Kashrut – Mundo vegetal y animal

01. La ofrenda del Omer y la prohibición de ingerir jadash

Es preceptivo cada año, al día siguiente del primer día festivo de Pesaj, el 16 de Nisan, ofrendar la primicia de la nueva cosecha de cereales como oblación a D’s, para que el inicio de la siega anual esté dedicado a HaShem.

Además, está prohibido ingerir de la nueva cosecha antes de que sea ofrendado el Omer, e incluso está prohibido segarla antes de que hayan sido cortadas las espigas de cebada para esta ofrenda, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:9-14): «Habló HaShem a Moshé diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando vengáis a la tierra que Yo os doy a vosotros y seguéis su mies, habréis de traer el Omer, la primicia de vuestra cosecha al cohen. Este mecerá el Omer ante HaShem para vuestro agrado. Al día siguiente de la festividad lo habrá de mecer el cohen. Y ofreceréis, en el día de mecer vosotros el Omer, un cordero sin defecto, primal, para holocausto ante HaShem. Y su oblación: dos décimos de efá de harina de flor, amasado con aceite; sacrificio ante HaShem, de aroma grato. Y su libación de vino: un cuarto de hin.  Empero ni pan, ni granos tostados, ni espigas frescas habréis de comer, hasta la plenitud de este día, hasta traer vosotros la ofrenda ante vuestro D’s. Ley perpetua será para vuestras generaciones en todas vuestras moradas».

El momento de la ofrenda del Omer es al día siguiente del primer día festivo de Pesaj, ya que esta es la tradición de los sabios respecto del significado de lo que está escrito «Al día siguiente del Shabat», esto es, al día siguiente de la cesación de labores que se efectúa en el primer día de Pesaj, por lo cual lo leemos como «Al día siguiente de la festividad». La cesación de labores en este día está destinada a reforzar la fe por medio del recuerdo de la salida de Egipto y la ingestión de matzá en la noche del Seder, y en virtud de ello, se nos ordenó ofrendar la nueva cosecha para que nuestra ingesta a lo largo del año entrante esté acompañada de esta intención. Dado que el día de la ofrenda del Omer es fijo, aunque caiga en Shabat, la siega, la preparación y la presentación de la oblación del Omer se sobreponen a la cesación de labores sabática (dojot Shabat) y se efectúan.

Si bien el trigo es la mejor de las cinco especies de cereales, la ofrenda del Omer se efectúa con cebada, ya que esa es la tradición desde los días de Moshé Rabenu, y así es la naturaleza en nuestra tierra: la cebada madura antes de Pesaj al tiempo que el trigo lo hace con posterioridad a esta festividad. Este hecho encierra una insinuación en cuanto a que la cebada, que por ser el alimento para los animales expresa el aspecto más básico y bajo del ser humano, motivo por el cual crece antes, debe conectarse también a la santidad. Desde la noche de la siega del Omer se cuentan siete semanas, cuarenta y nueve días, y de ese modo nos preparamos y nos elevamos hasta la festividad de Shavu’ot que es el ‘Tiempo de la Entrega de nuestra Torá’ y en la cual fuimos preceptuados de ofrendar dos panes, que era la primera oblación del trigo del nuevo año que se presentaba en el Templo. Resulta entonces, que la ofrenda del Omer es aquella que autorizaba a todo el pueblo de Israel a comer de la nueva cosecha y la de los ‘Dos Panes’ es la que autorizaba a ofrendar en el Templo oblaciones con la nueva cosecha (Tratado de Menajot 68(B), ver en Pninei Halajá Mo’adim 13:7).

El momento de la siega del Omer es en la noche del 16 de Nisán, y toda la noche es apta para ello. Es preceptivo traer espigas de cebada que crecieron en las cercanías de Jerusalém, y si estas no estaban maduras aun, se traían desde sitios lejanos, siempre y cuando se encontrasen dentro de los límites de la tierra de Israel. Se acostumbraba a segar el Omer y traerlo al patio del Templo por medio de una ceremonia solemne y multitudinaria, para de esa manera reforzar la tradición exegética de los sabios en el cumplimiento del precepto. Una vez que las espigas de cebada eran traídas al patio del Santuario, los granos de cereal eran separados de las espigas, pasaban por un tostado leve y posteriormente iban a la molienda. La harina obtenida era cernida por medio de trece tamices. Al día siguiente, tras la finalización de la ofrenda del sacrificio permanente y de los suplementarios (tamid y musafim), se tomaba de la harina una cantidad equivalente a una décima parte de ‘eifá’[1] y era mezclada con un ‘log’[2] de aceite, se le agregaba un puñado de olíbano y el cohen la alzaba (o mecía) ante HaShem, tomaba una parte de esta y la quemaba sobre el altar. Después que esta parte era quemada, todo el pueblo tenía permitido comer de la nueva cosecha (Tratado de Menajot 63-68, Rambám Hilkot Tmidín Umusafín 7:3-12).


[1].Medida bíblica de volumen que en medidas actuales oscila entre los 25 7y los 43 litros.

[2]. Medida bíblica de volúmenes líquidos que en medidas actuales oscila entre los 345 y los 597 mililitros.

02. El precepto en las diferentes épocas en la tierra de Israel y en el mundo

Hasta el ingreso a la tierra de Israel, los israelitas no debieron ofrendar el Omer y pudieron comer de la cosecha sin restricciones. El día 10 de Nisán del año 2489, según nuestro conteo desde la creación del mundo, los hijos de Israel cruzaron el Jordán e ingresaron a la tierra prometida, y desde entonces quedó prohibido comer de la nueva cosecha antes de que sea ofrendado el Omer. La prohibición se extendió desde la tierra de Israel hacia todo el mundo, y desde entonces, rige tanto en nuestro país como en el extranjero, tanto para la cosecha de judíos como para la de gentiles, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:14): «Ley perpetua será para vuestras generaciones en todas vuestras moradas» (adelante halajá 5).

Después de que el Templo de Jerusalém fuera destruido, la prohibición se mantuvo en pie, tal como fue dicho: «Ley perpetua será para vuestras generaciones». Sin embargo, mientras el Templo estuvo en pie, se permitía a todo el pueblo comer de la nueva cosecha desde el momento en que el Omer era efectivamente ofrecido el día 16 de Nisán. Una vez destruido el Santuario, este permiso entra en vigor solamente una vez concluido el día 16 de Nisán, tal como fue dicho: «hasta la plenitud de este día, hasta traer vosotros la ofrenda ante vuestro D’s». Cuando el Templo está en pie – «hasta traer vosotros la ofrenda ante vuestro D’s», cuando el Templo está destruido – «hasta la plenitud de este día». En el extranjero, donde se acostumbra a celebrar los dos días festivos de la diáspora, es preciso esperar un día más, y la nueva cosecha queda autorizada solamente una vez concluido el día 17 de Nisán (Tratado de Menajot 68(B), Rambám, Shulján Aruj Yoré De’á 293:1).

El significado del precepto: El ser humano obtiene su principal nutrición de la cosecha de cereales, y por ese motivo, en ésta debe poner más de manifiesto los valores Divinos. Por ello, la Torá ordenó que nos contengamos y no comamos de la nueva cosecha hasta que ofrendemos su primicia a HaShem y volvamos así a conectar al alimento con su raíz sagrada, preparándonos para recibir en nuestra comida el bien de D’s, bendito sea, para que de esa manera se extienda un haz de luz de santidad sobre nuestra ingesta de alimentos a lo largo de todo el año. Solo después del ingreso de los hijos de Israel a su tierra pudo revelarse la santidad del país y resultó posible conectar la cosecha con su raíz sagrada por medio de la ofrenda del Omer. E incluso en tiempos en los cuales el Templo yace destruido y no podemos ofrendar el Omer, el hecho de que somos conscientes de que deberíamos ofrendar la primicia de la cosecha a HaShem, hace que tengamos prohibido comer de la cosecha nueva hasta el día del Omer, realidad que eleva al pueblo de Israel, confiriendo sentido a su alimentación (ver Jinuj 330, Jizkuni a Vaikrá 23:10, ver adelante 2:2).

03. La prohibición de ‘jadash’

La prohibición de jadash (en hebreo lit. ‘nuevo’, N. de T.) recae sobre los cinco cereales: trigo, cebada, espelta, avena y centeno y son las especies de las cuales se elabora pan, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:14): «Empero ni pan, ni granos tostados, ni espigas frescas habréis de comer, hasta la plenitud de este día». La definición de pan consiste en que está elaborado de harina de los cinco cereales que posee la cualidad de leudar, ya que, si se deja en reposo la masa elaborada con harina de estas especies leuda, y en virtud de ello es posible hacer de esta un pan exquisito que es el principal alimento del ser humano. Cuando se tiene el recaudo de amasar rápidamente sin permitir que la masa leude, el producto final será un ‘pan ácimo’ que es aquel que se nos ordenó ingerir en Pesaj (Tratado de Menajot 70(A) y (B)).

Se puede obtener beneficio del jadash, a pesar de que está prohibido ingerirlo, y por lo tanto, se permite alimentar con este a los animales (Mishná Menajot 71(A), Tratado de Pesajim 23(A)). Asimismo, está permitido vendérselo a un gentil a condición de que no se tema que de esta manera judíos pudieran terminar consumiendo el producto por error.

La Torá detalló:  «ni pan, ni granos tostados, ni espigas frescas habréis de comer», para enseñarnos que está prohibido ingerir del nuevo cereal bajo cualquier forma. El pan es la presentación más refinada ya que para su elaboración es necesario moler los granos de cereal, amasar la harina con agua y luego hornearla. El segundo formato es denominado en hebreo ‘kali’ y se trata de granos de cereal tostados al fuego, al tiempo que el tercero es aquel que en hebreo se denomina ‘carmel’ y se trata de granos al natural. Se prohíbe también la ingestión de un guiso elaborado con cereal jadash ya que la prohibición recae sobre el grano desde el momento en que se encuentra en estado de espiga fresca (carmel) y su cocción no la deja sin efecto. La prohibición incluye a todos los productos de la harina tales como el salvado -tanto grueso como fino-, el almidón y el gluten. Asimismo, se prohíbe también el cuáquer de avena y todo tipo de bebida procedente de la nueva cosecha, sea esta el resultado de un exprimido o de una cocción, como en el caso de la cerveza y el aguardiente.

Todo grano que haya alcanzado a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, aunque no haya brotado aun por sobre la tierra, el día del Omer lo torna apto. Y todo grano que no haya alcanzado a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, el Omer de ese año no lo torna apto y permanece prohibido hasta la misma fecha del año siguiente. Al cereal le lleva dos semanas a partir de la siembra poder echar raíces (Dagul Mirevavá, Rabí Akiva Iguer), y hay quienes entienden que esto ocurre a los tres días (Terumat HaDeshen), y dado que se trata de una prohibición de la Torá, se dicta la halajá conforme a la opinión más estricta. Sin embargo, de saberse a ciencia cierta que el cereal alcanzó a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, aunque no hayan pasado dos semanas desde la siembra, el día del Omer torna al grano en apto para su consumo (ver Talmud Jerosolimitano Tratado de Shevi’ít 2:4).

La prohibición de jadash aplica a toda cosecha, aunque haya crecido en una maceta carente de orificios o en el agua (Rashash al Tratado de Pesajim 36(B), Divrei David IV Yoré De’á 50:2).

Se permite poner a germinar granos de cereal que el día del Omer los tornó en aptos para su consumo y comer de las hojas que brotan sin esperar al siguiente Omer, ya que la prohibición de jadash recae únicamente sobre los granos de cereal -aunque no hayan alcanzado un tercio de su desarrollo- y no sobre las espigas (Shaagat Arié – Jadash 4).

04. La prohibición de cosechar

Está prohibido cosechar de los cinco cereales que crecen en la tierra de Israel antes de la siega del Omer para efectuar su ofrenda, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:10): «habréis de traer el Omer, la primicia de vuestra cosecha al cohen», de modo tal que la ofrenda del Omer sea el primer grano cosechado. Quien transgrede y cosecha antes, deja sin efecto un precepto positivo, pero el grano cosechado se puede utilizar después de que el Omer haya sido ofrendado (Rambám Hiljot Tmidín Umusafín 7:21). También después de que el Templo de Jerusalém fuera destruido la prohibición se mantuvo en pie. La prohibición se aplica a la siega por medio de un instrumento o herramienta, pero está permitido arrancar espigas con la mano (Tratado de Pesajim 11(A)).

La prohibición recae sobre aquella cosecha que crece en un sitio desde el cual está permitido traer la ofrenda del Omer. Por lo tanto, se permite cosechar grano que crece en campos que se encuentran en los valles y son regados a mano, porque el cultivo que allí crece no es de la mejor calidad y por ende no es apropiado para que se ofrende de este el Omer.

Nuestros sabios establecieron que no se apile la cosecha hasta el día del Omer, para que no se coma de ella mientras está vigente la prohibición de jadash. Aparentemente, correspondería que hubiesen decretado también la prohibición de segarla, pero como semejante medida podría afectar negativamente al grano, se limitaron a prohibir el apilamiento (Tratado de Menajot 71(A), Shitá Mekubetzet allí, Rambám 7:13).

En la actualidad, cuando hay autorización para segar el campo, se puede cosechar por medio de una máquina que mientras pasa va separando los granos de las espigas para almacenarlos en un silo.

Asimismo, se permite recolectar una nueva cosecha que crece entre otras plantas, ya que en un caso así, el producto es de mala calidad y no se utiliza para la ofrenda del Omer. Los sabios tampoco prohibieron cosecharlas ya que dañan a los retoños más jóvenes. Asimismo, se permite segar una cosecha nueva a los efectos de cumplir un precepto, por ejemplo, si se desea limpiar el campo para prepararlo como sitio para llevar a cabo una comida para personas dolientes o para una clase de Torá, ya que la prohibición de la cosecha aplica a aquella que podría ser digna de la ofrenda del Omer y es utilizada para beneficio personal, pero en este caso se utilizaría para una acción preceptiva. Sin embargo, a los efectos de no incurrir en el error de ingerir del cereal cosechado, nuestros sabios decretaron que las espigas no sean amarradas del modo habitual, sino que sean reunidas en haces pequeños y sin atar, ya que, por medio de esta reducida labor, las personas recuerdan que las espigas están prohibidas por tratarse de jadash (Tratado de Menajot 71(A), 72(A) y Rashí allí, Rambám allí 15:16).

Se permite cosechar cereal que aún no creció más que un tercio para alimentar animales antes del día del Omer, pues en este caso la cosecha tiene lugar principalmente por necesitar las espigas y no el grano. Se considera un tercio del crecimiento cuando el grano es apenas comestible por el ser humano en caso de gran necesidad y si en caso de ser sembrado pueda brotar.

Fuera de la tierra de Israel se permite cosechar el grano antes del día del Omer ya que desde allí no se puede traer la ofrenda. Sin embargo, las autoridades halájicas debatieron respecto de si la prohibición rabínica de amarrar y apilar los atados de espigas (ligdosh) aplica también en el extranjero.

05. Jadash en el extranjero

Tal como es sabido, la tierra de Israel es el lugar del pueblo de Israel, y el sitio más adecuado para cumplir la Torá (Sifrei a Devarim-Deuteronomio 11:18, Rambán a Vaikrá-Levítico 18:25, más adelante 13:1). En efecto, en la tierra de Israel es sencillo observar el precepto de jadash por cuanto que los cereales se siembran al inicio del invierno y llegan a su etapa de maduración alrededor de Pesaj, y el Omer autoriza el uso de todos los granos, por lo que solo resulta necesario esperar hasta el 16 de Nisán sin segar ni comer los cereales que maduraron antes de Pesaj. Sin embargo, en aquellos países en los que caen lluvias en el verano, a veces la siembra se pospone para después de Pesaj, y por lo tanto, una parte de la cosecha estará vedada por la norma de jadash hasta el día del Omer del año siguiente.

Muy a menudo, resultaba difícil aclarar qué cultivo echó raíces antes del día del Omer quedando permitido consumirlo, y cuál lo hizo después, por lo que quedaba prohibido ingerir de este grano hasta el día del Omer del siguiente año. Dado que se trataba de una emergencia, los juristas halájicos (poskim) autorizaron el uso de la cosecha que se comercializaba en los mercados sobre la base del principio de «sfek sfeika» o ‘duda doble’. En esta situación se duda si el grano es o no del año anterior, y en caso de ser de este año, se duda si echó raíces antes del día del Omer o si fue traído de un país en el cual todo el cereal echa raíces antes de ese día (Raabía, Rosh). Y hay autoridades halájicas que entienden que la prohibición de jadash en el extranjero se cumple por prescripción rabínica, y entonces, en caso de duda se opta por la actitud más flexible (Or Zarúa).

