Pninei Halajá

03. El precepto de cesar el jametz – “hashbatat jametz”

01. Preceptos vinculados a la cesación del jametz

Eliminar el jametz que se encuentra en nuestra posesión previo a Pesaj es un precepto positivo de la Torá, tal cual está escrito (Shemot-Éxodo 12:15): “empero en el día primero cesaréis la levadura de vuestras casas”. La tradición indica que esto se refiere a eliminar el jametz hasta el mediodía del 14 de Nisán que es la víspera de Pesaj. Una prueba de que esta tradición es correcta la encontramos en la misma Torá, ya que está escrito (ídem 34:25): “No habrás de sacrificar sobre leudo la sangre de Mi sacrificio de Pesaj”, o sea, no habrás de ofrendar el sacrificio pascual si todavía posees jametz, y el horario de la faena ritual («shejitá») es a partir del mediodía del día 14 de Nisán (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 4(B)), Rambám Jametz 2:1). Este precepto, al igual que todos los preceptos relativos a Pesaj recae por igual tanto sobre hombres como sobre mujeres.

Todo aquel que no eliminó el jametz de su casa hasta el mediodía del 14 de Nisán, trasgrede en todo momento un precepto positivo (Mishná Berurá 443:1). Amén de no eliminar el jametz, a partir del inicio de Pesaj estará trasgrediendo otros dos preceptos, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 12:19): “Siete días levadura no habrá de encontrarse en vuestras casas”, y también (ídem 13:7): “Panes ázimos se habrá de comer en los siete días, y no será visto pan leudo, ni se te habrá de ver levadura en todo tu territorio”. De esto resulta que mediante el cumplimiento del precepto de la eliminación del jametz quedamos a salvo de dos prohibiciones que son la de poseer jametz y la de ver el jametz que se posee («Bal Ieraé Ubal Imatzé»).

Cesar el jametz es el primero en cumplirse de una serie de preceptos vinculados a Pesaj. Tal como ya vimos, el jametz en la celebración de Pesaj expresa o representa a la inclinación al mal, y, por lo tanto, es necesario eliminarlo de nuestro hogar a los efectos de poder absorber la santidad del sacrificio pascual. Por ello, la primera preparación para Pesaj es cesar el jametz.

02. La prohibición del jametz que es de su propiedad

El jametz es una prohibición singular en la Torá ya que no sólo se prohíbe comerlo, sino que además también se prohíbe que permanezca en la casa, y todo aquel que lo mantiene en su hogar trasgrede los preceptos de ´no sea hallado´ y ´no sea visto´ en tu propiedad

De lo escrito en Shemot-Éxodo 13:7: “y no se te habrá de ver pan leudo, ni se te habrá de ver levadura en todo tu territorio” se desprende que la Torá no prohibió que en la casa de un judío haya jametz si este pertenece a un gentil o carece de dueño, pues el hincapié está en la expresión “no se te…” («Lejá»)  el cual alude al jametz que “te” pertenece, siendo este el que está prohibido poseerlo y verlo. Sin embargo, si es jametz de un gentil o carece de dueño queda fuera de esta prohibición.

Por lo tanto, si un gentil que porta jametz pasa por el patio de un judío no es necesario eliminarlo, aunque el gentil esté empleado por el judío. Otro tanto ocurre si antes de Pesaj un gentil deposita jametz en la casa de un judío, siempre y cuando este último no asuma la responsabilidad por el producto depositado, no es necesario eliminarlo, pero sí debe ser colocado tras un tabique divisorio de por lo menos diez palmos de altura para de esa manera no comer de este por error (Shulján Aruj 440:2). Otra opción es guardar bajo llave el jametz en cuestión y ocultarlo, o guardarlo en un armario y luego pegar sobre sus puertas cinta adhesiva para que esta actúe como recordatorio de su contenido si posteriormente habrá de intentar abrirlo.

Asimismo, un judío no tiene problema si un gentil ingresa a su hogar portando jametz, pero estará prohibido comer con éste en la misma mesa para evitar así errores u olvidos. Esto no se permite, aunque el judío coloque sobre la mesa una señal que le recuerde que su compañero come jametz, ya que se teme que una miga se mezcle accidentalmente en la comida del judío. Una vez que el gentil haya terminado de comer, el judío puede limpiar bien la mesa de las migas de jametz y comer sobre la misma (Shulján Aruj 440:3, Mishná Berurá 18).

