Pninei Halajá

05 – Encender fuego, apagarlo y la electricidad

01 – Encendido del fuego

Según la Torá está permitido encender fuego a los efectos de preparar alimentos para la comida festiva (arriba 3:2), empero los sabios prohibieron encender un fuego nuevo en Yom Tov (Mishná Tratado de Beitzá 33(A)) pues crear algo nuevo se asemeja a la realización de una labor. Si bien el fuego es necesario para cocinar y hornear los alimentos festivos, dado que es posible encenderlo en la víspera de la festividad y utilizarlo durante la misma, los sabios prohibieron encender un fuego nuevo en este día (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 33(A) y (B), Rambám 4:1, Rashbá, Shulján Aruj HaRav 502:1, Mishná Berurá 1). La prohibición incluye también el encendido de fuego tanto por medio de un fósforo como por medio de una lámpara eléctrica (adelante halajá 4).

A pesar de que está prohibido encender un fuego nuevo en Yom Tov, sí está permitido intensificar un fuego ya existente agregando leña. Si el fuego fue encendido con gas o querosene, está permitido incrementar el fuego agregando o aumentando el suministro del combustible en cuestión. En caso de resultar necesario encender una flama suplementaria para cocinar alimentos, se puede encender una cerilla del fuego ya existente y por su intermedio prender un nuevo fuego. Un hierro o un filamento que se enrojeció por efecto del intenso calor se los considera como fuego, asimismo, una brasa caliente que ya no está al rojo vivo se considera también como fuego y de este se puede encender un fósforo sin que se lo considere un fuego nuevo.

Dado que la prohibición de encender fuego en Yom Tov tiene origen rabínico y no en la Torá, a los efectos de cumplir con un precepto o en caso de gran necesidad está permitido pedir a un gentil que lo haga. Por ejemplo, cuando las velas se apagan y las personas que habitan el hogar se encuentran sumidas en la oscuridad, siendo que no hay allí un fuego preexistente del cual se pueda encender una vela que les permita comer con luz – se le puede pedir a un gentil que encienda velas o una lámpara eléctrica. Asimismo, cuando arrecia el frio – se le puede pedir a un gentil que encienda una estufa eléctrica.

02 – Apagado

Se permite apagar fuego en Yom Tov a los efectos de poder preparar alimentos para la comida festiva y de no mediar esta finalidad el apagado estará prohibido. Incluso, aunque el patrimonio de la persona se esté quemando, mientras que el incendio no implique peligro para vidas humanas estará prohibido extinguirlo. Tampoco se permite atenuar el fuego si esto no tiene por finalidad la preparación de alimentos para la comida festiva, ya que toda atenuación del fuego lo extingue parcialmente (ídem Beitzá 22(A), Shulján Aruj 514:1-2, Pninei Haljá Shabat 16:6-7).

Empero, se permite apagar fuego a los efectos de preparar alimentos para la comida festiva. Por lo tanto, se permite colocar carne cruda sobre brasas a pesar de que de esta chorreen líquidos que las puedan apagar parcialmente (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 134(B), Shulján Aruj 507:4). También está permitido diseminar aromatizantes sobre las brasas, a fin de dar a las frutas un aroma grato y darles sabor para su ingestión, a pesar de que a priori, dichos aromatizantes pudieran apagar parcialmente esas brasas. Asimismo, está permitido atenuar una llama que se encuentra bajo una olla, ya que, si está muy fuerte, puede llegar a quemar la comida. En caso de que hubiera una segunda llama más débil, lo correcto sería cambiar la olla a la llama más débil para evitar así apagar un fuego innecesariamente.

Los juristas debatieron respecto de si está permitido apagar un fuego que amenaza con destruir la casa en la cual se tiene la intención de sentarse a comer, o los utensilios que sirven para llevar a cabo la comida festiva. Hay juristas que lo prohíben porque apagar el fuego no ayuda efectivamente a la preparación de los alimentos (Rif, Rambám, Shulján Aruj 514:1). Hay otros juristas que lo permiten, ya que el permiso de realizar labores con la finalidad de preparar alimentos para la comida festiva incluye tanto el preocuparse por el estado del lugar en el cual tendrá lugar la comida festiva como los utensilios en los que (y con los que) se servirá a la misma. Por ello, si no se tiene otro lugar donde llevar a cabo la comida festiva, se puede apagar el fuego que está por quemar la casa. Y en caso de no tener de dónde obtener otros utensilios para comer, se permite extinguir el fuego que está por incendiarlos (Mordeji, Rabenu Nisim, Ramá 514:1, Mishná Berurá 8). Y dado que la discusión gira en torno a una prohibición de origen rabínico, en caso de gran necesidad se puede confiar en la opinión más flexible.