Sin embargo, cuando los judíos migraron a los países fríos del norte de Europa resultó muy difícil observar la prohibición de jadash ya que allí el invierno es sumamente frío, por lo que se pospone la siembra hasta la finalización de esa estación, y a menudo ocurre que la cosecha echa raíces después del día del Omer. Además, allí a veces se cultivan granos en el verano ya que también en esa estación llueve. Así, resulta que hubo tiempos en los cuales casi toda la cosecha en esas regiones era jadash, y muchos comían de ella sin revisar si estaba o no prohibida hasta el próximo día del Omer. El problema se presentaba principalmente con los cultivos de cebada y avena de los cuales se elaboraban bebidas alcohólicas, y a menudo, resultaba claro que estos cereales pertenecían a la nueva cosecha.

En la práctica, hubo rabinos que instaron al pueblo a cuidar la prohibición a pesar de la dificultad implícita. Y cuando esta se agudizó, hubo rabinos que se abstuvieron de amonestar a su comunidad por ello ya que sabían que sus palabras no serían escuchadas, por lo que dijeron que era mejor “que las personas transgredan involuntariamente y no por alevosía» (Rosh, Ramá 293:3).

Hubo rabinos que a consecuencia de la gran dificultad que se presentaba procuraron hallar algún tipo de posibilidad de autorizar el grano nuevo. Algunos dijeron que según la opinión flexible de la Mishná la prohibición de jadash no está vigente fuera de la tierra de Israel, por lo que en caso de gran necesidad cabe respaldarse en ella (Turei Zahav 293:4). Otros dijeron que según la opinión flexible de la Mishná la prohibición de jadash está vigente fuera de la tierra de Israel por prescripción rabínica y solamente en los países cercanos, por ello, en caso de gran necesidad se puede autorizar el uso de jadash en Europa y demás países distantes (Aruj HaShulján 293:20, según Rabenu Baruj). Y otros opinaron que, si bien la prohibición de jadash aplica en todos los países del extranjero, está vigente únicamente para la cosecha de los judíos y no para la de los gentiles (Bait Jadash). Si bien los rabinos, que son los morei horaá, es decir, los que indican la práctica a seguir, sabían que según la opinión mayoritaria de los eruditos medievales la halajá se dicta según la opinión de los tanaítas que entendían que la prohibición de jadash rige por prescripción de la Torá también en el extranjero y también en la cosecha de un gentil, en virtud de la gran necesidad imperante se apoyaron en las opiniones individuales o minoritarias y adoptaron una actitud más flexible, ya que en aquellos países las personas necesitaban enormemente del aguardiente, al grado de que a ojos de algunas de estas «la vida del hombre depende de él»[3] (Turei Zahav ídem).


[3]. En Europa Oriental, durante un largo período, numerosos judíos obtenían su sustento de la elaboración y comercialización de aguardiente bajo licencias otorgadas por el Zar y se trataba de una de las pocas ocupaciones autorizadas a los hijos de Israel (N. de T.).

06. Mezclas y dudas

Si a una persona le llegan cereales o productos que contienen cereal y duda si están o no prohibidos por causa de jadash – no se los puede ingerir, ya que en todo caso de duda respecto de una norma de la Torá corresponde adoptar la actitud más estricta. Así se procede en la tierra de Israel: todo cereal que cuenta con un sello de aptitud del Gran Rabinato está libre de temor de la prohibición de jadash.

Así también correspondería proceder fuera de la tierra de Israel, adoptar una actitud estricta en caso de duda respecto de jadash ya que en la actualidad es posible conseguir grano de una cosecha pasada o anterior, por lo que ya no se trata de una situación de gran necesidad (ver Igrot Moshé Yoré De’á 4:46:4). Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las organizaciones de kashrut que operan fuera de Israel suelen adoptar una actitud flexible en esta cuestión basadas en los criterios expresados en el pasado, en los tiempos en los cuales resultaba muy dificultoso conseguir grano de una cosecha anterior. Quien desee adoptar una actitud más flexible en el extranjero tiene en qué respaldarse. Y cuanto más difícil resulte conseguir alimentos libres de jadash más puede uno respaldarse en los juristas de opinión más flexible. Pero en la tierra de Israel, si bien la mayoría de los cereales son importados, no cabe adoptar una actitud flexible en esta cuestión ya que esta es la opinión mayoritaria de las eminencias halájicas, y esta es la costumbre seguida en nuestro país desde generaciones pretéritas, y es posible tener recaudo de esta prohibición sin que medie dificultad alguna. Por ello, cada producto que posea cereal y la supervisión de su kashrut tenga lugar en el extranjero sin autorización del Gran Rabinato de Israel y no se señale explícitamente que fue elaborado con grano de una cosecha anterior o que está bajo la supervisión de un rabino que se cuida de la prohibición de jadash – no puede ser ingerido, por tratarse de una situación dudosa, ya que es sabido que la mayoría de los tribunales rabínicos del extranjero adoptan una actitud flexible en esta cuestión.

En caso de que se hubieren mezclado harina de jadash y otra común, el estatus de jadash no queda sin efecto, aunque la común sea mil veces más abundante, ya que se trata de algo que «será finalmente autorizado», esto es, tras el día de la ofrenda del Omer estará autorizada para su uso, y un producto que tiene la posibilidad de ser autorizado no se anula en la mezcla con otro de su misma especie (einó batel beminó) (Tratado de Nedarim 58(A), Rambám Hiljot Maajalot Asurim 15:10).

Si la mezcla que contiene jadash es jametz (masa o grano leudados) jamás se tornará en permitida, porque previo a Pesaj es preciso eliminarla. Por ello, en caso de que en una mezcla hubiere sesenta veces más del producto permitido que del jadash, este quedará anulado y su mezcla podrá ingerirse (Jojmat Adam 53, Binat Adam 28). Asimismo, si la mezcla es un alimento que habrá de estropearse hasta el día del Omer, el jadash se anula en sesenta partes (batel beshishim) (Jok Ya’akov 489:24).

Si la harina jadash se mezcla con un alimento de otra especie, se anula en sesenta y no resulta necesario esperar al día del Omer, ya que también algo que «será finalmente autorizado» (sheiesh lo matirín) no torna en prohibido a un alimento de otra especie a menos que pueda saborizarlo, y cuando el otro producto es sesenta veces más abundante, obviamente el sabor del jadash es eliminado (Shulján Aruj Yoré De’á 102:1).

01. Los preceptos de Orlá y Neta Revai

Es preceptivo abstenerse de disfrutar u obtener beneficio de las frutas de orlá, esto es, de aquellas que crecen en los tres primeros años del árbol, así como también traer las del cuarto año a Jerusalém para comerlas con santidad y alabanza a HaShem, para que en virtud de ello, se extienda la bendición sobre aquellas frutas que crezcan a partir del quinto año, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23-25): «Y cuando entréis a la tierra y plantéis cualquier árbol frutal, habréis de alejar como incircunciso (‘araltem orlató’) a su fruto, tres años serán para vosotros alejados, no se habrá de comer. Al cuarto año será todo su fruto consagrado, loas ante HaShem. Y al quinto año comeréis su fruto para aumentar para vosotros su producto. Yo soy HaShem vuestro D’s».

En el idioma hebreo el vocablo orlá significa ‘obstruir’ o ‘bloquear’, por lo tanto, el hombre de «corazón incircunciso o ‘arel lev’» (Yejezkel-Ezequiel 44:9) es aquel cuyo corazón está obstruido, el de «oído incircunciso o ‘arel oznaim’» (Irmiahu-Jeremías 6:10) es aquel cuyos oídos están tapados y no oye, y el «de labios incircuncisos o ‘aral sefataim’» (Shemot-Éxodo 6:12) es aquel cuyos labios se encuentran bloqueados, lo cual le impide el habla. Resulta entonces que se nos ordena que en los primeros tres años los frutos del árbol estén cerrados o bloqueados para nosotros, que no los comamos, ni obtengamos beneficio alguno de ellos (Rashí y Rashbám a Vaikrá allí).

El día que los hijos de Israel cruzaron el Jordán e ingresaron a la tierra prometida en los tiempos de Yehoshúa Bin Nun, pasaron a estar preceptuados sobre la orlá, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23): «Y cuando entréis a la tierra y plantéis». De ahí en adelante, incluso un árbol plantado por un gentil en su propio campo deberá cumplir con el precepto de orlá, y el disfrute de sus frutas estará prohibido para nosotros, tal como fue dicho (ídem): «cualquier árbol frutal», incluido aquel que fuera plantado por un gentil (Torat Cohanim allí).

En el extranjero, la regla de la orlá aplica con base en las enseñanzas transmitidas por Moshé en Sinai (halajá leMoshé miSinai), y la Halajá estableció que se aplique solamente a aquella fruta de la cual se tiene la certeza que es orlá. Pero en la medida que se dude, aunque resulte muy probable que se trate de orlá – las frutas en cuestión no se prohíben, ya que un fruto del que se duda si es o no orlá está prohibido en la tierra de Israel, empero está permitido en el extranjero (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 3:7, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 39(A), Shulján Aruj 294:8, más adelante halajá 11). Los límites de la tierra de Israel en lo referente al precepto de orlá son los que establecieron los libertos provenientes de Egipto. En el caso de quienes opinan que el sur de la Aravá se encuentra fuera de los límites que habitaron los israelitas que salieron de Egipto, dado que el territorio se encuentra bajo la soberanía del Estado de Israel, recae sobre este el precepto por prescripción de la Torá (adelante 12:2 y 17).

Los tres años de la orlá se comienzan a contar a partir de que la semilla o el retoño plantados echan raíces (en la halajá 4 se explicará cómo se calculan los años).

02. El significado del precepto

El significado del precepto es honrar a HaShem con los primeros frutos del árbol, para ingerirlos con santidad en Jerusalém, y por su intermedio, alabarlo por todo el bien que nos ha prodigado. Dado que por lo general las frutas que crecen en los tres primeros años no son ni abundantes ni de buena calidad, no corresponde utilizarlas para loar a HaShem, y por ello la Torá prohibió su uso, para que nuestra primera ingestión en el cuarto año, que es cuando crecen más y mejores frutas, esté imbuida de santidad y agradecimiento a D’s.

En virtud de ello, la bondad de HaShem y Su bendición reposarán sobre las frutas que habrán de crecer a lo largo de todos los años, y su ingesta estará conectada a la fe, otorgando la vitalidad necesaria destinada a incrementar el bien y la bendición en el mundo. De igual manera, la Torá nos ordenó consagrar todo primogénito humano, todo primogénito animal y las primicias de los frutos. Asimismo, ese es el significado de los preceptos de jadash, terumá (ofrendas), jalá y reshit haguez (la primera esquila) (ver en Rambán a Vaikrá allí, Sefer Hajinuj 246-247).

Del precepto de orlá aprendemos también el valor de la autocontención, que es importante y sumamente útil. La capacidad de autocontenerse y de posponer la satisfacción del deseo hasta que llegue el momento indicado es una condición indispensable para el éxito del ser humano tanto en este mundo como en el Venidero. Por ejemplo, es sabido que una persona que es estudiosa desde joven posteriormente será más exitosa en su vida personal y económica, y a pesar de ello, numerosos jóvenes no logran controlarse viéndose arrastrados tras sus instintos y pierden su tiempo en diferentes pasatiempos. Asimismo, es sabido que los noviazgos entre muchachos y muchachas que no tienen por objetivo el establecimiento de una familia afectan negativamente su capacidad de contraer matrimonio y erigir un hogar con amor y fidelidad. Sin embargo, son muchos los que no logran contenerse y se ven arrastrados hacia relaciones pasionales que no conducen al pacto verdadero.

Además, hay personas que no logran abstenerse de gastar su dinero en productos suntuarios tales como un apartamento más caro de lo que sus posibilidades económicas permiten y no logran ahorrar dinero para ayudar a sus hijos a adquirir una profesión o a casarse, ni consiguen mantenerse a sí mismas durante la vejez.

El primer Adam se vio también arrastrado tras su instinto y pecó por no abstenerse de comer del árbol del conocimiento del bien y el mal, y de esa manera, causó su propia muerte y la de sus descendientes. Por medio del precepto de orlá el individuo aprende a contemplar el crecimiento de sus frutos y a dominar su impulso por disfrutar de ellos. Sobre esto, dijeron nuestros sabios (Vaikrá Rabá 25:2): «¿Quién habrá de despejar el polvo de tus ojos, primer Adam, que no pudiste obedecer por una hora la orden que recibiste, y tus hijos esperan por la orlá tres años?» (ver Tratado de Beitzá 25(B)).

Nuestros sabios agregaron que las frutas de los primeros años expresan el deseo de entrar en acción antes de tiempo, sin que medie la mesura adecuada, por ello no son completas y la impureza se aferra a ellas. Las frutas de los primeros tres años se corresponden con tres klipot[1] negativas y duras que obstruyen y tapan el flujo de la luz Divina. El cuarto año se corresponde con una klipá más fina o sutil en la que se mezclan el bien y el mal, y sus frutas se reparan al ser transportadas y elevadas a Jerusalém para ser ingeridas con santidad (Zohar III 87:1, Sha’arei Orá Sha’ar 5, Pardes Rimonim Sha’ar 25:7).


[1]. Klipot (plural de klipá), se traduce del hebreo como «cáscara» o «caparazón», y son las barreras metafísicas entre nosotros y la Luz del Creador que nosotros mismos hemos creado mediante nuestras propias acciones egoístas (N. de E.).

03. La prohibición de disfrutar u obtener provecho

Está prohibido ingerir, así como disfrutar u obtener beneficio de las frutas que crecen en los tres primeros años. Por lo tanto, está prohibido encender una vela con aceite proveniente de frutas de orlá y está prohibido hacer arder el horno con frutas de orlá. Asimismo, está prohibido esparcir frutas de orlá sobre la tierra a modo de abono, pero se permite arrojarlas sobre la tierra si no media la intención de usarlas como fertilizante. Tampoco se las puede utilizar con una finalidad preceptiva, por lo tanto, un etrog de orlá no es apto para ser parte del precepto de las cuatro especies en Sucot (Tratado de Sucá 34(B), Shulján Aruj Yoré De’á 294:24, Pninei Halajá Sucot 4:12).

Asimismo, queda prohibido disfrutar del aroma de los frutos que son orlá (Shulján Aruj 108:7).

De igual manera, está prohibido teñir una prenda con una tintura que fue producida a partir de frutas de orlá, y aquella que sea teñida con esta, queda prohibido disfrutar u obtener beneficio de la vestimenta en cuestión, y debe ser incinerada para que las personas no la usen por error (Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 3:1, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 56(B)). Es preceptivo incinerar o destruir las frutas de orlá siempre y cuando se tema que las personas pudieran disfrutar u obtener beneficio de ellas. En caso de ser posible, es bueno retirar las flores o las frutas del árbol cuando estas son aún pequeñas para no equivocarse posteriormente.

Está prohibido disfrutar o verse beneficiado de todo aquello que crezca junto a las frutas, incluidas sus semillas, su cáscara y el néctar o el jugo que salga de estas. Sin embargo, se permite disfrutar u obtener beneficio del árbol, de sus hojas y de sus flores. Asimismo, cuando el fruto es denominado ‘smadar’, esto es, mientras es muy pequeño al grado de no ser considerado como tal (en la etapa de desarrollo del cuajado), está permitido disfrutar o beneficiarse de él. Pero al llegar a la etapa del ‘boser’ (en la que el fruto está agrio o ácido) aunque aún no sea comestible ya es considerado un fruto, y recae sobre este la prohibición de orlá (Mishná Tratado de Orlá 1:7-9, Shulján Aruj 294:1-2).

Está prohibido sembrar semillas de frutos de orlá, y tampoco se puede colocar un fruto de orlá sobre la tierra para que surja de ella un árbol. No obstante, se permite plantar una rama de un árbol que es orlá, ya que la prohibición de disfrutar u obtener beneficio no recae sobre el árbol (Mishná Tratado de Orlá 1:9). En caso de que se transgreda y se plante un fruto de orlá, se podrá disfrutar u obtener beneficio del árbol resultante, ya que detentamos en nuestro poder una regla que indica lo siguiente: «esta y aquella causa – queda permitido», o sea, cuando hay dos factores que hacen crecer al árbol, el fruto que está prohibido y la tierra que está permitida, se puede disfrutar u obtener beneficio del árbol resultante (Shulján Aruj 294:12).

La prohibición de orlá recae también sobre el árbol de un gentil de cuyas frutas un judío tiene prohibido disfrutar u obtener beneficio. No obstante, el gentil puede disfrutar o beneficiarse de las frutas de orlá que crecieron en su árbol o en el de un judío, pues la prohibición de orlá aplica sobre judíos y no sobre gentiles. Pero dado que los judíos tienen prohibido disfrutar o beneficiarse de las frutas, no pueden vender sus frutas de orlá a un gentil ni obsequiárselas, ni tampoco alimentar con ellas a los animales, porque de esa manera el judío obtiene rédito de ellas (Rambám Hiljot Maajalot Asurot 8:16).

