Pninei Halajá

04. El oficiante (jazán) y el «Kadish» de los que están de duelo.

01. ¿Quién es digno de oficiar el servicio?

El oficiante es quien conduce las plegarias. Algunas veces toda la congregación recita junto a este el rezo siendo él quien marca el ritmo; otras veces el oficiante recita solo él el rezo y la congregación responde «Amén» tal como en la repetición de la «Amidá» o en los diferentes «Kadish«. Por lo tanto, es necesario que el oficiante sea una persona apropiada, de buena reputación, humilde, querido por sus semejantes, de voz agradable y que lee a menudo la Torá, los Profetas y los Hagiógrafos (Talmud Babilonio Tratado de Ta´anit 16(A), Shulján Aruj 53:4).

En especial, es importante tener estas precauciones respecto del oficiante durante los días de Rosh Hashaná, Kipur y días de ayuno público ya que en estas ocasiones le rogamos a D´s que perdone nuestros pecados, nos salve de nuestras desgracias y acerque nuestra redención y de haber alguna falta moral en la persona del oficiante la plegaria no se elevará satisfactoriamente (Ramá Oraj Jaím 581:1).

En los días de nuestros sabios -de bendita memoria-, estaba prohibido escribir «Sidurim» (libros de rezos) ya que solo obras escritas como el Tanaj  estaba permitido escribir, empero cuestiones trasmitidas oralmente y entre estas los rezos y las bendiciones que redactaron los sabios, estaba prohibido hacerlo (Talmud Babilonio Tratado de Temurá 14(B)). Entonces, el rol del oficiante era crucial, ya que debía recordar todas las plegarias de memoria y recitarlas en voz alta, para que la congregación cumpliese con el deber de rezar. En esos días se escogía un oficiante permanente para tan encumbrado rol y todo lo que se estableció respecto del oficiante del rezo en días de ayuno público, fue referido también al oficiante permanente. A priori era necesario que cada uno de los miembros de la congregación aceptase el nombramiento de oficiante ya que éste le hacía cumplir con su deber, empero hoy día que todos poseen y rezan de  un «Sidur» el rol del oficiante es menos importante y por lo tanto no se acostumbra a escoger uno fijo para todo el año, sino que cada día otra persona dirige el servicio y por lo tanto se pone menor énfasis o cuidado en la elección del mismo (Shulján Aruj 53:19, Mishná Berurá 53:53).

A pesar de esto, los encargados de la sinagoga deben procurar que los oficiantes sean personas de bien, que observen el cuidado de la Torá, cumplan sus preceptos y que además la comunidad acepte que sean sus enviados ya que estos recitan la repetición de la «Amidá» y los diferentes «Kadish» (ver Kaf HaJaím 53:86). Tanto en  los servicios de Shabat como los de Iom Tov, en los cuales se acostumbra que los oficiantes canten partes del rezo, se debe procurar que los oficiantes tengan facultades musicales y voz agradable.

02. La pureza de intención del oficiante («le shem shamaim»)

Los oficiantes deben de tener como intención de su servicio dirigirse a la Gloria Celestial, empero si prolongan su canto con la intención de presumir su bonita voz, sobre ellos reza el versículo (Jeremías 12:8): «Como ella alzó su voz contra Mí, Yo la aborrecí». Estos oficiantes hacen del sagrado rezo una herramienta para su prestigio personal. Incluso aquél oficiante cuya intención es dirigirse a la Gloria Celestial no habrá de prolongar demasiado su canto a fin de no incomodar al público (Rashba, Shulján Aruj 53:11).

Los oficiantes no habrán de repetir palabras tanto en las bendiciones como durante el «Kadish» pues esto implica modificar la redacción original («matbea shel jajamim») que establecieron nuestros sabios. Si la repetición de vocablos altera el significado original de la bendición las palabras adicionadas se consideran una interrupción, y el oficiante debe volver a recitar la bendición, en cuestión desde el comienzo. Si la repetición de un vocablo no altera el significado, el oficiante no habrá de repetir la bendición  ya que no se considera que hubo interrupción (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 2:22, Iabía Omer 6:7).

