צוות האתר

11 – Quien se hospeda en lo de sus padres

Un hijo o una hija que adoptaron vivir una vida religiosa (ba’alei teshuvá), aunque sus padres no coman kasher, si se trata de personas rectas y kasherizaron la cocina para sus hijos preparándoles alimentos kasher en utensilios kasher -los hijos deben confiar en sus progenitores y comer en su casa (ver Igrot Moshé Yoré Deá 1:54).

Un hijo o una hija que se hospedan en casa de sus padres que sí son observantes, aunque estos procedan en cuestiones referentes a la kashrut según opiniones flexibles, por respeto a sus padres deben comer de sus alimentos. Aunque los hijos acostumbren a comer carne “jalak” y los padres no tengan el recaudo de hacerlo, deberán comer en su casa pues el precepto de honrar a los padres es más importante que el de la adopción de una actitud estricta en la cuestión de la carne, aunque se trate de la más importante entre las halajot referidas a la kashrut. Sin embargo, en caso de ser posible, es correcto convencerlos de manera respetuosa y honorable que compren para ellos carne “jalak”. Pero en lo que respecta a otras excelencias, de acuerdo con la opinión de otros juristas corresponde no pedirles que adopten una actitud más estricta en pos de sus hijos.

10 – Quien se hospeda en lo de un anfitrión secular o se encuentra en un restaurante que no es kasher

Quien se hospeda en casa de un judío secular que no observa kashrut puede comer alimentos kasher provenientes de paquetes o envolturas que poseen sello de aptitud o alimentos preparados en restaurantes kasher conocidos con platos y cubiertos desechables. Es bueno que averigüe quién certificó la aptitud de la comida para cerciorarse que se trata de una kashrut confiable. Por supuesto que esto es a condición de que el anfitrión sea reconocido como una persona creíble y que se pueda confiar en su palabra.

No obstante, no se deben ingerir alimentos que hayan sido preparados en su casa, porque resulta muy difícil revisar todos los problemas que pudieran suscitarse. De todas maneras, sus ollas requieren de kasherización por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá), y los sabios establecieron una multa que prohíbe los alimentos que fueron cocinados en ollas que precisan ser kasherizadas para todas aquellas personas para las que estos alimentos fueron preparados (ver arriba 32:3).

En caso de que el anfitrión haya encargado alimentos cocinados en un restaurante kasher, cabe calentarlos en su horno a condición de que los alimentos permanecieran en bandejas desechables que fueron envueltas en papel de aluminio para evitar que ingresen a estos los vapores provenientes del horno. En caso de que se calienten los alimentos en el horno microondas, estos deben ser colocados en un recipiente kasher, por ejemplo, en un plato de plástico desechable, envolviendo al alimento y al recipiente en una bolsa para evitar que ingresen a éste vapores provenientes del horno.

En lo de un judío secular se puede beber café o té en vasos desechables, o en tasas de porcelana destinadas únicamente a esas bebidas. En caso de gran necesidad o apremio (sheat hadjak) se podrán utilizar tazas o vasos de vidrio que aún no han sido sumergidos en la mikve (ver arriba 31:8, 32:5).

Es preciso abstenerse de entrar a un restaurante no kasher en virtud de la profanación del Nombre Divino que ello implica y por el hecho de que se puede ser observado por otros que pudieran malinterpretar nuestra conducta (mar’it ain), y cuánto más que no se debe sentar uno con un amigo que ingiere allí alimentos no kasher. Sin embargo, en el extranjero, durante una reunión con gentiles cabe adoptar una actitud flexible al respecto, pero en Israel, la mayoría de los restaurantes son kasher por lo que no se debe ingresar a uno que no lo es ni siquiera en compañía de un no judío.

Asimismo, es correcto no comprar en una tienda que suele estar abierta en Shabat, pero en caso de necesidad es posible adquirir en ésta alimentos empacados y con sello de kashrut.

09 – Quien se hospeda en lo de un anfitrión tradicionalista

En el caso de quien se hospeda en la casa de una persona tradicionalista, esto es, un judío que acostumbra a comer kasher y a separar los cubiertos de modo tal que no cocina alimentos cárnicos en utensilios lácteos ni viceversa, si es sabido que se trata de una persona creíble, cabe confiar en su palabra. Pero dado que probablemente no conozca la Halajá como corresponde o no la observe en todos sus detalles, no se puede confiar en una declaración general de su parte respecto de la kashrut de los alimentos.

Por ello, si se desea ingerir de sus alimentos, es preciso preguntarle previamente respecto de las siguientes cinco preguntas que abarcan la totalidad de todas las áreas problemáticas. Por supuesto que a los efectos de evitar una ofensa innecesaria corresponde formular las preguntas al momento de la invitación y antes de que la comida tenga lugar.

Las cinco preguntas son: 1) Respecto de la carne, es preciso revisar que tenga una supervisión confiable. Cuando se acostumbra a ingerir carne kasher se puede confiar en la kashrut común, y quienes acostumbren a proceder con excelencia e ingieran únicamente carne jalak habrán de comer en los del anfitrión a condición de que la carne tenga esta certificación. 2) En lo que respecta a frutas y verduras, es preciso averiguar si fueron adquiridas en una tienda o una red de supermercados en las que se separan ofrendas y diezmos. En caso de que no, será preciso separarlos. 3) En lo que respecta a verduras sobre las que pende la sospecha de que tengan insectos, es preciso averiguar si fueron bien lavadas. Quienes proceden con excelencia, habrán de averiguar si fueron adquiridas de cultivos limpios de insectos o si fueron sumergidas en agua con detergente y luego enjuagadas. En caso de que las verduras estén cocidas, incluso quienes proceden con excelencia podrán ingerirlas. 4) La inmersión ritual de los utensilios en lo que respecta a los enseres de metal o vidrio, como en el caso de los cubiertos de metal y los platos o vasos de vidrio. Se habrá que consultar al anfitrión si llevó estos objetos a la mikve. En caso de que no, se habrá de comer con cubiertos de plástico o desechables. En caso de gran necesidad o apremio (sheat hadjak), de no haber utensilios de este tipo, podrá comer con los de vidrio o metal que no fueron sumergidos.

En caso de que esta pregunta pudiera generar una ofensa de importancia, se podrá adoptar una actitud flexible por cuanto que se trata de un caso de duda (ver arriba 31:8). 5) En lo que respecta a los alimentos horneados o panificados en la casa, es preciso averiguar si la masa alcanzó un volumen que requiere la separación de la jalá (ver en el primer tomo 11:6), y en caso de que así fuera, se debe consultar si se separó o no la jalá, y en caso de necesidad, se deberá separar algo a título de jalá.

Cuando un judío trae un pastel y afirma que es kasher porque fue preparado por una persona tradicional que observa las leyes de la kashrut, mientras que la persona que trae la torta en cuestión sea creíble, se podrá confiar en ella. No obstante, será necesario formular una pregunta: en la medida que la cantidad de la masa requiriese la separación de la jalá, es preciso consultar si efectivamente se separó o no. En caso de que no hubiere certeza a este respecto, cabe separar una migaja en virtud de la duda. En caso de que el pastel tuviera frutas, es preciso preguntar si se separaron de estas ofrendas y diezmos, En caso de que no se tuviera la certeza de que así fue, se deben separar.

08 – Quien se hospeda en lo de un anfitrión que observa la kashrut como corresponde

Tal como aprendimos (halajá 1) quien se hospeda en lo de una persona que cuida la kashrut criteriosamente, debe confiar en su anfitrión e ingerir sus alimentos, ya que según la Halajá “un testigo solo es suficiente para dar testimonio sobre prohibiciones” (Tratado de Julín 10(B), Rashi en el pasaje que comienza con ‘עד’, Tratado de Yevamot 88(A), Rashi en el pasaje que comienza con ‘ואמר’). Si bien un huésped que acostumbra a proceder con excelencia y a adquirir alimentos con un tipo de certificación kasher de alta gama, al hospedarse donde su compañero o pariente debe confiar en él e ingerir de sus alimentos, porque la kashrut común es de acuerdo con el dictamen de la mayoría de los juristas y según las leyes generales de la Halajá. Y si bien proceder con excelencia es una virtud, más importante aún es promover la concordia entre los judíos y honrar la Halajá.

Sin embargo, en el caso de costumbres claras y contundentes que se observan en congregaciones enteras y los miembros de estas suelen no modificar su conducta ni en un ápice sin que medien situaciones de fuerza mayor o enfermedad, se acostumbra a respetarlas también cuando se hospedan. Tal como en el caso de los judíos de origen ashkenazí que cuando se hospedan en Pesaj no ingieren legumbres (kitniot) y ello no implica ofensa alguna para el anfitrión pues se trata de una práctica conocida.

Asimismo, quienes acostumbran a tener el recaudo de comer solamente carne “jalak”, cuidan este aspecto también al hospedarse. Otro tanto ocurre con quienes acostumbran a comer únicamente verduras de hojas provenientes de cultivos carentes de insectos o a sumergir las verduras en agua con detergente y enjuagarlas cuidadosamente –mantienen su práctica incluso cuando se hospedan. Sin embargo, en el caso de un alimento cocido .no es preciso adoptar una actitud estricta por tratarse de una duda doble (sfek sfeika) (tal como lo explicamos anteriormente 23:21).

En la actualidad hay muchos que tienen el recaudo de ingerir únicamente alimentos que cuentan con una certificación de kashrut excelente, al punto que esta práctica se transformó para ellos en una costumbre absoluta e inamovible de la cual no se apartan salvo en casos de fuerza mayor o enfermedad. Entonces, según su costumbre, ellos no comen en lo de quien no adquiere todos sus alimentos con un nivel igual de calidad en la certificación. Si bien su proceder es contrario a la Halajá, cabe explicar que en virtud de las crisis y las vicisitudes que atravesó el pueblo judío en las últimas generaciones, la tradición de la kashrut se vio afectada en muchas personas, al grado de que resulta más difícil darse cuenta quién conoce las leyes dietéticas como corresponde y quién simplemente las cuida al pie de la letra, y a los efectos de evitarse dudas y momentos desagradables, asumieron para sí observar las leyes estrictas de la categoría mehadrín. Y al hacerlo, elevaron los muros de protección y la separación respecto de otros públicos que son menos detallistas en los preceptos de la kashrut o cuyas posturas les resultan inválidas, pensando que proceder de esa manera sirve a un objetivo virtuoso.

Pero en la práctica, a la hora de hospedarse, solo cabe adoptar una actitud estricta en las costumbres piadosas más conocidas, pero en lo relativo al resto de las prácticas estrictas, mientras que los anfitriones sean conocidos como personas observantes que cuidan las leyes dietéticas según la Halajá, de acuerdo con la instrucción de nuestros sabios no corresponde adoptar con ellos una actitud estricta para no generar discordia ni disputas.

07 – El sello de kashrut en un alimento empaquetado

El sello de kashrut sobre un paquete de alimentos certifica que el contenido es apto para ser consumido. Si bien los alimentos son transportados de un sitio a otro, mientras que el empaque permanezca cerrado y sellado tal como cuando salió de la fábrica, se asume que el alimento contenido en su interior es kasher. Otro tanto ocurre con todo tipo de empaque que resulte difícil de falsificar.

Asimismo, nuestros sabios establecieron que cuando resulta necesario enviar alimentos por intermedio de un gentil y se teme que este pudiera cambiarlos por otros que están prohibidos por la Torá, por ejemplo, carne kasher que pudiera ser sustituida por otra taref, es preciso sellar el recipiente o la bolsa en la cual se encuentra el alimento con dos lacrados.

Cuando se trata de un temor por una norma de origen rabínico, por ejemplo, que una leche ordeñada por un judío haya sido cambiada por otra producida por un gentil sin la supervisión de un israelita (jalav nojrí), basta con sellar el envase con un solo lacrado. Al hablar de “sellar” nos referimos a un tipo especial de cierre que resulte difícil de falsificar, por ejemplo, pegando la apertura del envase con papel adhesivo y firmando sobre este de modo tal que si se abre el empaque resulte difícil volver a cerrarlo recreando la forma de la rúbrica. Si se ha de pegar otro papel adhesivo por encima del anterior y se ha de firmar también sobre este, se considerará como un doble sellado.

Asimismo, amarrar la bolsa de nylon en la que se encuentra el alimento de un modo especial que dificulte a quien la abra el devolverla con exactitud a su estado anterior -se considera como un sellado, y amarrar dos bolsas de nylon -se considera como sellado doble. De igual manera, un único sellado que resulte muy difícil de falsificar se considera como un sellado doble (Rashbá, Beit Yosef 118:9, Igrot Moshé Yoré Deá 1:56). Igualmente, cuando quien falsifique el sellado tiene previsto por la ley un castigo, se lo considera como un sellado doble (Da’at Cohen 229).

Por lo tanto, dado que resulta más difícil falsificar un empaque original que dos sellados, todo empaque original se considera como un sello de doble lacrado. No obstante, un ladrón profesional es capaz de hacer una máquina que falsifique los empaques, pero dado que en caso de que fuera detenido por la justicia sería duramente castigado, no se teme que algo así ocurra. Aun así, hay quienes proceden con la excelencia de sellar los alimentos con un doble lacrado cuando el temor de que sean sustituidos refiere a prohibiciones graves.

Por ello, las personas que proceden con excelencia sellan las botellas de vino con un tapón de corcho o metal y sobre estos colocan un envoltorio de plástico. Corresponde tener este recaudo en el caso de un alimento cuya kashrut resulte muy redituable de falsificar, por ejemplo, grandes cantidades de carne, donde además del lacrado que debe poseer cada empaque es también oportuno lacrar el cartón sobre el cual colocan los paquetes. Y hay quienes proceden con la excelencia de elaborar sellados que resulten muy difíciles de falsificar.

