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18 – Los componentes prohibidos que se anulan entre sí

Si hubiere un guiso kasher poseedor de un volumen de 59 mililitros en el cual cayere un mililitro de sebo o de sangre, dado que en el guiso no hay sesenta veces el volumen del componente prohibido, se tornará prohibido. Sin embargo, si cayeren conjuntamente un mililitro de sebo y un mililitro de sangre, el guiso será kasher porque el mililitro de sebo se sumará a los 59 permitidos para anular el mililitro de sangre y a su vez el mililitro de sangre se sumará a los 59 permitidos para anular el mililitro de sebo.

Esto es así, ya que el componente no kasher torna a la mezcla en prohibida cuando le confiere sabor, y cuando el componente permitido es sesenta veces más abundante no puede hacerlo, y dado que los sabores de ambos componentes no kasher difieren entre sí, ninguno de los dos puede conferirle sabor prohibido al resto de la mezcla, ya que esta es sesenta veces más abundante (Rosh, Shulján Aruj 98:9).

Sin embargo, si el sabor de ambos componentes prohibidos fuere similar y difiriere de el del guiso, por ejemplo, si un mililitro de sebo y un mililitro de grasa de un animal impuro cayeren en 59 mililitros de guiso de verduras, dado que el sabor del sebo y el de la grasa no kasher es idéntico, podrán conferirle sabor al guiso, tornándolo prohibido. Pero si cayeren al interior de los 59 mililitros de grasa kasher, dado que el sabor de los componentes prohibidos es idéntico al del componente permitido, los primeros no confieren sabor a la mezcla y esta será kasher.

Aclararemos más: según la Torá, siempre y cuando el componente prohibido no impregne su sabor al permitido, se anulará por mayoría. Pero como se trata de una mezcla húmeda, los sabios establecieron que se anule únicamente en sesenta, y dado que se trata de dos componentes prohibidos diferentes, se anularán entre sí, ya que un mililitro de sebo se suma a los 59 de grasa kasher para anular en sesenta al mililitro de grasa de animal no kasher, y el mililitro de grasa del animal no kasher se suma a los 59 mililitros de grasa kasher para anular el mililitro de sebo (Tevuot Shor, Rabí Akiva Iguer).

17 – Las reglas de “primero, primero anulado” (kamá kamá batel) y “vuelve a despertarse” (jozer veni’or)

Surgió una duda respecto de un caso en el cual un alimento prohibido cae en uno permitido y luego se vio anulado, y posteriormente, en este alimento permitido cae un nuevo componente prohibido, y el permitido posee un volumen suficiente como para anularlo, pero si se suma al primer componente prohibido que anteriormente se anulara, no hay en lo permitido lo suficiente como para anular a ambos.

Según la regla de “kamá kamá batel” (“lo primero, lo primero anulado”), el primer componente prohibido se anuló y ya no puede sumarse al segundo, ya que, si hubo conocimiento o conciencia entre la caída del primer componente prohibido y el segundo, estos no se habrán de sumar. Esto es así ya que cuando ello fue sabido, el componente permitido superaba al prohibido y lo anuló, por lo que este ya no podrá sumarse a otro elemento prohibido que pudiera caer más adelante. Por otra parte, según la norma de “vuelve a despertarse” (jozer veni’or), el primer componente prohibido vuelve a despertarse y a sumarse al segundo que cayó ahora a la mezcla, y en caso de que no haya alimento permitido en una cantidad suficiente como para anular a los dos componentes juntos, la totalidad de la mezcla se tornará prohibida.

En caso de que la sumatoria de los componentes saborice (notén ta’am), hay consenso en la Halajá en cuanto a que la mezcla estará prohibida. Por ejemplo, si cayó un poco de leche sobre la carne y se anuló en sesenta, y luego cayó más leche sobre la misma olla de carne, si el sabor de la leche resulta perceptible en la carne, la mezcla estará prohibida, dado que la leche que cayó en un inicio se suma a la que cayó posteriormente y tornan a la mezcla en prohibida.

Sin embargo, en un caso en el que se mezclan dos componentes de la misma especie (min beminó), y por ende, el sabor del alimento prohibido no es perceptible en el conjunto, los juristas debatieron cómo corresponde proceder. En la práctica, mientras que no haya en los componentes no kasher cantidad suficiente como para tornar la mezcla en prohibida por la Torá, se aplicará el principio de “kamá, kamá batel”. Empero cuando la sumatoria de los componentes prohibidos genera una prohibición según la Torá, el componente permitido ya no puede anular al prohibido que se mezcló en él y todo lo que anteriormente se había anulado vuelve a despertarse (jozer veni’or) por lo que la mezcla se tornará prohibida (Pri Jadash 99:21, Gaón de Vilna 11).

Por ejemplo, si una sopa de carne no kasher cayó dentro de una sopa de carne kasher, según la Torá mientras que la kasher sea mayoritaria, la mezcla lo será. No obstante, nuestros sabios decretaron que la mezcla será kasher solamente si el componente permitido es sesenta veces mayor que el prohibido (ver arriba halajá 2). Entonces, si la sopa kasher era sesenta veces más abundante que la taref, la mezcla será kasher. Y si nuevamente cayere allí un componente no kasher en una cantidad menor a una sesentava parte, se anulará en sesenta, y así una vez tras otra siempre que haya conocimiento entre cada caída.

Esto y más, el componente taref que fuera anulado en primera instancia se sumará al permitido, de modo tal que si cayere por segunda vez sopa taref, y solamente contando al taref que resultó anulado previamente hubiere en la sopa sesenta veces el volumen necesario respecto al taref nuevo, la mezcla será kasher. No obstante, si la situación ha de llegar a que en la práctica la mitad de la sopa sea taref, todos los componentes prohibidos volverán a sumarse entre sí y por lo tanto, la mezcla se prohibirá.

16 – Una porción que se vuelve no kasher (nevelá – ja.ná.n.) con el resto de las prohibiciones

Hay por lo general consenso que cuando por medio de su cocción se mezcla carne con leche, la totalidad de la porción se volverá no kasher (nevelá), ya que la carne por separado es kasher, y la leche por separado también es kasher, pero al mezclarse se tornaron prohibidas, por lo que toda la porción se volverá no kasher según la Torá, y en caso de que esta cayere al interior de otro guiso que no fuere sesenta veces más voluminoso, todo este se tornará prohibido. Sin embargo, los sabios medievales (rishonim) debatieron respecto de las demás prohibiciones que se mezclaron con alimentos kasher. Por ejemplo, si cayeron 10 mililitros de sangre en 90 de carne kasher, resulta claro que quedará prohibida la ingestión de la porción de carne que esta mezclada con sangre, pero la pregunta que surge es si ingresará o no en la categoría de “nevelá”.

Hay autoridades halájicas que consideran que, si bien la ingestión de la carne está prohibida en virtud de la sangre que se mezcló en ella, no se volvió nevelá, y por ende, si se cayere en un guiso de 1000 mililitros (un litro), dado que este último contiene más de sesenta veces el volumen de la sangre prohibida que se cayó, el guiso será kasher. No obstante, el trozo o la porción en sí que absorbió la sangre quedará prohibida, ya que cabe presumir que la sangre se quedó en su interior y no se expandió al resto del guiso (Rabenu Efraim, Rosh, Shulján Aruj 92:4).

Otras eminencias entienden que los sabios equipararon las normas de las demás prohibiciones a la de carne y leche, estableciendo que también en los demás casos “una porción se vuelve no kasher (nevelá)”, y dado que la sangre tornó al trozo de carne en prohibido, todo este se volvió no kasher (nevelá), y en caso de caer al interior de un guiso que no sea sesenta veces más voluminoso que él, todo el guiso se tornará prohibido (Rabenu Tam, Rambán, Rabenu Nisim y Ramá).

15 – Una porción que se torna no kasher (jatijá na’aseit nevelá) por la mezcla de carne con leche

Cuando leche se ha mezclado con carne y ambos alimentos se cocinan juntos, se vuelven ambos una prohibición absoluta, isur gamur, esto es, toda la porción se vuelve prohibida, y en el lenguaje de nuestros sabios se trata de “una porción que se volvió no kasher” (jatijá na’aseit nevelá) o en su sigla hebrea ja.ná.n. (חנ»ן).

Por ejemplo, si se cayeron 10 mililitros de leche sobre un trozo de carne cuyo volumen equivale a 90 mililitros, dado que la leche le confirió sabor a la carne, la totalidad de la porción que ahora tiene un volumen de 100 mililitros se transformará en no kasher (nevelá). Por lo tanto, si este trozo o esta porción cae al interior de un guiso cárnico con un volumen de 5 litros (5000 ml.), la totalidad del guiso se tornará prohibida, ya que no se calcula únicamente según la cantidad de leche vertida, sino respecto de la totalidad de la porción, que era 100 mililitros, y se considera no kasher, y como el guiso es solamente cincuenta veces más voluminoso que la porción no kasher y no sesenta, todo el guiso se volverá prohibido.

Si todo este guiso no kasher poseedor de un volumen de cinco litros cayere en un guiso gigante de 250 litros, todo este se tornará prohibido, dado que es solamente cincuenta veces más voluminoso que el componente prohibido, y no sesenta. Vemos entonces, que aquellos diez mililitros de leche, de manera gradual, tornaron prohibida a una cantidad de carne 25.000 veces mayor. Si los 250 litros de guisado cárnico se mezclaren en 250 ollas diferentes, un litro en cada olla, y en cada una de estas hubiere 50 litros de carne, la totalidad de la mezcla se prohibirá.

Resulta entonces que una cantidad de diez mililitros de leche volvió prohibida a una cantidad de carne 1:250.000 veces mayor. Así, es posible seguir tornando prohibida a toda la carne existente, ya que mientras que el componente permitido en la mezcla no sea sesenta veces mayor que el prohibido, la totalidad de la mezcla se volverá absolutamente prohibida. Pero si desde un inicio, en la primera vez, había una cantidad de carne sesenta veces superior a los diez mililitros de leche que cayeron en su interior, la leche se habrá anulado en sesenta y todas las mezclas resultantes serían kasher.

De esta halajá podemos aprender una idea moral, y es que mientras no se consiga eliminar el mal, será preciso alejarse de él, pues de no hacerlo, este podrá dañar y tornar gradualmente todo en prohibido. No obstante, el alejamiento debe ser por un lapso breve, ya que, a lo largo del tiempo, el alimento se echará a perder, el sabor se estropeará y ya no podrá tornar nada en prohibido.

14 – Un producto que tiene potencial de tornarse autorizado

Un producto que tiene potencial de ser autorizado, esto es, un alimento cuyo carácter prohibido caducará con el correr del tiempo y se habrá de transformar en permitido, o que una acción sencilla podrá tornarlo permitido, que se mezclare con otro similar kasher (beminó), nuestros sabios establecieron que no se anule ni en mil. Por lo tanto, granos de trigo sobre los cuales recae la prohibición de jadash (la nueva cosecha, pero antes de ser autorizada en el segundo día de Pesaj, N. de T.) que se mezclaron con otros del año anterior, aunque estos últimos sean mil veces más numerosos que los primeros, toda la mezcla quedará prohibida hasta el día del Omer, que es cuando la prohibición de jadash caduca. Otro tanto ocurre con los frutos del segundo diezmo (ma’aser shení) y del hekdesh que se mezclaren con los demás, no se anularán por cuanto que se tornarán permitidos por medio de su rescate con dinero (Tratado de Nedarim 58(A)).

Esto es así ya que toda la cuestión de la anulación por mayoría o en sesenta es a posteriori (bediavad), cuando resulta necesario definir el estatus de la mezcla, pero si el componente prohibido va a tornarse permitido, ya sea por el paso del tiempo o por medio de una acción que lo habilite, en vez de superar su carácter prohibido por la fuerza anulándolo, es preciso esperar hasta su habilitación. Lo antedicho es correcto a condición de que el componente prohibido esté presente en nuestra mente, o sea, que sepamos que se mezcló con algo similar y entonces, a pesar de que hay sesenta veces más de producto permitido, el prohibido no cambió y sigue existiendo como antes. Pero si el componente prohibido que tiene potencial de tornarse permitido se mezclare con otra especie (sheeinó minó) que es sesenta veces más abundante, se anulará debido a su carácter minoritario, por lo que su existencia -su denominación- (shemó) y su sabor habrán desaparecido definitivamente y no será preciso esperar hasta que se torne permitido (Shulján Aruj 102:1).

Asimismo, un componente que está prohibido por prescripción rabínica y tiene potencial de tornarse permitido -no se anula. Por lo tanto, un huevo que fue puesto en un día festivo (Yom Tov) y cuyo consumo está prohibido hasta la conclusión de ese día por tratarse de muktzé, si se mezclare con otros mil huevos permitidos, la totalidad de estos quedará prohibida hasta la conclusión del día festivo (Tratado de Beitzá 4(B)).

En caso de que hasta que llegue el momento de la habilitación (heter) el sabor del alimento se habrá estropeado, no se lo considerará poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo (davar sheiesh lo matirim), pero si solo se viere un poco afectado, de modo tal que no resultare muy perceptible, el alimento prohibido ingresará en la categoría de poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo y no se anulará (Shulján Aruj 102:4, Kretí 12).

En caso de que se hubieren mezclado un utensilio que absorbió un sabor prohibido con otros utensilios permitidos, dado que sumergirlos a todos en agua hirviendo resulta trabajoso, no se lo considerará poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo. Sin embargo, es preciso esperar hasta que pase un día entero tras el cual el sabor prohibido absorbido por el utensilio se estropee, y según la Torá, ya no recaerá sobre éste prohibición alguna (Rashbá, Shulján Aruj 102:3). En caso de que resulte sencillo sumergir a los utensilios en agua hirviendo, hay quienes sostienen que incluso tras haber pasado un día entero, será preciso sumergirlos en agua hirviendo para tornarlos permitidos (Siftei Cohen 8, según el Maharil).