No se debe designar como oficiante fijo o para los días solemnes o «Iamim Noraím» (fiestas de Tishrei n. de t.) a quien acostumbra a cantar canciones cuyo contenido es impropio (Ramá Oraj Jaím 53:25).

Los juristas debatieron respecto de si se pueden emplear melodías de canciones impropias para los rezos o poemas litúrgicos. En la práctica, cuando la letra de una canción impertinente es desconocida por el público se puede aplicar un criterio más flexible y permitirla, haciendo arreglos musicales que adapten la melodía a la plegaria. Empero, si la canción es conocida por el público, no se habrá de emplear su melodía para el rezo, pues a la hora de emplearla las personas se habrán de acordar del contenido impropio y la concentración de la congregación podría verse afectada.

03. El nombramiento del oficiante.

El oficiante es un enviado o representante del público («sheliaj tzibur«), y por lo tanto está prohibido ocupar ese puesto sin que la congregación o el encargado de la sinagoga lo hayan pedido. A quien ocupe el puesto contra la voluntad del público no se le habrá de responder «Amén» (Ramá 53:22).

Cuando el encargado de la sinagoga pide a alguien del público que oficie, corresponde primeramente, por una cuestión de educación, negarse para no parecer que busca vanagloriarse con su performance. Una vez que el encargado de la sinagoga insiste, habrá de conducirse como quien acepta, pero aún espera que aparezca otro más digno que él para hacerlo. Una vez que el encargado pide por tercera vez, habrá de aceptar y comenzará a rezar. En caso de que quien lo pida sea un gran erudito hay que aceptar de inmediato ya que no es educado negarse a una persona importante (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(A), Shulján Aruj 53:16). Nos parece que quien en el pasado se negó una vez a oficiar ante el pedido del encargado, al volver a repetirse el pedido por parte del último habrá que considerar este pedido como el segundo y se habrá de conducir como quien acepta, mas aún podrá esperar por si aparece otro más digno, y si se le vuelve a solicitar habrá de ir de inmediato.

En el caso de quien puede oficiar pero declina más veces de las que indicaron nuestros sabios, atenta contra el honor del rezo y la Gloria Celestial. Asimismo, quien fue dotado por D´s con habilidad musical y voz agradable no habrá de declinar a oficiar en sábados o días de fiesta, en los cuales los servicios son embellecidos mediante melodías y cánticos. En caso de que decline a oficiar por obstinación o haraganería y no alaba a D´s con su voz, merece ser considerado como si no hubiese existido (Sefer Jasidim 768). Nuestros sabios, de bendita memoria, nos cuentan que Navot el Izreelita (proveniente del Valle de Izre´el n. de t.) poseía una voz bella y agradable, y peregrinaba en las fiestas al Templo de Jerusalem, y todos los israelitas se reunían a escucharlo cantar. Una vez no peregrinó porque quería cuidar de su viña, en virtud de este pecado fue aprehendido, y otros malvivientes testimoniaron contra él que se rebelaba contra el rey, siendo más tarde ejecutado (Pesikta Rabatí 25).

04. La indumentaria apropiada para rezar, los casos del harapiento y de quien luce barba completa.

Dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 24(A)) que el harapiento, esto es, aquél cuya indumentaria no cubre su cuerpo de manera decorosa, no habrá de leer la Torá ni habrá de oficiar. Por lo tanto, no se debe designar como oficiante a quien viste una camisa sin mangas o pantalones cortos. Empero, quien viste una camisa de manga corta que llega hasta las inmediaciones del codo, puede oficiar. Si las mangas son muy cortas y no llegan a las inmediaciones del codo deberá cubrir sus brazos hasta los codos con un «Talit«.

