Pninei Halajá

01. La prohibición de la castración

La tendencia general de la creación es al incremento y A la multiplicidad de la vida en el mundo, tal como está escrito al final del capítulo que describe la labor creacional: «Y los bendijo D´s y les dijo: Procread y multiplicaos y colmad la tierra…» (Bereshit-Génesis 1:28, 1:22, 8:17, 9:1, 9:7). En consecuencia, la Torá prohíbe todo tipo de cercenamiento del órgano reproductor tanto en el ser humano como en el animal, tal como está escrito (Vaikrá-Levítico 22:24): «y animal con testículos aplastados, magullados, arrancados o cortados, no habréis de ofrecer ante HaShem y en vuestra tierra no lo habréis de hacer». De la expresión » y en vuestra tierra no lo habréis de hacer» aprendemos que además de estar prohibido ofrendar un macho, uno de cuyos órganos de reproducción haya sido dañado, está también prohibido realizar cualquier acción que cercene uno de los órganos de reproducción de un ser humano o un animal, y quien trasgrede y efectúa una castración es pasible de la pena de azotes. Si bien está escrito «en vuestra tierra», los sabios aprendieron oralmente que esta prohibición de la Torá está vigente también en el exterior (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 110(B), Rambám Isurei Biá 16:10).

Los órganos de reproducción del macho o varón consisten de tres partes: los testículos que es donde se produce el esperma, el conducto seminal y el tendón o pene que es el órgano mismo de la unión. Dado que cualquier daño de magnitud en cualquiera de estas tres partes genera la incapacidad reproductiva, este estará prohibido por la Torá.  Quien cercena sobre lo ya cercenado también incurre en una trasgresión, por lo tanto, si alguien aplasta los testículos hasta hacerlos estériles y luego otro los extrae, un tercero corta el conducto seminal,  un cuarto daña el pene y un quinto lo corta, dado que cada uno de los cinco efectuó una acción castradora trasgredió la prohibición de la Torá y es pasible de azotes (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 111(A), Shulján Aruj Even Haezer 5:11).

Está también prohibida la ingestión de una droga que provoque esterilidad, pues aprendemos en el versículo subsiguiente (Vaikrá-Levítico 22:25): «ya que dañados están – defecto ellos tienen» que cualquier tipo de afectación de la capacidad reproductiva está prohibida (ídem Shabat 111(A), Shulján Aruj Even Haezer 5:11). Empero, por cuanto que en este caso la castración se realiza de manera indirecta, muchos juristas sostienen que está prohibida rabínicamente. Otros consideran que esta prohibición está originada en la Torá, pero por cuanto que afecta a los órganos reproductivos de modo indirecto no conlleva la pena de azotes.

2) La prohibición de casarse con quien posee órganos genitales aplastados («Patzúa Daká» – testículos magullados)

Quien se tornó eunuco en virtud de haber sido dañado en una de los tres partes de su aparato reproductor tiene prohibido desposar una chica judía, tal como está escrito (Devarim-Deuteronomio 23:2): «El que tuviere los órganos genitales aplastados o cortados no entrará en la congregación del Eterno». «Genitales aplastados» se refiere a que sus testículos se vieron dañados y «cortados» se refiere al mutilado de su pene. Empero, esta persona afectada puede desposar una conversa o una sierva liberada pues la Torá le vedó el ingreso a «la congregación del Eterno», esto es, le prohibió el matrimonio con mujeres que nacieron judías (Mishná Ievamot 76(A)). En el caso de quien estaba casado con una mujer judía y luego padeció la castración, deberá divorciarla pues tiene prohibido prolongar el matrimonio (Otzar Haposkim 5:2).

La prohibición de casarse con una judía a quien posee órganos genitales aplastados o cortados se refiere a quien fue víctima de un cercenamiento intencional o de una herida perpetrada no intencionalmente, por ejemplo en un accidente de tráfico. Empero, en el caso de quien se tornó eunuco «a manos del cielo», esto es, si su situación es congénita, tiene permitido «entrar a la congregación». Si bien no puede procrear y generalmente tampoco puede mantener relaciones con su mujer, en caso de haber encontrado una mujer que acepte su situación podrán casarse y serán una pareja normativa para toda cuestión.

Este precepto es una ley Divina que no conseguimos comprender en toda su significación. Empero, podemos inferir de esta la importancia que tiene el precepto de procrear que es el fundamento y el objetivo del matrimonio, y dado que el eunuco no puede engendrar se le prohíbe contraer matrimonio en el seno de la congregación (Moré Nevujim 3:49, Bejor Shor, Rabenu Bejaiei, Jezkuni). Además, el eunuco normalmente no puede cumplir con el precepto de Oná y se teme que su mujer pueda incurrir en conductas adúlteras presa de la desesperación, por lo que la Torá prohíbe a una chica judía desposar un eunuco (Moré Nevujim 3:49, Raavad Isurei Biá 15:2). Aprendemos de este precepto otra razón por la cual los judíos se abstuvieron de prácticas castradoras. En el pasado los reyes acostumbraban a castrar varones para nombrarlos ministros, funcionarios y guardias de sus mujeres pues esto los hacía más confiables a los ojos reales. Había varones que se castraban a sí mismos, y a veces, los padres lo hacían a sus hijos siendo estos aún niños para que puedan acceder a cargos encumbrados. También en la actualidad hay quienes afectan su capacidad reproductora a los efectos de poder mantener una vida licenciosa. La Torá nos alejó de todas estas prácticas al prohibirnos la castración. Empero en el caso del «eunuco a manos del cielo», por cuanto que esto ocurrió sin mediar trasgresión o negligencia alguna, puede ingresar a la congregación (Jinuj 559).

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