Pninei Halajá

07 – Leyes referentes a los ayunos menores.

1 – El status de los ayunos en nuestros días.

Tras la destrucción del Primer Templo, los profetas establecieron cuatro ayunos recordatorios que eran similares a Yom Kipur ya que usualmente los sabios al emitir decretos buscaban mantener uniformidad con los preceptos de la Torá. Así como el ayuno de Yom haKipurím se extendía a lo largo de un día entero, de la misma manera los profetas establecieron que los cuatro ayunos menores tuviesen idéntica duración. Así como el ayuno de Yom haKipurím incluye cinco privaciones, a saber: a) comer y beber, b) lavarse o bañarse, c) aplicarse cremas o ungüentos, d) calzar cuero y e) mantener relaciones maritales; de la misma manera los profetas establecieron idénticas restricciones para los cuatro ayunos menores. Esta fue pues la práctica habitual durante los setenta años que duró el exilio babilónico.

Cuando los judíos retornaron de Babilonia para reconstruir el Segundo Templo, los ayunos fueron dejados sin efecto, transformándose en días de alegría y regocijo tal como está escrito (Zejariá 8:19): «Así dice el D´s de los ejércitos: el ayuno del mes cuarto y el ayuno del mes quinto y el ayuno del séptimo y el ayuno del décimo, serán para la casa de Iehudá alegría y regocijo y tiempos festivos. Por lo tanto amad la verdad y la paz».

Al destruirse el Segundo Templo, durante todos los terribles años de las persecuciones romanas inmediatamente posteriores a la destrucción, incluida la rebelión de Bar Kojba, la caída del bastión de Betar y el completo arrasamiento de Iehudá, volvieron a cumplirse los cuatro ayunos en su formato original. De aquí se infiere, que el grado de vigencia de los ayunos depende de la situación nacional, de manera tal que en tiempos de persecuciones y conversiones forzadas, los ayunos se guardan en su formato completo y cuando el Templo está reconstruido se convierten en días festivos.

Cuando la situación se encuentra en un estado intermedio, esto es, por un lado el Templo está destruido pero por otra parte los crueles decretos persecutorios no están en vigencia, como era el caso en los días de Rabí Iehudá HaNasí (200 de la era común aprox.), el cumplimiento de los ayunos depende de la voluntad del Pueblo de Israel por lo que «si quieren ayunan y si no quieren no ayunan». Esa es la regla que se aplica para el diez de Tevet, el diecisiete de Tamuz y el ayuno de Guedalia. Empero en el caso del ayuno del Nueve de Av, dado que en esa fecha se acumularon las desgracias, ya que los dos Templos fueron destruidos en ese día fatídico, aunque nos encontremos en una situación intermedia en cuanto a persecuciones, debemos igualmente ayunar de acuerdo al formato original no dependiendo de la voluntad popular (Tratado de Rosh Hashaná 18(B)).

De hecho el pueblo de Israel acostumbró a ayunar en todos los ayunos también en épocas intermedias y por lo tanto, es deber para todos continuar respetándolos. Esta es la norma hasta que se vuelva a construir el Santuario y nuevamente estos días se transformen en alegres y festivos.

2 – Los ayunos menores.

Ya vimos que esta época es considerada intermedia, por cuanto que las persecuciones contra los judíos no son tan crueles como en los días posteriores a la destrucción del Templo y por lo tanto la vigencia de los ayunos menores depende de la voluntad del Pueblo de Israel. Y así como la vigencia depende de la voluntad popular, también el marco normativo de los ayunos depende de la misma. Cuando los judíos aceptaron ayunar en épocas intermedias, su consentimiento implicaba también que la severidad de los ayunos no sería similar a la de Yom Kipur y esta es la base de la diferencia entre los ayunos menores y el del nueve de Av, puesto que en esta última fecha se acumularon las desgracias y por lo tanto es obligatorio cumplirlo con la máxima severidad también en tiempos intermedios. El ayuno del nueve de Av sigue siendo similar al de Yom haKipurím, por cuanto que dura un día completo e incluye las cinco restricciones: comer y beber, bañarse o lavarse, pasarse cremas o ungüentos, calzar cuero y mantener relaciones maritales.

