צוות האתר

09 – La cocina comercial o pública y personas asalariadas en casas de judíos

Hay quienes entienden que así como se adoptó una actitud más flexible en caso de necesidad y se autorizó la adquisición de pan elaborado por un panadero gentil que es expendido al público (pat palter), dado que en un caso así no hay tanta cercanía personal ya que la panificación es realizada para el público general, de igual manera es correcto proceder en el caso de un cocinero gentil que cocina para muchas personas, por ejemplo, en un restaurante en el cual no tenga contacto con los clientes, y en caso de gran necesidad cabe autorizar los alimentos por él cocinados (Rabí Yom Tov Tzahalón).

Sin embargo, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas la autorización del pat palter es exclusiva para el pan pues de este depende la subsistencia de las personas, pero en lo que respecta a los demás alimentos cocinados, nuestros sabios no hicieron discriminación alguna en su decreto prohibitorio y este rige tanto si el alimento fue cocinado en una cocina hogareña, comercial o pública. Sin embargo, en caso de necesidad, cuando se presentan motivos para adoptar una actitud flexible, es posible respaldarse en la opinión de los juristas que la adoptan.

Hay quien dice que la prohibición aplica cuando un gentil cocina en su propia casa, pero si lo hace en lo de un judío, ello no está prohibido. En la práctica, los juristas ordenaron que la prohibición aplique también cuando el gentil en cuestión cocina en la casa de un judío.

08 – La participación de un judío en la cocción autoriza al alimento

Cuando un judío participa de la cocción del alimento, aunque tan solo sea en algo, por ejemplo, si lo mejoró mezclándolo mientras este se cocinaba, el alimento final será kasher. Obviamente que lo será si un judío colocó el alimento sobre el fuego, o encendió el fuego debajo suyo o intensificó el fuego de modo tal que ello haya servido a la cocción (Shulján Aruj 113:6-7).

Respecto del pan, aprendimos (en la halajá 1) que la participación de un judío en el encendido del fuego previo a la panificación sirve para tornar en apto para su consumo al pan que posteriormente será horneado por un gentil, empero en lo que respecta a la cocción de alimentos, los sabios han debatido. Hay quienes adoptan una actitud flexible y consideran que un alimento cocinado se asemeja a un pan, y en la medida que un judío haya agregado una astilla al fuego sobre el cual este se cocine o haya disminuido la intensidad del fuego para luego volver a incrementarla, dado que fue partícipe en el encender y enardecer del fuego –todo lo que el gentil cocine luego sobre esa lumbre será kasher. Esta es la usanza entre los judíos ashkenazíes.

Otras autoridades halájicas adoptan a este respecto una actitud más estricta, y entienden que corresponde flexibilizar la norma únicamente en el caso del pan, por cuanto que este es muy necesario para el ser humano, pero que en el caso de comida cocinada, solamente la participación de un judío durante la cocción propiamente dicha colocando la olla sobre el fuego o incrementando la intensidad de la lumbre de modo tal que favorezca la cocción tornará al platillo resultante en kasher. Esta es la usanza de los judíos sefaradíes (Shulján Aruj 113:7).

Por ejemplo, cuando se fríe una omelette o carne, según la opinión de quienes detentan la postura flexible es posible que un judío encienda el fuego debajo de la sartén y que luego un gentil fría durante horas numerosos omelettes o trozos de carne. Según la opinión más estricta es preciso que durante todo el freído un judío sea aquel que coloca las tortillas o los trozos de carne sobre la sartén, porque el encendido del fuego que se encuentra debajo de esta sirve únicamente para que sea kasher lo que estaba sobre el utensilio en ese momento.

Dado que en la actualidad personas que provienen de todas las comunidades viven conjuntamente, y dado que los judíos de los países orientales y de África del Norte acostumbran a adoptar una actitud más estricta, si bien se trata de una normativa de prescripción rabínica, a priori se debe instruir a todas las congregaciones que procedan conforme la opinión más estricta. A posteriori, dado que se trata de una norma de origen rabínico, se debe instruir a los miembros de todas las congregaciones a que procedan conforme la opinión flexible. En sitios en los cuales no exista cercanía personal entre el cocinero y los comensales, por ejemplo, en el caso de una cocina pública o un restaurante en el cual el cocinero no sale a conversar con los clientes, se puede a priori conceder al sitio en cuestión el estatus de kashrut común (kashrut reguilá) de acuerdo con la opinión flexible, pero en lo que respecta al estatus de kashrut con excelencia o mehadrín, este podrá ser otorgada únicamente a quienes procedan según la opinión estricta.

07 – La segunda regla: que sea digno de servirse en la mesa real (shulján melajim)

La segunda regla es que se trate de un alimento que “se sirva en una mesa de reyes y acompañe el pan”. “Una mesa de reyes”, esto es, una comida de personas distinguidas, y “que acompañe el pan” (véase más arriba explicación en nota al pie de “lelafet bo et hapat”) significa que sea ingerido en el marco de la comida, que sea un componente central de esta y satisfaga o aplaque el apetito, o en su defecto, que sea servido a modo de postre al final de la comida. Esto es, una comida cocida hecha a base de un alimento que no suele comerse crudo, si no suele comerse en el marco de una comida distinguida, no quedará incluida en la prohibición de los alimentos cocidos por gentiles. Esto depende del tiempo y el lugar. Por lo tanto, en nuestros días, a raíz de la enorme variedad de alimentos de la que disponemos y la apertura existente en el seno de las personas a experimentar los distintos tipos de cocina, todos aquellos alimentos que las personas acostumbren a servir en una comida pueden ser servidos en una mesa de reyes. Y también en el caso de una persona que no acostumbre a servir determinado tipo de alimento en una comida importante, mientras sepa que en su entorno es a veces aceptado servirlo, este podrá ingresar en la categoría de la prohibición de comida cocinada por gentiles.

Sin embargo, en el caso de los alimentos que no fueron destinados a ser ingeridos o a ser servidos como postre en el marco de una comida, como en el caso de los dulces, el chocolate, los distintos tipos de semillas horneadas y demás snacks –no recaerá sobre estos la prohibición de ingerir una comida cocinada por gentiles.

En el caso de los cereales de la mañana y las galletas de arroz –recae sobre estos la prohibición de comida cocinada por gentiles porque se acostumbra a ingerirlos en el desayuno hasta quedar satisfechos.

En lo que refiere al café y las bebidas alcohólicas –no rige sobre estos la prohibición de comida cocinada por gentiles ya que fueron destinados a ser consumidos y están constituidos mayoritariamente por agua, la cual suele ser bebida al natural. Como prueba de esto, por el café se recita la bendición de “shehakol nihiá bidvaró” (que todo fue creado conforme a Su palabra) y no “boré pri haetz” (creador del fruto del árbol) aunque los granos del café provienen de un árbol; por el vodka se recita la bendición “shehakol nihiá bidvaró” y no “boré pri haadamá” que es lo que correspondería en virtud de lo granos de cereal con los cuales fue elaborado (Tosafot a Avodá Zará 31(B) en el pasaje que comienza con la expresión תרוויהו, Turei Zahav 114:1). Hay quienes agregaron un razonamiento suplementario al permiso concedido a estas bebidas, al sostener que el café y el té no son necesariamente servidos en el marco de una comida (Pri Jadash 6, Zera Emet Oraj Jaim 41).

06 – La primera regla: que no se ingieran crudos

La primera regla en lo que respecta a la prohibición de los alimentos cocinados por gentiles se refiere a que se trate de un alimento que no suela comerse crudo. O sea, que se trate de un alimento al cual la cocción lo haga comestible, y por ende, ésta resulte significativa para él. Por lo tanto, se prohíben platillos hechos a base de carne o pescado cocidos por cuanto que estos no son comidos crudos. Asimismo, se prohíben las comidas que contienen cereal y harina, como por ejemplo granos (de cebada), ptitím[3] y fideos. Así también con comidas que contienen legumbres cocidas tales como lentejas, garbanzos y arroz.  La prohibición de los alimentos cocidos por gentiles aplica incluso para aquellos alimentos que caso de gran necesidad o apremio pudieran comerse crudos, como por ejemplo el huevo, que en determinados casos puede ser deglutido sin previa cocción (Tratado de Avodá Zará 38(B), Shulján Aruj 113:14-15).

En el caso de la leche y sus subproductos como la manteca y el queso, no aplica sobre estos la prohibición de que gentiles los cocinen por cuanto que suelen comerse crudos. Si bien en la actualidad se suele hervir la leche para pasteurizarla (esterilizarla de microbios), dado que este procedimiento no tiene por objetivo mejorar el sabor del producto, se considera que a la leche se la consume cruda.

En lo que refiere a frutas, la prohibición no aplica por cuanto que se acostumbra a comerlas crudas. Por lo tanto, no se prohíbe la mermelada de fruta elaborada por un gentil. Asimismo, tampoco se prohíben los condimentos, dado que suelen ser mezclados en alimentos que se ingieren crudos como es el caso de la ensalada (Mishná Berurá 203:11).

En lo que refiere a la mayoría de las verduras, esta prohibición no aplica dado que suelen comerse crudas. Por lo tanto, no se prohíbe la ensalada matbuja[4] dado que sus ingredientes -tomates, ajíes y cebollas- se comen crudos. Pero hay verduras que en muchos sitios se acostumbra a no comerlas crudas, como las papas, los zapallitos o zuchinni, la remolacha y la berenjena, y por ende, la prohibición aplica sobre estas. No obstante, en un entorno en el cual estas verduras se suelan comer crudas, por ejemplo, que se mezclen trozos de estas en la ensalada, la prohibición no aplicará. Y aunque una persona en particular y su familia no suelan comerlas crudas, dado que saben que muchas personas de su entorno sí lo hacen, los productos serán considerados como aquellos se comen crudos también para estas. Pero si la persona solamente oyó que hay quien come la verdura en cuestión cruda, recaerá sobre el alimento la prohibición de la ingestión de alimento cocinado por gentiles.

La fijación del estatus del alimento, si se come o no crudo, dependerá de su situación previo a la cocción. Por ejemplo, en el pasado se solía comer granos al natural, por lo que si eran cocidos por un gentil no dejaban de ser aptos para su consumo. Pero si los granos fueron molidos para elaborar harina, dado que este no es un alimento que se ingiera crudo, cualquier platillo que elabore un gentil a partir de esta quedará prohibido. En la actualidad no se acostumbra a comer granos sin cocer, por lo que la prohibición recae sobre estos. Pescado y carne que fueron salados al punto de que se tornaron comestibles, si luego son cocinados por un gentil, no quedarán prohibidos por cuanto que previo a su cocción ya se podían ingerir (Shulján Aruj 113:12).

Si se mezclaron en una misma comida alimentos que suelen comerse crudos como en el caso del queso y las verduras, y otros que no se comen crudos como huevos y harina, se definirá el estatus del alimento en su totalidad conforme al ingrediente principal que es aquel que fija la bendición a recitar (Shulján Aruj 113:2).


[3]. Ptitím: también llamados “arroz Ben Gurión” o “cuscús israelí” son granos elaborados con ingredientes similares a la pasta, pero que, a diferencia de ella, pasan por un proceso de horneado. Los ptitím se inventaron en Israel durante período de la escasez o austeridad (tzena) y se considera una de las contribuciones culinarias más originales que dio Israel al mundo. Los ptitím pertenecen a la familia de las pastas cortas, a la que también pertenece el plato ashkenazí denominado “farfalaj” (N. de E.).

<[4]. La “matbuja”, llamada a menudo por los judíos de Ceuta, Melilla y el norte de Marruecos ‘ensalada cocha’, es una especie de ensalada elaborada principalmente con tomates, pimientos asados, aceite de oliva y ajo, todo ello cocinado junto. El nombre del plato proviene del árabe matbuja, que significa “cocinada” (N. de E.).

05 – Las comida cocinada por gentiles

Otra restricción que instauraron los sabios de Israel para evitar que los judíos se asimilaran entre las naciones fue la prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles (ver arriba 27:6). O sea, incluso cuando no hay problema alguno de kashrut en los alimentos o las ollas utilizadas para cocinar, un judío tiene prohibido ingerir alimentos cocinados por un gentil. Esta prohibición incluye todo alimento que fue preparado para su ingestión a través de calor ígneo o eléctrico, freído en aceite profundo en una olla o con poco aceite en una sartén, asado, horneado o tostado en el horno. Asimismo, incluye a aquellos alimentos que se hicieron al vapor, en un horno microondas o toda forma en la que se emplea el calor para cocinar. Sin embargo, alimentos preparados por gentiles por medio del salado, el vinagre o el ahumado frío –estarán permitidos (Shulján Aruj 113:13).

La prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles recae sobre aquellos platillos que poseen una determinada relevancia y se pueden servir en una comida importante, y por ende pueden generar cercanía entre las partes. Mas en el caso de alimentos sencillos no se teme tanto que generen un acercamiento, y dado que su cocción no fue significativa, no están prohibidos.

