Pninei Halajá

02. La popularización de la práctica de la venta del jametz

Hace unos cuatrocientos años muchos judíos en Europa comenzaron a ganarse el sustento mediante la producción y venta de aguardiente. Esto se debió a que los nobles que gobernaban esas comarcas acostumbraban a confiar la dirección de sus negocios a los judíos y se habituaron a arrendarles las licencias para la producción y comercialización de alcohol a cambio de un pago fijo más un porcentaje de las ventas. Este tipo de bebida se elabora a partir de granos de trigo y cebada, y es considerada como completa o absolutamente leudada («jametz gamur»). A los efectos de no perder un capital tan importante en cada Pesaj, era necesario vender este jametz a un gentil y tras la fiesta volver a comprárselo para poder continuar con la comercialización al público.

A lo largo del tiempo los grandes maestros de Israel vieron que a veces este tipo de venta se llevaba a cabo de un modo reñido con la halajá por lo que se despertaban graves problemas, ya que si la venta del jametz había sido errónea este se quedaba bajo la posesión del judío y trasgredía entonces a cada momento las dos prohibiciones de poseer y ver jametz («Bal Ieraé Ubal Imatzé»). Siendo así, una vez concluido Pesaj estaba prohibido obtener beneficio de este y era necesario destruirlo. Por lo tanto, los rabinos adoptaron la práctica de realizar ellos mismos la venta del jametz para de esa manera cerciorarse que el jametz efectivamente sea vendido de acuerdo con la halajá. Dado que la venta se llevaba a cabo de un modo organizado, otros judíos se sumaron a la misma para rescatar así su leudo y de esa manera la venta de jametz se tornó más y más extendida.

Empero, algunos de los grandes rabinos expresaron sus reservas respecto de esta práctica por cuanto que según su opinión no se trata de una venta real sino ficticia, pues es claro que tras concluido Pesaj el jametz retorna a la posesión del judío. Además, no se paga impuestos por esta venta como en todas las otras transacciones y normalmente quien adquiere algo paga la totalidad de su importe y se lleva consigo la mercadería, mientras que en la venta del jametz el gentil adquirente no paga el importe completo y no se lleva su adquisición.

Sin embargo, según la opinión mayoritaria de los juristas se puede confiar en la venta del jametz pues tiene vigencia como cualquier otra, y de acuerdo con la ley el gentil puede no venderle de nuevo el jametz al judío tras concluido Pesaj, por lo que se trata de una transacción plena, legal, formal y no ficticia. Empero, para que la venta no parezca un engaño, nuestros sabios fueron muy detallistas en sus términos. En la jurisprudencia halájica existen diferentes ideas de cómo un gentil adquiere propiedad de manos de un judío y entonces los rabinos decidieron hacerlo de un modo tal que tome en cuenta todas las diferentes opiniones para que sea claro que tiene vigencia de acuerdo con la totalidad del abanico de ideas expresadas. Además, se pone énfasis en que la venta se lleve a cabo de acuerdo con la normativa legal vigente del país (ver Mishná Berurá 448:17, 19, y Beur Halajá).

Respecto del pago por la transacción, se redacta un documento de compraventa sobre el valor real del jametz y el gentil abona un adelanto, tal como se acostumbra a hacer entre comerciantes, y el resto de la suma queda bajo la forma de deuda la cual no actúa como impedimento para que la transacción se efectivice. Una vez concluido Pesaj el gentil tiene derecho a decidir si sigue poseyendo el jametz y paga el resto de la deuda o vender el jametz de nuevo al judío. En este último caso, el judío le abonará un adelanto y a cambio de la recepción del leudo le condonará la suma que el gentil le adeudaba desde antes de Pesaj. Respecto del argumento de que esta venta no pagaba impuestos, se responde que el gobierno o el rey entienden que se trata de una transacción que no tiene un móvil comercial sino religioso por lo que renuncian a recibir impuestos por la misma.

A los efectos de reforzar esta práctica y hacerla parecer como una transacción más, los sabios estipularon que el judío venda o alquile al gentil la tierra sobre la cual está ubicado el jametz y de esa manera este pasa a propiedad del gentil (Mishná Berurá 448:12). En la tierra de Israel está prohibido vender tierra a un gentil por lo que se le alquila el sitio. Hay juristas que sostienen que también en el extranjero es mejor alquilar que vender el sitio donde se encuentra almacenado el jametz.

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