03 – Encendido de fuego para calefaccionar y velas para iluminar y honrar la festividad

Así como está permitido utilizar fuego para cocinar y hornear, de igual manera se puede emplear para calefaccionar la casa en los días de bajas temperaturas. De manera que si en la chimenea arde un fuego tenue que no alcanza a calentar la casa adecuadamente – está permitido agregarle más leña para intensificar su calor. En caso de que el horno funcione a querosene o a gas – está permitido suministrarle más combustible para aumentar la temperatura (Shulján Aruj 511:1). Si bien la calefacción del hogar no está vinculada a la preparación de alimentos para la comida festiva, detentamos una regla según la cual una vez que la Torá nos ha permitido encender fuego para preparar los alimentos también nos lo permite para otras necesidades, a condición de que todos disfruten de la acción, y el calentamiento de la casa sea igualitario para todos.

Asimismo, está permitido encender velas para iluminar la comida festiva, y si bien sería posible conformarse con la luz eléctrica que ya está encendida, dado que la luz de las velas incrementa la alegría y honra la festividad – está permitido encenderlas. Sin embargo, está prohibido encender más velas de las que se suele encender normalmente. Aquel que tema dormir en la oscuridad tendrá permitido encender para sí una vela. Ya vimos que en Yom Tov está prohibido encender un fuego nuevo, por lo que las velas deben ser encendidas a partir de una que ya arda. Cuando resulta difícil acercar las velas que deseamos encender a la que está ya ardiendo se puede encender de esta última una astilla o un fósforo y por su intermedio encender las otras velas. Una vez encendida la vela, no se habrá de apagar la astilla o fósforo pues dicha labor en Yom Tov se permite únicamente si está destinada a la preparación de alimentos para la comida festiva. Al no ser este el cometido de la extinción del fuego, queda entonces prohibido, por lo que se habrá de dejar que la astilla o fósforo se extingan por sí mismos.

Como hemos explicado, habiéndose permitido el encendido de fuego a fin de preparar la comida festiva, se nos permitió también su encendido para otros menesteres, entre ellos el cumplimiento de un precepto. Por lo tanto, está permitido encender velas en la sinagoga en honor a la Presencia Divina que ahí reposa. Se las puede encender incluso después del rezo de Minjá, pues, si bien estas arderán mayormente una vez concluida la festividad, no se considera ello un preparativo para el día de semana que se realiza en el día festivo, ya que en el mismo momento en que se encienden se honra a la Presencia Divina a través de ellas (Shulján Aruj 514:5).

Quien desea encender una vela recordatoria en memoria de sus padres fallecidos (ner neshamá) debe hacerlo antes de que comience Yom Tov. Esto se debe a que no es precepto de la festividad el encender velas recordatorias, y el hacerlo tampoco implica un beneficio para la misma, por lo que corresponde no encenderlas una vez iniciada esta. En caso de haber olvidado encender la vela recordatoria en la víspera de Yom Tov podrá hacerlo de manera que implique un aporte para la comida festiva o en un sitio que agregue luz a la sinagoga. En caso de gran necesidad o premura (she’at hadjak), cuando no hay posibilidad de encender la vela en un sitio que aporte a la comida o a la iluminación de la sinagoga y la omisión del encendido le provoca malestar a la persona, se permite adoptar una actitud más flexible y encender la vela en otro sitio, puesimplica de alguna manera el cumplimiento del precepto de honrar la memoria de los padres (Beur Halajá 514:5 ‘נר’).

04 – Electricidad

En el marco de la prohibición general de origen rabínico de no encender un fuego nuevo en Yom Tov se incluye la prohibición de encender una lámpara o un horno (o estufa) eléctrico. Asimismo, está prohibido encender un aparato eléctrico que carezca de filamento o alambre incandescente.

