Pninei Halajá

07. El caso del eunuco y otro tipo de daños

01. La prohibición de la castración

La tendencia general de la creación es al incremento y A la multiplicidad de la vida en el mundo, tal como está escrito al final del capítulo que describe la labor creacional: «Y los bendijo D´s y les dijo: Procread y multiplicaos y colmad la tierra…» (Bereshit-Génesis 1:28, 1:22, 8:17, 9:1, 9:7). En consecuencia, la Torá prohíbe todo tipo de cercenamiento del órgano reproductor tanto en el ser humano como en el animal, tal como está escrito (Vaikrá-Levítico 22:24): «y animal con testículos aplastados, magullados, arrancados o cortados, no habréis de ofrecer ante HaShem y en vuestra tierra no lo habréis de hacer». De la expresión » y en vuestra tierra no lo habréis de hacer» aprendemos que además de estar prohibido ofrendar un macho, uno de cuyos órganos de reproducción haya sido dañado, está también prohibido realizar cualquier acción que cercene uno de los órganos de reproducción de un ser humano o un animal, y quien trasgrede y efectúa una castración es pasible de la pena de azotes. Si bien está escrito «en vuestra tierra», los sabios aprendieron oralmente que esta prohibición de la Torá está vigente también en el exterior (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 110(B), Rambám Isurei Biá 16:10).

Los órganos de reproducción del macho o varón consisten de tres partes: los testículos que es donde se produce el esperma, el conducto seminal y el tendón o pene que es el órgano mismo de la unión. Dado que cualquier daño de magnitud en cualquiera de estas tres partes genera la incapacidad reproductiva, este estará prohibido por la Torá.  Quien cercena sobre lo ya cercenado también incurre en una trasgresión, por lo tanto, si alguien aplasta los testículos hasta hacerlos estériles y luego otro los extrae, un tercero corta el conducto seminal,  un cuarto daña el pene y un quinto lo corta, dado que cada uno de los cinco efectuó una acción castradora trasgredió la prohibición de la Torá y es pasible de azotes (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 111(A), Shulján Aruj Even Haezer 5:11).

Está también prohibida la ingestión de una droga que provoque esterilidad, pues aprendemos en el versículo subsiguiente (Vaikrá-Levítico 22:25): «ya que dañados están – defecto ellos tienen» que cualquier tipo de afectación de la capacidad reproductiva está prohibida (ídem Shabat 111(A), Shulján Aruj Even Haezer 5:11). Empero, por cuanto que en este caso la castración se realiza de manera indirecta, muchos juristas sostienen que está prohibida rabínicamente. Otros consideran que esta prohibición está originada en la Torá, pero por cuanto que afecta a los órganos reproductivos de modo indirecto no conlleva la pena de azotes.

2) La prohibición de casarse con quien posee órganos genitales aplastados («Patzúa Daká» – testículos magullados)

Quien se tornó eunuco en virtud de haber sido dañado en una de los tres partes de su aparato reproductor tiene prohibido desposar una chica judía, tal como está escrito (Devarim-Deuteronomio 23:2): «El que tuviere los órganos genitales aplastados o cortados no entrará en la congregación del Eterno». «Genitales aplastados» se refiere a que sus testículos se vieron dañados y «cortados» se refiere al mutilado de su pene. Empero, esta persona afectada puede desposar una conversa o una sierva liberada pues la Torá le vedó el ingreso a «la congregación del Eterno», esto es, le prohibió el matrimonio con mujeres que nacieron judías (Mishná Ievamot 76(A)). En el caso de quien estaba casado con una mujer judía y luego padeció la castración, deberá divorciarla pues tiene prohibido prolongar el matrimonio (Otzar Haposkim 5:2).

La prohibición de casarse con una judía a quien posee órganos genitales aplastados o cortados se refiere a quien fue víctima de un cercenamiento intencional o de una herida perpetrada no intencionalmente, por ejemplo en un accidente de tráfico. Empero, en el caso de quien se tornó eunuco «a manos del cielo», esto es, si su situación es congénita, tiene permitido «entrar a la congregación». Si bien no puede procrear y generalmente tampoco puede mantener relaciones con su mujer, en caso de haber encontrado una mujer que acepte su situación podrán casarse y serán una pareja normativa para toda cuestión.

