Pninei Halajá

1 – El status de los ayunos en nuestros días.

Tras la destrucción del Primer Templo, los profetas establecieron cuatro ayunos recordatorios que eran similares a Yom Kipur ya que usualmente los sabios al emitir decretos buscaban mantener uniformidad con los preceptos de la Torá. Así como el ayuno de Yom haKipurím se extendía a lo largo de un día entero, de la misma manera los profetas establecieron que los cuatro ayunos menores tuviesen idéntica duración. Así como el ayuno de Yom haKipurím incluye cinco privaciones, a saber: a) comer y beber, b) lavarse o bañarse, c) aplicarse cremas o ungüentos, d) calzar cuero y e) mantener relaciones maritales; de la misma manera los profetas establecieron idénticas restricciones para los cuatro ayunos menores. Esta fue pues la práctica habitual durante los setenta años que duró el exilio babilónico.

Cuando los judíos retornaron de Babilonia para reconstruir el Segundo Templo, los ayunos fueron dejados sin efecto, transformándose en días de alegría y regocijo tal como está escrito (Zejariá 8:19): «Así dice el D´s de los ejércitos: el ayuno del mes cuarto y el ayuno del mes quinto y el ayuno del séptimo y el ayuno del décimo, serán para la casa de Iehudá alegría y regocijo y tiempos festivos. Por lo tanto amad la verdad y la paz».

Al destruirse el Segundo Templo, durante todos los terribles años de las persecuciones romanas inmediatamente posteriores a la destrucción, incluida la rebelión de Bar Kojba, la caída del bastión de Betar y el completo arrasamiento de Iehudá, volvieron a cumplirse los cuatro ayunos en su formato original. De aquí se infiere, que el grado de vigencia de los ayunos depende de la situación nacional, de manera tal que en tiempos de persecuciones y conversiones forzadas, los ayunos se guardan en su formato completo y cuando el Templo está reconstruido se convierten en días festivos.

Cuando la situación se encuentra en un estado intermedio, esto es, por un lado el Templo está destruido pero por otra parte los crueles decretos persecutorios no están en vigencia, como era el caso en los días de Rabí Iehudá HaNasí (200 de la era común aprox.), el cumplimiento de los ayunos depende de la voluntad del Pueblo de Israel por lo que «si quieren ayunan y si no quieren no ayunan». Esa es la regla que se aplica para el diez de Tevet, el diecisiete de Tamuz y el ayuno de Guedalia. Empero en el caso del ayuno del Nueve de Av, dado que en esa fecha se acumularon las desgracias, ya que los dos Templos fueron destruidos en ese día fatídico, aunque nos encontremos en una situación intermedia en cuanto a persecuciones, debemos igualmente ayunar de acuerdo al formato original no dependiendo de la voluntad popular (Tratado de Rosh Hashaná 18(B)).

De hecho el pueblo de Israel acostumbró a ayunar en todos los ayunos también en épocas intermedias y por lo tanto, es deber para todos continuar respetándolos. Esta es la norma hasta que se vuelva a construir el Santuario y nuevamente estos días se transformen en alegres y festivos.

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