Según la tradición ashkenazí, a priori el oficiante debe envolverse en un «Talit» en honor al servicio, y esta es la costumbre también para el rezo de «Arvit» (Maguén Abraham 18:2). Según la tradición sefaradí, el oficiante no debe envolverse con el «Talit«. Sin embargo, en caso de que el oficiante no vista una indumentaria apropiada como, por ejemplo, si no viste un traje, corresponde que se envuelva en el «Talit» (El Rav Eliahu). Si el rezo es nocturno, el oficiante que se envuelve en un «Talit» no habrá de recitar la bendición correspondiente, ya que en opinión de Rosh se bendice por el «Talit» en la noche mientras que según Rambám  (Maimónides) no, y en caso de duda respecto a bendiciones corresponde optar por la opinión más flexible. Hay quienes toman la precaución de envolverse en el «Talit» de un amigo, con la intención de no apropiarse del mismo, y por cuanto que un «Talit» prestado no requiere de «Tzitzit«, todas las opiniones coinciden en que no se debe recitar bendición sobre el mismo (Tur Zahav 581:2).

Asimismo, nuestros sabios indicaron que no se debe nombrar como oficiante fijo a quien todavía no completó el crecimiento de su barba, ya que no es honroso para la congregación o para el servicio que oficie de modo fijo, quien aún no terminó de crecer. Empero, ocasionalmente puede oficiar también un jovencito que aún carece de barba por completo. En caso de que ya haya alcanzado la edad de dieciocho años y ya exhibe algo de vello facial puede ser designado oficiante permanente, y lo mismo quien ya llegó a los veinte años, ya que es claro para todos que es mayor de edad y su nombramiento no atenta contra el honor de la congregación o del servicio (Shulján Aruj 53:6-8).

En virtud de esto, algunos sabios de las últimas generaciones (Pri Megadim y Beur Hahalajá) escribieron, que un muchacho joven que perdió a uno de sus padres, si no se completó su barba, no habrá de ser designado como oficiante permanente en los servicios de «Shajarit» o «Minjá«, y habrá de limitarse a recitar el «Kadish«. Empero, en el servicio de «Arvit«, que carece de repetición de la «Amidá«, podrá oficiar de modo permanente.

05. El rezo de quienes están de luto.

Quien se encuentra de luto por el fallecimiento de uno de sus padres debe recitar «Kadish» durante el primer año. Esto implica un gran beneficio para el alma del difunto al salvarlo del rigor del «Guehinom» (infierno) ya que su hijo que le sobrevive santifica el Nombre Divino  al recitar el «Kadish» y esto aumenta los méritos del fallecido. Se debe también recitar «Kadish» tras el fallecimiento de padres que eran grandes justos y también por los mártires que murieron consagrando el Nombre Divino, ya que si bien les está asegurado el disponer de un sitial en el mundo venidero, de todas maneras sus almas alcanzan a sentir un especial bienestar así como un ascenso peculiar con la recitación del «Kadish» por parte de sus hijos. Es claro que se debe también recitar «Kadish» tras el fallecimiento de padres malvados ya que estos lo necesitan en gran manera, por cuanto que el recitado mitiga el rigor del «Guehinom«. Inclusive se recita «Kadish» tras el fallecimiento de quien se suicidó a pesar de que los sabios sostienen que no se debe guardar luto por éste y que no posee su lugar en el mundo venidero. De todas maneras el recitado de sus hijos es útil para reparar parcialmente su alma.

Si el hijo del difunto sabe oficiar el servicio, es bueno que lo haga durante los días de la semana, ya que esto resulta beneficioso para el fallecido. Si le resulta difícil, que trate de oficiar desde el «Ashrei» posterior al «Tajanún» hasta el final del servicio. Es especialmente bueno oficiar en el servicio de «Arvit» ya que en ese momento se intensifican los rigores del «Guehinom» y especialmente al salir el Shabat que es cuando las almas regresan a éste. Es importante destacar que según la tradición ashkenazí, en los sábados y días de fiesta las personas que están de luto recitan «Kadish» mas no ofician (Ramá Ioré Deá 376:4). Incluso en Rosh Jodesh y en Janucá se acostumbra a que los dolientes no oficien.