Sin embargo, se pueden vender las frutas de orlá a un gentil antes de que comiencen a crecer, ya que, en ese caso, el judío recibe la paga antes de que estas hagan aparición, y por ende, no se beneficia de las frutas sino del árbol que es aquel al cual vende, y está permitido disfrutar o beneficiarse de este (Shulján Aruj 294:15, Nekudat HaKesef allí). Esto es así, a condición de que no se tema que el gentil pudiera vender las frutas orlá a judíos haciéndolos incurrir así en una transgresión, por ejemplo, si el gentil las vende en un sitio donde no vivan judíos.

04. El cálculo de los años de orlá

A los efectos de calcular los años de la orlá se toman en consideración dos fechas. El 1° de Tishrei que es el año nuevo para los años y la siembra, y el 15 de Shevat que es el año nuevo de los árboles frutales, ya que todo brote de fruto que haga su aparición hasta el 15 de Shevat, es sabido que lo hizo por efecto de las lluvias que el árbol recibió el año anterior. Otra regla que detentamos indica: «treinta días de un año se consideran como un año completo» (Tratado de Rosh HaShaná 9(B) – 10(B)).

Así es la cuenta: si el árbol echó raíces en la tierra hasta el día 29 de Av, resulta que hasta el 1 de Tishrei habrán pasado 30 días, los cuales se considerarán como un año entero. Luego es necesario esperar dos años más hasta la finalización de los tres, y dado que el año nuevo de los árboles frutales es el día 15 de Shevat, es preciso esperar hasta esa fecha, ya que los brotes que surgieron antes de esa fecha lo hicieron por efecto de las lluvias del año anterior cuando el árbol aún era orlá. Entonces, resulta que si un árbol echó raíces hasta el 29 de Av del 5781 todas las frutas que brotarán hasta el 15 de Shevat del 5784 serán orlá. Todas las que broten desde el 15 de Shevat del 5784 hasta igual fecha del 5785 serán neta revai o retoño del cuarto año, y todas las frutas que broten a partir del 15 de Shevat del 5785 serán julín o comunes. Así, en la práctica, el estatus de orlá recaerá sobre estas frutas durante dos años y cinco meses y medio.

Nuestros sabios calcularon que tras 14 días la semilla o el retoño echan raíces en la tierra. Por lo tanto, si se desea que el árbol eche raíces en la tierra hasta el día 29 de Av para ganar un año, es preciso plantarlo no después del día 15 de ese mes. Y en caso de haber plantado el retoño junto a su terrón o bloque de tierra – no es preciso esperar 145 días, pues se lo considera arraigado desde el mismo momento en que fue colocado en la tierra, y, por lo tanto, en caso de hacerse esto hasta el 29 de Av se habrá ganado un año.

Sin embargo, si el árbol echó raíces en la tierra a partir del día 30 de Av del 5781, dado que no hubo 30 días en el año 5781, se comienza a contar su primer año solamente a partir del 1 de Tishrei del 5782, debiéndose esperar 3 años completos hasta el 1 de Tishrei del 5785. Pero como el año nuevo de los árboles frutales es el 15 de Shevat, se deberán esperar unos meses más hasta esa fecha y solamente entonces quedará sin efecto el estatus de orlá del árbol.

Resulta entonces que si el árbol echa raíces el día 30 de Av del 5781 el estatus de orlá se prolonga por tres años y cinco meses y medio. Si bien hay quienes detentan posturas más flexibles y entienden que el estatus de orlá jamás se prolonga por más de tres años, de todas maneras, como se trata de un precepto de la Torá, la halajá final es de acuerdo con la opinión más estricta.

05. Árbol que fue arrancado o cortado

Un árbol que es arrancado de su sitio, si le queda aún una raíz que lo una a la tierra y el ancho de esta equivale por lo menos al de la aguja que los tejedores empleaban para tensar la prenda, es posible volver a enterrarlo y que esté exento de orlá, dado que por medio de la raíz en cuestión pudo, aunque con dificultad, mantenerse con vida. En caso de que no quede ni siquiera una raíz con estas características conectada a la tierra, cuando se lo vuelva a plantar, el árbol deberá pasar nuevamente por el estatus de orlá (Shulján Aruj 294:20).

Un árbol que fue arrancado por el viento o arrastrado por un rio y un bloque de tierra quedó pegado a sus raíces, aunque ninguna de estas haya quedado conectada al suelo, si el árbol puede subsistir catorce días con esa tierra adherida, será posible volver a plantarlo sin que resulte necesario contar nuevamente los años de la orlá. En caso de que el árbol no pudiera subsistir catorce días a partir de ese bloque de tierra, al volver a plantarse se deberán contar nuevamente los años de la orlá. Por lo tanto, cuando resulta necesario trasladar de sitio un árbol frutal, es preciso tener el recaudo de extraerlo con un bloque de tierra pegado a sus raíces que le permita subsistir por catorce días, para que de ese modo no resulte necesario contar nuevamente los años de orlá. En la medida de lo posible, es bueno podar el árbol antes del traslado para que de ese modo pueda mantenerse con vida por más tiempo a pesar de lo escaso de la tierra que tiene pegada a sus raíces.

Un árbol que fue cortado o que se quebró, si queda algo de su tronco por encima de la superficie de la tierra, estará exento de contar nuevamente los años de la orlá, y si es talado por completo y volvió a crecer a partir de sus raíces, los años de orlá deberán volverse a contar.

06. El acodo y los vástagos

A los efectos de acodar, se dobla la rama de un árbol desarrollado, se entierra una mitad de esta y se hace salir a su extremidad (de la tierra) en el sitio donde se desea tener un nuevo árbol. En un inicio, el árbol producto del acodo extrae su vitalidad del original, y a lo largo del tiempo la parte enterrada desarrolla raíces las cuales también nutren al nuevo árbol. En lo que respecta a orlá, mientras que el árbol nuevo extraiga todavía algo de vitalidad del original, aunque su nutrición mayoritaria provenga de las raíces producidas por el acodo, se lo considera conectado al primero y por ende está libre de orlá. E incluso si a partir del segundo árbol se realiza el acodo de un tercero, y del tercero un cuarto, mientras que permanezcan conectados al primero todos estarán exentos de orlá por ser considerados como su continuación. Pero en caso de que se hubiere cortado la rama que conecta al árbol original con el acodo, o si esta sencillamente se hubiere marchitado, el nuevo árbol deberá contar los tres años de orlá.

En caso de que hubieren brotado vástagos nuevos bajo tierra, aunque crezcan a partir del sistema de raíces del árbol antiguo, mientras que ello no resulte visible (por ejemplo, si hubieren salido a una significativa distancia del árbol inicial) recae sobre estos el estatus de árbol nuevo que debe contar los años de orlá (Tratado de Baba Metzía 119(A), Rambám Neta Revai 10:19). Sin embargo, en caso de que los vástagos creciesen junto al árbol antiguo y resultase visible de que son parte de él y además brotasen de la parte de su tronco que se encuentra bajo tierra, cabría decir que formalmente no recae sobre estos el estatus de orlá por ser parte del primer árbol. Sin embargo, dado que muchos adoptan una actitud estricta en esta cuestión, considerando a los vástagos como árboles nuevos – cabe también adoptarla.

07. Macetas y viveros

Un árbol que creció dentro de una casa debe cumplir orlá, porque a esos efectos lo más importante es que el árbol esté plantado en la tierra, por lo que el techo que se encuentre sobre su fronda no lo exime de esta norma. Asimismo, un árbol plantado sobre el techo de una casa debe cumplir orlá, y aunque el aire se interponga entre el techo y la tierra, dado que el techo está conectado a la tierra por medio de las paredes, se lo considera como parte del suelo, y al árbol que está encima suyo como plantado (Shulján Aruj 294:26).

Quien planta un retoño en una maceta que posee un orificio, se considera que plantó en la tierra y debe comenzar a contar los años de la orlá. Asimismo, quien planta un árbol en una maceta de cerámica que no posee orificio, se considera al árbol como plantado en la tierra y debe cumplir orlá, ya que, dado que sus raíces pueden quebrar o atravesar la cerámica, antes de hacerlo ya se las considera como si se nutriesen directamente del suelo. Hay otros juristas que consideran que, aunque el árbol hubiese crecido en una maceta de metal debe cumplir orlá, a pesar de que resulta claro que sus raíces no la habrán de atravesar.

A raíz del desarrollo de la agricultura por medio de la sofisticación del fertilizado y del riego, muchos árboles son capaces de producir abundante fruta en el tercer año. Pero dado que está prohibido disfrutar u obtener beneficio de las frutas, lo cual genera un daño de importancia ya que los árboles ocupan gratuitamente una tierra cara, se elaboró la siguiente solución: tener a los árboles por dos años en viveros dentro de macetas de plástico poseedoras de orificios. Allí, los árboles ocupan un espacio reducido, el costo de su manutención es bajo y al tercer año se los pasa a la tierra para que se afirmen en el suelo y en el cuarto año produzcan abundantes frutas, las cuales ya estarán halájicamente aptas para su consumo.

En la práctica, dado que se toma en cuenta la opinión de quienes entienden que una maceta de plástico sin orificios está exenta de orlá, a los efectos de que el tiempo de permanencia de los retoños en estas se considere que abarca por completo los tres años de la orlá según todas las opiniones, es preciso tener cuidado en dos cuestiones. La primera, que en la maceta haya un orificio del tamaño de una raíz pequeña para que se la pueda considerar conectado a la tierra, y se suele tener el recaudo de que el diámetro de dicho orificio sea de 2.5 cm. La segunda, que cuando se pase al retoño de la maceta a la tierra, el terrón que rodea a las raíces no se disgregue. A posteriori, si se disgregó en su mayor parte, mientras haya un terrón al que las raíces se aferren y el retoño pueda subsistir por su intermedio, no resulta necesario volver a contar tres años de orlá. Pero si la mayor parte del terrón se disgregó al punto de que se teme que si no se planta al retoño en la tierra, por más que se cuide y riegue al terrón, no podrá sobrevivir catorce días, es necesario contar los tres años de la orlá desde el inicio.

08. La definición de los árboles que deben cumplir orlá

El precepto de orlá recae sobre árboles frutales, no sobre las verduras comunes, ni sobre aquellas que crecen en los arbustos de renovación anual. La principal diferencia entre un árbol y un vegetal o arbusto que dura varios años es que el tronco del segundo se marchita cada año y vuelve a crecer al siguiente a partir de sus raíces, mientras que el tronco del árbol y sus raíces se fortalecen año tras año y a partir de estos continúan creciendo cada año las ramas y los frutos. Según esto, se fija también si la bendición a recitar por la ingestión del fruto es la del árbol o la de la tierra. Por ello, por una banana se bendice «Boré Prí HaAdamá» («que crea el fruto de la tierra»), a pesar de que el banano se eleva a una altura de unos cuatro metros y se ve como árbol, pero dado que cada año su tronco y sus raíces se marchitan y vuelve a crecer de su tubérculo, se lo considera como una verdura (Tratado de Berajot 40(A), según la opinión de los gaonitas, Shulján Aruj y Ramá Oraj Jaím 203:2-3, Pninei Halajá Berajot 8:2).

Respecto de las berenjenas y los ajíes o pimientos surgió un interrogante, ya que el tronco del arbusto permanece año tras año. Sin embargo, a estas especies no se les aplica el deber de orlá porque se trata de arbustos sumamente diferentes a un árbol, y dan fruto desde el primer año. En el segundo, la cantidad de frutos disminuye tanto en cantidad como en calidad y no dan fruto más que tres años. Tal como aprendimos en la Torá, un árbol da frutos por lo menos durante cinco años, y gracias al cumplimiento del precepto de orlá sus frutas se multiplican y mejoran en el quinto año, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23-25): «Y cuando entréis a la tierra y plantéis cualquier árbol frutal, habréis de alejar como incircunciso (‘araltem orlató’) a su fruto, tres años serán para vosotros alejados, no se habrá de comer. Al cuarto año será todo su fruto consagrado, loas ante HaShem. Y al quinto año comeréis su fruto para aumentar para vosotros su producto. Yo soy HaShem vuestro D’s».

Tal como dijeron nuestros sabios: «Este precepto que habréis de observar incrementará vuestra cosecha, y en recompensa por su observancia, Yo bendigo el fruto de lo que habéis plantado. Rabí Akiva decía: La Torá se refería al Yetzer HaRá (inclinación al mal), para que el individuo no diga para sí ‘he sufrido cuatro años en vano’, por lo tanto, fue dicho: ‘para aumentar para vosotros su producto’, Yo soy HaShem aquel que promete y cumplirá fielmente su promesa» (Rashí según Torat Cohanim a ese versículo). Asimismo, el Rambán explica (ídem) que las frutas que crecen el tercer año son escasas y de baja calidad y solamente en el cuarto estas se tornan buenas y corresponde traerlas ante HaShem, en el marco del precepto de neta revai.

Según esto, el precepto de orlá no recae sobre frutas tales como la papaya ni la pasiflora por cuanto que estas especies dan fruto desde el primer año y hasta el quinto su cantidad decrece, y muchos de estos árboles tampoco resisten cinco años. No obstante, hay quienes adoptan a este respecto una actitud estricta, pero la idea que prevalece es la flexible. Asimismo, la orlá no recae sobre la frambuesa roja ni sobre la frambuesa negra en todas sus variantes.

09. Quien planta un árbol sin interés por sus frutos

Quien planta un árbol frutal sin la intención de beneficiarse de sus frutos sino para obtener tablones, o para que este funja como cerco, no recae sobre las frutas el precepto de orlá ya que no se lo considera un árbol productor de alimentos, y la orlá rige únicamente sobre este tipo de árboles, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23): «Y plantéis cualquier árbol frutal, habréis de alejar como incircunciso (‘araltem orlató’) a su fruto». Sin embargo, nuestros sabios dijeron que se puede adoptar una actitud más flexible a condición de que resulte evidente que el árbol no fue plantado con el objetivo de comer sus frutos, por ejemplo, si fueron plantados con gran densidad lo cual pone en evidencia que se procura la obtención de leños, o si se podan sus ramas de un modo tal que cause que se ensanchen, lo cual demuestra que el objetivo de su plantación fue producir tablones para la construcción. O, si de acuerdo con la ubicación exacta de los árboles, queda en evidencia que fueron plantados para actuar como cerco para el patio. Y aunque se haya pensado que uno solo de los lados del árbol habrá de ser cerco y el segundo se destinará a producir frutas, el lado que cerca está exento del deber de orlá, recayendo este sobre el árbol de las frutas (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 1:1, Shulján Aruj 294:23).

En caso de que se desee comer de las frutas permitidas, se deberá separar de estas las ofrendas y los diezmos (terumot uma’asrot) sin recitar la bendición correspondiente (ver en Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 1:1). En caso de que se hubiera plantado el árbol con la intención de servir de cerca, obtener tablones y también producir frutos, sobre estos últimos recaerá el deber de orlá.

Quienes planten árboles con fines decorativos, como es a veces el caso de los olivos, el deber de orlá no recaerá sobre sus frutos. Sin embargo, surgió la duda respecto de aquellos árboles que fueron plantados con fines decorativos, pero también se tiene interés en el carácter estético de sus frutas, por ejemplo, en el caso de los árboles de granadas o el de las palmeras. Dado que el deber de orlá proviene de la Torá, en caso de duda debe adoptarse la actitud más estricta, y solamente cuando resulte claro que no se tuvo la intención de que las frutas ornamenten – estas estarán libres del deber de orlá.

10. Neta revai

Las frutas que crecen en los árboles en el cuarto año son sagradas y es preceptivo ingerirlas con pureza en Jerusalém, tal como debe hacerse con el segundo diezmo (ma’aser shení) (adelante 7:9-10). Si el dueño de las frutas así lo desea, puede redimirlas a cambio de dinero y llevarlo a Jerusalém para adquirir allí alimentos e ingerirlos con pureza. Dado que los frutos de neta revai son sagrados, no es preceptivo dejar para las personas necesitadas leket, shijejá ni peá, así como tampoco se precisan separar ofrendas ni diezmos (terumot uma’asrot) (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’aser Shení 5:3-4, Rambám Neta Revai 9:1-4).

En la actualidad, como no podemos llevar las frutas del cuarto año a Jerusalém para comerlas con santidad, se redimen todas a cambio de dinero o su equivalente, y de esa manera se autoriza su ingesta. Y aunque se trate de muchas frutas, dado que en estos tiempos no podemos ingerirlas, carecen de todo valor, pero es imposible redimirlas por menos que el valor de una prutá, y por lo tanto, todas las frutas se redimen por medio de una moneda que vale por lo menos una prutá o sobre un alimento de ese valor.