Empero los demás ayunos instaurados en memoria de la destrucción del Templo son más leves, se ayuna únicamente durante el día y la restricción se limita a la ingestión de comida o bebida, sin incluir abstención de lavado, aplicación de cremas, calzar cuero o relaciones sexuales.

Otra diferencia radica en que el nueve de Av las mujeres embarazadas o que amamantan deben ayunar y solo si están enfermas pueden comer, mientras que en los otros tres ayunos, las embarazadas y las que amamantan sin estar enfermas están exentas de ayunar, ya que al decidir el pueblo de Israel que quería cuidar estos ayunos eximió a priori a las mujeres embarazadas y las que amamantan (Shulján Aruj Oraj Jaím 550:1-2).

Es bueno abstenerse de lavarse con agua caliente durante los ayunos más breves, empero en caso de necesidad, se autoriza a hacerlo con agua tibia. Asimismo es correcto durante los ayunos no cortarse el cabello ni escuchar música alegre ni salir de compras no rutinarias que pueden ser causantes de alegría.

3 – Horario de los ayunos menores.

Los ayunos menores se extienden desde el despuntar del alba hasta la salida de las estrellas. El despunte del alba es cuando la primera luz aclara en el este, mientras que la salida de las estrellas es cuando se divisan tres estrellas medianas en el firmamento. Hay diferentes opiniones respecto del momento exacto del despunte del alba, hay quienes consideran que es cuando se percibe la primera luminosidad en el Este (cuando el Sol se encuentra 17.5 grados por debajo de la línea del horizonte), mientras que otros consideran que el momento es un poco después, cuando se ilumina el este (y el sol se encuentra 16.1 grados por debajo de la línea del horizonte).

Lo mismo ocurre respecto del horario exacto de la salida de las estrellas: a) una opinión sostiene que es cuando los expertos o poseedores de una buena visión divisan tres estrellas (cuando el sol se encuentra 4.8 grados por debajo del horizonte), b) la otra sostiene que es cuando personas comunes pueden divisar tres estrellas (cuando el sol está 6.2 grados por debajo del horizonte).

En esta cuestión existe un error que está muy difundido, y es la creencia que entre el despuntar del alba y el amanecer existe un lapso fijo de tiempo así como entre la puesta del sol y la salida de las estrellas. El lapso de tiempo depende de la estación del año y de la ubicación geográfica, por lo que es necesario emplear calendarios profesionales exactos.

De acuerdo a la base de la ley, por cuanto que estos ayunos son de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo a la opinión más moderada, empero es mejor ser más estricto, pues si ya se ayunó todo el día es preferible esperar unos minutos más y cumplir de acuerdo con todas las opiniones.

Cuando el diez de Tevet cae un día viernes, es preciso ayunar hasta después de la salida de las estrellas a pesar de que Shabat ya entró (Shulján Aruj 249:4).

Quien vuela de América a Israel en un día de ayuno, éste le resultará más breve por cuanto que viaja en sentido contrario a la órbita solar y acorta su ayuno en más de media hora por cada hora de vuelo realizada. En caso de que vuele de Israel hacia América el ayuno se prolonga, ya que viaja en el sentido del sol y estira su ayuno en más de media hora por cada hora de vuelo. La regla general es que el ayuno se extiende desde el despuntar del alba hasta la salida de las estrellas de acuerdo con la ubicación geográfica momentánea del ayunante (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 3:96).

4 – ¿Puede comer o beber quien se despierta antes de que despunte el alba?