03. Jametz bajo responsabilidad de un judío y qué ocurre con las acciones de empresas que lo venden

Aprendimos anteriormente que se trasgrede la prohibición de poseer jametz y de ver el jametz que se posee si éste pertenece a un judío, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 13:7): “y no se te habrá de ver” («Ve-lo Ieraé Lejá»). De todas maneras, esto aparentemente no se comprende del todo ya que está escrito (ídem 12:19): “no habrá de encontrarse en vuestras casas” de lo cual se desprende que está prohibido que haya jametz en el hogar. Nuestros sabios explicaron que cuando el jametz pertenece a un gentil y el judío no es responsable de cuidarlo no está prohibido que este permanezca en su casa, tal como está escrito: “y no se te habrá de ver”. Sin embargo, cuando el judío asume responsabilidad por el jametz es como si este le perteneciese, y a este caso se refiere la Torá cuando ordena que “no habrá de encontrarse en vuestras casas” (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 5(B)).

Por lo tanto, si un judío asumió responsabilidad por una carga de jametz, este pasa a ser como propio y por lo tanto el judío en cuestión debe optar entre devolverlo al gentil o eliminarlo. A posteriori, si no le es posible devolvérselo al gentil y su eliminación implica una cuantiosa pérdida económica, podrá vender a otro gentil tanto el jametz como el sitio donde fue almacenado (Shulján Aruj 440:1, Mishná Berurá 4). Sin embargo, si el judío asumió la responsabilidad de cuidar el jametz de un gentil, pero el mismo continúa alojado donde este último, el judío no trasgrede precepto alguno (Mishná Berurá 440:7). Por lo tanto, una compañía de seguros de propiedad judía puede asegurar el jametz de un gentil ya que continúa estando bajo su propiedad efectiva.

En el caso en que un judío deposita jametz donde otro judío para que se lo cuide, ambos deberán eliminarlo, quien lo deposita por ser el dueño y quien recibe el depósito porque al asumir la responsabilidad del jametz, es como si pasase a ser propio (Shulján Aruj 440:4). Y aunque no se haya comprometido a cuidarlo debe eliminarlo. En el caso de quien compra acciones de una empresa que posee jametz, al llegar Pesaj, si como accionista tiene derecho a opinar qué se debe comprar y qué no, qué se debe tener en stock y qué no, se considera al jametz como si fuera suyo y por lo tanto trasgrede la prohibición de poseer jametz y la de ver el jametz que se posee. Empero, si carece del derecho de opinar en estas cuestiones se asemeja a todos los demás accionistas en cuanto a que la empresa en cuestión le debe un porcentaje determinado de su valor, pero los activos de la empresa no se los considera como suyos, por lo que no trasgrede con el jametz de ésta. Por lo tanto, quienes colocan su dinero en un fondo de inversión, aunque sus directivos inviertan parte del dinero en empresas que poseen jametz, los inversionistas no incurren en trasgresión alguna ya que el jametz no se considera de su propiedad. Hay juristas que adoptan una actitud más estricta a este respecto.

04. ¿Cómo se cumple con el deber de cesar el jametz?

Eliminamos el jametz de nuestros hogares de dos maneras, mediante el pensamiento y mediante la acción, de manera espiritual y de manera física. El jametz se cesa con el pensamiento mediante su anulación y desconectándonos de su propiedad considerándolo como polvo de la tierra. Esto obedece a que el jametz con el cual podemos trasgredir por posesión o visión es solamente aquel que consideramos importante. Empero, quien anula mentalmente el jametz y lo considera polvo de la tierra no trasgrede. Quien se desconecta mentalmente de la posesión del jametz tampoco trasgrede, puesto que al no ser propio no hay trasgresión con éste. Además, eliminamos el jametz en la práctica. En la noche del 14 de Nisán revisamos la casa y buscamos en esta jametz, y en el día del 14 lo eliminamos de nuestros hogares.

Si bien de acuerdo con la Torá alcanza con eliminar el jametz de una de las dos formas, para mayor seguridad, nuestros sabios estipularon que la eliminación se lleve a cabo de ambas maneras, anulándolo mediante la palabra y eliminándolo o quemándolo físicamente.