Previo a la redención se recita la siguiente bendición: «Baruj Atá HaShem Elokeinu Melej Ha’Olam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Pidión Revai» (‘Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos consagró con Sus preceptos y nos ordenó redimir los frutos del cuarto año’) y acto seguido se dice: «Todas estas frutas quedan redimidas por medio de esta moneda» o «por medio de este alimento que tiene el valor de una prutá». La prutá o el alimento que se consagraron por medio de la redención deben ser eliminados para que nadie incurra en la falta de disfrutar u obtener beneficio de ellos (Rambám Hiljot Maajalot Asurot 10:16-17). Todos los detalles de estas reglas se explicarán más adelante en las leyes de redención del segundo diezmo (ma’aser shení) (adelante 10:6-8).

Las leyes de orlá y neta revai recaen también sobre las frutas del año sabático (shnat shemitá), de modo tal que si se encuentran en los primeros tres años del árbol son orlá y su consumo está prohibido, y si son del cuarto año – todos los que así deseen pueden cortarlas, pero deben ser consumidas en Jerusalém, y en nuestros días, deben ser redimidas por medio de una prutá. Los dueños de los campos deben marcar los árboles que son orlá en el año sabático para que quienes vengan a recolectar los frutos tengan el cuidado de no cortar de sus frutas y sepan que precisarán ser redimidas en caso de tratarse de neta revai. Tras su redención, es preciso tener el recaudo de terminar de ingerirlas hasta la temporada de su eliminación, y en caso de no haberlo hecho, es preciso eliminarlas al igual que al resto de las frutas del séptimo año (Rambám Hiljot Neta Revai 9:7, Pninei Halajá Sheviít 4:5).

Los juristas debatieron respecto a la vigencia del precepto de neta revai en el extranjero. Hay quienes sostienen que, dado que recibimos como halajá desde Moshé en Sinai que el precepto de orlá se aplica en el extranjero, lo mismo ocurre con el de neta revai, ya que orlá y neta revai dependen el uno del otro (Talmidei Rabenu Yoná, Rabí Ytzjak Ben Shmuel HaZakén). Otros, entienden que la norma de neta revai se asemeja a la del segundo diezmo (ma’aser shení) que rige únicamente en la tierra de Israel (Rambám). A priori, es bueno cumplir de acuerdo con todas las opiniones y redimir las frutas de neta revai del extranjero sin recitar la bendición correspondiente (Siftei Cohén 294:17). Quien desee adoptar una actitud más flexible y no redimirlas – puede hacerlo, pues tal como en el caso de duda en el precepto de orlá en el extranjero adoptamos una actitud flexible, de igual manera lo hacemos en caso de duda de neta revai.

11. Dudas referentes a la orlá

Frutos de orlá que se mezclaron con otros comunes de la misma especie o variedad, mientras que los aptos no sean doscientas veces más numerosos que los de orlá – toda la mezcla estará prohibida. Esto es así ya que nuestros sabios establecieron que la ofrenda (terumá) cuya ingestión está prohibida pero su disfrute u obtención de beneficio permitido – se anule en cien, al tiempo que en el caso de la orlá y de los híbridos, en el que se prohíbe tanto ingerirlos como disfrutar u obtener de ellos beneficio – se anulen en doscientos (Mishná Tratado de Orlá 2:1).

Esto es así cuando los frutos de orlá se mezclaron con los permitidos, sin embargo, en caso de surgir la duda respecto de si determinados frutos que alguien compró son o no orlá, la acción a seguir dependerá de cuándo se hubiere despertado. Si las frutas fueron adquiridas en la plantación o en un sitio contiguo a esta, a pesar de que la mayoría de las plantaciones y de los árboles no son orlá, dado que poseen un sitio fijo, las frutas de la orlá no se anulan, de acuerdo con el principio que establece que: «todo aquello que es fijo es considerado como poseedor de una probabilidad de cincuenta por ciento» (kol kavúa kemejtza al mejtza damei), y por lo tanto, las frutas están prohibidas. No obstante, si las frutas fueron compradas después de haber sido retiradas de su sitio fijo y traídas al mercado o a las tiendas, se trata de un caso común de duda, y entonces procedemos según el principio que establece que «todo aquello que se tome o se separe, se considerará que fue separado de la mayoría» (kol deparish merubá parish).

Sin embargo, todo esto se realiza a posteriori, en el caso de una persona que compró frutas y no sabe cuál es su estatus, o que se encuentra en un sitio en el cual las tiendas carecen de certificado de kashrut y para llegar a un comercio con supervisión debe realizar enormes esfuerzos. Pero si hay en las inmediaciones tiendas con certificados de kashrut, la persona en cuestión deberá salir de duda y comprar en una de estas. Y aunque sepa que se trata de una duda remota o de baja probabilidad ya que en la región en cuestión el porcentaje de orlá en las frutas es sumamente bajo, de ser posible, hay que salir de duda. Además, es preceptivo apoyar a los comercios que cuidan kashrut. Por añadidura, cuando hay certificado de kashrut, a las frutas se les separan también las ofrendas y los diezmos como corresponde.

01. Reglas referentes a la prohibición de los híbridos, las cruzas y su significado

HaShem creó las diferentes especies que pueblan el mundo y en algunos casos nos ordenó que no las mezclemos, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar. Tus animales no cruzarás en yuntas de distintas especies, tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas, y ropa de fibra mezclada -shaatnez- no portarás sobre tu cuerpo». Y fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9-11): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas no sea que quede prohibida la primicia de la semilla que hubieres sembrado y el fruto del viñedo.  No ararás con buey y con asno juntos. No habrás de vestir shaatnez, que es lana y lino juntos». Esta prohibición recibe el nombre general de kilaim que en hebreo significa ‘mezclas’. O sea, si bien se trata de especies que cada una de ellas por separado es apta o kasher, está prohibido mezclarlas. Por ello, la prohibición de cocinar carne con leche está incluida en la categoría de kilaim.

Existen siete mezclas prohibidas: 1) Las cruzas de animales (kilei behemá), esto es, provocar el apareamiento o la inseminación de dos especies diferentes de animales. 2) No cruzar ni hacer trabajar conjuntamente a dos especies de animales. 3) La hibridación de árboles (kilei ilanot), esto es, la prohibición de injertar una especie en otra. 4) La mezcla de semillas (kilei zeraím), esto es, no sembrar conjuntamente con dos especies diferentes de semillas. 5) La hibridación de viñas (kilei hakerem), esto es, no sembrar cereales o verduras junto a las viñas. 6) La mezcla de vestimentas, esto es, no vestir prendas en las que estén mezclados la lana y el lino. 7) Carne con leche.

La prohibición de efectuar mezclas (kilaim) recae sobre especies vegetales y animales. En algunos casos se prohíbe solamente la mezcla, pero a posteriori, el producto resultante es apto para su ingestión y para su disfrute o la obtención de beneficio, como en el caso de la mezcla de semillas, la hibridación de árboles y la mezcla de animales tanto para su cruza como para la realización de labores. Por su parte, hay casos en los que se prohíbe la mezcla en sí y se prohíbe también el disfrute o la obtención de beneficio a partir del producto resultante, como es el caso de la hibridación de viñas y la cocción de carne con leche. En el caso de la prohibición de la mezcla de vestimentas (shaatnez), esta aplica únicamente a su uso, pero no se prohíbe su elaboración para el uso de gentiles o para cualquier otro fin que no sea vestirlas.

En el caso de los preceptos relativos al suelo como la mezcla de semillas o la hibridación de viñas, según la Torá estos rigen únicamente en la tierra de Israel de acuerdo con los límites establecidos por los libertos que llegaron de Egipto con Yehoshúa, al tiempo que aquellos que no están vinculados al suelo como lo son la mezcla de vestimentas, la ingestión de carne con leche y la cruza de animales – tienen vigencia también en el extranjero.

En el caso de la hibridación de árboles, esto es, la mezcla de dos especies por la vía del injerto – se prohíbe también en el extranjero, ya que la acción prohibida se realiza encima de la tierra y no en ella propiamente dicho (adelante halajá 5). Dado que la hibridación de viñas es grave, prohibiéndose tanto la ingestión como el disfrute del producto resultante, nuestros sabios decretaron extender esta prohibición al extranjero (adelante 4:4).

Si bien no alcanzamos a comprender el significado de los preceptos en toda su profundidad, dado que son de origen Divino y su raíz o fuente se encuentran más allá de la capacidad intelectual del hombre, existen preceptos cuyo significado entendemos un poco mejor y son los denominados ‘estatutos’ (mishpatim), al tiempo que hay otros cuyo significado comprendemos en menor medida y son denominados ‘leyes’ (jukim).

El precepto de kilaim pertenece a la familia de las leyes (jukim), tal como se ha dicho a su respecto (Vaikrá-Levítico 19:19) «Mis leyes habréis de observar». Rashí explica que se trata de decretos del Rey que no traen una explicación de su sentido. Puede decirse que estas leyes son las características especiales o particulares que HaShem adjudicó a todas las creaturas, y aluden tanto a la singularidad como a la misión de cada una de estas. La ley Divina, cuyo sentido no logramos descifrar, es la comprensión del significado y la misión especial de cada una de las especies que HaShem creó. Se nos advirtió que no mezclemos las especies para preservar el sitial particular y honorable de cada una de estas, para no desdibujar su singularidad por medio de su cruza o su mezcla con otras (Rambán y Maharal allí, Sefer HaJinuj 244). Asimismo, dijeron nuestros sabios que (Tratado de Kidushín 39(A)) respecto del mandato «Mis leyes habréis de observar – las leyes que ya he legislado para ti (en la naturaleza de la Creación) – debes ahora cuidarlas».

Otra interpretación del vocablo ‘kilaim’ es ‘prisión’, ‘kele’, ya que la mezcla encierra las características de la especie al no poder actuar apropiadamente en virtud de la mezcla (Zohar III 86a, Rabenu Bejaié). Cabe prestar atención al hecho de que en la hibridación de las semillas y en la de las viñas se prohíbe que las especies crezcan en contigüidad una de la otra, a pesar de que en sí no se mezclan, y esta prohibición rige únicamente en la tierra de Israel, pues es esta tierra sagrada que se revela con mayor intensidad la cuestión de la Divinidad y Su Unicidad, por lo que justamente allí debe preservarse el sitio especial y digno de cada especie.

02. La prohibición de cruzar o hacer trabajar juntas a dos especies de animales (kilei behemá)

Está prohibido aparear un macho y una hembra de dos especies diferentes de animales, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar. Tus animales (domésticos) no cruzarás». Si bien fue dicho «Tus animales domésticos», la intención del precepto abarca a todas las especies del mundo animal, incluidas las aves y las especies marinas, y la expresión «Tus animales domésticos» es un ejemplo que alude al resto de todas las especies, ya que este tipo de ser vivo suele habitar en la cercanía del hombre (Tratado de Baba Kama 54(B)). De acuerdo con la Torá, no se puede efectuar la cruza directamente con las manos, esto es, como quien «introduce un pincel en un tubo de pintura», o sea, introduciendo el órgano del macho en el de la hembra. Nuestros sabios agregaron la prohibición de provocar que copulen, por ejemplo, montando al macho sobre la hembra de modo tal que los lleve a aparearse. Sin embargo, no se prohíbe ingresar diferentes especies a un mismo corral, y en caso de que se hubieren apareado no es necesario separarlos, ya que no se llevó a cabo una acción directa que los induzca a hacerlo (Shulján Aruj Yoré De’á 297:2-3).

Si bien está prohibido cruzar dos especies de animales domésticos o salvajes entre sí, en caso de haberse incurrido en la transgresión, está permitido disfrutar u obtener beneficio del producto resultante de la cruza. La cruza más notoria o conocida es la mula, macho y hembra, que son el producto de la cruza de un burro con una yegua. Los seres humanos lo hicieron porque las mulas resultantes de la cruza son capaces de trabajar intensamente en el transporte de cargas y en el arado de los campos. Dado que lo que está específicamente prohibido es causar el nacimiento de la mula, se permite, no obstante, comprar una y utilizarla.

Está prohibido cruzar dos especies diferentes, pero se permite hacerlo con dos variedades de la misma especie, por ejemplo, entre diferentes razas de ovejas, gatos o perros. Sin embargo, en el caso de dos especies diferentes, se prohíbe cruzarlas, aunque sean relativamente semejantes. La definición de especie se establece de acuerdo con la totalidad de sus características y de su forma (halajá 4). En términos generales, puede decirse que, una señal clara de que se trata de dos especies distintas es la imposibilidad de los animales de traer al mundo una cría sexualmente fértil. Por lo general, de la cópula de dos especies diferentes no nace cría alguna, y en un caso muy particular como el de la mula en el que esto ocurre, se trata de un animal infértil. En caso de que se hallasen dos especies que pudieran parir una cría fértil, muy probablemente no se tratará de dos especies sino de dos variedades de una misma especie que no se prohíbe mezclar.

03. La prohibición de poner a trabajar juntos a dos animales de diferentes especies

Además de la prohibición de cruzar dos especies entre sí, la Torá prohibió también poner a trabajar juntos a dos animales de diferentes especies, por ejemplo, arar un campo por medio de una yunta de un buey con un burro, o atar un carruaje a un caballo y a un burro, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:10): «No ararás con buey y con asno juntos». La Torá trajo el ejemplo del buey con el burro por tratarse de dos especies domésticas con las cuales resulta cómodo trabajar, sin embargo, la prohibición recae sobre cualquier combinación de dos especies animales distintas que se pongan a trabajar juntas. El que transgrede no es únicamente el cochero al atar al caballo y al burro al carruaje y guiar su andar, sino todo aquel que colabore con ello. E incluso quien estimula con su voz al burro y al buey, dado que influye en ellos para que continúen tirando del carruaje o del arado transgrede una prohibición de la Torá (Shulján Aruj Yoré De’á 297:11, 13 y 14).

Esta prohibición fue dicha únicamente para los hijos e Israel. Por lo tanto, si un judío contrata los servicios de un gentil para que traslade su mercadería, y este decide hacerlo con un carro tirado por un caballo y un burro, esto no está prohibido, ya que el judío no tiene injerencia en la cuestión (Aruj HaShulján Yoré De’á 297:21). Sin embargo, un judío tiene prohibido ir sentado en un carro guiado por un cochero gentil tirado por un caballo y un burro, pues quien se sienta en el carro se transforma en socio de la labor, ya que de no hacerlo, el cochero no haría andar a los animales (ídem Shulján Aruj 12).

Se transgrede la prohibición de kilaim únicamente cuando los dos animales están amarrados juntos. Por ello, a quien monta un caballo se le permite sostener la correa del perro que pasea a su lado, pero se le prohíbe atarla a la montura, pues de hacerlo, estará amarrando a los dos animales juntos, y a veces el perro se adelantará al caballo y lo empujará hacia adelante con lo cual se estará transgrediendo la prohibición de mezclar animales (kilei behemá) (ídem Aruj HaShulján 19).

Tal como aprendimos, a pesar de que no sabemos el motivo o la explicación oculta de los preceptos, especialmente en el caso de las leyes (jukim), los sabios de Israel intentaron comprender su significado. El Rambám (Moré Nevujim III 49) explica que esta prohibición tiene por finalidad alejar a las diferentes especies una de la otra para que no incurramos en la prohibición de cruzarlas. En Sefer HaJinuj (550) explica que el motivo del precepto es el de evitar provocar sufrimiento animal, pues a todo animal le gusta estar junto a los de su misma especie y en caso de que se lo coloque con los de otras, habrá de sufrir. Esto es especialmente cierto en el ámbito de las labores, ya que la fuerza de las diferentes especies no es pareja, y en caso de que ambos animales no tiren con iguales bríos del arado o del carruaje, habrán de sufrir.

04. La prohibición de hibridar árboles

Está prohibido injertar una especie en otra, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar. Tus animales no cruzarás en yuntas de distintas especies, tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas». Así como la Torá tiene la intención de que no se crucen entre sí dos especies animales, de igual manera el sentido de las palabras «tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas» es el de no mezclar dos especies vegetales entre sí, ni árboles ni verduras de diferentes especies, así como no injertar un árbol sobre un vegetal ni un vegetal sobre un árbol.

Los árboles que no producen frutos son considerados como pertenecientes a una misma especie, por lo tanto, se prohíbe realizar un injerto de un árbol frutal en uno no frutal. No obstante, se permite injertar un árbol no frutal en otro no frutal, ya que todos estos son considerados como una misma especie, pues la característica de que no producen frutos es la de mayor importancia en lo relativo a esta norma y es la que hace que se los considere a todos como casos de una misma categoría (Shulján Aruj 295:1-3, Ramá 6).

Esta prohibición rige también fuera de la tierra de Israel, y si bien aparentemente está vinculada a la tierra, en la práctica, se realiza por encima del suelo y se asemeja en ello a la cruza de animales que se menciona contiguamente en el versículo (Tratado de Kidushín 39(A)). La cruza de animales se asemeja al injerto de árboles en cuanto a que, a pesar de tratarse de acciones prohibidas, el producto de su realización puede a priori consumirse o utilizarse.