Si bien el ayuno comienza con el despuntar del alba, a veces la prohibición de ingerir alimentos comienza la noche anterior, pues si la persona no tuvo la intención de volver a comer antes del ayuno, es como si hubiese aceptado sobre sí el ayuno desde entonces y por lo tanto no puede comer. En ese caso, quien se despierta antes de que despunte el alba, no puede ingerir alimento alguno pues no lo tenía en mente. Empero si antes de ir a dormir, pensó interiormente que en caso de despertarse antes de que aclare, habrá de comer, en caso que efectivamente se levante a tiempo, podrá hacerlo pues todavía no recibió o aceptó el ayuno.

Todo lo anterior se refiere a la ingestión de alimentos, empero respecto de la ingestión de líquidos, los juristas mantienen divergencias. Según la opinión del Ramá, dado que es común que las personas beban agua inmediatamente después de levantarse, aunque no se lo hayan propuesto explícitamente la noche anterior, se puede considerar como que la persona decidió hacerlo la noche anterior y por lo tanto podrá beber. En opinión del autor del Shulján Aruj no hay diferencias entre comida y bebida y por lo tanto quien no tuvo en mente la noche anterior comer o beber antes de que despunte el alba, en caso de que se despierte previo a que aclare, no podrá ingerir cosa alguna (Shulján Aruj 564:1). En la práctica, quien quiera beber agua antes de que se inicie el ayuno debe proponérselo la noche anterior, empero a posteriori, quien se despierta antes de que despunte el alba y está sediento, puede beber agua aunque no se lo haya propuesto (Mishná Berurá 564:6, Kaf Ha Jaím 10).

5 – Lavado bucal.

A priori no se ha de realizar lavado bucal en día de ayuno menor, pues existe el temor de que durante el mismo la persona pueda tragar algo de agua. Empero quien tenga la certeza de que su boca exhala mal aliento, puede lavarla pues no tiene la intención de beber sino de higienizarla. En ese caso, se deben extremar precauciones de no tragar gotas de agua por error. Asimismo, quien sufre por sentir sabor desagradable en su boca, puede lavársela con pasta dentífrica para así eliminar el mal aliento.

El nueve de Av es un ayuno más severo en el cual hasta lavarse o bañarse están prohibidos y por lo tanto corresponde ser más estrictos. Es así que en el caso de quien no le urge, no habrá de lavarse la boca y solo quien sufre mucho a causa de esta restricción, puede hacerlo cepillando los dientes pero sin pasta dentífrica. En Yom haKipurím, la obligatoriedad del ayuno proviene de la Torá y por lo tanto no hay lugar a flexibilizaciones de ningún tipo.

6 – Quien se olvidó del ayuno.

Quien por olvido comió o bebió en un día de ayuno, debe continuar ayunando, pues estos ayunos fueron fijados en virtud de las desgracias ocurridas en estos días. Por lo tanto, aunque haya ingerido alimentos en la cantidad suficiente como para considerar que el ayuno fue quebrado, por una parte no podrá recitar «Anenu» durante el rezo (tal como se verá en el inciso 10), empero de todas maneras la prohibición de la ingesta de alimentos sigue vigente. Quien cometió una trasgresión no tiene permiso para agregar más transgresiones (Shulján Aruj 568:1). No es necesario ayunar otro día a cambio del ayuno público olvidado, pues los ayunos fueron fijados específicamente en los días estipulados por los sabios. De todas maneras, hubo quienes acostumbraron a aceptar sobre sí un ayuno suplementario para expiar por el olvido, mas esto no es obligatorio (Mishná Berurá 568:8). Es preferible expiar el quiebre del ayuno mediante un incremento en el estudio de Torá y los aportes a Tzedaká.

Quien se olvidó del ayuno y recitó la bendición «shehakol» sobre un vaso de agua y recordó repentinamente de que está prohibido beberlo, este hecho suscita cierta divergencia de opiniones entre los juristas. Algunos sostienen que la prohibición de recitar una bendición en vano tiene su origen en la Torá y la prohibición de beber agua es rabínica, por lo que es preferible que beba el agua y así evite la bendición en vano. Otros opinan que dado que según la mayoría de los sabios medievales la prohibición de recitar una bendición en vano es de origen rabínico, es mejor que no beba aunque ya haya bendecido. Además, aseveran que no es correcto corregir una trasgresión con otra y esta nos parece la práctica más

7 – Los enfermos están exentos del ayuno.