13 – Está vedado anular alimentos prohibidos

Está vedado anular alimentos prohibidos, tanto sea mezclando una salsa no kasher (nevelá) con otra sesenta veces más abundante, como sí lo es como mezclando un trozo de carne no kasher (nevelá) con otros dos de idéntico aspecto que son kasher, y dado que la Torá prohibió comerlos, estará prohibido provocar una situación en la cual se anulen en mayoría o en sesenta y sean ingeridos contradiciendo la intención de la Torá. Y aunque una salsa no kasher (nevelá) se hubiera mezclado ya con otra kasher que no era sesenta veces más abundante que la primera, se prohíbe agregar agua para anularla en sesenta. De igual manera, si se mezclaron un trozo de carne no kasher (nevelá) con otro kasher, no se permite agregar otro pedazo de carne kasher para anular la prohibición por mayoría. Asimismo, si la mezcla estuviere compuesta de porciones dignas de ser servidas a un invitado importante, o de cosas especialmente importantes que no se anulan, se prohíbe cortarlas para dejar sin efecto su importancia y hacer que puedan anularse por mayoría o en sesenta.

En caso de que alguien hubiere transgredido y provocado la anulación de una prohibición, si lo hiciera involuntariamente, la prohibición quedará anulada. En cambio, sí lo hiciera adrede, quedará prohibida la obtención de disfrute o beneficio de lo hecho, tanto para el transgresor como para los destinatarios de la acción, pero para otras personas, la mezcla estará permitida (Mishná Tratado de Terumot 5:9, Tratado de Beitzá 4(B), Tratado de Guitín 54(B), Shulján Aruj 99:5).

No obstante, si el componente prohibido de la mezcla lo fuere únicamente por prescripción rabínica, y en los alimentos kasher no hubiere una cantidad suficiente como para anularlo, los sabios permitieron agregar para anularlo. Asimismo, si se tratare de algo importante que no se anula, se podrán cortar los trozos en la mezcla para anularlo (Rambám, Shulján Aruj 99:6). Y hay quienes adoptan una actitud estricta aun cuando el componente prohibido lo estuviere por prescripción rabínica (Rosh, Ramá). En caso de gran necesidad o apremio, incluso quienes se guían por sus lineamientos, podrán adoptar una actitud flexible (Pri Megadim, Rabí Akiva Iguer).

Se permite moler granos de trigo destinados a elaborar harina que tuvieren mezclados numerosos insectos que resultare difícil de extraer, y por medio de la molienda los insectos se cortarán y anularán en sesenta. Esto es así ya que no media la intención de anular el componente prohibido sino de moler los granos de trigo para obtener harina, y el componente prohibido se anula de por sí (derej agav) (Turei Zahav 137:4).

12 – Una porción digna de ser servida a una visita (jatijá hareuiá lehitkabed ba)

Nuestros sabios establecieron que una porción (en hebreo jatijá, lit. “trozo”) digna de ser servida a un invitado no se anule ni siquiera en mil, porque en virtud de su gran importancia, aunque se mezcle en sesenta, no se anulará en la mente de la persona.

Se trata de una trozo o porción que puede servírsele a un invitado honorable como plato principal para que, por su intermedio, sumado al pan, al arroz u otro acompañamiento, quede satisfecho. Esto depende del tiempo y del lugar. Hubo épocas en las que a un invitado se le solía servir una porción mediana de carne o de queso duro, pues a estos se los solía acompañar con grandes cantidades de pan, y al ingerirlos conjuntamente, la gente quedaba satisfecha.

En cambio, en nuestros días, en los que los alimentos abundan, una porción digna de ser servida a un invitado importante debe ser cuanto menos un cuarto grande de pollo o un trozo de carne vacuna de idéntico volumen. Cuando cabe dudar si la porción es o no digna de ser servida a un invitado de honor, dado que se trata de una normativa de prescripción rabínica, se adopta una actitud flexible y se la considera como un alimento prohibido común.

Hay quienes dicen que solamente se considera una porción digna de ser servida a un invitado importante a aquella que ya está pronta para ser ingerida, pero si su cocción aún no finalizó, o si es demasiado grande, ingresa en la categoría de los demás alimentos prohibidos (Rabenu Nisim, Shulján Aruj 101:3).

Si bien muchos de los sabios medievales (rishonim) y los de las últimas generaciones (ajaronim) adoptaron hacia esta cuestión una actitud estricta y la consideraron como tal aun estando cruda o siendo de gran tamaño, dado que se trata de una norma de prescripción rabínica, en caso de gran necesidad o apremio es posible respaldarse en la opinión flexible.

Asimismo, cuando la porción está prohibida por prescripción rabínica, si es digna de ser servida a un invitado importante, no se anula. La actitud estricta de no anular una porción digna de ser servida a un invitado importante rige a condición de que esta sea en sí misma no kasher, por ejemplo, que se trate de carne taref o que se cocinó con leche. Sin embargo, si resultó prohibida a raíz de que absorbió sabor no kasher, por ejemplo, si se coció con salsa taref, dado que el componente prohibido no es digno de ser servido a una persona honorable, la porción en su totalidad es considerada como un alimento prohibido común (Shulján Aruj y Ramá 101:2). En caso de que las porciones se hubieren cortado en pedazos más chicos al punto de que ya no son dignas de ser servidas a un invitado importante, retornan a su estatus de alimentos prohibidos comunes que se anulan en las proporciones ordinarias (Shulján Aruj 101:6).

11 – Cosas importantes

Alimentos especialmente importantes, al grado de que se los suele contar de a uno, no se anulan. Nuestros sabios dieron un ejemplo de esto: una granada especial denominada “Badán” (proveniente de Bidán, localidad contigua al actual poblado de Elón Moré) o una nuez especial llamada “Perej” (proveniente de la localidad Furik, aledaña a la ciudad de Shjem), repollos especialmente grandes, un barril de vino grande y que está sellado y todo aquel producto que siempre es vendido por número o cantidad en virtud de su importancia.

Por el contrario, artículos que se venden por peso o volumen se anulan como los demás alimentos prohibidos. De igual manera, artículos que se venden por cantidad a los efectos de calcular su valor y no en virtud de su importancia, como paquetes de arroz o azúcar, latas de conserva y botellas de vino se anulan al igual que los demás alimentos prohibidos. Un ejemplo de algo que se considera importante en nuestros días es una botella de vino o de whisky de alta gama cuyo precio se valúa en cientos de shekalim (NIS).

Todo lo que instruyeron nuestros sabios en cuanto a adoptar una actitud más estricta con productos importantes, una briá y una porción digna de ser servida a una visita, en que no se anulen ni siquiera en mil, se refiere a cuando la mezcla (de permitido y prohibido) permanece tal como estaba, y entonces, el componente prohibido, en virtud de su importancia, no se anula. Pero si uno de los componentes de la mezcla cayó al mar o se mezcló con un guisado taref de modo tal que un judío ya no podrá jamás comer de él, se tiende a asumir que probablemente el componente prohibido es aquel que se cayó o se perdió, y por ende, ya no tiene mayor importancia y se anula de acuerdo con todas las reglas aceptadas, por mayoría o en sesenta.

No obstante, nuestros sabios agregaron una condición a su autorización y es que cada vez que ingiera, se coma dos trozos juntos de la mezcla, y de ser estos grandes, que en cada ingestión se coma de ambos pedazos conjuntamente, para que siempre se tenga la certeza de que uno de estos es el permitido y por ende el otro queda incluido en el mismo estatus (Tratado de Zevajim 74(A), Shulján Aruj 110:7).

10 – Briá

Nuestros sabios establecieron que una briá, esto es un ser vivo entero, tal como un gusano, no se anule ni siquiera en mil. El ser vivo entero en sí es el que no se anula en mil, pero su sabor se anula en sesenta (Tratado de Julín 100(A)). El principio de la importancia de la briá lo aprendemos de la prohibición de ingerir insectos, ya que, por lo general, únicamente quien ingiere un volumen de un kazait de un alimento prohibido es pasible de ser castigado con azotes, pero cuando se trata de una briá, por ejemplo, de un insecto, aunque este sea más pequeño que un kazait, quien lo come se hace pasible del castigo con azotes (ver arriba 23:1).

Son cuatro las condiciones que deben cumplirse para que una prohibición sea considerada briá y no se anule ni siquiera en mil. 1) Que sea un ser vivo del reino animal y no un vegetal, por ello, un grano de trigo no ingresa en la categoría de briá. 2) Que la briá sea completa, pero si perdiere algún componente de su cuerpo, por ejemplo, una pata, o si fuere aplastada y perdiere su forma original, carecerá de la importancia de una briá. 3) Un órgano entero de un ser vivo puede también recibir el estatus de briá si tiene un nombre específico que en caso de dividirse lo pierda. Por lo tanto, el nervio ciático (guid hanashé) y un trozo de un animal vivo (ever min hajai) entran en la categoría de briá, pero ello no ocurre en el caso del sebo (jelev), porque, aunque fuere cortado, se lo seguirá llamando de igual manera. 4) El estatus de briá se aplica únicamente cuando la prohibición rigió desde un principio, como en el caso de un insecto, del nervio ciático o de un ave impura. Pero en el caso de un ave pura que murió sin ser faenada, no ingresa en la categoría de briá porque su carácter prohibido no es inherente a sí mismo, sino que se deriva de las circunstancias, por no haber muerto por medio de una faena kasher (Shulján Aruj 100:1, ver arriba 23:4).

09 – No se anulan en sesenta

Todo lo que aprendimos en cuanto a que los alimentos prohibidos se anulan en sesenta y a veces en la mayoría, aplica justamente a los productos prohibidos comunes, pero en las prohibiciones que muestran algún aspecto de rigurosidad y estrictez (jumrá), los sabios fueron más meticulosos. Hay prohibiciones que los sabios decidieron que no se autoricen ni en mil veces, y en otros casos, instituyeron que se anulen en cien o en doscientas partes. Estudiaremos las normas yendo del caso más grave al más leve.

El fundamento para que los alimentos prohibidos se anulen en sesenta es que, ante una cantidad tan abundante de alimento permitido, el prohibido queda eliminado por su propia escasez, y el hecho de que, en una mezcla en la que la otra parte es sesenta veces más grande, su sabor resulta imperceptible.

Sin embargo, cuando pesa en el alimento prohibido un aspecto de severidad (jumrá) o de gran importancia, incluso en una mezcla muy grande, su existencia se percibe, y en la consciencia de la persona no se anula. Por ello, nuestros sabios decretaron que los alimentos especialmente importantes no se anulen ni siquiera en mil, y estos son: 1) Un ser vivo entero (briá) (ver adelante halajá 10), 2) Una porción entera digna de ser servida a un invitado (jatijá hareuiá lehitkabed) (ver adelante halajá 11), 3) Cosas importantes en su conteo (devarim jashuvim shebeminián) (ver adelante halajá 12). Todas estas prohibiciones no se anulan tanto si se mezclaron con alimentos semejantes (beminam) como si lo hicieron con diferentes.

Además, en virtud de su gran gravedad, establecieron que el jametz durante Pesaj y la prohibición de idolatría no se anulen ni siquiera en mil, tanto sea si se mezclaren con alimentos similares o de otra especie (Shulján Aruj Oraj Jaím 447:1, Yoré Deá 140:1, Pninei Halajá Pesaj 7:1-2).

Los condimentos prohibidos tornan en tal a la mezcla en la cual fueron incorporados mientras su sabor sea perceptible. Otro tanto ocurre con un producto que cuaja o estabiliza al alimento (ma’amid), no se anula mientras su influencia en este último sea perceptible (ver arriba halajá 6).

Hay dos tipos de prohibiciones que si se mezclan con un alimento de otra especie -nuestros sabios instituyeron que solamente se pueden anular en sesenta, pero si lo hacen con otro similar, no se anulan ni siquiera en mil, y estos son: 1) Un alimento que tiene potencial de tornarse autorizado (ver adelante halajá 14). 2) Vino de gentiles, sobre el cual pende el temor que hubiera sido libado con fines idólatras (Shulján Aruj 134:2-3).

Hay además alimentos prohibidos que, si se mezclaron con otra especie, se anulan en sesenta, pero si lo hicieron con similares, dado que recae sobre estos una severidad determinada, no se anulan en sesenta sino en una proporción mayor, y estos son: 1) La ofrenda al cohen (terumá) y la jalá, la orlá y las hibridaciones de la vid (kil’ei hakerem). La gravedad de la ofrenda y de la jalá se manifiesta en el hecho de que quien las come intencional e indebidamente merece la muerte a manos del Cielo (ver 7:10), y por ello, los sabios establecieron que se anulen en cien (Mishná Tratado de Jalá 1:9).

El hecho de que la anulación sea en cien obedece a que la ofrenda del diezmo (terumat ma’aser), la que torna a las frutas en aptas para su consumo, asciende a una centésima parte, y nuestros sabios indicaron que si esta recae nuevamente en las noventa y nueve frutas restantes -no se anule, y se debe proceder con todas las frutas como si fueran terumá. En cambio, si la fruta en cuestión recae en otras cien, se anulará, y las frutas quedarán permitidas para su ingesta para todo Israel (empero resultará necesario darle al cohen una cantidad equivalente al de la terumá que se cayó ya que esa parte le pertenece).

En el caso de la orlá y kil’ei hakerem, si bien el castigo por su incumplimiento es común (castigo físico), su carácter prohibido es más grave dado que este recae tanto sobre su ingestión como la obtención de beneficio, y por ello, nuestros sabios establecieron que se anulen en una proporción dos veces mayor, esto es, en doscientos (Mishná Tratado de Orlá 2:1, Rambám Hiljot Maajalot Asurot 15:13-16).

