Pninei Halajá

01. Error por omisión e interrupción del rezo.

Quien se saltea una de las dieciocho bendiciones de la Amidá no cumplió con su deber de rezar. Incluso si cambió el orden de las mismas aunque las haya recitado en su totalidad, tampoco cumplió. Esto se debe a que cuando los sabios de la Gran Asamblea redactaron la Amidá, le dieron mucha importancia al orden de las bendiciones, el cual se corresponde con la secuencia de los versículos (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 17(B), Shulján Aruj 119:3).

Si alguien se equivocó en una de las bendiciones de modo tal que modificó el sentido de la redacción original, se salteó su final o dijo algo improcedente, por ejemplo pedir lluvias en el verano, se considera que omitió la bendición en cuestión (Beur Halajá 119:3).

Si la persona ya terminó la Amidá y recuerda haberse salteado algún pasaje de la misma, deberá volver a rezar. Incluso si aún no retrocedió los tres pasos finales, si concluyó la sección de las súplicas finales y está por retroceder, debe volver a comenzar a rezar (Shulján Aruj 117:5).

Quien aún no terminó de rezar y se acuerda que omitió algún pasaje o se equivocó al recitar una de las trece bendiciones centrales, deberá retornar a la bendición en cuestión y desde allí continuar según el orden. Aunque repita bendiciones que ya recitó, dado que todo lo que rezó después de la bendición errónea no fue conforme al orden original, se considera como si no lo hubiese dicho por lo que deberá repetirlo.

Si alguien se salteó una de las tres primeras o de las tres últimas bendiciones de la Amidá, deberá volver al inicio de las mismas. Esto se debe a que tanto las tres primeras bendiciones como las tres últimas se ocupan de un mismo tema (ver arriba 17:10), por lo que se consideran como una misma unidad. Por lo tanto, quien se equivoca en una de estas es como si hubiese errado en todas las tres y debe retornar al inicio de las mismas (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(A), Ramá 116:6).

Si alguien interrumpió brevemente en medio de la Amidá, tanto sea mediante la palabra o silenciosamente, habrá de continuar desde donde se detuvo. Si la interrupción fue extensa, esto es, equivalente al tiempo que lleva recitar todo el rezo de principio a fin, deberá volver al inicio de la Amidá. Hay quienes opinan que no hay diferencia si la interrupción se debió a una razón de fuerza mayor o voluntaria, lo que define es el lapso de esta interrupción y como equivale al tiempo que lleva recitar todo el rezo, habrá  de volver al principio (Shulján Aruj 104:5). Otros juristas opinan que solamente si la interrupción se debe a una razón de fuerza mayor podrá volver a reiniciar, empero si la interrupción fue voluntaria y habiendo sido prolongada, vuelve a rezar desde el sitio donde anteriormente se detuvo (Ramá 65:1, Mishná Berurá 104:16).

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