Cuando no existe incentivo para engañar, por ejemplo, como en el caso de un repartidor que trae un envío procedente de un restaurante, se confía en que el negocio es kasher y que el enviado trae alimentos que fueron le fueron encargados.

06 – Fábricas y restaurantes

La división de las supervisiones entre “kasher” y “kasher lamehadrín” existe en las fábricas de alimentos y en los restaurantes, pero en la práctica, es más sencillo supervisar debidamente las grandes fábricas que a los segundos, ya que en los sistemas de producción masiva el supervisor debe inspeccionar previamente todos los ingredientes empleados en la elaboración y luego cerciorarse de que la fábrica continúa manejándose de acuerdo con los parámetros acordados. Además de ello, para una industria grande es más sencillo pagar una supervisión estricta, y así, en la práctica resulta que la kashrut común en esa área de actividad tiene un nivel de excelencia similar a la mehadrín.

Sin embargo, en los restaurantes que se dedican a preparar diferentes tipos de alimentos, la labor de la supervisión se torna más compleja pues es preciso inspeccionar un sinnúmero de componentes adquiridos a diferentes proveedores que a veces suelen cambiar. Además, como la preparación y cocción de los alimentos es realizada manualmente y por personas que generalmente no son expertas en Halajá, suelen surgir inconvenientes. A los efectos de supervisar por completo un restaurante, sería preciso asignar a un supervisor adjunto que esté presente constantemente, pero ello resulta económicamente imposible para la mayoría de los establecimientos. Por lo tanto, el Rabinato lleva a cabo una inspección básica que confía en que tanto el dueño del local como los trabajadores habrán de cumplir con las reglas de kashrut que les fueron indicadas, y el supervisor habrá de presentarse de vez en cuando para inspeccionar y certificar que las instrucciones fueron cumplidas. Por su parte, en el caso de la certificación mehadrín, la supervisión es permanente, lo cual asegura que la kashrut sea del más alto nivel.

Por lo tanto, quien no está acostumbrado a observar un grado de kashrut mehadrín es bueno que proceda con excelencia y prefiera un restaurante que posee este tipo de certificación o al menos uno que pertenezca a una cadena que tiene el recaudo de mantener un alto el nivel en la calidad de sus productos.

Esto se refiere especialmente a los restaurantes cárnicos, pues la tentación de engañar en este rubro es grande ya que el precio de la carne kasher es el doble que la taref, y si se hace la cuenta mensual, se trata de una ganancia muy importante. Además, las prohibiciones que vienen asociadas a la ingesta de carne son muy graves. Sin embargo, quien desee confiar en la kashrut común de un restaurante cárnico puede hacerlo, y si bien la probabilidad de que en alguna oportunidad termine ingiriendo carne taref es más elevada, todo tiempo que el establecimiento gastronómico exhiba un certificado de kashrut implica que tiene lugar una labor de supervisión que evita que ello ocurra en la mayoría sino prácticamente en la totalidad de los casos, y por ello, a los efectos de la Halajá, el alimento que este sirve se asume como kasher. En caso de que el cliente desee hacer algo que habrá de resultar beneficioso tanto para él como para el resto de los comensales, es correcto que pida hablar telefónicamente con el supervisor y se cerciore con este de que en efecto el alimento es kasher. Este tipo de interés mejora el nivel general de la kashrut porque motiva al dueño del establecimiento y al supervisor a cumplir con la normativa que rige sobre ellos.

Cuando la validez del certificado de kashrut vence, no se debe confiar en el dueño del restaurante si este arguye que el local sigue estando inspeccionado, pero sencillamente se olvidaron de traerle el nuevo certificado, debiéndose llamar al representante del rabinato para escuchar de su boca que el comercio en cuestión sigue estando supervisado de acuerdo con la Halajá.

En los salones de eventos que están certificados con kashrut común, cuando se encuentra en estos un supervisor fijo que inspecciona constantemente la preparación y el servicio de todos los alimentos, el nivel de supervisión es bueno. Pero si el supervisor solo llega de vez en cuando, por lo general la situación imperante es de menor calidad ya que la tentación de engañar es muy fuerte. Por lo tanto, quienes contraten las instalaciones de un salón para un evento deben pedir reunirse con el supervisor de kashrut, y solamente corresponde cerrar el trato si este testifica que los alimentos que van a recibir serán aptos.

Los hoteles grandes y medianos suelen disponer de una mejor supervisión que la de los restaurantes porque la cantidad de alimentos preparados es mayor y por ende la inspección es más permanente. Aun así, es bueno que quienes acostumbren a proceder con excelencia en cuestiones de kashrut pidan hablar con el supervisor para escuchar de parte suya que la normativa vigente se cumple como corresponde.

05 – Los niveles de excelencia

No hay ningún tipo de “kashrut”, ni siquiera el más excelso de todos, que colme las exigencias de todas las opiniones individuales estrictas de todos los juristas, ya que, si el procedimiento de excelencia tiene elevados costos económicos, por lo general, incluso quienes observan altos niveles de excelencia optan por flexibilizar los criterios.

Además, cuando se trata de una medida estricta (jumrá) que no fue puesta en práctica por los justos de las generaciones pasadas por haber considerado que esa opinión fue descartada por la gran mayoría de las autoridades halájicas, no corresponde que sea adoptada por los rabanim de nuestra generación, para que no se genere la impresión de que le faltan el respeto a los dictámenes de los primeros rabinos. Sin embargo, a veces los justos de las generaciones anteriores acostumbraban a flexibilizar su actitud porque adoptar la medida estricta podía implicar una enorme pérdida económica o un agotador esfuerzo, por lo que, si en la actualidad resultare posible proceder con excelencia y de acuerdo con la opinión estricta -sin que ello representare voluminosas pérdidas o ingentes esfuerzos- será correcto hacerlo, porque ello no implicaría una actitud peyorativa hacia las generaciones pasadas.

Actualmente, a raíz de la reunión de los judíos provenientes de todas las diásporas, se generó una situación por la cual las medidas estrictas de una congregación no son las de la otra, y a veces, un tribunal privado que está vinculado a un grupo determinado acostumbra a poner en práctica las medidas estrictas que se practicaban en su exilio de origen y no toma en cuenta las jumrot de las demás congregaciones. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la cocción de alimentos por parte de un gentil, hay tribunales privados de judíos provenientes de Ashkenaz que no se rigen por las opiniones más estrictas (ver arriba 28:8). Otro tanto ocurre con la inmersión de la carne en agua hirviendo (jalitá) tras haber sido salada, los tribunales particulares de los judíos oriundos de Ashkenaz y Sefarad no toman en cuenta las opiniones de Rambám y Rabí Aharón Haleví tal como lo hacen los oriundos del Yemen (ver arriba 22:7). Otro tanto ocurre en lo que respecta a las medidas estrictas de los ashkenazíes en Pesaj, los tribunales particulares sefaradíes no las toman en cuenta.

Asimismo, cada tribunal privado (badatz) sigue el método de sentencia halájica de sus rabinos, y a veces, en una cuestión determinada adoptan decisiones finales claramente flexibles, sin temer a no considerar las opiniones más estrictas. Corresponde que los organismos de supervisión de la kashrut mehadrin de la tierra de Israel tomen en cuenta y sopesen las opiniones de todas las eminencias halájicas y las costumbres de todas las congregaciones.

Además, es preciso saber que hay cuestiones respecto de las cuales se debate sobre qué es lo que ingresa en la categoría de práctica excelente (hidur). Por ejemplo, en el caso de los frutos del año sabático. Muchos tribunales particulares (badatzim) se cuidan de no autorizar frutas que fueron producidas por judíos por medio del “heter mejirá” (permiso de venta de las tierras a gentiles), y desde su perspectiva, esta medida estricta es tan importante que prefieren comprar frutas y verduras producidas por gentiles y a veces hasta por enemigos.

Por otra parte, tal como lo aprendimos de nuestros rabinos, en un año sabático es más excelente adquirir frutas y verduras producidas por judíos por medio del “heter mejirá”, ya que este procedimiento es un caso de duda doble de una prohibición rabínica (Pninei Halajá Sheviít 7:5) al tiempo que la compra a judíos se apoya en dos preceptos de la Torá: 1) Poblar la tierra de Israel (ishuv haaretz), y 2) Preferir a nuestros hermanos por sobre extraños. Por ello, cuando se presentan ante nosotros dos posibilidades de cumplir con el precepto del año sabático (shemitá): la kashrut común que recurre al “heter mejirá” o la excelente (mehadrín) que prohíbe los frutos provenientes de ese mecanismo, preferiremos el heter mejirá que adquiere cosechas de judíos por sobre todo el resto de las prácticas de excelencia, que temen de las dudas sobre prescripciones rabínicas.

Naturalmente, entre los diferentes organismos certificadores y supervisores de kashrut existen discusiones y reina la competencia, y en términos generales, quienes deseen proceder con excelencia es oportuno que prefieran la supervisión del Gran Rabinato o la de los organismos certificadores que proceden de una manera respetuosa con aquellas opiniones con las que disienten por sobre la de aquellos que proscriben y calumnian a sus pares. Y si bien es razonable pensar que los alimentos que ellos certifican carecen de defecto, corresponde alejarse tanto de lo desagradable como de aquello que se le parece.

Estos son los parámetros principales a sopesar por parte de quienes deseen proceder con excelencia, y quien no sepa distinguirlos, es bueno que se asesore sobre esto con su rabino.

04 – La kashrut común y la kashrut mehadrín

En los órganos de supervisión de la kashrut se acostumbra a conferir dos niveles de certificación: uno de kashrut común y otro de kashrut mehadrín. Estos certificados se diferencian en dos cuestiones: la primera, es que en la kashrut mehadrín, cuando no se presenta una dificultad especial, se toman en cuenta las opiniones más estrictas aun cuando estas sean minoritarias y aunque el fundamento de su opinión se apoye en prescripciones de origen rabínico. Por su parte, en la kashrut común se procede de acuerdo con las reglas generales de la Halajá, y en caso de necesidad, cuando surge una discusión sobre una norma de origen rabínico, se sentencia conforme a la opinión más flexible.

En las discusiones que giran en torno a normas que tienen su origen en la Torá, en caso de que hubiera una clara mayoría de las eminencias que adopta una actitud flexible, de ser necesario se recurre a su respaldo, y si la controversia (majloket) no alcanza una resolución mayoritaria, se adopta la opinión estricta. Y solamente en lo que tiene que ver con las adherencias del pulmón del animal (sirjot), si bien se trata de una discusión empatada sobre una prohibición de la Torá, se adopta la actitud flexible.

Esto obedece al alto costo económico que se debe asumir en caso de decidir por la actitud estricta, y además, porque la lógica de la postura flexible resulta convincente, y cabe decir, esa era la práctica aceptada en la mayoría de las comunidades judías. Por lo tanto, también en esta ley concreta se procede según las reglas generales de la Halajá y en conformidad con la tradición jurisprudencial (ver arriba 20:8-9).

La segunda cuestión tiene que ver con el grado de supervisión. En la kashrut común se procede de acuerdo con las reglas de la Halajá que son comúnmente aceptadas por la mayoría de los juristas eminentes, y se confía en que el dueño del negocio cumpla con los requisitos de kashrut que le fueron establecidos, y por su parte, el supervisor visita el negocio de tanto en tanto para cerciorarse de que todo funcione en conformidad con lo acordado.

En caso de que se descubriera que hubo un engaño, se anula la certificación kasher, pero mientras que no se presentara ningún problema de envergadura, se continúa confiando en el propietario del comercio. Por su parte, en el caso de la kashrut mehadrín, se confía menos en el propietario del negocio y por lo general se exige que haya en un supervisor adscripto al local que acompañe el proceso de la elaboración del alimento. Sumado a ello, tras una ligera infracción de las instrucciones encomendadas, el organismo certificador mehadrín puede denegar la certificación de kashrut.

En términos generales, el Gran Rabinato de Israel y los rabinatos locales otorgan certificación kasher común, así como también mehadrín, al tiempo que los organismos privados de kashrut por lo general otorgan solamente un solo grado de certificación. Los tribunales rabínicos independientes (badatz) más conocidos en Israel solo otorgan certificación mehadrín.

Por diferentes motivos, el sistema de certificación de kashrut adolece de numerosos problemas, siendo los principales: 1) La falta de procedimientos uniformes para definir qué es una certificación común y qué es una mehadrín. 2) La falta de supervisión por parte de algunos rabinatos tanto oficiales como independientes, los cuales a veces llevan a cabo su labor de manera negligente. 3) En reiteradas ocasiones se presentan conflictos de intereses que pueden causar que supervisores u organismos de supervisión hagan caso omiso de problemas existentes, a los efectos de seguir recibiendo dinero por la certificación. 4) La competencia, la cual a veces se torna salvaje y se acompaña de calumnias que afectan injustamente a la credibilidad de personas confiables.

Por lo tanto, corresponde obrar en aras de la mejora de la totalidad del sistema de certificación de kashrut estableciendo directivas unificadas que definan cuándo la certificación es común y cuándo mehadrín, fijando de esta manera, procedimientos que disminuyan las sospechas  de conflictos de intereses y obligando a los organismos certificadores a que informen con transparencia sobre su nivel de supervisión para que el comprador sepa qué normas tuvieron el recaudo de observar y cuáles no, y que todo ello esté dirigido y supervisado por el Gran Rabinato de una manera confiable.