Esto se debe a que nuestros sabios, de bendita memoria, no quisieron confiarse únicamente en la anulación mediante el pensamiento puesto que podría haber judíos que no lo hagan con el corazón íntegro y por lo tanto lo dejen guardado en sus casas para ingerirlo tras concluir la fiesta, y al no anularlo con plenitud, estarían trasgrediendo la prohibición de no poseer jametz y no ver el jametz que se posee (Rashí al Tratado de Pesajim 2(A)). Además, temieron que si el jametz permanece en el hogar puede ser ingerido por equivocación y por esta razón estipularon que sea eliminado físicamente del hogar (Tosafot allí).

Por otra parte, nuestros sabios no quisieron confiarse únicamente de la revisación (en la eliminación física del jametz) por si algunos judíos no pudiesen encontrar todo el jametz alojado en sus casas, y entonces si lo ven ya entrada la fiesta de Pesaj y lo mantienen un tiempo hasta que lo queman o eliminan, en ese lapso estarán trasgrediendo la prohibición de poseer jametz y de ver el jametz que se posee. En cambio, si se anula el jametz antes de Pesaj, de encontrarlo durante la fiesta, aunque la persona se demore en quemarlo no trasgrede la prohibición antes mencionada (Mishná Berurá 434:6).

05. La esencia del precepto

Ha surgido una pregunta fundamental respecto de la esencia del precepto de cesar el jametz: ¿acaso el quid del precepto es tomarlo físicamente y cesarlo físicamente o lo principal es que un judío no lo posea?

Según la mayoría de los juristas medievales (Rambán, Morenu HaRav Joseph Colon Trabotto y otros) el quid del precepto es que el dominio de la persona esté libre de jametz y por lo tanto quien posee debe eliminarlo y quien no lo posee cumple ipso facto con el mandato de la Torá, por cuanto que su propiedad está libre de éste.

Sin embargo, de acuerdo con la opinión de otros sabios medievales (Tosafot y Ran) únicamente quien posee jametz se ve en el deber de cumplir con el precepto de la cesación y al eliminarlo de su casa cumple con el mandato de la Torá, mientras que quien carece de jametz en sus dominios está exento del mismo. Por otra parte, según esta opinión vemos que no es necesario adquirir jametz para poder cumplir con el precepto de cesarlo. De todas maneras, hay juristas de las últimas generaciones que opinan que en caso de carecer de jametz antes de Pesaj es bueno comprar un poco del mismo para poder cumplir con el precepto de cesarlo, siguiendo la opinión de aquellos que consideran que esto debe ser efectivamente realizado.

En la práctica, los justos hijos de Israel intentan cumplir con su deber con excelencia por lo que tienen el recaudo de poseer algo de jametz el día 14 de Nisán para cumplir así con el precepto de cesar el jametz en concomitancia con todas las opiniones. Esto y más, tienen el cuidado de cesar el jametz mediante su quema pues según muchos de los juristas esta es la mejor manera de hacerlo (ver adelante 5:4).

06. Horario de inicio de la prohibición de ingerir jametz y el de la prohibición de obtener beneficio de éste

El precepto de cesar el jametz debe cumplirse hasta el mediodía del 14 de Nisán y cada momento que un judío preserva su jametz después de este horario deja sin efecto este mandato. Además, a partir del mediodía entra en rigor la prohibición de la Torá de no comer jametz ni obtener beneficio de este (Rambám Hiljot Jametz Umatzá 1:8, ver arriba halajá 1). A los efectos de alejar a las personas de posibles trasgresiones nuestros sabios agregaron una hora para la prohibición de la obtención de beneficio del jametz y dos para la prohibición de su ingesta pues en un día nublado este es el margen posible de error.

Las horas se calculan del siguiente modo: se dividen las horas del día en doce partes iguales y a cada una de estas se la denomina “hora temporal” (“sha´á zmanit”). Al comenzar la quinta hora se prohíbe la ingestión de jametz, a partir del inicio de la sexta se prohíbe obtener beneficio de este y a partir del inicio de la séptima entra en rigor la prohibición de la Torá de comer jametz o tener beneficio de este.

