Pninei Halajá

29. Eruvín

01 – ¿Cómo se establece el dominio público?

Tal como ya aprendimos (capítulo 21) está permitido transportar o cargar objetos en Shabat dentro del dominio privado, pero en el dominio público se prohíbe cargar objetos una distancia mayor a los cuatro codos. Asimismo, está prohibido transportar un objeto del dominio privado al público y viceversa.

Mediante un «Eruv» se puede transformar el dominio público en privado, y de esa forma estará permitido trasladar objetos ilimitadamente. Además, se pueden mover objetos desde el interior de las casas y los patios hacia el dominio público ahora transformado en privado y viceversa.

El «Eruv» posee dos componentes: uno es el relativo al terreno y el segundo el referido a quienes lo habitan. El terreno debe ser rodeado por una cerca para así  transformar toda el área en una sola unidad que funja como dominio privado. Sin embargo, no alcanza con cercar el terreno, es también necesario generar una sociedad entre las personas que lo habitan. Esta sociedad se establece mediante un alimento equivalente a dos comidas de las cuales las personas son socias y cada una de ellas puede venir y participar de las mismas. Esta comida comunal recibe el nombre de «Eruv» («fusión») pues fusiona todos los patios y casas transformándolos en un solo dominio que es «dominio privado» («reshut haiajid»).

Tal como ya aprendimos (21:8), existe una diferencia entre el dominio público de la Torá y el dominio público establecido por los sabios, el cual recibe el nombre de «carmelit». A los efectos de habilitar la carga de objetos en el dominio público de la Torá es necesario rodear el área con una muralla o cerca cuya altura sea por lo menos de diez palmos (más o menos un metro) y las puertas por las que se ingresa o egresa deben permanecer cerradas por la noche (Shulján Aruj 364:2).

Si se trata de un dominio público establecido por los sabios o «carmelit», no es necesario rodearlo con una cerca sino que alcanza con «formas de portón» («tzurot hapetaj») para así transformar el área en dominio privado (Oraj Jaím 362:10-11

02 – «Forma de portón» («tzurat hapetaj»)

Ya vimos que según la opinión mayoritaria de los juristas nuestras calles son consideradas dominio público de origen rabínico, o sea, «carmelit», y a los efectos de permitir que se cargue en ellas basta con rodearlas de «formas de portón» que conformen alrededor de ellas una suerte de tabique.

La forma básica de «portón» consiste de dos columnas sobre las que hay un travesaño. Esta forma puede hacerse colocando una tabla sobre dos columnas, o simplemente, tensando un hilo entre estas.

La regla básica indica que las columnas laterales y el hilo que las une por encima deben tener forma de portón. Dado que la altura mínima de un portón es de diez palmos (un metro aprox.) se debe tener cuidado que los postes o columnas midan como mínimo esta altura. El hilo tensado entre las columnas debe hallarse por lo menos diez palmos por encima del suelo. Si en alguna parte el hilo descendió por debajo de los diez palmos de altura se considera como abierto a todo el espacio existente entre los dos postes, ya que no hay portón que mida menos que esa altura. Si el tramo entre las dos columnas o postes es de diez codos (4.56 metros) todo el Eruv queda sin efecto pues una brecha de esta dimensión lo anula.

Dado que los postes son los lados o dinteles del portón, deberán ser sólidos, no moverse con el viento y poder sostener algún tipo de puerta. Si logran sostener una puerta liviana hecha de esterillas, el portón será apto (362:11).

La mayoría de los juristas no limita el largo del portón, y para ellos toda distancia, aunque sea de mil codos y que mantenga la forma básica de portón – este será apto. Según Rambám, cuando la mayor parte del perímetro de la ciudad está rodeado por formas de portón, estas deben tener un largo máximo de diez codos. A priori, de ser posible es bueno tomar en consideración la opinión de Rambám. Sin embargo, en la práctica, dado que es difícil rodear una ciudad con formas de portón cuya longitud sea de solamente diez codos, se acostumbra a adoptar una actitud más flexible y no se la limita (Shulján Aruj 362:10).

El hilo tensado sobre los dos postes debe estar bien amarrado para no desprenderse por efecto del viento. A priori, si se puede, se le debe  tensar de un modo tal que no oscile con el viento ni se curve hacia abajo o descienda por debajo de la altura de los postes, ya que los marcos de la puerta no suelen moverse o bajar. Sin embargo, a posteriori, aunque el hilo oscile con el viento o se baje, se lo considera apto (Mishná Berurá 362:65, Aruj HaShulján 362:37).