Así como está permitido intensificar un fuego destinado a la iluminación o a la calefacción, de igual manera se permite intensificar la luz de una lámpara eléctrica o la temperatura de un horno (o estufa) eléctrico, a condición de que esta intensificación se lleve a cabo agregando corriente al mismo filamento incandescente. Empero, está prohibido intensificar la luz o la calefacción por medio del encendido de filamentos suplementarios, pues ello implica el encendido de un nuevo fuego.

En Yom Tov está prohibido hablar por micrófono, por teléfono o por el intercom (portero eléctrico o video portero), pues los sabios decretaron una prohibición sobre los aparatos que producen sonido (ver ídem Beitzá 36(B)). Además, esto se considera una actividad propia de días de semana e implica un trato despectivo hacia la festividad. No obstante, personas con deficiencias auditivas pueden utilizar audífonos eléctricos adheridos al oído en Shabat y en Yom Tov ya que quien habla intensifica la corriente eléctrica que fluye por el aparato en modo grama. Eso sí, está prohibido encender o apagar los audífonos (Pninei Halajá Shabat 17:3, 17:13). En Shabat está prohibido subir o bajar el volumen de voz de un audífono o dispositivo auditivo, empero esto está permitido en Yom Tov, tal como se permite incrementar o atenuar la intensidad del fuego para cocinar.

Así como está prohibido abrir en Shabat el refrigerador si al hacerlo se enciende una lámpara, de igual manera está prohibido hacerlo en Yom Tov. Todas las soluciones propuestas para esta cuestión en Shabat aplican igualmente para Yom Tov (Pninei Halajá Shabat 17:9).

05 – Grama y el modo de apagar el fuego de la hornalla

Nuestros sabios aprendieron del versículo (Shemot-Éxodo 20:9) «No harás ninguna labor» que la Torá prohíbe realizar labores, pero si la labor se realiza por sí misma, aunque sea la persona la que provoque que esto ocurra – entra en la categoría de grama y no está prohibida por la Torá, por lo que en caso de gran necesidad – nuestros sabios permitieron en Shabat la realización de labores de modo grama. Por ejemplo, si se desata un incendio, está permitido colocar recipientes con agua en torno al sitio del siniestro de modo tal que cuando el fuego llegue hasta ellos los utensilios se quemen, sean perforados y entonces el agua contenida por estos fluya y apague el incendio (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 120(B), Shulján Aruj 334:22). Así se sentenció, de hecho, por lo que en Shabat está permitido realizar una labor en modo grama para evitar pérdidas materiales, para cumplir con un precepto o en caso de otra gran necesidad. Eso sí, de no mediar una de estas causas – está prohibido causar que una labor se realice por sí misma (Ramá 334:22).

En lo que respecta a Yom Tov los juristas están divididos. Algunos sostienen que la norma en Yom Tov es similar a la que rige en Shabat mientras que otros entienden que en Yom Tov el modo grama está permitido a priori, especialmente en las labores de encender y apagar fuego cuya prohibición es únicamente de origen rabínico. En la práctica, se puede ser flexible en el tema de grama, aunque no medie una gran necesidad, empero, de no mediar necesidad alguna – lo correcto es adoptar una actitud estricta.

En el pasado, cuando se deseaba cocinar en Yom Tov, se tomaban unos leños, se colocaba en el horno la cantidad necesaria para la cocción del potaje o guiso, y se los encendía por medio de un fuego preparado en víspera de la festividad. Tras concluir la cocción el fuego solía extinguirse por sí mismo, ya que a priori se habían colocado los leños necesarios y no más que eso. Empero, en la actualidad que cocinamos con gas, el problema consiste en cómo apagar el fuego.

Una de las soluciones es que se apague en modo grama, o sea, que tras la conclusión de la cocción se coloque sobre el fuego una caldera – kumkum – repleta de agua, de manera que al hervir se derrame y apague el fuego de la hornalla. Acto seguido se cierra el gas. En este caso es importante tener el cuidado de usar el agua caliente obtenida para, por ejemplo, hacer té o lavar los platos de modo tal que no haya sido calentada en vano.