De esto resulta que durante las primeras cuatro horas del día 14 de Nisán se permite comer jametz, a partir del inicio de la quinta pasa a estar prohibida su ingesta por prescripción rabínica, pero se permite todavía obtener beneficio de este, por ejemplo, para alimentar a un animal o para venderlo a un gentil. Al comenzar la sexta hora del día se prohíbe rabínicamente obtener beneficio del jametz y por ende como ya no se lo considera propiedad del judío no se lo puede vender a un gentil o anularlo; y por lo tanto la única manera de cesarlo es quemándolo o moliéndolo y arrojándolo después al mar o dispersándolo al viento (Shulján Aruj 443:1).

Los juristas debatieron respecto del momento a partir del cual se comienza a contar las horas del día. Según Maguén Abraham esto se hace a partir del momento en que despunta el alba, o sea, desde que se divisa la primera luminosidad en el oriente, mientras que en opinión del Gaón de Vilna el día comienza con el despuntar del sol, o sea, desde que este es divisado en el oriente. La diferencia entre el despuntar del alba y la salida del sol es de más de una hora y por ello en todos los preceptos que deben ser cumplidos en una hora específica del día se mencionan los dos horarios, el más temprano según la opinión de Maguén Abraham y el más tardío de acuerdo con la opinión del Gaón de Vilna. Esto es lo que ocurre con el precepto del recitado del “Shemá” el cual debe ser cumplido hasta el final de la tercera hora del día y otro tanto con el rezo de Shajarit que debe ser recitado hasta el final de la cuarta hora (Pninei Halajá Tefilá 11:10,14).

En la práctica, dado que el horario final para concluir la ingesta de jametz y para beneficiarse de este es de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo con la opinión más flexible pues así se dirime en caso de duda respecto de una norma rabínica. Si bien es posible actuar de esta manera, de ser posible, es mejor adoptar la opinión más estricta.

07. Orden de cesación del jametz

Tal como ya vimos (halajá 4) nosotros cesamos (eliminamos) el jametz de nuestros hogares mediante nuestro pensamiento y mediante nuestra acción en un proceso que consta de cuatro etapas: revisación, anulación, eliminación y anulación. El proceso de cesación del jametz tiene inicio en la noche del 14 de Nisán mediante la revisación y por medio de esta nos cercioramos de que en nuestro hogar no hay más jametz que aquel que dejamos para consumir y eliminar en la mañana siguiente. Inmediatamente después de la búsqueda anulamos el jametz por vez primera y de esa manera lo cesamos mediante el pensamiento. A la mañana siguiente eliminamos en la práctica el jametz que quedó en nuestra posesión y esto se acostumbra a hacer mediante la quema. Una vez realizada esta, se anula el jametz por segunda vez y de ese modo termina de desaparecer en nuestro pensamiento. Es posible cesar el jametz de otras dos maneras, vendiéndoselo a un gentil o desentendiéndose del mismo. Vimos anteriormente que se trasgrede por posesión o por ver el jametz que se posee únicamente con aquel que es nuestro y por ende el único que debemos eliminar. Por ello, si vendemos el jametz en cuestión a un gentil o nos desentendemos de él no incurrimos en trasgresión de posesión o visión.

De esto resulta que la revisación, la eliminación y la anulación tienen por cometido acabar con el jametz, mientras que su venta o el desentendimiento del mismo tienen por objetivo quitarlo de nuestro ámbito personal para que de esa forma no trasgredamos ninguna prohibición. Por lo tanto, mediante las acciones de revisación, eliminación y anulación nosotros “luchamos” contra el jametz mientras que al venderlo o desentendernos de este desertamos del jametz. Es posible cesar el jametz por todos estos medios mencionados.

Una vez que ya aprendimos los fundamentos del precepto de cesar el jametz, en las próximas halajot aprenderemos los detalles de su cumplimiento. Primeramente, veremos las reglas de la revisación del jametz, acto mediante el cual damos inicio a nuestra pugna contra el producto, luego veremos las reglas de la anulación y la eliminación de éste. Más adelante nos ocuparemos de las reglas de venta del jametz a un gentil para quien desee preservar el valor del mismo y eximirse del deber de eliminarlo.

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