03 – El hilo debe estar tensado por encima de la columna que hace de dintel a la «forma de portón» y de los postes de electricidad

Se debe tener la precaución de que el hilo que hace de travesaño sea tensado por sobre los postes y no a sus lados ya que la «forma de portón» implica que el travesaño repose sobre los postes. Cuando el poste es bajo y el hilo está tensado por sobre este a gran altura (como en el caso de un cable eléctrico), mientras que el hilo esté exactamente sobre el poste y este tenga una altura mínima de diez palmos, al poste se lo considera dintel del portón y al hilo como travesaño. Empero, si el hilo no está tensado exactamente por sobre el poste, el «Eruv» no es apto. Si el poste está inclinado, se requiere que el hilo esté tensado exactamente por encima del extremo superior del mismo y si se encuentra por sobre otro punto del poste, la «forma de portón» no es apta (Shulján Aruj 362:11, Mishná Berurá 64).

Los postes de electricidad o teléfono y sus cables no pueden fungir como «forma de portón» ya que estos cables no están tensados por encima de los postes sino a los costados de estos. La forma de transformarlos en «formas de portón» aptas es fijando postes de un metro de altura aproximadamente por debajo de los cables eléctricos.

04 – Cercas, brechas y la «colina con forma de rampa» («tel hamitlaket»)

Una cerca de una altura de diez palmos es considerada como un buen tabique divisor y sirve incluso para transformar en privado un dominio público de la Torá (tal como se vio en 21:7). Esta cerca puede estar hecha de red de alambres, ya que mientras no hayan huecos de tres palmos de ancho (22.8 cm.) se considera que la cerca es continua y sirve para rodear un área que es considerada dominio público según la Torá.

Si la cerca o «formas de portón» que rodean el área del «Eruv» poseen brechas, siempre y cuando estas sean de un ancho inferior a los diez codos (4.56 m.) y la longitud total de todas las brechas de cada costado del contorno sea menor que la longitud  total de la cerca o «formas de portón» de ese costado – el Eruv es apto (Mishná Berurá 362:45. Si bien en opinión del Aruj HaShulján 362:23 se mira a todo el perímetro como una sola unidad). Empero, si las brechas son mayoritarias en uno de los costados o lados de la ciudad o si el tabique divisor es mayoritario pero posee una brecha de diez codos – el Eruv no será apto (Shulján Aruj 362:9).

Si en uno de los costados de la ciudad hay casas que poseen patios cercados y entre estos hay espacios abiertos, y si la distancia entre los patios es inferior a diez codos y la longitud de los mismos mayor a diez no es necesario rodear ese costado con un tabique o una forma de portón ya que las cercas de los patios hacen de tabique divisor. Las brechas inferiores a diez codos no dejan sin efecto al cercado o contorno.

En caso de que la ciudad esté rodeada por un jardín y este posea una terraza de diez palmos de altura, esta funge como tabique divisor («mejitzá»), por lo que no es necesario erigir otro tabique o una «forma de portón». Si parte de la ciudad está rodeada por una terraza, en ese lado no es necesario erigir un  tabique divisor.

Si un lado de la ciudad da hacia una pendiente empinada, tal que a lo largo de cuatro codos (1.82 m.) desciende por lo menos diez palmos (76 cm.), se trata de una «colina con forma de rampa» («tel hamitlaket») y se la considera como tabique divisor (Shulján Aruj 345:2).

Si el poblado está cercado y en el camino de ingreso al mismo hay un portón de un ancho mayor a los diez codos, y el portón ha de ser cerrado por la noche, aun estando abierto, el «Eruv» es apto (Shulján Aruj 364:2, Melumadei Miljamá 74). Si el portón permanece abierto por la noche o si está conformado sólo por una vara de hierro tal que aunque esté cerrado no es apto para fungir como tabique divisor – se debe cerrar la brecha erigiendo una «forma de portón» por sobre el acceso.

05 – La fusión («Eruv») se lleva a cabo mediante alimento suficiente para dos comidas.