El objetivo del injerto es combinar las virtudes de dos especies o variedades de árboles. Esto es así ya que a menudo, los árboles que producen abundante y sabrosa fruta tienden a poseer raíces débiles, así como también a contagiarse con facilidad de plagas y a morir, al tiempo que los árboles robustos y resistentes por lo general producen poca fruta y de baja calidad. A los efectos de resolver este problema se injertan uno en el otro. Se acoda en la tierra una rama de un árbol resistente que recibe el nombre de ‘kaná’ (árbol patrón). Se le hace una hendidura o corte especial y sobre este se conecta o une otra rama de un árbol poseedor de buena fruta a la que llamamos ‘rojev’ (lit. ‘el que monta por encima’, el injerto propiamente dicho). Se vendan ambas partes conjuntamente hasta que se unan y así continuarán creciendo, de modo tal que las raíces y el inicio del tronco pertenecen a la variedad resistente, al tiempo que la continuación del tronco, las ramas y las frutas pertenecen a la de buena producción.

De esta manera, a pesar de que ambos árboles fueron injertados y unidos, cada parte continúa funcionando de acuerdo con sus características naturales originales. El árbol patrón o ‘kaná’ que está conectado a la tierra pone en funcionamiento sus raíces según su naturaleza y el ‘rojev’ da frutas tal como suele hacerlo, de modo que casi no hay diferencias entre las frutas que crecen sobre el ‘rojev’ que fue injertado sobre otra especie y aquel que crece en la tierra de modo natural.

Si el injerto y el patrón pertenecen a dos especies diferentes, quien realiza el injerto transgrede una prohibición de la Torá cuyo castigo correspondiente eran los azotes. Si son variedades de una misma especie, está permitido realizarlo. Por lo tanto, se permite injertar un manzano de fruto grande, rojo y dulce sobre otro que da manzanas pequeñas verdes y ácidas, ya que ambos son manzanos. Sin embargo, está prohibido injertar una rama de durazno en un almendro por tratarse de especies diferentes.

A los efectos de los injertos, la definición de especie es amplia. Esto es, la división en especies se fija según las características del árbol tal como se presenta ante nuestros ojos, incluida la forma de su fruto, su sabor, el aspecto de sus ramas, de sus hojas y su modo de cultivo. Por lo tanto, resulta razonable que ciertos árboles sean considerados por la ciencia o las personas como especies diferentes al tiempo que según la Halajá se los considere como una misma. Cuando el pueblo de Israel vivía en su tierra y el Gran Sanhedrín resolvía todas las preguntas y definía todas las dudas, la tradición respecto de la división de las especies en lo referente a su mezcla era clara y conocida. Pero con el pasar del tiempo y en virtud de los numerosos exilios, surgieron interrogantes de difícil dilucidación respecto de diferentes árboles.

05. Injerto e hibridación

El injerto prohibido es aquel en el cual se unen dos especies diferentes de árboles de modo que cada una de ellas mantenga sus características sin que se unan o combinen genéticamente. Sin embargo, la hibridación de un estambre de una especie con un ovario de otra está permitida.

Todo vegetal posee una floración, y en esta los estambres son masculinos y el ovario femenino, y por medio de los insectos, las mariposas y el viento los estambres masculinos se encuentran con el ovario en cuyo interior se encuentran los óvulos femeninos y así se genera un fruto de cuya semilla podrá crecer otro árbol. Si se toman los estambres de un árbol de una especie y se los junta con el ovario femenino de otra se generará una hibridación de dos especies diferentes y el fruto resultante poseerá cualidades genéticas comunes a ambos ‘padres’. Sin embargo, en cada hibridación surgirá una fruta un poco diferente, ya que cada vez, partes diferentes de la secuencia genética de cada especie se manifiestan formándose así una fusión o combinación diferente.

Por lo general, la hibridación de dos especies no tiene éxito, y los estambres masculinos y el ovario femenino no se unen ni se fecundan, y en las pocas veces que lo hacen, el fruto resultante no suele ser exitoso. Sin embargo, a veces la unión prospera y se genera un fruto poseedor de un sabor especial, o un árbol poseedor de características singulares que, por ejemplo, puede crecer en un clima en el que anteriormente no lograba sobrevivir. Para ello, numerosos científicos se dedican a procurar diferentes hibridaciones. Si bien hay rabinos que entienden que, así como se prohíbe realizar un injerto a partir de dos especies diferentes de árboles de igual manera está prohibido hibridarlas (Shevet Haleví 9:224), de todas maneras, la halajá más aceptada es que según la Torá se prohíbe solamente la acción del injerto de dos árboles diferentes y no las labores de hibridación que se llevan a cabo antes de que el árbol surja. Además, el estambre por sí solo no es una especie pues no puede crecer por sus propios medios, y los óvulos que se encuentran al interior del ovario tampoco lo son, por lo que su hibridación no está prohibida. Y obviamente no está prohibida la hibridación por medio de ingeniería genética, esto es, unir un elemento proveniente de un gen con otro gen (esta es la opinión del Rabino Israeli en HaTorá Vehaaretz 3, Kerem Shelomó 2:1, el Rabino Ariel en Tjumín XXXIII).

06. Los hijos de Noaj y la prohibición de mezclas

De acuerdo con la opinión mayoritaria de los sabios medievales y de las últimas generaciones la prohibición de hibridar árboles y cruzar animales recae también sobre los hijos de Noaj, aunque esta no sean parte de las siete leyes por él recibidas, ya que fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar», de lo cual nuestros sabios aprendieron que se trata de «las leyes que ya he legislado para ti antes de la entrega de la Torá en el Monte Sinai – habréis de observar». Y tal como fue dicho (Bereshit-Génesis 1:12): «Y produjo la tierra vegetación, plantas portadoras de simiente según su especie y árboles generadores de frutos que perpetúan su simiente según su especie. Y vio D’s que era bueno». De aquí que estas leyes recaen también sobre los hijos de Noaj (Tratado de Sanhedrín 60(A), Sheiltot, Baal Halajot Guedolot, Rambám, Rabí Yeshaiahu DiTerani, Gaón de Vilna, Aruj HaShulján y el Rav Kuk).

Hay quienes no concuerdan y entienden que los hijos de Noaj no tienen prohibido hibridar árboles o cruzar animales diferentes (Ritbá, Rosh y Radbaz). Sin embargo, para estos últimos sabios, un judío tiene también prohibido pedir a un gentil que realice un injerto en su árbol o cruce a su animal, ya que tal como un hijo de Israel no puede pedir a un gentil que profane para él el Shabat, de igual manera no puede pedirle que incurra en transgresiones de la Torá con su patrimonio.

Es posible que según la opinión más estricta la prohibición para los hijos de Noaj aplique únicamente en aquellos casos en los cuales el injerto está claramente vedado, pero cuando existe la duda de si se trata o no de una acción prohibida, por ejemplo, cuando quizás el ‘patrón’ (kaná) y el injerto (rojev) pertenecen a dos variedades de una misma especie, no está prohibido (ver Mishpat Cohen 13).

07. ¿Se permite plantar y cultivar un injerto?

Tal como aprendimos, si bien está prohibido hibridar dos especies de árboles, está permitido a priori consumir las frutas que crecen como resultado del injerto. Surge la pregunta de si tras haber transgredido por medio del injerto de dos especies de árboles, se puede o no cuidar y regar el retoño injertado para que crezca. Se trata de una pregunta sumamente práctica. Por ejemplo, en el caso de los perales, la mayoría de estos fueron hibridados de un modo prohibido. Asimismo, en el caso de los ciruelos y de los duraznos es muy frecuente encontrar árboles hibridados de un modo prohibido, por lo que la pregunta es si se permite plantar en la tierra un retoño que fue injertado en un vivero de un modo prohibido, y en caso de ya haber sido plantado si está o no permitido cuidarlo o si es preciso arrancarlo.

Hay quienes entienden que lo que está prohibido es realizar el injerto de dos especies diferentes, pero a partir del momento que la acción ya fue realizada no hay prohibición de cuidar del árbol hibridado, por lo que, si en un vivero se preparó un retoño producto de una hibridación, se lo puede plantar en el campo y cuidar de él. Esto es así porque la ley de la hibridación de los árboles frutales se asemeja a la de las mezclas animales, en cuanto a que lo que se prohíbe es la acción de la cruza de dos animales de diferente especie, pero una vez que el procedimiento ya fue realizado, se puede criar al animal obtenido y hacer uso de él.

Sin embargo, de acuerdo con la opinión de muchos de los juristas está prohibido cultivar o cuidar de un árbol hibridado (Shulján Aruj Yoré De’á 295:7). No obstante, las eminencias han debatido respecto del significado de la prohibición. Hay quienes entienden que quien tiene un árbol hibridado en su campo debe arrancarlo; otros consideran que está prohibido arrancar las hierbas a su alrededor o podarlo para mejorar su crecimiento, pero se lo puede dejar en el campo sin darle tratamiento; y otros juristas sostienen que la prohibición de cuidar del árbol aplica solamente hasta que el injerto y el ‘patrón’ se terminan de unir, pero luego de eso se permite cuidar del árbol hibridado y hasta plantarlo.

En la práctica, hay quienes se respaldan en la actitud más flexible que entiende que el acto prohibido se limita a la hibridación, pero luego de ello, aunque el injerto no se haya unido del todo, se permite plantar el retoño injertado, cuidarlo y ocuparse de que crezca.

Sin embargo, a los efectos de la Halajá, según la opinión mayoritaria de los juristas está prohibido cuidar del retoño hasta que se termine de unir, pero luego de ello no está prohibido plantarlo u ocuparse de que crezca. A priori, es bueno actuar conforme la actitud más estricta, y después que el injerto se termine de fusionar no ocuparse del árbol hibridado. Sin embargo, en caso de duda respecto de si el injerto fuese o no efectuado con dos especies diferentes y está prohibido, o con dos variantes de la misma especie y está permitido – es posible adoptar una actitud más flexible y cuidar de él.

Quien adquiere un árbol frutal debe revisar que el árbol no haya sido hibridado de manera prohibida, pues también según la opinión de quienes detentan una actitud más flexible y entienden que se puede plantar un retoño producto de un injerto prohibido, comprar de quien hibrida de manera prohibida incentiva el accionar de los transgresores.

Dado que la norma es compleja, solamente se puede confiar en un vendedor que es reconocido por su temor al Cielo, que domina las halajot relevantes y está bajo una supervisión confiable en la cuestión de kilaim.

01. La mezcla de semillas (kilei zeraím)

La Torá nos ordenó que no sembremos en un campo de la tierra de Israel dos especies de semillas conjuntamente, sino que cada una sea sembrada por separado, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar… tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas (kilaim)».

Kilaim en hebreo significa literalmente ‘mezcla’. La prohibición incluye a todos los tipos de cereales, legumbres y verduras que son dignos de ser ingeridos. Sin embargo, vegetales que se cultivan con fines decorativos o medicinales no están incluidos en la prohibición. La prohibición de mezclar semillas se aplica a vegetales cuya duración sea de hasta un año de sembrados y pertenezcan a variedades de cereales, legumbres o verduras. Sin embargo, no se prohíbe plantar árboles mezclados ni hacerlo junto a un cultivo que dura hasta un año. Esto es así ya que cuando los árboles están mezclados, en virtud de su tamaño, cada uno posee el sitio que le corresponde. Y también las semillas que se encuentran entre estos poseen su lugar, ya que los árboles crecen hacia lo alto y sus raíces se expanden a largas distancias, de modo tal que a una especie que dura hasta un año le queda espacio para habitar entre estos.

Asimismo, quien riega, fertiliza, corta malezas y espinas o ayuda de otra manera al crecimiento de semillas mezcladas transgrede una prohibición de la Torá que se castiga con azotes (malkot). Y aunque la mezcla de semillas haya crecido por sí misma dentro del campo, mientras su dueño las desee o parezca que tiene interés por ellas deberá arrancarlas porque no se debe mantener kilaim en el campo (Rambám Kilaim 1:1-3).

En caso de transgredir plantando semillas mezcladas deliberadamente, lo cultivado puede comerse ya que lo que se prohíbe es tanto sembrar como hacer crecer kilaim, pero no se prohíbe comer lo que crece de ellos (ídem Rambám 1:7). Solamente en el caso de la hibridación de viñas (mezcla de viñas con otros cultivos) estará prohibido ingerir el producto resultante de la mezcla.

La prohibición de la mezcla de semillas aplica en la tierra de Israel, y allí un judío tiene prohibido sembrar semillas mezcladas, aunque la parcela pertenezca a un gentil. Sin embargo, en el extranjero, un judío puede sembrar kilaim ya que la prohibición en la Torá se refiere a «tu campo» y solamente la tierra de Israel es considerada como tal. Incluso los sabios no prohibieron la mezcla de semillas en el extranjero y solamente lo hicieron en el caso de la hibridación de las viñas en virtud de su gravedad, ya que está prohibido tanto ingerir como obtener disfrute o beneficio de su producto (arriba 4:4).

En la tierra de Israel se prohíbe sembrar dos especies juntas incluso en una maceta, ya que si esta posee un orificio se la considera conectada a la tierra y entonces se trata de una prohibición de la Torá, y si carece de orificio, se la considera desconectada del suelo y la prohibición es por prescripción rabínica.

02. La mezcla de semillas y la apariencia (mar’it ain)

La prohibición de kilaim según la Torá se refiere al caso de una persona que siembra o cultiva por propia voluntad dos especies juntas, pero si estas crecieron en su campo sin que lo haya deseado, no se prohíbe. No obstante, nuestros sabios prohibieron al dueño del campo que tenga kilaim aunque no tenga interés en la mezcla de las especies por una cuestión de apariencia, ya que el campo está expuesto a la vista de todos, y quienes por allí pasen habrán de pensar que a su dueño no le importa la observancia de los preceptos ante lo cual el Nombre Divino resultaría profanado.

Por lo tanto, quien desee sembrar trigo en su campo y vea que entre las semillas de este cereal se mezclaron otras de cebada, siempre y cuando la cantidad de estas últimas no alcance para ocupar un veinticuatroavo de la superficie de la parcela (1/24 – 4.16%), podrá sembrar con las semillas que tiene en sus manos porque al tratarse de un porcentaje tan exiguo no se teme que las personas que pasen lo distingan, ya que todo aquel que lo vea entenderá que las espigas de cebada están creciendo contra la voluntad del propietario. De todas maneras, en un campo de trigo se prohíbe plantar una sola semilla de cebada, y si se mezcló voluntariamente una semilla de este cereal entre las de trigo, no se podrá sembrar el trigo sin antes retirar la cebada. En cambio, si el dueño de la parcela no desea que las semillas de cebada se mezclen con las de trigo y se esfuerza por retirarlas, siempre y cuando su proporción sea inferior a 1/24 del total, no se teme por la apariencia y se las puede sembrar con la mezcla en cuestión.

Si las semillas de cebada alcanzan para cubrir 1/24 de la superficie total cultivada, es necesario reducir la proporción de semillas de cebada o aumentar la de trigo hasta estar seguro de que la superficie a cubrir sea inferior a 1/24. Asimismo, quien siembra en su campo una especie y ve que junto a esta crece otra, si está interesado en la segunda deberá arrancarla en su totalidad por tratarse de kilaim. Pero si carece de interés en ella, en caso de que la superficie cultivada sea inferior a 1/24 del campo no resultará necesario reducirla, y en caso de alcanzar la proporción de 1/24 deberá reducirla hasta quedar por debajo de ese guarismo.

En virtud de la importancia del precepto y la gravedad de la profanación del Nombre Divino al transgredirlo, cada año en el novilunio del mes de Adar, cuando los cereales y las verduras comenzaban a crecer en los campos, los enviados del Tribunal (Beit Din) instaban al pueblo de Israel a cuidarse de no mezclar las semillas (Mishná Tratado de Shekalim 1:1). El día 15 de Adar los enviados del Tribunal salían a los campos para inspeccionarlos, y en caso de encontrar kilaim, arrancaban la especie minoritaria y la arrojaban delante de las bestias del dueño de la parcela. Entonces, los propietarios de los campos se alegraban dos veces, una por haberse limpiado sus campos de la especie no deseada y otra porque disponían de forraje para sus animales, por lo que no se esmeraban en arrancar el kilaim por sí mismos.

Ante ello, nuestros sabios instituyeron que los enviados del Tribunal arranquen el kilaim y lo arrojen en los caminos, para el beneficio de la generalidad de los animales, y aun entonces los dueños de los campos estaban contentos de que se les había limpiado los campos y no se esmeraban en arrancar el kilaim por sí mismos. Es por ello por lo que nuestros sabios instituyeron que los enviados del Tribunal dejasen tirado todo el kilaim que arrancasen de los campos y lo habilitasen para el uso de todo aquel que así lo desease. Desde entonces, los dueños de las parcelas se esmeraron en tener el recaudo de que no se mezclasen semillas en la siembra (Tratado de Mo’ed Katán 6(B)).

Cabe destacar que a partir del momento en que los representantes del Tribunal declaraban el kilaim como ‘propiedad sin dueño’ (hefker), el dueño de la parcela ya no transgredía la prohibición, ya que no existe prohibición de kilaim en lo que es considerado ‘propiedad sin dueño’ (hefker).