Una forma más cómoda y efectiva de apagar el gas, es mediante un timer que se instala y activa especialmente para cocinar en Yom Tov. Se trata de un reloj con un mecanismo que mientras funciona permite el acceso de gas a la llama, pero que al llegar al final del tiempo estipulado se desconecta y provoca que la llama se extinga. Antes de comenzar a cocinar se estipula en el mecanismo el número de minutos que se desea que el gas funcione, se toma fuego de una vela previamente encendida en víspera de Yom Tov y se enciende la hornalla. Una vez transcurrido el tiempo prefijado el timer interrumpe el suministro de gas.

06 – Aparatos que funcionan en modo grama y alarmas

Hay quienes alivianan el hecho de poder crear para Shabat aparatos en los que casi no se distingue diferencia alguna en su forma de funcionar, aunque en su mecanismo sí la poseen, para que se considere que funcionan en modo grama. Existen tres métodos para cambiar el funcionamiento del mecanismo interno de los aparatos: 1) Quitar el impedimento (Hasarat Hamonea); 2) Activación por medio de un escáner (Haf´alá al iedei Sorek); 3) Continuación de la situación actual (Hamshajat Hamatzav) (Pninei Halajá Shabat 17:18).

En la práctica veremos que, si la acción humana causa la activación de un aparato eléctrico en un lapso breve, tal como acostumbramos a hacer en días de la semana, aunque el aparato haya sido diseñado de manera que su mecanismo funcione en un modo similar a grama – no debe usarse en Shabat. Esto se debe a que no importa lo que ocurra en el interior del instrumento, mientras funcione como de costumbre no entra en la categoría de grama. Por ello, no está permitido activar elevadores o ascensores y puertas eléctricas de modo grama, ya que se desea que comiencen a funcionar en un tiempo cercano al de la activación, y entonces no entran realmente en esta categoría. Asimismo, está también prohibido viajar en kalnoit (suerte de carro de golf a tracción eléctrica de mucho uso por gente mayor que habita kibutzim o áreas rurales en Israel), siempre y cuando este transporte viaje de un modo similar al modo en que lo hace en los días de la semana.

Cuando la acción humana causa la activación de un aparato tras una demora significativa, o sea, si el mecanismo que lo pone en funcionamiento entra efectivamente en la categoría de grama – en caso de apremio puede ser usado en Shabat y en caso de necesidad en Yom Tov. Así se acostumbra respecto de la activación de la alarma en Shabat. Si el giro de la llave activa el sistema de modo grama, y pues en la práctica esta activación tendrá lugar recién cinco minutos después de girada la llave – en caso de gran necesidad su uso estará permitido.

La norma que aplica para Shabat es la misma que para Yom Tov. Por ello está prohibido ingresar a una habitación que posea un mecanismo eléctrico que encienda la luz o el aire acondicionado al entrar, y está prohibido retirarse cuando ello habrá de provocar que el mecanismo se apague. No se considera que el encendido o el apagado entren en la categoría de grama, sino que se asemeja a la activación de aparatos por medio de un control remoto, y dado que esa es la forma de activarlos no hay diferencia entre hacerlo manualmente por medio de un interruptor o por medio del ingreso o la salida de la habitación (ver Pninei Halajá Shabat 17:12 respecto del caso de gran necesidad o premura – «she’at hadjak»).

07 – Timer en Shabat y en Yom Tov

Está permitido encender las luces de la casa antes de iniciar el Shabat y programar el «timer», de manera que estas se apaguen y enciendan a las horas deseadas. Asimismo, está permitido colocar un timer en el enchufe y conectarle un horno eléctrico o un ventilador y programarlo para que se encienda y se apague a las horas deseadas.

Si en medio del Shabat surge la necesidad de modificar los horarios de encendido o apagado, se puede seguir la opinión de los juristas más flexibles que permiten prolongar la situación existente pero no acortarla. O sea, cuando la luz está encendida se permite modificar el timer para mantenerla iluminando por más tiempo, pero no para que se apague antes. Cuando la luz está apagada se permite modificar el timer para que permanezca así por más tiempo apagada, pero no para que se encienda antes. En caso de gran emergencia o apremio, de ser necesario para una persona enferma – se permite adelantar la acción de cambio, ya hacerlo es una acción que ingresa en la categoría de grama que en Shabat se permite únicamente en estas circunstancias (Pninei Halajá Shabat 17:6).