Cuando los profetas y los sabios establecieron los ayunos, lo hicieron pensando en gente sana, por lo que no lo decretaron para personas enfermas. En esto se diferencia Yom haKipurím del resto de los ayunos, pues en Kipur los enfermos están obligados a ayunar y solo están exentos de hacerlo, aquellos a quienes el ayuno les cause peligro inminente para sus vidas, pues el precepto salvaguardar la vida se antepone a todos los preceptos de la Torá. Empero en el resto de los ayunos, cualquier enfermo aunque no corra peligro, está exento de ayunar.

En términos generales se considera enfermo a quien los dolores o cierta debilidad le obligan a permanecer acostado y le impiden continuar con su rutina. Por ejemplo los enfermos de gripe, anginas o quienes padecen fiebre, están exentos de ayunar.

Casi todas las personas durante el ayuno padecen de dolor de cabeza o debilidad y para muchos es más fácil mantener el ayuno recostado en la cama que siguiendo la rutina habitual. Además, en algunos casos, el dolor de cabeza provocado por el ayuno se asemeja o puede ser aún peor a algunos de los síntomas de la gripe. Empero esta es la sensación natural de un día de ayuno y no de enfermedad, y suele ceder unas pocas horas después de concluido el ayuno. Por esta razón, solamente el enfermo que necesita estar acostado a causa de su dolencia está exento de ayunar, mas quien sufre por el ayuno mismo, aunque la sensación de debilidad le lleve a preferir recostarse, no está exento. Empero quien a causa del ayuno se debilita tanto que se enferma, está exento de ayunar.

Toda persona que sabe que si ayuna se ha de enfermar, puede abstenerse de hacerlo. Por ejemplo, en el caso de quien padece de úlcera o fuertes jaquecas, está exento de ayunar, pues no comer puede avivar su afección. Asimismo una persona sumamente débil, que sabe que con gran probabilidad el ayuno puede provocarle una dolencia, está exenta del mismo. Un enfermo de diabetes que necesita recibir insulina, está exento de ayunar y en muchos casos los diabéticos están también exentos de ayunar en Yom haKipurím. Quienes sufren de cálculos en los riñones y necesitan beber mucha agua, están exentos de ayunar. Quienes sufren de alta presión no se le considera enfermos y pueden ayunar, a menos que hayan recibido una indicación médica diferente. En caso que surjan dudas, se debe consultar a un médico temeroso del cielo.

Quien está exento de ayunar por razones de salud, puede desayunar normalmente en la mañana sin limitación alguna, empero lo correcto es que se abstenga de ingerir alimentos suntuarios. A la hora de comer, no debe de ingerir cantidades pequeñas espaciadas en el tiempo, como en el caso de quien necesita ingerir alimentos en Yom haKipurím. Esto se debe a que el ayuno de Kipur tiene su origen en la Torá y por lo tanto también los enfermos están obligados a cumplirlo y solo reciben exención aquellos a quien el ayuno puede hacerles peligrar la vida, empero éstos deben ingerir menos que la cantidad considerada como mínima para no quebrar el ayuno. En los ayunos decretados por los sabios, los enfermos están exentos a priori de ayunar, por lo que a la hora de comer no es necesario que lo hagan en pequeñas cantidades espaciadas en el tiempo.

Es importante remarcar que enfermos que necesitan tomar medicinas de manera fija, como en el caso de quien comenzó a tomar antibióticos o el caso de enfermos crónicos, deben de hacerlo durante el día de ayuno. Es bueno que quien pueda, trague la cápsula sin agua y corresponde señalar que, en la enorme mayoría de los casos, ingerir una medicina en ayunas sin agua no causa daño alguno (incluidos los antibióticos). Quien no pueda tragar la cápsula sin beber agua, que le agregue a esta última sabor amargo hasta que no sea agradable ingerirla y luego tomar la medicina.