08 – La norma a aplicar en dos componentes secos de una misma especie (iavesh beiavesh min beminó)

Tal como aprendimos (halajá 2), cuando un trozo de carne prohibida (trefá) se mezcló con dos trozos de carne kasher de idéntico sabor, el trozo prohibido quedará anulado en la mayoría de los trozos kasher. Esta es también la norma cuando se mezclan cinco trozos prohibidos con seis trozos permitidos similares a los primeros, dado que la mayoría de los trozos son permitidos, la minoría se anula en la mayoría y toda la mezcla resulta kasher (Shulján Aruj 109:1, Siftei Cohen 6).

Si bien según la Torá un trozo prohibido que se anula en la mayoría se vuelve permitido, por prescripción rabínica se prohíbe comer todos los trozos juntos, pues de hacerlo, resultaría claro que en cada ingestión se come también del prohibido, por lo que se deberá comer trozo tras trozo, y así, en cada ingestión se podrá decir que no se está comiendo de lo prohibido. Asimismo, está prohibido cocinar todos los trozos conjuntamente, pues la cocción mezcla sus sabores, y así, en cada ingestión se estará comiendo de todos estos (Rashbá). Y hay quienes entienden que por prescripción rabínica una persona tiene prohibido comer todos los trozos, aunque sea uno tras otro, y solamente dos personas podrán hacerlo. Así, cada uno podrá decir que él no está comiendo del trozo prohibido (Sefer Mitzvot Gadol). A priori, es bueno proceder de manera estricta, empleando este procedimiento.

07 – Cuando el ingrediente prohibido estropea el sabor del alimento (noten ta’am lifgam), se permite

Un alimento prohibido que cae dentro de un guisado y estropea su sabor, aunque el guisado no contenga sesenta veces el volumen de lo prohibido y aunque su sabor sea perceptible, dado que afectó negativamente el sabor de la comida -se anulará por mayoría y no la tornará prohibida, siguiendo regla que indica: “Cuando el ingrediente prohibido estropea el sabor de la mezcla, se permite”. Incluso cuando el alimento prohibido es en sí sabroso, siempre y cuando afecte negativamente al guisado, este último estará permitido. No es necesario que la afectación negativa en el sabor sea tal que el guisado resulte no comestible, sino que siempre y cuando el alimento prohibido hubiere afectado negativamente el sabor del guisado, el componente prohibido se anulará en la mayoría y el guisado resultará permitido. No obstante, si el alimento prohibido no afectare negativamente el sabor del guisado ni tampoco lo mejorare, siempre y cuando el gusto fuere perceptible, el guisado estará prohibido (Tratado de Avodá Zará 67(B), Shulján Aruj 103:1-2).

Hay quienes entienden que cuando el alimento prohibido incrementa la cantidad total del guisado, al punto de que el beneficio por el aumento supera a la pérdida por efecto del deterioro en el sabor, el alimento estará permitido, porque lo central en esta cuestión es el sabor, y mientras que el alimento prohibido estropee el sabor del guisado, se anulará por mayoría (Rashbá). Otros, consideran que, dado que en la práctica el alimento prohibido que se agregó al guisado reportó en un beneficio, el guisado estará prohibido (Rabenu Nisim). En la práctica, es preciso adoptar una actitud estricta, y en caso de gran necesidad se puede adoptar un criterio flexible (ver Shulján Aruj 103:2, Zivjei Tzedek 12).

Un alimento prohibido que estropeare el sabor de la mezcla estará permitido a condición de que hubiere afectado negativamente el sabor en todo momento, pero si en un principio lo hubiere mejorado y luego lo estropeare, o si en un inicio lo estropeare y luego lo mejorare, estará prohibido (Shulján Aruj 103:2).

06 – Los condimentos y los ingredientes que (como el cuajo) modifican y/o mejoran definitivamente la forma o la esencia de un alimento (ma’amid)

Un condimento o especie aporta sabor más que sesenta veces su volumen, y por ello, si se mezcla en el alimento un condimento no kasher, siempre y cuando su sabor sea perceptible, tornará en prohibido a la totalidad del alimento, aunque este sea mil o más veces más abundante (Ramá 98:8).

Nuestros sabios adoptaron una actitud más estricta en el caso de un producto prohibido que hace que la mezcla cambie de forma o de esencia (ma’amid), y estipularon que, aunque el alimento permitido en la mezcla sea sesenta veces más abundante que el prohibido, este último no se verá anulado, por cuanto que su influencia resultará identificable. Por lo tanto, si se colocare piel del estómago de un animal prohibido (nevelá) cuyas enzimas habrán de transformar a la leche en queso, este último quedará vedado por cuanto que la leche fue cuajada por medio de un animal prohibido (ver arriba 30:6).

Asimismo, si se leudare la masa con una levadura no kasher, la masa quedará prohibida, aunque sea sesenta veces más abundante que la levadura. Lo mismo ocurre si se hace fermentar una bebida a base de miel o un jugo de frutas por medio de una levadura o un vinagre prohibido tornándola así en licor, este último quedará prohibido, aunque sea sesenta veces más abundante que el material que lo hizo fermentar (Shulján Aruj y Ramá 87:11).

Si el alimento prohibido no fuere suficiente como para conferirle sabor a la comida o para cuajarla, y esto resultare posible únicamente por medio de un ingrediente o un cuajo permitido, su estatus será similar al del resto de los componentes prohibidos, y mientras hubiere sesenta veces más del ingrediente permitido en la mezcla que del prohibido, el alimento será kasher (Ramá ídem). Esta regla general se denomina: “Cuando esto y aquello son el causante, está permitido”[1] (ze vezé gorem –mutar).


[1]. Cuando una prohibición (isur) y algo permitido (heter) generan en conjunto un resultado determinado, algo que se ha conformado por dos factores en común, uno prohibido y otro permitido. Por ejemplo, un campo que fue abonado con estiércol que servía para la adoración de ídolos, donde el estiércol está prohibido y actúa sobre un terreno permitido, y ambos provocan el crecimiento de hortalizas y verduras, algunos sostienen que “ze ve-zé gorem: asur (esto y aquello es el causante) y estará prohibido; y otros aseveran -y así se dictamina la halajá- “ze ve-zé gorem: mutar”, es decir que cuando dos factores son coadyuvantes (más allá de la realidad de ambos), queda permitido. Por lo tanto, en un campo abonado con estiércol que sirve a la idolatría, sus frutos están permitidos (N. de E.).

05 – La costumbre práctica es anular en sesenta

Algunas de las grandes eminencias halájicas medievales de Ashkenaz escribieron que la costumbre práctica es no confiar en la degustación de un gentil, y si el alimento permitido en la mezcla fuere sesenta veces mayor en volumen que el prohibido, la mezcla será kasher, y en caso de que no se alcance esa proporción, la mezcla no lo será. Tal como parece, los juristas vieron que, en la práctica, el confiar en la degustación del guisado genera dificultades por cuanto que el sabor es elusivo, y a veces, ha ocurrido que un gentil respondió que la mezcla carecía de sabor a carne y cuando los judíos la probaron sintieron efectivamente que lo tenía. Y a veces, ha habido personas que sí sintieron el sabor del alimento prohibido y otras que no.

Asimismo, la definición de sabor no resulta clara, ¿acaso se refiere a sentir el sabor diferenciado del alimento prohibido o alcanza con que a raíz de la mezcla se perciba en el guisado un gusto diferente? Por lo tanto, algunas de las eminencias medievales instruyeron que no se confíe en la degustación de un gentil, y que todos los alimentos prohibidos se anulen en sesenta. Con el correr de los años, se difundió esta práctica entre todas las comunidades judías, al punto de que, en las últimas generaciones, todos los judíos acostumbran a anular el alimento prohibido en sesenta y a no recurrir a la degustación de un gentil (Ramá 98:1, Kaf HaJaím 2:11).

No obstante, en caso de gran necesidad o apremio (sheat hadjak), cuando un gentil confiable dice con absoluta certeza que un guiso determinado carece de sabor a alimento prohibido, se lo puede autorizar.

04 – La degustación por parte de un gentil

Si bien aprendimos que como regla general un alimento prohibido se anula en sesenta, cuando se trata de una mezcla de dos alimentos diferentes (min besheeinó minó), dado que el alimento prohibido tiene un sabor diferente al del permitido, se le puede dar a un gentil para que pruebe el guisado. Si este ha de sentir el sabor del alimento prohibido, el guisado queda prohibido, y en caso de que no lo perciba, aunque no haya sesenta veces más alimento permitido que el prohibido, el guisado se podrá ingerir (Tratado de Julín 97(A) y (B)).

Esto es así ya que aprendimos que lo que los sabios instituyeron respecto de la anulación en sesenta obedece a que incluso alimentos con un fuerte sabor como en el caso de la cebolla, saborizan hasta sesenta veces su volumen y no más. Por lo tanto, alimentos cuyo sabor sea menos intenso, se anularán en una proporción menor a sesenta veces. Sin embargo, mientras no se tenga forma de revisarlo, los sabios dispusieron que el alimento prohibido se anule en sesenta, pero si un gentil de confianza ha de decir que la mezcla no sabe al alimento prohibido, el alimento será kasher.

Sin embargo, muchos de los sabios son estrictos y consideran que incluso cuando no es posible sentir el sabor de la prohibición, todo tiempo que no haya sesenta partes respecto al alimento prohibido, la mezcla estará prohibida (Rambán, Rabí Shlomó ben Aderet, Rabí Aharón Haleví y Rabenu Nisim). Empero el dictamen de la halajá fue de acuerdo a quienes sostienen que aun cuando algo concreto de lo prohibido se mezcló en un alimento kasher, si un gentil de confianza dijo que no se percibe el sabor de la prohibición en ese alimento, aunque no haya en el alimento permitido sesenta veces respecto del prohibido, la mezcla se considera kasher porque todo depende del gusto (Rambám, Tosafot, Rosh, Tur y Shulján Aruj).

Por lo tanto, si cayera leche en una comida cárnica, el gentil deberá probar dicho alimento. En caso de que percibiera sabor a leche, el guisado quedará prohibido. En caso de que no lo percibiera, aunque en el guiso cárnico no haya sesenta partes respecto de la leche -el alimento estará permitido. Lo mismo ha de ocurrir en caso de que carne taref cayere en un guisado de verduras, el gentil deberá probarlo y en caso de que perciba sabor a carne, el guisado quedará prohibido. En caso de que no lograra percibir el sabor de la carne, a pesar de que en el alimento no hay sesenta partes más que la carne taref -el alimento quedará permitido.

Sin embargo, existe el peligro de que el gentil en cuestión se desvíe de la verdad para complacer al judío o para perjudicarlo, y por ello, dijeron nuestros sabios que solamente si habla inocentemente (mesíaj lefí tumó), esto es, que no sabe que su respuesta tiene significación halájica, se podrá confiar en él. Si el gentil es cocinero de profesión, se le puede contar que se trata de una interrogante de tipo halájica dado que su oficio pasa por el discernimiento entre los diferentes sabores, y por ende, habrá de dar una respuesta exacta a los efectos de no afectar negativamente su reputación profesional (Rashbá).

03 – El sabor como lo principal (ta’am keikar) y la anulación en sesenta

Tal como ya aprendimos, en toda circunstancia en la cual se puede percibir el sabor no kasher en la mezcla, esta queda prohibida en su totalidad, ya que lo que define es el sabor (ta’am keikar), esto es, se considera que lo principal en un alimento es su gusto. Por ello, también cuando el alimento prohibido es escaso y los sabores de los alimentos permitidos son más numerosos y fuertes que el del primero, siempre y cuando el sabor prohibido sea perceptible –el carácter prohibitivo de la mezcla no queda sin efecto y toda esta quedará vedada para su consumo.

Nuestros sabios estimaron que los sabores de todos los alimentos se anulan en sesenta partes porque en un caso así, incluso aquellos que poseen un sabor fuerte -como es el caso de la cebolla- saborizan a una mezcla sesenta veces mayor en volumen y no más. Por lo tanto, fijaron que todos los alimentos no kasher que pudieran tornar en prohibida a una mezcla se anulen en sesenta, salvo en el caso de los condimentos cuyo sabor es especialmente fuerte y se precisa una cantidad mucho mayor para anular su influencia (ver adelante halajá 6).

Por lo tanto, si un poco de leche cayó dentro de una sopa cárnica y esta última no tuviere un volumen sesenta veces superior –la sopa quedará prohibida. Si el volumen de la sopa fuere sesenta veces mayor que el de la leche que cayó en esta, nos resulta claro que el sabor lácteo será imperceptible, por lo que la sopa será kasher. Y todo cuanto se coció en la sopa se suma para anular en sesenta a la leche que cayó en su interior, estando incluidos: la carne, las verduras, el agua y los huesos. Incluso en el caso de huesos insípidos, dado que estos igualmente absorben de los sabores del guiso, se suman para el cálculo de las sesenta veces que anula al alimento prohibido (Shulján Aruj 99:1).

Asimismo, si se mezclare un poco de carne taref picada en buñuelos de verdura, si esta fuere sesenta veces más abundante que la carne, es sabido que el sabor de la carne se anulará y los buñuelos serán kasher. De no haber sesenta veces, los buñuelos estarán prohibidos. Otro tanto ocurre si cayere un trozo de carne taref en una sopa de verduras: si hubiere sesenta veces más sopa que carne, esta última será kasher, pero dado que es posible retirar el trozo de carne taref de la olla, será obligatorio hacerlo, pues mientras sea reconocible, solamente su sabor quedará anulado, pero el trozo en sí no lo estará. Si no hubiere sesenta veces más sopa que carne, entonces, aunque se retire el trozo cárnico taref de la olla, dado que su sabor alcanzó a expandirse en el caldo y este no era sesenta veces más abundante, toda la sopa pasará a estar prohibida.