Empero, en Yom Tov la norma es más leve en dos aspectos: 1) En Shabat está prohibido por la Torá encender fuego, mientras que en Yom Tov esta prohibición es de índole rabínica (arriba halajá 1). 2) Según la opinión mayoritaria de los juristas, la activación en modo grama en Shabat está permitida sólo en caso de gran necesidad o apremio, mientras que en Yom Tov se permite para toda necesidad. Por lo tanto, en caso de necesidad – se permite acortar el lapso de activación del timer. Si la luz está encendida se permite adelantar el momento de su apagado y si está apagada se permite adelantar el de su encendido. Asimismo, se permite encender el horno en modo grama, esto es, encenderlo por medio de un timer que postergue su encendido en cinco o más minutos. Esto es así porque mientras exista un artefacto exterior que posponga el encendido – este tiene lugar en modo grama (Tzitz Eliezer I 20:5, ver Shmirat Shabat Kehiljatá 13:31).

08 – Termostato

Quien activa un radiador antes del inicio del Shabat para calefaccionar la casa con calor de intensidad mediana, y luego, durante el día sagrado se percata de que el clima es más cálido de lo previsto y prefiere que el radiador caliente menos – debe esperar a que el termostato suspenda el funcionamiento del aparato y entonces podrá regular el botón de la temperatura y ponerlo en una temperatura inferior. Por medio de esta acción el lapso de la interrupción en el funcionamiento del radiador se prolongará y luego habrá de funcionar por lapsos más breves. Empero, está prohibido reducir la temperatura mientras el radiador funciona, ya que hacerlo no es prolongar la situación imperante, sino adelantar el cambio de un estado en el que el radiador funciona y calienta a otro en que no lo hace.

En Yom Tov lo correcto es reducir también la temperatura del radiador cuando este no está en funcionamiento. Si bien el modo grama está permitido en Yom Tov en caso de necesidad, se tiene el razonable temor de que al bajar el nivel de la temperatura del radiador, se cause la interrupción de la calefacción, por lo que a la postre resultaría que se apagó la estufa directamente y no en modo grama.

Si durante el Shabat se desea que el radiador caliente más – se habrá de esperar a que el calefactor esté activo y a una temperatura que provoque el retiro de la mano (yad soledet bo), lo cual son por lo menos 71 grados centígrados, y entonces se podrá girar el botón a una temperatura mayor para que la estufa calefaccione por más tiempo. Sin embargo, está prohibido realizar esta acción cuando la temperatura es inferior a yad soledet bo en virtud de la prohibición de cocinar. Aun después que el radiador alcanza la temperatura de yad soledet bo, está prohibido hacerlo si no está funcionando porque la modificación podría provocar que se encendiera y entonces estaríamos ante una activación inmediata del radiador (ver Pninei Halajá Shabat 10:3, 17:7).

En Yom Tov que no está prohibido encender fuego ni cocinar para calefaccionar la casa, se puede girar la perilla y elevar la temperatura del radiador, aunque esta no haya llegado al nivel de yad soledet bo. Sin embargo, esto debe ser hecho mientras el radiador está en funcionamiento y calienta, pues de no ser así se teme que esta acción lo active y entonces se lo habrá encendido directamente con las manos.

Respecto al aire acondicionado o el refrigerador que posee un botón o perilla para regular la temperatura, la norma a aplicar tanto en Shabat como en Yom Tov es idéntica. Cuando la refrigeración funciona, se permite girar la perilla para hacer descender la temperatura al nivel deseado, ya que de ese modo la acción de enfriar se prolonga. Cuando el motor deja de enfriar, se permite girar la perilla de regulación para alcanzar una temperatura mayor, y de ese modo la interrupción del motor de refrigeración se prolongará por más tiempo (Minjat Shelomó 10, Shmirat Shabat Kehiljatá 23:24).

Esto es así a condición de que el cambio en el termostato no se lleve a cabo por medio de escritura sobre una pantalla. Empero, cuando el cambio en el termostato requiere ingresar la temperatura deseada en una pantalla electrónica como es el caso de muchos de los equipos de aire acondicionado, esto estará prohibido porque se estaría incurriendo en la realización de la labor de escribir (kotev) y porque cualquier parte de la pantalla que se oprima genera de inmediato una acción eléctrica.

