Está prohibido criar una mascota que provoque molestias a los vecinos. Por lo tanto, está prohibido criar un perro ‘malo’ (kelev ra), esto es, un perro que puede asustar a los adultos o a los niños que transiten por la vía pública junto al patio en el cual se encuentra. Asimismo, está prohibido criar un perro que ladre, haga ruido, moleste a los vecinos y altere su descanso. Incluso cuando se trata de uno bien entrenado que no hay riesgo de que ataque a seres humanos ni afecte el reposo de los vecinos con sus ladridos – mientras que los transeúntes que pasan junto al patio en cuestión no sepan que está adiestrado y puedan llegar a temer cuando este les ladre – estará prohibido criarlo.
Solamente si los transeúntes no le temen por encontrarse amarrado con cadenas o por hallarse en un patio cercado por lo que resulta claro que no puede atacar – está permitido criarlo. En sitios alejados, en los cuales poseer un perro representa una necesidad en el área de la seguridad, se permite liberar perros que atemoricen durante la noche para que cuiden al poblado a condición de que estos animales no representen un peligro para los habitantes de la localidad. Perros que no provocan miedo en absoluto, tanto sea por su carácter sumamente amistoso o porque los residentes de la localidad están habituados a su presencia – no es necesario amarrarlos (Tratado de Baba Kama 79(B) y 80(A), Shulján Aruj Joshen Umishpat 409:3).
Una persona que ve una serpiente o un alacrán en un sitio por el cual transitan personas, está preceptuado de matarlos para que no ocasionen una muerte humana. Asimismo, es preceptivo matar a un león, a un lobo o a un tigre que ronden en las inmediaciones de una zona habitada, para evitar que ataquen a las personas. Sin embargo, cuando hay personas que crían un animal salvaje o una serpiente venenosa en un sitio en el cual están a resguardo y no pueden dañar a nadie – no deben ser eliminados. Pero si su dueño es negligente en su cuidado, lo cual los torna peligrosos, es deber del propietario eliminarlos, y de no hacerlo, cualquier persona tiene el derecho de matarlos para salvarse a sí y al público general ante la amenaza (Tosafot al Tratado de Baba Kama 16(B), ‘רבי’ según la explicación de Rabenu Tam, Nodá Biehudá Tanina Yoré Deá 10).
Una persona tiene el derecho de matar ratones y ratas que dañen su campo o ingresen a su hogar (Mishná Tratado de Mo’ed Katán 6(B)).
Se permite fumigar tanto la casa como los campos contra los insectos y demás plagas, ya que ocasionan daño al ser humano (Radbaz 2:727). Además, el elemento central de la prohibición de causar sufrimiento a animales no rige sobre especies bajas cuyo sistema nervioso y cerebro no están desarrollados, por lo que su sensación de dolor y su padecimiento no son intensos. Si bien a modo de acto piadoso corresponde abstenerse de infligir cualquier tipo de daño a cualquier animal, está permitido matarlos para evitar perjuicios, y evitar hacerlo, no implica en absoluto una actitud clemente.
Asimismo, se permite matar hormigas, moscas y demás insectos que se hubieren introducido en la casa y afecten su pulcritud. Si bien cuidarse de no afectar a ningún ser vivo, por inferior que este sea, es una actitud piadosa, cuando representa una molestia para el ser humano, incluso desde una perspectiva clemente está permitido matarlo ya que la limpieza del hogar y de la persona son parte de la dignidad humana – y esta es más importante.