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02 – Los sabores prohibidos impregnados en los utensilios tornan prohibidos a los alimentos en estos cocinados

Además de que está prohibido emplear utensilios con los cuales se cocinó comida no kasher (taref) y no fueron kasherizados tal como lo indica la Halajá, si se cocina en estos alimentos kasher –se prohibirá su ingestión. Esto se debe a que el sabor del alimento que se cocinó en el utensilio fue absorbido y se adhirió a sus paredes, y si tras cocinar en una olla un alimento no kasher se cocinare otro que sí lo es, el sabor del taref saldrá de las paredes del utensilio y será absorbido por el alimento kasher.

A los efectos de calcular, se considera como si la totalidad del volumen de las paredes del utensilio estuviera llena del sabor prohibido, y dado que casi nunca ocurre que haya en el interior de la olla un volumen de alimento en cocción que sea sesenta veces superior al del grosor de sus paredes, cada vez que se cocine un alimento en una olla que absorbió sabor prohibido, su ingestión quedará totalmente vedada. Otro tanto ocurre en el caso de una olla en la cual se coció leche y posteriormente carne, dado que el alimento cárnico no posee un volumen sesenta veces superior al de las paredes lácteas de la cacerola, el alimento quedará totalmente prohibido.

¿Por qué se calcula a la pared de la olla como si estuviese llena de sabor prohibido? Ello obedece a que se trata de una duda que resulta imposible de resolver y es cuánto es el sabor adherido y absorbido en las paredes y cuánto el sabor que estas liberan.

Hay recipientes o utensilios que liberan más y otros menos. Los utensilios de loza absorben una gran cantidad, los de madera menos, y los de metal aún menos. Entre los enseres de loza hay diferencias, algunos tienen una consistencia más aireada por lo que absorben mucho y otros son de consistencia más compacta y absorben menos. Asimismo, hay alimentos cuyo sabor es concentrado e intenso, de modo tal, que un solo gramo de este es equiparable a diez gramos de un platillo común, al grado de que a veces, el sabor expelido por los utensilios equivale al volumen de sus paredes.

Dado que se trata de una duda permanente que no hay manera de establecer sus límites, y dado que una situación de permanente duda pone en tela de juicio los límites de la prohibición, se dictaminó que para salir del área de la duda es necesario volverse estrictos hasta el extremo, y considerar a las paredes de la olla como si estuviesen llenas del alimento no kasher, y dado que el volumen del alimento kasher que se cuece en el interior de esta no es sesenta veces mayor que el de las paredes –se prohíbe la ingestión del alimento cocido.

Esto y más, si luego, en la misma olla se ha de cocer otro alimento, su ingestión se prohibirá también, pues queda la duda de que quizás en la primera cocción no se haya liberado el sabor prohibido y esto sí haya ocurrido en la segunda. Dado que no podemos estimar cuánto fue expelido en la primera vez y cuánto en la segunda, es preciso adoptar una actitud estricta hasta el extremo, y cada vez que se cocine calcular como si en esa oportunidad la totalidad del sabor impregnado en las paredes de la olla fuera liberado.

Las reglas de precaución que aprendimos fueron elaboradas para una situación en la cual no tenemos posibilidad alguna de revisar el sabor del alimento cocido, ya que un judío no puede probarlo, no sea que resulte que esté efectivamente prohibido. Pero si hubiere en el sitio un gentil de confianza que pueda probar el alimento y decir que el sabor prohibido es imperceptible, este será kasher. No obstante, dado que los sabores son engañosos o escurridizos, por lo general no se suele confiar en un gentil, sino que se establece la norma de acuerdo con las normas de precaución que aprendimos (ver adelante 34:4-5).

01 – La kasherización de los utensilios

Cuando los combatientes de la guerra contra los midianitas regresaron con un copioso botín, el cual incluía utensilios y enseres de cocina de distintos metales, El’azar HaCohen les ordenó que los kasherizaran de los alimentos impuros que los midianitas habían comido en ellos, tal como fue dicho (Bemidbar-Números 31:21-23): “Dijo El’azar, el sacerdote, a los hombres del ejército que venían de la batalla: ‘Este es el decreto de la Torá que ha ordenado HaShem a Moshé. El oro y la plata, el cobre, el hierro, el estaño y el plomo, todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego y quedará puro, pero habrá de ser purificado con agua de purificación de la mujer nidá; y todo lo que no se use en el agua lo habréis pasar por el agua’”.

De aquí aprendieron nuestros sabios que la kasherización de los utensilios se lleva a cabo de la misma forma como absorbieron el sabor prohibido, según el principio que reza que «tal como se absorbe, se expele», por lo que utensilios como brochetas y asaderas o moldes para hornear que fueron utilizados con fuego deben ser kasherizados por medio de su exposición al fuego, al tiempo que utensilios que fueron utilizados para cocinar se kasherizan por medio de su inmersión en agua hirviendo.

Utensilios que fueron utilizados en frio se kasherizan por medio de su lavado con agua (Tratado de Avodá Zará 75(B)). De esto resulta que hay tres tipos de kasherización: exposición a un calor intenso (libún), inmersión en agua hirviendo (hag’alá) y lavado (hadajá) (ver arriba 31:1, allí aprendimos que para kasherizar un utensilio que fue propiedad de un gentil es también preciso sumergirlo posteriormente en la mikve).

Explicaremos más. Un utensilio que fue utilizado para alimentos que no eran calientes, dado que sus restos se pegaron a este débilmente, es posible retirarlos por medio de un lavado con agua fría, y a eso lo denominamos en hebreo hadajá. Pero si el utensilio fue empleado para cocinar, los sabores del alimento cocido se pegaron y fueron absorbidos y solamente podrán ser expelidos por medio de agua hirviendo, a eso en hebreo lo denominamos hag’ala. En cambio, si el uso del utensilio fue directamente en contacto con el fuego, por ejemplo, en el caso de las brochetas o las asaderas, dado que no hay allí líquidos que puedan suavizar la adhesión de los alimentos a las paredes, los sabores resultan fuertemente absorbidos, y por ello el agua hirviendo no alcanza para expelerlos resultando necesario kasherizarlos tal como absorbieron el sabor prohibido, por medio de la lumbre, esto es, exponiéndolos al fuego.

Tal como parece, cuando los sabios se refirieron a los sabores absorbidos en el utensilio se referían también a aquellos que se adhirieron fuertemente a las paredes de este a través de la cocción, al grado que se los considera embebidos en su interior. Esto es así, en virtud de que en el pasado no había cañería de agua que llevase al líquido elemento a cada hogar y aun no se había encontrado la tecnología necesaria para producir en gran escala un jabón capaz de eliminar eficientemente la grasa y la suciedad de los enseres de cocina, los cuales poseían además superficies rugosas, de modo tal que de no mediar una inmersión del objeto en agua hirviendo que disolviera la grasa que se había pegado al utensilio, por lo general, los restos de los alimentos cocidos en las ollas solían quedar sobre estas. De esto resulta que la instrucción de kasherizar los utensilios de metal tal como absorbieron el alimento prohibido se remite también a los sabores que se adhirieron a las paredes del recipiente. Y si bien después de la inmersión en agua hirviendo (hag’alá) es probable que hayan quedado aun algunos restos del alimento anterior, dado que el recipiente fue hervido tal como lo indica la Torá, y dado que este procedimiento le quitó la mayor parte de los sabores que se adhirieron al utensilio al grado de que estos resultan imperceptibles, se los considera como anulados y ya no recae sobre éstos prohibición alguna.

10 – Los artefactos eléctricos

Hay artefactos eléctricos que están destinados a la preparación de alimentos y tienen contacto directo con estos, por ejemplo, la caldera eléctrica y la tostadora de pan. Aparentemente sería preciso sumergirlos, pero al contacto con el agua de la mikve podrían estropearse. En la práctica, en el caso de aparatos eléctricos sencillos el temor es menor, a condición de que tras su inmersión se queden escurriendo durante un largo tiempo, suficiente para que se sequen por completo. No obstante, en el caso de los artefactos eléctricos más delicados, por ejemplo, aquellos que poseen una pantalla electrónica, es razonable temer que se estropeen a raíz de la inmersión.

Hay quienes sostienen que los artefactos eléctricos están exentos de inmersión porque su modo común de uso es conectándolos al enchufe de la pared para recibir electricidad, y la regla indica que todo aquello que está conectado al suelo no es considerado un utensilio (kli), no adquiere impureza y por lo tanto, no es preciso sumergirlo. Y si bien a veces estos aparatos pueden ser activados con baterías, se los cataloga según su uso más habitual que es estando conectados a tierra.  Además, los artefactos eléctricos son considerados máquinas, y el precepto indica que se deben sumergir utensilios que son usados para alimentos y no máquinas. Y hay quienes agregaron más opiniones para adoptar una actitud flexible.

En la práctica, quien desee adoptar una actitud flexible sobre la base de estas ideas puede hacerlo por cuanto que este razonamiento resulta plausible. No obstante, dado que hay quienes entienden que es preciso sumergirlos, cuando sea posible, es correcto tomar en cuenta su opinión y sumergir los artefactos sin recitar la bendición o procurar otra solución que exima a los artefactos de ser sumergidos.

Por lo tanto, en el caso de un artefacto que casi que no hay posibilidad de que se estropee, por ejemplo, una caldera eléctrica, será correcto sumergirlo sin recitar la bendición y esperar un día hasta que se seque por completo y no se descomponga al ser activado.

En el caso de un artefacto respecto del cual se teme que pudiera deteriorarse, se formularon dos propuestas: 1) Entregarlo a un profesional judío que desarme completamente la parte que tiene contacto directo con el alimento al grado de que no pueda ser considerado un utensilio y lo vuelva a armar. De ese modo se considerará que el utensilio fue producido por un judío, y por ende, estará exento de ser sumergido. Sin embargo, en caso de que no resultare posible desarmar la parte que tiene contacto directo con el alimento, desconectar el cable de la electricidad no será de utilidad. 2) Obsequiar el artefacto a un gentil y pedirle recibirlo en préstamo por tiempo indefinido, y dado que pertenece al gentil, y dado que el judío no desea apropiárselo, es posible utilizarlo por tiempo ilimitado sin ser sumergido.

Todo lo antedicho se refiere a las partes que están realmente conectadas al artefacto, pero en el caso de las bandejas o asaderas que se colocan en el interior del horno eléctrico, estas deben ser sumergidas en la mikve con el recitado de la bendición correspondiente, ya que no se las considera artefactos eléctricos, y además no están pegadas al horno eléctrico, sino que se colocan dentro de este, y a veces fungen como utensilio para servir la comida que fuera horneada en su interior.

Otro tanto ocurre con los cuchillos de la picadora o las astas de la batidora. Si la parte que tiene contacto directo con el alimento fuera de metal o de vidrio y pudiera separarse de la eléctrica –será preciso sumergirla por separado en la mikve recitando la bendición correspondiente.

09 – Los utensilios desechables

En el caso de los utensilios desechables, tales como las bandejas de aluminio para hornear, no se los considera utensilios propiamente dicho y no precisan ser sumergidos en la mikve. E incluso si alguien decidiera utilizar numerosas veces la bandeja de aluminio para hornear, esta no cambiará de estatus, pues está destinada a ser usada una sola vez y por ende estará exenta de inmersión.

Las latas de metal y los frascos de vidrio que son vendidos junto a los alimentos o líquidos que contienen, como en el caso de la lata metálica en la que llega el café, los frascos de vidrio en los que llegan las mermeladas y las botellas de vidrio en las que llegan las bebidas, dado que suelen ser desechados tras concluir el consumo de sus contenidos -se los considera desechables y no será preciso sumergirlos. Sin embargo, surgió la duda respecto de quien desea continuar utilizándolos. Hay quienes sostienen que es preciso sumergirlos por cuanto que al decidir utilizarlos de modo permanente los transformó en utensilios de uso regular, y dado que fueron producidos por gentiles –será preciso sumergirlos. Y hay quienes adoptan una actitud flexible y entienden que, dado que al momento de ser producidos estaban destinados a ser desechables, cuando el judío los adquirió estaban exentos de inmersión, y el judío con su decisión de usarlos permanentemente es aquel que los transformó en utensilios -estarán exentos de inmersión. En la práctica, quien desee adoptar una actitud flexible y no sumergirlos –podrá proceder así, y quien desee adoptar la actitud estricta, que los sumerja sin recitar la bendición.

08 – El uso de los utensilios con anterioridad a su inmersión

Según la opinión mayoritaria de los juristas está prohibido utilizar un utensilio que precisa ser sumergido para comer incluso temporariamente. Sin embargo, a posteriori, aunque se cocinare con este intencionalmente, el alimento, será kasher, ya que el alimento en sí no absorbió sabor prohibido (Ramá 121:8 y 16, Igrot Moshé Yoré Deá 2:41).

Quien se alojare en casa de un judío que no sumergió sus utensilios, que no los use. En caso de gran necesidad o apremio, si no hay posibilidad de usar utensilios desechables y la abstención del huésped de comer pudiera generar malestar u ofensas, este podrá respaldarse en la opinión de los juristas que detentan la opinión flexible y comer con utensilios que no fueron sumergidos.

En el caso de hijos que se percataren que los utensilios de sus padres no fueron sumergidos, podrán adoptar una actitud flexible y comer con estos temporalmente para evitar afectar a sus padres. No obstante, podrán utilizar este permiso solo temporariamente para no malograr la comida familiar. Pero posteriormente, deberán llevar los utensilios de sus padres a la mikve, y en caso de que sean perezosos en hacerlo, no tendrán más permiso de comer con ellos.

En el caso del dueño de un restaurante o de un hotel que no llevó sus utensilios a la mikve y acostumbra a agasajar judíos, los juristas debatieron respecto de si se puede o no comer en sus instalaciones. Hay quienes sostienen que ello está permitido porque por la base de la norma, el propietario está exento de sumergirlos por cuanto que desde su punto de vista los utensilios no fueron destinados para comer, sino que tienen fines comerciales, y así como un comerciante no precisa sumergir los utensilios de comida que adquirió para vender, de igual manera el dueño de un restaurante o un hotel no precisa sumergir los utensilios por medio de los cuales se va a ganar la vida. Y hay quienes dicen que está prohibido comer con sus utensilios dado que están destinados a la ingesta de judíos, y por ende precisan ser sumergidos, porque los únicos que están exentos de ello son los destinados a ser comercializados, ya que mientras se encuentran en propiedad del comerciante no se come con estos. Pero en el caso de los utensilios que sí están destinados a ser usados para comer, aunque se pague por ellos, se los considera enseres de cocina.