8 – Mujeres embarazadas y que amamantan en el nueve de Av y en los ayunos menores.

El nueve de Av deben ayunar también mujeres embarazadas y las que amamantan ya que de este ayuno están exentos únicamente los enfermos, al tiempo que éstas, mientras no sientan una debilidad pronunciada se les considera sanas, empero están exentas de los ayunos menores. Esto se debe a que los profetas decretaron estos ayunos para épocas en las que el pueblo judío está sometido a crueles persecuciones y cuando estas se disipan el ayuno depende de la voluntad popular. El pueblo judío decidió mantener los ayunos hasta que se reconstruya el Templo -prontamente en nuestros días-, mas desde un principio se acostumbró a eximir del ayuno a las mujeres embarazadas y a las que amamantan pues a éstas les resulta más pesado que al común de la población.

En Ashkenaz (nombre dado a la zona que habitaron los judíos de origen europeo en la Europa Central y Oriental N. del T.), muchas mujeres embarazadas y que amamantan acostumbraron a ser más estrictas y también ayunaban en los ayunos menores, empero esto obedecía a las crueles persecuciones a las que los judíos europeos eran sometidos. De todas maneras hoy en día, la costumbre más extendida entre los judíos ashkenazíes, es que las mujeres embarazadas y que amamantan no ayunan en los ayunos menores. Más aún, quien quiera ser más estricta consigo misma, si tiene dificultades en ayunar es mejor que no lo haga. La exención de ayunar aplica desde el momento en que la mujer sabe que está embarazada.

La exención de ayunar a la mujer que amamanta aplica todo el tiempo que ésta amamanta a su hijo, y aunque el bebé ya reciba suplementos alimentarios diferentes, mientras la madre no deja de amamantarlo la exención sigue vigente. Hay quienes opinan que la exención debe aplicar durante los veinticuatro meses posteriores al parto, pues consideran que lo que exime no es el acto del amamantamiento sino el trauma que implica para el cuerpo el haber dado a luz, y al cuerpo le lleva veinticuatro meses recuperarse por completo de un parto. En la práctica, la mayoría de los juristas han emitido una opinión más estricta en el sentido de que una vez que la madre deja de amamantar, consideran que debe cumplir los ayunos menores y esta es la práctica más extendida. Empero la mujer que quiera ingerir alimentos en los ayunos menores tiene una opinión más flexible en la cual apoyarse.

9 – Niños pequeños, novios y soldados.

Niños pequeños que no llegaron aún a la edad de cumplimiento de preceptos, están exentos de los ayunos instituidos por los sabios. Así también, no fue intención de los rabinos, establecer para los infantes, lapsos de ayuno más cortos, como preparación o educación para el futuro cumplimiento. Solamente en el caso del ayuno de Yom haKipurím, cuyo origen es en la Torá, nuestros sabios establecieron que quienes no llegaron aún a la mayoría de edad preceptiva, ayunen parcialmente, como una suerte de preparación para el tiempo cuando abracen las mitzvot. En el caso de los ayunos rabínicos, los sabios no establecieron que se deba educar a los menores en su cumplimiento, empero de todas maneras muchos acostumbran a enseñar a sus hijos a ayunar algunas horas de acuerdo con su capacidad, mas nunca el día completo (Rabí Menajem Azariá de Pano 111, ver Kaf Ha Jaím 554:23). Cuando se le da de comer a menores de la edad preceptiva, se les da alimentos sencillos para que se acostumbren a participar del duelo público (Mishná Berurá 550:5).

También novios y novias deben cumplir con los ayunos menores. Si bien es preceptivo alegrarse y celebrar banquetes los siete días posteriores a la boda, razón por la cual los novios tienen prohibido fijarse ayunos individuales en esos días, deben cumplir con los ayunos públicos, pues el duelo colectivo se antepone a la alegría personal. Además, es preceptivo que los novios recuerden la destrucción del Templo, tal como está escrito en el libro de Salmos (137:6): «Si no he de elevar a Jerusalém por sobre todas mis alegrías» (Ritba, Beur Halajá 549:1, en el caso del ayuno de Esther muchos aplican la opinión más flexible, ver más adelante capítulo 14 inciso 12).

