Pninei Halajá

04. Cuestiones prácticas de quien padece de órganos genitales aplastados («Patzúa Daká»)

Los órganos de reproducción pueden ser objeto de diferentes afecciones. La regla general es la siguiente: si a pesar de la afección el hombre es capaz de procrear, no se considera que adolece de genitales (testículos) aplastados y por lo tanto tiene permitido casarse al igual que cualquier otro judío. Esta halajá llega a nosotros por el testimonio de médicos de confianza. En tiempos de los sabios medievales, muchos de los galenos consideraban que a quien se le había cercenado o amputado un testículo era incapaz de procrear por lo que adjudicaban al afectado el status de «Patzúa Daká». Rabenu Tam, al igual que otros juristas medievales entendían que sí era apto para procrear (Shulján Aruj Even Haezer 5:7). Hoy en día es claro para la medicina que una persona en esa situación puede efectivamente procrear por lo que no se la considera «Patzúa Daká».

Uno de los problemas más frecuentes entre hombres adultos es el agrandamiento de la próstata, glándula por la que pasan los conductos del semen y la orina. Este crecimiento glandular genera dificultades en el pasaje de la orina y en casos de mayor complejidad es necesario operar y extraer la próstata para permitir el evacuado de la orina del cuerpo. El problema que sobreviene es que una vez extraída la próstata, el semen no es eyaculado durante la relación sexual sino que de los testículos pasa directamente a la vejiga y luego es evacuado con la orina. De esa forma, si bien el esperma es bueno nadie puede embarazar así a su esposa pues durante el coito no eyacula. Hubo quienes arguyeron que dado que mediante esta cirugía el hombre se torna eunuco no se le debe permitir casarse con una mujer judía, y si ya lo está deberá divorciarla.

Empero, en la práctica todos los juristas están de acuerdo con que quien pasó por esta cirugía no ingresa en la categoría de «Patzúa Daka». Primeramente, porque la extracción de la próstata obedeció a una enfermedad y en la halajá anterior aprendimos que la mayoría de los juristas consideran un caso así como «eunuco a manos del cielo», ya que la intervención médica tuvo por objeto salvar a la persona de sus dolores y no castrarlo. En segundo lugar, los conductos seminales permanecen íntegros y el esperma no puede salir durante la cópula en virtud de una causa secundaria.

Una interrogante más difícil aún es qué hacer en el caso de un hombre que padeció de cáncer de próstata o de otro tipo y a quien se le debe extraer los testículos para incrementar sus posibilidades de supervivencia pues estos producen una hormona que aceleran la actividad cancerígena. En la práctica, muchos juristas entienden que si bien los médicos son quienes extraen los testículos, se considera al paciente «eunuco a manos del cielo» por cuanto que la extracción es como consecuencia de una enfermedad (Rambám y mayoría de los juristas). Además, se puede decir que en un caso así, incluso los juristas más estrictos (Rosh) han de flexibilizar su postura, pues estos consideran a la persona partícipe de la enfermedad que afecta el órgano reproductor por haber descuidado su salud, empero aquí el aparato reproductor no fue afectado por la dolencia y los médicos extraen los testículos para salvarle la vida de otro trastorno, por lo que no se priva al paciente de «ingresar a la congregación» (Jelkat Ioav Even Haezer 3, Harav Frank).

Otro tanto ocurre con quien padeció de cáncer y pasó radiaciones que le destruyeron por completo la capacidad de producir esperma. En este caso, si bien no puede procrear, dado que se trata del efecto de una enfermedad el paciente es considerado «castrado a manos del cielo» por lo que no se le impide «ingresar a la congregación».

En caso de surgir alguna duda en estas cuestiones la halajá final es conforme a la opinión más flexible. Esto se debe a que la regla general para toda la normativa de la Torá es que en caso de gran necesidad o premura se confía en la opinión flexible. En este caso se trata de una situación de gran necesidad o premura, ya que si hemos de adoptar la actitud más rigurosa, el afectado no podrá casarse con una judía y si está casado deberá divorciarse. Además, según la opinión de muchos de los juristas una persona con los genitales aplastados o cortados («Patzúa Daká» o «Jrut Shofjá») entra en un status similar al de bastardía, y según la Torá la prohibición de estos de «ingresar en la congregación» aplica únicamente cuando no hay duda respecto de su situación, por lo que en caso de cualquier interrogante no recae sobre estos la prohibición de casarse o el deber de divorciarse. Por lo tanto, en cualquier caso de duda la halajá es conforme a la actitud flexible.

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