En la práctica, los dueños de los restaurantes que suelen agasajar judíos deben sumergir sus utensilios recitando la bendición correspondiente, y mientras no lo hayan hecho, estará prohibido comer en esos locales. No obstante, en caso de gran necesidad o apremio, si ausentarse de la comida pudiera provocar malestar u ofensa a quien la ofrece, y si los alimentos en sí son kasher sin lugar a duda alguna, será correcto respaldarse en la opinión de los juristas que detentan una opinión flexible y participar de la comida.

07 – Se puede utilizar un utensilio de un gentil sin que medie su inmersión

Un judío puede utilizar utensilios de un gentil sin sumergirlos a condición de que no hayan sido empleados para cocinar comida no kasher, porque solamente aquel utensilio que un judío recibe a modo de presente o adquiere de un gentil precisa inmersión, pero si este perteneciere al gentil y se lo prestare a un judío, este último podrá usarlo sin sumergirlo.

Hay quienes dicen que, si un judío recibió prestado un utensilio por parte de un gentil y este se queda con él durante un largo período, al grado de que resulta claro que el gentil dejó de pensar en recuperarlo ([1]), el utensilio pasó a propiedad del judío y este deberá sumergirlo en la mikve. Sin embargo, en la práctica, si el judío tenía la intención explícita de que el utensilio permanezca para siempre en propiedad del gentil y usarlo siempre a modo de préstamo, el objeto continuará siendo propiedad del gentil y no pasará forzosamente a manos del judío, por lo que estará exento de ser sumergido.

Cuando una persona posee un utensilio que precisa ser sumergido y se encuentra en un sitio en el cual no hay mikve, si hay en el lugar un gentil que sea de su confianza, podrá obsequiarle el utensilio en cuestión y le pedirá permiso para utilizarlo, ya que de esta manera el judío podrá comer en él sin sumergirlo. Otro tanto ocurre en Shabat, si una persona precisare utilizar utensilios que no alcanzó a sumergir durante la semana, podrá obsequiarlos a un gentil de confianza y le pedirá permiso para utilizarlos (Shulján Aruj 120:16). Una vez concluido el Shabat, es correcto pedirle al gentil que le obsequie de regreso los utensilios para de esa manera tener el mérito de poder sumergirlos recitando la bendición correspondiente. No obstante, en caso de que el judío decidiere no apropiarse jamás de los utensilios, estos permanecerán en propiedad del gentil y el judío podrá utilizarlos sin sumergirlos.


[1]. La ‘desesperación’ – ייאוש (ieush) es una situación en la que una persona ha perdido algo de sus posesiones y ha desesperado ante la posibilidad de que las posesiones regresen. Según la Halajá, cualquier persona puede tomas la propiedad cuyo propietario ha renunciado a ella (N. de E.).

06 – El pasaje del utensilio de manos de un gentil a las de un judío que torna obligatoria la inmersión

Un utensilio que fue comprado por un judío a un gentil, siempre y cuando no tenga la intención de usarlo para comer, no precisará sumergirlo. Por lo tanto, un comerciante judío que comprare cubiertos a un gentil para comercializarlos -no precisará sumergirlos, pero un judío que los comprare para utilizarlos -deberá sumergirlos. Otro tanto ocurre con el comerciante, si ha de decidir tomar un utensilio de su stock de mercadería para utilizarlo –deberá sumergirlo.

Un utensilio manufacturado en una fábrica perteneciente a un judío que es vendido al por mayor a un gentil, que luego lo vende a un comerciante judío, y otro judío lo compra para utilizarlo con la comida, el usuario final deberá sumergirlo por cuanto que hubo un tiempo durante el cual se encontró en propiedad del gentil (Shulján Aruj 120:11).

Un utensilio que fue manufacturado en una fábrica perteneciente a un judío, aunque los obreros sean gentiles, estará exento de inmersión, ya que los trabajadores son asalariados y los utensilios producidos pertenecen únicamente al judío (Aruj HaShulján 120:58, Darkei Teshuvá 81).

Un utensilio producido en una fábrica de propiedad conjunta de un judío y un gentil, dado que este último es también propietario, el cliente judío que lo compre deberá sumergirlo en la mikve recitando la bendición correspondiente. Por lo tanto, quien adquiere un utensilio producido en el extranjero, debe sumergirlo recitando la bendición correspondiente, ya que la absoluta mayoría de las fábricas que allí se encuentran son de propiedad directa o compartida de gentiles. Pero quien adquiere en Israel un utensilio producido en la fábrica de un judío, no precisa sumergirlo en la mikve, porque de no mediar un motivo especial, no cabe temer que en alguna etapa el objeto haya pertenecido a un comerciante gentil.

Es correcto que los propietarios de los comercios se cercioren adecuadamente respecto del origen de los utensilios que venden para que puedan informar a los clientes si deben o no sumergirlos recitando la bendición correspondiente. De no hacerlo, no estarán sirviendo adecuadamente a sus clientes.

Si un judío y un gentil se asocian para adquirir utensilios de un gentil –este no precisará ser sumergido por cuanto que el objeto no pasa completamente a ser patrimonio judío. En caso de que el judío adquiera la parte del gentil en la sociedad, deberá sumergir el utensilio recitando la bendición correspondiente (Ramá 120:11, Siftei Cohen 26).

Utensilios adquiridos por el Ejército de Defensa de Israel, la Policía de Israel y demás entidades estatales israelíes deben ser sumergidos recitando la bendición correspondiente, y si bien algunos de los ciudadanos plenos de nuestro país son gentiles, dado que el Estado de Israel está definido como país judío –los utensilios precisan ser sumergidos.

Un prosélito no precisa sumergir sus utensilios, porque al momento de convertirse en judío, sus utensilios se purifican junto a él.

05 – La bendición a recitar y qué ocurre cuando quien lleva a cabo la inmersión es un niño o un gentil

Previo a la inmersión de los utensilios se bendice: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Ha’olam Asher Kidshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Tevilat Kelim” (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ha ordenado lo referente a la inmersión de los utensilios”). Si se trata de un solo utensilio: “Al Tevilat Kli” (“inmersión del utensilio”) (Shulján Aruj Yoré Deá 120:3).

Un niño o niña que no alcanzaron aun la edad de obligatoriedad de observancia de los preceptos pueden sumergir los utensilios recitando previamente la bendición correspondiente, pero no son aptos para brindar testimonio que lo hicieron como la Halajá lo indica. Por ello, solamente si un adulto testificare que sumergieron los utensilios tal como lo indica la Halajá -estos podrán ser utilizados. Si se enviare a un niño a sumergir los utensilios y en la mikve no estuviere presente adulto alguno que pudiera testificar, será preciso volver a sumergirlos recitando la bendición. En caso de que el niño sea conocido como confiable, se volverán a sumergir los utensilios, pero sin recitar la bendición (Shulján Aruj 120:14).

Un gentil es también apto para sumergir utensilios en la mikve, pero dado que no está preceptuado de hacerlo, no puede testificar que lo hizo ni recitar la bendición correspondiente. Por lo tanto, no se debe enviar a un gentil a sumergir utensilios. No obstante, un judío puede recurrir a la ayuda de un gentil de modo tal que el primero recite la bendición y sumerja el primer utensilio, y luego pida al gentil que sumerja el resto de los utensilios mientras el judío lo observa al hacerlo (Shulján Aruj 120:15).

En la mayoría de las mikvaot (plural de mikve) se acondiciona un sitio especial para sumergir los utensilios, por lo que es preciso tener el recaudo de sumergirlos únicamente allí, en primer lugar, para evitar el temor de que algún utensilio pudiera caerse en el baño ritual hiriendo el pie de alguien que luego se hubiere de sumergir. Además, es más apropiado recitar la bendición junto a la mikve que está especialmente dispuesta para la inmersión de los utensilios.

04 – La inmersión

El utensilio debe ser sumergido en un mikve kasher, esto es, uno que contenga un mínimo de cuarenta seá (medida talmúdica) de agua, que es el volumen mínimo necesario para que una persona promedio pueda sumergir todo su cuerpo de una sola vez, y equivale a un codo por un codo por tres codos (288 litros).

El mikve es kasher a condición de que el agua que contiene surja de un manantial o haya sido reunida de la lluvia en el mar o en un ‘sitio de confluencia’ (en hebreo “mikve”). No obstante, si el agua fuera traída por medio de tubos o recipientes –no será apta para el funcionamiento de la mikve.

El principio fundamental en la inmersión, la tevilá, es que todo el utensilio debe estar en el agua sin que medie cosa alguna que se interponga entre el objeto y el líquido elemento. Por lo tanto, quien sumerge primeramente la mitad de un utensilio y luego la otra –la inmersión no será apta por cuanto que el objeto no se encontraba en su totalidad dentro de agua de una sola vez. El asa de un utensilio es parte integral de este, por lo que si algo de esta quedare fuera del agua -la inmersión no será apta (Shulján Aruj 120:12, Pitjei Teshuvá 3).

Asimismo, es preciso revisar que no haya nada adherido al utensilio, ni por dentro ni por fuera, ya que todo aquello que las personas tienen el recaudo de retirar o despegar del utensilio, se interpone entre éste y el agua invalidando así la inmersión (Shulján Aruj 120:13). Además, es preciso retirar la etiqueta con el precio y el pegamento que se encuentra bajo esta, ya que suelen ser quitados previo a su uso. No obstante, en el caso de restos diminutos de pegamento o suciedad que no se suele tener el recaudo de quitar, si el dueño del utensilio tampoco suele prestarles atención, no se los considerará como interposición entre el utensilio y el agua. Cuando el utensilio tiene adherida una etiqueta bonita de la compañía que la produjo en origen, a la cual muchas personas suelen dejar en su sitio durante su uso, y si también el propietario del utensilio está interesado en que ella permanezca adherida, se la considerará como parte integral del utensilio por lo que no será necesario retirarla para la inmersión.

Cuando además de la inmersión es también preciso kasherizar el utensilio porque fue utilizado para cocinar alimentos no kasher, el orden de procedimientos será primeramente kasherizarlo para luego concluir la labor de la purificación por medio de su inmersión. A posteriori, si en primer lugar se sumergiera el utensilio, siempre y cuando este no tuviera adherido cosa alguna que se interponga con el agua, la inmersión será válida (Shulján Aruj 121:2).

Es posible sumergir un utensilio compuesto de varias partes mientras está armado, aunque el agua no pueda ingresar al sitio de unión entre éstas, ya que la inmersión debe tener lugar en el mismo formato que es usado (Har Tzví Yoré Deá 108). Cuando se sumerge un utensilio que posee un orificio estrecho, como en el caso de una botella, es preciso tener el recaudo de que el agua lo llene por completo y lo envuelva por dentro y por fuera, para que tanto su interior como su interior tengan contacto con el líquido elemento.

Tras introducir el utensilio en la mikve es preciso soltarlo por una fracción de segundo para que el agua ingrese entre la mano y el objeto, pues de no ser así, la mano que lo sostiene se interpone entre éste y el agua. Quien tema que por soltar el objeto durante una fracción de segundo este pudiera caerse o romperse, que en primer lugar moje su mano con el agua de la mikve y mientras esta se encuentre en su interior que le transfiera con la otra el objeto a sumergir. De esta manera, podrá sostener firmemente el utensilio, dado que su mano ya está mojada de agua de la mikve, y así, esta tiene también contacto con el asa o con el mango (Ramá 120:2). Otra solución es colocar el utensilio en una canasta, de modo tal que no quepa temer que el utensilio pudiera caerse o quebrarse, y además, no habrá interposición entre la canasta y el utensilio ya que no están pegados una al otro.

Si se colocaren en una misma canasta varios utensilios, será preciso sacudirlos dentro del agua de la mikve para asegurarse que el agua efectivamente ingresó entre ellos.

03 – Los utensilios que contienen comidas y bebidas requieren de la mitzvá

Los utensilios incluidos en el precepto son aquellos con los cuales comemos y bebemos, por ejemplo: platos, vasos, cubiertos, utensilios destinados a servir como bowls, jarras y bandejas. Asimismo, la lista incluye utensilios destinados a la preparación de alimentos como ollas con sus tapas, sartenes, asaderas, brochetas y parrillas de asar. Sin embargo, las parrillas de la cocina no precisan ser sumergidas por cuanto que sobre éstas no se coloca comida sino ollas, y si bien a veces se asan berenjenas sobre ellas, dado que su principal utilidad es para sostener ollas, no precisarán ser sumergidas (Shulján Aruj 120:4).

Asimismo, es preciso sumergir los ralladores, peladores, trituradores de ajo y especias, las rebanadoras de huevos duros, los coladores de té y los rompenueces ya que tienen contacto directo con los alimentos. No obstante, el sacacorchos y el abrelatas están exentos de ser sumergidos ya que no están destinados a tener contacto directo con los alimentos o las bebidas.

Enseres que tienen contacto con el alimento pero que están destinados a prepararlo en sus etapas más tempranas, por ejemplo, los cuchillos para faenar o los utensilios para preparar la masa -están exentos de ser sumergidos. Esta es la regla general: todos aquellos utensilios que tengan contacto directo con el alimento cuando este ya es digno de ser ingerido -deberán ser sumergidos (Shulján Aruj 120:4-5).

Utensilios destinados al almacenamiento de los alimentos en la cocina tales como frascos para el azúcar y el café –deberán ser sumergidos. Sin embargo, si se colocare en su interior alimentos que vienen empaquetados, tales como caramelos o dulces envueltos y sobres de té –no precisarán ser sumergidos.

Utensilios destinados al almacenamiento de alimentos en un depósito, dado que no se acostumbra a tomar de estos alimentos para ingerirlos de inmediato, están exentos de ser sumergidos. Los cubiertos y los enseres desechables están exentos de ser sumergidos (ver adelante halajá 9). El estatus de los artefactos eléctricos se explicará más adelante (halajá 10).

02 – Utensilios de metal, vidrio y demás materiales

Los utensilios que deben ser sumergidos por prescripción de la Torá son aquellos que están hechos de metales que fueran detallados en el texto, por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, estaño y plomo y todos los demás tipos de metal. Nuestros sabios agregaron que también se sumerjan utensilios de vidrio en virtud de su similitud a los metálicos, ya que, así como se puede fundir un metal para hacer de éste nuevos utensilios, de igual manera es posible fundir vidrio con el mismo propósito (Tratado de Avodá Zará 75(B)).

