Pninei Halajá

08. Recitado de «Kadish» en caso de que el difunto no posea un hijo mayor de edad.

Un hombre o mujer que fallecieron dejando en el mundo un hijo menor de edad, aunque este no llegó a la edad de cumplir preceptos, habrá de recitar «Kadish«. A estos efectos se instituyó el «Kadish Iatóm» («Kadish» del huérfano), ya que en el caso de un mayor de edad, es mejor que oficie el servicio en memoria del alma de sus padres, empero para el menor de edad que no puede oficiar se estableció un «Kadish» especial (Ramá Ioré Deá 376:4). Inclusive, si el menor no llegó aun a la edad de «jinuj» en la que se le debe comenzar a enseñar a cumplir los preceptos, se le dicta el «Kadish» palabra por palabra, el huérfano las repetirá y el público habrá de responder «Amén» (De acuerdo a las Kavanot del Arí, es importante que un adulto recite  junto al menor los «Kadish Iatóm» incluidos en los doce «Kadish» que se deben escuchar a diario, ver más adelante cap. 23 halajá 10).

En el caso de un hombre o una mujer que fallecieron sin poder dejar un hijo en el mundo, o que dejaron un hijo mas este no es temeroso del cielo y no está dispuesto a asistir a la sinagoga a recitar por ellos «Kadish«, en caso de tener un nieto temeroso de D´s, éste habrá de recitar «Kadish» todo el año. Un nieto, hijo del hijo, antecede a un nieto hijo de la hija. En caso de que aún no haya un nieto pero sí un yerno, que éste recite el «Kadish«. El nieto o el yerno pueden recitar «Kadish» cuando uno de sus padres está fallecido o cuando éstos dan su consentimiento. Empero si los padres no consienten en que su hijo recite «Kadish» estando ambos aún con vida, no habrá de hacerlo por su suegro o su abuelo.

Cuando el fallecido carece de yerno, el padre habrá de recitar por su hijo. Cuando el padre no está con vida, su hermano o sobrino recitará «Kadish» por éste.

En caso de que ninguno de estos parientes pueda recitar «Kadish«, habrán de contratar a cuenta del dinero de la herencia, una persona temerosa para que lo haga, y es bueno contratar a quien es estudioso de la Torá. En caso de que haya en la familia un estudioso de la Torá, éste antecede a un extraño. Es importante que se pague por el «Kadish«, para asegurar que sea recitado. Además, si se le paga para recitar «Kadish» a quien es estudioso de la Torá o a un pobre con hijos a su cargo, se le suma  al difunto un mérito suplementario.

En el caso de un niño pequeño que fallece, si ya llegó a la edad de «jinuj«, su padre debe recitar «Kadish» por él (Pitjei Teshuvá Ioré Deá 376:3). Hay quienes acostumbran a recitar «Kadish» inclusive por un bebé fallecido (ver Penei Baruj 34:30).

Quien se ofrece a recitar «Kadish» por dinero puede hacerlo por varios difuntos simultáneamente, a condición de que pueda recitar al menos un «Kadish» por cada difunto a lo largo del día (Igrot Moshé Ioré Deá 1:254 y ver Penei Baruj 34:23-28).

En el caso de un hijo adoptado, corresponde que recite «Kadish» por sus padres. Por supuesto que así corresponde que sea en el caso de que los fallecidos carezcan de otros hijos, ya que es «mitzvá» para el hijo adoptado recitar «Kadish» en memoria de sus padres adoptivos fallecidos. En el caso de un converso, es bueno que recite «Kadish» por sus padres gentiles fallecidos (Responsa Zakán Aharón Ioré Deá 87).

 

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