03. Los alejamientos requeridos para evitar la mezcla de semillas

La regla fundamental en las halajot de la mezcla de semillas es que si dos especies parecen separadas una de la otra – los cultivos se permiten, y si parecen mezcladas – estos se prohíben.

Cuanto mayor sea la dimensión del campo mayor será la separación requerida para que la distancia entre las especies resulte notoria. Otro tanto ocurre en lo referente al número de hojas, su tamaño y su longitud. En el caso de cereales de espigas altas se requiere una separación importante, mientras que en el de las verduras esta es menor, salvo en el caso de aquellas cuyas hojas sean especialmente grandes.

Verduras: Según la Torá la separación entre verdura y verdura debe ser de un palmo (unos 8 cm.) y los sabios agregaron un cerco protector (siyag) al cumplimiento de la norma y extendieron la distancia a un palmo y medio (unos doce centímetros). Si las dos especies de verduras fueron separadas como corresponde y sus ramas crecieron hasta tocarse, dado que hay una distancia de un palmo y medio entre las espigas o los tallos que surgen de la tierra – no se incurre en la prohibición de kilaim o mezcla. Esto es así a excepción de algunas pocas verduras tales como la calabaza, cuyas hojas son especialmente grandes y tienden a extenderse hacia las plantas contiguas, por lo que resulta preciso tener el recaudo de que las dos especies no se toquen. Todo esto aplica para los canteros del jardín, pero si se trata de dos campos con un cultivo diferente en cada uno, es preciso separarlos por medio de un cuadrado de un codo por un codo (un codo mide aproximadamente 50 cm.) y el resto del límite puede ser del ancho de un palmo.

Granos: Dado que los cereales se suelen sembrar en grandes extensiones, la separación entre las especies debe ser mayor. Según la Torá, la separación debe ser de un codo, y los sabios agregaron un ‘cerco protector’ a la norma y dijeron que esta distancia resulta suficiente solamente cuando se trata de superficies pequeñas cuyo ancho no excede un codo, pero si se sembró en un terreno de dimensiones medianas cuyo ancho es de un codo y más, resulta preciso separar las parcelas por medio de un cuadrado de dos codos por dos codos (aproximadamente un metro por un metro) que luego debe irse reduciendo en diagonal  hasta que quede algo de separación entre ambos campos. En caso de haberse sembrado granos en una gran extensión de campo, tal como suele hacerse, es preciso separar entre las parcelas por medio de un cuadrado de cinco metros por cinco metros (Beit Rova) y en el resto de la superficie corresponde dejar una separación de un codo de ancho a lo largo de los dos terrenos.

En lo que respecta a las legumbres, surgió la discusión de si aplicarles la normativa de la verdura o la del grano, y en virtud de la duda, sea cual sea la dimensión del campo, es preciso dejar un codo de distancia entre los dos cultivos. Cuando se siembran cereales junto a verduras o legumbres, o verduras junto a legumbres, las normas a aplicar son complejas y dependen de la dimensión del campo, pero de todas maneras no son más estrictas que en el caso de los cereales.

En caso de haber una cerca divisoria de diez palmos de altura (unos 80 cm.) entre dos campos, si esta es de cañas y entre cada una de estas hay no más de tres palmos, ya no es necesario separarlos, pues la cerca cumple con ese cometido. Y aunque se sepa que debajo la tierra las raíces de ambas especies se extienden unas hacia las otras, mientras resulte notoria la separación que provee la cerca, no se incurre en la prohibición de mezcla de semillas o kilaim. Asimismo, de haber entre los campos un camino de cuatro codos de ancho (1.84 metros) o un lugar de ese ancho disponible para su labrado, no es necesario separarlos por medio de un cuadrado grande de cinco metros por cinco metros.

01- Los fundamentos del precepto

Está prohibido sembrar cereales o verduras junto a las vides o plantar una vid junto a cereales o verduras, y en caso de hacerlo, ambos cultivos quedan prohibidos tanto para su ingestión como para su disfrute o la obtención de beneficio, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas no sea que quede prohibida (‘tikdash’) la primicia de la semilla que hubieres sembrado y el fruto del viñedo».

El vocablo ‘tikdash’, en este contexto significa ‘impurifique’, y por ende quede prohibido el usufructo o disfrute «de la primicia de la semilla que hubieres sembrado» tanto de los cereales como de las verduras, así como también «el fruto del viñedo» que son las uvas. La mezcla impide el disfrute u obtención de beneficio incluso de la paja o de las simples espigas del cereal, así como de la madera de las vides, y es preceptivo quemarlas o eliminarlas de otra manera para que las personas no incurran en el error de utilizarlas.

Está prohibido emplearlas para encender una estufa o quemarlas para cocinar, ya que está prohibido obtener beneficio de ellas (Rambám Hiljot Kilaim 5:7).
Según la Torá, la prohibición de hibridación de viñedos rige en la tierra de Israel, y por prescripción rabínica, también en el extranjero (adelante halajá 4).

De acuerdo con nuestra Torá, esta prohibición aplica a la vid, a las cinco especies de cereales, a las legumbres o a las verduras, pero no a los árboles, aunque estos sean pequeños, y mientras que por su fruto se bendiga «Boré Pri HaEtz», al cultivarse junto a la viña no se incurre en la transgresión de kilaim. Por su parte, se prohíbe también cultivar junto a una viña toda planta cuya bendición sea «Boré Prí HaAdamá» (ver arriba 2:8)».

En el caso de los condimentos por los que no se bendice «Boré Pri HaAdamá», ya que no se comen por separado (Pninei Halajá Berajot 8:14), quedan incluidos en la prohibición de cultivarlos cerca de las viñas siempre y cuando pertenezcan a especies vegetales que de comerse individualmente recitaríamos por ellas la bendición antes mencionada.

Nuestros sabios prohibieron también todo tipo de pasturas y verduras que suelen servir como alimento animal o forraje. Pero en el caso de las especies vegetales que no suelen emplearse ni siquiera para alimentar a las bestias – no están incluidas en la prohibición (Levush 296:2).

Respecto de las plantas aromáticas, hay quienes las prohíben por prescripción rabínica y hay quienes las autorizan. En la práctica, a priori, corresponde adoptar una actitud estricta y quien desee optar por una más flexible, puede hacerlo. De todas maneras, la prohibición no rige sobre plantas decorativas. Por lo tanto, se permite plantar césped o flores que no suelen emplearse para alimentar bestias debajo de las viñas, incluso si poseen algún tipo de uso medicinal.

02- ¿Cuándo se prohíben los frutos?

Está prohibido mantener o preservar la hibridación de la viña (Mishná Tratado de Kilaim 8:1), esto es, quien no plantó cereales en su parra, si crece allí tan solo una espiga de cereal deberá apresurarse a eliminarla, ya que está prohibido mantener una mezcla en la viña. Sin embargo, hay una diferencia entre quien siembra una mezcla y quien la mantiene. Quien siembra una espiga de cereal en su viña, inmediatamente después que el grano eche raíz, quedará prohibido disfrutar u obtener beneficio tanto de la espiga como de la viña. Quien se encuentra con una espiga que creció en su viña, la prohibición de disfrute u obtención de beneficio recaerá sobre esta y sobre la vid solamente después de que la espiga hubiere crecido 1/200 con posterioridad a su hallazgo. Sin embargo, a priori, es deber del dueño eliminarla de inmediato porque quien se descuida y preserva la espiga por un instante también transgrede la prohibición (ídem Mishná 5:6, Tratado de Pesajim 25(A), Rambám 5:21-22 y 6:1).

¿Cuándo queda prohibido disfrutar u obtener beneficio de las vides? Desde que las uvas son perceptibles y se encuentran en sus etapas de crecimiento y maduración, que es desde que llegan al estatus de ácidas (boser), o sea, que su forma es definida y su tamaño es por lo menos equivalente al de una ‘haba blanca’, y hasta que alcanzan la completa madurez. No obstante, si no hay uvas en la vid o si estas no alcanzaron aun el tamaño de pequeña ‘haba blanca’ o si ya maduraron por completo – no se prohíbe el disfrute o la obtención de beneficio de las viñas por causa del cereal o la verdura que crecieron a su lado, aunque estos se prohíben.

¿Cuándo se prohíben los cereales? Desde el momento en que echan raíces en la tierra y hasta que maduran por completo. Y si después que estos terminan de madurar se inclina sobre ellos una viña que posee uvas en la etapa en que estas se prohíben, toda la viña se prohibirá mas no los cereales (Mishná Tratado de Kilaim 7:7).

En caso de que el viento incline a la vid sobre el cultivo de cereal, el propietario deberá apurarse en separarlos, y en caso de que se tema que pudieran volver a mezclarse, deberá cortar las ramas de la vid o erigir un cerco que evite que las especies se vuelvan a mezclar. En caso de que por descuido ambas especies queden mezcladas y una de ellas crezca 1/200 – quedarán prohibidas. Y si no se pudo separarlas hasta entonces por razones de fuerza mayor (ones) – no se prohibirán (Mishná 7:7, ídem Rabí Ytzjak Ben Malkitzedek MiSinfont y Rabí Shimshon MiShantz, Rambám 5:11, Kesef Mishné y Rabí Yosef Korkus).

Nadie causa la prohibición de aquello que no le pertenece. Por lo tanto, quien cubra el cultivo de cereal de su compañero con su propia viña, esa última se prohibirá mas no el cereal. Quien cubra su propio cultivo de cereal con la viña de su compañero, se prohibirá el cereal mas no la viña. Quien cubra el cultivo de cereales de su compañero con la viña de este, ambas especies quedarán permitidas.

Sin embargo, ni bien el dueño de la viña o del cereal se entere de que se mezclaron las especies, deberá apresurarse en separarlas, y en caso de que por descuido una de las especies hubiere alcanzado a crecer 1/200, también su parte quedará prohibida. De todas maneras, en el caso de quien hubiera mezclado las especies con sus propias manos, se le prohibirá también aquello que no le pertenece. Esto y más, si una persona pasare junto a la viña de su compañero, viere que crecieron unas espigas y supiere que su amigo estará de acuerdo, deberá arrancarlas. Lo mismo aplica a un empleado que allí trabajase, deberá arrancar la mezcla (kilaim). En caso de no hacerlo, tanto la viña como el cereal que allí crecieren quedarán vedados para su disfrute o beneficio, pero no estarán prohibidos para el dueño de la viña, ya que él debía apresurarse en arrancar las espigas a partir del momento en que se enterare de que la mezcla se produjo, y solamente en caso de que por su descuido estas continuaren creciendo 1/200, quedarán prohibidas para él y para todo el pueblo de Israel (Mishná Tratado de Kilaim 7:4, Rambám Hiljot Kilaim cap. 5:8-9 y cap. 21, Turei Zahav 296:3).

03- La distancia que evita la prohibición

Según el precepto de Kilaim no se pueden mezclar diferentes cultivos con las vides, pero la Torá les otorgó a los sabios la potestad de establecer según su criterio qué se considera como mezclado y qué no. Así, lo que ellos instituyan se considerará como instruido por la Torá.

En las reglas de la hibridación de viñas hay tres situaciones básicas y las ordenaremos según su gravedad. 1) Cultivo adyacente a una viña solitaria. 2) Cultivo adyacente a un viñedo. 3) Cultivo dentro del viñedo.

Cultivo adyacente a una viña solitaria: Quien deseare sembrar cereales o verduras junto a una viña solitaria deberá alejarse de esta una distancia de 6 palmos amplios (tefajim meruvajim) que son unos 47 cm., y es la distancia requerida para los canteros de las vides y para trabajar alrededor de estas. Asimismo, se prohíbe que crezcan cereales o verduras bajo los sarmientos o cepas de la viña, y en caso de que una espiga creciese bajo una de las cepas, una de las hojas o uno de los racimos, aunque se encontrase a cien codos del cuerpo central de la viña, en caso de que por descuido no se la arranque, se prohibirá el disfrute o la obtención de beneficio tanto de la espiga como de la viña (tal como se explicó en la halajá 2). En caso de que se dudase si la espiga se encuentra o no bajo la viña, se habrá de medir la ubicación de la primera por medio de un hilo que posee en su extremo una pesa. Dado que los sarmientos o cepas se prolongan por grandes distancias, debe revisarse que no crezcan cereales o verduras bajo estos a lo largo de toda su extensión.

Se suele extender a la vid sobre varas o cuerdas, y nuestros sabios instituyeron que no pueden crecer ni cereales ni verduras bajo estos, aunque el sarmiento o la cepa no hubieren llegado aún a ese sitio, ya que en un futuro lo harán. Sin embargo, a posteriori, mientras que en la práctica el cereal o la verdura no estén realmente bajo la vid – no resultarán prohibidos (Rambám Hiljot Kilaim 6:11-12 cap. 15).

El Viñedo es un grupo de vides plantadas con exactitud de acuerdo con el método aceptado de cultivo. Dado que un viñedo es importante, todo aquel que siembre cereales o verduras en los cuatro codos adyacentes al mismo se verá como quien los mezcla con las vides y transgrede la prohibición de kilaim. Se estableció una medida de cuatro codos (unos 188 cm.) porque en la antigüedad esta era la distancia necesaria para trabajar en el viñedo, ya que el arado alrededor de este era efectuado por bueyes, y además, durante la vendimia, las uvas eran llevadas al mercado en carretas, y esos cuatro codos eran necesarios para que pudieran pasar tanto los bueyes como las carretas.

A los efectos de que las vides sean consideradas como un ‘viñedo’, es preciso contar al menos con dos filas de estas, una frente a la otra, de modo tal que en cada fila haya tres vides dispuestas de la siguiente manera – ::: o cinco vides organizadas de modo tal que hayan «dos frente a dos y una a modo de cola», según el Rambám la disposición sería ::- y según Rabí Shimshón MiShantz ::.

En caso de que las vides no estén alineadas en una fila recta, aunque se tratase de árboles numerosos, regirá sobre estos la normativa de la viña solitaria.

Quien sembrase cereales o verduras en los cuatro codos alrededor del viñedo, este quedará prohibido según la medida de un viñedo pequeño, esto es, en la forma de un viñedo conformado por las cinco vides más cercanas al cultivo prohibido. Si dentro de los cuatro codos en cada dirección de la siembra indebida hubiera otras vides, estas también resultarán prohibidas. Resulta importante destacar también que si un sarmiento se extiende más allá de los cuatro codos alrededor del viñedo es preciso cuidarse de él como si tratase de una viña solitaria, esto es, que no crezcan debajo suyo ni cereales ni verduras, y en caso de hacerlo, esa vid y todo lo que bajo ella crezca quedarán prohibidos.

El Aris (‘empalizada’) es considerado como un viñedo. Se trata de cinco vides plantadas en una misma fila recta, a las que se extiende sobre palos o cuerdas para que reciban más sol y más aire para que entonces crezcan uvas más abundantes y de mejor calidad. Si el kilaim se encuentra dentro de los cuatro codos alrededor del Aris, tanto sea del lado principal de las vides como del de los palos sobre los cuales estas son extendidas – las cinco vides que se encuentren frente al kilaim quedarán prohibidas.

Una cerca con una altura de diez palmos (unos 80 cm.) separa efectivamente entre el viñedo y el campo, y por lo tanto, se permite sembrar cereales o verduras del otro lado de la cerca sin que se requiera alejamiento alguno (Rambám 7:15). Si bien las raíces de la vid pueden llegar a extenderse por debajo del cultivo de cereales, dado que la prohibición de kilaim implica que no se vean mezclados, por medio de la cerca este objetivo es alcanzado completamente.

Dentro del viñedo: En el caso de que alguien sembrase kilaim dentro del viñedo o, si este hubiese crecido de modo silvestre y por descuido no se lo arrancase, la mezcla va a resultar más evidente y por ello las normas a aplicar han de ser mucho más estrictas. Por lo tanto, se ha de medir hasta el límite del sitio del cual se nutren las raíces de la vid, las cuales se extienden hasta una distancia de dieciséis codos en cada dirección, y a esto se le han de agregar otros cuatro codos. De esto resulta que toda vid que se encontrase a una distancia menor de veinte codos del kilaim se prohibirá disfrutar u obtener beneficio de ella (Rambám 6:1-2).

04- La aplicación de la norma en el extranjero y la mezcla realizada por gentiles

Según la Torá, la prohibición de mezclar semillas e hibridar viñedos rige únicamente en la tierra de Israel, ya que respecto de la primera fue dicho (Vaikrá -Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar… tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas…» y respecto de la hibridación de viñedos (kilei hakerem) fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas» y tanto «tu campo» como «tu viñedo», para un judío, son únicamente los que se encuentran en la tierra de Israel. Sin embargo, dado que la prohibición de hibridar un viñedo es especialmente grave ya que los frutos que crecen están prohibidos tanto para su ingestión como para su disfrute, nuestros sabios adoptaron una actitud estricta y establecieron que se prohíba también en el extranjero. Sin embargo, instituyeron que en el extranjero la prohibición rija solamente sobre aquello que en la tierra de Israel esté prohibido según todas las opiniones, tanto en lo referente a la siembra como al disfrute u obtención de beneficio (Tratado de Kidushín 39(A)).