02 – Resumen de los cuatro tipos de mezcla

Resulta entonces que hay dos divisiones en las leyes referentes a las mezclas. La primera es una mezcla entre dos alimentos del mismo tipo o especie, min beminó, y la segunda es la mezcla entre dos alimentos diferentes, min besheeinó minó. En el primer caso, el sabor del alimento prohibido es idéntico al del alimento permitido, al tiempo que en el segundo, el sabor del alimento prohibido es diferente al del permitido.

La segunda división es entre la mezcla de alimentos líquidos o húmedos (laj belaj) y la de alimentos secos (iavesh beiavesh). En el primer caso, el sabor del alimento prohibido se fusiona en la mezcla. Por ejemplo, cuando carne taref se cocina junto a carne kasher, por medio de la cocción los sabores se mezclan en todo el guiso. Una harina prohibida que se mezcla con otra permitida se considera también una mezcla entre dos alimentos húmedos o líquidos, por cuanto que al ser esta muy fina, las partículas prohibidas se mezclan perfectamente con las permitidas fusionándose (Pninei Halajá Pesaj 7:4).

Por el contrario, en el caso de una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh), no sabemos cuál es el kasher y cuál el prohibido, pero no se mezclan el uno con el otro. Otro tanto ocurre con un vaso que contiene salsa de carne taref que se mezcló con dos vasos que contienen salsa de carne kasher, la cual se considera una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh) porque las salsas se encuentran en vasos separados y no se mezclan entre sí.

Dado que las dos divisiones se combinan entre sí, resulta que tenemos cuatro tipos de mezcla: 1) La mezcla de dos especies distintas líquidas (min besheeinó minó laj belaj); 2) la mezcla de dos especies distintas secas (min besheeinó minó iavesh beiavesh); 3) la mezcla de dos especies similares líquidas (bin beminó laj belaj) y 4) la mezcla de dos especies similares secas (min beminó iavesh beiavesh).

En los tres primeros tipos de mezcla se requiere que el volumen del alimento permitido sea sesenta veces mayor al del prohibido para poder anularlo. En el primer tipo, dicta la normativa (ikar hadín), que se precisa de sesenta veces en virtud del sabor que el alimento prohibido le confiere a la mezcla. En el segundo y el tercero, según la Torá, el alimento prohibido se anula por mayoría en el alimento permitido, pero los sabios decretaron que no se anule en menos de sesenta veces; y solamente en la mezcla del cuarto tipo (dos especies similares secas – min beminó iavesh beiavesh), en la práctica, el alimento prohibido se anula en el permitido por mayoría.

Sin embargo, hay autoridades halájicas que entienden que los sabios igualaron todas las proporciones, y establecieron que ninguna prohibición se anule en menos de sesenta veces. No obstante, en la práctica, la halajá final es conforme la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim) que entienden que una mezcla del cuarto tipo (dos alimentos similares secos) se anula por mayoría, y esta es la circunstancia o el caso en el cual rige el principio fundamental de la anulación por mayoría.

Sin embargo, precisamente en lo que refiere a una mezcla del cuarto tipo (dos especies similares secas), cuando hay excesiva severidad en la prohibición, los sabios adoptaron una actitud mucho más estricta que en el resto de las mezclas, las cuales se anulan en sesenta veces. Si el alimento prohibido son frutas de la ofrenda destinada al cohen (terumá) que se mezclaron con otras comunes, dado que la prohibición de ingerir terumá es de una enorme severidad, al punto de que un extraño que come de ella tiene pena de muerte, solamente si entre las frutas comunes (julín) hay cien veces más, los frutos de la terumá quedarán anulados. Cuando la prohibición se refiere a frutos del árbol de los primeros tres años (orlá) o de la hibridación de la viña (kil’ei hakerem) de los cuales está prohibido también obtener beneficio o deleite, sólo si hay en los frutos permitidos doscientas veces más, la prohibición queda anulada (ver adelante halajá 9).

01 – Generalidades

Hay dos reglas básicas en lo referente a alimentos prohibidos que se mezclan con alimentos permitidos. La primera es la anulación en sesenta, esto es, si un alimento prohibido se mezcla en un volumen sesenta veces mayor de alimento permitido, su sabor resulta imperceptible y por lo tanto la mezcla puede comerse. Esto es así, ya que nuestros sabios calcularon que, si el alimento permitido es sesenta veces mayor que el prohibido, es sabido que el sabor del prohibido resultará anulado, porque incluso los alimentos poseedores del más fuerte de los sabores, por ejemplo, la cebolla, no confieren sabor a un volumen de comida mayor a sesenta veces el suyo propio (Tratado de Julín 97(B), Rabenu Nisim y Rabí Eliezer ben Yoel Haleví).

La segunda regla es la anulación en la mayoría, esto es, si el alimento prohibido no confiere sabor a la mezcla –se procede según el alimento que sea mayoritario. Por ejemplo, un trozo de carne taref que se mezcló con dos trozos de carne kasher similares, se anula por mayoría, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 23:2): “En pos de los numerosos se habrá de propender” (Shulján Aruj 109:1, ver adelante 8).

A los efectos de que el alimento prohibido confiera sabor al permitido es preciso que se cumplan dos condiciones. La primera, que la mezcla sea de dos especies diferentes (min besheinó minó), o sea, que el sabor de lo prohibido sea diferente al del permitido, y por tanto pueda sentirse. La segunda, que la mezcla sea de dos alimentos húmedos (laj belaj) pues entonces el sabor prohibido se incorpora a la mezcla. Por ejemplo, cuando leche se mezcla en una sopa cárnica, su sabor se expande en el caldo. Asimismo, cuando un trozo de carne taref se cocina con verduras, el sabor no kasher se mezcla en los vegetales.

Sin embargo, si una de las dos condiciones no se cumple, a pesar de que el alimento prohibido y el permitido estén mezclados, el sabor prohibido no se expande en el alimento permitido. Por ejemplo, si se mezcló un trozo de carne prohibida con dos trozos de carne permitida de sabor diferente, aunque se trate de una mezcla de dos especies diferentes (min besheeinó minó), dado que se trata de una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh), el sabor prohibido no pasa a los alimentos permitidos, y por lo tanto, según la Torá el alimento prohibido se anula en la mayoría. Otro tanto ocurre cuando se mezcla salsa de carne taref con salsa de carne kasher, a pesar de que se trata de una mezcla de dos alimentos húmedos o líquidos (laj belaj) y el prohibido se mezcló con el permitido, dado que el sabor prohibido es semejante al permitido, no le confiere gusto, y por lo tanto, según la Torá el alimento prohibido se anula en la mayoría (batel berov).

Sin embargo, los sabios establecieron un cerco alrededor de la Torá y prescribieron que, aunque solo una de las condiciones que permiten la transferencia de sabor se cumpla, esto es: que se trate de una mezcla de dos alimentos húmedos o con líquidos (laj belaj), o que se trate de una mezcla de especies diferentes (min besheeinó minó) -la prohibición no se anula en la mayoría, sino que se requiere de un volumen permitido sesenta veces mayor que el prohibido para anular a este último (Rashbá y Rosh).

En su decreto, nuestros sabios perseguían también otro objetivo y era el de igualar las proporciones, esto es, que se aplique la misma norma de anulación en sesenta para todas las mezclas que se asemejen a una en la cual el alimento prohibido puede conferirle sabor (Rabenu Nisim). Por lo tanto, incluso cuando la base de la prohibición es por prescripción rabínica, no se dice que resulta innecesario establecer el cerco protector, sino que se precisa de sesenta veces el volumen para poder anularlo, porque los sabios igualaron sus proporciones (Beit Yosef y Ramá 109:1).

10 – Guía para la kasherización de la cocina taref

Pileta (o fregadero) y mesada de mármol: Es preciso limpiarlas bien prestando atención a las ranuras, para que no queden en éstas restos de alimentos. Luego, es necesario verter agua hirviendo sobre la pileta y sus paredes y sobre toda la superficie de la mesada de mármol. Antes de verter el agua hirviendo, es preciso cerciorarse de que tanto la pileta o fregadero como la mesada de mármol estén secas, para que el agua se vuelque sobre estas directamente y no se enfríe al tomar contacto con el agua que se encontraba previamente sobre ellas.

En la cocina familiar se suele kasherizar la pileta y la mesada de mármol por medio de agua que es calentada en la caldera, y dado que esta no alcanza para completar la kasherización de la pileta y toda la mesada de una sola vez, el procedimiento se realiza en etapas, y en cada una de estas el agua que hirvió en la caldera se vierte en otra parte, y si el agua fluyera hacia un lado que aún no fuera kasherizado, será preciso retirarla antes de que se vierta agua hirviendo sobre ese lugar. Por lo tanto, quien desee ahorrar tiempo en el proceso de la kasherización, que vierta primeramente agua hirviendo sobre el fondo de la pileta, luego sobre sus cuatro paredes, y posteriormente que comience a kasherizar los sitios contiguos a la pileta, y desde allí, continuar paulatinamente con los sitios más alejados. Limpiar con un aparato vaporizador de alta calidad equivale a verter agua hirviendo.

En el caso de un mármol delicado que pudiera llegar a dañarse al verter sobre éste agua hirviendo podrá ser kasherizado por medio de un lavado y una buena limpieza (Pninei Halajá Pesaj 11:1-2).

Cocina o estufa: A priori, es preciso limpiarla y exponer a su rejilla a un fuego moderado (libún kal). Cuando ello resulte difícil, alcanzará con limpiarla y sumergirla en agua hirviendo, y si esta es más larga que lo que la olla tiene de profunda, será preciso sumergir primeramente una parte y luego la otra. El resto de los hierros de la rejilla que no tienen contacto con las ollas, así como la superficie de metal esmaltado que está por debajo de ella y las hornallas, deberán ser diligentemente limpiados de los restos de alimentos, y dado que estas partes no tienen contacto directo con las ollas, no será preciso sumergirlas en agua hirviendo o efectuarles libún. A priori, es bueno encender el fuego en todas las hornallas durante quince minutos (ver Pninei Halajá 11:2:2).

Cocina eléctrica: Debe limpiarse bien, y ser calentada a su temperatura máxima durante quince minutos, y así como absorbió, de igual manera expelerá. De igual manera se ha de proceder con las cocinas cerámicas que lucen como una superficie hermética de vidrio, y las ollas se colocan directamente sobre ellas.

Cocina por inducción: Se limpia bien la superficie, se vierte sobre esta agua hirviendo y se calientan sobre ella las ollas durante quince minutos, para que calienten la superficie que se encuentra debajo suyo del mismo modo como se procede para cocinar.

Cubiertos y ollas: Primeramente, se limpian bien, se llena una olla grande con agua, esta se hierve y se le mezcla detergente líquido para estropear su sabor. Mientras el agua está hirviendo, se introducen en esta los cubiertos, uno por uno, y de esa manera son kasherizados. Asimismo, se introducen las ollas pequeñas que caben en la grande y así resultan kasherizadas. El modo de kasherizar la olla grande y aquellas que no entran en esta ya fue explicado en la halajá 4.

Horno: Se limpia el horno de los restos de alimentos, se lo activa a la máxima temperatura durante media hora, y así el horno propiamente dicho quedará kasherizado. Las asaderas no se kasherizan, ya que según la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas es preciso hacerlo por medio de su exposición a un fuego intenso (libún jamur) el cual podría dañarlas. En caso de una pérdida económica de importancia, por ejemplo, si resulta imposible conseguir asaderas nuevas o si su precio es muy elevado, es posible kasherizarlas calentándolas en el horno a la máxima temperatura durante media hora (ver arriba halajá 7).

Horno microondas: Es preciso kasherizarlo en tres etapas: 1) Se lo limpia de restos de alimentos que pudieran haber quedado en virtud de derrames o salpicado, 2) se sumerge el plato giratorio en agua hirviendo, 3) se coloca en su interior un platillo con agua y detergente y se lo calienta durante diez minutos a la máxima temperatura y de esa manera se lo kasheriza de los vapores y las gotas que pudieron haberse pegado y absorbido durante su uso con alimentos taref.

Lavaplatos: Se limpia el filtro de los restos de alimentos que pudiera contener, se activa el lavaplatos a máxima temperatura, y de ese modo, se kasheriza tanto el artefacto como las bandejas.

Mesa: Si es una mesa fina y no se apoyan sobre ésta ollas hirviendo, alcanzará con limpiarla bien con agua y detergente. En caso de que no sea una mesa fina, y a veces se apoyan sobre ésta ollas hirviendo, será preciso limpiarla y posteriormente verter sobre ella agua hirviendo.

Heladera y armarios: Se kasherizan limpiándolos bien con agua y detergente para retirar todo resto de salsa que pudiera haberse pegado a estos.

Licuadora y picadora: Si fueron utilizadas con alimentos fríos, se kasherizarán lavándolas con agua y detergente. Si fueron utilizadas con alimentos hirviendo, se kasherizarán por medio de hag’alá.

11) El uso de una cocina y de una parrilla taref

Tal como aprendimos (32:3), está prohibido usar utensilios que requieren ser kasherizados para alimentos calientes, pues dado que se cocinó con ellos alimentos prohibidos, la Torá ordenó kasherizarlos. Ahora hemos de agregar que a priori, tampoco deben ser utilizados con alimentos fríos, ni siquiera temporariamente, ni se debe usar cubiertos cárnicos con alimentos lácteos fríos o viceversa.

Sin embargo, en caso de gran necesidad o apremio (sheat hadjak), por ejemplo, quien hubiera llegado a una cabaña rentada para alojarse y carece de utensilios aptos y no tiene la posibilidad de kasherizar los cubiertos taref, podrá usar temporariamente cubiertos de carne limpios con alimentos lácteos fríos y viceversa. Asimismo, en caso de gran necesidad, se permitirá usar utensilios taref limpios para alimentos fríos, tanto secos como líquidos, por ejemplo, platos para ensalada y vasos para bebida fría, cucharitas para ingerir yogurt y queso, o un bowl de sopa para comer leche con cereales. Esto es así ya que mientras los utensilios estén limpios y se coma en ellos alimentos fríos, no hacen absorber sabores en los alimentos.