Tal como ya vimos en la halajá 1, para transformar un dominio público o «carmelit» en dominio privado en el cual está permitido transportar, no alcanza con rodear el área con una cerca o con «formas de portón» sino que además es necesario transformar a todos los habitantes de la zona en socios o partícipes de la fusión. Esto se lleva a cabo mediante un pan que pertenece a todos los habitantes del sitio. Para ser apto, el pan puede estar elaborado con harina de los cinco cereales o también con harina de arroz (Shulján Aruj 366:8, Mishná Berurá 368:12). Si se trata de menos de dieciocho habitantes, alcanza que el pan común tenga un volumen equivalente a un higo seco («grogueret») per cápita. Para dieciocho personas el pan deberá tener un volumen equivalente a dieciocho higos secos que equivalen a la cantidad necesaria para dos comidas. Si hay más de dieciocho personas, aunque sean mil, alcanza con un pan suficiente para dos comidas ya que por su intermedio las personas se transforman en socias.

Los juristas debatieron respecto de cuánto alimento es suficiente para dos comidas y la halajá final que se sentenció indica que, a priori, se debe colocar un «Eruv» con un volumen equivalente a ocho huevos (unos 400 cc) y, a posteriori, alcanza con que tenga un volumen de seis huevos (unos 300 cc). El alimento recibe el nombre de Eruv («fusión») ya que por su intermedio todas las personas pasan a estar fusionadas o involucradas («meuravim») entre sí y el área cercada por ellos habitada se transforma en dominio privado.

Dado que el «Eruv» (alimento) pertenece a todos los habitantes de la ciudad, cada quien puede comer de este cuando le plazca. Si el Eruv es comido en Shabat, dado que aún existía al atardecer de la víspera del sábado («bein hashmashot»), todas las  personas están ya fusionadas y asociadas por lo que se puede transportar o cargar durante todo el Shabat. Sin embargo, para el Shabat siguiente es necesario colocar otro pan («Eruv») común para todos.

En un kibutz o cualquier sitio que posea un comedor público en el que todos se alimentan, alcanza con erigir una «forma de portón» alrededor del terreno y no se precisa colocar alimento suficiente para dos comidas comunales ya que el alimento de la cocina en común genera la sociedad entre todas las personas.

06 – Orden de colocación del «Eruv» y la bendición a recitar.

Se acostumbra que el «Eruv» consista de matzot ya que estas se conservan muy bien, y mientras estén aptas para su consumo sirven como «Eruv» y no es necesario colocar uno nuevo (Shulján Aruj y Ramá 368:5). Se acostumbra colocar un nuevo «Eruv» todos los años antes de Pesaj recitando la bendición y la fórmula correspondientes. En muchas comunidades se honra al rabino titular con la colocación del «Eruv» en representación de todos los habitantes. Si se olvidó de colocar el «Eruv» antes de Pesaj, mientras que el anterior exista se puede seguir cargando o transportando en toda el área cercada.

El «Eruv» debe ser guardado en una caja o una bolsa y se acostumbra colocarlo en la sinagoga cercana que es un área común a todas las personas (Shulján Aruj 366:4).

Antes de colocar el «Eruv» se debe procurar que pertenezca a todos los habitantes de la ciudad. Por lo tanto, quien lo coloca eleva las matzot un palmo con la intención de que estas pertenezcan a todos los actuales habitantes de la ciudad y a quienes vengan a instalarse en ella en un futuro. A los efectos de poder adquirir el «Eruv» para todos los habitantes, , las matzot  deben haber pertenecido, previamente, a otra persona.

Previo a que el Eruv sea adquirido por toda la población y colocado en su sitio se debe recitar una bendición: «Baruj Atá HaShem Elokeinu Melej Haolám Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Mitzvat Eruv». Luego se  debe declarar: «mediante este «Eruv» nos estará permitido (a los habitantes de esta localidad, ciudad o patio) extraer o introducir de las casas al patio  y del patio a las casas, de casa en casa, de patio en patio, de techo en techo, de casas y patios a callejones («mavoi»), de un callejón a todas las casas y los patios de esta ciudad, a nosotros y todos los habitantes de la misma y todos los que se nos incorporen en el futuro, para todos los Shabatot del año y todas las fiestas («Yamim Tovim») que vendrán sobre nosotros para el bien» (Shulján Aruj 366:15, Mishná Berurá 83).

07 – El «Eruv» en un sitio donde habitan personas que no observan el Shabat.

El «Eruv», o sea, el alimento de dos comidas del que participan todos los habitantes de una localidad, unifica o fusiona a las personas, y mediante ello toda el área cercada es considerada dominio privado y se puede transportar dentro de él. Lo antedicho aplica a condición de que todos los habitantes de la localidad, sin excepción, participen del «Eruv». Sin embargo, si uno de ellos no está  interesado en participar del mismo ya no se considera al área como un solo dominio y el «Eruv» carece de validez.

