Pninei Halajá

06. Horario de inicio de la prohibición de ingerir jametz y el de la prohibición de obtener beneficio de éste

El precepto de cesar el jametz debe cumplirse hasta el mediodía del 14 de Nisán y cada momento que un judío preserva su jametz después de este horario deja sin efecto este mandato. Además, a partir del mediodía entra en rigor la prohibición de la Torá de no comer jametz ni obtener beneficio de este (Rambám Hiljot Jametz Umatzá 1:8, ver arriba halajá 1). A los efectos de alejar a las personas de posibles trasgresiones nuestros sabios agregaron una hora para la prohibición de la obtención de beneficio del jametz y dos para la prohibición de su ingesta pues en un día nublado este es el margen posible de error.

Las horas se calculan del siguiente modo: se dividen las horas del día en doce partes iguales y a cada una de estas se la denomina “hora temporal” (“sha´á zmanit”). Al comenzar la quinta hora se prohíbe la ingestión de jametz, a partir del inicio de la sexta se prohíbe obtener beneficio de este y a partir del inicio de la séptima entra en rigor la prohibición de la Torá de comer jametz o tener beneficio de este.

De esto resulta que durante las primeras cuatro horas del día 14 de Nisán se permite comer jametz, a partir del inicio de la quinta pasa a estar prohibida su ingesta por prescripción rabínica, pero se permite todavía obtener beneficio de este, por ejemplo, para alimentar a un animal o para venderlo a un gentil. Al comenzar la sexta hora del día se prohíbe rabínicamente obtener beneficio del jametz y por ende como ya no se lo considera propiedad del judío no se lo puede vender a un gentil o anularlo; y por lo tanto la única manera de cesarlo es quemándolo o moliéndolo y arrojándolo después al mar o dispersándolo al viento (Shulján Aruj 443:1).

Los juristas debatieron respecto del momento a partir del cual se comienza a contar las horas del día. Según Maguén Abraham esto se hace a partir del momento en que despunta el alba, o sea, desde que se divisa la primera luminosidad en el oriente, mientras que en opinión del Gaón de Vilna el día comienza con el despuntar del sol, o sea, desde que este es divisado en el oriente. La diferencia entre el despuntar del alba y la salida del sol es de más de una hora y por ello en todos los preceptos que deben ser cumplidos en una hora específica del día se mencionan los dos horarios, el más temprano según la opinión de Maguén Abraham y el más tardío de acuerdo con la opinión del Gaón de Vilna. Esto es lo que ocurre con el precepto del recitado del “Shemá” el cual debe ser cumplido hasta el final de la tercera hora del día y otro tanto con el rezo de Shajarit que debe ser recitado hasta el final de la cuarta hora (Pninei Halajá Tefilá 11:10,14).

En la práctica, dado que el horario final para concluir la ingesta de jametz y para beneficiarse de este es de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo con la opinión más flexible pues así se dirime en caso de duda respecto de una norma rabínica. Si bien es posible actuar de esta manera, de ser posible, es mejor adoptar la opinión más estricta.

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