Cuando se desea usar una parrilla, dado que el alimento toca directamente los fierros sobre los que es asado, será preciso kasherizarla. Dado que la parrilla se usa con fuego, se la kasheriza con fuego y será preciso tener el recaudo de que este llegue a todos los lugares de la red, tal como podía hacerlo al ser usada con los alimentos taref. No es preciso limpiar la parrilla dado que es kasherizada por medio de su exposición a un fuego intenso (libún jamur), por lo que todos los alimentos pegados se incineran y quedan totalmente inaptos de ser comestibles.

09 – Bandejas cárnicas y lácteas que se cambiaron

Si se usó una asadera cárnica limpia para hornear un alimento lácteo o viceversa, dado que en la práctica no se mezclaron sabores de carne y de leche, se puede kasherizar la asadera por medio de su inmersión en agua hirviendo, de acuerdo con la norma que se aplica cuando se absorbe un alimento permitido (hetera balá). Cuánto más aun que se puede kasherizar la asadera por medio de una exposición moderada al fuego (libún kal), calentándola en el horno a máxima temperatura durante media hora, ya que según la opinión de algunas de las autoridades halájicas, este tipo de kasherización se considera como libún completo que sirve también para el caso de que se haya absorbido un alimento prohibido (tal como se explica en la halajá 7).

Asimismo, cuando se desea transformar una asadera cárnica en láctea o viceversa, alcanza con kasherizarla por medio de su inmersión en agua hirviendo o calentándola en el horno a su máxima temperatura.

Sin embargo, muchos en Ashkenaz acostumbraron a no convertir utensilios cárnicos en lácteos y viceversa por medio de su inmersión en agua hirviendo para que las personas no se confundan y olviden qué era cárnico y qué lácteo, pero en caso de necesidad, acostumbraron a adoptar la actitud flexible. En el resto de las congregaciones se instruyó que se puede realizar la hag’alá a los efectos de usar un utensilio con el otro tipo de alimento para cualquier menester, pero no se acostumbró a hacerlo de manera continua para no generar confusión en la cocina entre lo cárnico y lo lácteo.

08 – Situaciones intermedias entre inmersión en agua hirviendo (hag’alá) y exposición al calor (libún)

La diferencia entre las ollas destinadas a la cocción cuya kasherización se realiza por medio de la inmersión en agua hirviendo, y las bandejas de hornear y las brochetas destinadas a asar y hornear que se kasherizan por medio de su exposición al fuego directo radica en que la cocción de las ollas se realiza por medio de líquidos que ablandan el alimento, y por ende, los restos de este se adhieren y absorben a la pared del utensilio levemente.

Por su parte, el objetivo del horneado y del asado es alcanzar la cocción mediante la eliminación de los componentes líquidos del alimento, y por ende, los restos que se adhieren a las paredes y son absorbidos en el utensilio lo hacen en un grado mayor. Y a pesar de que las asaderas de hornear son untadas con aceite, su kasherización es por medio de su exposición al fuego directo (libún), ya que el aceite está destinado a evitar que el alimento se pegue y no a ablandar el producto horneado.

Si se coció en una olla un alimento taref que se secó, aunque al final de la cocción ya no quedaba líquido en el utensilio, se kasherizará igualmente por medio de su inmersión en agua hirviendo, ya que en un inicio la absorción del sabor tuvo lugar por medio de líquidos. Además, se procede de acuerdo con el propósito general del utensilio en cuestión, el cual fue destinado a cocinar y no a hornear (Rosh).

Según esto, la kasherización de una sartén se realiza por medio de su inmersión en agua hirviendo, ya que el aceite que se coloca en su interior está destinado a agregar líquido al alimento. Y esta es la diferencia entre hornear y freír, pues el horneado, seca al alimento, al tiempo que el freído lo torna más jugoso. Así opinan la mayoría de los sabios medievales (Rosh, Rabí Eliezer ben Yoel Haleví, Mordejai y Shaarei Dura).

Y están quienes opinan que la kasherización de una sartén se debe llevar a cabo por medio de su exposición al fuego directo (libún), ya que se suele freír en la sartén con algo de aceite, y a menudo ocurre que este se acaba y la absorción tiene lugar en seco, sobre el fuego. Además, a veces al comienzo, hay lugares en la sartén que carecen de aceite y la absorción es por el fuego por lo que la sartén debe ser kasherizada por medio del libún (Rashbá y Rabenu Yoel).

En la práctica, es preciso kasherizar la sartén por medio de su exposición a un fuego moderado (libún kal), esto es, calentarla sobre el fuego de la hornalla al grado de que, si se ha de colocar sobre esta un trozo de papel, este habrá de chamuscarse, o si se ha de extender sobre su borde un hilo fino, este se chamuscará y romperá por causa del calor. Esto es así ya que la kasherización del utensilio se lleva a cabo del mismo modo como se procedió a emplearlo. Además, así es más cómodo kasherizarla, ya que se trata de calentar la sartén mientras está vacía sobre el mismo fuego sobre el cual se suele freír con ella.

07 – La exposición al fuego (libún)

Utensilios que se utilizan con el fuego, tales como brochetas y asaderas o moldes para hornear -precisan ser kasherizados por medio de su exposición al fuego (libún). No hace diferencia si el origen del calor es el fuego propiamente dicho o rulos o bobinas eléctricas y similares. Todo utensilio con el cual se asó u horneó un alimento prohibido precisa ser kasherizado por medio de su exposición al fuego.

Dijeron los sabios que este procedimiento implica ingresar el utensilio al fuego hasta que su cáscara se caiga (Talmud Babilonio Tratado de Avodá Zará 76(A)) o salgan de éste chispas (ídem Talmud Jerosolimitano 5:15). Dado que por lo general el hierro mismo no se pela y no genera chispeo al estar expuesto al fuego, parecería que la intención de los sabios es que el procedimiento del libún provoque que la cáscara, capa o costra de los alimentos adheridos al utensilio se caigan o que salgan de ésta chispas. La pregunta que surge es: ¿a qué temperatura un utensilio llega a esa situación?

Muchas autoridades halájicas entienden que el libún debe ser a una temperatura que queme y caliente al metal al grado de que todos los restos de alimentos que se pegaron a los utensilios y fueron absorbidos por estos resulten quemados. Esta temperatura es de unos 350 a 400°C. Y aunque el fuego sobre el cual se asó u horneó el alimento prohibido no alcanzara esa temperatura, según su opinión, solo cuando el utensilio arda en el fuego, todos los sabores prohibidos pegados y absorbidos resultarán incinerados.

Por otra parte, otras autoridades adoptan una actitud más flexible y entienden que la regla según la cual “tal como se absorbe, se expele” recae también sobre la temperatura del fuego, y por ello, a la misma temperatura a la que el sabor prohibido se pegó y absorbió en el utensilio -se podrá kasherizar. Por lo tanto, si se hizo uso del utensilio a una temperatura de 200°C se lo podrá kasherizar a 200°C. En su opinión, es posible kasherizar una bandeja sobre la cual se horneó algo prohibido a la misma temperatura que tenía el horno.

En la práctica, la costumbre extendida es de acuerdo con la opinión de las autoridades que detentan la actitud estricta, y dado que la bandeja de hornear podría dañarse en una exposición a un fuego tan intenso, no se debe kasherizar.

Esto es así ya que la regla indica que ‘todo utensilio que pudiera resultar dañado en su kasherización no habrá de ser kasherizado no sea que las personas realicen la labor con negligencia por temor a estropearlo’ (ver arriba 32:4). Sin embargo, en caso de gran pérdida económica, es posible adoptar la actitud flexible y realizar el libún a la temperatura con la que el utensilio fuera usado con el alimento prohibido.

Por lo tanto, no se deben kasherizar bandejas en las cuales se hornearon alimentos taref, dado que la exposición a un calor muy intenso -el libún jamur– podría estropearlas. En el caso de quien le resulte muy difícil poder comprar bandejas nuevas, o por su alto costo o porque le resulta difícil conseguir otras que sean similares a las impregnadas, podrá kasherizarlas calentándolas en el mismo horno a la máxima temperatura durante media hora. Asimismo, esto es lo que habrá de hacerse con la olla llamada “sir pele[1] o con las sartenes de teflón.


[1] Invención local previa al establecimiento del Estado de Israel. Se trata de un utensilio para hornear sobre un primus p diferentes tipos de hornalla. Estuvo en uso hasta los años 70 del siglo XX (N. de T.).

06 – La inmersión de utensilios en agua hirviendo en la práctica

A los efectos de realizar la inmersión de utensilios en agua hirviendo cabe usar cualquiera de las ollas de la cocina con la única condición de que esté limpia. El agua para efectuar la hag’alá debe estar hirviendo. En caso de necesidad, cuando se mezcla detergente en el agua de la hag’alá, se la puede hervir incluso en una olla taref, y como el sabor del agua está estropeado, el carácter taref del utensilio no torna al agua en prohibida (pero éste en sí no resulta kasherizado, tal como se ha explicado arriba en la halajá 4).

Se deja el utensilio dentro del agua hirviendo durante tres segundos. A priori, tras la hag’alá, se acostumbra a enjuagar el utensilio en agua fría, pero ello no resulta indispensable. Por lo tanto, cuando resulte difícil llevar a cabo este enjuagado – no resulta obligatorio esforzarse en hacerlo (Shulján Aruj Oraj Jaím 452:7, Mishná Berurá 34).

A veces, introducir los utensilios al agua hirviendo hace que esta se enfríe un poco, al grado de que cesa el hervor. Entonces, es preciso dejar el utensilio en el agua hasta que esta vuelva a hervir, y la señal de que ello ocurre es que burbujea.

Cuando un utensilio no puede ser enteramente sumergido en el agua, se puede sumergir primeramente una mitad y luego la otra (Shulján Aruj 451:11).

Cuando se precisa sumergir numerosos utensilios en agua hirviendo, como es el caso de un juego de cubiertos, resulta más cómodo meterlos a todos en el agua dentro de una canasta y sacarla tras una permanencia de tres segundos en el líquido elemento, tras lo cual los utensilios estarán kasherizados. Dado que se teme que los utensilios estén muy juntos unos a los otros y el agua hirviendo no pueda pasar entre ellos, es preciso sacudir un poco la canasta dentro del agua para que pueda hacerlo y así kasherice los utensilios (según Shulján Aruj Oraj Jaím 452:3-4).

Se pueden kasherizar utensilios sin emplear una canasta arrojándolos directamente al agua hirviendo, ya que, al hundirse, esta los rodea y envuelve completamente kasherizándolos. En caso de que resulte necesario sumergir numerosos utensilios en agua hirviendo, como en el caso de un juego de cubiertos, hay que arrojarlos al agua uno tras otro. Y si se desea cumplir con la costumbre de enjuagarlos en agua fría inmediatamente después de su kasherización, se ha de volcar el agua hirviendo y se han de arrojar los utensilios kasherizados dentro de un recipiente que contenga agua fría. No obstante, tal como ya aprendimos, ello no resulta obligatorio y se puede esperar a que el agua hirviendo se enfríe y recién entonces sacar los utensilios ya kasherizados.

En resumen, este es el orden del procedimiento de la hag’alá: se lava el utensilio a kasherizar, se hierve agua en un recipiente grande y limpio, se introduce el utensilio que precisa inmersión en el agua hirviendo, se cerciora que el agua continúe hirviendo, y pasados tres segundos, se retira el objeto kasherizado. Se acostumbra a agregar al agua hirviendo detergente o esperar un día entero entre el uso prohibido del utensilio y la inmersión. A priori, tras la inmersión, se enjuaga el utensilio kasherizado en agua fría.

05 – Esperar veinticuatro horas antes de sumergir un utensilio en agua hirviendo

Se acostumbra a no sumergir en agua hirviendo utensilios que fueron usados en el día, o sea, dentro de las veinticuatro horas del momento en que fueron usados con un alimento prohibido, porque a lo largo de la jornada el sabor adherido y absorbido aún es manifiesto, y de no haber en el agua hirviendo sesenta veces el volumen del grosor de las paredes del utensilio, esta puede adquirir el sabor del alimento prohibido y volver a impregnárselo a las paredes del utensilio, por lo que resultará que la inmersión no habrá dado resultado. Sin embargo, pasado un día, el sabor absorbido y adherido en el utensilio se estropea (ta’am pagúm), y por lo tanto, aunque el volumen del agua hirviendo no sea sesenta veces superior al del grosor de las paredes del recipiente, este quedará kasherizado, porque expelerá al agua un sabor ya estropeado. Y aunque volviera a absorberlo, no lo tornará prohibido, puesto que solamente si el sabor inicialmente absorbido fuera notorio el utensilio se mantiene en su estatus de prohibido aun después que este se estropea, pero si cuando el sabor fuera absorbido y adherido este ya estaba estropeado –el utensilio no se tornará prohibido.

Además, cabe temer que, si se coloca en la misma agua hirviendo utensilios cárnicos y lácteos, estos expelerán sabores notorios tanto de carne como de leche, y si el volumen del agua no ha de ser al menos sesenta veces mayor al de uno de estos, los sabores no resultarán anulados en sesenta y se mezclarán entre sí, tornando al agua hirviendo en prohibida, así como también a los utensilios allí sumergidos, porque habrán de absorber sabor a carne y leche conjuntamente.

No obstante, pasado un día, los sabores de la carne y la leche que se expelen en el agua estarán ya estropeados y no tornarán en prohibidos ni al agua hirviendo de la hag’alá ni a los utensilios allí sumergidos, porque cuando un objeto aporta un sabor que está estropeado, este se permite (Shulján Aruj Oraj Jaím 452:2, Mishná Berurá ídem).

