Pninei Halajá

09. El lugar del rezo debe estar limpio de excrementos y libre de malos olores.

Está prohibido meditar u opinar sobre cuestiones de santidad en un lugar en el que hay excrementos u otros focos de mal olor, tal como está escrito: (Deuteronomio 23:14-15): «… cavarás para cubrir tus excrementos, pues el Eterno tu D´s  que anda entre tus campamentos… que tu campamento sea santo» Esta norma contiene numerosos detalles, algunos de los cuales estudiaremos a continuación.

Todo lo que se encuentra dentro de un radio de cuatro codos (unos dos metros) de la persona, se lo considera su campamento y por lo tanto si hay excrementos en esa área no podrá rezar. Si el excremento está delante de sus ojos, mientras lo divisa no podrá rezar. Si el mal olor se expande, deberá alejarse cuatro codos del punto en el cual se deja de oler. A priori, se debe ser estricto en este asunto y no rezar también cuando llega mal olor desde otra habitación o desde el baño. Una persona que perdió el olfato, debe alejarse al igual que los  demás que sí perciben el mal olor (Shulján Aruj 79:1)).

La misma regla se aplica tanto para el excremento humano como para cualquier otra  cosa que se haya estropeado y genere mal olor, al punto de que molesta a las personas. Por lo tanto, hay que alejarse del cadáver de un animal o de excrementos animales tal como nos alejamos de excrementos humanos (Mishná Berurá 69:23). Respecto del vómito, si exhala mal olor se lo considera como excremento. Si su olor no es desagradable hay quienes son más flexibles y no lo consideran como excremento (ver Mishná Berurá 76:20, Ishei Israel 51:12).

Quien recitó el «Shemá» o rezó en un radio de dos metros en el cual había excrementos, no cumplió con el precepto y debe volver a recitar o rezar. Si la persona no sabía de la existencia del excremento, si se trata de un sitio en el cual es razonable suponer que éste sea hallado, y por negligencia no revisó previamente el área para confirmar su limpieza, no cumplió con su obligación. Si se trata de un área en el cual no es razonable que haya excrementos, a posteriori cumplió con el precepto (Shulján Aruj 76:8, Mishná Berurá 31).

Hay juristas que opinan que esta regla se aplica para todas las bendiciones ya que si las recitó trasgrediendo una prohibición de la Torá no cumplió y debe volver a bendecir (Mishná Berurá 185:7, Beur Hahalajá allí). Hay otros que opinan que nuestros sabios fueron más estrictos sólo respecto del recitado del «Shemá» y de la «Amidá«, mas en cuanto al resto de las bendiciones, a posteriori cumplió (Jazón Ish 3:33; Kitzur Shulján Aruj 5:10, Kaf HaJaím 76:37; 185:14). Dado que está discutido si la persona en cuestión debe o no volver a recitar la bendición, queda exenta por causa de la duda, y es bueno que piense en la bendición para sus adentros.

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