09 – La quema de incienso de uso doméstico y el fumar

Está prohibido quemar especias aromáticas (incienso de uso doméstico) a los efectos de diseminar buen aroma en el hogar o para perfumar ropa, ya que el encendido de fuego fue permitido únicamente para algo que es disfrutado por o agrada a la mayoría de las personas (shavé lejol nefesh) mientras que las prácticas arriba mencionadas son hábitos de personas especialmente refinadas. Sin embargo, se permite colocar especias aromáticas sobre las brasas para dar un buen aroma a los alimentos que se están asando sobre ellas. Si bien sin estas especies aromáticas los alimentos quedarían sabrosos, todo aquello que sirva para la preparación de alimentos estará permitido pues también las personas pobres aromatizarían sus alimentos de estar ello a su alcance. Sin embargo, la mayoría de la población no aromatiza de este modo ni la casa ni sus vestimentas, por lo que esta práctica se considera suntuaria (ídem Beitzá 22(B), Shulján Aruj 511:4, arriba 3:6).

En principio, parte de los juristas tendió a prohibir fumar tabaco en Yom Tov porque para hacerlo es necesario encender fuego. Como esta práctica no era habitual para la mayoría de la gente, no era esto una acción que involucrara a la mayoría de las personas (shavé lejol nefesh), en función de la cual estaría permitido el encendido (Maguén Abraham 514:4, Korbán Netanel Beitzá cap. 2 22:10). Hubo juristas que adoptaron una actitud más flexible porque consideraron que fumar era una práctica que agradaba a la generalidad o mayoría de las personas (Darjei Noam Oraj Jaím 9). Con el correr del tiempo el fumar se tornó más común y hubo tiempos en los que los médicos sostenían que era beneficioso para la salud y ayudaba a la digestión. Por ello, la mayoría de los juristas se inclinaron por permitir fumar en Yom Tov (Pnei Iehoshúa, Rabí Iehonatán Aibshitz, Prí Megadím 511, Mishbetzot Zahav 2, Ktav Sofer Oraj Jaím 66, Beur Halajá 511:4).

En las últimas generaciones descubrimos que fumar es muy perjudicial para la salud y se dictaminó en la halajá que está prohibido fumar, y que quien ya es adicto, debe realizar serios esfuerzos por rehabilitarse. En la práctica, el porcentaje de personas que fuma está en descenso, a tal punto que en Israel está hoy por debajo del 25%. Dado que en opinión de muchos de los juristas, el permiso de fumar en Yom Tov era una práctica habitual para la mayoría de los hombres, y hoy en día dicha práctica se ha tornado minoritaria – hay quienes sostienen que está prohibido hacerlo. Hay otros juristas que lo permiten para aquel que sufre si no fuma, pues no lo hace a modo de gusto excéntrico sino como algo aceptable para la generalidad de las personas, ya que toda persona hace todo lo posible por evitar sufrir. Además, la idea de deseable o agradable para la generalidad de las personas (shavé lejol nefesh) no requiere que la mayoría aritmética de ellas compartan el gusto, sino que es suficiente con que un porcentaje importante lo haga. Si bien es claro que los fumadores deben esmerarse en dejar de fumar por tratarse de una práctica perjudicial, mientras no lo hayan logrado no es necesario que sufran específicamente en Yom Tov (Tzitz Eliezer 17:21, Hiljot Hamoadim 16,1). En la práctica, a priori, quienes acostumbran fumar deben esforzarse por no hacerlo en Yom Tov. Aquel al que la abstinencia le provoque gran angustia – puede respaldarse en la opinión de los juristas más flexibles.

Dado que está prohibido apagar un fuego si no es en aras de preparar alimentos para la comida festiva, los fumadores deben tener cuidado de no apagar el cigarrillo al terminarlo, debiendo dejarlo en un lugar seguro donde se termine de apagar por sí mismo. Además, habrán de cuidar de no sacudir la ceniza que se acumula en el extremo del cigarrillo pues probablemente esté encendida y al sacudirla se estaría apagando un fuego, debiéndose dejar que caiga sola.