Este precepto es una ley Divina que no conseguimos comprender en toda su significación. Empero, podemos inferir de esta la importancia que tiene el precepto de procrear que es el fundamento y el objetivo del matrimonio, y dado que el eunuco no puede engendrar se le prohíbe contraer matrimonio en el seno de la congregación (Moré Nevujim 3:49, Bejor Shor, Rabenu Bejaiei, Jezkuni). Además, el eunuco normalmente no puede cumplir con el precepto de Oná y se teme que su mujer pueda incurrir en conductas adúlteras presa de la desesperación, por lo que la Torá prohíbe a una chica judía desposar un eunuco (Moré Nevujim 3:49, Raavad Isurei Biá 15:2). Aprendemos de este precepto otra razón por la cual los judíos se abstuvieron de prácticas castradoras. En el pasado los reyes acostumbraban a castrar varones para nombrarlos ministros, funcionarios y guardias de sus mujeres pues esto los hacía más confiables a los ojos reales. Había varones que se castraban a sí mismos, y a veces, los padres lo hacían a sus hijos siendo estos aún niños para que puedan acceder a cargos encumbrados. También en la actualidad hay quienes afectan su capacidad reproductora a los efectos de poder mantener una vida licenciosa. La Torá nos alejó de todas estas prácticas al prohibirnos la castración. Empero en el caso del «eunuco a manos del cielo», por cuanto que esto ocurrió sin mediar trasgresión o negligencia alguna, puede ingresar a la congregación (Jinuj 559).

02. La prohibición de casarse con quien posee órganos genitales aplastados («Patzúa Daká» – testículos magullados)

Quien se tornó eunuco en virtud de haber sido dañado en una de los tres partes de su aparato reproductor tiene prohibido desposar una chica judía, tal como está escrito (Devarim-Deuteronomio 23:2): «El que tuviere los órganos genitales aplastados o cortados no entrará en la congregación del Eterno». «Genitales aplastados» se refiere a que sus testículos se vieron dañados y «cortados» se refiere al mutilado de su pene. Empero, esta persona afectada puede desposar una conversa o una sierva liberada pues la Torá le vedó el ingreso a «la congregación del Eterno», esto es, le prohibió el matrimonio con mujeres que nacieron judías (Mishná Ievamot 76(A)). En el caso de quien estaba casado con una mujer judía y luego padeció la castración, deberá divorciarla pues tiene prohibido prolongar el matrimonio (Otzar Haposkim 5:2).

La prohibición de casarse con una judía a quien posee órganos genitales aplastados o cortados se refiere a quien fue víctima de un cercenamiento intencional o de una herida perpetrada no intencionalmente, por ejemplo en un accidente de tráfico. Empero, en el caso de quien se tornó eunuco «a manos del cielo», esto es, si su situación es congénita, tiene permitido «entrar a la congregación». Si bien no puede procrear y generalmente tampoco puede mantener relaciones con su mujer, en caso de haber encontrado una mujer que acepte su situación podrán casarse y serán una pareja normativa para toda cuestión.

Este precepto es una ley Divina que no conseguimos comprender en toda su significación. Empero, podemos inferir de esta la importancia que tiene el precepto de procrear que es el fundamento y el objetivo del matrimonio, y dado que el eunuco no puede engendrar se le prohíbe contraer matrimonio en el seno de la congregación (Moré Nevujim 3:49, Bejor Shor, Rabenu Bejaiei, Jezkuni). Además, el eunuco normalmente no puede cumplir con el precepto de Oná y se teme que su mujer pueda incurrir en conductas adúlteras presa de la desesperación, por lo que la Torá prohíbe a una chica judía desposar un eunuco (Moré Nevujim 3:49, Raavad Isurei Biá 15:2). Aprendemos de este precepto otra razón por la cual los judíos se abstuvieron de prácticas castradoras. En el pasado los reyes acostumbraban a castrar varones para nombrarlos ministros, funcionarios y guardias de sus mujeres pues esto los hacía más confiables a los ojos reales. Había varones que se castraban a sí mismos, y a veces, los padres lo hacían a sus hijos siendo estos aún niños para que puedan acceder a cargos encumbrados. También en la actualidad hay quienes afectan su capacidad reproductora a los efectos de poder mantener una vida licenciosa. La Torá nos alejó de todas estas prácticas al prohibirnos la castración. Empero en el caso del «eunuco a manos del cielo», por cuanto que esto ocurrió sin mediar trasgresión o negligencia alguna, puede ingresar a la congregación (Jinuj 559).

03. Lo permitido y lo prohibido en esta materia

Tal como ya vimos, está prohibido que un eunuco  se case con una joven judía, pero puede hacerlo con una conversa o una sierva liberada (Mishná Ievamot 76(A)).