En sitios de hag’alá públicos (que suelen organizarse en la proximidad de Pesaj, N. de E.) se acostumbra a no confiar en que quienes traen los objetos esperen a que pasen veinticuatro horas desde su último uso, y para evitar errores o complicaciones, se le agrega detergente al agua, y de ese modo, todo sabor que resulte expelido de los utensilios se estropeará de inmediato y aunque vuelva a absorberse en estos, dado que está estropeado, no los tornará en prohibidos. Otro tanto ocurre cuando se desea sumergir en agua hirviendo utensilios y no se quiere esperar veinticuatro horas. En este caso, se puede agregar detergente al agua hirviendo y sumergir en ella a priori los utensilios dentro de las veinticuatro horas de su uso prohibido.

04 – La preparación de los utensilios para ser sumergidos en agua hirviendo y la kasherización de las ollas

Es preciso lavar el utensilio previo a su kasherización por medio de la inmersión en agua hirviendo porque esta retira los sabores absorbidos y adheridos al objeto, pero no lo lava de los restos de alimentos pegados. Quien kasheriza un utensilio por medio de la inmersión en agua hirviendo sin haberlo lavado previamente, precisará hacerlo y volverlo a sumergir (Shulján Aruj Oraj Jaím 451:3).

Las asas o mangos de los utensilios deben ser también kasherizados porque en el caso de recipientes metálicos, cuando el cuerpo del objeto se calienta, el calor se expande a las asas o mangos, y en caso de alcanzar una temperatura que provoque que la mano se retire, todo el utensilio, incluidas las asas o el mango, será considerado como que fue usado con un alimento prohibido y precisa ser kasherizado.

Las asas o mangos de madera deben igualmente ser kasherizados, y aunque no se calienten tanto, a veces el guiso desborda o salpica sobre estos, por lo que absorben o se les adhieren sabores (Shulján Aruj Oraj Jaím 451:12, Mishná Berurá 68). Sin embargo, dado que su uso y su absorción no son graves como los de un primer recipiente que se encuentra sobre el fuego, es posible kasherizarlos vertiendo sobre éstos agua desde un primer recipiente (Ramá ídem). Cuando resulta posible desarmar las asas de la olla, hay quienes cumplen con excelencia y lo hacen, lavándolas previo a su inmersión en agua hirviendo. En vez de ello, es posible lavarlas sin desarmarlas usando abundante detergente hasta que resulte claro que los restos de alimentos que quizás pudieran quedar definitivamente resultaron estropeados.

Asimismo, un utensilio que posee ranuras de las cuales resulta difícil extraer los restos de alimentos, es preciso lavarlo con abundante detergente hasta que resulte claro que los restos de alimento que se encontraren en sus ranuras resultaron estropeados de manera definitiva, y posteriormente, se procederá a su inmersión en agua hirviendo.

La inmersión en agua hirviendo (hag’alá) de una olla debe realizarse dentro de un recipiente lo suficientemente grande como para que pueda ser introducida en su totalidad. Una persona no debe contentarse con hervir agua en el interior del recipiente a kasherizar, porque resulta que la mayoría de las veces que fue utilizado con alimentos no aptos, estos salpicaron o desbordaron afectando así a los bordes, por lo que el sabor del alimento prohibido fue absorbido y adherido también en el borde superior del recipiente y este no resulta kasherizado por medio del agua que hierve en su interior.

En caso de que no se posea una olla de mayores dimensiones que aquella que precisa ser sumergida, es preciso llenar la olla que se quiere kasherizar con agua y hacerla hervir, y en paralelo, poner a hervir más agua en un recipiente pequeño, de manera que, cuando la que se encuentra dentro de la olla hierva, se habrá de introducir en su interior el recipiente pequeño, y este causará que abundante agua se desborde y se vuelque sobre las paredes exteriores de la olla, y de esa manera, el borde resultará también kasherizado (ver Tratado de Avodá Zará 76(), ver Shulján Aruj 452:6).

03 – Un utensilio que fuera utilizado en distintos niveles de uso

Las autoridades halájicas debatieron respecto de cómo kasherizar un utensilio que fuera empleado con alimentos no kasher en distintos grados de uso. Por ejemplo, un tenedor al cual por lo general se lo usaba con alimentos fríos a una temperatura que no provoca que la mano se retire al tocarlos (yad soledet bo) y debería ser kasherizado por medio de su lavado, y a veces se lo empleaba para alimentos muy calientes lo cual implica una kasherización por medio de su inmersión en agua hirviendo, y muy de vez en cuando se lo utilizaba para asar, lo cual implica una kasherización por medio de su exposición al fuego.

Hay quienes entienden que es preciso kasherizarlo de acuerdo con su uso más extremo, y dado que entonces absorbió sabores en el grado más intenso, debe ser kasherizado en ese nivel de intensidad. Otros consideran que es preciso kasherizarlo de acuerdo con su uso más frecuente o mayoritario, y no se debe temer por una absorción intensa, porque en la práctica, pasado un día el sabor absorbido en el utensilio se estropea y no torna a los alimentos en prohibidos. No obstante, de todas maneras, es preciso kasherizar el utensilio usado con alimentos taref, y el grado del deber de la kasherización debe fijarse de acuerdo con el uso prohibido mayoritario que el utensilio haya tenido.

A priori, es preciso adoptar una actitud estricta y kasherizar al utensilio conforme su uso más intenso, y en caso de necesidad, cuando ello resulte difícil, se podrá adoptar una actitud flexible y proceder de acuerdo con su uso prohibido mayoritario. Por ejemplo, un utensilio cuya kasherización acorde a su uso más intenso implica su exposición al fuego, el cual podría dañarlo, podrá ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo de acuerdo con su uso más frecuente.

En lo referente al uso, mayoritario o minoritario, frecuente o infrecuente, este se establece de acuerdo con el uso prohibido. Por ejemplo, un tenedor que suele ser utilizado para comer alimentos taref fríos y una vez se revolvió con este un alimento taref en un primer recipiente, será kasherizado acorde a su uso frecuente por medio de su lavado. Pero si se trata de un tenedor con el cual siempre se ingieren alimentos kasher fríos, y una vez fue usado para mezclar un alimento no kasher que se encontraba en un primer recipiente sobre el fuego, deberá ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo en un primer recipiente, dado que su uso en un primer recipiente era el prohibido y aquel que requería de la kasherización.

02 – Los niveles de la inmersión en agua hirviendo

El deber de sumergir los utensilios en agua hirviendo varía de acuerdo con el nivel de uso de los objetos, existiendo cuatro grados: 1) Un primer recipiente o utensilio que se encuentra directamente sobre el fuego (kli rishon al gabei haesh), 2) un primer recipiente o utensilio que no se encuentra sobre el fuego, 3) el vertido proveniente de un primer recipiente (irui – עירוי), 4) un segundo recipiente o utensilio (kli shení).

El primer recipiente, kli rishón, es la olla en la que se cocina sobre el fuego, y la categoría incluye a la cuchara con la cual se mezcla o remueve el alimento que se está cociendo. Si el alimento fuere taref, se deberá kasherizar el utensilio tal como absorbió, con agua hirviendo en un primer recipiente sobre el fuego.

En el caso de un primer recipiente que no se encuentra sobre el fuego, se trata de una olla que se encontraba sobre el fuego, pero fue retirada de este, o el fuego resultó apagado. Dado que el utensilio ya no se está calentando sobre el fuego, su temperatura se ha visto disminuida y ésta ya no puede cocinar ni hacer absorber sabores como mientras se encontraba sobre la lumbre. Por ello, si se ingresa una cuchara dentro del utensilio, esta podrá ser kasherizada en un primer utensilio que no se encuentre sobre el fuego, a condición de que el agua esté aún muy caliente.

En el caso del vertido, irui, si se vierte un guiso taref directamente de un primer utensilio sobre un bowl, dado que el alimento no kasher se desconectó de la olla en la cual se calentó, no puede hacer absorber y adherir sabores en la misma medida que un primer utensilio. Por ello, para kasherizar el bol alcanza con verter en su interior agua muy caliente proveniente de un primer utensilio.

El segundo recipiente, kli shení, es aquel en el cual fue vertida la comida proveniente del primero. Por lo tanto, por ejemplo, si se vertiera agua hirviendo en el segundo recipiente y se colocara en su interior carne taref para que se calentara en el agua en cuestión, el recipiente precisará una kasherización del grado de segundo recipiente. Sin embargo, son muchos los juristas que a este respecto adoptan una actitud flexible y entienden que un segundo recipiente no absorbe y no precisa kasherización, pero dado que hay juristas que adoptan una actitud estricta, es también preciso efectuar hag’alá para un segundo recipiente.

En el caso de guiso que se encuentra en un primer recipiente que se enfrió y su temperatura descendió por debajo de los 45 grados centígrados, ya no puede cocer ni hacer absorber sabores, por ello, si se introdujera en él una cuchara, esta no precisará ser sumergida en agua hirviendo, sino que alcanzará con lavarla (hadajá).

En el caso de los guisos no kasher que se encuentran en un tercer recipiente, aunque estén muy calientes, dado que ya se alejaron de la fuente de calor, no se considera que absorban ni emitan sabores, y por ello, los utensilios con los que hayan tenido contacto no precisan ser kasherizados por medio de su inmersión en agua hirviendo, sino que alcanzará con lavarlos.

Un cuchillo con el cual se haya cortado carne no kasher hirviendo y que se encontraba sobre el fuego, precisará ser kasherizado por medio de su exposición al fuego. En caso de que se haya cortado la carne después de ser retirada del fuego, el cuchillo precisará ser sumergido en agua hirviendo. Asimismo, en el caso de un tenedor que se clavó en una masa no kasher mientras estaba siendo horneada –precisará kasherizarse por medio de su exposición al fuego. Si se clavó el alimento en cuestión después de que fuera retirado del horno, bastara con kasherizar el tenedor por medio de su inmersión en agua hirviendo.

En el caso de una sopa no kasher fría que permaneció en un recipiente durante veinticuatro horas, hay quienes dicen que a los efectos de ser kasherizado, el recipiente precisa ser sumergido en agua hirviendo siguiendo la regla según la cual “un alimento que es curtido es como si fuera cocido” (kavush kemevushal), y así se suele indicar que se proceda a priori. En caso de necesidad se puede adoptar una actitud más flexible y kasherizar los recipientes de metal y de vidrio por medio de su lavado dado que es sabido que estos materiales no absorben (ver adelante 35:9, Pninei Halajá Pesaj 10:13).

Muchos acostumbran a priori a kasherizar todos los recipientes que requieren inmersión en agua hirviendo en un primer recipiente, esto es, en agua hirviendo que se encuentra sobre el fuego, ya que temen que el utensilio en cuestión pudiera haber sido utilizado en primer recipiente y posteriormente se olvidara (ver Ramá Oraj Jaím 451:6, Kaf HaJaím 107). Sin embargo, cuando resulta claro cuál fue el grado de uso prohibido del utensilio, no es necesario kasherizarlo en el nivel más alto nivel.

01 – Tal como se absorbe, se expele

Tal como ya aprendimos (ver arriba 32:1), la regla básica en las leyes de kasherización de los utensilios es la siguiente: “tal como se absorbe, se expele”, esto es, del mismo modo como se utiliza el utensilio con alimentos prohibidos, posteriormente se lo kasheriza.

Existen tres tipos de kasherización: 1) Lavado (hadajá). 2) Inmersión en agua hirviendo (hag’alá). 3) Exposición al fuego (libún).

Ampliaremos la explicación: el primer tipo de kasherización es el lavado del utensilio con agua, es el modo más leve de hacerlo y está destinado a aquellos objetos que fueron utilizados con alimentos prohibidos fríos, y para tornarse kasher, deben ser lavados con agua y limpiados de los restos del alimento prohibido que quedaron adheridos a sus paredes. El segundo tipo de kasherización es la inmersión en agua hirviendo y está destinada a aquellos utensilios en los cuales se cocinaron alimentos prohibidos. El vocablo hebreo para este procedimiento es hag’alá que en hebreo tiene la acepción de ‘expelido’ ya que, al ingresar el objeto en cuestión en el agua hirviendo, esta provoca que los sabores absorbidos y adheridos durante la cocción salgan expelidos. El tercer tipo de procedimiento es la exposición a la lumbre y está destinado a aquellos utensilios que fueron usados con fuego, por ejemplo, las brochetas o las parrillas para asar.

La diferencia entre los tipos de kasherización radica en que cuando se emplea un utensilio con un alimento frio, los restos se adhieren a este solo exteriormente, y el lavado con agua los retira, kasherizando así el objeto. Cuando los utensilios fueron empleados para cocinar, la cocción hace que los sabores de los alimentos se adhieran y absorban en estos de un modo más potente, y por ello, un simple lavado no alcanzará para kasherizar, y solamente una inmersión en agua hirviendo que disuelva las grasas y haga expeler los sabores absorbidos servirá a estos efectos.

Cuando los utensilios son utilizados con fuego, tanto sea en el marco del asado o del horneado, los sabores resultan adheridos y absorbidos más intensamente que durante la cocción, ya que esta última se lleva a cabo por medio de líquidos que suavizan la absorción y la adherencia. Además de ello, la cocción se lleva a cabo a una temperatura que por lo general no excede de los 100 grados centígrados, ya que los líquidos moderan el ascenso de la temperatura, al tiempo que, al hornear y asar, procedimientos que no se llevan a cabo por medio del uso de agua, el calor resulta más intenso.

Por ello, la inmersión en agua hirviendo sirve para expeler solo una parte de los sabores adheridos y absorbidos en el utensilio por medio de la lumbre, y para eliminarlos, es preciso exponer el utensilio al fuego para que este queme y erradique los sabores absorbidos en la asadera o la brocheta. De esto resulta que, en términos generales, la inmersión en agua hirviendo expele y quita el sabor adherido y absorbido en el utensilio, al tiempo que la exposición al fuego quema el sabor mientras se encuentra en el interior del objeto.