Nuestros sabios establecieron dos reglas generales para definir qué es una comida importante: la primera, que se trate de alimentos que no se coman crudos y la cocción sea aquella que los habilite para su consumo. Por ejemplo, la leche y sus subproductos se comen ‘crudos’, y por lo tanto no recae sobre ellos la prohibición, mientras que la carne y las harinas no se comen en estado ‘no cocido’, y por lo tanto, quedan prohibidas con su cocción. La segunda regla, que se sirvan en la mesa del rey[1] (shulján melajím) y sean comidos con pan[2]. Pero si se tratare de alimentos que solamente personas simples acostumbran a comerlos –no estarán prohibidos. De hecho, la primera regla es la principal, pues es aquella que establece el estatus de la mayoría de los alimentos, al tiempo que la segunda aplica a unos pocos, ya que, en la actualidad, en virtud de la variedad y la apertura, casi que todo tipo de alimento es servido en una mesa real.


[1].“Shulján melajim”: la mesa del rey se refiere a una mesa con abundantes y deliciosas comidas (N. de E.).

[2]. “Lelafet bahem et hapat”: es una expresión que habla de condimentar el pan; por ejemplo, agregarle una verdura para mejorar su sabor (N. de E.).

04 – Las costumbres de quienes adoptan la actitud estricta y la norma que rige para quienes viajan al extranjero

También fuera de Israel, en sitios en los cuales la mayoría de los judíos solían adoptar una actitud flexible y comían pan elaborado por un panadero gentil, había muchos que adoptaban sobre sí una actitud estricta y se abstenían de comer pan elaborado por un panadero gentil. Sin embargo, en caso de una gran necesidad, por ejemplo, una comida sabática, también quienes cumplían con excelencia acostumbraban a flexibilizar su actitud y comían pan producido por un panadero gentil.

Cuando quien cumple con excelencia (mehader) y se abstiene de ingerir pan elaborado por un panadero gentil agasaja en su mesa a quien no tiene el recaudo de abstenerse, en lugares en los que se acostumbra que el dueño de casa bendice el pan y lo troza para su invitado, siempre y cuando el pan elaborado por los gentiles sea de mejor calidad que el elaborado por los judíos, en honor al huésped y en virtud del precepto de recibir invitados (hajnasat orjim) -que el dueño de casa parta el pan horneado por gentiles, y dado que ya comenzó a ingerirlo tras el recitado de la bendición, podrá continuar haciéndolo durante toda la comida (Shulján Aruj 112:13). Pero en sitios en los cuales se acostumbra que cada uno recita la bendición del pan para sí, tal como muchos acostumbran a hacerlo en la actualidad, que el dueño de casa bendiga sobre un pan horneado por judíos y permita a su invitado bendecir sobre uno elaborado por gentiles que es de mejor calidad (Mishná Berurá 168:21).

Si quien se abstiene de ingerir pan elaborado por judíos come con amigos que sí lo ingieren, siempre y cuando el pan elaborado por gentiles sea de mejor calidad, tendrá permitido comerlo junto con estos, para no parecer como quien se ufana ante ellos de su celo religioso afectando así negativamente las buenas relaciones que deben reinar en el grupo (Ramá 112:15, Siftei Cohen 21).

Cuando una persona que observa con excelencia y se abstiene de ingerir pan elaborado por gentiles no logra conseguir para sí uno elaborado por judíos (pat Israel), si puede conseguir el pat Israel caminando o viajando durante dieciocho minutos (el tiempo que lleva caminar un “mil” que es una medida antigua un tanto inferior al kilómetro moderno) que se esfuerce y lo haga. En caso de que el pan elaborado por judíos se encuentre a una mayor distancia, podrá consumir el elaborado por gentiles. Si está viajando y sabe que dentro de setenta y dos minutos podrá conseguir pan elaborado por judíos, que espere hasta poder comprarlo. En caso de que precise esperar más, podrá ingerir el elaborado por gentiles (Shulján Aruj 112:16, Pitjei Teshuvá 6, Pninei Halajá Tefilá 2:4:4).

La norma que se aplica para los judíos de la diáspora que proceden según la actitud estricta es la que se aplica para los judíos de Israel que viajan al extranjero, a quienes se considera como quienes adoptan la actitud estricta en la cuestión del pan elaborado por gentiles, y en caso de necesidad, tendrán permitido adoptar la flexible.

Las autoridades halájicas recomendaron que también aquellas personas que acostumbran a detentar una actitud flexible en cuanto al pan elaborado por gentiles procedan como los de actitud estricta, cuanto menos durante los diez días de retorno que van de Rosh HaShaná hasta Yom Kipur –los Aseret Yemei Teshuvá (Shulján Aruj Oraj Jaím 603:1).

03 – El marco del permiso

En el extranjero, en un sitio en el cual resulta difícil conseguir pan horneado por un judío y también resulta complicado que un judío encienda regularmente el horno de panificación, quienes deseen adoptar una actitud flexible pueden adquirir panes horneados por un panadero gentil ya que en ello no cabe temer que pudiera haber un acercamiento emocional entre las partes, dado que el panadero hornea para vender al público general. Tal como con el pan, lo mismo ocurre con los otros productos elaborados a base de los cinco cereales, a condición de que sus ingredientes sean kasher.

Si el panadero hornea panes para los miembros de su familia, estos estarán prohibidos para un judío. Si una persona común hornea panes para venderlos al público –estarán autorizados para un judío, ya que lo que define es la intención del horneado (Rashbá, Beit Yosef, Ramá 112:2, Shulján Aruj 7, Siftei Cohen 11).

En un sitio en el cual, dada la situación apremiante, se permitió el pan elaborado por un panadero gentil y luego se establece un panadero judío –el permiso queda derogado. Si el panadero judío no puede satisfacer las necesidades de la comunidad, o si los panes del gentil son mejores, se permite seguir comprando al gentil. Incluso cuando los panes del panadero judío son de buena calidad, si carece de todas las variedades de pan y productos panificados requeridos, se podrá adquirir los faltantes donde el panadero gentil (Shulján Aruj 112:4-5, Kneset Haguedolá). No obstante, cuando la generalidad de los panaderos judíos satisface las necesidades de la comunidad, aunque en algunos aspectos los productos panificados elaborados por gentiles sean de mejor calidad o posean alguna característica singular, no se debe adoptar la actitud flexible de consumirlos por cuanto que ello no es necesario y se trata de un consumo suntuario. Por lo tanto, a lo largo y ancho de la tierra de Israel se prohíbe comer pan o productos panificados elaborados por gentiles dado que los producidos por judíos son dables de encontrar abundantemente.

El permiso de ingerir pan o productos panificados elaborados por un panadero gentil tiene vigencia a condición de que todos los ingredientes sean kasher. En el pasado, por lo general, se podía saber cuáles eran los ingredientes de cada producto panificado, por lo que todo judío podía determinar si lo que el panadero gentil producía era o no kasher. Pero actualmente, el pan y los demás productos derivados están compuestos de decenas de ingredientes destinados a mejorar su sabor, optimizar el leudado, darles mejor aspecto, prolongar su duración de anaquel y demás. Algunos de estos variados productos e ingredientes podrían provenir de la grasa del cerdo, de vacunos que no fueron faenados según la Halajá o de insectos (ver adelante 37:1-5). Por lo tanto, en la actualidad, el permiso para ingerir en el extranjero pan elaborado por un panadero gentil rige a condición de que se haya revisado y corroborado que todos los ingredientes que éste emplea son kasher. Dado que por lo general una persona particular no sabe revisar esta cuestión, en lugares en los que resulte necesario autorizar los productos panificados por un panadero gentil, será preciso que los rabinos del lugar revisen el tema, y en la medida que sea posible, brinden la autorización.

02 – La autorización dada a un pan elaborado por un panadero gentil – pat palter

Desde el momento en que los sabios dictaron el decreto prohibitorio sobre el pan elaborado por gentiles, a muchos judíos se les hizo difícil acatarlo ya que el pan es un producto esencial y no toda persona puede poseer un horno de dimensiones importantes para elaborarlo.

Si bien un tribunal pequeño (Beit Din Katán) puede también dejar sin efecto un decreto prohibitorio que no logró extenderse en el seno del pueblo de Israel, los sabios no anularon este relativo al pan, dado que fue aceptado con gran autoridad, y en la práctica, había judíos que lo acataban. Sin embargo, de tanto en tanto, cuando veían lo difícil que era cumplir el decreto, pronunciaban expresiones de las cuales cabía entender que pensaban que correspondía dejarlo sin efecto o reducirlo.

En nombre de Rabí (Yehudá HaNasí, el compilador de la Mishná), se cuenta que una vez cuando se encontraba en el campo, un gentil trajo ante él una bonita hogaza de pan y dijo: “¡Qué bonito pan! ¿Qué le vieron los sabios para prohibirlo?” Y en otra oportunidad, al llegar a un lugar y ver que el pan para los discípulos era escaso se preguntó: “¿Acaso no hay aquí un panadero?” Se refería a alguien cuya profesión sea panificar y se gane de ello la vida. Los presentes dudaron si tuvo la intención de decir que correspondía autorizar el pan de panadería (pat palter) de un gentil en un sitio en el cual no hay un panadero judío, ya que en el caso de la panadería se teme menos que la ingestión del pan obre como factor de acercamiento emocional entre las partes, dado que el panadero no entrega sus panes gratuitamente en un gesto de cercanía personal, sino que los vende al público en general a cambio de dinero (Tratado de Avodá Zará 35(B)).

De igual manera, se cuenta (ídem 37(A)) sobre su nieto, Rabí Yehudá Nesía, que luego de que junto a su tribunal derogara el decreto prohibitorio sobre el aceite elaborado por gentiles (ver arriba 27:5) fue consultado si derogaría también el que rige sobre el pan, dado que era sabido que se inclinaba por ello. Respondió que no autorizaría el pan elaborado por gentiles porque había derogado ya dos decretos prohibitorios y no corresponde que un mismo tribunal derogue tres, pues quien así lo hace, es denominado “un tribunal permisivo” (Beit Dina Sharia) y así, el estatus del decreto prohibitorio del pan quedó en una situación nebulosa (Talmud Jerosolimitano Tratado de Avodá Zará 2:8).

En la práctica, en un sitio en el cual no hay un panadero judío, se permite comprar pan de un panadero gentil a condición de que sea sabido que todos los ingredientes que emplea son kasher. Pero, donde se encuentra un panadero judío, no hay permiso de adquirir pan de un panadero gentil (Shulján Aruj 112:2).

01 – La prohibición del pan

El objetivo del decreto prohibitorio que aplica sobre el pan elaborado por gentiles y del que rige sobre los alimentos cocinados por gentiles es el mismo: evitar la asimilación, pero en la práctica hay diferencias entre estos.

Por una parte, se adopta una actitud más estricta en lo que refiere al pan elaborado por gentiles, el cual, aunque sea de mala calidad, dada su importancia, está prohibido. No obstante, en la mayoría de las leyes que conciernen a este alimento, dada la gran necesidad de pan que tiene el ser humano, se adopta una actitud más flexible. Por lo tanto, en caso de gran necesidad o apremio, donde no hay panaderos judíos, se adopta una actitud flexible y se compra “pat palter” a panaderos gentiles, esto es, pan que se expende al público en general (tal como se explicará en la próxima halajá).

El pan que está prohibido es aquel que fue horneado por un gentil, tanto si lo horneó en su casa para su familia como en una panadería para venderlo al público. También el pan de mala calidad que consumen las personas pobres y que jamás se lo sirve en una comida importante, siempre y cuando haya sido elaborado a partir de alguna de las cinco especies de cereal, tiene la importancia de pan que es el principal alimento del ser humano y recae sobre este la prohibición del consumo de pan elaborado por un gentil (Shulján Aruj 112:1). Pero, en el caso de los panes elaborados a partir de harina de maíz o arroz, estos ingresan en la categoría de alimentos cocinados por gentiles, y, por lo tanto, si son dignos de ser servidos en una comida importante -estarán prohibidos. En caso de que no sean aptos para ser servidos en una comida importante, no recaerá sobre estos la prohibición de los alimentos cocinados por gentiles.

También en el caso de aquellos alimentos por lo que suele recitarse la bendición de “mezonot”, por ejemplo, tortas o pasteles y galletas, dado que a los efectos del precepto de la separación de la jalá ingresan en la categoría de pan, son considerados como tal, y si fueron horneados por gentiles estará prohibido ingerirlos, aunque no se los suela servir en comidas importantes (ver arriba 11:10-12).

En caso de que un judío haya participado de la elaboración del pan, este ya no será considerado como hecho por gentiles y su ingestión estará permitida. Por lo tanto, si un judío encendió el horno, o puso la masa en su interior, revolvió las brasas o incluso solamente le agregó una astilla de madera al fuego, o si solamente bajó o subió la intensidad del fuego tanto sea del horno a gas o eléctrico -el pan será apto. Pues lo principal en esto es que los hijos de Israel sepan que tienen prohibido ingerir el pan elaborado por gentiles, y mientras se tenga el recaudo que judíos participen en algo del horneado, reconocerán que precisan preservar su singularidad y el pan estará permitido (Tratado de Avodá Zará 38(B), Rambám, Shulján Aruj 112:9, Levush).

07 – ¿Quiénes están incluidos en los decretos?

Todos los gentiles están incluidos en las prohibiciones del pan o de los alimentos cocinados, y si bien la prohibición tiene por objetivo evitar los vínculos de matrimonio, esta recae también sobre aquellos no judíos sobre los cuales no hay temor que pudieran casarse con judíos. Así, por ejemplo, los sabios no eximieron de la norma a los ancianos, los eunucos o los sacerdotes gentiles que asumieron votos de castidad (Responsa del Rashbá 1:248, Ramá 112:1). Eso obedece a que el decreto no fue dictado asumiendo que un judío que ingiere un alimento cocido por un gentil inmediatamente habrá de desposar a la cocinera o a la hija del cocinero, sino procurando evitar un acercamiento o un desdibujamiento de los límites existentes entre israelitas y gentiles que pudiera conducir paulatinamente a la asimilación.