Aprendimos también que la prohibición no recae sobre quien resulta «eunuco a manos del cielo», esto es, a modo de ejemplo, si nació en esa condición. Empero los juristas debatieron respecto de quien se vio reducido a esa condición en virtud de una enfermedad. Según la opinión de Rosh tiene prohibido ingresar a la congregación pues los seres humanos son partícipes en la aparición de enfermedades mediante una alimentación inapropiada o un medio ambiente contaminado, por lo que hay participación humana activa en la pérdida de las facultades reproductivas. En opinión de Rambám y la mayoría de los juristas medievales, quien se transformó en eunuco por causa de una enfermedad se lo considera «eunuco a manos del cielo» y tiene permitido ingresar a la congregación, esto es, casarse con una judía, siendo esta la halajá vigente (Yam shel Shelomó, Mishkenot Yaakov, Birjei Iosef, Pitjei Teshuvá 5:7, Maharsham, Aruj Hashulján 5:18).

De esta norma aprendemos un fundamento importantísimo y es que siendo el mandato de Oná la base del matrimonio al punto de que según la halajá quien desposa a una mujer a condición de que no recaiga sobre él este precepto – el enlace resulta derogado (Shulján Aruj Even Haezer 38:5, arriba 1:2). En caso como el del eunuco que por razones de fuerza mayor no puede efectivizar la unión, es posible establecer un pacto matrimonial basado en un vínculo emocional y el compromiso de cuidado recíproco.

La Torá prohíbe  que un hombre que pasó castración despose una mujer judía. Empero, una mujer que pasó castración (cirugía de extracción de útero) puede casarse con un judío (Jinuj 559, Otzar Haposkim 5:1:1). Sin embargo, quien no cumplió aún el precepto de procrear no podrá desposarla por cuanto que de esta forma deja el mandato de «Prú Urbú» sin efecto (arriba 5:8).

04. Cuestiones prácticas de quien padece de órganos genitales aplastados («Patzúa Daká»)

Los órganos de reproducción pueden ser objeto de diferentes afecciones. La regla general es la siguiente: si a pesar de la afección el hombre es capaz de procrear, no se considera que adolece de genitales (testículos) aplastados y por lo tanto tiene permitido casarse al igual que cualquier otro judío. Esta halajá llega a nosotros por el testimonio de médicos de confianza. En tiempos de los sabios medievales, muchos de los galenos consideraban que a quien se le había cercenado o amputado un testículo era incapaz de procrear por lo que adjudicaban al afectado el status de «Patzúa Daká». Rabenu Tam, al igual que otros juristas medievales entendían que sí era apto para procrear (Shulján Aruj Even Haezer 5:7). Hoy en día es claro para la medicina que una persona en esa situación puede efectivamente procrear por lo que no se la considera «Patzúa Daká».

Uno de los problemas más frecuentes entre hombres adultos es el agrandamiento de la próstata, glándula por la que pasan los conductos del semen y la orina. Este crecimiento glandular genera dificultades en el pasaje de la orina y en casos de mayor complejidad es necesario operar y extraer la próstata para permitir el evacuado de la orina del cuerpo. El problema que sobreviene es que una vez extraída la próstata, el semen no es eyaculado durante la relación sexual sino que de los testículos pasa directamente a la vejiga y luego es evacuado con la orina. De esa forma, si bien el esperma es bueno nadie puede embarazar así a su esposa pues durante el coito no eyacula. Hubo quienes arguyeron que dado que mediante esta cirugía el hombre se torna eunuco no se le debe permitir casarse con una mujer judía, y si ya lo está deberá divorciarla.

Empero, en la práctica todos los juristas están de acuerdo con que quien pasó por esta cirugía no ingresa en la categoría de «Patzúa Daka». Primeramente, porque la extracción de la próstata obedeció a una enfermedad y en la halajá anterior aprendimos que la mayoría de los juristas consideran un caso así como «eunuco a manos del cielo», ya que la intervención médica tuvo por objeto salvar a la persona de sus dolores y no castrarlo. En segundo lugar, los conductos seminales permanecen íntegros y el esperma no puede salir durante la cópula en virtud de una causa secundaria.