Sin embargo, los utensilios elaborados a partir de los demás materiales como loza, porcelana, cerámica, piedra, madera y plástico en sus distintas variedades -están exentos de inmersión. Y si bien es posible fundir objetos de plástico, tal como se hace con el vidrio, no debemos aplicar este decreto sobre otros objetos similares al vidrio según nuestro criterio.

Utensilios metálicos recubiertos con diferentes materiales tales como el teflón, el esmalte o una cobertura cerámica -deben ser sumergidos recitando la bendición correspondiente, pues están compuestos principalmente de metal. Lo mismo ocurre con los platos de coralina, los cuales están compuestos principalmente de vidrio.

Los utensilios de porcelana, que están compuestos principalmente de loza y recubiertos con una capa fina de vidrio, por cuanto que el material que recubre es secundario respecto a la loza -están exentos de ser sumergidos (Kneset Haguedolá, Jaim David Azulay, Sheelat Yaabetz y Yad Efraim).

Una olla metálica que posea asas de plástico, así como también un cuchillo cuyo mango sea de madera –deberán ser sumergidos, y será preciso sumergir la totalidad del utensilio, incluida la parte que está elaborada de otro material que no precisa ser sumergido. Esta es la regla general: siempre que el componente central de un utensilio (o sea, aquel que tiene contacto directo con el alimento) esté hecho de metal o de vidrio -el utensilio entero deberá ser sumergido.

01 – El precepto de la inmersión ritual de los utensilios

Un judío que comprare o recibiere de un gentil un utensilio o un cubierto hecho de metal o de vidrio, será preceptivo sumergirlo en la mikve para purificarlo, tal como un prosélito que realiza una inmersión ritual al momento de su conversión. Incluso si el utensilio fuera producido en la fábrica de un judío, si un gentil lo adquirió -pasó a ser suyo, y si posteriormente un judío se lo compra -deberá llevarlo a la inmersión ritual.

En caso de que el gentil hubiere utilizado previamente el utensilio para consumir alimentos prohibidos, en una primera instancia será preciso kasherizarlo en concomitancia con su modo de uso para así extraerle los sabores prohibidos que pudiera haber absorbido, y posteriormente, habrá de sumergirlo en la mikve a los efectos de purificarlo.

Estos dos preceptos, a saber, la kasherización de los utensilios y su inmersión en la mikve, los aprendemos de lo que dice la Torá respecto del botín que tomaron los hijos de Israel tras su victoria sobre los madianitas (Bemidbar-Números 31:21-23): “Este es el decreto de la Torá que ha ordenado HaShem a Moshé. El oro y la plata, el cobre, el hierro, el estaño y el plomo, todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego y quedará puro, pero con agua de aspersión habrá de ser purificado; y todo lo que no se use en el fuego lo habréis de pasar por el agua”.

El pasaje de un objeto por el fuego o por agua hirviendo está destinado a aquellos utensilios que fueron utilizados para cocinar o asar un alimento prohibido, y tal como fueron utilizados -de la misma manera deberán ser kasherizados (ver adelante 32:1). Además, fue dicho: «Y quedará puro, pero habrá de ser purificado con agua de purificación de la mujer nidá”, para enseñarnos que es también preciso purificar el utensilio sumergiéndolo en la mikve que utiliza la mujer en su período de separación (nidá) para purificarse (Tratado de Avodá Zará 75(B), Rambán). Y no hay conexión entre ambos preceptos, por lo que si un gentil utilizare un utensilio con alimentos prohibidos este deberá ser kasherizado y llevado a la mikve, pero si no lo utilizare con alimentos prohibidos, deberá ser únicamente sumergidos en la mikve.

La finalidad del precepto de la inmersión, la tevilá, es elevar al utensilio del nivel de instrumento destinado a una ingestión ordinaria que viene acompañada de las pasiones y las debilidades humanas, al plano de un utensilio destinado a la preparación de alimentos por medio de los cuales los judíos puedan conectarse con los valores de la Torá.

Este es uno de los varios preceptos destinados a hacer de la alimentación de los hijos de Israel una acción que contiene fe, santidad y bendición. Por ello, los hijos de Israel fueron preceptuados de bendecir antes y después de comer, y de no consumir alimentos prohibidos que expresan otro tipo de objetivos, así como se les ordenó separar de los alimentos obsequios para los cohanim, los leviím y los pobres, llevar de estos a Jerusalém e ingerirlos allí en santidad.

El precepto de sumergir los utensilios está destinado a purificarlos de la impureza que se les adhirió en virtud de haber sido utilizados para ingestas ordinarias destinadas a mantener al ser humano durante los días de su existencia en este mundo, para que el pueblo de Israel, por medio de su alimentación, pueda conectarse mejor con los valores eternos y con la visión de la reparación del mundo.

12 – La leche materna

Se permite ingerir leche materna de una mujer judía o gentil a condición de que se haya separado de ella, por ejemplo, si fue extraída y colocada en un recipiente. A la leche materna no se la considera como leche a los efectos de las distintas prohibiciones relativas a la mezcla de leche y carne.

No obstante, nuestros sabios prohibieron mamar leche materna directamente del pecho y solo el bebé tiene permitido hacerlo de su madre o nodriza hasta alcanzar la edad de veinticuatro meses. Una vez alcanzada esta edad, si el bebé continúa mamando será posible destetarlo hasta la edad de cuatro, y en caso de que esté débil, hasta los cinco. No obstante, si dejó de mamar durante tres días (setenta y dos horas) y la interrupción no obedece a que padeciera de alguna enfermedad, estará prohibido amamantarlo y su estatus será similar al de todo ser humano que tiene permitido comer leche materna previamente extraída, pero tendrá prohibido mamar directamente del seno (Tratado de Ketuvot 60(A), Shulján Aruj Yoré Deá 81:7).

11 – La leche que fue ordeñada en Shabat de un modo prohibido

El ordeñado en Shabat está prohibido por la Torá (Tratado de Shabat 95(A)). Sin embargo, a los efectos de evitar que las vacas sufran, ya que si no se las ordeña un día estas padecen de agudos dolores, se permite pedir a un gentil que lo haga. Y si bien los sabios prohibieron que un judío pida a un gentil que realice para él una labor prohibida en Shabat, dejaron sin efecto su ordenanza a los efectos de evitar el sufrimiento animal. La leche ordeñada entra en la categoría de muktzé durante todo el Shabat, y una vez concluido el día sagrado, podrá beberse o comercializarse (Shulján Aruj Oraj Jaím 305:20). En la actualidad, el mercado de la leche se ha sofisticado y el ordeñado se lleva a cabo por medio de máquinas, y en Shabat es preciso ordeñar en modo “grama”, esto es, activando en víspera de Shabat el mecanismo de “grama</[1] de la ordeñadora, y en Shabat un judío habrá de colocar las copas de ordeño en las ubres de las vacas en modo de vacío (vacuum), y esta acción provocará que tras un breve lapso la máquina comience a extraer o aspirar la leche. Esta forma de “grama” está permitida para evitar el sufrimiento de los animales, y una vez concluido el Shabat, se podrá obtener beneficio de la leche por cuanto que fue ordeñada con permiso. Asimismo, se puede pedir a un gentil que ordeñe en Shabat por medio de una máquina, tal como se lo hace en los días hábiles, y una vez concluido el Shabat se podrá tener beneficio de la leche ordeñada (Pninei Halajá Shabat 20:4).

Sin embargo, si la leche fuera ordeñada por un judío profanando el Shabat, según la prescripción de los sabios, la leche estará prohibida para quien la ordeñó y para todo aquel que era destinatario de esta, para que de ese modo no obtengan beneficio de algo que fue producido profanando el Shabat.

Cuando se trata de una leche que se tiene la intención de comercializarla al público en general –quedará prohibida para éste. Sin embargo, en la práctica, dado que la leche que se ordeña profanando el Shabat se mezcla con la que lo fue en los días hábiles y con la que ordeñara un gentil  en Shabat, al llegar la totalidad de la leche a la tienda se duda si fue o no ordeñada sin permiso, y dado que la prohibición de obtener beneficio de algo producido profanando el Shabat es de prescripción rabínica, en caso de duda la leche no estará prohibida y será posible otorgar sello de kashrut a la leche y a los derivados que quizás tengan mezclada leche ordeñada mediante la profanación del Shabat. No obstante, se debe preferir la leche proveniente de tambos que tienen el recaudo de observar el Shabat, por tratarse de un producto sobre el cual no recae duda alguna, y además, porque corresponde apoyar la observancia del Shabat y no colaborar con su profanación (Pninei Halajá Shabat 26:7).

Por lo tanto, no se debe otorgar sello de kashrut mehadrín a productos lácteos que tienen mezclados leche que fue ordeñada profanando el Shabat.


[1]. Nuestros sabios aprendieron del versículo (Shemot-Éxodo 20:9) que dice: “No harás ninguna labor” que lo que está prohibido es la realización activa de una labor, mas una labor que se hace sola, aunque haya sido causada (garam = provocada) por un hombre, se considera que se hizo sola ‘גרמא’ (“grama”) y no está prohibido por la Torá; y en caso de gran necesidad o apremio estaría permitida (Pninei Shabat, Hiljot Shabat cap. 9) (N. de E.).

10 – La manteca

La manteca se elabora batiendo leche, o sea, sacudiéndola con un movimiento circular para separar así las partículas de grasa de la leche volviéndolas una capa grasosa (desnate) que luego es amasada, compactada y solidificada adquiriendo la forma de manteca. Desde los días de los gaonitas existió una discusión respecto de las usanzas, hay quienes prohibieron consumir una manteca elaborada por gentiles y hay quienes lo permitieron.

Quienes la vedaron sostuvieron que ello se debe a la prohibición de consumir leche ordeñada por gentiles, esto es, por temor a que un gentil pudiera haber mezclado leche impura en la pura previo a haber decidido elaborar la manteca. Y si bien la leche impura no se transforma en manteca, cabe temer que los restos de humedad que pudieran quedar en la manteca provengan de la leche impura. Y si bien la probabilidad de que ello ocurra es ínfima, la prohibición se mantiene en pie, pues los sabios desearon alejar a los judíos de la ingesta de los alimentos de los gentiles (la costumbre de la tierra de Israel en tiempo de los gaonitas, Raavad y Rashbá, Nodá Biehudá Tneina Yoré Deá 65-66, Tzemaj Tzedek Lubavitch Yoré Deá 75).

Quienes la autorizaron, sostuvieron que la prohibición de consumir leche ordeñada por un gentil no aplica a la manteca, ya que la leche impura no se condensa en manteca. Y el motivo por el cual se prohibió el queso elaborado por gentiles a pesar de que a partir de la leche impura es imposible producirlo obedece a que se teme que pudieran cuajarlo por medio de piel de estómago de un animal que no fue faenado según la Halajá, pero para producir manteca no requiere de ese proceso, por lo que no rige la prohibición (Pri Jadash y Gaón de Vilna en su explicación al Rambám).

Según el Rambám (Hiljot Maajalot Asurim 3:16), si se cocina la manteca hasta que los últimos restos de líquido de la leche se evaporen, ya no cabe tomar en cuenta la opinión de los que la prohíben, pues si quedaren restos de leche impura sobre la manteca, con la cocción se evaporarían o se verían anulados por completo en la manteca. Esta es la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas (Shulján Aruj y Ramá 115:3).

No obstante, a veces, por diferentes motivos los rabinos prohibieron la manteca elaborada por gentiles. Por ejemplo, en sitios en los cuales los gentiles cocinaban la manteca en recipientes que podían poseer restos de alimentos prohibidos (Isur Veheter Haaroj 48:3), o sitios en los cuales se mezclaba en la manteca leche impura de camella (Pri Toar 115:8), y sitios en los cuales se mezclaban en la manteca sebo o grasa de cerdo (Jojmat Adam 67:9, Aruj HaShulján 115:27).

En la práctica, mientras resulte claro que la manteca no contiene ingredientes prohibidos -estará permitida, ya que en lo que respecta a la discusión de leyes de origen rabínico, la regla es que se dicte la halajá conforme a la opinión más flexible. Cuánto más aun que estará permitida cuando esta es la opinión de la mayoría de los juristas. Y así es como proceden la mayoría de los organismos certificadores de kashrut, que autorizan la manteca elaborada por gentiles tras haber revisado que todos los ingredientes que la conforman sean kasher. Y quienes se conducen con excelencia tienen el recaudo de comprar manteca elaborada por un judío, o cuya producción se llevó a cabo bajo la supervisión de un judío.

09 – Los quesos blandos

Los juristas debatieron respecto de los quesos blandos tales como el blanco, el cottage, la leche cuajada (leben) y el yogurt que se producen a partir de fermentación natural. O sea, cuando se coloca la leche en un sitio cálido, naturalmente esta fermenta y se vuelve espesa por efecto de los microbios que esta contiene. En una primera etapa se tornará cuajada (leben), y luego, se espesará más y se transformará un en queso blando. Para acelerar su proceso de elaboración, se le agregará restos de leche cuajada o queso que fermentaron y poseen cultivos de bacterias, tal que distintos tipos de fermentación darán lugar a distintos tipos de productos lácteos, que lo común a todos ellos es que no se solidificaron como el queso (duro) por medio de enzimas, sino que se condensaron por medio de la fermentación de las bacterias. En la actualidad, en los laboratorios modernos se producen distintos concentrados de microorganismos que resultan excelentes para hacer fermentar a la leche de manera exacta de acuerdo con el producto final deseado, y de ese modo, se producen diferentes derivados de la leche con distintas consistencias o texturas y sabores específicos.

Hay quienes permiten consumir quesos blandos elaborados por gentiles ya que el decreto prohibitorio sobre el queso es por temor a que este sea cuajado por medio de un trozo de estómago de vaca no faenada según la Halajá, y por ende, recae únicamente sobre aquellos quesos que son elaborados a partir de enzimas que se encuentran en el estómago, pero los quesos blandos fermentan a partir de bacterias y no de enzimas por lo que están permitidos dado que no están comprendidos en las generales de la prohibición.

Sin embargo, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas, aunque digamos que los sabios decretaron una prohibición sobre el queso elaborado por gentiles por temor al uso de enzimas provenientes de piel de estómago de un animal no faenado según la Halajá, esta recae sobre todos los productos lácteos que se hubieren condensado. Además de ello, hay quienes dicen que el queso también fue prohibido por temor a que se pudiera haber mezclado leche de un animal impuro con la de uno puro, y cuanto más blando sea el queso mayor será este temor.