Por lo tanto, no se prohíbe kilaim en el extranjero salvo en el caso de quien siembra a la vez una semilla de vid junto a otras dos semillas de otras dos especies que son consideradas como mezcla una para la otra respectivamente, por ejemplo, dos especies diferentes de cereal o dos especies diferentes de verdura o una semilla de cereal y otra de verdura.

Si bien según la Torá en la tierra de Israel la prohibición de kilaim rige también sobre quien siembra una espiga de cereal junto a una vid, y quien coma voluntariamente de lo que allí crezca es sancionado con castigo corporal, dado que también en la tierra de Israel se azota solamente a quien siembra una semilla de vid junto a dos especies de semillas que son mezcla una para la otra, la prohibición de sembrar una mezcla fuera de la tierra de Israel y disfrutar o beneficiarse de ella rige también únicamente bajo este formato. No obstante, se permite sembrar cereal en un viñedo que se encuentra en el extranjero y comer de lo que allí crezca (Ramá Yoré De’á 296:69).

Si bien se permite a un gentil sembrar kilaim en su viñedo en la tierra de Israel, el judío tiene prohibido decirle que lo haga (Rambám 8:13). Asimismo, según la Torá está prohibido disfrutar u obtener beneficio de uvas, cereales y verduras que hubieren crecido en el viñedo de un gentil (Tosafot al Tratado de Kidushín 36(B) en el pasaje que comienza con la palabra ‘כל’, y Rosh). Por lo tanto, está prohibido adquirir uvas o verduras de gentiles en la cercanía de sus viñedos, ya que cabe dudar que los hubieren cultivado de manera prohibida. En caso de que se incurriese en una transgresión y se comprase, estará prohibido disfrutar u obtener beneficio de las frutas, ya que, dado que la duda surgió en la cercanía de su sitio establecido, las frutas se prohíben tanto para su ingestión como para su disfrute. No obstante, quien adquiera uvas o verduras cultivadas por gentiles en el mercado o en las tiendas, dado que la duda surge después de que los productos abandonaron su sitio fijo, se define por mayoría y los productos en cuestión pueden ingerirse.

Esta norma se aplica a posteriori, cuando las frutas ya fueron adquiridas sin haberse sabido cuál era exactamente su estatus, o cuando alguien se encuentra en un sitio donde no hay tiendas que posean certificado de kashrut y para llegar a una que sí lo exhiba es preciso realizar un gran esfuerzo. Empero, si hay en las cercanías una tienda con certificado de kashrut debe salirse de toda duda y comprar en ella. Incluso cuando la sospecha de que se pudiera incurrir en la transgresión de una prohibición fuera mínima, de ser posible es obligatorio salir de duda. Además, es preceptivo reforzar a quienes son cuidadosos en cuestiones de kashrut. Y cabe agregar, que cuando hay certificado de kashrut, ello implica que se separan también ofrendas y diezmos (terumot uma’asrot) (como se explicara arriba 2:11).

05- El significado del precepto

La prohibición de la hibridación de viñas (kilei hakerem) es muy peculiar, ya que amén de la prohibición de mezclar cereales y verduras con la vid, lo que crezca de la mezcla en cuestión queda prohibido tanto para ser ingerido como también para su disfrute o la obtención de beneficio, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas no sea que quede prohibida (tikdash) la primicia de la semilla que hubieres sembrado y el fruto del viñedo».

Algo ‘kadosh‘ significa que está consagrado o preparado para algo especial. Por lo general el vocablo se emplea para cuestiones positivas y elevadas, pero hay quienes se consagran para el pecado como es el caso de una prostituta que en hebreo bíblico se denomina ‘kedeshá‘ (Bereshit-Génesis 38:21). Asimismo, frutas producto de la hibridación de viñas que están destinadas o separadas para la realización de un pecado, han sido separadas o consagradas (hitkadeshú) para la impureza y por lo tanto están prohibidas para todo el pueblo de Israel.

Puede decirse que la prohibición grave de kilaim fue establecida en relación con el viñedo porque el vino es una bebida poderosa tanto para el bien como para el mal. Por una parte, sobre el vino se recitan bendiciones y poesías, por la otra, el vino puede denigrar al ser humano y arrojarlo a los abismos del pecado. Por ello, se estableció un precepto especial de nazireato respecto del vino, y quienes temían que el vino pudiera inclinar sus corazones hacia el mal o pudiera molestarlos en su ascenso por los peldaños de la santidad se abstenían de consumirlo, e incluso un tratado completo de la Mishná está dedicado a este tema, el Tratado de Nazir.

Dado que el vino puede afectar la conciencia del ser humano, la Torá advirtió a los cohanim que no bebieran durante el ejercicio de sus funciones, y asimismo, quien ha ingerido vino tiene prohibido rezar (Pninei Halajá Tefilá 5:11). De igual manera, la Torá es más estricta en relación con la hibridación de viñas que con el resto de las prohibiciones de mezclas para que incrementemos nuestro cuidado en lo que a vino respecta, y para que su ingesta sea en aras de generar alegría preceptiva y no motivo de libertinaje y renuncia a toda responsabilidad personal (ver Pninei Halajá Berajot 7:1-2).

Cabe agregar y explicar que los cereales, las legumbres y las verduras son esenciales para la existencia humana, y si bien su ingestión no genera pasiones excesivas, es verdad que sin estos el ser humano no puede sobrevivir. Por lo tanto, es preciso dedicarse diligentemente a la labor de cultivarlos e ingerirlos con regularidad. Por su parte, el vino no resulta esencial para la existencia humana, pero su ingesta regocija de sobremanera y está dedicada a la alegría preceptiva. El desdibujamiento de los límites entre ambos tipos de producto es peligroso, ya que una persona que se relacione con el vino como lo hace con el cereal, bebiéndolo regularmente hasta caer presa de su deseo, se transformará en un alcohólico. Y aunque el individuo en cuestión no se torne adicto, en caso de beber vino abundantemente y a diario, esta bebida perderá para él su rol especial de generar alegría preceptiva. A su vez, una persona que se relacione con el cereal como con la vid, que no es esencial para su existencia, se tornará holgazana y en su campo crecerán abrojos en vez de granos (ver en el libro Shemen Ra’anán del Rav Kuk de bendita memoria pág. 333).

01- Cinco obsequios para las personas pobres

Es preceptivo para el dueño de una parcela hacer partícipes a los pobres de su cosecha y dejarles frutos en un extremo de su campo. A esto se lo denomina peá (lit. ‘rincón’, ‘borde’ o ‘costado’). En caso de haber olvidado algo de grano o frutos sin cosechar o recolectar – deberá dejarlos para los pobres, a esto se lo denomina shijejá (lit. ‘olvido’). En caso de que algunas espigas hubieren caído al suelo a la hora de la siega, las llamamos leket (lit. recolecta), y si algunas uvas hubieren caído durante la vendimia, las llamamos peret, y habrán de ser dejadas para los pobres. Asimismo, se deberán dejar para los pobres los racimos de uva diminutos, a los que se denomina olelot.

La totalidad de los obsequios para los pobres son cinco: peá, shijejá, leket, peret y olelot, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9-10): «Cuando seguéis la cosecha de vuestra tierra, no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo, ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo (leket) de tu cosecha. Y en tu viñedo no habrás de rebuscar (teolel), ni habrás de recoger los frutos caídos (peret) de tu vid. Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar. Yo soy HaShem tu D’s». Además, fue dicho (Devarim-Deuteronomio 24:19): «Cuando segares tu siega en tu campo y olvidares (shajajtá) una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos».

El precepto de dejar obsequios para los pobres aplica a los cultivos necesarios para la alimentación humana y son aquellos que cumplen con cinco condiciones: 1) Crecen de la tierra y no son como los hongos o las trufas que obtienen su nutrición del aire. 2) Son alimento humano, por lo que cultivos destinados a alimentar a los animales o a producir tanto textiles como tinturas están exentos. 3) Están bajo cuidado o vigilancia, por lo que frutos que crecen de manera silvestre o que su dueño se desentendió de ellos liberándolos para el uso de cualquier persona – están exentos. 4) Se cosechan de una vez, esto es, se siegan o recolectan de modo continuo incluso a lo largo de varios días. Pero frutos como el higo, que no maduran a la par y por ende no se recolectan de una vez – están exentos. 5) Se almacenan o acopian por un largo período de tiempo, como en el caso de los cereales o las legumbres, las aceitunas que perduran largamente bajo la forma de aceite o en escabeche, las uvas que pueden almacenarse largamente bajo la forma de vino o pasas, las almendras, las nueces, los dátiles, las granadas, los algarrobos, los ajos y las cebollas.

Sin embargo, frutas o verduras que no suelen preservarse almacenadas por largos períodos de tiempo, sino que son ingeridas poco después de ser cortadas o cosechadas, como en el caso de los pepinos, los tomates, las lechugas, las sandías, los cítricos, las manzanas, las peras y los duraznos – están exentas del precepto de los obsequios para los pobres. O sea, los cereales, las legumbres y algunas de las frutas y unas pocas verduras como las cebollas y los ajos deben ser obsequiadas, al tiempo que casi todas las verduras y la mayoría de las frutas están exentas.

Hay dos obsequios para los pobres que rigen sobre todos los frutos y son la peá y la shijejá. Los cereales y las legumbres superan a la generalidad de las frutas y las verduras ya que sobre estos se aplican tres obsequios al agregárseles el deber del leket. Por encima de estos se encuentran las uvas, sobre las que rigen cuatro obsequios, al obsequiarse el peret en lugar del leket y además recae también sobre estas el deber de olelot.

02- La guía de la Torá en la asistencia a las personas necesitadas

La Torá nos ordenó ayudar a las personas necesitadas de cuatro maneras. La primera y la principal por medio de los obsequios que los menesterosos recogen de los campos por sus propios medios. La segunda, a través de la tzedaká (traducible como ‘caridad’ con un elemento de justicia social) para completar sus necesidades básicas, y la mejor acción en esta categoría es ayudar a una persona carenciada a encontrar trabajo. La tercera, el diezmo para el pobre (maa’ser aní), que se obsequiaba cuando el dueño del campo ya había recolectado la cosecha y separaba de esta ofrendas y diezmos, y en el tercer y sexto año del ciclo del año sabático en lugar del ‘segundo diezmo’ (maa’aser shení) separaba el ‘diezmo para el pobre’ y por su intermedio las personas necesitadas podían vivir más cómodamente durante dos de los siete años del ciclo del año sabático (ver adelante 7:11). La cuarta, invitando a personas necesitadas a participar de las alegrías y las celebraciones, lo cual incluye las comidas festivas de las fiestas de peregrinación (Pesaj, Shavu’ot y Sucot) en las que se solían ingerir las frutas del segundo diezmo y la carne del diezmo animal (ver adelante 7:10, Pninei Halajá Mo’adim 1:11).

En este capítulo nos ocuparemos del instrumento principal por medio del cual las personas necesitadas se sustentaban en tiempos pretéritos, y que en una estimación cautelosa podríamos decir que alcanzaba a un 3 o 4% de la cosecha y en el caso de las uvas incluso más.

Sin embargo, en la actualidad, en vistas del descenso dramático de los precios de los alimentos y el gran ascenso en el nivel de vida, ya no resulta beneficioso para las personas pobres recolectar obsequios en los campos (como se explicará adelante en la halajá 9). Sin embargo, de los fundamentos que se derivan de estos preceptos podremos aprender sobre el modo correcto de ayudar a los necesitados. En primer lugar, corresponde hacer a los pobres partícipes de la responsabilidad por su bienestar en la medida de lo posible. Por ello, en el pasado debían acudir a los campos a recolectar los obsequios por sus propios medios. En segundo lugar, es correcto que el propietario de los bienes haga partícipes a los pobres de los frutos de su propiedad. Por ello, es preceptivo permitir que estos colecten de la cosecha y no del dinero obtenido por su venta. En tercer lugar, es correcto que la ayuda al necesitado sea de manera tal que para el rico esta represente un gasto menor y para el pobre el beneficio resulte de importancia. Estos preceptos encierran una gran sabiduría, ya que, por ejemplo, si el dueño de un campo paga a su empleado cien shekalim por la siega o la colecta de cien kilos de producción común, por la recolección de las frutas de leket, shijejá, peret y olelot debería abonar por lo menos cinco veces más. De esta manera, los pobres que no disponían de un mejor empleo ganaban bastante recolectando los restos de lo producido en el campo y el dueño de la parcela no solo perdía poco, sino que hasta ganaba algo, ya que la recolección de los frutos olvidados en el árbol evitaba que las plagas se viesen atraídas y los afectasen con enfermedades, especialmente en el caso de la vid que tiende a contraerlas, y dejar las olelot sin cortar podía traer afecciones. Asimismo, las uvas que se caían de los racimos adolecían por lo general de algún tipo de defecto, por lo que la pérdida para el dueño de la viña resultaba mínima, al tiempo que los pobres podían regocijarse con el vino que lograban producir.

Respecto de la peá -aquel rincón del campo que se dejaba sin cosechar- si bien el costo de recolectarla era idéntico al del resto de lo producido, y en realidad según la Torá se puede cumplir con el precepto dejando una sola espiga, de todas maneras resultaba inteligente dejar un rincón sin segar al final del campo porque cuando se llegaba hasta allí los propietarios de los campos ya estaban cansados de su labor y les resultaba cómodo conducirse generosamente dejando una parte para los necesitados. Cuánto más conveniente resultaba para los dueños de los árboles frutales cuando decidían dejar a modo de peá las frutas que se encontraban en la parte superior de las copas, a las que a los empleados se les dificultaba llegar y para los niños pobres resultaba sencillo trepar y cortar.

La Torá menciona nuevamente el precepto de los obsequios para los pobres en medio de la porción dedicada a las festividades en las que los hijos de Israel peregrinaban al Sagrado Templo, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:22): «Y cuando seguéis la cosecha de vuestra tierra no habrás de concluir de segar el rincón de tu campo ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo. Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar, Yo soy HaShem vuestro D’s».

Nuestros sabios explicaron que la Torá desea enseñarnos que todo aquel que obsequia leket, shijejá y peá al necesitado como corresponde se considera como si hubiese construido el Templo de Jerusalém y hubiese ofrendado allí sacrificios» (ídem Rashí). De esto aprendemos que toda persona que trae a su sitio de trabajo los conceptos de generosidad y caridad contenidos en los preceptos de los obsequios para los pobres, de manera tal que se preserve la eficiencia del negocio y al mismo tiempo se ayude a los necesitados, trae la santidad del Templo de Jerusalém a su empresa.

Quiera D’s que tengamos el mérito de recibir inspiración y guía de estos preceptos y traigamos la santidad del Templo a todos nuestros comercios e industrias, y la ayuda que brindemos allí a todos los necesitados se considere cual ofrenda cuyo aroma asciende hasta D’s.

03- Peá

El precepto de peá consiste en que el dueño del campo o la plantación de árboles frutales deje al menos una sesentava parte de la cosecha para los pobres. Si bien la Torá no establece para este precepto una cantidad mínima, y alcanza con dejar una sola espiga al final del campo para cumplir con el deber, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9): «no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo», y con dejar una sola espiga ya no se concluye la siega; de todas maneras, nuestros sabios instituyeron que se deje al menos un sesentavo que es aproximadamente un 2% de la cosecha.

Dijeron los sabios, además, que en tres situaciones determinadas corresponde dejar una proporción aún mayor: 1) Cuando abundan las personas necesitadas. 2) Cuando el dueño de la parcela ha sido extraordinariamente bendecido con el volumen de la cosecha. 3) Cuando el campo es pequeño y un sesentavo de este no reporta prácticamente beneficio alguno para el menesteroso (Mishná Tratado de Peá 1:1-2, Rambám Hiljot Matanot Laevionim 1:15).

La peá debe obsequiarse al culminar la siega o la recolección, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9): «no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo». Esto obedece a varios motivos: 1) Evitar la usurpación a los pobres, ya que solo el dueño del campo puede separar el rincón cuando quiera, y podría acordar con un amigo o un pariente pobre que viniera a recolectar a una hora convenida en la que ya no hay otros menesterosos en la zona, con lo que separaría el rincón solo para su pobre apadrinado, robándole así a todos los demás. 2) Evitar la pérdida de tiempo de los pobres permitiéndoles calcular cuándo se habrá de terminar la siega en tal o cual campo y puedan así dedicarse a sus asuntos o ir a recolectar a otras parcelas. 3) Protegerse de los embusteros, ya que, si el dueño del campo pudiera dejar el rincón en cualquier parte, los mentirosos podrían argüir que ya lo separaron, o los propietarios podrían separar el rincón de los peores sitios y el precepto es dejar lo que queda al final de la parcela, sea su producto bueno o malo. 4) Por una cuestión de visibilidad o apariencia (marit ayin), ya que, si el dueño de la parcela deja la peá en el medio del campo, quienes observen no la verán y pensarán que no la dejó (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 4:3, Rambám 2:12).