Una interrogante más difícil aún es qué hacer en el caso de un hombre que padeció de cáncer de próstata o de otro tipo y a quien se le debe extraer los testículos para incrementar sus posibilidades de supervivencia pues estos producen una hormona que aceleran la actividad cancerígena. En la práctica, muchos juristas entienden que si bien los médicos son quienes extraen los testículos, se considera al paciente «eunuco a manos del cielo» por cuanto que la extracción es como consecuencia de una enfermedad (Rambám y mayoría de los juristas). Además, se puede decir que en un caso así, incluso los juristas más estrictos (Rosh) han de flexibilizar su postura, pues estos consideran a la persona partícipe de la enfermedad que afecta el órgano reproductor por haber descuidado su salud, empero aquí el aparato reproductor no fue afectado por la dolencia y los médicos extraen los testículos para salvarle la vida de otro trastorno, por lo que no se priva al paciente de «ingresar a la congregación» (Jelkat Ioav Even Haezer 3, Harav Frank).

Otro tanto ocurre con quien padeció de cáncer y pasó radiaciones que le destruyeron por completo la capacidad de producir esperma. En este caso, si bien no puede procrear, dado que se trata del efecto de una enfermedad el paciente es considerado «castrado a manos del cielo» por lo que no se le impide «ingresar a la congregación».

En caso de surgir alguna duda en estas cuestiones la halajá final es conforme a la opinión más flexible. Esto se debe a que la regla general para toda la normativa de la Torá es que en caso de gran necesidad o premura se confía en la opinión flexible. En este caso se trata de una situación de gran necesidad o premura, ya que si hemos de adoptar la actitud más rigurosa, el afectado no podrá casarse con una judía y si está casado deberá divorciarse. Además, según la opinión de muchos de los juristas una persona con los genitales aplastados o cortados («Patzúa Daká» o «Jrut Shofjá») entra en un status similar al de bastardía, y según la Torá la prohibición de estos de «ingresar en la congregación» aplica únicamente cuando no hay duda respecto de su situación, por lo que en caso de cualquier interrogante no recae sobre estos la prohibición de casarse o el deber de divorciarse. Por lo tanto, en cualquier caso de duda la halajá es conforme a la actitud flexible.

05. La prohibición de castrar a una mujer

La prohibición de castración recae también sobre la mujer pero en su caso esta es de índole rabínica. La Torá prohíbe la castración del hombre, tal cual está escrito (Vaikrá-Levítico 22:24): «y animal con testículos aplastados, magullados, arrancados o cortados, no habréis de ofrecer ante HaShem y en vuestra tierra no lo habréis de hacer». Todas estas acciones implican un cercenamiento de los órganos de reproducción masculinos que son visibles y no de los femeninos que están ocultos a la vista. La prohibición de casamiento con un eunuco recae sobre un hombre que fue castrado, tal como está escrito (Devarim-Deuteronomio 23:2): «El que tuviere los órganos genitales aplastados o cortados no entrará en la congregación del Eterno». La Torá hace referencia a los órganos masculinos, «genitales aplastados» se refiere a una afectación de los testículos y «cortados» se refiere a una afectación del  pene. Sin embargo, una mujer que fue castrada es apta para casarse con cualquier judío. La única limitante es que un hombre que aún no cumplió con el deber de procrear tendrá prohibido desposarla.

La prohibición rabínica de castrar a una mujer se refiere a acciones directas, sean estas originadas en una cirugía o por heridas causadas mediante una agresión. Sin embargo, se permite la suspensión indirecta de la fertilidad, por ejemplo, mediante la ingestión de algún tipo de producto. Este permiso se otorga en caso de que exista un móvil o una necesidad importante, por ejemplo, si la mujer sufre mucho durante el parto o si sus hijos ya nacidos van por mal camino y ella teme que tener más hijos puede ser contraproducente en lo educativo, o si los métodos contraceptivos halájicamente aceptados no se adecuan a sus circunstancias (arriba 5:17-19).

Empero, de no mediar un motivo de peso, la esterilización de una mujer está prohibida aunque se lleve a cabo de modo indirecto, ya que está prohibido malograr algo en el mundo del Creador, tal como está escrito (Devarim-Deuteronomio 20:19): «no malograrás, no habrás de dañar» («bal tashjit»). Entonces, ¿cuánto más habrá de estar prohibido arruinar la capacidad reproductiva de una mujer?

La autorización para la esterilización de una mujer está también supeditada a la avenencia de su marido, ya que al haber ella aceptado desposarlo se comprometió implícitamente a participar completamente del cumplimiento del precepto de procrear (Jatam Sofer Even Haezer 20, arriba 5:14 y 5:6).

