09. Quien planta un árbol sin interés por sus frutos

Quien planta un árbol frutal sin la intención de beneficiarse de sus frutos sino para obtener tablones, o para que este funja como cerco, no recae sobre las frutas el precepto de orlá ya que no se lo considera un árbol productor de alimentos, y la orlá rige únicamente sobre este tipo de árboles, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23): «Y plantéis cualquier árbol frutal, habréis de alejar como incircunciso (‘araltem orlató’) a su fruto». Sin embargo, nuestros sabios dijeron que se puede adoptar una actitud más flexible a condición de que resulte evidente que el árbol no fue plantado con el objetivo de comer sus frutos, por ejemplo, si fueron plantados con gran densidad lo cual pone en evidencia que se procura la obtención de leños, o si se podan sus ramas de un modo tal que cause que se ensanchen, lo cual demuestra que el objetivo de su plantación fue producir tablones para la construcción. O, si de acuerdo con la ubicación exacta de los árboles, queda en evidencia que fueron plantados para actuar como cerco para el patio. Y aunque se haya pensado que uno solo de los lados del árbol habrá de ser cerco y el segundo se destinará a producir frutas, el lado que cerca está exento del deber de orlá, recayendo este sobre el árbol de las frutas (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 1:1, Shulján Aruj 294:23).

En caso de que se desee comer de las frutas permitidas, se deberá separar de estas las ofrendas y los diezmos (terumot uma’asrot) sin recitar la bendición correspondiente (ver en Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 1:1). En caso de que se hubiera plantado el árbol con la intención de servir de cerca, obtener tablones y también producir frutos, sobre estos últimos recaerá el deber de orlá.

Quienes planten árboles con fines decorativos, como es a veces el caso de los olivos, el deber de orlá no recaerá sobre sus frutos. Sin embargo, surgió la duda respecto de aquellos árboles que fueron plantados con fines decorativos, pero también se tiene interés en el carácter estético de sus frutas, por ejemplo, en el caso de los árboles de granadas o el de las palmeras. Dado que el deber de orlá proviene de la Torá, en caso de duda debe adoptarse la actitud más estricta, y solamente cuando resulte claro que no se tuvo la intención de que las frutas ornamenten – estas estarán libres del deber de orlá.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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