Todo lo anterior se aplica cuando el hijo es capaz de oficiar, empero si no sabe pronunciar adecuadamente las palabras o si su voz es rara, si estira o abrevia en demasía el rezo, es preferible que recite el «Kadish» mas no lleve adelante el rezo. En caso de que insista en oficiar contra la voluntad del público, en vez de consagrar el Nombre Divino lo profana y provoca pesar al difunto. Es importante que los dolientes sepan que con toda la trascendencia que encierra el oficiar y recitar «Kadish«, es más útil para la elevación del alma del difunto, que sus hijos abunden en estudio de Torá, den «Tzedaká» (caridad) y cumplan con los demás preceptos.

Hay comunidades en las que abundan las personas que no saben oficiar un servicio, y por lo tanto, se decretó en estas que en general los dolientes no oficien, empero en el servicio de «Arvit» corresponde no impedirles que lo hagan, sobre todo a aquellos que son capaces de hacerlo (Mishná Berurá 53:61).

06. ¿Hasta cuándo se acostumbra a recitar «Kadish» y el aniversario del fallecimiento («Yortzait»)?

La tradición Ashkenazí indica que los dolientes ofician y recitan «Kadish» durante los once meses posteriores al fallecimiento ya que los malvados permanecen doce meses en el «Guehinom» y si se recita «Kadish» durante todo este último período parecería como si considerase a su ser querido como un inicuo (Ramá Ioré Deá 376:4). Según la tradición sefaradí, se suspende el recitado del «Kadish» durante una semana al inicio del duodécimo mes, y luego se continúa oficiando el servicio y recitando el «Kadish» hasta el aniversario (Birjei iosef allí). El «Kadish» que se recita con posterioridad a una clase de Torá y que no es parte de un servicio puede ser recitado por los dolientes durante todo el duodécimo mes (Rav Pealim IV Ioré Deá 32). En el caso de un difunto sobre el que se sabe con certeza que era malvado, como en el caso del suicida o quien abjuró de su fe, se recita «Kadish» durante los doce meses (Pitjei Teshuvá Ioré Deá 76:9).

También en el día del aniversario del fallecimiento («Yortzait«) se acostumbra a recitar «Kadish» y a oficiar el servicio. Según la tradición sefaradí, se comienza a recitar «Kadish» desde la víspera del Shabat anterior al «Yortzait» hasta el día del aniversario de la muerte, por lo que si el deudo en cuestión es querido por la comunidad, es bueno que oficie en esos días (Kaf HaJaím 55:23). También entre los ashkenazíes, hay quienes acostumbran a oficiar en el Shabat anterior al aniversario, y en el servicio de «Arvit» que marca el final de ese sábado (Penei Baruj 39:2). Sin embargo, éstos, no podrán desplazar a otro doliente dentro del primer año del fallecimiento de su ser querido o quien tiene el aniversario ese mismo día (Piskei Teshuvá 132:26). El día del aniversario se fija según el día del fallecimiento y no según el día del entierro. Incluso durante el primer año el aniversario se fija según el día del fallecimiento.

07. Orden de precedencia.

En el pasado se acostumbraba en los países de Ashkenaz que sólo uno recitaba el «Kadish«, y en caso de que varios necesitaban hacerlo, se establecía un orden de precedencia entre los diferentes casos. Mas hoy en día, tanto ashkenazíes como sefaradíes acostumbran a que todos los que necesitan recitar «Kadish» lo hagan al unísono. Inclusive, si de esto resulta que todo el público necesita recitar «Kadish» y no haya quien responda «Amén», no se trataría de un impedimento si bien, a priori, es bueno que haya aunque sea dos personas que respondan «Amén» (Kaf HaJaím 55:31). Cuando dos o más recitan «Kadish«, es bueno que traten de hacerlo al unísono palabra por palabra y para esto es bueno que los que recitan se paren juntos. Si la sinagoga es muy grande y les es difícil juntarse en un sitio, se permite, a posteriori, que cada uno recite en su sitio y quienes los rodean le respondan «Amén».