No se deja peá de una especie por otra ni en un campo en vez de otro, aunque se trate del mismo cultivo, pues el precepto implica compartir con los pobres la bendición de cada campo por medio de un rincón especial. Aunque los dos campos fuesen contiguos y todo lo que divida entre estos sea un arroyo, un sendero o cualquier otra separación, de modo tal que no se los are ni coseche juntos, dado que se ven como dos parcelas, se debe dejar peá en cada una de ellas (Rambám 3:1-3). En un campo de árboles frutales, un sendero o un arroyo no se consideran separación, porque a la vista de la totalidad del área se percibe una sola plantación y únicamente en caso de haber una cerca entre ambas partes es preciso dejar un rincón de cada parcela por separado (Rambám 3:19).

04- Shijejá

Quien olvidó cereales o frutos en el campo es preceptivo que los deje para los pobres, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 24:19-20): «Cuando segares tu campo y olvidares una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos».  Otro tanto ocurre con los frutos del árbol, ya que a continuación fue dicho: «Cuando varees tu olivo, no habrás de rebuscar detrás de ti; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será». El precepto de shijejá se efectúa en dos etapas: una primera cuando se cosecha el grano o las frutas y en caso de haber olvidado cortar algo deberá dejarse para los menesterosos; y la segunda etapa se cumple durante la recolección de las gavillas de cereal o las cajas de frutas para llevarlas hacia el sitio en el cual se deposita todo el producto del campo o de la plantación (Rambám 1:6).

En caso de que en la cosecha de granos o de frutos se hubiese olvidado una cantidad mayor que dos seá (el equivalente a unos 14.4 litros), no entran en la categoría de shijejá y pertenecen al dueño del campo, ya que fue dicho «olvidares una gavilla en el campo», una gavilla es una cantidad pequeña o mediana de espigas amarradas y no una cantidad importante que se denomina ‘gadish’ y es el montón de cosecha previo a su engavillado o transformación en manojos más pequeños.

Todo esto es así a condición de que la cantidad en cuestión haya sido olvidada en un solo sitio. Pero en caso de que se hubiesen olvidado distintas gavillas o frutos en diferentes ubicaciones de campo o de la plantación y en cada uno de ellos se tratare de una cantidad inferior a dos seá, aunque el total de todos los restos ascendiere a 100 seá o más, deberán ser dejados en su totalidad para los pobres (Rambám 5:18).

En caso de que se hubiesen olvidado gavillas de cereal o cajas de fruta cercanas una de la otra, de ser solo dos – continuarán estando en la categoría de shijejá, pero a partir de tres, aunque juntas sumen la cantidad de dos seá, no se tratará de shijejá. Asimismo, si se olvidase cosechar dos árboles contiguos – se lo considerará shijejá, pero a partir de tres ya no (Rambám 5:14-16). En caso de que se hubiese olvidado recolectar un árbol que detenta un nombre especial, que, por ejemplo, produce frutos particularmente sabrosos o que se encontraba en un sitio especial – no se lo considerará shijejá porque el dueño de la plantación lo recuerda, aunque no lo vea (ídem 5:23-24).

El precepto de shijejá es muy singular, ya que al individuo se le presenta la oportunidad de cumplirla por obra del Cielo, y tal como relataron nuestros sabios (Tosefta Peá 3:8) sobre una persona piadosa que olvidó una gavilla en su campo y se alegró de sobremanera al grado que le dijo a su hijo: «Asciende al Templo de Jerusalém y ofrenda allí un buey en mi nombre en agradecimiento por el precepto que D’s me presentó la oportunidad de cumplir. Ya que todos los preceptos se cumplen a conciencia, mientras que este precepto no, sino que es D’s quien lo obsequia a la persona para bendecirla, tal como fue dicho «Cuando segares tu campo y olvidares una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos»«.

05- Leket

Durante la cosecha, a veces se caen espigas al suelo, y el precepto consiste en que, si en una acción de siega se cayesen una o dos espigas, hay que dejarlas para que sean recolectadas por los pobres, pero de caerse tres o más, estas pertenecerán al dueño del campo. Lo mismo ocurre con las legumbres (o leguminosas), si en un movimiento de colecta se cayesen uno o dos tallos – será preceptivo dejarlos para que los recolecten los pobres, pero en caso de tratarse de tres o más – corresponderá que los tome el dueño del campo. Este precepto se denomina ‘leket’ y rige sobre los cereales, las legumbres y aquellas verduras sobre las que recae el deber de peá, pero no sobre los frutos del árbol salvo en el caso de la vendimia, de modo tal que si una o dos uvas se cayesen durante la labor de la colecta será preceptivo dejarlas para los pobres, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9-10): «Cuando seguéis la cosecha de vuestra tierra, no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo, ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo (leket) de tu cosecha. Y en tu viñedo no habrás de… recoger los frutos caídos (peret) de tu vid. Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar. Yo soy HaShem tu D’s».

Se considera leket solamente a aquello que cayese de modo natural, tal como ocurre a veces durante la siega de cereales o la cosecha de legumbres, tal como fue dicho «ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo (leket) de tu cosecha», esto es, justamente si cayese durante la labor de la cosecha. Pero en caso de que se hubiese arrancado las espigas del cereal a mano, dado que no se efectuó tal como acostumbran a hacerlo los segadores, aquello que caiga no se lo considera leket. De igual manera, si las espigas cayesen a raíz de una espina que penetró en la mano del segador o por cualquier otra causa exógena, las espigas no entrarán en la categoría de leket y pertenecerán al dueño del campo (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 4:7, Rambám 4:1-2).

En caso de que soplase un viento que hiciese volar a las espigas del dueño de la parcela sobre aquellas del leket que quedaron en el campo sin que se supiese a cuánto asciende el obsequio, el dueño deberá dar a los pobres una parte en trescientos de la cosecha (1/337.5) que es el leket promedio, algo así como un tercio de punto porcentual (Talmud Babilonio Tratado de Baba Metzía 105(B), Rambám 4:5, Derej Emuná 4:31).

06- Peret y Olelot en la vid

Tal como aprendimos, las uvas son el único fruto del árbol sobre el que aplica un precepto paralelo al del leket y recibe el nombre de peret. Esto y más, sobre las uvas aplica un precepto suplementario y singular que es el de dejar para los pobres aquellas uvas pequeñas que quedan en el árbol (olelot), tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:10): «Y en tu viñedo no habrás de rebuscar (teolel), ni habrás de recoger los frutos caídos (peret) de tu vid».

De aquí que es una mitzvá dar a los pobres una cantidad mayor de las uvas, tanto por parte del dueño del viñedo, que es apropiado que obsequie a los pobres una de las cosas que más lo alegran, así como también del lado de las personas menesterosas, para que puedan alegrarse del vino a elaborar a partir de las uvas provenientes de los obsequios de peret y olelot.

Peret proviene del hebreo ‘nifrad‘ que en este caso alude a ‘separado’, esto es, uvas que se separaron del racimo a la hora de la vendimia, y si durante esta cayesen al suelo una o dos – deberán ser dejadas para los pobres. En caso de que se hubiesen caído tres o más uvas – le pertenecerán al dueño de la viña. En caso de que se hubiese caído un racimo entero y se separasen de este una o dos uvas – deberán ser dejadas para los pobres, si fuesen tres o más – se las quedará el dueño de la viña. Si con cada racimo se cayesen una o dos uvas, aunque en total se tratase de muchísimas – quedarán para los pobres. En caso de que el racimo se enredase entre las hojas y por ende cayese al suelo, o si una espina provocase que al vendimiador se le caiga un racimo, aunque se separasen del racimo una o dos uvas – no se tratará de peret, ya que no se desprendieron en el marco del proceso habitual de la vendimia (Rambám 4:15-16).

Olelot son racimos pequeños que en comparación con los comunes se ven cual bebé (olel) ante un ser humano adulto. Un racimo común está compuesto de cotiledones, esto es, racimos secundarios en cada uno de los cuales crecen uvas, y en virtud de la de la agrupación de uvas, el cotiledón superior se apoya sobre las uvas que están debajo suyo, lo cual se ve como si el racimo poseyese un hombro (katef[1]), y al final del cotiledón inferior se ve una suerte de forma de gota (natef) que cae del racimo hacia abajo. Las olelot que hay que dejar para los pobres son de aquellos racimos que carecen de katef y de natef, en caso de que el racimo las poseyere – no se tratará de olel. En caso de duda, las uvas deberán ser dejadas para los pobres, pues en caso de vacilación en lo que respecta a un obsequio para los pobres – se les deja a estos. En el caso de un viñedo que fuese todo ‘olelelot’ – será íntegramente obsequiado a los pobres (Mishná 7:4, Rambám 4:17-21).


[1]. Al tallo central del racimo que se denomina ‘shidrá’ –columna- se le adhieren en su parte superior muchos racimos pequeños que se llaman ‘pesiguím’ -cotiledones-, y cuando estos se apilan unos sobre otros, esto se denomina ‘katef’. Sin embargo, si estos mismos están dispersos en la columna, no se los denomina ‘katef’. Al final de la ‘shidrá’ (columna) no hay cotiledones sino pequeños granos unidos a las columnas, y cuando en ellos se unen muchas uvas que se ven como si estuvieran «goteando» hacia abajo, se lo llama ‘natef’. (N. de E.)

07- Las reglas del precepto

El dueño de un campo debe abrirlo a la totalidad de las personas necesitadas para que puedan recoger sus obsequios, y carece del derecho de preferir a un menesteroso por sobre otro. En caso de no haber autorizado el ingreso a su campo a determinados pobres, transgrede la prohibición de robar, al haberlos despojado de su porción en los obsequios (Rambám 1:8, 4:12).

Solamente las personas pobres tienen permiso de cortar sus obsequios, y quien no se encuentre en esa situación no podrá cortarlos para un compañero que no pudo llegar hasta el campo. En caso de que el dueño de la parcela o una persona no necesitada cortasen obsequios destinados a un menesteroso determinado, estos obsequios no serán propiedad del menesteroso y quienes los cortasen deberán dejarlos a disposición de la primera persona necesitada con la que se topen (Rambám 2:19).

En caso de que el propietario contratase a un empleado pobre para que coseche su campo, el hijo y la esposa de este podrán ir tras él y segar de la peá, a condición de que su estatus sea igual al del resto de los menesterosos (Talmud Babilonio Tratado de Baba Metzia 12(A)y(B), Rambám 4:11). Esto y más, una vez que el obrero carente de recursos concluya su labor, él mismo tendrá permitido recoger de los obsequios que hubiesen quedado, a condición de que con anterioridad a ello no hubiese interferido ni impedido la recolección a los demás pobres (Rambám 6:15).

Es preceptivo dejar los obsequios para los pobres durante la cosecha o la recolección, pero en un caso en el que ladrones viniesen, cosechasen o cortasen frutos y los dejasen en el campo al escaparse – el dueño del campo quedará exento de dejar obsequios para los pobres (Rambám 2:4).

En caso de que se hubiese concluido la siega y no se hubiese dejado peá, se habrá transgredido una prohibición de la Torá, pero el transgresor estará aun exento de recibir azotes ya que todavía resulta posible reparar el pecado cometido realizando los obsequios correspondientes a los pobres de los frutos o del grano cosechado. En caso de que la producción ya hubiese sido comercializada, destruida o quemada – la transgresión ya no podrá ser reparada, y por lo tanto, se deberán aplicar los azotes (Rambám 1:1-5).

Un dueño de campo que a su vez fuese también pobre, deberá dejar obsequios para el resto de los menesterosos, ya que en su parcela es considerado una persona pudiente (Ver Tratado de Babva Metzía 12(A), Rambám 1:8).

Aunque los pobres se hubiesen demorado en venir a tomar sus obsequios del campo durante la cosecha o la recolección, el propietario de la parcela no podrá recogerlos por sí mismo hasta que pase la temporada en la cual las personas necesitadas suelen deambular por los campos y tomarlos, pues recién entonces estas renuncian a los presentes o pierden la esperanza de obtenerlos, y entonces, el propietario podrá tomarlos o arar sobre ellos y destruirlos (Tratado de Baba Metzía 21(B)).

Los obsequios de los pobres están exentos de ofrendas y diezmos (Rambám Terumot 2:9 y más adelante 8:4). Además, carecen de santidad, por lo que el menesteroso podrá hacer con ellos lo que desee, incluso alimentar a un animal (Aruj HaShulján 14:28).

08- Orden de la apertura de los campos para el ingreso de los pobres

Los pobres no pueden ingresar a los campos a recolectar sus obsequios sin el permiso del dueño. El dueño a su vez tiene prohibido recolectar los obsequios destinados a los pobres o ayudar a uno de ellos a hacerlo, sino que es preceptivo que les permita ingresar a su campo para que cada necesitado recoja de los obsequios según su capacidad.

A partir del momento en el que el necesitado toma sus obsequios estos le pertenecen, y quien se los quite le estará robando. Sin embargo, en caso de que el menesteroso no los hubiera tomado sino solamente hubiera declarado que le pertenecen o hubiera extendido su manto sobre ellos – no los habrá adquirido y cualquier otra persona necesitada podrá tomarlos para sí.

Aunque hubiese 99 ancianos menesterosos pidiendo al dueño del campo que coseche para ellos la peá y se las reparta por partes iguales y un solo joven necesitado pidiese que cada uno tome por sus propios medios lo que pueda, se escucha al joven, ya que su petición se condice con la Halajá, por cuanto que los pobres deben recoger los obsequios con sus propias manos.

A los efectos de que los pobres no se lastimen accidentalmente unos a otros durante la recolección de sus obsequios, nuestros sabios establecieron que cosechen la peá únicamente con sus manos sin que medie el uso de herramienta alguna como la hoz o la azada. Sin embargo, en el caso de un árbol alto como la palmera, en el cual si los pobres van a competir entre sí por sus frutas podrían ponerse en gran peligro, nuestros sabios instruyeron que el propietario de la plantación sea quien corte la peá para todos y la reparta entre los beneficiarios por partes iguales (Mishná 4:1-2, Rambám 2:16-20).

Nuestros sabios establecieron que los dueños abran los campos a los pobres tres veces al día para que tomen su peá y el resto de los obsequios, durante la aurora para que las mujeres pobres que amamantan puedan alcanzar a recolectar los obsequios antes de que sus hijos se despierten, al mediodía para que los niños pobres que se despertaron tarde y aquellos que estudiaron Torá por la mañana puedan hacerse de ellos, y al atardecer para los ancianos, aquellos a quienes se les dificulta caminar y ver, que hasta que se armaron de coraje para salir a los campos ya se hizo de tarde. La fijación de horarios evitó que los dueños de los campos pudieran coordinar su apertura con sus parientes pobres dándoles un trato preferencial respecto del resto de las personas necesitadas (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 4:3, Rambám 2:14 y cap. 17).

Tal como parece, a priori, se dejaba que los pobres recojan el leket y la shijejá, el peret y las olelot durante el trabajo a lo largo de todo el día y solamente la recolección de la peá se dividía en tres horarios. Sin embargo, si el dueño del campo temía que los pobres pudiesen robarle de los árboles o dañarlos, se recogía también el resto de los obsequios en tres horarios, bajo la vigilancia del propietario de la parcela.

En lo que respecta a la peá, tal como parece, al concluir la siega o la recolección en los campos o plantaciones de pequeño tamaño, se esperaba al primer horario de los tres establecidos, y se les permitía a los pobres venir a recoger sus obsequios, de modo tal que al menos uno de los tres tipos de personas carenciadas podía recoger su parte. En los campos o plantaciones de mayor extensión, la siega o la recolección se realizaba por filas, y en cada uno de los tres horarios los dueños destinaban el final de las filas ya cosechadas para los pobres a modo de peá, y así, todos los tipos de personas necesitadas podían beneficiarse del obsequio.

El dueño del campo debe controlar que no vengan personas que no son pobres a tomar de los obsequios, pero en caso de que llegase una persona no necesitada y la única forma de evitar que tomase de los obsequios fuese por la fuerza, es mejor permitirle tomarlos junto a los demás necesitados, en aras de mantener la paz (mishum darkei shalom) (Rambám 4:13, Morenu HaRav Yosef Korkus).

Si bien los obsequios están destinados a los judíos pobres, si a estos se les sumasen gentiles, se les permite recolectar en aras de mantener la paz (Tratado de Guitín 59(B), Rambám 1:9).

Dijeron nuestros sabios que no corresponde que durante la labor de la siega o la recolección un judío contrate a empleados gentiles que no son conocedores de las reglas de los obsequios a los pobres porque podrían perjudicarlos (Rambám 2:10).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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