14 – La cuchara y la pared

Está prohibido revolver un guiso cárnico con una cuchara de metal láctea y viceversa. En caso de que se hubiera hecho por error, si la cuchara estaba lavada -el alimento será kasher ya que esta no expele sabores, empero la cuchara deberá ser kasherizada por medio de su inmersión en agua hirviendo, ya que una vez fue usada con carne hirviendo y la otra con leche hirviendo.

Está prohibido mezclar con una cuchara láctea un guiso parve que está siendo cocinado en una olla cárnica, y de igual manera, está prohibido mezclar con una cuchara cárnica un guiso parve que está siendo cocinado en una olla láctea. Sin embargo, si por error se mezclare, el guiso será kasher y la cuchara no precisará ser kasherizada.

En el caso de una olla metálica en la que se cocina carne y cayó leche sobre su pared exterior, el alimento será kasher y la olla precisará ser kasherizada.

Si cayere salsa taref hirviendo sobre una olla metálica o de vidrio kasher fría, no será preciso kasherizarla por medio de inmersión en agua hirviendo, sino que alcanzará con verter agua hirviendo sobre el sitio en el cual se derramó la salsa taref. Otro tanto ocurre si se derrama leche hirviendo sobre una olla metálica o de vidrio cárnica fría, la cual será preciso kasherizarla vertiendo agua hirviendo sobre el sitio donde cayó la leche.

13 – La tabla de picar

Una tabla de picar de madera o plástico puede absorber sabores porque su material lo hace y porque los reiterados cortes generan estrías que permiten que el sabor ingrese al interior de la tabla. Por lo tanto, es preciso destinar una tabla de picar para los alimentos cárnicos y otra para los alimentos lácteos. Quien desee picar alimentos para los dos tipos de comida precisa destinar una tabla especial para alimentos parve. Sin embargo, a posteriori, si se cortaron verduras sobre una tabla de picar cárnica bien lavada, y fueron mezcladas en un guiso lácteo –el alimento será kasher.

Cuando se corta sobre una taba de picar alimentos picantes tales como la cebolla o el ajo, en virtud de su intenso sabor, al ser presionados sobre la tabla pueden absorber otros sabores, al grado de que hay quienes entienden que si la tabla es cárnica se vuelven cárnicos y si esta es láctea se vuelven lácteos (Jojmat Adam 56:2). A priori, es preciso tomar en cuenta su opinión, y si se cortase cebolla sobre una tabla de picar láctea lavada y por error se la mezclase en un guiso cárnico cuyo volumen no es sesenta veces superior al del vegetal, a priori, será preciso prohibir la ingestión del guiso cárnico no sea que hubiere pasado sabor a leche a través de la cebolla. En caso de gran necesidad o apremio, mientras se vea que no resulte factible sentir sabor a leche en el guiso cárnico –este podrá ser autorizado.

En el caso de una tabla de picar de vidrio o metal, esta no absorbe ni expele sabores, por ello, aunque sea cárnica o láctea, si fue lavada como corresponde, podrá ser usada para picar sobre ella alimentos parve e incluso picantes para el otro tipo de comida.

12 – La cocción y el picado de un alimento parve picante en un utensilio cárnico

Un alimento picante es aquel que no suele ser ingerido solo por causa de su fuerte sabor, por ejemplo: el ajo, la cebolla y el ají picante o chili. Las autoridades halájicas medievales debatieron respecto del estatus de un alimento picante parve que fue cocinado en un utensilio cárnico o lácteo.

Hay quienes entienden que el sabor picante potencia los gustos existentes en el utensilio, y así, el alimento picoso absorbe el sabor a carne y se vuelve cárnico. Lo mismo ocurre con un cuchillo cárnico que se usó para cortar un alimento picante, dado que la hoja es friccionada hacia el interior del alimento en cuestión, por efecto del picante este expele al interior del alimento el sabor a carne volviéndolo cárnico. Y hay quienes opinan que solamente en caso de que los utensilios no hayan sido lavados como se debe se aplica sobre el estatus del alimento picante una actitud estricta, pero si fueron lavados como corresponde, su estatus se asemeja al de un alimento parve no picante, que no absorbe sabor cárnico al ser cocinado en una olla cárnica o al ser cortado con un cuchillo cárnico.

En la práctica, si el utensilio de vidrio o metal es lavado con detergente como corresponde, dado que sabemos que no expelen sabor alguno, se debe dictar la halajá conforme a la opinión flexible, según la cual incluso si se cocinare un alimento picante en un utensilio cárnico o lácteo limpio, o se cortare un alimento picante con un cuchillo cárnico o lácteo limpio, el alimento picante mantendrá su carácter parve y podrá ser ingerido con alimentos del otro tipo.

11 – El uso de un utensilio cárnico con un alimento parve – saborizante de segundo grado (nat bar nat )

[1])
Hay quienes sostienen que a priori se puede cocinar un alimento parve en un utensilio cárnico para comerlo luego con leche y viceversa (usanza de algunos de los judíos sefaradíes). Otros entienden que si el utensilio cárnico fue usado en el mismo día (ben iomó) ello estará prohibido, y si no fue usado con carne en ese día (einó ben iomó) entonces ello estará permitido (la usanza mayoritaria de los judíos sefaradíes). Y hay otras autoridades que entienden que incluso en un utensilio cárnico que no fue usado con carne en el último día (einó ben iomó) no se debe cocinar un alimento parve para ingerirlo con leche, y solamente si ya se cocinó y ello resultare necesario se lo podrá mezclar con leche. Pero si el alimento parve se cocinare en un utensilio cárnico que fue usado con carne en el mismo día (ben iomó), aunque mediare la necesidad, no podrá ser mezclado con leche, y si por error se lo mezclare con leche, podrá comerse (la usanza de los ashkenazíes).

La división entre estas costumbres se aplica a todos los utensilios, no obstante, parece que en la actualidad se aplican también a los utensilios de loza y madera que absorben sabores en su interior, así como también respecto de los utensilios de metal y vidrio que no fueron limpiados o lavados tal como se acostumbra a hacerlo en nuestros días. Sin embargo, en el caso de los utensilios de metal o de vidrio que fueron lavados con detergente tal como se acostumbra en la actualidad, dado que es sabido que no expelen sabor alguno, resulta que también las autoridades que detentan una actitud estricta estarán de acuerdo con los que detentan la actitud flexible, y por ello, los judíos de todas las congregaciones podrán proceder de acuerdo con la opinión flexible, cocinando un alimento parve en un utensilio cárnico lavado para comerlo con leche y viceversa. Sin bien aprendimos (ver arriba 25:8) que en términos generales es preciso mantener la separación entre los sets de utensilios cárnico y lácteo y que cuando se tiene la intención de ingerir alimentos parve con carne es correcto cocinarlos en utensilios cárnicos y cuando se tiene la intención de ingerirlos con leche es correcto cocinarlos en una olla láctea, en caso de necesidad e incluso de necesidad menor, se permite cocinar un alimento parve en un utensilio cárnico de metal o vidrio lavado y que fue usado con carne ese mismo día para ingerirlo con leche y viceversa.


[1]. Nat bar nat significa notén ta’am bar notén ta’am. Esto se traduce como sabor que proviene del gusto (a

diferencia del sabor que proviene de la comida real). Cuando uno cocina un trozo de carne en una olla, el sabor

de la carne que sale de la carne y se transfiere a la olla es el primer nivel de sabor: ta’am rishon. Cuando

posteriormente se cocina la comida parve en la olla, el sabor de la carne abandona las paredes de la olla y pasa

a la comida parve. Este ya es el paso dos para el sabor, por eso se llama ta’am sheini y es más débil que el sabor

original de la carne. El ta’am sheini es lo que llamamos nat bar nat (N. de E.).

10 – Los demás utensilios

Todos los demás utensilios que no son ni de metal ni de vidrio pueden absorber y expeler sabores, y por ello, las reglas que rigen para el expelido de sabores de los utensilios aplican también para ellos, y todas las discusiones que se mantuvieron en lo que respecta al expelido de sabores, como por ejemplo saborizantes de segundo grado (nat bar nat) y alimentos picantes (jarif), se aplican a ellos. Esto es lo que ocurre con los utensilios de madera, hueso, cuero, loza y plástico. La sartén de teflón que está compuesta de metal y plástico se incluye entre los utensilios que absorben y expelen sabores.

El estatus de los utensilios esmaltados se asemeja al de los metálicos, y si bien la capa de esmalte está hecha a partir de arena, en la práctica es dura e impermeable o hermética como el vidrio.

Los utensilios de loza son especiales ya que están llenos de porosidades que absorben numerosos sabores, la inmersión en agua hirviendo (hag’alá) o la exposición al fuego o al calor intenso (libún) no pueden extraer de estos la totalidad de los sabores absorbidos, y por ello se vuelven taref sin que sea posible kasherizarlos. Otro tanto ocurre con los utensilios de arcilla y cerámica cuya composición es similar a la de la loza (ver arriba halajá 4).

Resulta entonces que el estatus de los utensilios en los cuales se cocinaron alimentos taref se divide en tres tipos: 1) Los utensilios de metal y vidrio –los sabores se adhieren a las paredes, pero no se absorben al interior de estas. Por eso, si bien precisan ser kasherizados como todos los utensilios, en todas las normas que dependen del expelido de sabor se debe proceder según la actitud flexible. 2) Los utensilios de hueso, madera, cuero y plástico -absorben y expelen sabores y además de precisar ser kasherizados, todas las reglas que dependen sobre el expelido de sabor recaen sobre ellos. 3) Diferentes utensilios de loza –absorben y expelen sabores como los del inciso anterior, y recae sobre estos una gravedad suplementaria pues en caso de que se volvieren taref resultará imposible kasherizarlos (halajá 4).

En el caso de los utensilios de porcelana, a priori, tal como ocurre con la loza, no deberán ser kasherizados. Y en caso de necesidad, si su cobertura fuera lisa y hermética o impermeable y careciera de rajaduras, podrán ser kasherizados al igual que los utensilios de vidrio por medio de su inmersión en agua hirviendo (Pninei Halajá Pesaj 11:13:11).

09 – La halajá práctica en lo que refiere a los utensilios de metal o vidrio

De todo lo que estudiamos surge que incluso después de lavar un utensilio de metal con detergente, el deber de kasherizar un utensilio en el cual se cocinó un alimento taref se mantuvo vigente. Asimismo, es preciso kasherizar un utensilio cárnico en el cual se cocinó lácteo y viceversa. Y la norma que aplica para los utensilios de metal es la misma que rige para los de vidrio (ver arriba halajá 5).

No obstante, cuando las autoridades halájicas debatieron respecto de si es preciso temer por el sabor expelido de los utensilios, mientras se sepa que los de metal o de vidrio fueron bien lavados con detergente, será preciso dictaminar la halajá en conformidad con la opinión de los que detentan la actitud flexible. Así se procede en el caso de la norma de un saborizante de segundo orden (nat bar nat – notén ta’am bar notén ta’am) y en la norma que aplica a un alimento picante (jarif), tal como se explicará más adelante (halajot 11 y 12), ya que es preciso decir que todo aquello sobre lo que se debatió se refiere a utensilios de loza que absorben sabores o utensilios de metal o vidrio que no fueron lavados con detergente, pero en el caso de los utensilios de metal o vidrio que fueron bien lavados con detergente -estarán de acuerdo con que la halajá final es conforme la opinión de los que detentan la actitud flexible, ya que sabemos que no expelen sabores.

08 – Explicación del deber de sumergir los utensilios de metal en agua hirviendo (hag’alá)

Más allá de lo que estudiamos en el inciso anterior, en virtud de la tradición y el cuidado de la separación parece que también según los principios de la Halajá el deber de kasherizar los utensilios de metal se mantuvo vigente sin cambio alguno.

En efecto, aprendimos que, según la opinión mayoritaria, el deber de la Torá de kasherizar los utensilios aplica únicamente al primer día, que es cuando los sabores absorbidos y adheridos al utensilio son aún buenos y apreciables. Pero una vez pasado un día, los sabores se deterioran y ya no tienen la capacidad de tornar en prohibidos a los alimentos cocidos en la olla, y aun así, los sabios establecieron que por cuanto que al principio los sabores eran buenos, después de deteriorarse también está prohibido utilizar el utensilio sin mediar una previa kasherización que sea semejante al modo en como los sabores fueron absorbidos (arriba halajá 3). De igual manera, en la actualidad, incluso después de haber lavado los utensilios como corresponde con detergente, por normativa rabínica resulta obligatorio kasherizarlos.

De acuerdo con la opinión de sabios medievales y de las últimas generaciones que entienden que pasado el primer día el deber de kasherizar el utensilio se origina también de la Torá, aunque los sabores se hayan estropeado, un utensilio que haya sido bien lavado con detergente debe también pasar kasherización según la sagrada Torá.

De acuerdo con el sentido simple y literal del versículo: “Todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego… y todo lo que no se use en el agua lo habréis pasar por el agua”. O sea, toda olla en la que se haya cocinado taref queda prohibido su uso mientras no haya sido kasherizada por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá), y todo aquel utensilio que fuera utilizado en el fuego queda prohibido hasta que no sea kasherizado por medio de su exposición al fuego (libún). Asimismo, esto es lo que se desprende del enfoque de numerosos sabios medievales que entienden que el principio según el cual cuando un alimento prohibido saboriza a otro que es kasher, este último quedará vedado a pesar de que en su interior no hay partes del alimento prohibido (ta’am keikar miderabanán) -es de prescripción rabínica.