A los efectos de la norma, es correcto adoptar una actitud estricta en conformidad con la opinión de la mayoría de los juristas, y quienes deseen flexibilizar su proceder, podrán hacerlo. De hecho, hay en el extranjero (se refiere a fuera del Estado de Israel) entidades de supervisión de la kashrut que adoptan una actitud flexible y conceden el sello de kasher a quesos blandos elaborados por gentiles, revisando que estén hechos a partir de materias primas kasher. Por su parte, en la tierra de Israel se procede según la opinión mayoritaria de las eminencias halájicas y no se concede sello de kashrut a quesos blandos elaborados por gentiles.

08 – El permiso para que gentiles elaboren queso

Si la leche pertenece a un judío y este contrató a un gentil para que con ella le prepare queso, según la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas, siempre y cuando resulte claro que en el queso no hay mezclado producto alguno que esté prohibido –el queso será kasher ya que lo que los sabios prohibieron es el queso elaborado por gentiles con su propia leche y no aquel que fue producido a partir de leche que es propiedad de un judío (Siftei Cohen 115:20; Prí Jadash 15, Nodá Biehudá).

Según la opinión mayoritaria de los juristas, así como cuando un judío ve a un gentil ordeñar un animal puro la leche extraída es kasher, de igual manera si vio al gentil elaborar el queso a partir de leche kasher sin mezclar en esta piel de estómago de un animal que no fue faenado según la Halajá –el queso será kasher (Ramá 115:2, Minjat Ya’akov, Nodá Biehudá). Y hay quienes dicen que incluso así el queso estará prohibido y solamente si un judío coloca el estómago en la leche para cuajarla -será kasher (Siftei Cohen 20).

07 – La prohibición del queso elaborado por gentiles

Además de la prohibición de leche ordeñada por gentiles nuestros sabios prohibieron también los quesos elaborados por estos, lo cual implica que, aunque la leche sea kasher, aunque el gentil la hubiera adquirido de un judío o aunque en toda el área en cuestión no existiera un solo animal impuro, los sabios decretaron la prohibición de ingerir del queso elaborado por un gentil. Los sabios tanaítas y amoraítas dieron numerosos motivos para el decreto, y del hecho de que no queda claro cuál es el motivo de la prohibición, cabe deducir que el objetivo general de nuestros sabios con el decreto sobre los quesos, así como otros tantos relativos a los alimentos producidos por gentiles, es el de diferenciar entre judíos y no judíos. Sin embargo, en la práctica, respaldaron su decreto prohibitorio en el temor a incurrir en una prohibición determinada, sobre la cual establecieron una prohibición general para todos los tipos de quesos. En la práctica, existe el consenso de que el motivo principal de la prohibición de los quesos elaborados por gentiles obedece a que estos solían cuajar el queso por medio del uso de piel del estómago de una vaca no faenada según la Halajá (nevelá) (Tratado de Avodá Zará 29(B), 35 (A) y (B)).

A los efectos de elaborar queso a partir de leche, es preciso mezclar en ésta enzimas de fermentación que cuajen la leche, separando los líquidos y los azúcares de las proteínas y las grasas, aglomerando las proteínas y las grasas en una misma masa que es el queso. Naturalmente, estas enzimas son secretadas por el estómago de los mamíferos, a fin de ayudarlos a digerir la leche que maman. El alimento que se digiere en el estómago es llamado “estómago” (keivá) a secas, al tiempo que el estómago propiamente dicho es denominado “la piel del estómago” (or hakeivá). Los judíos solían elaborar sus quesos por medio del estómago de animales puros, esto es, utilizando el contenido del estómago en el cual se encontraban las enzimas que cuajan la leche.

Por su parte, los gentiles utilizaban también trozos de la piel del estómago para cuajar la leche. Dado que ellos no faenaban los animales de acuerdo con la Halajá, utilizar esta piel de estómago resulta incurrir en la prohibición de nevelá, y los quesos elaborados por su intermedio no los podemos comer. Si bien en la leche hay mucho más que sesenta veces el volumen de la piel del estómago, dado que por su intermedio se elabora el queso, la prohibición no se anula en sesenta ya que su influencia en el producto final es perceptible.

En las últimas generaciones la industria alimentaria se ha perfeccionado y en la actualidad las enzimas se preparan a base de microorganismos. Todavía hay sitios en los cuales se utiliza piel del estómago para elaborar quesos, así se procede en sitios menos desarrollados, y así también en países desarrollados, cuando se elaboran quesos especiales o artesanales poseedores de una tradición generacional.

A los efectos de la Halajá se decretó que aun cuando se tenga la certeza de que el queso de los gentiles fue elaborado por medio de enzimas provenientes del mundo vegetal o bacteriano que no encierran prohibición alguna, estará prohibido, debido a que el decreto de los sabios fue establecido de modo general e irrestricto sobre todos los quesos elaborados por gentiles.

Las autoridades halájicas debatieron respecto de si la prohibición de los quesos elaborados por gentiles recae o no sobre el suero (mei jalav) que sobra tras el proceso de fabricación.

06 – Cómo se procede en la práctica con los productos lácteos

En la discusión de principios respecto de la leche y la leche en polvo comercializadas por empresas confiables y supervisadas la halajá principal es conforme la opinión flexible, porque su línea de razonamiento resulta más plausible y la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas tanto medievales como de las últimas generaciones tiende a adoptar una actitud flexible. Además de ello, la regla general indica que, en caso de una discusión sobre normas prescritas por los sabios, la halajá final es conforme a la opinión flexible.

En lo que respecta a la leche en polvo elaborada a partir de leche ordeñada por un gentil, la postura de quienes la autorizan es aún más amplia, ya que incluso entre quienes adoptan la actitud estricta en lo que respecta a leche ordeñada por un gentil hay quienes son más flexibles en el caso de la leche en polvo. Por lo tanto, se puede conceder certificación kasher común a productos elaborados a partir de una leche que es sabido que no le fue mezclada leche impura, a pesar de no haber sido ordeñada por un judío. Sin embargo, kashrut lamehadrín debe concederse únicamente a una leche ordeñada bajo la supervisión de un judío por medio de un supervisor in situ o una cámara de vigilancia. Y el sagrado pueblo de Israel, siempre que adoptar la actitud estricta no les implique un esfuerzo económico considerable, acostumbran a proceder con excelencia en concordancia con las posturas de todos los juristas. Por ello, en todas las supervisiones de todos los rabinatos en la tierra de Israel se acostumbra a proceder con excelencia y no consumir leche ordeñada por gentiles, pero en los productos que contienen leche en polvo se otorga el certificado de kashrut de acuerdo con la halajá principal.

La kashrut mehadrín requiere cuidar de otras dos cuestiones: la primera, tal como ya estudiamos (arriba 20:3), a veces los veterinarios se ven obligados a intervenir quirúrgicamente a los animales, como en el caso de una cesárea cuando a una hembra se le dificulta alumbrar o la realización de un orificio en su vientre para liberar gases peligrosos.

Y hay quienes sostienen que tras estas intervenciones quirúrgicas los animales son considerados como trefot, y, por ende, queda prohibido consumir su leche. Si bien aprendimos que la halajá es de acuerdo con la opinión flexible, que entiende que las cirugías mencionadas no vuelven a las vacas no aptas, y además de ello, que la leche de las operadas se anula en la de las que son aptas, no obstante, para una kashrut mehadrín se debe tener en cuenta la postura de quienes detentan una opinión estricta, por lo que no se debe mezclar la leche con la de aquellas vacas que pasaron este tipo de cirugías.

La segunda cuestión para tomar en cuenta en kashrut mehadrín es tener el recaudo de no mezclar la leche con otra que fuera ordeñada en tambos en los que no se observa el Shabat. Si bien tal como hemos de aprender (halajá 11), dado que la prohibición de obtener beneficio de leche ordeñada por medio de la profanación del Shabat es de prescripción rabínica, en caso de duda no hay prohibición, por lo que a los efectos de la kashrut común se puede incorporar leche proveniente de tambos en los que no se observa el Shabat, ya que no existe la certeza de que se trate de leche que haya sido ordeñada profanando el Shabat, pues quizás fue producida en un día de semana y quizás sí fue ordeñada en Shabat pero a manos de un gentil. Sin embargo, en la kashrut mehadrín es preciso tener el recaudo de emplear leche de tambos en los que se observa el Shabat.

En resumen, se puede otorgar certificación de kashrut a la leche líquida y en polvo de gentiles que fuera ordeñada para compañías grandes y supervisadas sin temor a que provenga de vacas no aptas (trefot). Asimismo, se permite otorgar certificación de kashrut a leche de tambos de judíos que no tienen el recaudo de ordeñar sin profanar el Shabat. Así es como proceden los distintos órganos certificadores de kashrut. Quienes desean proceder con excelencia son estrictos en estas cuatro cuestiones y esta es la definición de productos lácteos kasher lamehadrín.

05 – La leche en polvo ordeñada por gentiles

Otra discusión que surgió fue en lo que respecta a la leche en polvo, esto es, leche a la cual le fueron evaporados sus líquidos hasta quedar en ese formato. Este subproducto es utilizado para saborizar artículos tales como el chocolate, cuando se desea conferirles sabores e ingredientes lácteos concentrados sin aumentar el volumen del producto elaborado por efecto de los líquidos. Asimismo, la leche en polvo puede preservarse durante largo tiempo, y en caso de necesidad, es posible agregarle agua y obtener un líquido similar a la leche común que posee casi la totalidad de sus elementos nutricionales.

Según la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas, dado que resulta claro que la leche en polvo se hace a base de la leche de un animal puro, según el primero y el segundo método que aprendimos en las halajot anteriores -será kasher. Además, en los países desarrollados que mantienen inspecciones regulares sobre las empresas para que estas no engañen a los consumidores incorporando leche impura a la de vaca que es aquella con la cual se produce la leche en polvo, se puede equiparar esta supervisión estatal a la de un judío, y por ende, incluso según el tercer método -esta leche será kasher. E incluso quien no acepta adoptar una actitud flexible en lo que respecta a la leche ordeñada por gentiles sobre la base de los dos argumentos arriba expuestos, debe flexibilizar su actitud hacia la leche en polvo, porque los sabios dictaron un decreto prohibitorio sobre la leche ordeñada por un gentil y no sobre un nuevo producto elaborado a base de esta. Y tal como fue necesario dictar un decreto suplementario para el queso -y de no mediar éste, el queso estaría permitido- de igual manera, en este caso, de no mediar un decreto prohibitorio suplementario sobre la leche en polvo, cuando resulta claro que fue producida a partir de leche de un animal puro, podrá ser ingerida.

Y hay quienes adoptan una actitud estricta en lo que respecta a la leche ordeñada por un gentil para una empresa confiable, y son también estrictos en lo referido a la leche en polvo que se elabora a partir de esta, ya que la consideran como leche en sí en ausencia de sus líquidos, y, por ende, el decreto prohibitorio sobre la leche ordeñada por un gentil rige sobre este producto.

Estos juristas sostienen que el decreto prohibitorio suplementario dictado en lo que respecta al queso obedece al hecho de que este es siempre elaborado a partir de leche pura, pues es la única que cuaja y se convierte en queso, y, por ende, cuando quisieron prohibir el queso elaborado por gentiles, debieron hacerlo por medio de un decreto suplementario fundamentado en otros motivos. No obstante, la leche en polvo puede elaborarse a partir de leche impura, y, por lo tanto, el decreto prohibitorio sobre la leche se aplica también sobre este subproducto.

04 – La discusión en nuestros días sobre la leche de las grandes compañías

Muchos entienden que dado que no cabe temer que las grandes compañías de comercialización de leche y derivados pudieran mezclar leche de su producción con otra impura, ya que no se ordeñan animales impuros para estas corporaciones, además, el precio de la leche impura es muy superior al de la pura y no se obtiene beneficio alguno de la mezcla – según la opinión mayoritaria de las eminencias halájicas (los que detentan el primero y el segundo método mencionados en la halajá anterior) no rige sobre su leche la prohibición de ‘jalav nojrim’.

El Rav Moshé Fainstein agregó (Igrot Moshé Yoré Deá 1:47-49) que también según el método estricto cabe adoptar una actitud flexible con los productos lácteos de las compañías que son confiables y están sometidas a las inspecciones habituales en los países desarrollados, que declaran que tanto su leche como los productos derivados que comercializan provienen de animales puros. Esto es así ya que, si adulterasen el producto, podrían ser multadas, y no menos grave que ello, la confianza de los consumidores podría verse dañada, por lo que perderían numerosos clientes. Resulta entonces que la inspección general en estos países está equiparada a la de un judío que revisa que no se mezcle leche impura con la pura, y por ende, según los tres métodos esta leche estará permitida. Por lo tanto, tomando en consideración las dificultades existentes en el extranjero para obtener leche ordeñada o supervisada por un judío (jalav Israel), el Rav Fainstein autorizó que en los Estados Unidos se confíe en las empresas supervisadas, y así es como procede el cuerpo de supervisión de kashrut más común en ese país, la OU (Orthodox Union).

Por otra parte, hay quienes adoptan una actitud estricta por dos motivos principales: 1) Quizás la supervisión del gobierno no sea lo suficientemente minuciosa, y aunque lo fuera, quizás sobre la base de este permiso las personas aprendan a adoptar una actitud más flexible en sitios en los que la supervisión no es igualmente seria.

2) Según el método que entiende que la prohibición de consumir leche ordeñada por gentiles es una prohibición absoluta que fuera promulgada con un quorum especial (el tercer método de la halajá pasada), aunque la supervisión estatal sea efectiva no se la podrá equiparar a la de un judío, la cual fuera autorizada por los sabios, y por ende, la leche estará prohibida (Jelkat Ya’akov Yoré Deá 34, Mishné Halajot 4:103).

En la práctica, la opinión principal es la de los que detentan la actitud flexible, pero los judíos sagrados acostumbran a cumplir con excelencia cuando ello no implica una gran dificultad, tal como se explicará más adelante (en la halajá 6).

En la actualidad, es posible supervisar el ordeñado por medios electrónicos y cuando la supervisión es conducida según la Halajá -la leche será kasher lamehadrín según todos los métodos.