No obstante, a pesar de todos los problemas que requieren solución, actualmente, en términos generales el sistema de certificación de kashrut en Israel es de un buen nivel. Esto obedece a una serie de motivos: en primer lugar, por el mérito del temor al cielo y la gran consciencia de misión que anida en el seno de la gran mayoría -sino en la totalidad- de las personas involucradas en la labor de la supervisión. En segundo lugar, el hecho de que la mayor parte de los alimentos producidos y comercializados en Israel sean kasher ayuda en gran medida a la observancia de las normas dietéticas. En tercer lugar, la competencia existente entre los organismos certificadores y la exposición mediática de sus posibles falencias, llevan a estos a una autocrítica y a mejorar la calidad de su servicio.

Por lo tanto, a los efectos de la halajá práctica, todos los alimentos que estén supervisados por el Gran Rabinato, por los rabinatos locales o por los organismos certificadores privados -son kasher. Y por lo general, los alimentos que exhiben sellos de supervisión mehadrín del Gran Rabinato o de los tribunales rabínicos independientes son kasher lamehadrín. Y si el rabino o el supervisor actuaren con negligencia y los alimentos que una persona consume no fueren kasher o carecieren del grado de excelencia de la kashrut que esta requería -el pecado recaerá sobre el rabino y sobre el supervisor, al tiempo que el consumidor que tuvo el recaudo de adquirir un producto supervisado estará limpio de toda culpa. Y en caso de que el rabino y el supervisor hubieren cumplido honestamente con su deber y el productor del alimento fuere aquel que engañó al consumidor, el pecado recaerá únicamente sobre este último.

03 – Las reglas de supervisión

Si bien es preceptivo supervisar a los matarifes o shojatim y a los comerciantes que expenden los alimentos, esto no significa que no se les crea en lo más mínimo, sino que básicamente se confía en ellos, pero como pueden ser tentados, se los inspecciona o supervisa de tanto en tanto. Pero si no creyéramos en ellos en absoluto, precisaríamos enviarles inspecciones en todo momento, y tampoco podríamos creer en los supervisores, por lo que resultaría necesario apostar supervisores que vigilen a los inspectores y así sucesivamente ad infinitum.

Por lo tanto, el fundamento primario es la confianza básica que se le tiene a un individuo en general, la cual precisa ser reforzada por medio de la inspección cuando éste se enfrenta a una tentación de tipo económica. La supervisión se apoya en el principio de la disuasión, el cual se divide en dos partes: la sorpresa y la punición.

La sorpresa: cuando se teme que el dueño del negocio o el empleado pudieran realizar una acción que tornare al alimento en prohibido, es preciso que sepan que en cualquier momento un supervisor puede hacerse presente y comprobarlo. Para ello, es preciso otorgarle al supervisor una llave de las instalaciones para que pueda aparecer en cualquier momento que desee sin previo aviso e inspeccionar qué se está haciendo.

La punición: si se sorprende a un matarife o a un comerciante vendiendo un alimento prohibido, se le debe retirar la certificación kasher. Y tal como indicaran nuestros sabios, un matarife que vendió carne no kasher queda inhabilitado de por vida. Y aunque arguya que lo hizo inintencionalmente y manifieste exteriormente que lamenta mucho el haber transgredido y exterioriza que retorna en completo arrepentimiento -no se confía en él nunca más, pues dado que perdió su confiabilidad, cabe temer que su “retorno en arrepentimiento” esté únicamente destinado a recibir nuevamente la autorización para comercializar carne, y cuando vuelva a enfrentarse a una tentación, sucumbirá ante esta y engañará a los clientes.

Solamente si se traslada a otra localidad, y en esta nueva locación le sucediera un caso poco común del cual se desprendiera con certeza que efectivamente superó su deseo excesivo por el dinero, podrá creérsele que realmente hizo teshuvá (Tratado de Sanedrín 25(A), Rashbá 1:20, Shulján Aruj 119:15).

Al inicio de la era de los sabios de las últimas generaciones (ajaronim), hace cuestión de unos cuatrocientos años, fue cuando se acentuó el proceso de la profesionalización de las labores. Hubo familias cuyo sustento se basaba enteramente en la faena de animales y la comercialización de su carne. En ese caso,  si se inhabilitaba para siempre al padre de familia, su horizonte económico y el de su familia en general se verían perpetuamente cercenados. Por lo tanto, los rabinos instruyeron que se flexibilizase la norma y se le incorporase un protocolo de retorno en arrepentimiento con ayunos y aflicciones, al final del cual resultase posible volver a confiar en él (Rabí Shlomó Luria, Turei Zahav 119:16, Shoel Umeshiv II 170, ver Tratado de Julín 18(A), Da’at Cohen 2).

Y así es como se procede en la actualidad. Si los encargados de la supervisión consideran que hay alguna posibilidad que quien ha sido identificado como un embustero cambie su actitud y mejore, se lo castiga retirándole la habilitación para trabajar únicamente por un tiempo limitado, se le prescribe un protocolo de retorno en arrepentimiento a cumplir y luego se le devuelve la certificación kasher.

Sin embargo, resulta obvio que, dado que la disuasión se ha visto afectada por el hecho de que la anulación de la habilitación no es de por vida, surge la necesidad de incrementar la intensidad de la supervisión sobre la generalidad de los comerciantes que expenden alimentos, especialmente sobre quienes ya fueron sorprendidos faltando a la verdad.

02 – La necesidad de supervisar a los comerciantes

La confiabilidad básica de la que goza toda persona de Israel se refiere a situaciones comunes, por ejemplo, cuando una persona se hospeda en lo de su prójimo y puede confiar en que su anfitrión le servirá alimentos kasher. Pero cuando se trata de comerciantes, es preciso llevar a cabo una inspección, porque estos podrían sucumbir ante una tentación de tipo económica.

Por ejemplo, la Torá advierte específicamente a los comerciantes en cuanto a que sus medidas y a pesas deben ser justas y que no deben engañar por medio de su adulteración. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 25:13-15): “No tendrás en tu bolsa pesa grande y pesa pequeña. No tendrás en tu casa efá grande y efá pequeña. Pesas cabales y exactas habrás de tener; efá cabal y exacta habrás de tener. Para que se prolonguen tus días sobre la tierra que HaShem tu D’s te da a ti”. Del hecho que la Torá enfatizó la expresión “tendrás” (ihié laj) nuestros sabios aprendieron que “se establecen inspectores para que revisen las medidas”. O sea, es preceptivo designar supervisores que revisen a los comerciantes, a sus medidas, a sus pesas y castiguen a los embusteros (Tratado de Baba Batra 89(A), Rambám Hiljot Gnevá 8:20).

E incluso un cohen, cuya ocupación principal tiene que ver con cuestiones referentes a la santidad, cuando se encuentra ante una gran tentación, no se confía en él. Por eso se instruyó que en el caso de un animal primogénito que pudiera exhibir un defecto producido por la mano del hombre, no se permite que este sea faenado e ingerido sin que el cohen presente un testigo que certifique que el defecto se generó espontáneamente.

En caso de que no hubiera un testigo no se autoriza la faena del animal primogénito pues se teme que el propio cohen pudiera haber infligido el daño en la bestia para poder comer de su carne y para liberarse del deber de ocuparse del cuidado del animal (Shulján Aruj y Ramá Yoré Deá 314:1, ver arriba 19:6).

Otro tanto ocurre con los comerciantes que expenden alimentos, dado que podrían lucrar con la venta de alimentos no kasher, es preciso supervisarlos. En las últimas generaciones la producción de alimentos se tornó compleja y extendida (ver arriba 37:1) al punto de que se estableció la firme práctica de no adquirir alimentos respecto de los cuales pudiera haber interrogantes referidas a la kashrut de una fábrica o de una tienda que no esté supervisada, aunque el vendedor sea una persona observante (ver Meshiv Davar 2:7, Igrot Moshé Yoré Deá 4:1, Neharon Eitán 2:38, Minjat Asher 1:37).

Si bien no hay una definición exacta del grado de supervisión necesaria, hay cuatro reglas generales que guían el nivel de la inspección: la primera, cuanto mayor es la tentación, esto es, cuanto más dinero puede ganar el comerciante por medio del engaño, más estricta debe de ser la supervisión.

La segunda, cuanto más grave es la prohibición en cuestión, más minuciosa debe de ser la supervisión. Por ello, la inspección más estricta tiene lugar en torno a la carne, pues cualquier error y fracaso está referido a una prohibición de la Torá y la tentación de engañar en su comercio es mayor ya que el precio de la carne kasher es el doble que el de la carne taref.

La tercera, cuantos más alimentos a más personas suministra el comerciante, se impone que la supervisión debe ser más rigurosa, para evitar que grandes masas de judíos incurran en una transgresión.

La cuarta, cuanto más complejo es el alimento que precisa ser supervisado, más profesional debe ser la supervisión, por ejemplo, en el caso de los productos industrializados que contienen decenas y cientos de ingredientes y suplementos alimentarios, la supervisión debe poder abarcar el amplio abanico de interrogantes halájicos que pudieran surgir.

01 – Confiabilidad básica

En términos generales, todo judío que cree en HaShem y en Su Torá es digno de confianza en lo que respecta a la observancia de los preceptos, y por ello, la Torá ordenó que todo israelita, tanto hombre como mujer, observe por sí mismo todos los preceptos referidos a la kashrut: que faene sus animales y les retire los sebos prohibidos, el nervio ciático y la sangre, separe las ofrendas y los diezmos de sus frutos sin que resulte necesario que sea supervisado por sacerdote o sabio alguno. Asimismo, toda persona que se aloje en lo de su compañero podrá confiar en él e ingerir de sus alimentos. Si le sirvió carne, puede confiar en que la haya kasherizado previamente de sangre como corresponde, que en el platillo servido no se hayan mezclado carne con leche, que revisó que el alimento no contenga insectos y que de las frutas y las verduras servidas se hayan separado las ofrendas y los diezmos necesarios. Esto y más, según lo preceptuado por la Torá, incluso los miembros de la sagrada familia sacerdotal confían en la faena de animales de cualquier miembro del pueblo de Israel, ya que la Torá ordenó que cada judío que faene para sí de sus propios animales le otorgue al cohen el brazo, la quijada y el cuajar a modo de obsequio. A este respecto, nuestros sabios dijeron que “un testigo solo es suficiente para dar testimonio sobre prohibiciones”, esto es, que un judío puede testificar sobre la kashrut de los alimentos (Rashi a Yevamot 88(A) en el pasaje que inicia con ‘ואמר’, Julín 10(B) en el pasaje que inicia con ‘עד’).

Vimos también, que todo varón judío confía en que su esposa se cuida de la impureza del período menstrual (nidá) (Tosafot a Guitín 2(B) en el pasaje que inicia con ‘עד’).

De igual manera, nuestros sabios dijeron: “Los preceptos de consagración (hekdesh), de ofrendas y diezmos, son principios fundamentales de la Torá y fueron entregados a los judíos legos en cuestiones religiosas (amei haaretz)” (Tratado de Shabat 32(A)).

Sin embargo, esta confiabilidad básica depende de dos factores: el primero que se trate de una persona que sabe observar los diferentes detalles del precepto. Por eso, antes que una persona comience a faenar se acostumbra a revisar que sabe hacerlo de acuerdo con la ley (Tratado de Julín 3(B), Shulján Aruj Yoré Deá 1:1, Aruj Hashulján 119:2).

Asimismo, cuando los sabios cayeron en la cuenta de que los judíos legos en cuestiones religiosas no tenían conocimiento de las leyes referentes a la pureza y la impureza, establecieron que no fueran confiables en estas cuestiones, a menos que se comprometieran previamente ante tres personas (una suerte de tribunal) a estudiarlas y observarlas, y entonces él, su esposa e hijos pasaban a ser confiables en la materia (Rambám Hiljot Metaamei Mishkav uMoshav 10:1-5).

La segunda condición es que la persona no sea displicente respecto del precepto, pero en caso de que se sepa que lo es, no se confía en ella. Por lo tanto, cuando en los días del Segundo Templo los sabios se dieron por enterados de que en virtud del alto costo de los diezmos había judíos legos en cuestiones religiosas que no los separaban, decretaron que a ese respecto solamente se confía en quien se hubiera comprometido ante un tribunal de tres miembros a tener el recaudo de este precepto y ser declarado confiable por ellos (Tratado de Sotá 48(A), Talmud Jerosolimitano Sotá 9:11, Rambám Hiljot Ma’aser 9:1, ver en el tomo I 8:13).

11 – La carne artificial

En años recientes los científicos han conseguido desarrollar carne de manera artificial por medio de la duplicación de las células madre (células que no terminaron de clasificarse) que fueron extraídas del cuerpo de un animal. Si este desarrollo fuera exitoso y pudiera ser comercializado a gran escala, podrá generar una revolución en el mercado de la carne en el marco de la cual se dejarán de criar miles de millones de vacas y gallinas y cesará su faena, el precio de la carne descenderá y la contaminación producida por la cría de animales llegará a su fin.

Hay eminencias que sostienen que una carne de este tipo tiene el mismo estatus que la célula madre a partir de la cual se desarrolló, y, por lo tanto, si fuera extraída de un cerdo –la carne desarrollada tendrá el estatus halájico de ese animal. Si la célula fuera extraída de un animal doméstico o de un ave faenada según las indicaciones de la Torá, su estatus halájico será similar al de la carne kasher y estará permitido ingerirla, pero se prohibirá mezclarla con leche.

Por su parte, otras eminencias entienden que, dado que la primera célula es pequeñísima y carente de importancia, se anula en los miles de millones de células que se desarrollaron a partir de esta y a las que se las considera absolutamente como “algo nuevo” (panim jadashot), y por ende, aunque la primera célula fuera de cerdo, el producto final será kasher, y aunque fuera originada en un ternero, el alimento final tendrá estatus de «parve». Nos parece mejor la primera opinión, esto es, que la esencia del alimento la fija la primera célula que es aquella que le dio existencia.