En los últimos años se ha despertado un gran interrogante respecto de la esterilización de la mujer mediante la desconexión de las trompas de Falopio y el útero. El óvulo pasa de los ovarios al útero a través de las trompas y de esa forma puede unirse al esperma y dar inicio a un embarazo. Cuando se bloquean las trompas o se les efectúa un corte ya no se podrá iniciar un embarazo. Surge la pregunta de si una mujer que sufre mucho los embarazos y no quiere dar más a luz puede pedir a un médico que la esterilice mediante la desconexión o ligazón de las trompas de Falopio. Hay juristas  que sostienen que este procedimiento es similar a la ingestión de una droga esterilizante pues no es visible exteriormente (Síaj Najum 100). Además, no se trata de una esterilización absoluta pues es reversible mediante una intervención quirúrgica que a veces puede devolver las trompas a la normalidad. En caso de que esto no sea posible, se puede extraer el óvulo directamente del ovario y fertilizarlo in vitro y luego ingresarlo al útero. Otros juristas entienden que por cuanto que se trata de un procedimiento que se lleva a cabo directamente sobre los órganos reproductivos femeninos está prohibido rabínicamente, y mientras sea posible evitar los embarazos mediante el uso de píldoras anti-conceptivas o del dispositivo intrauterino no se habrá de autorizar la desconexión de las trompas (Igrot Moshé Even Haezer 4:33-34, ídem 4:32:1). Actualmente existe un procedimiento que permite cerrar las trompas de un modo indirecto, el cual es aceptado también por los juristas más estrictos.

06. «Y les concederé memoria en mi morada» – Daniel, Jananiá, Mishael y Azariá

El eunuco puede sumirse en la congoja y la desesperanza por cuanto que no habrá de quedar memoria de su pasaje por el mundo sin embargo, si logra conectarse con la máxima santidad, el Kadosh Barúj Hú, tendrá memoria eterna mejor que hijos e hijas. Tal como nos dice el profeta (Ishaiahu-Isaías 56:3-5): «…y que no diga el eunuco: ´he aquí que soy un árbol seco´. Porque así dice el Eterno en lo concerniente a los eunucos que guardan mis sábados y escogen las cosas que me complacen y son fieles a Mi pacto. También a ellos les daré cabida en Mi casa, y dentro de Mis muros un monumento y un recordatorio mejor que los hijos y las hijas. Les daré un recordatorio permanente que no será truncado«.

Mientras que en el mundo se cometan trasgresiones habrá en él muerte y enfermedades, mas cuando se reparen todas las faltas se sanarán todos los males. Hay determinadas trasgresiones que provocan la pérdida de la capacidad reproductiva, una de ellas es atentar contra la dignidad del pueblo de Israel y su sagrado Templo. Tal como ya aprendimos, tras el gran milagro que le sucedió al rey Jizkiahu se le apersonaron enviados del rey de Babilonia y en vez de este acercarlos a la fe verdadera, en un acto de soberbia y  adulación les mostró todos sus tesoros y los del Templo. En virtud de ello el profeta le dijo (Ishaiahu-Isaías 39:7): «Y de tus hijos que procederán de ti, que tú engendrarás, también serán llevados y serán eunucos en el palacio del rey de Babilonia».

Nuestros sabios dijeron que la profecía que le fue dada al rey Jizkaihu se cumplió en sus descendientes Daniel, Jananiá, Mishael, y Azariá. Estos fueron separados de sus familias desde la tierna infancia y fueron llevados al palacio del rey Nabucodonosor para fungir allí como sus sirvientes y consejeros, para lo cual fueron castrados (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 93(B), Pirkei DeRabí Eliezer 51). Si observamos estos personajes y su actuación podemos aprender sobre la finalidad que vienen a cumplir aquellas personas que fueron castradas.

Una vez que el rey Nabucodonosor hubo llevado a los cuatro niños a su ciudad, ordenó que sean alimentados con carne de su propia mesa y se les enseñe el idioma caldeo y su cultura para así asimilarlos. Sin embargo, ellos se esmeraron con gran entrega en preservar su fe, y dado que la carne que se les quería servir no era kasher se abstuvieron de ingerirla y por años se alimentaron únicamente a base de legumbres. Si el rey se hubiese enterado de que su orden no fue cumplida los habría mandado colgar de inmediato, pero Daniel y sus amigos decidieron arriesgar su vida con tal de abstenerse de ingerir alimentos prohibidos.