03 – Leche ordeñada por gentiles cuando no cabe temer por leche impura

En lo que respecta a la envergadura de la prohibición se enunciaron tres métodos. Según el primero, solamente cuando el temor de que el gentil pudiera mezclar leche impura con la pura es realista se prohíbe aquella que fue ordeñada por este. Pero en lugares en los cuales no se crían animales domésticos impuros, o en los que la leche del animal impuro es mucho más cara que la del puro, no se teme que el gentil pudiera mezclar leche impura con la pura, y el judío podrá consumir la leche ordeñada por un gentil (Tashbetz, Rabí Shlomó ben Shim’ón Durán, Pri Jadash). Y esta fue la usanza de la mayoría de las comunidades judías del Norte de África y el Yemen.

Según el segundo método, incluso en un lugar en el cual el temor de que un gentil pudiera mezclar leche impura con la pura no es realista, siempre que exista una mínima sospecha, por más exigua que esta sea, un judío tendrá prohibido consumir la leche ordeñada por un gentil.

En la práctica, dado que a veces se llevaba al animal impuro de un sitio a otro, y que a veces el gentil pensaba que mezclar la leche impura con la pura podía reportarle beneficio por ayudarle a preservarla por largo tiempo o a mejorar su sabor –se prohibió toda leche ordeñada por un gentil. Solamente si el gentil ordeñare animales domésticos puros en un sitio en el cual no quepa temer en absoluto que le traigan leche impura –la leche será kasher. Y esta fue la usanza de muchas comunidades judías en la tierra de Israel y en Ashkenaz (Rabí Jaím David Azulay, Beit Meir, Jojmat Adam).

Según el tercer método, aunque no haya temor alguno de que el gentil mezcle leche impura con la pura, aquella ordeñada por el gentil estará prohibida, porque los sabios dictaron el decreto de la prohibición de la leche ordeñada por un gentil en un quorum especial sobre la base del temor de que este mezcle leche impura con la impura, y se trata de una decisión final que prohíbe de modo absoluto y terminante el consumo de la leche ordeñada por gentiles aunque no quepa sospecha alguna que esta venga mezclada con otra impura (Jatam Sofer, Jelkat Ya’akov).

02 – La prohibición de consumir leche ordeñada por gentiles (jalav nojrí)

Nuestros sabios prohibieron que un judío ingiera leche ordeñada por un gentil, no sea que éste último mezclare en la leche pura otra que es impura (Tratado de Avodá Zará 35(B)). De todas maneras, la probabilidad de que ello ocurra es muy baja, ya que la mayoría absoluta de la leche que los seres humanos están habituados a consumir es pura. Además, hay diferencia entre la leche pura y la impura, ya que el color de la primera es blanco y el de la segunda amarillento, y por ende, si la leche es blanca y no se percibe en ella un sabor diferente, y aun cuando el gentil mezclare en ella leche impura, según la Torá esta se anulará en la mayoría de la leche que es pura.

A pesar de ello, los sabios adoptaron una actitud mucho más estricta y prohibieron la leche ordeñada por un gentil (jalav nojrí) por temor a que este la haya mezclado con leche impura. Esto y más, incluso si un judío elaboró queso con jalav nojrí, y aparentemente está demostrado que se trataba de leche pura, ya que, a partir de la impura no es posible elaborar queso, los sabios prohibieron el queso por temor a que leche impura que no haya cuajado permanezca bajo la forma de humedad en los orificios y en las ranuras del queso. Tal como parece, los sabios adoptaron una actitud estricta por temor a transgredir una prohibición de un modo que excede a lo comúnmente aceptado en las demás prohibiciones alimentarias, en el marco de la intención general de alejar a los judíos de los alimentos de los gentiles.

No obstante, cuando un judío inspecciona o vigila que el gentil no mezcle leche impura con la pura –la leche será kasher. Si se sabe con certeza que el gentil no posee un animal impuro, alcanza con que el judío revise que en medio del ordeñado el gentil no traiga leche de otro origen. Si el gentil poseyere un animal doméstico impuro, el judío deberá revisar que ordeñe al animal puro y no mezcle leche del impuro con la del puro. No es preciso que observe todo el ordeñado, sino que alcanza con que el gentil sepa que el judío lo vigila, y puede verlo con facilidad, por ejemplo, que si se pone de pie habrá de verlo ordeñar o que en cualquier momento puede ingresar y verlo en su labor (Tratado de Avodá Zará 39(B), Shulján Aruj 115:1). Cuando cabe temer que en el balde de ordeñe del gentil pudieran quedar restos de leche impura de un ordeñado anterior, el judío deberá revisar que el recipiente esté limpio de restos de leche (ídem Ramá y otros comentaristas).

01 – La kashrut de la leche

La leche pura es aquella que se ordeña de un animal doméstico (behemá) o no doméstico (jaiá) puro, esto es, de alguna de las especies cuya carne es apta para comer, por ejemplo, la vaca, la cabra o el ciervo. La leche impura es la que se ordeña de animales domésticos o no domésticos impuros, cuya carne está prohibido ingerir, como es el caso de la leche de burra, camella, yegua y cerda. Esta es la regla: “Todo aquello que proviene de lo impuro – es impuro, y lo que proviene de lo puro – es puro” (Tratado de Bejorot 5(B)).

Hay dos diferencias entre la leche pura y la impura. 1) La leche pura puede transformarse en queso al tiempo que la impura no. 2) La leche pura es blanca al tiempo que la impura es amarillenta (Tratado de Avodá Zará 35(B)).

Aun también cuando la leche es pura, puede ser que su consumo esté prohibido, ya que, si fue ordeñada de un animal en estatus de trefá, no podrá ser consumida. Trefá es un animal herido de modo tal que no habrá de sobrevivir doce meses más, o poseedor de otro defecto que habrá de provocar su muerte en los siguientes doce meses (ver arriba 20:2). Como la muerte corroe su tejido, aunque este animal sea faenado de forma kasher, estará prohibido ingerir su carne. Dado que se prohíbe ingerir su carne, también su leche estará vedada. Un animal en situación de trefá que se mezcló con otros kasher, y fue ordeñado junto a los demás, si el total de la leche de las hembras aptas es sesenta veces mayor de la que proviene de la trefá, la leche de la trefá se anulará en sesenta y todo el producto ordeñado del rebaño será kasher. Si no se alcanzare esa proporción, toda la leche será prohibida (Shulján Aruj Yoré Deá 81:1-2).

Si se ordeñó una vaca y luego se la faenó y resultó ser trefá, así como se prohíbe ingerir su carne de igual forma se prohíbe consumir su leche y también un queso elaborado a partir de ésta quedará prohibido. Pero en caso de que resulte comprobable que el defecto que transformó al animal en trefá haya sobrevenido después que fuera ordeñado para obtener la leche de la cual fue elaborado el queso, éste será kasher, ya que mientras no se demuestre que durante el ordeñado el animal ya no era apto, su leche mantendrá el estatus de kasher (ídem).

Cuando un animal se volvió trefá a raíz de una adherencia en los pulmones (sirja bareot), la leche que fue ordeñada de éste en los tres días anteriores a la faena quedará prohibida. No obstante, leche que fuera ordeñada con anterioridad estará permitida por ingresar en el área de duda doble o sfek sfeika, ya que se duda una vez porque quizás la adherencia o sirja se generó con posterioridad al ordeñado, y además se duda una segunda vez si la propia adherencia o sirja en cuestión inhabilita o no al animal (Shulján Aruj y Ramá Yoré Deá 81:2, Zivjei Tzedek 18, Kaf HaJaím 27).

14 – La prohibición de beber con una actitud ligera (kalut rosh)

No se debe beber alcohol con una actitud ligera (kalut rosh) o en compañía de personas imprudentes (kalei da’at), porque la influencia del alcohol es muy grande (así como negativa, N. de E.), por lo que nuestros sabios instruyeron cuidarse mucho de él. Tal como aprendimos en la Torá que incluso un justo íntegro como Noaj, cuando no se cuidó con el vino fracasó y cayó en los abismos del escarnio y la vergüenza. Otro tanto ocurrió con Lot quien a través de la ingesta de alcohol llegó a incurrir en el incesto con sus hijas (Bereshit Rabá 36:4). Asimismo, Nadav y Avihú, los hijos de Aharón HaCohen que eran hombres justos como su padre y estaban destinados a suplantarlo en el futuro, dado que no fueron cuidadosos con el vino e ingresaron ebrios al Tabernáculo, fueron castigados y murieron (Vaikrá Rabá 12:1). Asimismo, los sabios dijeron (Tratado de Sanedrín 70(A)): “No hay nada que provoque un alarido en el hombre como el vino”. Dijeron además que el vino puede llevar al ser humano a incurrir en pecados y en el adulterio, por lo que quien tema que su instinto pudiera superarlo, que se abstenga de consumirlo (Tratado de Nazir 2:1). Al decir “vino”, se referían a la totalidad de las bebidas alcohólicas, ya que en sus días la principal bebida alcohólica era el vino.

Cuando se bebe alcohol en grupo con música de fondo crece el temor que la persona pueda incurrir en una conducta desaforada, olvide su misión y se vea arrastrada por sus deseos compulsivos. Muchas desgracias, incluido el exilio, sobrevinieron sobre el pueblo judío a causa de este pecado. Tal como fuera dicho (Yshaiahu-Isaías 5:11-15): “¡Ay de los que se levantan por la mañana para seguir la embriaguez; que persiguen fiestas por la noche hasta que el vino los enciende! Que en sus banquetes hay arpas, guitarras, tamboriles, flautas y vino, y no miran la obra de HaShem ni consideran la acción de Sus manos. Por ello, mi pueblo fue llevado cautivo carente de conocimiento; y su gloria pereció por el hambre y su multitud se secó por la sed. Por eso en su interior se ensanchó el Sheol, y su boca se extendió sin medida; y allí descenderá su gloria, su multitud y el ritmo febril con el que se regocijaban. El hombre será humillado y el varón denigrado, y los ojos de los altivos serán bajados” (Tratado de Sotá 48(A)).

Sin embargo, el vino posee también un aspecto positivo y es que permite manifestar una alegría verdadera (arriba 1). Y tal como se dijera en el capítulo de agradecimiento a HaShem, que entre todos los bienes que HaShem otorgó al ser humano le dio también el vino, tal como fue dicho (Tehilim-Salmos 104:1-15): “Bendice alma mía a HaShem… y el vino regocijará el corazón del hombre”. Dijeron nuestros sabios (Tratado de Berajot 35(A)): “No se recita un cantico sino sobre (acompañado de) vino”. Por ello, instituyeron que se recite el kidush en Shabatot y festividades, así como las bendiciones en bodas y circuncisiones con una copa de vino. Tal como se dijera en el Zohar (III 189b): “No hay santidad sino en el vino y no hay bendición sino en el vino”.

Resulta que la división se hace entre la alegría y la ingesta preceptiva de vino (de mitzvá) por un lado, y la alegría y la ingesta de vino en días comunes por el otro, tal como dijeran nuestros sabios (Tratado de Shabat 30(B)) que la alegría digna es la preceptiva, tal como fuera dicho (Kohelet-Eclesiastés 8:15): “Por lo tanto, he alabado la alegría, dándome cuenta de que no hay mejor para el hombre que comer, beber y regocijarse. Esto le permitirá trabajar durante el tiempo que D’s le ha otorgado bajo el sol”.

Pero es preciso tener cuidado respecto de alegría que no es preceptiva, tal como fue dicho (ídem 2:2): “Disfrutar, me dije, es insensatez. Y la alegría, ¿qué logra?”, porque esta alegría es solo disfrute, el cual viene mezclado con llanto y gemidos, y esta alegría finalmente se vuelve desasosiego (Rashí ídem). Y cuando la ingesta de vino en días comunes de la semana se lleva a cabo en grupo, ésta es peor aún y se la considera a la reunión como un sitio de encuentro para personas burlonas (moshav letzim), tal como fuera dicho (Proverbios 20:1): “El vino es burlador (letz), la bebida alcohólica alborota y todo aquel que yerre por él no será sabio”. Rabenu Yoná explicó (Sha’arei Teshuvá 3:177) que “la ingesta de vino causa tres males: a) Transformarse en una persona burlona; b) Ser alborotado y conversador (de más), y ya dijeron nuestros sabios, de bendita memoria, (Avot 1:17) que “todo aquel que habla de más trae pecado”; c) “Todo aquel que yerre por él (el vino) no será sabio”.

Y así es como los sabios instruyeron la halajá de que está prohibido cantar o tocar un instrumento musical mientras se bebe vino, y esto se permite únicamente en aras de alabar y entonar cánticos a HaShem, o durante una comida preceptiva como un banquete nupcial, en la cual está permitido cantar y tocar música (Shulján Aruj Oraj Jaím 560:3).

Por lo tanto, no se debe beber en discotecas o fiestas de amigos que tengan un carácter secular, pues quien se vea arrastrado a beber en esa circunstancia podría alejarse de la Torá y de los preceptos e incurrir en una transgresión. A esto se referían nuestros sabios cuando dijeron: “Aléjate de un mal vecino y no te unas al malvado” (Avot 1:7). Sin embargo, es probable que las mismas personas que beben en los pubs y las discotecas en una atmósfera de liviandad, en otras áreas de la vida se conduzcan como justos, y por ende resulte apropiado establecer con ellas marcos de cooperación y amistad. No obstante, en aquellos lugares en los que suelen beber con ligereza e insensatez, se manifiestan sus aspectos negativos de abandono de la Torá y los preceptos y en ese momento son considerados como malos amigos que pueden alejar a otros del camino de la Torá y los preceptos. Sobre esto dijo el salmista (1:1): “Feliz del hombre que no fue tras el consejo de malvados, ni anduvo por el camino de los pecadores ni se sentó en un sitio de burladores”. Nuestros sabios explicaron (Tratado de Avodá Zará 18(B)) que una persona no diga: ‘he de ir solo una vez al sitio donde se sientan burladores’ pues si lo hace, finalmente habrá de detenerse allí, y si se ha de detener –terminará sentándose y transformándose en un burlón.

A veces, una persona se ve invitada por su lugar de trabajo a un evento secular que se lleva a cabo en una atmósfera de liviandad, y cuando es posible, es preferible abstenerse de participar de este tipo de programas. En caso de que no sea posible evitarlo, cuanto menos que tenga el recaudo de no ingerir allí bebidas alcohólicas.