10 – La comercialización de alimentos prohibidos

Un judío tiene prohibido comercializar alimentos cuya ingestión está prohibida por la Torá como es el caso de las nevelot y las trefot, así como también carne de animales domésticos y salvajes que sean impuros, al igual que pescados impuros o sheratzim (animales rastreros de tierra o agua). No obstante, se permite comercializar alimentos cuya ingesta esté prohibida por prescripción rabínica, como es el caso de leche ordeñada por gentiles (jalav nojrí) y el de los alimentos que fueron cocinados por gentiles (bishulei goím). La excepción a esta regla es el sebo (jelev) de un animal puro, pues a pesar de que su consumo está prohibido por la Torá, está permitido comercializarlo, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 7:24): “Empero, sebo de cadáver y sebo de animal devorado podrá ser usado para todo trabajo, pero no lo comeréis”. De esto resulta que la prohibición recae únicamente sobre la ingesta, pero se permite efectuar labores con este producto, y por ende, también se permite comercializarlo (Tratado de Pesajim 23(A), Rambám Hiljot Maajalot Asurim 8:16-18, Shulján Aruj 117:1).

Así como se prohíbe comercializar alimentos cuya ingestión está prohibida por la Torá, de igual manera se prohíbe criar animales impuros para alimentar a gentiles (Bait Jadash, Siftei Cohen 117:14). Asimismo, está prohibido tomarlos como prenda por un préstamo (Ramá ídem).

Sin embargo, si se faena un animal puro para comerlo y sucede que a la postre se obtiene una trefá o una nevelá, estará permitido venderlo, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:21): “No podréis comer ningún cadáver (de animal, referencia a ‘nevelá); al forastero que está en tus ciudades lo podrás dar y que lo coma, o venderlo al extranjero”. Asimismo, si a una persona le llegaren por casualidad animales impuros, por ejemplo, si extendiere su red de caza y entraren a ella animales impuros, estos podrán ser vendidos a un gentil con la mayor premura posible (Mishná Sheviít 7:3-4). Por su parte, el judío tendrá prohibido demorar la venta para esperar a que su precio suba (Ramá 117:1).

De igual forma, si un gentil le debiere dinero a un judío y le devolviere la deuda con alimentos prohibidos, en caso de que cupiera temer que de no aceptarlos la deuda no podrá ser cobrada, estará permitido recibirlos para salvar el capital y el judío deberá apresurarse a vendérselos a un gentil (Shulján Aruj y Ramá 117:1).

Se permite comercializar animales impuros que no están destinados a ser comidos, por ejemplo, caballos para montar, burros para llevar carga, perros para vigilar o para esparcimiento y peces impuros (de diferentes colores) con fines decorativos (Siftei Cohen 117:1).

09 – El alcohol y las bebidas espirituosas

Se puede extraer alcohol a partir de alimentos que contienen azúcar, transformándolos en líquidos (como en el caso del jugo de uva) y fermentándolos por medio de levaduras (hongos especiales) que transforman el azúcar en alcohol (etanol). A través del calentamiento de estos líquidos y la evaporación del alcohol, se puede destilar el etanol y aislarlo del fluido en el que previamente estaba mezclado.

En la práctica, si bien su sabor y su aroma difieren completamente de los del líquido del cual fue destilado, a los efectos de la halajá está consensuado que el estatus del alcohol se asemeja al del producto a partir del cual fue producido. Por lo tanto, un alcohol destilado a partir de un vino elaborado por gentiles y del cual se produjo una bebida tal como el brandy -está prohibido consumirlo (Responsa Rav Ytzjak bar Sheshet 255). Y un alcohol producido a partir de cereales fermentados como el whisky o la cerveza, es considerado jametz según la Torá.

Las bebidas espirituosas y el whisky

Así como todos los alimentos y las bebidas precisan certificación kasher, otro tanto ocurre con toda la gama de las bebidas alcohólicas. Sin embargo, en lo que respecta al whisky, dado que su procedimiento de elaboración a partir de cereales es muy conocido, muchas autoridades halájicas permitieron consumirlo sin certificación y así es como proceden muchas personas. Y si bien hay productores de esta bebida que acostumbran a añejarla en barriles de madera que fueron previamente usados con vino y por ende absorbieron sabor a vino elaborado por gentiles, por lo que el whisky podría impregnarse de ese sabor, dado que la cantidad del vino que sale de las paredes del barril no alcanza una proporción que pudiera influir en el gusto del whisky (notén ta’am), está permitido consumirlo. No obstante, esta autorización fue dada para el whisky auténtico y de alta calidad cuyas reglas de elaboración son bien conocidas y su omisión se considera un atentado contra el consumidor. Pero en el caso del whisky de baja calidad o al cual se le incorporaron sabores suplementarios u otras bebidas alcohólicas, no debe ser ingerido de no mediar certificación kasher por temor a que se le pudieran haber mezclado ingredientes prohibidos.

De igual manera, en diferentes lugares del mundo en los que se sabe que la cerveza u otras bebidas alcohólicas están producidas con ingredientes kasher, y acostumbran a cuidar y preservar la tradición de su elaboración y no mezclar en éstas ningún otro componente, los rabinos locales permiten beberlas sin que medie la certificación kasher.

Sin embargo, cuando no se tiene un conocimiento preciso en estas cuestiones, se debe regresar a la regla básica de no comer ningún alimento o ingerir bebida alguna que no tenga certificación kasher.

08 – Los medicamentos ¿precisan certificado de kashrut?

Los medicamentos que no poseen un buen sabor no precisan certificación kasher. No obstante, por prescripción rabínica está prohibido ingerir un alimento prohibido que se ha estropeado, porque por el mero hecho de comerlo queda a las claras que el individuo no lo considera malogrado, y por ende, tiene prohibido consumirlo. Sin embargo, cuando el motivo de la ingestión es medicamentoso, no se considera al remedio como un alimento, y por lo mismo, no recae sobre éste ninguna prohibición.

No obstante, en el caso de las medicinas sabrosas, por ejemplo, los caramelos o dulces para disolver en la boca y los jarabes, o en el de las vitaminas que toman las personas sanas para reforzar su salud y son sabrosas, a priori requieren de una certificación de kashrut.

La responsabilidad por ello recae sobre los organismos sanitarios que deben nombrar a un experto que revise las medicinas que se les administra a las personas enfermas, y que los suplementos alimentarios destinados a mejorar la salud de las sanas sean extraídos a partir de componentes kasher. E incluso el consumidor debe preferir los medicamentos y las vitaminas que poseen certificación kasher.

Pero en caso de no hallarlos, se pueden consumir medicinas y vitaminas sabrosos sin certificación kasher, porque en la práctica, el componente central de todos estos productos no está compuesto de ingredientes no kasher y las dudas recaen únicamente respecto de los componentes adicionales.

Dado que se trata de un temor sumamente remoto que al consumidor le resulta prácticamente imposible de revisar, se debe proceder conforme a la opinión de la mayoría y autorizar al medicamento como kasher. Pero en el caso de las vitaminas o los suplementos alimentarios que suelen también consumirse por placer, y por cuya ingesta es necesario recitar la bendición del disfrute (birkat hanehenín), no se pueden ingerir sin certificación kasher.

En el caso de los escarbadientes y los lápices labiales, estos se permiten porque el temor a que se les hubiere mezclado un componente no kasher es sumamente remoto y resulta difícil de aclararlo, por lo que no cabe temer por ellos. Además, quienes los consumen no tienen la intención de degustar el sabor de estos productos. Quienes deseen proceder con excelencia, deberán preferir escarbadientes y lápices labiales sosos (carentes de sabor) o poseedores de certificación kasher.

07 – Productos que crecieron sobre una plataforma prohibida

Un alimento que fue declarado incomible para un perro pierde su estatus de prohibido. Sin embargo, cuando el elemento que perdió el estatus de alimento para un perro le sirve al hombre para mejorar otro tipo de productos, por ejemplo, una masa fermentada que es incorporada a la masa (Tosefta Beitzá 1:5), o bien las levaduras que hacen fermentar al vino y a la cerveza o la leche agria que acelera el cuajado de la leche y su transformación en queso, mantiene su importancia y su carácter prohibido, vedando al alimento al cual mejoró.

En el último tiempo ya no se utiliza leche agria para transformar a la leche en queso blando, ni se usa el estómago o el cuajo para elaborar queso duro, ni se emplea a la masa fermentada para hacer crecer la masa. En vez de ello se toman microbios u hongos de levadura (microorganismos) y se los cultiva en un medio de crecimiento que contiene materiales de los cuales se nutren. A consecuencia de ello, se multiplican y se replican rápidamente hasta que pasados unos días se obtienen millones de hongos o de microbios de los cuales se pueden producir enzimas. Una vez que alcanzan la cantidad apropiada, se los aísla de la plataforma de crecimiento y se los congela para comercializarlos a las fábricas. Por medio de estas enzimas se elaboran los quesos duros, a través de los hongos de levadura se infla a la masa y se hace fermentar al vino y a la cerveza, y por medio de los microbios se preparan quesos blandos.

A los efectos de la halajá, aunque el medio donde se cultivan estos microorganismos contenga productos prohibidos, los seres que crecen sobre ella son considerados kasher. En primer lugar, porque la plataforma de crecimiento siempre está compuesta de productos kasher, sin los cuales los microorganismos perecerían, por lo que se considera que se desarrollan en la modalidad “esto y aquello son el causante” (ze vezé gorem) y que están permitidos a posteriori (ver arriba 34:6).

Además, los microrganismos que se nutren de los componentes de la plataforma no se crían a partir de esta, sino por causa de los nutrientes que el medio les aporta, y se asemejan a un animal que ingiere productos prohibidos, pero cuya carne, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas, puede ser ingerida. Quienes adoptan una actitud estricta reconocen también que, si el animal se alimenta también de otras cosas, está permitido.

Sin embargo, hay una opinión que disiente y que considera que el alimento prohibido pasa por un proceso entero de digestión en el cuerpo del animal, y por ello, su carácter prohibido queda sin efecto antes de que participe en la construcción de las células de la bestia, al tiempo que los microrganismos se alimentan de manera directa del producto prohibido.

Asimismo, la idea de que “esto y aquello son el causante” permite autorizar algo solamente a posteriori, y en la actualidad es posible encontrar sustitutos kasher a los productos prohibidos que conforman la plataforma o medio de crecimiento. Por lo tanto, los organismos de supervisión de la kashrut exigen que la plataforma esté compuesta de elementos kasher. Y solo cuando ello resulta imposible o sumamente difícil de ejecutar, se confía en el razonamiento que conduce a la autorización.

06 – Schlack (goma laca)

En numerosas partes del mundo, se acostumbra a untar a las frutas y a los dulces con schlack para que se vean brillantes y bonitos. El schlack es un tipo de resina que se produce a partir de la secreción de un insecto llamado laca que se encuentra en las inmediaciones de Tailandia y la India, secreción que se vuelve espesa y pegajosa, y para poder untarla en los dulces y las frutas suele ser disuelta con alcohol (su signo es E904 en la serie de los materiales que son considerados como agentes de acristalamiento o pulido).

Hay quienes prohíben las frutas y los dulces que fueron recubiertos con schlack (goma laca) ya que la sustancia secretada por el insecto es la que fija (ma’amid) la goma laca confiriéndole cuerpo, y hace que se pegue a los frutos y los dulces, y esta sustancia está prohibida ya que proviene de un insecto impuro (Rabí Mordejai Eliahu, Emek HaTeshuvá 66 en nombre de Reisha y otros).

Y hay quienes las autorizan, porque el material secretado por los insectos es duro como la madera y su sabor es amargo, y por ende, se anula en el schlack en su carácter de producto que aporta un sabor desagradable y estropeado (notén ta’am lifgam) que al ser agregado no torna a la mezcla en prohibida. El hecho de que fije el color no lo hace ingresar en la categoría de ma’amid en lo que respecta a las ingestas prohibidas (ver Igrot Moshé II Yoré Deá 24, Tola’at Shaní I 6:42).

En la práctica, se acostumbra a no otorgar el carácter de kasher a los alimentos que fueron recubiertos con schlack, además, no hay gran necesidad de ello, ya que se puede también recubrirlos con materiales permitidos. Quien comprare frutas y temiere que pudieran estar recubiertas con schlack, que las lave bien para quitarles la cobertura. No se debe temer a no poder retirar la totalidad de la cobertura dado que se trata de un caso de duda doble (sfek sfeika) respecto de una norma rabínica: se duda si la fruta fue o no efectivamente recubierta con schlack, y se duda si quedó sobre ésta algo del producto tras haberla lavado. Y se trata de una controversia sobre una norma rabínica porque el producto en cuestión no saboriza al alimento.

05 – Los colorantes

Los colorantes están destinados a conferirle a los alimentos un aspecto fresco y atractivo, y a veces, también a disimular defectos. En un comienzo, los fabricantes de alimentos acostumbraban a emplear elementos naturales extraídos de las frutas, las verduras y los insectos. Con el desarrollo de la industria moderna, se desarrollaron colorantes sintéticos a partir de elementos tales como el petróleo o el carbón, cuyo costo es sumamente bajo, su color es más intenso y durable, y todos ellos son kasher pues no hay preguntas relativas a la aptitud de este tipo de productos.

En años recientes se ha descubierto que estos aditivos pueden resultar dañinos para la salud, especialmente la de los niños en su período de crecimiento y desarrollo. A raíz de ello en la actualidad tiene lugar un proceso por el cual más y más industriales vuelven a utilizar colorantes naturales.

