Esto se debe a que en la actualidad el status de quien no cumple Shabat es completamente diferente. En el pasado, cuando todo el pueblo de Israel observaba el Shabat, quien lo profanaba en público aunque solo fuese por placer desafiaba a toda la grey de Israel y se lo consideraba un  pecador voluntario que buscaba enfurecer a D´s y por lo tanto se excluía a si mismo de la congregación. Mas hoy en día, en que lamentablemente la observancia del Shabat ha sido abandonada por muchos en el pueblo de Israel, el cumplimiento de este precepto no es un indicador fehaciente del grado de identificación del judío en cuestión con su tradición ancestral y por lo tanto si quiere sumarse al «Minián» se lo puede incluir. De todas maneras no corresponde nominarlo oficiante.

09. ¿Cómo nos incorporamos a un «Minián«?

Tal como ya estudiamos, el «Minián» es la sumatoria de diez judíos varones que tienen conciencia lúcida (daat). A los efectos de ser sumados para el «Minián» deben hallarse los diez en un mismo sitio; empero si nueve personas permanecen dentro de la sinagoga y una décima se encuentra fuera de la misma o en una sala contigua no se suman para «Minián«. Si quien se ubica fuera de la sinagoga está parado junto a la puerta o la ventana haciendo visible su rostro a la congregación, en opinión de la mayoría de los juristas se lo puede contar para el «Minián» pues el contacto visual lo incorpora. No es necesario que todos los nueve lo puedan ver al décimo en cuestión, sino que alcanza con que algunos puedan hacerlo. Hay quienes opinan que el contacto visual no permite incorporar al «Minián» y sólo en caso de que el décimo introduzca su cabeza por la ventana se considera que está junto a los demás y se lo incorpora. A priori hay que regirse según la opinión más estricta y en caso de necesidad, si la persona no puede ingresar, se puede confiar en la opinión de la mayoría de los juristas que permiten incorporarlo cuando el décimo se hace visible ante los demás.

Quien se encuentra en una habitación secundaria de la sinagoga sin dejarse ver, sin mostrarse ante quienes rezan, si bien no completa el «Minián«, pues ya se ha conformado éste sin su presencia, en caso de que rece junto a ellos, se le considera que rezó con la congregación.

Diez personas que están en el campo, mientras se puedan ver y escuchar unos a otros, se suman al «Minián» (Minjat Itzjak 2:44).

Cuando hay un «Minián» de diez dentro de la sinagoga, todo aquel que oye al oficiante puede responder. Por ejemplo, un enfermo que está en su casa en cama y escucha el rezo de la congregación si bien no se le considera que esté rezando con «Minián» puede responder Amén tras el oficiante. Esto se debe a que ni siquiera una pared de hierro puede separar a un judío de la Divina Presencia que reposa sobre la congregación que ora (Shulján Aruj 55:20). Asimismo quien oye el toque del shofar o la lectura de la Meguilá (rollo) de Esther del interior de la sinagoga puede poner intención de cumplir con el precepto de escucharlos.

Quien escucha un servicio en vivo mediante la radio o la televisión puede responder Amén pero no puede cumplir así con el deber de rezar o de escuchar la lectura de la maguilá de Esther pues no oye la mera voz del oficiante.

Vemos de esta manera que hay cuatro niveles de participación en cuestiones de santidad: a) Cuando la persona se encuentra en el mismo sitio que la congregación o les deja ver su rostro y entonces (para la mayoría de los juristas) completa el «Minián«. b) Quien se encuentra en una sala secundaria de la sinagoga sin hacer ver su rostro a los demás miembros de la congregación, no completa «Minián«, pero si hay quórum sin su participación se le considera que reza con la comunidad. c) Quien se encuentra en otra habitación o fuera de la sinagoga no se lo considera como que reza con «Minián«, pero puede cumplir con su obligación escuchando al oficiante. d) Quien escucha al oficiante mediante la radio puede responder Amén, pero no puede cumplir con su deber al escuchar el servicio.

10. Un «Minián» que menguó.

Si se comienza a recitar Kadish con «Minián» y algunas personas salen, si permanece la mayoría del quórum, esto es seis incluido el oficiante se puede terminar dicha oración. Otro tanto ocurre con todo aquello que para su recitado requiere de «Minián«, tal que si se comenzó el recitado con diez y luego parte de retiró pero quedó la mayoría del quórum, se completa el recitado mas no se comienza a recitar otra plegaria (Shulján Aruj 55:2). Está prohibido salir y desarmar el «Minián» en el medio del recitado de una cuestión de santidad mas en caso de necesidad está permitido salir antes de que se inicie una nueva plegaria.

En caso de que se haya comenzado la repetición del rezo con «Minián» por parte del oficiante y luego algunos se ausentan, si permanece la mayoría del quórum  se recita la «kedushá» y se completa la repetición. Empero no se recita la bendición sacerdotal puesto que se trata de un precepto en sí mismo. En cuanto al «kadish titkabal» posterior al rezo, las opiniones están divididas. Según la tradición sefaradí no se recita ya que el «kadish» es algo separado o independiente del rezo. Según la tradición ashkenazí, dado que en ese «kadish» se le pide a D´s que reciba las plegarias elevadas, se considera como el final mismo de la Tefilá; por lo tanto en «Shajarit» y «Minjá» en caso de que haya diez al iniciarse la repetición por parte del oficiante, se ha de recitar el «kadish titkabal«. (En «Shajarit» han de recitar también «medio kadish» antes de del Salmo 145 «Ashrei»). En el servicio de «Arvit«, si había «Minián» al inicio del recitado en voz baja de la «Amidá», ha de recitarse el «kadish titkabal» (Shulján Aruj 55:3 y Mishná Berurá ahí).

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