13 – Un judío que no observa el Shabat

La actitud hacia la profanación del Shabat es especialmente dura, al grado que nuestros sabios dijeron que no debe aceptarse un sacrificio en el Templo de un judío que profana el Shabat públicamente, que su faena no es apta y que, si vive en un patio en común, donde viven judíos, deja sin efecto su eruv al igual que lo hace un gentil (Tratado de Julín 5(A), Eruvín 69(B)).

De acuerdo con esto, el Rambám escribió que (Hiljot Shabat 30:15): “El (cuidado del) Shabat y la (abstención de la) idolatría –cada una de estos (preceptos) equivale en importancia a todo el resto de los mandamientos de la Torá. Y el Shabat es la señal del pacto entre el Santo Bendito Él y nosotros por siempre. Por lo tanto, todo aquel que transgrede los demás preceptos se lo considera uno de los malvados del pueblo de Israel, pero quien profana públicamente el Shabat se asemeja al idólatra, y ambos dos son considerados como gentiles en toda cuestión”. De igual manera, algunos de los sabios medievales (rishonim) escribieron que un vino que fue tocado por un judío que profana públicamente el Shabat está prohibido, tal como lo está aquel que fue tocado por un gentil no idólatra, esto es, estará prohibido beberlo, pero estará permitido obtener beneficio de él (Ba’al Halajot Guedolot, Rabenu Yoná, Eshkol, Rabí Ytzjak bar Sheshet y otros).

Si bien muchos sabios medievales no mencionaron esta norma, los sabios de las últimas generaciones estuvieron de acuerdo en que está prohibido beber vino que fue tocado por un judío que profana el Shabat en público. Si bien la prohibición del vino que fue tocado por un gentil tiene como móvil evitar la asimilación, lo cual no aplica en el caso de judíos que profanan el Shabat, dado que en varias normas se equiparó al gentil con el judío que profana el Shabat en público, aplicaron una actitud estricta en esta norma también. Además, prohibieron el vino tocado por judíos que no observan el Shabat como forma de aplicar un castigo social o una multa y como manera de protestar ante quienes incurren en una transgresión tan grave. El Shabat era la expresión más significativa de la identidad judía, y todo aquel que osaba profanarlo en público, desafiaba gravemente a la fe judía y anunciaba ante el mundo entero que no se identificaba con el judaísmo.

Sin embargo, solo si tocaba efectivamente el vino o bebía de él este pasaba a estar prohibido para un judío, pero si únicamente se servía de la botella en un vaso, este seguía estando permitido puesto que esta es la norma según la mayoría de las autoridades halájicas para el caso de un gentil que no adora ídolos. No obstante, hay quienes adoptan una actitud más estricta en lo que respecta al gentil, pero en el caso de un judío no cabe hacerlo (arriba 8). Obviamente, si el judío en cuestión llevó el vaso de un sitio a otro, el vino no quedará prohibido, ya que ni siquiera un gentil que adora ídolos torna el vino no apto por medio de esa acción (arriba 7).

En las últimas generaciones se renovó la pregunta de qué actitud tomar ante los judíos que profanan públicamente el Shabat, dado que muy a nuestro pesar muchos judíos comenzaron a hacerlo, al grado de que se dio la situación de que el Shabat ya no es la expresión característica de la identidad judía. Esto y más, si en el pasado el rechazo o la protesta pública ante los que profanaban el Shabat podía conducir a evitar que estos se saliesen del marco de la norma, en las últimas generaciones, por lo general, el rechazo provocó más alejamiento del que logró evitar. Por lo tanto, muchas de las autoridades halájicas de las últimas generaciones adoptaron una actitud flexible en caso de necesidad e instruyeron que únicamente quien profana el Shabat en forma desafiante y a los efectos de enfurecer (al Cielo) y contradecir la tradición, sea considerado como gentil a los efectos del vino.

Además, un judío que no tuvo educación religiosa se asemeja a una persona que fue forzada a no practicar el judaísmo por cuanto que no comprende la gravedad de la profanación del Shabat. E incluso si la persona en cuestión creció en un hogar religioso, a veces la influencia secular es tan fuerte, que cabe considerar al transgresor como alguien que incumple involuntaria y forzadamente por no poder hacer frente al espíritu de la época, y no hay que considerarlo como un gentil (Binián Tzión Jadashot 23, Melamed Lehoil Oraj Jaí 29, Igrot HaReaiá I carta 138). Además, la adopción de una actitud estricta en lo que respecta a estas formas de alejamiento o reprensión social puede generar ofensas y polémicas en el seno de familias y comunidades (HaRav Yosef Masás).

Si bien hay quienes también en esta generación detentan posturas estrictas con la intención de evitar la influencia de quienes profanan el Shabat sobre los observantes, en la práctica, la mayoría de las autoridades halájicas coinciden en que en caso de necesidad, a los efectos de evitar ofensas o de no atentar contra el sentimiento de hermandad que debe preponderar en el pueblo de Israel, no se debe adoptar la actitud estricta en lo que respecta al vino que fue tocado por un judío que profana el Shabat siempre y cuando no lo haga con intención provocativa. Asimismo, si este judío está de acuerdo, se lo puede sumar al minián (Pninei Halajá Tefilá 2:8).

12 – En una fiesta de gentiles

En una reunión de gentiles en la que se realiza un brindis, un judío tiene prohibido beber cualquier cantidad de alcohol por ínfima que esta fuera, incluso si el encuentro tuviera lugar en un salón público que no es de propiedad de un gentil, e incluso si el judío trajera la bebida de su casa. No obstante, no está prohibido comer de los snacks que allí se sirvan a condición de que sean kasher. Si se tratare de una reunión de judíos, aunque hubiere allí gentiles, dado que la mayor parte de los participantes son israelitas –se podrá ingerir una bebida alcohólica (según Rambám Hiljot Maajalot Asurim 17:10).

Si se tratare de la fiesta de un gentil, dado que la comida es más importante, no solo que se prohíbe una bebida alcohólica sino también la ingesta de alimentos kasher. Incluso si el anfitrión hubiere destinado una mesa especial únicamente para judíos en la que se sirviere comida kasher lamehadrín, estará prohibido comer allí. La categoría de ‘fiesta’ incluye casamientos, celebraciones de nacimientos y obviamente una comida en honor a una festividad tal como la navidad, el año nuevo y la fiesta del sacrificio (festividad musulmana). No obstante, en el caso de una comida común que carece de carácter festivo particular, está permitido ser agasajado en la casa de un gentil o comer con un gentil en un restaurante, a condición de que la comida sea kasher y el judío tenga el recaudo de no beber alcohol (Levush, Jojmat Adam 87:12).

Asimismo, la prohibición de comer en una fiesta de gentiles está destinada a servir a modo de cerco protector ante el peligro asimilatorio. Y también aprendimos que la Torá nos advirtió que no participemos de comidas de gentiles para evitar la asimilación, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 34:15-16): “No sea que conciertes pacto con el habitante de la tierra… sacrifiquen para sus dioses, te llame a ti, comas de su sacrificio (su comida) y tomes de entre sus hijas para tus hijos y que se prostituyan sus hijas en pos de sus dioses y que prostituyan a tus hijos en pos de sus dioses”. Y cuando se trata de una fiesta de un gentil que adora ídolos, participar de una comida por él organizada implica un reconocimiento o un apoyo a su credo. Por ello, nuestros sabios dijeron (Tratado de Avodá Zará 8(A)): “Un judío que vive fuera de la tierra de Israel adora ídolos en estado de pureza (o sea, están influenciados por la cultura de los gentiles y por sus creencias). ¿Cómo es ello posible? Un gentil hace un banquete para su hijo e invita a todos los judíos de la ciudad, a pesar de que comen y beben de lo suyo (kasher), y un servidor especial se encuentra destinado a ellos, se considera a los judíos como si hubieren comido de los altares de los muertos” (ofrendas de idolatría). En efecto, nuestros sabios dijeron que el decreto de exterminio en los días de Hamán fue promulgado porque los judíos habían disfrutado del banquete del rey Ajashverosh (ver Tratado de Meguilá 12(A), Yalkut Shim’oní Ester 1056).

No obstante, sobre los alimentos servidos en una fiesta no recae la prohibición, por lo tanto, si un gentil envía de estos a la casa de un judío y resulta claro que son indudablemente kasher, un judío podrá comerlos (Shulján Aruj Yoré Deá 152:1-2).

Cuando cabe temer que abstenerse de participar de un casamiento o una fiesta pudiera generar rencor, las autoridades halájicas deliberaron respecto de si se permite o no participar del evento y probar de los alimentos kasher. Hay quienes entienden que ello está prohibido por cuanto que el principal temor es llegar a estrechar vínculos familiares con los gentiles y asimilarse, y por ende, el temor ante una actitud hostil de parte del gentil no deja al decreto prohibitorio sin efecto, sino que por el contrario, es bueno que se genere el distanciamiento en cuestión (Turei Zahav 152:1). Otros, consideran que ello estará permitido y no cabe temer estar expuestos a la influencia cultural gentil, por cuanto que la participación tiene como único móvil evitar la hostilidad (ver Nekudot HaKesef ad loc.). De hecho, la práctica común es procurar abstenerse de participar por todos los medios, y hacer un bonito regalo acompañado de sentidos deseos en vez de participar de la fiesta. En caso de que ello no resulte posible, se confía en la opinión de las eminencias que detentan una actitud flexible al respecto y se participa de la fiesta lo mínimo indispensable a los efectos de evitar discordias y mantener las buenas relaciones. De todas maneras, en el evento estará prohibido consumir cualquier tipo de bebida alcohólica.

11 – Las bebidas alcohólicas

Una vez que los sabios prohibieron el vino, el pan y la comida cocinada de los gentiles, los sabios amoraítas agregaron una cerca protectora suplementaria para prevenir la asimilación e instruyeron que un judío no beba bebidas alcohólicas en casa de un gentil, en su tienda, en su café o en cualquier sitio que sea de su propiedad (Tratado de Avodá Zará 31(B)). Esta prohibición incluye a todas las bebidas alcohólicas como el whisky, el anís, el vodka, el licor, la cerveza y similares. La prohibición rige también cuando un judío bebe a solas sin la compañía de un gentil, ya que la bebida libera al individuo y este puede llegar a derribar ese vallado moral que debe proteger al pueblo de Israel.

En la tierra de Israel, durante los días de los sabios tanaítas no era necesario ordenar esta prohibición ya que mayormente bebían vino y respecto de este establecieron decretos prohibitorios estrictos, en cambio, en Babilonia se solía beber bebidas alcohólicas de distinto tipo, por lo que también resultó necesario prohibirlos (Aruj HaShulján 114:6).

Existe una diferencia entre el decreto prohibitorio que rige sobre el pan y los alimentos cocinados por un gentil y el que prohíbe beber alcohol en presencia de un gentil, y es que el primero rige sobre el pan y la comida cocinada por un gentil, e incluso se prohíbe comerlos en la casa del judío, al tiempo que, en el caso del decreto prohibitorio de las bebidas alcohólicas, la prohibición no rige sobre la bebida en sí sino sobre su ingestión en lo de un gentil. Por lo tanto, si un judío preparó una bebida alcohólica y la trajo por sí mismo a la casa del gentil, no podrá beberla allí, aunque lo haga en soledad. Por otra parte, si no se trata de la casa del gentil, un judío puede beber una bebida alcohólica elaborada por un gentil a partir de ingredientes kasher (Shulján Aruj 114:1). Sobre esta bebida alcohólica no rige la prohibición de alimentos cocinados por gentiles ya que en su mayoría es agua (ver arriba 28:7). O sea, la intención de la prohibición de tomar bebidas alcohólicas en lo de un gentil es la de evitar el acercamiento que pudiera generarse durante la ingesta.

Sin embargo, se puede hacerlo de modo pasajero y en caso de gran necesidad. Por ejemplo, cuando un judío precisa beber un poco de alcohol para recobrar bríos o evitar un dolor de cabeza, podrá entrar al bar de un gentil, comprar un trago, beberlo e irse. Asimismo, si por casualidad se encuentra en casa de un gentil por otra cuestión, le ofrecen un trago y realmente lo necesita, tendrá permitido beber una copa a condición de que no se sienten a beber juntos (Shulján Aruj 114:1). Y si el judío se hubiera visto obligado a beber en dos oportunidades en el bar o en la residencia del gentil, aunque se viera en la necesidad, no lo hará una tercera vez, pues en un caso así no se trataría de una ingesta casual o esporádica sino fija, y cabe temer que ello pudiera llevar a una excesiva cercanía (Kneset Haguedolá, Pri Jadash 4, Kaf HaJaím 6).

Quien se ve en la necesidad de salir de viaje y se aloja en lo de un gentil, tanto sea pagando como gratuitamente, puede traer consigo una bebida alcohólica y beberla allí ya que en ese momento el sitio de alojamiento se considera como si fuera su propia casa. Sin embargo, no habrá de adquirir una bebida alcohólica del anfitrión y beberla en el lugar. En caso de que el anfitrión le ofrezca un trago, podrá aceptar y beber un poco a los efectos de que no se genere hostilidad en la relación (Tosafot al Tratado de Avodá Zará 31(B) en el pasaje que comienza con la palabra ‘ותרווייהו’, Shulján Aruj 114:1, Siftei Cohen 2). Se adoptó una actitud flexible únicamente cuando se trata de una ingestión de alcohol esporádica y a los efectos de evitar una incomodidad o el surgimiento de hostilidad, pero no se permite ingerir pan elaborado por un panadero gentil o un alimento cocinado por un gentil a los efectos de evitar resentimiento u hostilidad (Turei Zahav 152:1).

En lo que respecta a la ingestión de té o café las autoridades halájicas están divididas. Hay quienes dicen que dado que también se trata de bebidas que suelen consumirse en compañía de otros y su ingesta genera cercanía entre las partes -no deben ser consumidas en casa de un gentil (Ridbaz, el Arí, Jojmat Adam 66:14). Y hay quienes dicen que no está prohibido ingerir estas bebidas en lo de un gentil por cuanto que la prohibición rige únicamente sobre las bebidas alcohólicas. Esto es así a condición de que la ingesta común de estas bebidas no devenga en un ambiente poco serio (kalut rosh) (Pri Jadash 114:6, Jatam Sofer al Tratado de Avodá Zará 31(B), Ben Ish Jai Shaná Shniá Jukat 16). En la práctica, si el tenor de la ingesta conjunta de la bebida es amistoso, cabe adoptar la actitud estricta. En caso de que se beba para honrar al anfitrión –cabe adoptar una actitud flexible.