Por lo tanto, establecieron que los judíos no consuman vino, pan ni alimentos elaborados y cocinados por gentiles para que de ese modo aprendieran sobre su singularidad, se abstuvieran de establecer un contacto excesivamente personal con los no judíos y no terminaran asimilándose.

Por lo tanto, nuestros sabios dijeron (Tratado de Avodá Zará 36(B)) que prohibieron el pan y el aceite de los gentiles para evitar consumir su vino.

Prohibieron su vino para alejarse de sus mujeres, y prohibieron a sus mujeres para evitar la idolatría, cuya práctica es aquella que pone de manifiesto la adhesión a una cultura extraña. O sea, si el temor se limitara solamente a que el judío terminara infringiendo la prohibición de casarse con gentiles, o solamente a que terminara adorando ídolos, pero manteniendo igualmente su identidad israelita, los sabios no habrían decretado sobre los alimentos de los no judíos. Pero dado que resulta que a partir de los vínculos maritales los judíos pueden verse arrastrados a una cultura extraña y a la asimilación entre las naciones, fue necesario establecer un sistema de restricciones destinado a evitarla. Y dado que el decreto tiene su origen en el temor a la asimilación y no en el temor a contraer matrimonio con un gentil, un judío no tiene prohibido ingerir un alimento cocinado por otro judío con el cual tiene prohibido casarse, por ejemplo, un bastardo o una mujer casada, ya que ello no implica un riesgo de asimilación.

Hay quienes sostienen que la prohibición del pan y de los alimentos cocinados por un gentil recaen también sobre judíos que abjuraron de su fe (mumarim), esto es, que adoptaron otra religión y ya no observan los preceptos de la Torá, porque se teme que el pan y los alimentos cocinados no sean kasher, y uno de los motivos por los cuales se prohíbe ingerir alimentos cocinados por un gentil es el de evitar que se termine ingiriendo un alimento no kasher. Sin embargo, en la práctica, dado que el decreto prohibitorio está destinado principalmente a evitar la asimilación, estas prohibiciones no recaen sobre sobre un judío que no observa la Torá y los preceptos. Pero desde el estricto punto de vista de la kashrut, en efecto, es preciso revisar detenidamente que los productos que panificó u horneó y los alimentos que cocinó sean efectivamente kasher (ver adelante 38:9).

06 – El decreto prohibitorio sobre los alimentos cocinados por gentiles y un resumen de las diferentes prohibiciones

Los sabios dictaron otro decreto para evitar la asimilación y fue la prohibición de que los hijos de Israel ingiriesen alimentos cocinados por gentiles. Resulta entonces que hay dos tipos de decretos que fueron dictados como cerco protector ante la asimilación: el primero es la prohibición de ingerir el pan, el vino y el aceite elaborado por un gentil. El segundo, es la prohibición de ingerir alimentos cocinados por un gentil.

El primer tipo tiene su raíz en la conducta de Daniel y sus compañeros (durante el exilio babilónico) y continuó con los decretos prohibitorios de las escuelas de Hilel y Shamai de que los hijos de Israel no consumiesen pan, vino ni aceite elaborado por gentiles. Estos alimentos son importantes para el ser humano, y tal como dice la Torá, cuando los hijos de Israel observen los preceptos serán recompensados con abundante grano, mosto y oliva.

Del grano se elabora el pan y productos similares (mezonot), del mosto se elabora el vino y de la oliva el aceite (Devarim-Deuteronomio 7:13, 11:14). De igual manera, el precepto de las ofrendas y los diezmos aplica principalmente a la separación de lo producido de granos, uvas y olivas (arriba 8:1). Resulta entonces que el decreto de no ingerir el pan, el vino y el aceite elaborado por gentiles es un decreto esencial, según el cual los alimentos importantes del pueblo de Israel deben provenir de una producción propia.

El segundo decreto respecto de los alimentos cocidos por gentiles está directamente orientado a evitar una cercanía personal que pudiera generarse al consumirlos, aunque estos hubieren sido preparados a partir de alimentos pertenecientes a judíos. En general, por efecto del decreto que prohíbe el consumo de aceite elaborado por gentiles, se prohibieron también los alimentos que estos hubieren cocinado, ya que acostumbraban a saborizar los alimentos importantes con aceite. Cuando fue necesario dejar sin efecto la prohibición del aceite, la prohibición de la ingesta de alimentos cocinados por gentiles se mantuvo a modo de cerco protector que evitó una cercanía excesiva que pudiera conducir a la asimilación.

En resumen, el decreto prohibitorio de las escuelas de Shamai e Hilel respecto del pan, el aceite y el vino elaborado por gentiles sufrió modificaciones. El aceite, cuya veda no se extendió a la totalidad del pueblo de Israel fue completamente autorizado y en su lugar se mantuvo la prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles. En el caso de la prohibición del pan, los sabios la flexibilizaron en caso de gran necesidad o apremio y autorizaron el “pat palter” -pan elaborado por un panadero gentil y expendido al público general en la panadería (ver adelante 28:2). Y en el caso del vino, que es capaz de acercar los corazones en mayor medida, adoptaron una actitud más estricta y prohibieron también aquel elaborado por un israelita que fuera tocado por un gentil (ver adelante 29:1). E incluso, posteriormente decretaron que no se bebieran bebidas alcohólicas en la casa de un gentil o en su tienda (ver adelante 29:11).

En resumen, al final de cuentas, las prohibiciones se mantuvieron apegadas a su intención original, evitar una cercanía con los gentiles que pudiera conducir a la asimilación, y en aquello que no resultó indispensable adoptar una actitud estricta, la norma fue flexibilizada, como es el caso del aceite, y en una situación de gran necesidad lo hicieron también con “pat palter”. Y en aquello que corresponde adoptar una actitud estricta como es el caso del vino o de las bebidas alcohólicas, agregaron restricciones.

05 – El destino de los decretos prohibitorios y la autorización del consumo del aceite elaborado por gentiles

Si bien en términos generales los miembros de la escuela de Hilel eran más numerosos que los de la escuela de Shamai, y si bien esta mayoría se amplió a lo largo de las generaciones, los primeros no desearon dejar sin efecto la validez de los decretos por cuanto que fueron adoptados de un modo contundente por medio de una gran entrega y autosacrificio (mesirut nefesh). Por ello dijeron (Tratado de Avodá Zará 36(A)): “En toda cuestión que sea un tribunal puede derogar lo decidido por otro salvo dieciocho decretos, que, aunque viniesen el profeta Eliahu y su tribunal y propusiesen derogarlos -no se les escucha”.

Sin embargo, en la práctica, a raíz de la destrucción del Templo y la suspensión de la pureza ritual en el pueblo de Israel, la mayor parte de los dieciocho decretos quedaron sin efecto. Esto y más, resultó que el temor de los sabios de la escuela de Hilel no era infundado, y a muchos de los hijos del pueblo de Israel les resultó difícil cumplir el decreto que prohíbe el aceite elaborado por gentiles ya que este producto era muy necesario para fines alimentarios. En la medida que las desgracias se incrementaron y a los judíos les fueron usurpadas sus tierras, la dificultad se intensificó, hasta que unos doscientos cincuenta años después de instituido, al comienzo de los días de los sabios amoraítas, nuestros sabios revisaron y vieron que el decreto prohibitorio del aceite elaborado por gentiles no se había extendido efectivamente a la mayoría del pueblo de Israel. En esos días, el gran tribunal estaba presidido por Rabí Yehudá, el nieto de Rabí Yehudá HaNasí, y junto a su tribunal, dejaron sin efecto la prohibición que recaía sobre el aceite.

Esto fue así, ya que además de la regla que indica que está prohibido dejar sin efecto un decreto prohibitorio de los sabios, estos últimos enunciaron otra regla agregada: “No se dicta un decreto restrictivo sobre el público a menos que la mayoría de la gente sea capaz de cumplirlo”. Sobre esto testificó Rabí Samlai: “En lo que respecta a la prohibición del aceite, el presidente Rabí Yehudá y su tribunal se reunieron y lo autorizaron”.

Cuando llegó a Babilonia la noticia de que el aceite elaborado por un gentil había sido autorizado, el gran sabio amoraíta Rav no quiso aceptar la decisión, pues cuando estaba aún en la tierra de Israel se había opuesto a la iniciativa de dejar sin efecto la prohibición del aceite, y entendió que esta derogación derivaba de una falta de respeto por quienes habían dictado el decreto. Sin embargo, su compañero Shmuel le advirtió que si se negaba a consumir aceite elaborado por gentiles sería declarado “sabio rebelde” (zakén mamré) que disiente con la sentencia del gran tribunal, por lo que Rav aceptó consumirlo (Talmud Jerosolimitano Tratado de Shabat 1:4). En efecto, así dictó la halajá el Rambám (Hiljot Maajalot Asurim 17:22): “El aceite elaborado por gentiles fue permitido, y quien lo prohíba habrá de incurrir en un gran pecado, porque se estará rebelando contra el tribunal que lo autorizó”.

Al pueblo de Israel le resultó difícil cumplir el decreto que prohibía el pan elaborado por gentiles, y según palabras que dijera Rabí Yehudá HaNasí, en caso de gran necesidad o premura, se acostumbró a adoptar una actitud flexible respecto del “pat palter”, esto es, un pan horneado por un gentil en su panadería y que es vendido al público en general (ver adelante 28:2). Sin embargo, la prohibición sobre el vino elaborado por un gentil se mantuvo en vigencia e incluso fue reforzada (ver adelante 29:1).

04 – El desarrollo de las prohibiciones sobre el pan, el vino y el aceite elaborado por gentiles

En el tiempo previo a la destrucción del Segundo Templo, en una tensa reunión que tuviera lugar en el altillo de la casa de Jananiá ben Jizkiá, los discípulos de la escuela de Shamai debatieron con los de la escuela de Hilel, y cuando llegó el momento de contar los votos, los discípulos de Shamai resultaron estar en mayoría, y en ese día                          se decretaron dieciocho prohibiciones. La mayoría de estas se ocupaban de agregar cercas protectoras a las leyes de pureza e impureza, especialmente en lo que respecta a aquellos factores que vuelven no aptas a las ofrendas (terumot) que los cohanim comían en estado de pureza, y decretaron también prohibiciones sobre el vino, el pan y el aceite elaborado por gentiles (Tratado de Shabat 13(B) y 17(B), Tratado de Avodá Zará 35(B)).

La discusión entre las escuelas de Hilel y Shamai era de principios, los discípulos de Shamai tendían a adoptar una actitud más estricta y entendían que para fortificar la observancia de la Torá, era necesario fijar prohibiciones y limitaciones suplementarias. Por su parte, los de la escuela de Hilel entendían que era preferible concentrar los esfuerzos en la educación y alivianar un poco los decretos prohibitorios ya que exagerar en las prohibiciones hace fracasar al pueblo con normas que le resulta difícil cumplir. Por lo general, la Halajá fue sentenciada conforme la opinión de la escuela de Hilel ya que eran más numerosos y sus ideas eran mejor recibidas tanto por D’s como por los hombres.

Y tal como dijeran nuestros sabios (Tratado de Eruvín 13(B)): “Durante tres años debatieron las escuelas de Hilel y Shamai… se oyó una Voz Celestial que dijo: tanto estas como aquellas son palabras del D’s viviente, y la Halajá es conforme la opinión de la escuela de Hilel… porque eran apacibles y humildes, y citaban tanto sus ideas como las de la escuela de Shamai, más aún, antecedían las palabras de la escuela de Shamai a las suyas propias”. Sin embargo, en aquella reunión los discípulos de la escuela de Shamai excedieron en número a los de la escuela de Hilel y cuando estos últimos solicitaron disolver el cónclave y continuar debatiendo los temas más adelante, los sabios de la escuela de Shamai, clavaron una espada en la casa de estudio y exigieron definir la halajá, la cual fue sentenciada conforme a su opinión.

Sobre estos decretos prohibitorios, dijo Rabí Eliezer, cuya opinión se inclinaba por la de los miembros de la escuela de Shamai: “En ese día, ‘completaron el recipiente’” (higdishu et haseá), esto es, establecieron normas restrictivas preventivas de manera apropiada y correcta, a los efectos de alejar al pueblo de la posibilidad de incurrir en transgresiones. Por su parte, Rabí Yehoshúa, que pertenecía a la escuela de Hilel dijo: “En ese mismo día la dejaron sin efecto (lit. ‘la borraron’)”, esto es, dictaminaron demasiados decretos prohibitorios que al público se le hicieron difíciles de adoptar, y al transgredir decretos rabínicos finalmente las personas se ven arrastradas a transgredir prohibiciones de la Torá (Talmud Jerosolimitano Tratado de Shabat 1:4, Rashi al Tratado de Shabat 153(B)).

03 – Daniel y sus amigos

A finales de los días del Primer Templo, luego de que Nabucodonosor, rey de Babilonia, conquistara al reino de Yehudá y tal como solía hacer en cada sitio que doblegaba, se llevaba prisioneros a los jóvenes de las familias más importantes de Jerusalém y entre ellos a Daniel, Jananiá, Mishael y Azariá para educarlos en su palacio en la cultura babilónica y lograr así que se identificaran con el pueblo y la religión de los conquistadores, de modo tal que una vez que crecieran le ayudaran a gobernar a sus naciones de origen. Mientras tanto, cuando eran aún muy jovencitos, los mantenía prisioneros en el palacio real como forma de amenaza hacia las élites de los diferentes pueblos que, si se rebelaban contra el monarca, sus hijos serían ejecutados.

