Pninei Halajá

05. Final del horario de venta del jametz y el caso del judío de la diáspora

La venta debe llevarse a cabo antes del horario de entrada en vigor de las prohibiciones de disfrute del jametz, pues si ya se inició la sexta hora del día 14 de Nisán, su disfrute pasa a estar prohibido y ya no se lo puede vender por lo que debe ser destruido. A los efectos de que la gente pueda sumarse a la venta hasta el último día, se acostumbra llevarla a cabo el día 14 poco antes de la entrada en vigor de la prohibición de disfrute del jametz.

Un residente de los Estados Unidos que se encuentra en Israel deberá vender su jametz en Israel, pues si lo vende en América la venta al gentil tendrá lugar después del horario en el cual entren en vigor para esta persona las restricciones al jametz. Esto se debe a que la prohibición recae sobre la persona dependiendo de su ubicación geográfica y el inicio de la sexta hora en la tierra de Israel acaece unas siete horas antes que en los Estados Unidos. Respecto de la finalización de Pesaj parecería surgir una problemática ya que si la persona en cuestión necesita celebrar en Israel el segundo día festivo de las diásporas (Pninei Halajá Moadim 9:8), resulta que la prohibición del jametz recae sobre esta hasta el final del octavo día mientras que en Eretz Israel compra de nuevo el jametz al finalizar el séptimo día. De todas maneras puede vender su jametz en el marco de la venta de Israel, pues aunque el gentil lo vende de vuelta al finalizar el séptimo día, por cuanto que él todavía está en día festivo y no tiene interés en volver a adquirir el leudo – resulta que este queda sin propietario o bajo la tutela del tribunal rabínico y volverá a su posesión sólo después de que concluya el segundo día festivo de las diásporas.

Si la familia de este judío residente en los Estados Unidos que está de visita en Israel permanece en América durante la fiesta y tiene la intención de comer el jametz cuando en la tierra de Israel ya entraron en vigor las prohibiciones, que el visitante americano renuncie a su parte en ese leudo y sus parientes habrán de venderlo en Estados Unidos.

En el caso de un residente en Israel que viaja a los Estados Unidos antes de Pesaj puede vender su jametz en América ya que los deberes relativos al jametz, según la mayoría de los juristas, dependen de la ubicación geográfica de la persona y no de la del jametz. Empero, a priori debe venderlo en Israel para cumplir correctamente con la norma según la opinión de aquellos juristas que entienden que se debe eliminar el jametz de acuerdo con su ubicación geográfica y no la de la persona. Por lo tanto este israelí debe vender el jametz en Israel antes que entren en vigor las prohibiciones del jametz en este país.

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