10 – Otras reglas

A los efectos de alejar a los hijos de Israel de la prohibición nuestros sabios ordenaron que a priori, si gentiles vendimiaren para judíos, que tengan el recaudo de dejar las uvas en recipientes que posean orificios para que no se aglomeren en la base líquidos procedentes de las uvas. No obstante, a posteriori, si se realizare la vendimia y se acumularen líquidos originados en las uvas en la base del recipiente y gentiles los hubieren tocado, nada quedará prohibido pues el líquido aún no se ha separado efectivamente de los frutos.

De igual manera, a priori, no se debe permitir que un gentil lleve uvas al lagar ni dejar que las arroje en su interior, no sea que toque el vino que allí se encuentra. Empero a posteriori, si el gentil hubiere arrojado las uvas al interior del lagar, este no quedará prohibido (Tratado de Avodá Zará 59(B), Shulján Aruj 125:6). Hay quienes han escrito que incluso en el caso de la vendimia mecanizada, a priori es preciso que un judío active la máquina, dado que a lo largo del proceso se acumulan en su tanque los líquidos que resultaron exprimidos de las uvas. No obstante, a posteriori, según su opinión ello no está prohibido, ya que esos líquidos no fueron separados de las semillas ni de las cáscaras (HaRav Mordejai Eliahu, Bein Israel La’amim 21:3).

Todo lo que nuestros sabios decretaron sobre un vino tocado por un gentil se refiere a una situación en la cual este no tuvo la intención de hacer enojar al judío o echar a perder su vino, pero si lo hizo con la intención de perjudicar y tornar al vino en prohibido, el decreto de los sabios no abarcará este caso y estará permitido beberlo. Más aun, que el judío tenga el recaudo de beber el vino a la vista del gentil para que este sepa que su acción no dio resultado y que el vino no fue anulado (Tosafot al Tratado de Avodá Zará 58(B) en el pasaje que comienza con la palabra ‘כתב’, Beit Yosef 132:1, Ramá 124:27).

09 – El cuidado del vino

Cuando un judío quiere dejar vino suyo donde un gentil que adora ídolos es preciso que lo ponga en un recipiente cerrado con doble sellado. Siempre y cuando el recipiente permanezca cerrado con los dos sellados -será kasher, si los sellos fueran abiertos -el vino quedará prohibido. En caso de que el gentil no adore ídolos, cabe contentarse con un solo sellado. Sellado significa una forma especial de cerrar que resulte difícil de falsificar. Por ejemplo, se puede pegar en la tapa de la botella un papel adhesivo y firmar en el sitio de adhesión de modo tal que si el papel fuese abierto resulte difícil devolver la firma a su forma inicial.

En caso de que se pegare sobre el orificio otro papel más y se firmare también sobre éste, esto se considerará como un doble sellado. Un sellado puede ser también una forma especial de atar una bolsa de nylon de modo que quien la abra le resulte difícil devolverla a su exacta forma inicial. A los efectos de cerrar la botella con doble sellado, en las fábricas se acostumbra a tapar las botellas de vino con un tapón de corcho o metal y sobre estos se pega otra envoltura de plástico.

Si un gentil que adora ídolos quedare a solas con una botella de vino que no está cerrada con doble sellado, quedará prohibido obtener beneficio de éste, aunque la situación se hubiere dado solamente durante un breve lapso, ya que por cuanto que los gentiles acostumbraban a libar vino, los sabios decretaron sobre todo vino que un gentil pudiere libar que esté prohibido como si lo hubiese libado efectivamente. Sin embargo, si el gentil se quedare a solas con el vino y se temiera que pudiera haber bebido del pico de la botella o que tuviera contacto con el vino que se encuentra en el interior de la botella, el vino quedará prohibido para su ingesta y solamente si la botella estuviere cerrada con un sellado -no quedará prohibido. En caso de que no se tema que el gentil pudiera beber del vino o tocarlo –este será kasher aunque la botella carezca de sellado (Shulján Aruj 128:1, Ramá 4, Siftei Cohen 1). Según la opinión de muchas eminencias halájicas; el estatus de un gentil que adora ídolos, pero no acostumbra a libar vino en su honor, se asemeja al de un gentil que no es idólatra.

Si se le hubiera advertido al gentil que no toque en absoluto las botellas de vino, y que en caso de no respetar la advertencia se lo habrá de considerar un ladrón y podrá ser castigado por ello, por ejemplo, perjudicando sus condiciones laborales, aunque se lo hubiere dejado a solas en la casa y la botella de vino no estuviere sellada, siempre y cuando quepa la posibilidad de que judíos entren y lo vean tocando el vino o puedan observarlo a través de la ventana o mediante una cámara en circuito cerrado, el vino estará permitido. No obstante, si hubiere un tiempo durante el cual el gentil supo que no había posibilidad alguna de que fuera observado, dado que pudo haber bebido sin ser considerado un ladrón –el vino quedará prohibido (Shulján Aruj 128:4, 129:1).

Por lo tanto, quien ocupa en su casa a un gentil y durante ciertos momentos del día este se encontrare a solas y pudiera llegar a beber del vino, es preciso tener el recaudo de que las botellas estén selladas como corresponde, o guardadas en un armario cerrado con llave que el gentil no tenga posibilidad de abrir. En caso de que no se hubiere procedido así, el vino quedará prohibido. En caso de que el vino fuera cocido o endulzado no tendrá el carácter de vino que puede ser libado para la idolatría (iain nesej) por lo que no resultará necesario cuidarlo.

08 – Cuando un gentil sirve el vino con su propia fuerza

Si un gentil que adora ídolos sirviere vino de una botella en un vaso, quedará prohibido beberlo, pero, se permitirá obtener beneficio de todo el vino que se encontrare tanto en la botella como en el vaso. No se prohibirá obtener beneficio del vino en cuestión porque este no tocó la mano del gentil, además, el no judío no sacudió el recipiente. Se prohíbe beber del vino en cuestión, porque los sabios prohibieron un vino que el gentil vierta con su propia fuerza. Dado que el chorro de vino salió de la botella y llegó ininterrumpidamente al vaso, se genera una conexión “de flujo” ([1]) entre el vino del vaso y el de la botella, y el propio vino que se encuentra en la botella quedará vedado para su ingesta. No obstante, en caso de gran pérdida económica, por ejemplo, si se sirviera el vaso desde un recipiente muy grande, el vino que quedare en este último será apto para beber (Shulján Aruj y Ramá 125:1, 126:1-2).

En caso de que un gentil que no adora ídolos sirviere de la botella a un vaso, según la opinión de muchas autoridades halájicas tanto el vino que se encuentra en el vaso como el que se encuentra en la botella serán aptos para beber (Siftei Cohen 124:11, Dagul MeRevavá, Rabí Akiva Iguer, Erej HaShulján, Ish Matzlíaj, Jazón Ish).

Y hay quienes adoptan una actitud más estricta y prohíben el vino que se encuentra en el vaso, pero autorizan beber del que quedó en la botella (Turei Zahav, Yabía Omer Yoré Deá 1:11). Si bien según las reglas de la Halajá es preciso sentenciar de acuerdo con las eminencias de opinión más flexible, muchos acostumbran a adoptar la actitud estricta. E incluso hay quienes son aún más estrictos y prohíben beber del vino que quedare en la botella.

En la práctica, la opinión principal es la flexible, pero no se debe emplear a gentiles para que sirvan el vino, por cuanto que resultará difícil verificar que no lo toquen. Por ello, la costumbre extendida es que cuando el mesero o el mozo es gentil, aunque no adore ídolos, los comensales son quienes abren la botella y se sirven por sí mismos del vino. Sin embargo, a posteriori, si el mesero abriere la botella y sirviere de esta, el vino será kasher, y cuánto más lo será aquel que quedare en la botella, debido a que mientras que no se hubiere visto al mesero agitar el vino de la botella o tocarlo, se podrá beber de él.


[1]. es un término halájico para una situación en la que los líquidos se tocan entre sí al derramarse (ietziká en hebreo), la conexión se considera sólo temporal y no se puede considerar que la corriente (el flujo líquido) conecte la bebida en el recipiente superior con los líquidos inferiores o viceversa (N. de E.).

07 – Sacudir el vino por medio del agitado del recipiente

Hay quienes sostienen que los idólatras poseían otra forma más de libación y era agitando el vino que se encuentra en el interior de un recipiente abierto. Esto es, sacudiendo el recipiente fuertemente para remover o agitar el vino que se encontraba en su interior. Nuestros sabios decretaron que, si un gentil que adora ídolos agitare de esa forma el vino mas no con la intención de libarlo a sus ídolos, quedará prohibido obtener beneficio del vino.

En caso de que el gentil no adorare ídolos, se prohibirá únicamente beber del vino que fuera sacudido. Pero si el recipiente en cuyo interior se hallaba el vino que fue agitado estuviera cerrado, aunque esté tapado únicamente con un nylon u otro tipo de tapón temporario, el vino no se prohibirá en absoluto, ya que no se suele libar con un recipiente cerrado (Rambám, Rabí Ytzjak ben Meir, Rambán, Rosh, Shulján Aruj y Ramá 124:17).

En caso de que un gentil adorador de ídolos hubiera alzado un recipiente abierto, caminado con él e incluso hubiere subido con este por las escaleras, por lo que el vino dentro del recipiente se hubiera sacudido fuertemente, dado que el movimiento fue originado por el andar del individuo, el vino estará permitido. Otro tanto ocurre cuando a raíz de su destapado una botella de vino se hubiere sacudido, el vino estará permitido. En su opinión, solamente una agitación del recipiente y el sacudimiento del vino que se encuentra en su interior sin motivo definido prohíben el vino.

Por otra parte, están los que detentan la opinión más flexible, y entienden que no se solía libar sacudiendo el recipiente por lo que agitar el vino que se encuentra en su interior no lo torna prohibido (Raavad, Rashbá, Rabí Yerujam ben Meshulam, Meiri, Rabí Ytzjak bar Sheshet, Rabí Shmuel di Medina, Bait Jadash, Turei Zahav y Kneset Haguedolá).

En la práctica, en lo que respecta a un gentil que adora ídolos, se procede a priori según la opinión estricta, y en caso de gran pérdida económica se flexibiliza en lo que refiere a la obtención de beneficio. En el caso de un gentil que no adora ídolos, no se adopta en absoluto la postura estricta en lo que refiere a agitar el vino.

06 – Tocar el vino

Tal como aprendimos (halajá 1), nuestros sabios decretaron que todo contacto de un gentil idólatra con un vino israelita que sea similar al modo en como los paganos solían libar ante sus deidades, hace que sea prohibido obtener beneficio del vino tocado.

Los paganos solían libar el vino sacudiéndolo por medio de la mano o de una vara. Asimismo, acostumbraban a libarlo tocándolo con la boca al beberlo, y al hacerlo, tenían la intención de moverlo un poco y así libarlo a los ídolos. Incluso cuando resultare claro que al tocar el vino o al beberlo el gentil no tiene intención de libarlo a sus dioses, dado que es idólatra y tocó el vino tal como los paganos lo libaban a sus deidades, quedará prohibido obtener beneficio alguno del vino. Si quien tocare el vino fuere un gentil no idólatra, el vino quedará prohibido para su ingestión más no para obtener beneficio de este (Shulján Aruj 124:11).

En caso de que un gentil tocare el vino involuntariamente, por ejemplo, si por descuido su mano se sumergiera en el vino, o si pensare que se trata de licor y tuviere la intención de tomarlo -el vino quedará prohibido para su ingestión, pero se podrá obtener beneficio de él (Shulján Aruj 124:7). Si el contacto inintencional fue hecho por un gentil no idólatra, el vino estará permitido para beber (ídem).

Cuando existe la duda si el gentil tocó el vino con o sin intención, se adoptará una actitud flexible, ya que se trata de una duda sobre una norma de origen rabínico (Siftei Cohen 124:33). Asimismo, en toda duda en lo que respecta a la norma del vino de gentiles (iain nesej) –se aplica una actitud flexible.

05 – El vino cocido (iain mevushal)

Un vino cocido no se torna prohibido por el contacto de un gentil ya que los adoradores de ídolos no solían libar vino cocido a sus deidades, y un vino que no es digno de ser libado no resulta prohibido por el contacto de un gentil. Sin embargo, si el gentil en cuestión lo tocare antes de que este hubiere sido cocido, dado que ya quedó prohibido, la cocción no lo habrá de liberar de su de su inaptitud (Tratado de Avodá Zará 29(B)).

Las autoridades halájicas debatieron sobre a partir de qué momento se considera que el vino resulta cocido, y se enunciaron diferentes definiciones. En la práctica, hay dos ideas. Según la opinión de los que detentan una actitud estricta, el punto de cocción es a partir de que su sabor se ve claramente modificado, tal como ocurre luego de que el vino hierve y permanece sobre el fuego hasta que sus líquidos se ven claramente disminuidos por efecto de la evaporación. Según la opinión de los que detentan una opinión más flexible, el punto de cocción es a partir del momento en que el vino alcanza una temperatura en la cual su sabor comienza a modificarse, lo cual ocurre a los setenta grados centígrados, que es cuando el alcohol del vino comienza a evaporarse. Dado que la prohibición del vino elaborado por gentiles es de origen rabínico, la halajá final es según la opinión flexible.

Sin embargo, las autoridades halájicas contemporáneas polemizaron en lo que respecta al vino y al jugo de uva pasteurizados, esto es, que fueron calentados a una temperatura de setenta grados u ochenta grados centígrados para esterilizarlo de microorganismos y levaduras, de modo tal que no haya más fermentación y su sabor se mantenga inalterado.

Hay quienes adoptan hacia la pasteurización una actitud estricta, ya que esta no altera el sabor del vino, y si bien el alcohol comienza a evaporarse, dado que la pasteurización se lleva a cabo en recipientes cerrados, el alcohol regresa al vino y por ende el sabor no cambia. Además, es preciso tomar en cuenta la opinión estricta que entiende que solamente si abundante líquido del vino lograre evaporarse y su sabor se viera claramente alterado –el vino quedará libre de la prohibición (Rav Shlomo Zalman Auerbach, Or Letzión, Rav Eliashiv).