Por lo tanto, existe una problemática en las ciudades donde residen personas que no observan Shabat, ya que al no estar interesados en el «Eruv» resulta que ni ellos ni sus casas están incluidos en la sociedad – por lo que allí este queda sin efecto. Lo mismo aplica cuando en la ciudad reside un gentil cuya casa no está incluida en el «Eruv» (Shulján Aruj 385:3, 382:1).

La solución a esto es que quien no observa Shabat o el gentil arrienden sus casas a un judío observante por el sábado en el cual se instalará el «Eruv» para que de esa forma la casa quede incluida en este. El problema de esta solución es que es casi impracticable en localidades grandes y mucho menos aún en ciudades. Por lo tanto, se acostumbra a emplear otra táctica – se alquilan todas las casas de la localidad de manos del alcalde o gobernante regional que tiene permiso de ingresar a cada una de estas (Shulján Aruj 391:1).

Hay juristas que consideran que esta solución ya no es relevante hoy en día pues en los países democráticos el gobernante de la ciudad no tiene permiso de ingresar a una casa particular de no mediar una orden judicial. Sin embargo, se acostumbra a flexibilizar en este asunto ya que en tiempos  de guerra, el oficial principal de la ciudad y el comandante de la retaguardia pueden ordenar a los soldados que usufructúen las casas que deseen o encuentren conveniente. Por lo tanto, tienen una cierta participación o propiedad sobre los inmuebles y previo al Shabat se puede arrendar de ellos su parte a los efectos de establecer el «Eruv».

08 – Un «Eruv» que se cayó en Shabat.

A veces resulta que el «Eruv» se rompe en alguno de sus segmentos en medio del Shabat y por lo tanto deja de ser apto. Surgen entonces dos interrogantes: a) ¿Se puede reparar el «Eruv» en Shabat? b) En caso de que no se pueda, ¿es necesario avisar a los habitantes de la localidad que el  «Eruv» dejó de ser apto para que se cuiden de no transportar objetos fuera de la casa?

A priori, si hay un gentil en las inmediaciones, es preferible que él lo repare. Si bien existe una prohibición rabínica de decir en Shabat a un no judío que realice para nosotros una labor, en este caso, que se trata de una gran necesidad como la de salvar a la generalidad de la población de una trasgresión importante como cargar en Shabat, se permite pedirle al gentil que lo repare aunque para ello realice labores prohibidas por la Torá (Mishná Berurá 276:25, arriba 9:12).

Sin embargo, si no hay un gentil en las inmediaciones, es claro que un judío tiene prohibido reparar el «Eruv» mediante la realización de una labor prohibida por la Torá. Por ejemplo, un judío tiene prohibido volver a erigir un poste que se cayó clavándolo en la tierra. Si el hilo se rompe, se prohíbe amarrarlo mediante un nudo permanente, lo cual está prohibido por la Torá. La pregunta que cabe formular es si se permite atar el hilo mediante un nudo similar al de la corbata, el cual está permitido realizar en Shabat, al igual que los cordones de los zapatos.

Hay juristas que opinan que de todas maneras está prohibido reparar el «Eruv» en Shabat. Si bien en Shabat está permitido hacer un nudo de corbata, dado que en este caso el nudo va a permitir que se cargue, estamos frente a un caso de «tabique que habilita» o «mejitzá hamateret»  (arriba 15:4) cuya realización está prohibida en Shabat. Es decir, los sabios prohibieron erigir un tabique que habilite el uso de un espacio, o sea, que antes de que se ate el nudo el área estaba prohibida para la carga de objetos y luego de que se ató se transformó en apta.

Otros juristas opinan que si bien los sabios prohibieron erigir en Shabat un tabique habilitante, dado que se procura evitar que la generalidad de las personas carguen en Shabat se permite atar el hilo mediante un nudo de corbata y «erigir un tabique habilitante». Esta opinión resulta ser la usanza en la práctica (Maharí Ashkenazi 13, Panim Meirot 1:30, Shoel Umeshiv Mahadurat Tneina 1:89, Shmirat Shabat Kehiljatá 17:34).

Cuando no hay posibilidad de reparar el «Eruv», no se debe anunciar públicamente pues se teme que haya personas que no se cuiden de esta prohibición  y es mejor que trasgredan por desconocimiento a que lo hagan  adrede. Solamente se anuncia que el «Eruv» se rompió a aquellas personas que se sabe tendrán cuidado.