07 – Las implicancias prácticas

Hay quienes sostienen que dado que se hizo evidente que en la actualidad los utensilios de metal no absorben ni expelen sabores, según la opinión de los que permiten utilizar un utensilio de vidrio con carne y con leche hirviendo teniendo solamente el recaudo de lavarlo entre un uso y el otro, será preciso también permitir el uso de ollas y cubiertos de metal para cárnico y lácteo hirviendo por medio de su simple lavado entre un uso y el otro. Asimismo, tras un buen lavado, se permite utilizar una olla en la que se cocinó carne taref. Esto y más, hay quienes sostienen que si bien los sabios medievales adoptaron una actitud estricta con los utensilios de vidrio, si tuvieran la certeza de que estos no absorben ni expelen sabores aceptarían la opinión de los que lo autorizan, ya que todo el fundamento de la prohibición del uso de utensilios obedece únicamente al sabor absorbido por estos, y si en la práctica el sabor no se absorbe, alcanza con lavarlos y no resulta necesario sumergirlos en agua hirviendo.

Por otra parte, casi todos los rabinos consideran que, a los efectos prácticos, se debe kasherizar un utensilio que fue usado con alimentos taref así como también una olla láctea en la que se cocinó carne y viceversa, dado que los hijos de Israel acostumbraron por todas las generaciones a kasherizar los utensilios de metal por medio de su inmersión en agua hirviendo y su exposición al fuego, se debe continuar con la práctica aceptada.

Además de ello, aprendimos que los sabios establecieron numerosos decretos para reforzar la separación entre carne y leche y evitar que las personas incurrieran en errores. Por eso, prohibieron ingerir juntos carne y leche, aunque no estén cocidas, e incluso prohibieron ingerir leche después de carne, o comer carne sobre una mesa en la que hay leche y viceversa, e incluso prohibieron hornear un pan que fuera lácteo o cárnico no sea que la persona luego incurriera en el error de comerlo con el otro alimento (ver arriba 25:3-5, 2:1-2).

Cabe decir que de estos decretos se desprende que no deben usarse los mismos utensilios para carne y para leche, ni utensilios taref con alimentos kasher, y tener el recaudo de aplicar todas las reglas de la kasherización que recaían sobre los utensilios metálicos que expelían sabores sobre aquellos utensilios metálicos que no los expelen. Esto es así ya que, de no cuidarse estas normas, cabe temer que se termine cocinando alimentos kasher en utensilios taref que no estén limpios y de esa manera se termine cocinando leche en utensilios de carne sucios o viceversa y de esa manera se transgreda la prohibición de comer carne con leche.

En resumen, la opinión mayoritaria de los rabinos considera que también después de que se viera que los utensilios modernos de metal no absorben ni expelen sabores, el deber de kasherizarlos se mantiene en pie tanto por la importancia intrínseca que posee el guardar la tradición como así también por el fundamento que aprendimos de todos los decretos rabínicos en cuanto a que es preciso reforzar la separación entre carne y leche y entre taref y kasher para evitar errores.

06 – Los utensilios de metal en nuestros días

En nuestros días surgió una interrogante respecto de los utensilios metálicos. Resulta claro que los sabios de la Mishná y el Talmud, los medievales (rishonim) y los de las últimas generaciones (ajaronim) vieron a los utensilios metálicos como objetos que absorben sabores y luego los expelen, y no cabe duda de que así lo percibieron en la práctica. Por ello, se dictó que si se cocina carne no kasher en una olla metálica esta última absorberá el sabor taref, y si antes de ser kasherizada por medio de su inmersión en agua hirviendo se cocina en esta un alimento kasher, aunque la olla haya sido bien lavada, a veces podría llegar a sentirse el sabor no kasher en alimento cocido.

Por lo tanto, si hubiese allí un gentil confiable que pudiera probar el alimento y establecer si carece o no de sabor taref –los sabios lo aprobarán como kasher. Pero en caso de no haber en el lugar un gentil de confianza, establecieron que será preciso adoptar una actitud más estricta y considerar a las paredes de la olla como si estuviesen llenas de sabor que se expele en su totalidad sobre el alimento cocido, y dado que en este último no hay sesenta veces más volumen que el contenido en las paredes de la olla –se prohibirá la comida (tal como se explicó en la halajá 2). Por supuesto que esta actitud estricta se basaba en la realidad que los sabios conocían, en la que aun después de limpiar diligentemente una olla metálica, a veces podía sentirse en el nuevo guisado el sabor del anterior.

Por otra parte, es sabido por las personas que, en nuestros días, tras lavar las ollas como corresponde, no queda en éstas sabor alguno del guisado anterior y nadie podrá sentir el sabor del alimento cocido con anterioridad. Asimismo, a la luz de numerosas investigaciones, resulta que la absorción de los utensilios de metal y vidrio es tan ínfima (una parte en varias decenas de mil) que no resulta posible percibir en éstos sabor alguno. La pregunta entonces es, ¿qué ha cambiado en las últimas generaciones?

Tal como parece, el motivo del cambio obedece a la aparición de varios desarrollos tecnológicos.

En primer lugar, en el pasado no resultaba posible dar forma a los metales de manera idéntica o unificada (al vacío) lo cual generaba grietas a través de las cuales los sabores penetraban al interior de la pared de la olla. Y quizás los metales eran también menos puros y sus aleaciones absorbían sabores. En segundo lugar, en el pasado las superficies de los utensilios eran más rugosas y por ende resultaba más difícil retirarles los restos de alimentos. En tercer lugar, una parte significativa del sabor que quedaba en los utensilios tras la cocción obedecía a la crasitud que se adhería a estos, y estos sabores también se consideraban como absorbidos, ya que se sumaban a las paredes y se tornaban secundarias frente a estas.

A raíz de la invención del detergente hace poco menos de cien años y de la conexión de todos los hogares al sistema de agua corriente, usando agua, jabón y una esponja rugosa, resulta posible quitar todas las grasas y suciedades que se adhieran a cualquier utensilio.

05 – Utensilios de vidrio

En días de los sabios medievales (rishonim) surgió una discusión respecto de los utensilios de vidrio. Hay quienes sostienen que por cuanto que el vidrio es liso y duro, aunque contuviere alimentos calientes –no absorberá su sabor. Por lo tanto, si se hiciere uso de utensilios de vidrio con alimentos prohibidos alcanzará con limpiarlos bien para usarlos posteriormente con alimentos kasher (Rabí Eliezer ben Yoel, Rosh, Rashbá, Rabenu Nisim, Shulján Aruj Oraj Jaím 451:26).

Por otra parte, otras autoridades entendieron que, dado que el vidrio se elabora a partir de arena, al igual que la loza, aunque en la práctica los utensilios de vidrio no absorban, ingresan en la categoría de utensilios de loza que no pueden ser kasherizados, y si se colocare en su interior un alimento taref hirviendo, no será posible kasherizarlos debiendo ser arrojados a la basura o entregados a un gentil (Rabí Yejiel, Sefer Mitzvot Gadol, Rabenu Peretz, Terumat HaDeshen).

Hubo juristas que se apegaron al camino del medio, y en su opinión los utensilios de vidrio no tienen el mismo estatus que los de metal, y si fueren usados con un alimento no kasher hirviendo -deberán ser kasherizados por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) (Rambám, Or Zarúa y Shibolei Hleket).

En general, los judíos sefaradíes tendieron a adoptar la opinión más flexible e incluso hay entre estos quienes acostumbran a comer en el mismo plato de vidrio alimentos cárnicos y lácteos calientes, teniendo el recaudo de lavarlo bien entre un uso y el otro.

Por otra parte, los judíos ashkenazíes tendieron a adoptar la opinión de los que detentaban una actitud más estricta, y hay incluso quienes ordenaron botar a la basura aquellos utensilios de vidrio que fueron utilizados erróneamente con un alimento taref hirviente o que por error fueron usados alternadamente con carne y leche. Sin embargo, cuando se profundiza más, se encuentra que la mayoría de los judíos procedieron por el camino del medio, pues resulta que la usanza sefaradí de adoptar una actitud flexible hacia los utensilios de vidrio se aplica al segundo recipiente o kli shení, ya que en el pasado los utensilios de vidrio podían romperse durante la cocción sobre el fuego. E incluso en el caso del segundo recipiente, muchos de los judíos sefaradíes acostumbraron a adoptar una actitud estricta y no utilizaban los mismos utensilios para carne y para leche.

Por otra parte, la mayoría de las autoridades halájicas ahkenazíes que tendían a una actitud estricta, coinciden en que a posteriori, si se cocinare en utensilios de vidrio un alimento no kasher, estos podrán ser kasherizados por medio de su inmersión en agua hirviendo en conformidad con la opinión intermedia.

De esto resulta que la costumbre mayoritaria de los hijos de Israel es la de conducirse por el camino del medio, separando entre los utensilios de vidrio para carne y para leche y kasherizando aquellos que por error fueran usados con el otro tipo de alimentos o con taref, tal como se acostumbra a proceder con los utensilios de metal. Y así corresponde instruir a todo el pueblo de Israel, tal como se habrá de explicar más adelante (halajot 7-9) respecto de los utensilios metálicos.

04 – Utensilios de metal y loza

La regla que aprendimos, que tal como se emplea un utensilio de cocina de ese mismo modo se lo kasheriza («tal como absorbe se expele») fue prescrito en la Torá en lo que respecta al metal, tal como fue dicho (Bemidbar-Números 31:22-23): “El oro y la plata, el cobre, el hierro, el estaño y el plomo, todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego… y todo lo que no se use en el fuego lo habréis pasar por el agua”.

Pero en el caso de los utensilios de loza, que en la antigüedad eran más baratos y muy usados, no resulta posible kasherizarlos por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) o exposición al fuego, porque este material tiene numerosas porosidades en su composición, por lo que es muy grande su absorción, y por lo tanto el agua hirviendo no puede extraer de este todo lo absorbido. Tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 6:21): “… y la vasija de barro en la que se hubiere guisado habrá de ser quebrada: empero, si se guisare en vasija de cobre, ésta habrá de ser fregada y enjuagada en agua”.

Esto es, el utensilio en el cual se coció la carne del sacrificio absorbe sus sabores, y dado que una vez finalizado el tiempo en el cual se puede ingerir el sacrificio queda prohibida la ingestión de su sobrante, los sabores que quedaron absorbidos en el interior del utensilio quedan también prohibidos. La Torá ordenó que si se cocina la carne del sacrificio en un utensilio de cobre –deberá ser kasherizado por medio de agua hirviendo (hag’alá), pero si fuere cocido en un utensilio de loza, no será posible kasherizarlo porque nunca dejará de estar prohibido, por lo que es preciso romperlo para que las personas no los utilicen por error. De esto, los sabios dedujeron sobre las demás prohibiciones, y si el utensilio en absorber el sabor prohibido fuere de loza, no deberá ser kasherizado.

No obstante, en principio, es posible kasherizarlo por medio de su exposición al fuego (libún) ya que de esa manera el utensilio de loza resulta quemado junto al sabor por él absorbido. Pero dado que un utensilio de loza expuesto al fuego puede agrietarse, cabe temer que quien procure kasherizarlo por medio de libún no lo haga como corresponde ya que temerá que sus enseres se quiebren, y por lo tanto, los sabios prohibieron kasherizar un utensilio de loza por medio de su exposición al fuego. Sin embargo, se permite kasherizarlo ingresándolo a un horno ardiente, y en caso de que el objeto sobreviva el intenso fuego sin fisurarse, se lo considerará como un utensilio que fue fabricado de nuevo. Y no cabe temer que en el horno no se vea expuesto al fuego como corresponde, ya que este arde con gran intensidad y no resulta posible disminuir dicha intensidad (Tratado de Pesajim 30(B), Tosafot en el pasaje que inicia con la expresión ‘התורה’, Shulján Aruj Oraj Jaím 451:1).

03 – Un utensilio que fue utilizado ese mismo día (ben iomó) y aquel que no lo fue (sheeinó ben iomó), infracción cometida voluntaria (mezid) e involuntariamente (shogueg)

Un utensilio en el cual se cocinó un alimento no kasher, no podrá volver a usarse, y esto será posible únicamente tras pasar por un procedimiento de kasherización (Shulján Aruj 122:2). Sin embargo, lo que aprendimos en cuanto a que el sabor a alimento prohibido que fue absorbido por la pared de la olla torna en prohibido al alimento cocido en esta, es así a condición de que el utensilio haya sido utilizado en ese mismo día (ben iomó), esto es, dentro de las veinticuatro horas desde el momento en que se cocinara el alimento taref, ya que durante ese lapso el sabor prohibido absorbido por el utensilio puede aun saborizar al siguiente platillo y tornarlo prohibido.

Pero una vez pasado un día entero, los sabores absorbidos y adheridos en el utensilio se estropean y ya no pueden tornar al siguiente alimento en prohibido (ídem 103:5). En caso de duda respecto de si pasó o no un día completo desde la última cocción, se considera como si hubiera pasado, siguiendo la regla que indica: “utensilios cualesquiera no se considera que fueron utilizados en el día” (stam kelim einam bnei iomam) (ídem 122:7).

En caso de que se supiere que la olla es taref y a pesar de ello se la usare intencionalmente, aunque hubiere pasado un día entero y el sabor prohibido expelido esté estropeado, nuestros sabios lo sancionaron y prohibieron el alimento cocido para quien lo cocinó y para todos los destinatarios de la cocción, y solamente podrán ingerirlo personas para las cuales esta comida no hubiere sido cocinada.

De esto resulta que el estatus final del alimento es fijado por dos cuestiones. La primera, si el utensilio en cuestión fue utilizado o no en ese día, si es o no ben iomó. Si el utensilio era ben iomó el alimento queda absolutamente prohibido. Si, por el contrario, no era ben iomó, entonces llega la segunda pregunta: ¿acaso el alimento fue cocinado con intención (bemezid)? En caso de que se hubiere cocido adrede, el alimento estará prohibido para todos sus destinatarios iniciales y estará permitido para las demás personas, y si se hubiere cocido involuntariamente (bishgagá), el alimento será apto para el consumo de cualquier persona.

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