Por su parte, están quienes consideran que, dado que en la práctica el vino alcanzó la temperatura en la cual se cocina y el alcohol que contiene comienza a evaporarse, su naturaleza ha cambiado y la prohibición ya no rige sobre él. Y si bien el alcohol que se evapora regresa luego al vino, dado que hubo una etapa en la cual salió de este, el vino ingresa en el estatus de cocido. Agregado a esto, las personas de paladar exquisito perciben que el sabor del vino se ve levemente alterado (Igrot Moshé, Rav Goren, Yabía Omer, Minjat Yehudá). Dado que el fundamento de la prohibición es de origen rabínico, la halajá final es conforme a la opinión flexible. Y quienes desean proceder con excelencia adoptan la postura estricta. Sin embargo, en caso de que pudiera resultar ofendida una persona que no corresponde que lo sea, quien desee proceder con excelencia -habrá de actuar conforme a la opinión flexible.

04 – ¿Qué es el vino?

Mientras que el líquido proveniente de las uvas esté mezclado con las semillas y las cáscaras, no se lo considera aun vino, y si entonces un gentil lo toca, no lo torna prohibido. A partir del momento que el líquido comienza a separarse de las cáscaras y de las semillas, esto es, que tiende a quedar sin estos residuos, pasa a ingresar al estatus de vino. Por lo tanto, todos los demás líquidos que se encuentran en el lagar (recipiente donde se pisa la uva y comienza el proceso de elaboración del vino, N. de T.) tienen el estatus de vino, y si un gentil tocare el líquido, las semillas o las cáscaras húmedas del lagar, habrá tornado prohibido a todo lo que se encontrare en este. Esto y más, incluso si se tomare del lagar un vaso de vino filtrado de semillas o cáscaras, a partir de ese preciso momento recae el estatus de vino sobre todo lo que quedare en el lagar (Shulján Aruj 123:17-18).

Un vino que se volvió vinagre no se prohíbe por contacto con un gentil. En caso de duda respecto de si el vino alcanzó o no a transformarse por completo en vinagre, se lo revisa por medio de su vertido sobre la tierra, y en caso de que burbujee al entrar en contacto con un material calcáreo –ello será señal de que se volvió vinagre (Shulján Aruj 123:6).

El vino que se torna prohibido a raíz de su libación o su contacto con un gentil es aquel que se encuentra en su forma natural, pero si se alterare su naturaleza -no quedará prohibido, pues los gentiles no solían libar un vino así. Por lo tanto, un vino mezclado con agua, siempre y cuando su cantidad fuere más que un sexto de la cantidad del agua, será un vino al cual el contacto con un gentil lo inhabilita ya que es común que el vino sea rebajado. No obstante, si el porcentaje de vino fuere inferior a un sexto del agua, dejará de ser considerado como vino (Shulján Aruj 134 .5).

De igual manera, un vino al cual se le mezclare azúcar o miel para endulzarlo, o pimienta para tornarlo picante, si su sabor resultare significativamente modificado respecto del original, no resultará prohibido por el contacto con un gentil, ya que los paganos no libaban algo así a sus dioses. Empero, en el caso de un vino al cual se le mezclare un poco de azúcar o miel u otro sabor, y su gusto resultare solo levemente alterado, si un gentil lo tocare – quedará prohibido (Shulján Aruj 123:4).

En términos generales, los vinos cuyo sabor natural se preserva son los secos, los semisecos y los levemente dulces. Y a pesar de que se les mezclare un poco de azúcar o se les agregare un poco de alcohol, su sabor natural se mantendrá. Pero en el caso de los vinos muy dulces, como los vinos dulces sencillos, se les agrega mucho azúcar y su sabor original se ve alterado por lo que no se tornarán prohibidos al ser tocados por un gentil.

03 – El caso de los musulmanes, los cristianos y los hinduistas

El musulmán, si bien niega la validez de la Torá, dado que cree en un solo D’s sin la participación de otras deidades, no es considerado un idólatra, y por ello, el vino que elaboró o aquel que tocó no puede ser bebido, pero se permite obtener beneficio de este. Otro tanto ocurre con el gentil secular y con los integrantes de la religión drusa.

En lo que respecta a los cristianos, las autoridades halájicas están divididas. Según los que detentan la opinión estricta, dado que creen que también “aquel hombre” (Jesús) es D’s, comparten su creencia con la idolatría, y por ello no se puede obtener beneficio alguno de un vino tocado por un cristiano (Rambám Hiljot Maajalot Asurim 11:7). Otras eminencias han adoptado una actitud más flexible y entienden que dado que en la práctica no acostumbran a libar vino para la idolatría, el vino que ellos tocan se prohíbe para su consumo, pero se permite obtener beneficio de él (Rashi y Rashbám).

Algunos de los sabios medievales adoptan ante ello una actitud flexible ya que entienden que los cristianos de su tiempo ya no eran considerados como completamente idólatras por cuanto que su religión es más abstracta que las de los paganos comunes (Meiri). En la práctica, a priori, se debe proceder según la opinión estricta, y en caso de gran necesidad o apremio nos podemos apoyar en la actitud flexible. Consideramos que también de acuerdo con la opinión estricta, aquellos cristianos que creen que “aquel hombre” era un enviado de D’s y no D’s en sí, no deben ser considerados como idólatras y según todas las opiniones, es posible obtener beneficio del vino que tocan.

Los hinduistas y los miembros de otras religiones cuyos fieles se prosternan ante estatuas y les presentan ofrendas -son considerados idólatras. No obstante, según la opinión de los que detentan la actitud flexible, dado que no suelen libar vino a sus deidades, su contacto con el vino lo torna prohibido únicamente para su consumo, pero no para la obtención de beneficio. Y en caso de gran necesidad o apremio, se puede confiar en su opinión.

02 – El caso de un gentil que no es idólatra

Cuando un gentil no es idólatra, no cabe temer que haya libado al vino con fines rituales paganos, pero el temor a la asimilación sí existe, por ello, los sabios prohibieron ingerir su vino, pero permitieron obtener beneficio de este. O sea, por una parte, en virtud de la gran gravedad (jumrá ieterá) que encierra el vino, que es capaz de desdibujar o borrar los límites necesarios para preservar la singularidad del judío, los sabios adoptaron una actitud más estricta y prohibieron un vino que hubiere sido tocado por un gentil. Por otra parte, dado que el gentil en cuestión no es idólatra, prohibieron la ingesta de su vino tanto como aquel que pudiera haber sido tocado, mas no la obtención de un beneficio a partir de este. De esto resulta que la primera medida estricta de la prohibición recae sobre el gentil, por lo que su contacto torna al vino en no apto, y la segunda medida de rigurosidad, según la cual se prohíbe también obtener beneficio del vino, no recae sobre este (Shulján Aruj 124:1 y 6).

Esta es la regla: el estatus del gentil que no adora ídolos es más leve en un grado que el de aquel que sí los adora. Por lo tanto, todo aquello de lo que está prohibido obtener beneficio en el caso de un gentil que es idólatra, estará prohibido beberlo en el caso de un gentil que no es idólatra, y todo aquello que se prohíbe únicamente consumir de un gentil idólatra, se permitirá consumir en el caso de que el gentil no sea idólatra (Shulján Aruj 124:7).

Tal como lo aprenderemos en la halajá siguiente, en la actualidad el estatus del gentil que no adora ídolos es más común, pero de acuerdo con nuestra modalidad de estudio nos dedicaremos principalmente al estatus de quienes sí adoran ídolos, pues de ellos se ocuparon nuestros sabios tanto en la Mishná como en el Talmud, y en virtud de ello se aclarará la norma vinculada al gentil que no rinde culto pagano cuyo estatus es un grado más sencillo.

01 – La gravedad de la prohibición del consumo de vino elaborado por gentiles

Dado que el vino es una bebida importante y alegra de sobremanera, y dado que tiene una gran influencia en liberar a los individuos de sus sujeciones, así como acercar los corazones y generar alegría, la Torá ordenó que fuera libado junto a los sacrificios para que también nos acerquemos a HaShem por medio de esta fuerza singular. Asimismo, los sabios establecieron que se bendiga sobre una copa de vino en cada alegría preceptiva: el Kidush y la Havdalá de cada Shabat y cada festividad, en los compromisos y en los casamientos, en el Brit Milá (circuncisión) y en el Pidión Habén (rescate del primogénito), para que la alegría de la santidad de estos preceptos se manifieste también en el cuerpo y en sus sensaciones.

Por otra parte, dado que la influencia del vino es manifiesta, el peligro de su mal uso es grave y hay personas que dominadas por sus pasiones se vuelven adictas a su consumo y a raíz de ello cometen todo tipo de aberraciones durante su estado de ebriedad. Los idólatras, solían libar vino a sus deidades con la esperanza de que estas les ayudasen a satisfacer sus bajos deseos. Por lo tanto, los sabios adoptaron una actitud especialmente más estricta en lo referente al vino, y cuando dictaron su decreto prohibitorio sobre el vino, el pan y los alimentos cocinados por gentiles, confirieron a la veda del vino un marco regulatorio especialmente estricto, al considerar al vino elaborado por no judíos para consumo regular (stam ieinam) como uno utilizado para libaciones paganas, del cual está prohibido obtener cualquier beneficio (amén de beberlo, N. de T.). Esto y más, los sabios decretaron también que quedara prohibido obtener cualquier tipo de beneficio de un vino elaborado por un judío que un gentil idólatra hubiera tocado de un modo semejante a como se solía hacerlo en las libaciones paganas.

Resulta entonces que en la prohibición del vino aplican dos medidas ulteriores de mayor rigurosidad respecto de las prohibiciones del pan y el alimento cocinado por gentiles. La primera, dado que el vino podría generar una excesiva proximidad, a los efectos de alejar al pueblo de Israel de la asimilación y la enajenación, prohibieron también aquel vino elaborado por judíos que hubiere estado en contacto (tocado) por un gentil, aunque al hacerlo no hubiera tenido la intención de libarlo a una deidad pagana. La segunda, amén de vedar su consumo, se prohibió la obtención de cualquier beneficio de un vino que fuera tocado por un gentil idólatra, equiparando su estatus al del vino que es libado en un ritual pagano, en cuyo caso la obtención de cualquier beneficio de este está prohibida por la Torá, ya que esta es la forma como los sabios equiparan las prohibiciones, a los efectos de que los hijos de Israel puedan recordar la halajá y observarla sin confundirse entre las distintas leyes.

Un vino del cual está prohibido obtener beneficio alguno, no puede ser vendido a un gentil y ni siquiera puede serle entregado a este a modo de presente, pues al otorgar obsequios se obtiene un determinado rédito.

11 – El estatus de los utensilios

Los utensilios empleados por un gentil para cocinar los alimentos, aunque todos los ingredientes de la comida sean kasher, precisarán ser kasherizados ya que todo lo que nuestros sabios prohibieron se asemeja a las prohibiciones de la Torá, y así como es preciso kasherizar utensilios que fueron empleados para cocinar alimentos prohibidos por la Torá, de igual manera es preciso hacer otro tanto con los usados para cocinar alimentos prohibidos por decreto rabínico (Rashbá y Rabenu Nisim). Y hay quienes sostienen que los utensilios no precisan ser kasherizados por cuanto que el fundamento para la prohibición de ingerir alimentos cocinados por un gentil es evitar la cercanía y los matrimonios mixtos, y el sabor adherido o absorbido por los utensilios tras la cocción de los alimentos no presenta riesgo alguno de generar cercanía entre judíos y gentiles (Rosh y Rabí Aharón Haleví).

En la práctica, la halajá final es conforme la opinión de los que detentan la actitud estricta, y un utensilio empleado por un gentil para cocinar precisa ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) o por medio de su exposición a un calor intenso (libún). Sin embargo, a posteriori, si se transgredió y se cocinó en un recipiente que no fue kasherizado -el alimento podrá ingerirse. No obstante, el recipiente permanecerá en estatus de prohibido por cuanto que no fue kasherizado aún.

Si el utensilio que empleó el gentil para cocinar fuere de loza, deberá ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo tres veces. Y si bien en caso de que se hubiera cocinado con éste otras prohibiciones, según la opinión mayoritaria de los juristas un utensilio de este material no se kasheriza por medio de hag’alá, en el caso específico de la prohibición comida cocinada por gentiles que es de origen rabínico, se confía en la opinión de los que consideran que se puede kasherizar loza sumergiéndola tres veces en agua hirviendo (Shulján Aruj 113:16).

10 – Las personas enfermas y los pacientes que requieren de asistencia permanente

Una persona enferma que precisa que se cocine para ella un alimento en Shabat, aunque su afección no implique peligro de vida, está permitido solicitar a un gentil que lo haga. Esto obedece a que la prohibición de pedir a un gentil que efectúe en Shabat una labor para un judío es de origen rabínico, y los sabios autorizaron dejar sin efecto sus prohibiciones en pos de una persona enferma (Pninei Halajá Shabat 28:2). En el marco del permiso que otorgaron a la persona enferma a que comiera comida cocinada para ella por un gentil en Shabat, incluyeron la autorización para que esta coma durante la semana alimentos cocinados por un gentil (Rabenu Nisim y Levush).

En caso de que al concluir el Shabat sobrare del alimento cocinado por el gentil para la persona enferma, hay quienes entienden que las personas sanas podrán comer de este por cuanto que fue cocinado con autorización para un paciente (Rabí Aharón Haleví y Ramá 113:16). Y hay quienes consideran que al concluir el Shabat, el alimento en cuestión queda prohibido incluso para el propio paciente por cuanto que ahora un judío puede cocinar para él lo que precisare (Rashbá y Rabenu Nisim). En efecto, esta es la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas de las últimas generaciones (Turei Zahav 15, Pri Jadash, Shulján Aruj HaRav, Pri Toar, Jojmat HaAdam, Ben Ish Jai Shaná Shniá Jukat 25).

Un anciano o una persona enferma que requieren del cuidado de un asistente no judío, todo tiempo que el paciente pueda encender el fuego con el cual el gentil habrá de cocinar, o pueda encender el horno en el cual el gentil habrá de hornear o asar, deberá esforzarse en hacerlo. En caso de que no pueda, es preceptivo que sus hijos o familiares se esfuercen todo lo posible por cocinarle, colocar los alimentos cocidos en su refrigerador y que el gentil solamente los caliente para el asistido. En caso de gran necesidad, si el anciano o la persona enferma carecieran de familiares o amigos que pudieran traerle comida cocinada por judíos, dado que tiene una gran necesidad por los alimentos, podrá respaldarse en las opiniones individuales que adoptan una actitud flexible a este respecto. No obstante, sus familiares o visitantes tendrán prohibido probarlos.

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