A diferencia de los jóvenes de las distintas naciones que rápidamente deseaban conducirse como los babilonios victoriosos y parecerse a ellos, Daniel deseaba preservar su identidad y apegarse a la fe de sus padres para no ser influenciado por la cultura local, por lo que decidió abstenerse de consumir su pan, su vino y su aceite, tal como fue dicho (Daniel 1:8): “Y Daniel se propuso no impurificarse con el pan del rey ni con el vino de sus dos bebidas”, la expresión ‘vino de dos bebidas’ significa dos líquidos, vino y aceite. Dado que se propuso abstenerse de su aceite, por ende, se abstuvo también de comer sus alimentos cocidos, ya que ellos acostumbraban a saborizar su comida cocida con aceite. Lo mismo hicieron sus compañeros (que estaban junto a él): Jananiá, Mishael y Azariá quienes se conformaban con comer semillas y legumbres. A pesar de ello, por las bondades de HaShem, Daniel y sus compañeros tenían buen aspecto y se veían más sanos que los demás muchachos que sí comían de los alimentos reales (Daniel cap.1, Tratado de Avodá Zará 36(A)).

Por el mérito de su abstención de ingerir los alimentos de los gentiles lograron superar exitosamente su prueba, observaron la Torá y los preceptos en el palacio del rey de Babilonia y sirvieron de ejemplo y modelo de entrega abnegada en la preservación de la identidad israelita en condiciones particularmente complejas.

Tal como vemos, luego de que Daniel se transformara en la eminencia de su generación (guedol hador), guio al pueblo a que adoptara estas restricciones para que no se asimilara entre las naciones. Sin embargo, muchos de sus contemporáneos no siguieron su instrucción y disfrutaron de las comidas de los gentiles, y tal como dijeron nuestros sabios, el decreto de exterminio promulgado por Hamán y Ajashverosh surgió a raíz de que “los judíos disfrutaron del banquete de aquel malvado” (Tratado de Meguilá 12(A)). Sin embargo, “Mordejai supo todo lo que ocurría” (Ester 4:1) … sabía cuál era el pecado en el que habían incurrido –haber ingerido comida cocinada por gentiles” (Yalkut Shim’oní Ester 1056).

Si bien en aquella generación no se había adoptado aun la instrucción de Daniel en todo el pueblo de Israel, por el mérito de la fe y el heroísmo de Daniel y quienes lo siguieron en su actuar, el pueblo judío logró redimirse, regresar a su tierra y construir el Segundo Templo. Unos cuatrocientos años después los sabios volvieron a decretar la prohibición sobre el vino de los gentiles y sobre sus alimentos cocidos y este decreto perduró para todas las generaciones.

02 – El vino elaborado por gentiles

Entre los decretos que dictaron nuestros sabios sobre los alimentos elaborados por gentiles, el que rige sobre su vino fue el más grave de todos. Tal como dijeron nuestros sabios (Tratado de Avodá Zará 36(B)): “Prohibieron su pan para evitar su vino, prohibieron su vino para evitar sus mujeres (a sus hijas), y prohibieron sus mujeres para evitar la idolatría”. O sea, el principal aspecto del decreto prohibitorio estaba orientado a evitar que los judíos bebieran el vino de los gentiles y así poder mantener íntegro el cerco protector para evitar la asimilación y la idolatría.

A los efectos de evitar que los judíos llegaran a beber vino de gentiles decretaron que tampoco se coma de su pan ni de sus platillos cocidos. Si bien por lo general no se decreta una prohibición rabínica sobre otra previamente existente (gzerá al gzerá), en virtud de la gravedad del temor que presenta la asimilación, se dictaron prohibiciones sobre otras anteriores. Además, nuestros sabios temieron que, de no dictarse una prohibición sobre el pan y los alimentos cocidos de los gentiles, la referente al vino sería violentada y por ende, todas las distintas prohibiciones son consideradas como una sola (Rambán 36:2).

Aun estando los hijos de Israel en el desierto surgió la necesidad de decretar una prohibición sobre el vino de los gentiles. Dijeron nuestros sabios (Tratado de Sanedrín 106(A)) que una vez que Bil’am ben Be’or fracasó en su intento de maldecir a los hijos de Israel, le propuso a Balak, rey de Moab, hacerlos incurrir en la transgresión de las relaciones sexuales indebidas para que así enfurecieran a su D’s y fueran castigados.

Para ello, propuso erigir cerca del campamento israelita tiendas que vendieran prendas blancas de lino que los jóvenes israelitas ansiaban vestir y a modo de vendedoras puso prostitutas, afuera de la tienda a una anciana y en su interior a una joven. Así, después que los muchachos israelitas comían, bebían y se alegraban, salían a pasear y se topaban con un mercado para la venta de prendas de lino, afuera estaba una vendedora anciana que ofrecía la ropa a un precio común, y desde el interior de la tienda una joven la ofrecía a mitad de precio. Los muchachos ingresaban y le compraban a la muchacha. Así lo hacían dos o tres veces hasta que se volvían conocidos, y la muchacha le decía al israelita: ‘Tú aquí eres como uno más de la casa, vuelve y elígete la prenda que te guste’. Allí había odres de vino, y en aquel entonces el vino de los gentiles no había sido prohibido aún, por lo que la muchacha le ofrecía al joven israelita que bebiera. Tras tomar alcohol su instinto ardía por lo que deseaba pecar con la vendedora. Ella extraía una estatuilla de su seno y le decía: “Ríndele culto y accederé a tu pedido”. Él le decía: “¿Acaso no soy judío?” Ella le respondía: “¡Qué te importa! Lo único que te pido es que defeques frente a la estatua” (que era la forma de culto a Ba’al Pe’or). El muchacho no sabía que defecar era el rito de adoración a esa deidad, y así, influido por el vino y por su deseo por la muchacha, defecaba ante la estatua y abjuraba de la Torá de su maestro Moshé, tal como fue dicho (Bemidbar-Números 25:1-9): “Y se asentó Israel en Shitím, y el pueblo empezó a prostituirse con las hijas de Moab. Ellas convocaron al pueblo para los sacrificios a sus ídolos; el pueblo comió y se prosternaron ante sus ídolos. Se apegó Israel a Ba’al Pe’or y se encendió el furor de HaShem contra Israel”.

Entonces, incluso Zimrí ben Salú, que era uno de los líderes de clanes de la tribu de Shim’ón, transgredió y pecó con Cozbí bat Tzur, la hija de unos de los príncipes de Midián, frente a Moshé y a todo el pueblo, y muchos se vieron arrastrados tras él. Entonces, HaShem comenzó a herir por medio de una epidemia a veinticuatro mil hombres en el seno del pueblo de Israel hasta que se alzó Pinjás ben El’azar HaCohen y mató tanto a Zimrí como a Cozbí, entonces los demás pecadores fueron disuadidos y la epidemia cesó.

Dijo Rabí El’azar HaModaí (Pirkei DeRabí Eliezer 46): ‘Pinjás se alzó y promulgó una prohibición solemne (jerem) sobre el pueblo de Israel por medio del uso del Nombre Sagrado de D’s (Shem Hameforash) usando la escritura que fuera empleada en las Tablas de la Ley, tanto frente al Tribunal Celestial como ante el Terrenal, que ningún israelita bebiera del vino de los gentiles… pues todo su vino está destinado a la lascivia y a la idolatría’. Tal como parece, una vez que los hijos de Israel ingresaron a la tierra prometida y se asentaron en sus posesiones este decreto fue olvidado.

01 – La actitud hacia los gentiles y los decretos destinados a evitar la asimilación

Los sabios decretaron que los hijos de Israel no comieran pan, comidas o vino elaborados por gentiles. Esta medida fue instaurada como cerca protectora para evitar la asimilación. Sin embargo, estamos preceptuados de amar a todo ser humano sin distinción de raza o religión, tal como lo hacía nuestro patriarca Abraham que mantenía su tienda abierta a todos los viajeros. Y esta es la vocación del pueblo de Israel, traer la bendición a todos los pueblos, tal como le fuera dicho a nuestro patriarca Abraham (Bereshit-Génesis 12:2-3): “Y te haré un pueblo grande, te bendeciré, engrandeceré tu nombre y serás bendición… y serán bendecidas por tu causa todas las familias de la tierra”. Asimismo, a nuestro patriarca Ytzjak le fue dicho (ídem 26:4): “Y serán bendecidas por tu descendencia todas las naciones de la tierra”. Igualmente le fue dicho a nuestro patriarca Ya’akov (ídem 28:14): “Y serán bendecidas todas las familias de la tierra por tu causa y por la de tu descendencia”.

Tal como escribiera nuestro maestro el Rav Kuk, el amor a la humanidad “debe extenderse a todos los seres humanos a pesar de las diferencias de ideas, religiones o creencias y a pesar de todas las divisiones entre las distintas razas y los diferentes climas”. “El amor por las criaturas debe anidar vivamente en el corazón y en el alma, el amor a cada ser humano individual y a las naciones todas… pues el punto de vida, de luz y de santidad jamás se aparta de la imagen Divina que le fuera otorgada al hombre en su totalidad, y a cada nación, cada una conforme su valor”. El odio debe ser dirigido únicamente hacia la maldad que une a los pueblos e impulsa a los pérfidos a perpetrar actos de iniquidad y corrupción (Midot HaReaiá, Ahavá, incisos 5 y 6).

Sin embargo, para que el pueblo de Israel pueda traer la bendición a todos los seres humanos, debe apegarse a la Torá y a los preceptos, erigir un reino de sacerdotes y una nación sagrada, y revelar el valor sagrado de cada ámbito y cada cosa que se encuentra en el universo, para que la luz Divina y Su bendición se difundan a todas las dimensiones de la vida israelita, y en virtud de ello se expandan la inspiración y la bendición a todos los pueblos.

Para ello, el pueblo de Israel precisa preservar su singularidad y establecer un cerco protector que evite que sus hijos se asimilen entre las naciones y olviden su destino singular. Dado que los alimentos acercan a los corazones, nuestros sabios establecieron decretos destinados a diferenciar a los judíos de los gentiles, para que los hijos de Israel no ingieran alimentos tales como vino, pan y platillos cocinados elaborados por no judíos, aunque estén hechos a base de productos kasher.

De igual manera, nuestro rabino y maestro el Rav Tzví Yehudá Kuk repetía y recalcaba que “la diferenciación no implica separación”, y agregaba, que cuando esta afirmación se publicite llegará la redención al mundo, pues esta comprensión permite revelar la singularidad de cada ser humano y cada nación de un modo moral, sin afectar la dignidad de otros pueblos ni deteriorar las buenas relaciones que deben preponderar entre todos los hombres.

A veces, no resulta posible conformarse con una diferenciación digna entre el pueblo de Israel y las naciones, porque cuando etnias y grupos humanos se ven arrastrados tras la iniquidad y eligen el mal, resulta necesario denunciarlos, alejarse y separarse de ellos y de su perversidad. A los efectos de proteger al pueblo de Israel de su influencia, nuestros sabios establecieron un grave decreto prohibitorio sobre el vino que fue tocado por un idólatra, vedando así que se obtenga deleite o beneficio de este.

Resulta que todas las medidas destinadas a alejarnos de la comida elaborada por gentiles persiguen dos objetivos: generar un ámbito diferenciado particular para el pueblo de Israel y alejarlo de aquellas culturas en las cuales predomina la maldad.

Este fundamento está explicado en la Torá en referencia a todas las prohibiciones relativas a alimentos, las cuales están destinadas a diferenciar al pueblo de Israel y a santificarlo, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 20:24-26): “Empero les dije a vosotros: poseeréis su tierra, y Yo os la daré para poseerla, una tierra que fluye leche y miel. Yo soy HaShem vuestro D’s, que os he distinguido a vosotros de entre los pueblos. Habréis de distinguir entre el animal impuro y el puro, y entre el ave pura e impura. Y no haréis impuras vuestras almas con los animales y con las aves, y con todo lo que repta sobre la tierra, lo que Yo he hecho distinguir para vosotros, para declarar impuro.  Seréis para Mí consagrados, ya que santo soy Yo HaShem, y os distinguí a vosotros de entre los pueblos, para que seáis para Mí”. Asimismo, aprendimos que el hecho de que Israel consuma de los alimentos de los gentiles puede generar asimilación e idolatría, tal como fue dicho (Shemot-Exodo 34:15-16): “No sea que conciertes pacto con el habitante de la tierra y que ellos (los israelitas) se prostituyan en pos de sus dioses y sacrifiquen para sus dioses y que te llame a ti y comas de su sacrificio. Y que tomes de entre sus hijas esposas para tus hijos y que se prostituyan sus hijas en pos de sus dioses y que prostituyan a tus hijos en pos de sus dioses”.