10 – Tomar un baño

En virtud de diferentes temores, muchos acostumbran a no bañarse en Yom Tov, aunque en caso de necesidad está permitido hacerlo con agua que fue calentada en víspera de Yom Tov o durante la festividad por medio de un panel solar o un timer. Esta es la diferencia entre Shabat y Yom Tov: en Shabat está permitido bañarse con agua tibia mas no caliente mientras que en Yom Tov uno se puede bañar con agua caliente (ver Pninei Halajá Shabat 14:8).

Hay quienes adoptan una actitud más estricta y entienden que la norma que se debe aplicar en Yom Tov es igual a la de Shabat y por lo tanto prohíben bañarse en la festividad con agua caliente, permitiéndolo únicamente con agua tibia. Así acostumbran a conducirse parte de los ashkenazíes. En la práctica, la halajá principal es de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas que son más flexibles y permiten bañarse en Yom Tov con agua caliente. En caso de que la abstención de tomar un baño provoque malestar, como en el caso de Rosh HaShaná que dura dos días o el de un Yom Tov contiguo a Shabat, conviene actuar según la opinión flexible para honrar la festividad y deleitarse en ella.

Quien posee un panel solar puede bañarse con agua que se calentó durante el Yom Tov. Quien carece de panel solar puede activar el calefón o calentador eléctrico de agua antes de la festividad, y para no desperdiciar electricidad puede conectarle un timer que lo ponga en funcionamiento en el horario requerido.

A diferencia de Shabat, en Yom Tov está permitido abrir la canilla del agua caliente aunque el agua en el calefón o tanque esté hirviendo, y también mientras el calentador eléctrico funciona, ya que no hay prohibición de cocinar. Sin embargo, está prohibido encender el calefón o calentador eléctrico en Yom Tov, porque se considera como encender fuego, y ya aprendimos que en Yom Tov está prohibido encender un fuego nuevo.

11 – Reglas de cómo bañarse

Está permitido usar jabón líquido tanto en Shabat como en Yom Tov. Sin embargo, con respecto al jabón sólido (en barra) o muy espeso, muchos juristas solían adoptar una actitud estricta en virtud de dos motivos: El primero es que el uso del jabón sólido se asemeja a la labor de alisar o memajek, pues al usarlo se alisa su superficie y al emplear jabón espeso lo untamos sobre la mano y el cuerpo (Mishná Berurá 326:30). El segundo motivo es que el uso de jabón se asemeja a crear algo nuevo, pues con el uso, el jabón sólido o el espeso se tornan líquidos como el agua (Ben Ish Jai Halajot Segundo Año Itró 15). Si bien por el fundamento de la norma y según la opinión mayoritaria de los juristas esto no es una prohibición, la mayoría de los judíos acostumbran a ser estrictos en ello y no emplean ni jabón sólido ni muy espeso. Quienes adoptan una actitud más flexible tienen en quien respaldarse.

Un jabón espeso que al ser colocado sobre una superficie se expande hacia los lados entra en la categoría de líquido y se puede utilizar conforme todas las opiniones, y aunque se dude, se puede adoptar una actitud flexible (Pninei Halajá Shabat 14:6).

Está permitido lavarse la cabeza con champú y acondicionador. Durante el lavado hay que tener cuidado de no arrancar cabellos. Una mujer de cabello largo que acostumbra a peinarlo después de bañarse, es preferible que no se lave la cabeza en Shabat o Yom Tov para no incurrir en la prohibición de la Torá de peinar (siruk) (Pninei Halajá Shabat 14:3). Quien tenga mucha necesidad de lavarse la cabeza y sabe con certeza que tras hacerlo no incurrirá en la acción de «peinar» – podrá lavar su cabello en Yom Tov.

Además, corresponde advertir que durante el lavado de la cabeza y la barba no se debe escurrir el cabello porque al extraer del cabello el agua y el jabón se incurre en la acción de «exprimir» que se deriva de la labor de «trillar». No obstante, se permite secar el cabello con una toalla, por cuanto que no estamos interesados en el agua que sale del cabello y se absorbe en la toalla y entonces no se incurre en la prohibición de «exprimir» (Pninei Halajá Shabat 14:8).

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