Pninei Halajá

09. ¿Cómo nos incorporamos a un «Minián«?

Tal como ya estudiamos, el «Minián» es la sumatoria de diez judíos varones que tienen conciencia lúcida (daat). A los efectos de ser sumados para el «Minián» deben hallarse los diez en un mismo sitio; empero si nueve personas permanecen dentro de la sinagoga y una décima se encuentra fuera de la misma o en una sala contigua no se suman para «Minián«. Si quien se ubica fuera de la sinagoga está parado junto a la puerta o la ventana haciendo visible su rostro a la congregación, en opinión de la mayoría de los juristas se lo puede contar para el «Minián» pues el contacto visual lo incorpora. No es necesario que todos los nueve lo puedan ver al décimo en cuestión, sino que alcanza con que algunos puedan hacerlo. Hay quienes opinan que el contacto visual no permite incorporar al «Minián» y sólo en caso de que el décimo introduzca su cabeza por la ventana se considera que está junto a los demás y se lo incorpora. A priori hay que regirse según la opinión más estricta y en caso de necesidad, si la persona no puede ingresar, se puede confiar en la opinión de la mayoría de los juristas que permiten incorporarlo cuando el décimo se hace visible ante los demás.

Quien se encuentra en una habitación secundaria de la sinagoga sin dejarse ver, sin mostrarse ante quienes rezan, si bien no completa el «Minián«, pues ya se ha conformado éste sin su presencia, en caso de que rece junto a ellos, se le considera que rezó con la congregación.

Diez personas que están en el campo, mientras se puedan ver y escuchar unos a otros, se suman al «Minián» (Minjat Itzjak 2:44).

Cuando hay un «Minián» de diez dentro de la sinagoga, todo aquel que oye al oficiante puede responder. Por ejemplo, un enfermo que está en su casa en cama y escucha el rezo de la congregación si bien no se le considera que esté rezando con «Minián» puede responder Amén tras el oficiante. Esto se debe a que ni siquiera una pared de hierro puede separar a un judío de la Divina Presencia que reposa sobre la congregación que ora (Shulján Aruj 55:20). Asimismo quien oye el toque del shofar o la lectura de la Meguilá (rollo) de Esther del interior de la sinagoga puede poner intención de cumplir con el precepto de escucharlos.

Quien escucha un servicio en vivo mediante la radio o la televisión puede responder Amén pero no puede cumplir así con el deber de rezar o de escuchar la lectura de la maguilá de Esther pues no oye la mera voz del oficiante.

Vemos de esta manera que hay cuatro niveles de participación en cuestiones de santidad: a) Cuando la persona se encuentra en el mismo sitio que la congregación o les deja ver su rostro y entonces (para la mayoría de los juristas) completa el «Minián«. b) Quien se encuentra en una sala secundaria de la sinagoga sin hacer ver su rostro a los demás miembros de la congregación, no completa «Minián«, pero si hay quórum sin su participación se le considera que reza con la comunidad. c) Quien se encuentra en otra habitación o fuera de la sinagoga no se lo considera como que reza con «Minián«, pero puede cumplir con su obligación escuchando al oficiante. d) Quien escucha al oficiante mediante la radio puede responder Amén, pero no puede cumplir con su deber al escuchar el servicio.

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