09 – El motivo de la prohibición de carne con leche

Los preceptos de la Torá se dividen en dos tipos, ordenanzas y leyes, mishpatim y jukim. Las ordenanzas o mishpatim son preceptos cuyo significado o motivo le son conocidos al ser humano, e incluso de no mediar el mandato Divino, podría cada persona haberlos alcanzado por medio del intelecto que HaShem le otorgó, como es el caso de los preceptos del hombre para con su prójimo o los mandamientos que se refieren a la fe tales como el de rezar o usar filacterias. Por su parte, las leyes o jukim son preceptos cuya explicación o motivo trascienden la comprensión humana, por ejemplo, la prohibición de carne y leche, y los cuales pudimos recibirlos únicamente por medio de la revelación profética (Rambám Hiljot Me’ilá 8:8).

A pesar de ello, los jukim pueden ser también una fuente de inspiración para ideas profundas, las cuales son también parte del precepto del estudio de la Torá. Hay quienes explicaron que esta prohibición está destinada a aplacar el deseo y la crueldad, ya que no corresponde ensañarse con los animales tomando su carne y su leche y cociéndolas juntas, en semejanza con el precepto que prohíbe comer a un animal y a su cría en un mismo día (Rashbam e Ibn Ezra a Shemot-Éxodo 23:19, Rambán a Devarim-Deuteronomio 14:21, el Rav Kuk en su artículo Jazón Hatzimjonut Vehashalom 14).

Además, los comentaristas escribieron también que la prohibición de carne y leche se incluye en las prohibiciones de mezclas o hibridaciones (kilaim) destinadas a preservar la singularidad de cada especie y a no desdibujarla mezclándola con otra (Sefer Hajinuj 92, Rabenu Bejaié y Rabí Shimshon Rafael Hirsch a Shemot-Éxodo 23:19, ver arriba 3:1).

En la prohibición de la carne con la leche aplica una actitud estricta suplementaria, y es la prohibición de obtener beneficio de la mezcla, semejante a la que recae sobre la hibridación de un viñedo (con siembra de trigo) (ver arriba 5:5). En efecto, la diferencia entre carne y leche resulta notable. La carne es un alimento importante cuya kasherización conlleva un proceso difícil y complejo. Debe provenir de un animal de una especie pura que sea faenado conforme a la Halajá, debe ser revisado de que no tenga ningún defecto que la inhabilite o torne no apta (taref), es preciso limpiarla de sangre, sebo y tendones prohibidos. Incluso después de haber sido kasherizada de acuerdo con la Halajá, debe ser preparada para su ingestión por medio de su cocción o asado, y aún después de ello, su masticado y digestión resultan pesados. Por su parte, la leche es un alimento liviano y simple que en las especies puras es naturalmente kasher y beberla resulta sencillo. La carne es un alimento para adultos, al tiempo que la leche lo es para los bebes y los niños.

La carne se genera a través del nacimiento, y por ende expresa una nueva etapa en la vida, al tiempo que la leche se genera para hacer crecer la vida que ya existe. La carne expresa vitalidad al más alto nivel, ya que fue realmente un ser vivo, al tiempo que la leche manifiesta una vitalidad de menor nivel. Por lo tanto, cabe decir que la carne expresa valores y consideraciones existenciales y trascendentes, al tiempo que la leche manifiesta valores y consideraciones menores y más leves. Cada uno de estos elementos es oportuno en su sitio, pero quien los mezcla peca al insertar valores y ponderaciones de diferente envergadura y escala malogrando los órdenes vitales y la conciencia moral. Dado que esta cuestión es tan importante como riesgosa, resulta comprensible el por qué nuestros sabios agregaron numerosos límites alrededor de la prohibición de la cocción de carne con leche (Likutei Halajot de Rabí Natán, Basar Vejalav 5).

08 – Las personas enfermas

Todo alimento prohibido que es necesario con el fin de sanar a una persona enferma que está en situación de riesgo (jolé sheiesh bo sakaná) –está permitido, dado que la salvaguarda de la vida (pikuaj nefesh) antecede en importancia a todos los preceptos de la Torá. Pero en el caso de una persona enferma cuya afección no reporta situación de riesgo (sheein bo sakaná) no se permite darle de comer alimentos prohibidos.

Sin embargo, respecto de la costumbre aceptada de esperar seis horas, si la persona enferma precisa ingerir leche tras haber comido carne, podrá esperar solo una hora, mas deberá tener el recaudo de cepillarse los dientes y enjuagar la boca antes de hacerlo (Aruj HaShulján 89:7).

07 – Los niños pequeños

La Torá prohibió dar de comer alimentos prohibidos a niños pequeños. Todo aquel que deposita en la mano de un niño pequeño un alimento prohibido se considera que lo alimenta con éste y transgrede una prohibición de la Torá, pues así es como se le suele dar de comer a los pequeños (Tratado de Yevamot 114(A), Tratado de Shabat 90(B)). Además de ello, es preceptivo para los padres educar al niño en la observancia de los preceptos. Por eso, padres que ven que su hijo come por sí solo un alimento prohibido deben apartarlo de este (Rambám, Shulján Aruj Oraj Jaím 343:1).

Asimismo, es preceptivo educar a los niños a esperar entre la ingestión de carne y la de leche. En principio, es preciso educarlos a hacerlo a partir del momento en que comprenden el precepto y pueden calcular las horas que resulta necesario esperar entre carne y leche. No obstante, es conocida la regla de que no se educa a los niños de un modo que pudiera hacerles sufrir o afectar negativamente su salud. Por este motivo, no se educa a niños de siete u ocho años a ayunar algunas horas en Yom Kipur (Pninei Halajá Yamim Noraím 9:8).

De acuerdo con estas reglas, describiremos el proceso de educación en la observancia de la espera entre carne y leche. Niños pequeños que aún no comprenden la diferencia entre carne y leche, se les puede dar de comer leche después de carne siempre y cuando se limpie su boca y sus manos de los restos cárnicos para que no los ingiera junto con los lácteos. Cuando los niños pequeños comienzan a entender la diferencia entre carne y leche, pero aún no alcanzaron la edad en la cual pueden discernir entre lapsos breves y largos, esto es, entre los tres y los cinco años, cuando resulte posible, será correcto que esperen una hora entre carne y leche. Cuando resulta necesario darles leche para que se vayan a dormir o para que no lloren, se podrá limpiar sus bocas y manos y darles la leche sin esperar una hora.

Ni bien llegan a una edad en la que son capaces de diferenciar entre lapsos, alrededor de los cinco o seis años, es preciso comenzar a acostumbrarlos a hacer una interrupción entre la ingestión de carne y la de leche. Y dado que a menudo su comida siguiente es antes de pasadas seis horas desde que ingirieron carne, es posible conformarse con esperar tres horas.

Ni bien llegan a la edad de nueve o diez, dado que entonces ya saben calcular las horas y pueden esperar más tiempo entre las comidas, cuando resulta posible es bueno acostumbrarlos a esperar seis horas. En caso de necesidad, por ejemplo, si comen junto a sus hermanos más pequeños y resultará complicado darles de comer más tarde, cabe que esperen tres horas entre comidas. Solamente un año antes de alcanzar la edad en la que deben observar los preceptos que se acostumbren a esperar seis horas.

06 –El queso duro

Entre los grandes rabinos medievales ashkenazíes hubo quienes adoptaron una actitud estricta, y tras haber comido queso duro esperaban lo mismo que de carne para leche, por cuanto que su sabor es fuerte y perdura no menos que el de una comida cocida con carne, y así como se adopta una actitud estricta por efecto de la cual tras la ingestión de una comida cárnica que no tenía carne se espera seis horas, es igualmente preciso esperar el mismo lapso tras la ingestión de un queso duro. Además, pequeños trozos de queso duro pueden quedar entre los dientes tal como ocurre con la carne. Lo que ocurre, es que estos sabios europeos instruyeron esto según su costumbre de esperar una hora entre carne y leche, y por ende, ordenaron esperar una hora entre el queso duro y la carne.

Luego que muchos de los ashkenazíes aceptaron sobre sí la costumbre de esperar seis horas entre carne y leche, muchos de ellos adoptaron también la actitud estricta de esperar seis horas entre queso duro y carne. Sin embargo, su medida estricta recaía sobre los quesos duros cuya elaboración llevaba seis meses o un lapso menor, pero su proceso se veía intensificado por medio de gusanos y moho que generaban una fermentación que acrecentaba considerablemente el sabor del queso. Y hay quienes adoptaron la actitud estricta con todos los tipos de queso duro, aunque su elaboración haya llevado unos pocos días, como es el caso del queso amarillo, por si acaso quedaren restos de este queso atrapados entre los dientes.

En la práctica, la halajá final es conforme a la opinión mayoritaria de los juristas, según la cual por queso duro no es preciso esperar más que por queso común. Y quienes deseen cumplir con excelencia – que esperen una hora entre queso duro y carne.

05 – Alimento cocido cárnico y la potencialidad cárnica o láctea (jezkat besarí o jalaví)

[2]
Se acostumbra también que quien come un alimento cocido que se cocinó con carne de animal doméstico o ave, dado que poseía sabor a carne, no comerá ni leche ni un platillo con sabor a leche durante seis horas. Por lo tanto, quien comiere papas cocidas con carne, o tomare un caldo límpido que fue cocido con carne -deberá esperar seis horas antes de ingerir papas que fueron cocidas con leche (Beit Yosef Oraj Jaím 173:1, Ramá Yoré Deá 89:3).

Un alimento que posee un estatus potencialmente cárnico (bejezkat besarí), aunque no sea perceptible en él sabor alguno a carne, estará prohibido comerlo junto con lácteos, pero sí se podrá comer lácteos inmediatamente después de concluir su ingestión. Por ejemplo, quien come ensaladas que fueron servidas en una comida cárnica con los mismos cubiertos que se usaron para la carne y efectivamente las personas se sirvieron de estas, se considerará a las ensaladas como potencialmente cárnicas (bejezkat besarí) por lo que no se podrá ingerirlas junto con lácteos. Pero dado que en las ensaladas el sabor a carne es imperceptible, en la misma comida se permite ingerir lácteos inmediatamente después de haberlas comido. Lo mismo ocurre cuando se fríe con el mismo aceite una vez carne, y la otra, falafel, siempre y cuando en el falafel no se perciba sabor a carne se lo considerará con estatus potencialmente cárnico y no se podrá ingerirlo con lácteos, pero tras su ingestión no será preciso esperar seis horas.

Esta es la regla: todo alimento que sea potencialmente considerado cárnico, pero al cual no se le sienta sabor a carne, no podrá ser ingerido junto con lácteos, pero tras su ingesta sí se podrá comer lácteo. Asimismo, tras haber comido carne, se podrá ingerir un alimento potencialmente lácteo (bejezkat jalaví) siempre y cuando el sabor a leche resulte imperceptible.


[2]. “Jazaká”: una suposición o bien un estatus asumido de antemano, algo “casi” seguro (N. de E.).

04 – El motivo de la prohibición y los detalles de las normas

Se esgrimieron dos motivos principales para la espera entre la ingestión de carne y la de leche. 1) El sabor de la carne es fuerte y puede sentirse hasta seis horas después de haber sido ingerida (Rashi). 2)  La carne es dura y algunos de sus trozos pueden quedarse atrapados entre los dientes y pasadas seis horas se liberan de allí o su sabor se disipa (Rambám). En la práctica, se tiene cuidado por los dos motivos, por lo tanto, quien masticó carne para dársela a un bebé debe igualmente esperar seis horas, dado que pudo quedar carne alojada entre sus dientes. Y asimismo, quien comió carne blanda debe esperar seis horas ya que su sabor puede perdurar durante ese lapso (Tur 89:1).

Quien comió carne y pasado un tiempo encontró carne retenida entre sus dientes deberá retirar estos restos de su boca para observar las seis horas de separación entre carne y leche. A posteriori, si la tragó, no interrumpió el conteo de las seis horas porque no cabe preocuparse por el sabor que pudiera haber despedido. En caso de que una persona encontrase carne entre sus dientes seis horas después de haberla ingerido, si desea comer lácteo de inmediato, tras retirar el resto de su boca deberá limpiarla y enjuagarla o cepillar sus dientes (tal como se explicó anteriormente en la halajá 1) e inmediatamente después podrá ingerir el producto lácteo. A posteriori, aunque hubiere tragado la carne, podrá limpiar su boca e inmediatamente después ingerir el alimento lácteo (Ramá 89:1, Siftei Cohen 3-4).

03 – Las distintas usanzas en la espera de seis horas

Tal como aprendimos, la costumbre más difundida es la de esperar seis horas entre carne y leche, pero no es necesario esperar ese lapso desde la conclusión de la comida cárnica hasta el inicio de la láctea (Dagul Mirevavá 89:1).

Hay quienes entienden que los rabinos medievales no tenían la intención de que esperemos seis horas enteras ya que no poseían relojes y resulta que no obligaron a ser puntillosos en esta cuestión, por lo que habiendo pasado cinco horas y habiendo comenzado la sexta -se puede ya comer leche. Y hay quienes consideran que pasadas cinco horas y media ya se puede comer leche, dado que pasó la mayor parte de la sexta. Según la opinión de muchas de las autoridades halájicas de las últimas generaciones, es preciso tener el recaudo de que hayan pasado seis horas enteras. Y proceder así nos parece correcto ya que desde que los relojes se volvieron comunes y el orden del día se define según horarios exactos, es preciso cumplir también con exactitud las palabras de los sabios medievales que indicaron esperar seis horas. Además de ello, aprendimos que en la práctica la mayoría de las personas solían esperar ocho horas entre las dos comidas (Tratado de Shabat 10(A)), e incluso quien ingería tarde la comida de la mañana, esperaba unas seis horas o más hasta la cena, y por ende, no corresponde flexibilizar la actitud y esperar menos de seis horas.