Cuando hay dos dolientes que saben oficiar y son ambos dos queridos por la comunidad, se debe de aplicar el orden de preferencias. Esta es la regla: quien está en los primeros siete días del luto precede a quien está en los primeros treinta, quien se encuentra en los primeros treinta días antecede a quien está en el primer año. El día del aniversario equivale al luto de los primeros treinta días. En caso de que haya dos dolientes con igual precedencia, que se repartan los servicios o que se repartan el servicio de «Shajarit», tal que uno recite la parte principal hasta pasado el «Tajanún» y el segundo desde «Ashrei» (salmo 145) hasta el final del servicio, y al día siguiente que se cambien (Beur Hahalajá 132, artículo Kadishín).

08. Recitado de «Kadish» en caso de que el difunto no posea un hijo mayor de edad.

Un hombre o mujer que fallecieron dejando en el mundo un hijo menor de edad, aunque este no llegó a la edad de cumplir preceptos, habrá de recitar «Kadish«. A estos efectos se instituyó el «Kadish Iatóm» («Kadish» del huérfano), ya que en el caso de un mayor de edad, es mejor que oficie el servicio en memoria del alma de sus padres, empero para el menor de edad que no puede oficiar se estableció un «Kadish» especial (Ramá Ioré Deá 376:4). Inclusive, si el menor no llegó aun a la edad de «jinuj» en la que se le debe comenzar a enseñar a cumplir los preceptos, se le dicta el «Kadish» palabra por palabra, el huérfano las repetirá y el público habrá de responder «Amén» (De acuerdo a las Kavanot del Arí, es importante que un adulto recite  junto al menor los «Kadish Iatóm» incluidos en los doce «Kadish» que se deben escuchar a diario, ver más adelante cap. 23 halajá 10).

En el caso de un hombre o una mujer que fallecieron sin poder dejar un hijo en el mundo, o que dejaron un hijo mas este no es temeroso del cielo y no está dispuesto a asistir a la sinagoga a recitar por ellos «Kadish«, en caso de tener un nieto temeroso de D´s, éste habrá de recitar «Kadish» todo el año. Un nieto, hijo del hijo, antecede a un nieto hijo de la hija. En caso de que aún no haya un nieto pero sí un yerno, que éste recite el «Kadish«. El nieto o el yerno pueden recitar «Kadish» cuando uno de sus padres está fallecido o cuando éstos dan su consentimiento. Empero si los padres no consienten en que su hijo recite «Kadish» estando ambos aún con vida, no habrá de hacerlo por su suegro o su abuelo.

Cuando el fallecido carece de yerno, el padre habrá de recitar por su hijo. Cuando el padre no está con vida, su hermano o sobrino recitará «Kadish» por éste.

En caso de que ninguno de estos parientes pueda recitar «Kadish«, habrán de contratar a cuenta del dinero de la herencia, una persona temerosa para que lo haga, y es bueno contratar a quien es estudioso de la Torá. En caso de que haya en la familia un estudioso de la Torá, éste antecede a un extraño. Es importante que se pague por el «Kadish«, para asegurar que sea recitado. Además, si se le paga para recitar «Kadish» a quien es estudioso de la Torá o a un pobre con hijos a su cargo, se le suma  al difunto un mérito suplementario.

En el caso de un niño pequeño que fallece, si ya llegó a la edad de «jinuj«, su padre debe recitar «Kadish» por él (Pitjei Teshuvá Ioré Deá 376:3). Hay quienes acostumbran a recitar «Kadish» inclusive por un bebé fallecido (ver Penei Baruj 34:30).

Quien se ofrece a recitar «Kadish» por dinero puede hacerlo por varios difuntos simultáneamente, a condición de que pueda recitar al menos un «Kadish» por cada difunto a lo largo del día (Igrot Moshé Ioré Deá 1:254 y ver Penei Baruj 34:23-28).

En el caso de un hijo adoptado, corresponde que recite «Kadish» por sus padres. Por supuesto que así corresponde que sea en el caso de que los fallecidos carezcan de otros hijos, ya que es «mitzvá» para el hijo adoptado recitar «Kadish» en memoria de sus padres adoptivos fallecidos. En el caso de un converso, es bueno que recite «Kadish» por sus padres gentiles fallecidos (Responsa Zakán Aharón Ioré Deá 87).