Pninei Halajá

03. Juristas que consideran que la mujer debe rezar una vez al día.

Hay quienes opinan que según el método analítico de Rambám las mujeres deben recitar únicamente un rezo diario, puesto que el deber de rezar tiene origen en la Torá y en virtud de éste, cada judío debe dirigir su plegaria  al Creador  una vez al día. Este precepto no está vinculado al tiempo y por lo tanto recae también sobre las mujeres, ya que éstas están exentas, únicamente, de los preceptos positivos que dependen de un tiempo fijo. Los preceptos no vinculados al tiempo las obligan igual que al hombre. Dado que todos los días se renueva el deber de rezar, no se lo considera marcado por el tiempo, ya que a estos efectos todos los días son iguales entre sí, sin que medie diferencia entre Shabat fiestas o días hábiles. Además, la Torá no estipula en qué momento del día se debe rezar, y por lo tanto según este razonamiento el rezo es un precepto bíblico diario sin tiempo fijo.

Resulta entonces que el decreto rabínico que establece tres rezos diarios para los hombres no aplica en el caso de las mujeres, mas el deber de la Torá de rezar a diario un rezo sí recae sobre éstas. Dado que los sabios establecieron un texto fijo para la Amidá que contiene dieciocho bendiciones, las mujeres cumplen con su deber recitando este formato. Además, como establecieron un horario específico para cada rezo, las mujeres deben de rezar en uno de estos tiempos prefijados, esto es, en el horario de Shajarit, en el de Minjá o en el de Arvit.

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