Sin embargo, en caso de necesidad es posible adoptar una actitud flexible y comer tras haber esperado cinco horas y media, y en caso de gran necesidad o apremio (sheat hadjak) se podrá alivianar, incluso si pasaron más de cinco horas. Quien desee adoptar una actitud flexible a priori, comiendo leche pasadas más de las cinco horas -tiene en quien respaldarse, y quienes deseen cumplir con excelencia –que adopten la actitud estricta de esperar seis horas completas incluso en situación de gran necesidad y apremio.

02 – La ingestión de leche tras haber comido carne

Si bien tras la ingestión de leche se permite limpiar la boca, enjuagarla y comer carne, tras haber ingerido carne está prohibido comer leche porque la digestión de la carne es prolongada, su fuerte sabor perdura por largo tiempo, y quien come leche tras haber ingerido carne puede llegar a sentir sabor a carne y a leche conjuntamente. Además, como la carne es dura, puede quedar atrapada entre los dientes y solamente pasado un tiempo se desprende de estos o se disipa su sabor. Sin embargo, en el Talmud no se especifica cuánto tiempo es preciso esperar entre las ingestas de carne y leche, y solamente se mencionan las palabras de Mar Ukva, quien fuera uno de los primeros sabios amoraítas, y diera testimonio personal de que en esa cuestión era una suerte de “vinagre hijo de vino”[1] pues su padre solía esperar veinticuatro horas entre carne y leche al tiempo que él se contentaba con esperar hasta la siguiente comida (Tratado de Julín 105(A)).

Según la opinión mayoritaria de los sabios medievales o rishonim la intención de Mar Ukva es enseñarnos que entre carne y leche es preciso esperar al menos el tiempo que pasa entre las dos comidas que se solía comer a diario, la primera por la mañana y la segunda de noche (Rabenu Jananel y Rabí Ytzjak Alfasi). Cuando se calcularon las horas, resultó que entre ambas comidas no pasaban menos de seis horas, ya que quienes desayunaban tarde, casi al mediodía, esperaban unas seis horas hasta la cena que tenía lugar después del rezo de Arvit. Resulta entonces que el tiempo que una persona precisaba esperar entre carne y leche era de seis horas (Rambám, Ytur, Rosh, Rashbá, Rabenu Nisim y Gaón de Vilna). Así acostumbran a proceder los judíos de origen sefaradí y la mayoría de los ashkenazíes (Shulján Aruj y Ramá 89:1).

Por su parte, algunos de los grandes sabios medievales ashkenazíes sostienen que de las palabras de Mar Ukva se aprende que está prohibido ingerir carne y leche en la misma comida, pero en la subsiguiente, sin importar cuándo sea, se permite ingerir leche. Por lo tanto, inmediatamente después de finalizada una comida de carne y recitado el Birkat HaMazón se puede asear la mesa, limpiarse la boca, enjuagarla e ingerir una comida láctea (Tosafot, Rabí Eliezer ben Yoel HaLeví). Quienes detentaban esta opinión acostumbraban a esperar cuanto menos una hora entre la ingestión de carne y la de leche ya que de esa manera quedaba claro que se trataba de dos comidas distintas o separadas. Dado que esperaban una hora, ya no resultaba necesario tener el recaudo de limpiar la boca y enjuagarla, y solo en caso de que se supiera que efectivamente habían quedado restos de carne entre los dientes -era preciso retirarlos antes de ingerir la comida láctea. Y así es como proceden algunos de los judíos ashkenazíes (Ramá 89:1, Siftei Cohen 7). Entre estos, hay quienes acostumbran a esperar tres horas entre carne y leche, y su razonamiento es que a partir del momento en que se comenzó a ingerir tres comidas diarias, tres horas pasó a ser el lapso más breve que se acostumbra a esperar entre comidas.

Muchas de las eminencias halájicas ashkenazíes de las últimas generaciones instaron a todos a esperar seis horas entre carne y leche (Ramá 89:1, Siftei Cohen 8). Sin embargo, en la práctica consideramos que dado que el fundamento de esta halajá se origina en las palabras de los sabios, y dado que corresponde honrar las costumbres del pueblo de Israel que fueron establecidas por eminencias de la Torá, no es procedente convencer a quienes adoptan una actitud flexible y esperan una o tres horas que modifiquen su proceder. Pero en el caso de todo aquel cuya familia no detente claramente la usanza de adoptar la actitud flexible, es preciso que tenga el recaudo de cuidar seis horas, tal como lo hace la mayoría del pueblo de Israel.


[1]. Expresión lingüística originada en el Talmud que significa que una persona determinada es de peor conducta que su padre.

01 – La ingestión de carne tras haber comido leche

Dado que nuestros sabios prohibieron comer carne con leche, aunque no se hayan cocido juntos, quien ingiera un alimento lácteo y posteriormente desee ingerir carne deberá retirar los restos de leche de su boca limpiándose y enjuagándose la boca y solamente después de ello podrá comer la carne. La limpieza de la boca se lleva a cabo mediante la ingesta de un alimento sólido tal como pan o una fruta y el enjuagado se efectúa bebiendo agua. Sin embargo, no se debe limpiar la boca comiendo harina, dátiles o vegetales de hojas verdes porque estos se pegan a los dientes y no limpian los restos de la comida anterior como corresponde (Tratado de Julín 104(B), Shulján Aruj Yoré Deá 89:2). El cepillado de dientes y el posterior enjuague bucal actualmente acostumbrados sirven a modo de limpieza y enjuague e inclusive son mejores que los formatos originales porque limpian mejor la boca de los restos de leche.

Además de limpiar y enjuagar la boca, antes de comer la carne es preciso observar los dedos y en el caso de que crasitud láctea se encontrare pegada a éstos –será preciso lavarlos (ídem Julín, ídem Shulján Aruj).

Cuando en medio de una comida se desea pasar de alimentos lácteos a cárnicos, tal como muchos acostumbran a hacer en la festividad de Shavu’ot, además de limpiar la boca, enjuagarla y revisar los dedos es preciso retirar de la mesa los alimentos lácteos, los utensilios utilizados para ingerirlos, limpiar la mesa o cambiar el mantel y recién después se podrá servir la carne (Pninei Halajá Mo’adim 13:14).

15 – El horno microondas

Se puede utilizar el mismo horno microondas para alimento lácteos y cárnicos generando una separación entre estos. A la hora de hacer una separación, es preciso tomar en cuenta dos cuestiones: la primera, que no se coloquen alimentos cárnicos o lácteos directamente sobre el mismo plato. La segunda, que no ingrese demasiado vapor del espacio interior del horno al alimento que se calienta.

Por lo tanto, es preciso tener el recaudo de no colocar los alimentos directamente sobre el plato (fijo o permanente) del microondas sino colocar alimentos lácteos sobre un plato lácteo y cárnicos sobre un plato cárnico y estos platos respectivos colocarlos a su vez sobre el plato permanente del horno microondas. Asimismo, es preciso destinar una cobertura especial para los alimentos cárnicos y otra para los lácteos. Si bien a través de los pequeños orificios de las coberturas o tapas usadas en el horno microondas salen vapores, estos no tienen la capacidad de acumularse en las paredes o en el techo del horno y conferirles sabor, y cuánto menos aún extraer un sabor que pudiera haberse acumulado en las paredes o el techo del horno para impregnar con este al alimento que se ha colocado para calentar.

Asimismo, se puede establecer que el estatus normal del horno microondas sea lácteo y en caso de que se desee calentar un alimento cárnico que se coloque sobre el plato permanente del horno otro suplementario o una superficie diferente y los alimentos cárnicos sean cubiertos con una tapa, una caja, o envueltos en una bolsa. De igual manera deberá procederse a la hora de calentar un alimento parve que se deseará ingerir junto a alimentos cárnicos.

Un horno microondas que fue utilizado para calentar alimentos no aptos (ritualmente, ‘taref’) debe ser kasherizado (ver adelante 33:9). A posteriori, en caso de no disponerse del tiempo para hacerlo o si pertenece a personas que no observan las reglas de la kashrut, se puede calentar alimentos colocándolos sobre un plato suplementario al fijo o permanente e ingresándolos a una bolsa o caja que los envuelva por todos sus costados, aunque este embalaje disponga de un orificio para la salida del vapor.

14 – El horno

Es tradición en el pueblo de Israel mantener una fuerte división entre carne y leche, y según esto, muchos acostumbran a comprar un horno con dos compartimentos, uno para alimentos cárnicos y el otro para alimentos lácteos, o en su defecto, suelen comprar un horno de un solo compartimento y destinarlo solamente a uno de los dos tipos de alimento. Quien desee utilizar este compartimento alternadamente, una vez para carne y otra para leche, podrá hacerlo a condición de que tenga una bandeja especial para cada tipo de alimento y tenga el recaudo de kasherizar el horno al pasar de uno a otro por medio de su encendido a temperatura máxima durante media hora, y antes de ello, se suele también limpiarlo. Incluso aquellos que cumplen con excelencia y no utilizan el mismo compartimento del horno una vez para carne y otra para leche, en caso de necesidad -pueden hacerlo.

Muchos acostumbran a que cuando desean hornear un alimento parve que pueda ser ingerido indistintamente con los dos tipos de alimentos en un horno cárnico o lácteo, calientan previamente el horno a temperatura máxima durante media hora para volverlo parve. Quienes deseen adoptar una actitud más flexible, pueden hornear un alimento parve sin previa kasherización del horno ya que resulta claro que no hay posibilidad alguna que en el alimento parve se perciba sabor a carne o a leche.

Quienes por error hubieren horneado un alimento lácteo en un horno cárnico, a posteriori el alimento lácteo será kasher ya que en la práctica no ingresó sabor real de carne en la leche, y máxime, si hubieren quedado en el horno restos de carne, estos podrían generar vapores que quizás otorguen aroma cárnico al alimento lácteo, y a posteriori, semejante aroma no está prohibido (ver adelante 35:10). En un caso así, el horno precisa ser kasherizado calentándolo a máxima temperatura durante media hora.

13 – Las hornallas

Se permite emplear la misma rejilla para carne y para leche ya que, aunque se desborde un poco de salsa cárnica o láctea sobre esta, el fuego que allí predomina habrá de quemarla y estropearla. Lo mismo ocurre con las hornallas eléctricas y cerámicas, sobre las cuales se puede apoyar ollas cárnicas y lácteas sucesivamente, dado que el calor de la hornalla quema cualquier resto que pudiera desbordarse o derramarse sobre estas.

Cuando se cocina simultáneamente sobre las hornallas, en una se coloca una olla cárnica y sobre la otra una láctea es preciso tener el recaudo de que quede entre estas una distancia para que no se derrame de una comida sobre la otra. En caso de que durante la cocción las ollas se hubieren tocado entre sí, mientras no hubiere un líquido o humedad que las uniera en su punto de contacto, tanto las ollas como los alimentos en ellas cocidos serán aptos para su uso y consumo, ya que los sabores no pasan a través de utensilios secos (Ramá 92:8). En caso de que hubiere un líquido o una humedad que una o conecte entre las ollas, por ejemplo, si uno de los alimentos en cocción se desbordase, ambos alimentos serán aptos y las ollas requerirán de inmersión en agua hirviendo (tal como se explica en la halajá 11).

Es preciso adoptar una actitud estricta y no ingerir alimentos que hubieren caído sobre la superficie metálica que se encuentra debajo de la rejilla ya que a veces allí se encuentran restos de alimentos cárnicos y lácteos. En caso de que cayere allí un trozo grande, será posible cortarlo y arrojar un corte de unos 2 cm. de grosor del lado que toco la superficie metálica y arrojarlo y comer el resto. En caso de que se supiera que la superficie en cuestión ha sido aseada y aún está limpia, se permitirá ingerir el alimento que allí cayere ya que todo el temor es por la crasitud que hubiere sobre esta, mas no cabe temer que pudiera haber absorbido un sabor que luego pueda expulsar. Asimismo, si cayere sobre esta un alimento lácteo y se supiere que desde la última limpieza no se ha cocinado alimento cárnico alguno, el alimento lácteo que allí ha caído será apto para su consumo (ver adelante 32:8-9).

12 – La costumbre de tener dos piletas en la cocina y qué ocurre con el lavavajillas

Se acostumbre a instalar dos piletas en la cocina, una para lavar los cubiertos y utensilios de carne y la otra para los de leche. Asimismo, se acostumbra a establecer que una parte de la mesada de mármol sea para alimentos de carne y la otra para los de leche. Los alimentos parve pueden ser preparados en cualquiera de los dos lados a condición de que el mármol esté limpio. En caso de necesidad, se puede hacer uso de una sola pileta para los dos tipos de alimento, a condición de que entre la preparación de un tipo de alimentos y el otro se tenga el recaudo de lavarla junto con la mesada de mármol de los restos de alimentos.

Se acostumbra a destinar esponjas separadas para carne y para leche. No obstante, desde el punto de vista de la Halajá, cada vez que se le echa agua con detergente a una esponja esta puede ser usada con carne o con leche ya que el jabón estropea el sabor de los alimentos de modo tal que ya no se los considera ni cárnicos ni lácteos.