La mayoría de los colorantes naturales se producen en el exterior a partir de vegetales, y por ello no implican problema alguno de kashrut, salvo en el caso del colorante E163 cuya tonalidad fluctúa entre el rojo y el azul y a veces es elaborado a partir de restos de uvas que fueron utilizadas para producir vino, por lo que recae sobre estas la prohibición de «vino producido por gentiles con la exclusiva intención de beber –“stam ieinam” (ver arriba 29:2).

Los colorantes de los alimentos que se producen a partir de animales están prohibidos. Los más comunes son el ácido carmínico (E120), el cual genera un color rojo y es extraído de la cochinilla, así como también el color E161g que a veces es extraído de los camarones y otros tipos de seres vivos impuros.

04 – La glicerina

La glicerina (Glicerol E422) es uno de los componentes de la grasa corporal animal y tiene por finalidad conservar la energía para los momentos de hambruna y crear una capa de aislamiento para el cuerpo. En la industria alimentaria se la utiliza para humectar, espesar, endulzar, conservar etc., y a veces, basta con utilizar una ínfima cantidad de este producto para lograr el resultado deseado. En las grandes manufacturas a lo largo del mundo se extrae este componente a partir de animales impuros tales como los cerdos, o de puros que no fueron faenados según la Halajá. En la actualidad hay sustitutos vegetales y sintéticos para la glicerina producida a partir de animales.

Hay quienes sostienen que, dado que a lo largo del proceso de producción de la glicerina de origen animal hay una etapa en la cual la materia prima deja de ser comestible para los perros tornándose maloliente, la prohibición que pende sobre este componente queda sin efecto, y a pesar de tornarse nuevamente comestible ya se lo considera como “algo nuevo” (panim jadashot) y no se lo prohíbe.

Además, muchas veces la cantidad de glicerina empleada es inferior a un sesentavo, y por ende, resulta anulada. Y no cabe argumentar que es un producto que como el cuajo mejora la forma o la esencia del alimento (ma’amid), porque por lo general su influencia en el producto alimentario no es perceptible, como sí lo es en el caso de un cuajo común, y a menudo ejerce su efecto junto a otros componentes que sí son kasher, por lo que nos encontramos ante un caso de “esto y aquello son el causante” (arriba 34:6) por lo que no recae sobre la glicerina prohibición alguna y por ende el alimento resulta permitido.

Por otra parte, hay quienes entienden que a la glicerina no se la considera “algo nuevo”, dado que solamente fue separada del ácido graso al que estaba conectada o unida. Y el hecho de que se vuelva fétida no la torna en no apta para ser ingerida, porque se elabora así dentro de un proceso deliberado que tiende a prepararlo para el consumo. Por ello, cuando actúa como el único ingrediente, que, aunque minoritario, modifica para mejor la forma o la esencia del alimento (ma’amid), es preciso prohibir todo el alimento. Y también, cuando no es el único ma’amid, queda prohibido mezclarlo intencionalmente, y en caso de que lo haya sido, a priori, el alimento en el cual está mezclado no debe ser ingerido. Así es como se acostumbra a instruir que se proceda. Por lo tanto, es preciso tener el recaudo de que la glicerina sea producida a partir de animales puros que fueron faenados según la Halajá, o a partir de un aceite de origen vegetal o sintético.

03 – La gelatina

La gelatina (E441) se produce a partir de una proteína colágena que se encuentra en los huesos y las pieles de los animales. Su función es la de estabilizar y solidificar a los dulces, los helados, los postres lácteos y similares. Las grandes fábricas la producen a partir de animales impuros o de otros que son puros pero que no fueron faenados según la Halajá. En el proceso de elaboración se sumergen los huesos y las pieles de los animales en cal para extraerles los líquidos y los componentes innecesarios, y lo que sobra es molido y transformado en polvo, se lo mezcla con agua y se calienta hasta que las moléculas de colágeno cambian su composición y se vuelven gelatina.

Hay quienes permiten la gelatina ya que en su proceso de elaboración los huesos y las pieles cambian su naturaleza y pierden por completo su sabor al grado de que se vuelven no aptos de ser consumidos ni siquiera por un perro, por lo que se tornan algo nuevo (panim jadashot bau lejan) que no está prohibido. Si fue producida a partir de la parte dura de los huesos, hay un argumento adicional para autorizarla, ya que hay quienes dicen que esta parte nunca es considerada como alimento, y a priori, no recae sobre ella prohibición alguna (Ajiezer 3:33, Har Tzví Yoré Deá 83, Yabía Omer VIII Yoré Deá 11).

Y hay quienes la prohíben, porque la producción de la gelatina no se considera “hacer algo nuevo”, sino simplemente la separación del colágeno del resto de los componentes, y por ende la prohibición de la Torá que recae sobre los huesos y las pieles de los animales impuros y los no faenados según la Halajá (nevelot) perdura sobre la gelatina que se separó de estos, y no se anula en sesenta ya que entra en la categoría de un ingrediente que como el cuajo, cambia la forma o la esencia del alimento para mejor (ma’amid), por lo  tanto, no se anula en sesenta (Igrot Moshé Yoré Deá 2:23, 27, Minjat Yehudá 5:5).

En la práctica, quienes deseen adoptar una actitud más flexible podrán hacerlo, ya que se trata de una controversia de origen rabínico, pues, de hecho, la gelatina carece de sabor y solamente funge como espesante o estabilizante, y la norma según la cual por actuar como ma’amid (que mejora la forma o la esencia del alimento) no se anula ni siquiera en mil partes, tiene su origen en el dictamen de los sabios (arriba 34:6). Además, es posible también que parte de aquellos que adoptaban en el pasado una actitud estricta reconocerían que en el presente el colágeno pasa por un proceso químico tal que se puede considerar a la gelatina como algo nuevo (panim jadashot).

No obstante, por otra parte, dado que en la actualidad es fácil conseguir gelatina elaborada a partir de animales puros que fueron faenados según la Halajá o proveniente de pieles de peces puros, a priori corresponde no utilizar gelatina que fue producida sobre la base de alimentos prohibidos.

02 – Preguntas halájicas referidas a los aditivos alimentarios

En lo que refiere a la norma que rige a los aditivos alimentarios, hay tres cuestiones centrales que resultan relevantes: la primera, ¿qué ocurre cuando durante el proceso de producción, el alimento prohibido queda descalificado para su consumo? ¿Acaso expira la prohibición y se lo considera como “nuevo” (panim jadashot) o acaso, dado que está destinado a la industria alimentaria, su prohibición se mantiene vigente?

La segunda, cuando el componente prohibido se anula en sesenta, ¿cuándo pasa a tener una influencia significativa sobre el alimento y por ende deja de anularse, como en el caso del cuajo (davar hama’amid)[1] (arriba 34:6) y cuándo su influencia resulta nimia, y por ende, se anula?

La tercera, incluso cuando el aditivo alimentario prohibido carece del estatus de ma’amid, los hijos de Israel tienen igualmente prohibido mezclarlo en el alimento a priori (arriba 34:13), y la pregunta que surge es ¿qué se hace cuando quien lo mezcla en el alimento es un gentil y lo hace para otros gentiles y también para judíos?


[1]. Recordamos que el producto ma’amid es aquel que, como el cuajo, cambia para mejor la forma o la esencia del alimento en el cual se mezcla. En el caso del cuajo, un trozo de estómago de animal transforma a la simple leche en un sabroso queso (N. de T.).

01 – Introducción a la industria alimentaria

En la industria alimentaria moderna se utilizan numerosos “aditivos alimentarios” tales como productos emulsionantes, estabilizantes, preservantes de la humedad, anti aglutinantes, saborizantes y colorantes.

Ampliaremos nuestra explicación: cuando se desea unir dos componentes que naturalmente suelen mantenerse separados, como en el caso del agua con el aceite que son mezclados para elaborar margarina o helados, se utilizan productos emulsionantes que amalgaman a ambos. Dado que a veces incluso después del uso de un producto emulsionante los componentes en cuestión tienden a separarse, se suele emplear un material estabilizador (meiatzev) para que se mantengan juntos. A los efectos de preservar la humedad de los ingredientes que tienden a resecarse, se recurre al uso de productos humectantes. Cuando se desea evitar que el alimento se aglomere o solidifique para que se mantenga en buen estado, esto es, blando y flexible, se utilizan productos anti aglutinantes. Cuando se desea tornar un componente líquido en un producto más espeso, por ejemplo, un manjar lácteo (postrecitos o yogures), en el caso de los postres de crema que se elaboran a partir de la leche que naturalmente se encuentra en estado líquido, se recurre al uso de productos espesantes tales como la gelatina. Cuando se desea que un producto alimenticio se mantenga comestible por un período extenso se recurre al uso de conservantes y antioxidantes. De igual manera, se utilizan aditivos saborizantes destinados a realzar determinados sabores y disipar la presencia de otros.

Casi todos estos productos básicos industriales son elaborados en el extranjero, y por ello, cuando tienen su origen en el mundo vegetal, por lo general no despiertan interrogantes halájicos de tipo alguno. Pero cuando están elaborados a partir de productos provenientes del mundo animal, generalmente están prohibidos, porque los seres vivos que los originan suelen ser impuros, como en el caso de los cerdos y los insectos, o en su defecto, se originan en animales puros que no fueron faenados según la Halajá.

Cuando se mezcla en un alimento vino o vinagre producido por no judíos, surge el problema del vino elaborado por gentiles con el único propósito de beberlo (stam ieinam), y si la mezcla no es sesenta veces más voluminosa -el alimento queda prohibido (ver arriba 34:9, Shulján Aruj 134:2-3). Cuando se mezclan en el alimento componentes lácteos, es preciso revisar si están o no vedados en virtud de la prohibición de consumir leche ordeñada por gentiles (jalav nojrí) y si el producto en su totalidad continúa siendo parve o neutro.

A los efectos de la Halajá, dado que el consumidor no puede conocer por sí mismo la totalidad de los aditivos alimentarios ni su estatus halájico, es preciso que haya una supervisión responsable de la totalidad de los alimentos de origen industrial, y en caso de no contarse con ella, no se deberá consumir alimentos provenientes de la industria alimentaria.

Tras el estudio de la regla halájica general que rige sobre el consumidor, explicaremos los detalles de las leyes que aplican a los aditivos alimentarios.

08– Advertencias específicas que obedecen a motivos adicionales

Hay advertencias que poseen un sustento moral, y por lo tanto es oportuno tomarlas en cuenta, ya que a veces el peligro específico coincide profundamente con el motivo moral. Por ejemplo, nuestros sabios dijeron que es correcto tener cuidado de no tirar migas de pan al suelo ya que quien lo hace trae sobre sí pobreza, pues el ángel encargado de los alimentos y del sustento es llamado “Nakid” (o sea, “pulcritud” – Nekiut shemó) y el encargado de la pobreza se llama “Naval”, o sea, descuidado, y “sucio” (Lijluj shemó). Por lo tanto, allí donde hay migas de pan sobre el piso, se encuentra el ángel de la pobreza y donde está limpio, se encuentra el de la riqueza (Tratados de Pesajim 111(B), Julín 105 (B), Shulján Aruj Oraj Jaím 180:4).

Corresponde ser cuidadosos en esta cuestión porque esta instrucción singular coincide con la moral, pues quien arroja migas al suelo se ve como quien desprecia (‘arroja o patea’ en el original) la bendición divina y merece que esta le sea cesada o concluida. Además, el descuido por el aseo de la casa genera la costumbre de descuidarse en las demás áreas del quehacer, incluida la administración del dinero y la propiedad, y por ende genera pobreza (ver arriba 13:12).

Muchos acostumbran a no colocar alimentos cocidos o bebidas debajo de la cama porque estos pueden ensuciarse u olvidarse, y por ende, echarse a perder. Además, el sueño se considera como un sesentavo de la muerte, y no es respetuoso para con los alimentos que están destinados a proveernos de vitalidad, el encontrarse debajo de la cama sobre la cual yace una persona inmóvil como un muerto. Hay quienes incluso temen que un espíritu maligno repose sobre los alimentos o las bebidas que se encontraban debajo de la cama a la hora de dormir, y por ello se abstienen de ingerir alimentos o líquidos que estuvieron debajo de la cama. En la práctica, a priori, no se deben colocar alimentos o bebidas debajo de la cama, y en caso de haberlos colocado, podrán ser ingeridos.

07 – Advertencias singulares para quienes son cuidadosos

De acuerdo con los fundamentos estudiados, explicaremos la actitud ante las diferentes prácticas donde tener cuidado: hay quienes acostumbran a no ingerir un ajo, una cebolla o un huevo que han sido pelados y han pasado la noche en ese estado, aunque hayan estado guardados dentro de un recipiente o envueltos en una bolsa, por temor a un espíritu maligno (ruaj ra’á). No obstante, hay muchos que no toman esto en cuenta, porque esta advertencia no fue sentenciada como halajá por el Rambám, ni en la gran mayoría de los libros de los sabios medievales ni en el Shulján Aruj. Y si bien en los días de los sabios tanaítas ese espíritu maligno podía hacer daño, con el correr del tiempo caducó el cuidado por él. Además, hay una regla halájica según la cual no corresponde mantener vigentes prohibiciones que carezcan de raíz u origen en la Halajá y cuya justificación se base en un peligro que en nuestros días resulta imperceptible. No obstante, quien provenga de una familia en la cual se acostumbraba a tomar en cuenta esta cuestión, y por error dejó estos productos ya mondados al descubierto durante toda la noche, podrá no ingerirlos sin temor a incurrir en la prohibición de echar a perder o malograr alimentos (bal tashjit).