Lo mismo acontece con los involucrados en una circuncisión («baalei haberit»): el padre del niño, el padrino y el circuncidador (mohel), deben ayunar. Quien rescata a su hijo primogénito en un día de ayuno tiene prohibido ingerir alimentos. Normalmente se acostumbra a realizar las circuncisiones o los rescates en el final del día del ayuno, de manera tal que se pueda iniciar la comida celebratoria inmediatamente después de la salida de las estrellas.

Soldados que están ocupados en actividades militares de seguridad a quienes el ayuno pueda afectar su rendimiento, pueden comer y beber normalmente para poder cumplir su misión de la mejor manera. Pero soldados ocupados en su entrenamiento están obligados a ayunar.

10 – La plegaria de «Anenu».

Nuestros sabios establecieron, que en la repetición del rezo de Shajarit y Minjá, el oficiante debe agregar entre la bendición de «Redentor de Israel» (séptima de diecinueve) y la de «Sánanos» (octava de diecinueve) una plegaria especial relativa al ayuno que se llama «Anenu» (respóndenos), y se recita a condición de que entre los que oran se encuentren seis que ayunan, debiendo el oficiante ser uno de éstos (Shulján Aruj 556:5).

Empero en el recitado de la amidá en silencio no se agrega «Anenu» como una bendición en sí misma, sino que se agrega en el marco de la bendición «Escucha nuestras plegarias» (la dieciséis de diecinueve) (Tratado de Ta´anit 13(B)). Hay diferentes tradiciones respecto a cuáles son los servicios en los que se agrega la plegaria de «Anenu». Hay quienes opinan que se debe adicionar en los tres servicios del día de ayuno, y aunque por la noche no se ayune por cuanto que el tiempo del día es llamado ‘día de ayuno’, corresponde agregar “Anenu” desde Arvit. Así acostumbran los judíos yemenitas y algunos sefaradíes. La mayoría de los sefaradíes acostumbra a recitar «Anenu» en el tiempo que ayunan, por lo que en los ayunos menores lo adicionan en Shajarit y en Minjá, mientras que en el nueve de Av lo recitan también en Arvit (de acuerdo con Rabeinu Zerajiá Haleví, Kaf Ha Jaím 565: Tov?….). De acuerdo con la tradición de los judíos ashkenazíes se recita «Anenu» únicamente en Minjá, pues se teme que quien lo recite en Shajarit se debilite a lo largo del día, rompa el ayuno y resulte que mintió cuando dijo a la mañana «en el día de nuestro ayuno». Por esta razón acostumbran a recitar «Anenu» únicamente en el servicio de Minjá, pues si ayunó hasta esa hora es razonable suponer que habrá de cumplir con el ayuno en su totalidad (De acuerdo con los Gueonitas y Rashí, Ramá 565:3). Cada quien que continúe con la tradición de sus ancestros.

Quien comió o bebió durante un ayuno menos que la cantidad mínima estipulada (29 gramos de sólidos y 86 mililitros de líquidos), no se considera que rompió el ayuno y por lo tanto habrá de recitar «Anenu». Si comió o bebió más del mínimo fijado, por cuanto que rompió el ayuno no habrá de recitar «Anenu». (De todas maneras debe seguir ayunando hasta el final del día, ver arriba inciso 6).

11 – La lectura de la Torá en días de ayuno.

En los días de ayuno público se lee en la Torá en Shajarit y en Minjá, el pasaje que relata la expiación del pecado del becerro de oro en el libro de Éxodo, porción de «Ki Tisá» (Tratado de Sofrim 17:7, Shulján Aruj 556:1). Con esto, se ha intentado insinuar, que así como D´s expió el pecado del becerro de oro y nos concedió por segunda vez las Tablas de la Ley, de la misma manera expiará todos nuestros pecados y reconstruirá el Templo prontamente en nuestros días.