Lavavajilla: Se permite utilizar el mismo lavavajilla y las mismas bandejas para utensilios y cubiertos cárnicos y para los lácteos, unos tras los otros, teniendo el recaudo de que no se laven juntos, no sea que los sabores de carne y leche se mezclen antes de haber sido estropeados por efecto de la acción del detergente.

Hay quienes acostumbran a cumplir con excelencia y compran dos bandejas diferentes, una para los utensilios cárnicos y la otra para los lácteos, a los efectos de mantener la separación habitual entre ambos tipos de objetos, y hay quienes proceden con mayor excelencia y destinan la máquina lavavajillas a un solo tipo de utensilios, por lo que poseen dos máquinas lavavajillas. Sin embargo, tal como ya dijimos, según la Halajá se permite lavar en la misma máquina y en la misma bandeja, en una tanda los utensilios de carne y en la otra los de leche.

11 – Errores y percances

Cuando se cocina un alimento parve en una olla cárnica, no se lo debe mezclar con una cuchara láctea y viceversa. En caso de que por error ello hubiera ocurrido, si la olla y la cuchara son de metal y estaban limpias antes de comenzarse a cocinar, el alimento cocido será kasher y la cuchara no precisará ser kasherizada.

Quien por error hubiere mezclado un alimento cárnico con una cuchara láctea y viceversa, si la cuchara estaba limpia, a posteriori el alimento será kasher ya que una cuchara limpia no libera sabores. Pero la cuchara precisará ser kasherizada por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) porque fue utilizada una vez con leche hirviendo y otra con carne hirviendo.

A veces, se cocina simultáneamente en la misma cocina un alimento cárnico y otro lácteo o parve en una olla metálica láctea, y salpica salsa de la olla cárnica sobre la pared exterior de la olla láctea, o viceversa. Dado que todo se encontraba hirviendo, ambas ollas deberán ser kasherizadas por medio de su inmersión en agua hirviendo. No obstante, el alimento cocinado que se encuentra al interior de la olla será kasher o apto para su consumo ya que el sabor de lo salpicado no atraviesa el metal de la olla.

En caso de que se salpicase salsa cárnica sobre la pared de una olla metálica láctea fría y viceversa, dado que la olla que recibió el salpicón estaba fría, solamente su superficie se vio afectada por lo que no resulta necesario sumergirla completamente alcanzando con verter agua hirviendo de la caldera sobre el sitio del salpicado, según el principio que sostiene que el modo de absorción es el mismo que el de eliminación (kebol’ó ken poltó). Así es como se hace: se limpia la salsa de la olla y se vierte sobre el sitio agua hirviendo. Se acostumbra a verter sobre el sitio abundante agua, una cantidad que sea sesenta veces mayor a la superficie de la olla que recibió el salpicado, y en caso de duda respecto de las proporciones, se vierte agua con detergente (Pninei Halajá Pesaj 10:10, ver adelante 33:4).

En caso de que por error se cortase carne hirviendo con un cuchillo metálico lácteo, si este estaba limpio como debe, la carne será kasher y el cuchillo precisará ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo (ver adelante 32:8). Si la carne estuviere fría, el cuchillo precisará ser bien lavado, pero no kasherizado.

10 – Utensilios parve

Desde el punto de vista de la Halajá no resulta necesario poseer utensilios parve, pues cuando se desea cocinar un alimento parve para ingerir una parte de este con carne y la otra con leche, es posible hacerlo en una olla de metal cárnica o láctea limpia (tal como ya se explicó en la halajá 8). Sin embargo, en la práctica, muchos acostumbran a cumplir con excelencia y poseer utensilios parve para preparar con ellos alimentos que se desean ingerir una parte con carne y la otra con leche. Uno de los motivos para esta excelencia en la observancia obedece al temor a que a veces no se lave bien los utensilios y quede en ellos sabor a carne o leche. Esta excelencia en la observancia se ha tornado más frecuente en virtud del abaratamiento de los utensilios.

Por otra parte, hay quienes prefieren a priori no poseer utensilios parve porque a veces, se generan con éstos distintas confusiones, ya que se acostumbra a tener el recaudo de separar entre carne y leche, pero no se acostumbra a ser tan cuidadosos en el caso de los utensilios parve, y quizás por error se cocine un platillo cárnico en una olla parve y luego se mezcle el alimento con leche o viceversa. Además, no se sabe si lavar o no los utensilios parve junto a los cárnicos o a los lácteos.

Quienes acostumbran a utilizar utensilios parve, en caso de que por error hubieren cocinado en estos un alimento cárnico o lácteo, deberán kasherizarlos por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) para devolverlos a su condición neutra. Si se vertiese sobre estos leche hirviendo o salsa cárnica hirviendo, se deberá limpiar la salsa y se verterá sobre el sitio agua hirviendo para mantenerlo parve.

Según la Halajá, se permite lavar un utensilio parve junto a otros lácteos o cárnicos en el mismo lavavajillas, pileta o piletón manteniendo su condición de parve. No obstante, en caso de que se trate de un lavavajillas defectivo en el cual quedan restos de grasa y alimentos -no se deberá lavar utensilios parve junto a cárnicos o lácteos. Otro tanto ocurre con la pileta o piletón de la cocina, si se colocan allí en remojo utensilios con agua muy caliente o sumergidos durante todo un día o más, no se deberán poner en remojo utensilios parve junto a los cárnicos o los lácteos. En efecto, esta es una de las confusiones que pueden causarse a raíz de la posesión de utensilios parve, al desdibujarse la clara diferencia entre los cárnicos y los lácteos, por lo que hay quienes observan con excelencia y lavan siempre los utensilios parve por separado.

09 – La mezcla de utensilios

También cuando se desea preparar un alimento parve frio, es correcto hacerlo con un set de utensilios de un tipo, cárnico o lácteo, para preservar así la separación entre carne y leche. Por ejemplo, cuando se prepara un alimento parve en un bol cárnico, es bueno mezclarlo con una cuchara cárnica. Sin embargo, en caso de necesidad, por ejemplo, cuando se tiene prisa y no se encuentra en el lugar ninguna cuchara cárnica lavada, se podrá mezclar o revolver el alimento parve con una cuchara láctea o viceversa.

En cocinas en las que hay numerosos empleados, por ejemplo, las pertenecientes a instituciones educativas, la experiencia indica que de no fijarse pautas estrictas el temor de que se mezclen alimentos cárnicos con lácteos se incrementa. Cuánto más cuando una parte de los empleados no son observantes de los preceptos, como en el caso de las cocinas del ejército o las de salones de fiesta, hoteles y restaurantes. Por ello, resulta habitual que para las cocinas públicas se fijen pautas de separación más estrictas que lo comúnmente acostumbrado en las cocinas domésticas, y de ello se ocupan los rabinos encargados de otorgar los certificados de kashrut que son quienes establecen las directivas de separación de acuerdo con su experiencia personal y su conocimiento de los trabajadores de la cocina.

08 – Los alimentos parve

Un alimento parve es aquel que no es ni cárnico ni lácteo. A priori, es preciso mantener la separación entre los diferentes tipos, tal que cuando se tenga la intención de ingerir alimentos parve con carne –estos deberán ser cocidos en una olla cárnica, y cuando se desee comerlos con leche –deberán ser cocidos en una olla láctea. Esto es así para evitar las confusiones, pues en caso de que las personas se acostumbren a comer alimentos parve cocidos en una olla cárnica con leche, es probable que a veces se incurra en equivocaciones y se piense que un alimento cárnico es parve y se lo termine ingiriendo con leche o viceversa. Asimismo, cabe pensar que a veces no se limpie los utensilios adecuadamente y entonces se tema remotamente que un alimento parve adquiera sabor de la olla y se vuelva cárnico o lácteo y las personas se equivoquen comiéndolo con el otro tipo de alimento.

Sin embargo, en caso de necesidad, está permitido cocinar un alimento parve en una olla cárnica limpia metálica o de vidrio para ingerirlo posteriormente con leche y viceversa. Asimismo, en caso de necesidad se permite cortar alimentos picantes tales como la cebolla o el ajo con un cuchillo metálico cárnico bien limpio para una comida láctea o viceversa. Si bien hay quienes adoptan una actitud estricta en esta cuestión y prohíben comer un alimento parve cocido en una olla cárnica con leche y viceversa, no obstante, dado que resulta claro más allá de cualquier duda que tras haber limpiado un recipiente de vidrio o metal con detergente este ya no emite sabores (adelante 32:6 y 8) la halajá final es de acuerdo con los que detentan la opinión flexible (adelante 32:11-12).

Empero, si se cocinare un alimento parve en una olla cárnica o láctea metálica o de vidrio que no hubiese sido bien lavada con detergente, los juristas debatieron respecto de si se permite o no ingerir el producto parve con el otro tipo de alimento. Asimismo, en caso de que se hubiere cocinado un alimento parve en un recipiente de porcelana o loza cárnico o lácteo, aunque hubiere sido bien lavado con detergente, dado que se trata de un material que absorbe sabores, los juristas debatieron si se puede o no comerlo con el otro tipo de alimento.

Una tabla de picar de madera o plástico absorbe sabores, por lo tanto, es preciso destinar una tabla especial para los alimentos cárnicos y otra para los lácteos. Quien desee picar o cortar productos para los dos tipos de alimentos en la misma tabla, debe destinar una especial para los alimentos parve. A posteriori, si se cortaron verduras sobre una tabla de picar cárnica que previamente fue bien lavada, y estas fueron agregadas a una comida láctea, esta última será kasher.

Mas si las verduras fueren picantes, como por ejemplo en el caso de cebollas, si en el alimento cocido no hubiere sesenta veces el volumen de estas, deberá prohibirse su ingestión no sea que a través de la cebolla ingrese a este sabor a carne. En caso de gran necesidad o premura es preciso adoptar una actitud flexible (adelante 32:12).

07 – Separación entre cubiertos y utensilios

En una cocina en la cual se preparan alimentos cárnicos y lácteos es preciso designar utensilios diferentes para carne y para leche, y es bueno que entre estos exista una diferencia notoria para que no se intercambien por equivocación. Asimismo, es preciso designar un juego de platos y cubiertos para carne y otro para leche, y es bueno que entre estos exista una diferencia notoria para que no se intercambien. De igual manera, es bueno adjudicarle a cada tipo de estos utensilios un sitio separado para que no se mezclen. Igualmente, cuando se ingieren alimentos fríos tanto cárnicos como lácteos, es una adecuada costumbre en Israel mantener la separación de utensilios, de modo tal que los alimentos cárnicos sean servidos en platos y con cubiertos cárnicos y los de leche en platos y con cubiertos lácteos para evitar así dificultades y mezclas entre estos.

Muchos acostumbran a designar dos saleros diferentes, uno para las comidas lácteas y el otro para las cárnicas, ya que en ocasiones estos rozan los alimentos y otras veces son tomados con las manos sucias de salsa, y en caso de emplearse un solo salero para ambos tipos de alimento, cabe temer que algo del sabor de uno pudiera mezclarse con el del otro. En caso de que se desee utilizar un solo salero para cárnico y para lácteo, será preciso tener el recaudo de que esté limpio, y en caso de que se ensuciase con algo de alimento, se deberá limpiarlo y secarlo bien.

Quienes emplean botellas que contienen salsas o cátsup para aderezar comidas cárnicas y lácteas deben tener el recaudo de que el pico no llegue a tocar los alimentos para que no se adhiera a este nada de los alimentos lácteos o cárnicos. Asimismo, es preciso tener cuidado de no tocar los envases de las salsas con manos que pudieran tener algo de humedad proveniente de alimentos de carne o leche. En caso de que no se hubiere sido cuidadoso en este respecto, es preciso limpiar el pico de la botella de la salsa para evitar que por su intermedio pudiera llegar algo del sabor de un tipo de alimento al otro.

En el caso de la mesita de las sillas de bebés, dado que por lo general no se apoya sobre esta un alimento que esté a una temperatura que provoque el alejamiento de la mano al tocarlo (yad soledet bo) para no dañar al bebé, no se teme que la mesita absorba sabor a carne o a leche, y todo lo que se precisa es limpiarla bien entre comidas. No obstante, quien a menudo apoye sobre la mesa en cuestión alimentos que se encuentran a una temperatura elevada (que provoca el alejamiento de la mano al tocarlos), deberá decidir si la mesita habrá de ser cárnica o láctea, y en caso de que deseare apoyar sobre ésta alimentos del otro tipo, habrá de limpiarla primero, teniendo el recaudo de que el alimento del segundo tipo no llegue a la temperatura “que lleva a la mano a alejarse al tocarlo” (yad soledet bo).

06 – La separación entre alimentos cárnicos y lácteos

Quien desee ingerir carne en una mesa sobre la cual se comió leche o viceversa debe limpiarla de los restos de la ingesta anterior, y de no hacerlo, tendrá prohibido comer el otro tipo de alimento. Asimismo, está prohibido comer carne sobre un mantel sobre el cual se comió leche y viceversa sin que esté limpio de los restos del alimento anterior (Shulján Aruj 89:4). Si el mantel es de tela -por lo que absorbe la suciedad- será preciso lavarlo, y en caso de que sea de plástico -que no la absorbe- se lo podrá limpiar con un trapo húmedo. También en caso de que se tenga el recaudo de colocar los alimentos en platos, será preciso limpiar la mesa entre una ingesta de carne y otra de leche.