Desde los días de los gaonitas hubo quienes se cuidaron de no beber agua en el momento de cambio de la estación (sheat hatkufá). El año solar está dividido en cuatro partes, y “la hora estacional” (sheat hatkufá) es el instante en el cual se producen los cambios estacionales. Hay quienes acostumbraron a abstenerse de beber agua que fue extraída del aljibe y luego permaneció quieta, a menos de que colocasen en esta un hierro (Ramá Yoré Deá 116:5, Oraj Jaím 455:1). Por otra parte, la opinión de los gaonitas y de los sabios medievales es que no se debe temer en absoluto por esta cuestión (Rav Hai Gaón, Ibn Ezra). Y esta es la costumbre en la práctica.

Los sabios advirtieron que no bebamos por la noche agua de los ríos o de los lagos, ya que el líquido elemento no se ve con claridad y se teme que se pudiera tragar una sanguijuela (Tratado de Avodá Zará 12(B)). Empero no se toman en cuenta temores vinculados a espíritus malignos o demonios.

06 – La actitud ante temores singulares vinculados a espíritus malignos

En la actualidad, no es preciso tener en cuenta las costumbres de los antiguos de cuidarse por peligros singulares, esto es, los peligros derivados de la acción de espíritus malignos y demonios. Asimismo, aprendimos sobre las prácticas de tener cuidado con los números pares (zugot) (Tratado de Pesajim 110(A)).

En los días del Talmud, muchos se cuidaban de no beber un número par de copas o no ingerir un número par de platillos para no ser víctimas de los espíritus malignos. Por ello, tenían el recaudo de beber una, tres o cinco copas y no dos, cuatro o seis etc. Asimismo, se cuidaban de no ingerir números pares de alimentos tales como huevos. Cabe explicar que los espíritus malignos cobraron fuerza a instancias de la religión zoroástrica, la cual cree que en el mundo hay dos fuerzas, el bien y el mal, y quienes comen o beben en números pares, eran atacados por los espíritus malignos de la idolatría.

Sin embargo, nuestros sabios agregaron una regla según la cual “todo aquel que se preocupa de ello, se ocupan de él, y quien no se preocupa, no se ocupan de él, pero es preciso tener cuidado (lajshosh tzarij)”. Esto es, quien se preocupa de cuidarse de este tipo de peligros y no lo hace, puede resultar perjudicado, y quien no se preocupa y bebe un número par de copas, los espíritus malignos no le afectan, pero a priori, es preferible no exponerse a este peligro y no beber un número par de copas, pues a veces, estos espíritus malignos afectan incluso a quien no les teme.

La explicación es que los mundos espirituales están compuestos de diferentes ámbitos y dimensiones. En cada mundo hay fuerzas buenas y provechosas y otras malignas y dañinas. En los mundos que tienden a la imaginación y la mística, estas fuerzas aparecen bajo la forma de ángeles, espíritus y demonios que tienen una presencia influyente para bien o para mal, cada mundo según el tipo de conciencia de su imaginario. En los mundos que tienden al intelecto, las fuerzas positivas o negativas se manifiestan bajo la forma de ideas buenas y malas que se expanden e influyen sobre la persona y la humanidad toda, cada mundo conforme a las premisas en las que se sustenta.

Cada persona que posee un mundo consciente propio, y en el mundo en el cual su consciencia se encuentra, allí vive, y las fuerzas que actúan en ese mundo influyen sobre ella para bien o para mal. Sobre esto dijeron nuestros sabios que “todo aquel que se preocupa de ello, se ocupan de él, y quien no se preocupa, no se ocupan de él”.

Esto es, aquella persona cuya consciencia se encuentra en el mundo de espíritus y demonios determinados, como los que afectan negativamente a quienes beben un numero par de copas, se ve influenciada por su actuar. Y aquella persona cuya consciencia no se encuentra allí, esos espíritus no actúan sobre ella. Y a pesar de ello, nuestros sabios dijeron que es correcto temer ante cosas que es sabido que resultan peligrosas. Pues, aunque la consciencia personal esté lejos de esos espíritus malignos y de esos demonios, dado que el individuo vive en una época en la que la consciencia respecto de su existencia es común y extendida, y él de por sí teme a espíritus y demonios de otro tipo, forzosamente los espíritus y los demonios que afectan a quienes beben un número par de copas le influyen en cierta medida, por lo que resulta prudente cuidarse ante su posible influencia.

Sin embargo, en la actualidad, que casi todo el pueblo de Israel vive en la consciencia de los mundos espirituales intelectuales o racionales, en los que no hay lugar para espíritus malignos ni para demonios, e incluso los secretos de la Torá y los ricos mundos de la imaginación son explicados racionalmente, no cabe temer por la influencia de fuerzas malignas. Y solo aquellas personas que aún les concedan a estas entidades un espacio en su percepción del mundo, en virtud de su inclinación natural individual o por causa de la educación recibida, solamente ellas, deberán cuidarse de esas fuerzas.

05 – Pescado con leche

Se puede cocinar pescado con leche, así como también comer pescado con leche, ya que los sabios no decretaron que se considere al pescado como si fuera carne, por cuanto que su aspecto es muy diferente, y también el criterio para su consumo lo es, ya que el pescado no requiere de la faena ritual (shejitá) y su sangre puede ser ingerida. Tal como se explica en la Mishná (Tratado de Julín 103(B)), se permite cocinar y comer pescado con leche, y tal como lo explica el Talmud (ídem 111(B)), se acostumbraba a sumergir el pescado en una salsa láctea.

Sin embargo, Rabí Yosef Caro escribió (Beit Yosef Yoré Deá 87:3) que no se debe comer pescado con leche por temor a que resulte peligroso (mipnei jashash sakaná), y en virtud de sus palabras, en los países orientales y norafricanos muchos acostumbran a abstenerse de hacerlo. Y hubo quienes dijeron que únicamente era preciso cuidarse de no ingerir pescado con leche, pero ello no aplica para el pescado con manteca (Zivjei Tzedek). Por otra parte, también entre las autoridades halájicas sefaradíes hubo quienes autorizaron comer pescado con leche (Pri Jadash, Jidá, Shulján Gavoha).

En la práctica, en la actualidad, los miembros de todas las congregaciones tienen autorizado comer pescado con leche por cuanto que esta explicado en el Talmud y en los escritos de los sabios medievales que está permitido hacerlo a priori. E incluso quienes acostumbraron a adoptar la actitud estricta, lo hicieron únicamente por motivos médicos, y dado que en nuestros días los médicos coinciden en que comer pescado con leche no es peligroso, la prohibición queda sin efecto.

Es posible que en el pasado en ciertos lugares la leche contuviera determinados gérmenes y que en contacto con el pescado generaban enfermedades, y en virtud de la experiencia, los médicos ordenaron que en esas regiones la gente se abstuviera de comer pescado con leche. Dado que es preceptivo cuidarse de los peligros, los rabinos ordenaron que en esos lugares se escuchara la voz de los galenos. Pero en la actualidad, que se acostumbra a pasteurizar la leche, ya no cabe temer que se produzcan esas afecciones y también quienes en el pasado adoptaron a este respecto una actitud estricta, pueden comer pescado con leche.

04 – La ingesta conjunta de carne y pescado

Los judíos acostumbran a no comer carne junto con pescado, porque había una postura médica según la cual ingerirlos conjuntamente podía causar la lepra y el mal aliento (halitosis) (Tratado de Pesajim 76(B), Shulján Aruj 116:2). Sin embargo, de acuerdo con lo dicho por muchos sabios medievales, ello no está prohibido, y del Rambám surge de manera explícita que se puede comer un pescado que fue asado junto con la carne (Hiljot Maajalot Asurot 9:23). Las autoridades halájicas explicaron que, en virtud de sus estudios médicos y su experiencia como galeno, llegó a la conclusión de que no era peligroso, y por ende, no hay prohibición de ingerir carne con pescado. No obstante, la mayoría de los sabios de las últimas generaciones (ajaronim) temieron que comerlos juntos podría resultar peligroso, y si bien los médicos de su tiempo no advirtieron que no se comiese carne junto con pescado, por otra parte, tampoco podían comprometerse a que hacerlo no reportase riesgo alguno.

Esto es así, ya que la opinión médica se basó en las especulaciones, la tradición y la experiencia personal, y por ende, la actitud hacia la postura médica era que se la debía tomar en cuenta, pero no aceptarla como segura. Por ende, no podían confiar en los doctores en medicina y dejar sin efecto el temor a que la ingesta de carne con pescado pudiera resultar riesgosa. Por ello, solamente en caso de duda, los sabios de las últimas generaciones recurrieron a la opinión del Rambám para adoptar una actitud más flexible (Jatam Sofer Yoré Deá 101, Divrei Malquiel 2:53).

Sin embargo, en la actualidad, la ciencia médica se basa en investigaciones sistemáticas que son evaluadas y revisadas en diferentes lugares del mundo con intercambio de información entre todos los centros de estudio y sanidad, las posturas médicas son consideradas como más sólidas que en el pasado. Por lo tanto, dado que es aceptado por todos los médicos de la actualidad que comer carne con pescado no es riesgoso, y esa era también la opinión de algunas de las autoridades halájicas, y ello no reporta riesgo, por lo que no hay prohibición alguna. Y no cabe argumentar que ello viene a dejar sin efecto las palabras de nuestros sabios, porque en las cuestiones médicas los sabios carecían de una postura halájica a priori, sino que para cumplir con el precepto de cuidar la salud indicaron al público que se condujera de acuerdo con las instrucciones médicas aceptadas en sus días. Y en la actualidad, a los médicos les resulta claro que ingerir carne con pescado no es peligroso, no está prohibido hacerlo.

Sin embargo, dado que por generaciones los judíos acostumbraron a no comer carne junto con pescado, al punto de que la separación entre estos es una de las señales características de la cocina judía y de sus costumbres, la práctica aceptada es de no cocinar carne con pescado y no servir carne con pescado en un mismo plato. Y cuando se desea comer una porción de pescado y una de carne, se prepara un tenedor, un cuchillo y un plato separado para cada una de las porciones. En caso de necesidad, se los limpia con una servilleta o con pan antes de comer el segundo alimento, o se limpian el tenedor y el cuchillo por medio del uso de la boca para que no se mezclen los restos de uno alimento con el otro. En caso de que quedare en los dedos salsa de un tipo, se los lavará o se los limpiará con una servilleta. Asimismo, se beberá algo entre las dos ingestiones (Shulján Aruj y Ramá 116:3, Pri Toar 4).

03 – Advertencias sanitarias

Nuestros sabios advirtieron que una persona no debería llevarse una moneda a la boca no sea que la hubiese tocado alguien enfermo y en consecuencia resulte contagiada. Además, advirtieron que no se tragase el sudor ni se lo mezclase con los alimentos. Asimismo, advirtieron que una persona no colocase pan bajo sus axilas para que no se le adhiriese sudor (Talmud Jerosolimitano Tratado de Terumot 8:3, Shulján Aruj 116:4-5).

Igualmente, las personas que preparan alimentos deben ser escrupulosas con la higiene de sus manos, especialmente los cocineros que preparan comida para multitudes. Estos deben tener el recaudo de lavarse bien las manos y los dedos con agua y con jabón antes de tener contacto con los alimentos. Cada vez que vayan al excusado, al regresar, deberán lavarse las manos con agua y con jabón. De igual manera, si el cocinero se enfermare de una afección contagiosa, deberá abstenerse de preparar la comida, a fin de no contagiar su enfermedad a los alimentos.

Es preciso tener especial cuidado a la hora de preparar alimentos de origen animal, ya que, en estos, es dable que se presenten más microbios y más infecciones. Por lo tanto, quien procesare carne o pescado previo a su cocción, inmediatamente después de hacerlo deberá lavar sus manos con agua y jabón para desinfectarlas de gérmenes e infecciones, pues la cocción de la carne y del pescado elimina a las bacterias y a las infecciones provocados por estos alimentos, pero no a lo que queda impregnado en las manos de la persona que los tocó antes de cocinarlos. De igual forma, es correcto lavar bien con agua y jabón las superficies sobre las cuales fueron cortados la carne y el pescado crudos, para evitar así la transmisión de microbios a otros alimentos.

Es preciso tener el recaudo de mantener los alimentos en el refrigerador, porque en condiciones de alta temperatura, los gérmenes capaces de provocar una intoxicación se multiplican. Cuando se retira del refrigerador un platillo o un guiso líquido y se desea calentarlo, es preciso cuidar de que efectivamente hierva para matar así a los gérmenes que pudieran generarse durante el calentamiento. Y por sobre todo, es preciso tener el recaudo de guardar en el refrigerador los alimentos de origen animal que no fueron cocidos, por ejemplo, aquellos que, como la mayonesa, contienen huevos crudos y en los cuales pudieran desarrollarse microbios peligrosos tales como la Salmonela y la Escherichia coli.

Asimismo, es preciso tener cuidado de no dejar un cuchillo de una manera y en un lugar tales que pudiera poner en peligro a las demás personas. Por ejemplo, no se debe clavar un cuchillo en una fruta, no sea cosa que luego venga alguien que pase por alto la presencia del cuchillo y al apoyarse en esta o caer sobre ella resulte herido (Talmud Jerosolimitano Tratado de Terumot 8:3, Rambám Hiljot Rotzeaj 12:6, Shulján Aruj 116:5).

02 – La prohibición de dejar alimentos y líquidos descubiertos por temor al envenenamiento

En el pasado había serpientes venenosas en las inmediaciones de las casas, y a veces, estas instilaban veneno dentro del agua, del vino o de la leche, o efectuaban orificios en las frutas y en los alimentos, y quienes bebían jugos elaborados con las frutas o comían de los alimentos podían llegar a morir.