La opinión de la mayoría de los juristas es que en Minjá se lee a modo de «Haftará» el pasaje de Isaías capítulo 55, que comienza con las palabras «Buscad al Eterno mientras pueda ser hallado» y ésta es la tradición ashkenazí (Ramá 566:1). Empero según la tradición de la mayoría de los sefaradíes, no se lee «Haftará». De todas maneras si llaman a la Torá en tercer lugar a un sefaradí, esto es como «Maftir» en una sinagoga donde se acostumbra a leer Haftará, deberá leerla y recitar las bendiciones correspondientes (Iaskil Avdí 6:9 y ver Torat Hamoadim 4:2).

Se procede a la lectura de la Torá correspondiente al día de ayuno público solamente si hay entre los asistentes a la sinagoga al menos seis personas en ayunas, y en caso de no haberlas se omite. No puede subir a la lectura de la Torá en un día de ayuno público una persona que no esté ayunando. Si fue invitado a la Torá alguien que no está en ayunas, mas le avergüenza admitirlo, a posteriori puede hacerlo.

Según la costumbre ashkenazí, en un día de ayuno público se recita la plegaria «Avinu Malkenu» tras la «Amidá» en Shajarit y en Minjá y los sefaradíes acostumbran a no recitarlo.

12 – Bendición sacerdotal en Minjá.

Todos los días del año los sacerdotes (Cohanim) no pronuncian la bendición sacerdotal en el servicio de Minjá, pues éste se realiza después de la comida del mediodía y se teme que algún cohen pueda estar ebrio y trasgreda al bendecir en ese estado. En los ayunos en los que se acostumbra a recitar el servicio de «Neilá» como en el caso de Yom haKipurím y en los ayunos especiales por falta de lluvias, se recita la Bendición Sacerdotal en la plegaria de «Neilá» (‘Cierre o Conclusión’), por cuanto que como se está en ayunas no hay temor de que entre los sacerdotes se encuentre alguno ebrio. Empero en esos días de ayuno público en los que se recita «Neilá», los sacerdotes no bendicen a la grey en Minjá para que no se piense que en días de semana también se debe realizar la bendición sacerdotal en ese servicio. En los ayunos públicos que carecen de servicio de «Neilá», si se reza Minjá en el horario de «Neilá», se recita la bendición sacerdotal (Tratado de Ta´anit 26(B), Shulján Aruj Oraj Jaím 129:1) y en caso de que se rece Minjá más temprano, no se recita, y el oficiante no ha de pronunciar el sustituto de la misma («Elokeinu ve Elokei avoteinu») que se pronuncia cuando no hay Cohanim en el público.

Por lo tanto, en un día de ayuno público es bueno fijar el servicio de Minjá en un horario que nos permita recitar la bendición sacerdotal. Lo más adecuado sería rezar Minjá media hora antes de la puesta del sol, que es el momento ideal para el rezo de «Neilá». De todas maneras, si se inicia Minjá después de «Plag Ha Minjá» (hora y cuarto antes de la puesta del sol N. de T.) los cohanim podrán recitar la bendición sacerdotal, mas si se reza Minjá con anterioridad, la bendición en cuestión se omite.

Un cohen que no está en ayunas no pasará a recitar la bendición sacerdotal y esto aunque se trate del único presente en la sinagoga en ese momento (Kaf Ha Jaím 129:5, Torat Hamoadim 3:4). No obstante hay juristas que opinan que si no hay otro cohen en la sinagoga, puede pasar y recitar la bendición (Luaj Eretz Israel, Halijot Shlomó Tefilá 10:13). Si no hay en la sinagoga durante el servicio seis personas en ayunas aunque el cohen sí lo esté, no pasará a recitar la bendición en el servicio de Minjá (Piskei Teshuvot 129:2).

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