Durante los años que pasaron en el palacio real, las huestes de Nabucodonosor destruyeron el Sagrado Templo de Jerusalém y exiliaron al pueblo a Babilonia. Empero, mientras tanto, Daniel y sus colegas que ya habían sido nombrados encumbrados ministros no perdieron su fe. Más adelante el reino de Babilonia cayó a manos de los Medas, y su monarca el rey Darío ordenó que se le rezara a él, mas Daniel continuó orando únicamente a HaShem y al ser aprehendido fue arrojado a la guarida de los leones de la cual fue  milagrosamente salvado por el Creador (Daniel 6).

Si bien Daniel fue castrado no se aisló sumido en su pena sino que según dicen nuestros sabios (Avot DeRabí Natán 4): «se dedicaba a obras altruistas… ayudaba novias a casarse, acompañaba a difuntos en su último camino, daba dinero al pobre y rezaba tres veces al día siendo su plegaria aceptada de buena gana en las esferas celestiales»

Volvamos a los días del dominio babilonio. El pueblo estaba entonces sumido en una grave crisis, el mundo era gobernado por una potencia malvada, el Templo estaba destruido, el pueblo de Israel se encontraba en el exilio; parecía que la fe israelita carecía de posibilidad alguna de sobrevivir. En virtud de ello muchos de los exiliados abandonaron el camino de la Torá pues pensaban que de todas maneras en una generación o dos todos los judíos se habrían asimilado. En ese momento Nabucodonosor decidió erigir un gran  ídolo de oro que exprese el poderío de su gobierno y estableció una fecha para un acto solemne en el cual todas las personas habrían de inclinarse ante la estatua en cuestión. Aparentemente, había numerosos judíos entre quienes se postraron. Jananiá, Mishael y Azariá que fungían como altos dignatarios en el palacio real podrían haber encontrado justificativos de peso para evitar asistir al acto y postrarse ante el ídolo so pretexto de que no se trataba de un acto de idolatría pura (según Rabenu Tam). Empero, por cuanto que el monumento se asemejaba a un objeto de culto idólatra estuvieron dispuestos a ser arrojados al horno con tal de no inclinarse ante este y no profanar el Nombre Divino en público. Es así que HaShem les hizo un gran milagro y no fueron incinerados, y de esa manera santificaron el Nombre Divino ante los ojos de todo el pueblo de Israel y de los gentiles (Daniel no se encontraba allí en ese momento, tal como explica el Tratado de Sanhedrín 93(A)).

Nuestros sabios (ídem) se refirieron a esa época oscura en la cual los judíos olvidaron su creencia y su patria postrándose ante el ídolo, como una en la cual «el Kadosh Baruj Hú quiso sumir al mundo entero en una noche… sanguinaria… mas cuando observó a Jananiá, Mishael y Azariá su furia se vio aplacada». En mérito a ellos el pueblo de Israel recordó su pacto con HaShem y retornó a su tierra, reconstruyó el Templo y los muros de Jerusalém.

En vez de caer en la desesperación, estos cuatro judíos decidieron identificarse con la Voluntad Divina y Su decreto, y en virtud de ello pudieron actuar con grandeza ante el mundo. Tal como dijeron nuestros sabios (Mishná Avot 2:4): «Haz la Voluntad de D´s como si fuese la tuya y Él también cumplirá tus deseos como los Suyos, renuncia a tus deseos para actuar según la Voluntad de D´s y Él hará prevalecer tus deseos sobre los de los demás«.

En vez del pacto de la circuncisión que se realiza en el órgano que les fue quitado, estos eunucos se elevaron en pos del Pacto Divino con la generalidad del pueblo de Israel, la Torá y la tierra prometida, y de esa manera revelaron el valor intrínseco de la vida cuando esta está conectada a su origen superior, al punto que se les denominó «fieles a Mi pacto» (Ishaiahu-Isaías 56:4).

De las biografías y conductas de Daniel, Jananiá, Mishael y Azariá se puede aprender que a veces son justamente los eunucos o quienes están privados de procrear, aquellos capaces de conectarse mediante su fe con la esencia de la vida, trascendiendo la existencia cotidiana plena de preocupación por la familia y los niños en pos de una fe pura libre de cualquier atadura. Desde ese nivel espiritual son capaces de ofrendar sus vidas en aras de manifestar el pacto existente entre el pueblo de Israel y su D´s y en virtud de ello el mundo todo perdura, el pueblo judío retorna a su tierra reconstruyendo  Jerusalém y el Templo. «… y les daré cabida en Mi casa, y dentro de Mis muros un monumento y un recordatorio mejor que los hijos y las hijas. Les daré un recordatorio permanente que no será cortado» (ídem 5).