Por lo tanto, nuestros sabios prohibieron beber o utilizar bebidas que fueron destapadas y permanecieron descubiertas, así como también prohibieron comer frutas y otros alimentos que tuvieran señales de incisión. Esto y más, instruyeron que si se dejaba vino de la terumá (ofrenda del cohen) al descubierto durante el lapso que le permite a una serpiente salir de un sitio cercano y beber de él, debía ser eliminado. Si bien está prohibido eliminar una ofrenda ya que esta fue consagrada para la ingesta de los cohanim, se ordenó eliminarla por el riesgo de que pudiera estar envenenada (Mishná Terumot 8:4-7).

Sin embargo, ya desde los días de los sabios medievales (rishonim) no era dable encontrar serpientes en las inmediaciones de las casas, por lo que estos ordenaron que se podía ingerir bebidas que habían quedado descubiertas en virtud de que la prohibición había sido instituida para sitios en los cuales los ofidios eran habituales, y como no era dable encontrarlos en sus sitios de residencia, la prohibición quedó sin efecto (Tosafot Avodá Zará 35(A) ‘חדא’, Rosh, Rashbá, Shulján Aruj 116:1).

Por lo tanto, a priori, se puede dejar agua y demás líquidos sin tapar y luego beberlos. Solamente en caso de que se vea en la práctica a una serpiente o alguna de las demás especies venenosas tomar de la bebida, estará prohibido beberla (Levush 116:1). No obstante, no se recita el kidush sobre un vino que permaneció descubierto durante varias horas, ya que como resulta vergonzoso servirlo ante una persona honorable, con más razón que no se debe efectuar con éste el precepto del kidush (Shulján Aruj Oraj Jaím 272:1). Y hay quienes cumplen con excelencia y también en nuestros días cubren el agua y las demás bebidas como forma de honrar una prohibición estipulada por nuestros sabios, que quizás obedezca a motivos suplementarios. Además, proceden así también por una cuestión de higiene, para que no entren en los líquidos ni insectos ni diferentes tipos de suciedad (Shnei Lujot HaBrit, Gaón de Vilna).

01 – El precepto de cuidar la salud y la prohibición de ingerir alimentos peligrosos

Está prohibido ingerir alimentos que pudieran contener tóxicos, incluso cuando la sospecha fuere solo remota. Esto es así, ya que nuestros sabios nos enseñaron que una persona debe tener mucho recaudo en cuidar su vida, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 4:9): “Solamente cuídate y cuida mucho tu vida”, y fue dicho (ídem 15): “Y cuidaréis mucho vuestras vidas”. Si bien estos versículos fueron enunciados en relación con la cuestión de la fe en HaShem, en Su Torá y Sus preceptos, que son el fin último de la existencia del ser humano, la primera condición para la existencia de la fe es que el individuo viva y no muera. Por ello, estos versículos preceptúan a la persona a cuidarse de la muerte y las enfermedades.

Tal como lo escribiera el Rambám (Hiljot De’ot 4:1): “Es parte integral del servicio a El Eterno que el cuerpo esté sano y completo, ya que es imposible que el ser humano llegue al entendimiento del Creador mientras esté enfermo, por lo tanto, la persona debe alejarse de todas aquellas cosas que causen daños a su cuerpo, y comportarse según normas que lo mantengan sano o que lo curen”. Incluso cuando el temor ante un peligro de vida fuere muy remoto, nuestros sabios ordenaron adoptar hacia este una actitud más estricta que la que se adopta ante una prohibición, pues “lo riesgoso es más grave que lo prohibido” (jamira sakanta meisura) (Tratado de Julín 10(A), Ramá 116:5).

Quien se arriesga por comer algo peligroso y fallece, deberá rendir una explicación por ello ante el Tribunal Celestial, tal como fue dicho (Bereshit-Génesis 9:5): “Pero vuestra sangre, vuestra vida, demandaré”.

También se prohíben los alimentos que atentan contra la salud corporal, y quien cuida su salud observa un precepto, y esto se incluye en lo que ordenara la Torá (Devarim-Deuteronomio 28:9): “E irás por Sus sendas”. Pues HaShem creó nuestro cuerpo para que sea sano, por lo que debemos cuidarlo y no ingerir alimentos que pudieran afectarlo. Más aun, una buena salud le permite a la persona dedicarse al estudio de la Torá y observar los preceptos con alegría. Así es como procedieron los grandes maestros de Israel durante todas las generaciones, guiando a sus alumnos por la senda de la salud, tal como se explica en el Talmud y en los libros de responsa y de ética. Y así como se prohíbe incluso malograr o estropear alimentos, cuánto más aun que el ser humano tiene prohibido dañar su cuerpo afectando negativamente su salud (Tratado de Shabat 140(B)).

En todas las cuestiones médicas debemos proceder según lo aceptado por los galenos de nuestra generación. En concreto, la indicación hoy comúnmente aceptada es el reducir en la medida de lo posible el consumo de alimentos procesados, abundantes en azúcar, margarina, sal, harina blanca, grasa saturada y trans.

Entre los alimentos que obedecen a esta descripción se encuentran las gaseosas, los snacks industrializados, los fiambres, las ‘burecas’ y los pasteles o tortas. Por otra parte, se recomienda ingerir abundantes verduras y frutas, así como beber agua. Por sobre todas las cosas, no comer en exceso, tener el recaudo de realizar actividad física periódica y dormir bien. Sin embargo, es también preciso cuidarse de no incurrir en dietas muy estrictas ni en prácticas de salud extremas, ya que la alegría y la naturalidad en la conducta son el fundamento de la salud, y un cuidado exagerado o demasiado estricto atenta contra estas (ver Pninei Halajá Berajot 13:9-11).

10 – El olor y el vapor

Los sabios amoraítas debatieron respecto del estatus de un alimento kasher que capta olor de un alimento prohibido, por ejemplo, si se hornea en un mismo horno una torta o un pastel junto a carne grasosa no kasher (de nevelá) y el aroma de la carne ingresa al interior del pastel al grado de que al comerlo se percibe el olor de la carne mas no su sabor. En la práctica, se sentenció que a priori, se deberá tener el recaudo de que no ingrese a la comida el olor de un alimento prohibido, pero a posteriori, el olor no tornará al alimento en prohibido, por lo que el pastel será kasher y podrá comerse.

Pero si ingresare abundante vapor de un alimento prohibido en otro que es kasher, por ejemplo, si ambos dos se cocieren u hornearen en el mismo horno y una misma cobertura los cubriere a los dos, dado que el vapor que se encuentra debajo de la cobertura es muy abundante, lo exudado por el alimento no kasher tornará en prohibido al kasher (Ramá 108:1). Asimismo, si se cocinare sopa de pollo no kasher y en vez de cubrir la olla con una tapa, se lo hiciere colocando zapallitos sobre esta, aquellos de entre estos que absorbieren mucho vapor resultarán prohibidos (Ramá 93:1).

09 – Al encurtido se lo considera como cocido (kavush kimvushal)

Dijeron nuestros sabios que un encurtido es considerado como cocido, o sea, cuando se pone alimentos en líquido durante un día entero, todos los sabores de los alimentos que se encuentran sumergidos en el líquido se absorben entre sí como si se tratase de una cocción. Por lo tanto, si se pusieron en remojo durante todo un día un alimento kasher junto a otro que no lo es y el volumen del kasher no fuere sesenta veces mayor que el del taref, todo queda prohibido.

Si el encurtido se hiciere con líquidos muy salados o picantes, se considerará que los alimentos resultaron cocidos tras haber pasado el lapso necesario para hervirlos sobre el fuego (Shulján Aruj 105:1). Muchos estimaron este tiempo en dieciocho minutos. Si el tiempo de la inmersión fuere inferior a este lapso, será necesario retirar del alimento kasher una capa del grosor de una cáscara (kedei klipá) (ídem).

Las autoridades halájicas debatieron respecto de si un utensilio absorbe también sabor por medio del encurtido o decapado, por ejemplo, si se dejare sopa de carne no kasher durante todo un día dentro de una olla, ¿será preciso kasherizarla? En la práctica, se sentenció que a priori es preciso adoptar una actitud estricta y kasherizarla por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá), pero si ya se cocinó en ésta otro alimento, no se lo prohíbe.

08 – Un alimento salado es considerado como si estuviera hirviendo (maluaj keroteaj)

Nuestros sabios dijeron que a un alimento salado se lo considera como si estuviera hirviendo. Se refieren a un alimento que no se come solo en virtud de su intensa salinidad. La regla indica que si un alimento salado tocare a otro que no lo es y allí entre ambos hubiere humedad, el alimento salado impregnará de su sabor al insípido, tal como ocurre cuando el sabor se impregna por medio del hervor.

Esto obedece al hecho de que la sal hace que el alimento expela líquido y sabor de su interior y los impregne en el alimento que toma contacto con él. Sin embargo, el alimento salado en sí no absorbe sabor de un alimento insípido. Por lo tanto, si un trozo de carne salada tocare un trozo de queso no salado, la sal de la carne hará que el sabor de esta se traslade al queso, pero el queso no salado no transferirá su sabor a la carne, por lo que en caso de contacto alcanzará con enjuagar la carne y estará permitida. Si el queso fuere salado y la carne no, este transferirá sabor a la carne, pero esta no le transferirá sabor al queso. En caso de que ambos alimentos fueren salados, se transferirán sabor el uno al otro (Tratado de Julín 113:1, Tratado de Pesajim 76(A)).

¿En qué medida el trozo de alimento salado tornará en prohibido a otro insípido? Si los dos fueren magros y carentes de crasitud, el salado tornará prohibido al insípido en una profundidad del grosor de una cáscara que requerirá ser retirada (kedei klipá). Si alguno de los trozos fuere grasoso, el trozo salado tornará en prohibido a la totalidad del trozo insípido, pues por medio de la crasitud el sabor del trozo salado «borbotea» en todo el insípido. Si el trozo de alimento insípido tuviere un volumen sesenta veces mayor que el salado, no resultará prohibido (Shulján Aruj 91:5-6).

Dado que muchas veces resulta difícil establecer si uno de los trozos es grasoso, se acostumbra a adoptar una actitud estricta, de modo tal, que alcance a cubrir ambas posibilidades (Ramá 91:5 y 105:9). Por lo tanto, si el trozo insípido que absorbió sabor del salado fuere sesenta veces mayor que este último, deberá prohibirse su cáscara, pues quizás ambos trozos sean magros y la cáscara resulte prohibida. En caso de que su volumen no fuere sesenta veces mayor, deberá prohibirse en su totalidad, porque quizás uno de los trozos pudiera ser grasoso.

07 – El trozo inferior predomina (tataá gavar)

Aprendimos hasta ahora que cuando un alimento está frio no se produce absorción (beli’á) al tiempo que cuando se cocina en un primer recipiente la absorción es completa. La pregunta es ¿qué ocurre cuando un alimento frio y otro caliente son colocados uno sobre el otro? En la práctica se dictaminó: “el que está debajo predomina” porque naturalmente el calor asciende. Por ello, si hubiere sopa caliente kasher en un primer recipiente y cayere en su interior carne taref fría, dado que el alimento que está debajo predomina se teme que pudiera haber allí una cocción completa y en caso de que el volumen de la sopa no excediere sesenta veces al de la carne taref, se prohibirá.

Si la sopa kasher estuviere fría y cayere en su interior un trozo de carne taref caliente, dado que el alimento que se encuentra debajo predomina no se temerá que pudiera haber cocción completa, pero sí se teme que pueda haber una absorción de una profundidad que requiera retirar del trozo de carne una capa del grosor de una cáscara (kedei klipá), y por ello, alcanzará con que el volumen de la sopa sea sesenta veces mayor que el del trozo que debiera ser retirado de la carne no kasher (Tratado de Pesajim 76(A) según la opinión de Shmuel, Shulján Aruj 105:3).

De igual manera, si se colocaren dos trozos de carne uno sobre otro, el primero kasher y el segundo taref. Si el que se encuentra debajo estuviere caliente en un nivel de un recipiente de primer grado, aunque los trozos no se encontraren sobre el fuego, la gravedad del contacto entre ellos será similar al del asado de carne grasa (tal como se ha explicado en la halajá anterior) y por ende, si el volumen del trozo kasher no fuere sesenta veces mayor que el taref, quedará totalmente prohibido. Si el trozo inferior estuviere frio, al estar debajo predomina, por lo que el contacto entre los dos trozos no tendrá la gravedad de la cocción, sin embargo, dado que el trozo superior está caliente, tendrá lugar una absorción del grosor de una cáscara que deberá ser pelada (kedei klipá) y será preciso pelar el trozo kasher en el sitio de contacto con el taref.

06 – Asado

Cuando dos trozos de carne, uno kasher y el otro taref, fueron asados u horneados juntos, teniendo contacto uno con el otro, tanto hayan estado colocados uno sobre el otro o uno al costado del otro, si uno de estos fuera grasoso, es decir que poseyera grasa, por medio de su crasitud el sabor prohibido habrá de borbotear e ingresar a la totalidad del permitido. Por ello, si el trozo permitido no fuera sesenta veces más voluminoso que el prohibido -se prohibirá en su totalidad. Si ambos trozos de carne fueran magros, dado que la grasa no habrá de burbujear en la totalidad del trozo, será preciso separar del trozo permitido un trozo del grosor de un dedo (1.9 cm. –kedei netilá) y el resto del pedazo será kasher (Shulján Aruj 105:4-5).