Un pan que fue servido en una comida cárnica, si cabe tener la duda razonable de que pudiera haber sido tocado con manos que tenían adheridas restos de grasa animal o salsa cárnica, no deberá ser servido en una comida láctea para que los comensales no ingieran restos de carne junto con la leche, y viceversa (Shulján Aruj 89:4). En caso de que se hubiere tenido el recaudo de no tocar el pan con manos que tuviesen adheridas grasa animal o salsa cárnica -se podrá comer en una comida láctea (ver Shulján Aruj 91:3).

En el caso de ensaladas que fueron servidas en una comida cárnica, si existe la duda razonable que los comensales pudieran servirse de estas con cubiertos sobre los cuales había restos de carne, no deberán ser servidas en una comida láctea, y viceversa. En caso de que hubiere cucharas especiales para servirse las ensaladas y no cabe temer que algún comensal se sirviere de estas con cubiertos que tenían adheridos restos de carne, podrán ser servidas en una comida láctea, y viceversa. Y hay quienes a priori adoptan una actitud estricta y no servirán en una comida láctea ningún alimento que fuera previamente servido en una cárnica y viceversa. Quienes cumplen con excelencia procediendo así, en caso de necesidad podrán adoptar una actitud flexible, siempre y cuando que no resulte fundado temer que restos de carne o leche pudieran haberse adherido al pan o a la ensalada.

Tal como lo aprendimos (en la halajá 3), al momento de comer carne se prohíbe que haya leche sobre la mesa, y viceversa, no sea que se coman juntas por error. Pero cuando no se trata de la hora de comer, se los puede colocar sobre una misma mesa (Tratado de Julín 104(B), Shulján Aruj 88:1). Asimismo, se permite colocar trozos de carne y de queso en una mochila o en un cajón de un armario o del refrigerador teniendo el recaudo de que no se toquen entre sí. En caso de que se hubieran tocado, se deberá enjuagar el sitio de contacto y posteriormente podrán ser ingeridos (Tratado de Julín 107(B), Shulján Aruj 91:1-2, ver adelante 35:1).

De igual modo, no se debe colocar bolsas de leche en un sitio desde el cual pudieran gotear sobre alimentos cárnicos, y en caso de que lo hicieran, es preciso enjuagar la carne hasta que no quede rastro del sabor a leche, y entonces se la podrá comer o cocinar.

05 – La causa de los decretos suplementarios sobre la carne y la leche

Cabe preguntarse: es sabido que los sabios no dictan un decreto sobre otro decreto, al tiempo que en el caso de la prohibición de la ingesta de carne en una mesa sobre la que hay leche, o bien en la prohibición de la elaboración de pan cárnico o lácteo, sí se han expresado de esa manera. Esto es así ya que según la Torá se prohíbe solamente carne y leche que fueron cocidos juntos, y nuestros sabios decretaron que no se coman juntos, aunque hayan sido cocidos por separado, por lo tanto, ¿por qué continuaron decretando una prohibición sobre otra, prohibiendo servir simultáneamente carne y leche sobre una misma mesa a la hora de comer, y vedando además que se elabore pan cárnico o lácteo?

Los comentaristas explicaron que en lo que refiere a la prohibición de carne con leche se temió en gran manera de que se incurriese en un error sustancial, por cuanto que la carne en sí misma está permitida, y otro tanto ocurre con la leche, y ambos se encuentran habitualmente en la cocina por lo que pueden llegar a mezclarse con suma facilidad. En virtud de ello fue necesario decretar prohibiciones rabínicas sobre otras semejantes. Además, si los sabios no hubiesen agregado estas prohibiciones suplementarias, tampoco las primeras se cumplirían, por lo tanto, se las considera a todas estas medidas como una sola que está destinada a fortificar la regla de la separación entre carne y leche.

Esto y más, en todos los decretos prohibitivos se equiparó la carne aviar y la de los animales no domésticos (cuya prohibición se deriva de una prescripción rabínica) a la de los domésticos que está prohibida por la Torá, puesto que, si se aplica un criterio flexible en el caso de las dos primeras, las personas se equivocarán en lo referente a la tercera (la carne de animales domésticos).

04 – El horneado de pan lácteo o cárnico

Nuestros sabios decretaron que no se amase la masa del pan con leche no sea que las personas olviden que el pan es lácteo y este sea ingerido con carne. Asimismo, decretaron que no sea amasado con grasa animal, no sea que luego por olvido se termine ingiriendo con leche. En caso de que por error se hubiere amasado el pan con leche o grasa animal, por decreto de nuestros sabios estará prohibido ingerirlo (Tratado de Pesajim 30 (A) y (B)).

La prohibición implica la preparación de un pan que sea ingerido en más de una comida, pero se permite preparar un pan lácteo o cárnico en la cantidad que los miembros del hogar suelan ingerir hasta la próxima comida, pues en un caso así no cabe temer que hasta ella las personas se olviden que este es cárnico o lácteo.

Asimismo, se permite preparar un pan lácteo o cárnico cuando su forma es modificada, de modo tal que los miembros del hogar entiendan que su estatus es diferente y consulten si es cárnico o lácteo. No obstante, esta señal no autoriza a hornear pan lácteo o cárnico para su comercialización, no sea que los compradores pasen por alto la señal. Solamente cuando se efectúa una señalización o un marcado claro y evidente de modo tal que a todos les queda claro que el pan en cuestión es lácteo o cárnico –se permitirá elaborar pan cárnico o lácteo para su venta, como en el caso del pan pita al cual se le adhiere una feta de queso amarillo o una tira de carne (Tratado de Pesajim 36(A), Shulján Aruj 97:1).

La prohibición aplica específicamente al pan, el cual suele ser ingerido tanto con alimentos cárnicos como lácteos. Otro tanto ocurre con las galletas al agua o crackers, las cuales a veces son ingeridas con queso y otras con fiambre o carne frías. Mas en el caso de los pasteles o tortas y demás productos panificados –se permite elaborarlos lácteos o cárnicos, por cuanto que por lo general no suelen ser ingeridos con carne o con leche (Maharit 2, Yoré Deá 18).

03 – La ingesta sobre una misma mesa

Nuestros sabios reglamentaron que cuando una persona coma un alimento cárnico no haya sobre la mesa otro que sea lácteo, ni viceversa, para que no incurra en el error de ingerirlos juntos. Y esta prohibición no incluye únicamente a la carne de los animales domésticos, sino que también abarca a la de los animales no domésticos y a la de las aves (Tratado de Julín 103(B), 104(B), Shulján Aruj 88:1). No obstante, quien comió carne puede preparar alimentos lácteos antes de pasadas las seis horas de separación, ya que el decreto fue establecido para servir como cerco protector a la ingesta de carne con leche y no para conservar la espera ente la ingesta de carne y la de leche (ver Aruj HaShulján 11 y Darkei Teshuvá 16).

Nuestros sabios establecieron que dos individuos que se conocen no coman el uno carne y el otro leche sobre una misma mesa, no sea que por error uno pruebe de la comida de su compañero y resulte que ingirió carne con leche. Mas esta prohibición no aplica a dos extraños que fortuitamente terminaron comiendo en una misma mesa, ya que en una situación así ninguno de los dos va a probar del platillo de la otra persona (Tratado de Julín 107(B)). Si los dos individuos que se conocen han de colocar en medio de ambos una señal que les recuerde que sus alimentos deben separarse, podrán comer en una misma mesa. A los efectos de separar, cabe colocar un utensilio o un alimento que no se suela poner allí, así como también extenderle a uno de los comensales un mantel individual separado (Shulján Aruj 88:2). En caso de que los comensales estén sentados lejos el uno del otro, al grado de que no resulte posible que uno extienda su mano y alcance el alimento de su compañero, pueden sentarse a comer en una misma mesa sin que medie la necesidad de colocar un objeto de señal o separación (Yam Shel Shomó y Bait Jadash). Quien concluye la ingestión de carne puede sentarse junto a su compañero que come leche e ingerir allí un alimento parve a pesar de que no hayan pasado aun las seis horas de separación.

02 – La carne y la leche incluidas en la prohibición

Los sabios de la Mishná (tanaítas) debatieron respecto de cuáles tipos de carne y leche están incluidos en la prohibición de la Torá. Según Rabí Akiva, la carne y la leche que fueron prohibidas son las de alguna de las tres especies de animales domésticos puros: vacas, corderos y cabras.

Por su parte, las siete especies de animales no domésticos (jaiot) puros tales como el ciervo y el antílope -no están incluidas. Y esta norma la aprendemos del hecho que la Torá menciona tres veces la prohibición de “no cocerás al cabrito en la leche de su madre”, para enseñarnos que los tres tipos de animales domésticos puros están incluidos en la prohibición, al tiempo que las especies puras de animales no domésticos, así como las diferentes especies de aves puras y la generalidad de los animales impuros no lo están (Mishná Tratado de Julín 113(A)). La diferencia entre los animales domésticos y los que no lo son (behemot y jaiot) es su domesticación, y dado que los primeros se encuentran a merced del hombre, este puede ordeñar su leche y faenar a sus crías, por lo que la Torá prohibió mezclar la carne de alguno de los animales domésticos con la leche de otro de estos. La Torá trajo a colación el ejemplo del cabrito en la leche de su madre porque la leche de la cabra es abundante y a veces pare dos cabritos, por lo cual son criados un tiempo hasta que uno es faenado para comer su carne, y dado que la madre sigue amamantando al otro, ocurría que el cabrito faenado era cocido en la leche de su madre (Rashbám a Shemot-Éxodo 23:19).

Según la opinión de Rabí Yosei HaGlilí, la prohibición de la Torá aplica también a las siete especies de animales no domésticos puros por cuanto que también poseen carne y leche cuya ingesta está permitida, pero las aves no están incluidas por cuanto que sus hembras carecen de leche. Y hay quienes opinan que la carne de ave está incluida en la prohibición de la Torá dado que la aviar también es un tipo de carne, y prueba de ello resulta que es preciso faenarla ritualmente para poder comerla.

En la práctica, se dictó la halajá conforme la opinión de Rabí Akiva, según la cual la prohibición de la Torá recae únicamente sobre los animales domésticos, y por prescripción rabínica se prohíbe también la ingesta de carne de animales no domésticos y de aves con leche, pero se permite cocinarlas a estas últimas para un gentil y obtener beneficios de ellas (Shulján Aruj Yoré Deá 87:2).

01 – La prohibición de cocinar carne con leche

La Torá prohibió cocinar carne con leche, tal como fue dicho: “No cocerás al cabrito en la leche de su madre”. Esta prohibición se menciona en la Torá tres veces (Shemot-Éxodo 23:19, 34:26, Devarim-Deuteronomio 14:21), lo cual nos enseña que la prohibición incluye tres partes: 1) Está prohibido cocinarlos juntos. 2) Si fueron cocinados juntos está prohibido ingerirlos. 3) Si fueron cocinados juntos está también prohibido obtener beneficio de ellos (Tratado de Julín 115(B), Shulján Aruj Yoré Deá 87(A)).

Esta prohibición es singular y diferente del resto de las prohibiciones dietéticas de la Torá ya que todos los alimentos prohibidos lo están siempre, al tiempo que la carne en sí es kasher, otro tanto ocurre con la leche, y si son cocidos juntos están vedados por medio de una prohibición particularmente grave. Señal de ello es que todos los demás alimentos prohibidos, por ejemplo, la carne de los animales o las aves impuras, pueden ser cocinadas por un judío para un gentil al tiempo que en el caso de la carne con leche ello está vedado. E incluso se prohíbe el participar o ayudar en la cocción, por ejemplo, aumentando la intensidad del fuego con el que se están cociendo.

Además, está prohibido obtener cualquier beneficio de carne y leche que fueron cocinados juntos, por lo tanto, está prohibido vendérselo a un gentil e incluso entregárselo gratuitamente a modo de presente, dado que el judío obtiene de ello un beneficio (una suerte de disfrute). Incluso si un judío quema el alimento vedado, tendrá prohibido disfrutar del calor o de las cenizas producidas. Se prohíbe incluso darlo como alimento a animales que carecen de propietario por cuanto que al judío en cuestión ello le da satisfacción. El alimento prohibido debe ser enterrado, y en caso de que ello resulte dificultoso puede ser arrojado al campo o botado a la basura. Y aunque resulte que a raíz de ello distintos animales terminen comiéndolo, ello no está prohibido por cuanto que el judío no tuvo la intención de que ello ocurriera.

De acuerdo con la Torá, lo que está vedado es cocinar carne con leche, y en caso de que no hubiere cocción, no se incurrirá en prohibición alguna. Por lo tanto, se permite mezclar carne con leche sin que medie cocción si es que un gentil lo necesita o en caso de cualquier otra necesidad. Sin embargo, los sabios establecieron un cerco alrededor de los preceptos de la Torá y prohibieron que un judío coma carne con leche, aunque no se los haya cocido juntos (Shulján Aruj Yoré Deá 87:1, 91:8), y lo reforzaron por medio de numerosas prohibiciones, por ejemplo, ingerir uno de estos si el otro se encuentra sobre la mesa (ver adelante halajá 3), hornear un pan cárnico o lácteo, no vaya a ocurrir que por error sea ingerido con un alimento del otro tipo (ver adelante halajá 4). E incluso agregaron la prohibición de no ingerir leche tras haber comido carne a menos de que medie una separación significativa, y la de comer carne tras haber ingerido leche a menos de que medie un enjuague o aseo bucal (tal como se verá en el siguiente capítulo). El motivo de todos estos decretos se explicará más adelante en la halajá 5.

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