Dado que en la práctica muchas veces resulta difícil definir la situación de la grasa, se acostumbra a adoptar la actitud estricta de acuerdo con las dos posibilidades. Si el trozo permitido no es sesenta veces más voluminoso que el prohibido -quedará totalmente prohibida, no sea que uno de los trozos fuera grasoso. Y si el trozo permitido fuera efectivamente sesenta veces más voluminoso, será preciso retirarle una capa del grosor de kedei netilá, por si ambos trozos fueran magros. Todo esto aplica a tipos de carne de los cuales casi siempre se duda respecto de su crasitud. Pero en otro tipo de alimentos, cuando resulta evidente que ambos trozos son magros, será preciso únicamente retirar del trozo kasher una capa de un grosor de kedei netilá (Ramá 105:5, Zivjei Tzedek 43).

05 – La explicación de las reglas referentes a las mezclas

Las reglas establecidas por nuestros sabios en las leyes referentes a las mezclas y las absorciones, tales como la “anulación en sesenta” o que el “recipiente de primer grado tiene la capacidad de cocinar”, son limitantes establecidas por nuestros sabios para alejar a las personas de casos en los cuales pudieran ingerir un alimento en el cual se perciba el sabor del componente prohibido. No obstante, todo esto no tiene la intención de establecer que siempre o en la mayoría de los casos el sabor será perceptible tal como lo indican las reglas.

Es decir, a pesar de que muchas veces el sabor prohibido se anula en una cantidad cuarenta veces mayor, dado que, en casos esporádicos, cuando el gusto del componente prohibido es muy intenso se anula solamente en una cantidad sesenta veces mayor, nuestros sabios instituyeron que todas las prohibiciones se anulen en sesenta. Por lo tanto, si un trozo de carne taref se cae dentro de un guiso, si bien en muchos casos su sabor se anulará en una cantidad cuarenta veces mayor, mientras que el volumen del guiso no sea sesenta veces mayor que el trozo en cuestión todo este resultará prohibido.

Esto y más, si el guiso no fuera sesenta veces más voluminoso que el trozo de carne taref que se cayó en su interior, a pesar de que lo hubiesen sacado, el guiso continuará estando prohibido por temor a que la totalidad del sabor de la carne taref pudiera haber ingresado en su interior. Más aun, si ese trozo de carne taref volviera a caer a un segundo guiso que tampoco fuera sesenta veces más voluminoso que ese trozo, se prohibirá también. Esto es, porque se teme que la totalidad del sabor de la carne taref pudiera haber salido tanto al primer guiso como al segundo. Y otro tanto habrá de ocurrir con un tercero (Shulján Aruj y Ramá 98:4).

Más aun, la regla no diferencia entre una situación en la cual el trozo de carne taref permaneció en el guiso durante un minuto y otra en la que permaneció por una hora, porque no hay manera de establecer cuánto sabor se desprende en un minuto y cuánto en una hora. Además, aunque el guiso fuese retirado del fuego y aunque su temperatura efectivamente disminuyese, dado que a veces tendrá la capacidad de seguir cociendo tal como lo hacía mientras estaba sobre la lumbre, nuestros sabios estipularon una regla según la cual un primer recipiente, aunque no esté sobre el fuego -puede seguir cocinando, y por ello, si un trozo de carne taref cayere en su interior y el guiso no fuere sesenta veces más voluminoso, quedará prohibido en su totalidad.

Es decir, las reglas establecen un límite para situaciones dudosas a los efectos de alejar a las personas de la prohibición, pero no establecen cómo es la realidad en la práctica. Por lo tanto, si un gentil confiable ha de probar el guiso y aseverar que no se percibe en él sabor del alimento prohibido, se resolverá la duda y ya no resultará necesario utilizar las reglas de prevención, y la mezcla quedará permitida, aunque el componente permitido no fuera sesenta veces más voluminoso que el prohibido (ver arriba 34:4). Pero cuando no resulta posible consultar a un gentil de confianza, es preciso proceder según las reglas de seguridad. Y dado que algunas veces la respuesta del gentil ha resultado ser inexacta, se acostumbró a no basarse en su opinión salvo en casos de gran pérdida económica (ver arriba 34:5).

Consideramos que es también preciso explicar que todas las discusiones que mantuvieron los rabinos medievales (rishonim) y los de las últimas generaciones (ajaronim) respecto de las leyes de mezclas y absorciones de sabor, así como respecto del vertido proveniente de un recipiente de primer grado, uno de segundo grado o un bloque de alimento, versan sobre hasta dónde es preciso alejar el cerco protector a los efectos de evitar traspiés.

El método central de la Halajá es que las reglas protectoras vienen a prevenir también casos distantes, pero no a incorporar una actitud excesivamente estricta que prevenga los casos más remotos o infrecuentes. Y si en la práctica alguien se va a topar con un caso infrecuente en el cual el componente prohibido fue anulado de acuerdo con las reglas y de todas maneras su sabor resulta perceptible, deberá dejar de comer. Y lo que ya comió no le implicó transgresión alguna por cuanto que procedió según las directivas de los sabios y no tuvo la intención de ingerir un alimento prohibido.

04 – Recipiente de segundo grado, de tercer grado y un bloque de alimento caliente

Un ‘segundo recipiente’ o ‘recipiente de segundo grado’ es aquel en cuyo interior se echó o vertió un guiso proveniente del recipiente que se encontraba sobre el fuego, y dado que en este segundo recipiente sus paredes no se calentaron sobre el fuego como ocurriera con el primero, el guiso caliente que se encuentra en su interior carece de la capacidad de cocer. Aunque todavía esté muy caliente, dado que las paredes del recipiente lo enfrían, no puede cocer. No obstante, a priori, se toma en cuenta la opinión de quienes entienden que puede causar tanto el expelido como la absorción de sabores en un grado de kedei klipá, y si, por ejemplo, se cayera un zapallito (zuchinni) al interior de una sopa taref que se encuentra en un segundo recipiente, se pelará el zapallito y el resto será kasher (Shulján Aruj 105:2, ver arriba halajá 1).

Un ‘tercer recipiente’ o ‘recipiente de tercer grado’ es aquel en cuyo interior se vertió un guiso proveniente del segundo, y dado que se alejó un grado más de la fuente de calor, su capacidad de mezclar sabores se debilita, y aunque esté aún muy caliente, no se teme que pudiera hacer expeler o absorber sabores en un grado de kedei klipá en los alimentos que fueran colocados en su interior. Incluso, tampoco se teme que el vertido proveniente de un segundo recipiente pudiera hacer expeler o absorber sabores, y su estatus se asemeja al de un alimento frio.

Bloque de alimento caliente (gush): Hay quienes sostienen que todo lo que aprendimos respecto que un segundo recipiente no cuece, se refiere justamente a un guisado que no tiene el formato de “bloque”. Por ejemplo, un guiso líquido que tuvo contacto completo con las paredes frías de la olla y se enfría o un guisado que se deshace y el aire que ingresa a su interior lo enfría. Pero en el caso de un alimento que sí tiene forma de bloque, por ejemplo, un trozo de carne, una tarta o una papa, el calor queda atrapado en su interior y aunque se lo pase de un primer a un segundo recipiente, o a un tercero o más aún, no se verá tan influenciado por las paredes, y mientras su temperatura equivalga a aquella que provoca que la mano se retire (yad soledet bo) podrá cocer, o cuanto menos impregnar sabor en cada alimento que tuviera contacto con él. Y hay quienes entienden que no hay diferencia entre un alimento en forma de bloque y otro líquido, y también en el caso del bloque su temperatura se mantiene por efecto de encontrarse en el recipiente en el cual fue cocido, y a partir del momento que se lo transfiera a otro, su temperatura irá descendiendo, y por ello, ya no podrá cocer o impregnar sabores. A priori, es preciso proceder según la actitud más estricta, y en una situación de gran pérdida económica según la flexible (Jojmat Adam 60:12).

03 – El vertido de un recipiente de primer grado (kli rishón)

Si se vertiera sobre otros alimentos lo que se coció en un primer recipiente, el vertido tendrá la capacidad de cocinarlos hasta el grosor equivalente a una cáscara. Por ejemplo, si se vertiera salsa taref hirviendo sobre carne, la superficie de esta quedará prohibida y será preciso retirarle la capa exterior “equivalente a una cáscara”, y el resto de la carne precisará ser bien lavada y posteriormente podrá ser ingerida. El grosor de una cáscara (kedei klipá) implica el mínimo necesario del alimento en cuestión, de manera tal que pueda ser retirado de una sola vez.

Si se vertiere agua caliente de un recipiente de primer grado sobre un trozo de carne kasher y otro que no lo es (nevelá), el sabor del trozo prohibido podría pasar al permitido hasta el grosor de una cáscara, kedei klipá, porque el vertido del líquido puede provocar tanto el expeler, así como el absorber. Por lo tanto, será preciso retirar el grosor de una cáscara de la carne kasher y desecharla, y lavar bien la restante (Shulján Aruj 68:10).

01 – En frío

A priori, es preciso tener el recaudo de que alimentos permitidos no entren en contacto con prohibidos, ni tampoco carne con queso. En caso de que hubiere contacto, si ambos alimentos fueren secos y fríos, quedará autorizada su ingestión sin necesidad de que medie lavado (shtifá). En caso de que se sospechare que pudieran haberse adherido restos pequeños de un alimento en el otro, será preciso raspar el punto de contacto entre ambos para retirarlos. En caso de que hubiere humedad o crasitud en el punto de contacto, será preciso retirar todo cuanto se hubiere adherido allí por medio del lavado, y en caso de necesidad también del frotado. Si carne entrare en contacto con un queso blando y no hubiere posibilidad de lavarlo, será preciso retirar un poco del queso y botar a la basura todo cuanto hubiere tenido contacto con la carne, y a su vez la carne deberá ser lavada (Tratado de Julín 107(B), Shulján Aruj 91:1, Siftei Cohen 1, Pitjei Teshuvá 1).

En el caso de pan que hubiere tenido contacto con carne fresca, el pan podrá ingerirse con carne. En caso de que se desee ingerir el pan en cuestión con leche, dado que no resulta posible lavarlo sin que se eche a perder, será preciso raspar o rascar del pan aquella parte que hubiere estado en contacto con la carne. Asimismo, en el caso de pan que hubiere tenido contacto con un queso fresco, si se deseare ingerir el pan con carne, será preciso rasparle la parte que tuvo contacto con el queso (Shulján Aruj 91:3, Pitjei Teshuvá 4).

Si se hubiere caído un trozo de carne dentro de la leche, si ambos alimentos estuvieren fríos, no se producirá absorción, por lo que será preciso retirar el trozo de carne, lavarlo bien y acto seguido su ingestión estará permitida (Shulján Aruj 91:4). También la leche estará permitida, porque, aunque algo de la humedad de la carne se hubiere mezclado en ella, esta quedará anulada en sesenta.

Hay quienes proceden en este caso con una actitud estricta y entienden que todo esto es así a condición de que el trozo de carne esté crudo, pero si la carne fría estuviere cocida o asada, podría absorber la leche en su superficie (cáscara) por lo que será preciso retirarle una capa del grosor de una cáscara (kedei klipá) y el resto podrá ser consumido. Si en la carne cocida o asada hubiere incisiones o estuviere condimentada con un condimento picante, aunque estuviere fría, la leche podría absorberse en la totalidad de su volumen, por lo que, de no mediar una pérdida económica importante, será prohibida (Ramá 91:7).

02 – La cocción en el primer recipiente o recipiente de primer grado (kli rishón)

La cocción tiene lugar en el primer recipiente, esto es, en la olla que está colocada sobre el fuego u otra fuente de calor. El poder de la cocción mezcla los sabores de los alimentos uno con el otro por efecto del calor y los líquidos, y por lo tanto, si por ejemplo, se hubiere cocido carne taref con legumbres, los sabores de ambos componentes se habrán de mezclar, y por ello si el alimento permitido no fuere sesenta veces más voluminoso que el prohibido, la totalidad de la mezcla se prohibirá (ver arriba 34:3-4).

Incluso después de que el recipiente es retirado del fuego o después de que el fuego que ardía bajo este es apagado, dado que se calentó sobre la lumbre, aun se lo considera un “primer recipiente” que puede cocer. Esto es así a condición de que su temperatura sea por lo menos equivalente a aquella que hace retirar la mano –yad soledet bo (Shulján Aruj 105:2, 45 grados Celsius, Pninei Halajá Shabat 10:4). No obstante, si su temperatura descendiere por debajo de este umbral, no cocerá, y el estatus de los alimentos que fueran introducidos en su interior se asemejará al de alimentos fríos que se cayeron uno sobre el otro (tal como se explica en la halajá 1 y tal como se explicará en la 9 en la norma del alimento encurtido).

En general, cuando el recipiente de primer grado no se encuentra sobre el fuego, se considera que no es capaz de cocer y por lo tanto no impregnaría al alimento permitido con el sabor del trozo el alimento prohibido. Sin embargo, dado que en algunos casos sí puede cocer, nuestros sabios establecieron una regla según la cual mientras no haya un gentil confiable que hubiera probado el alimento y aseverado que el componente permitido no absorbió sabor del prohibido, será preciso considerar que todo lo que se encuentra en el interior del “primer recipiente” se cocinó por completo. En caso de que el componente permitido no fuere sesenta veces más voluminoso que el trozo prohibido, incluso después de que este haya sido retirado, el guiso estará prohibido (se explicará más en la halajá 5, ver arriba 34:4).

Contents

    Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
    Ordenar ahora
    Pninei Halajá We use cookies to ensure the website functions properly and improve user experience. You can choose which types of cookies to enable.
    Cookie Selection