Pninei Halajá

04. Leyes referentes a la venta del jametz

Es bueno que cada judío que vende su jametz lea el poder que firma para que de ese modo entienda que nombra al Rabinato como encargado para la venta y que esta es de carácter completo y efectivo. Sin embargo, aunque la persona no haya leído el poder, si confía en el rabino su venta es válida, pues si durante Pesaj el gentil adquiriente va a presentarse en su casa para retirar el jametz y el rabino que efectuó la venta le habrá de decir que efectivamente debe entregarlo – lo hará.

En el documento de venta del jametz debe anotarse claramente el nombre del vendedor y su dirección, para que en caso de que el gentil quiera tomar el producto pueda hacerlo. A priori, se le debería dar al gentil en cuestión la llave del sitio donde se almacenó el jametz para que pueda ir y apropiarse del mismo. Empero, en la práctica nos conformamos con anotar el número de teléfono para que en caso de que el gentil desee tomar el leudo pueda llamar al judío que lo vendió y coordinar el traspaso. Este es un principio muy importante, todos los vendedores deben saber que durante Pesaj el jametz pertenece al gentil y se le debe permitir entrar a la casa y tomarlo (Mishná Berurá 448:12).

A priori, correspondería detallar en el documento de venta todos los tipos de jametz que se venden e inclusive especificar su valor, y hay quienes tienen el recaudo de hacerlo. Sin embargo, en la práctica esto es muy difícil y por ello se acostumbra a escribir que todo el jametz del vendedor está incluido en la transacción y su valor es acorde al precio de mercado tal como lo establecieron los tasadores (ver Beur Halajá 448:3, בדבר מועט).

Es bueno escribir en el contrato dónde exactamente está almacenado o depositado el jametz, por ejemplo: “en el armario de la cocina del lado izquierdo”, o “en el cuarto de la derecha en el cajón que esté marcado”. Se puede también detallar varios lugares y, a posteriori, sin ello la venta es también válida, pero el jametz debe ser concentrado en un solo sitio y marcado. Todo lo que se ingresa al sitio específico destinado a ser vendido hasta dos horas antes de entrar en vigor la prohibición del jametz queda incluido en la venta. Tal como ya estudiamos (halajá 2), a priori se le alquila al gentil el sitio donde el jametz está depositado para que este se encuentre en su dominio y la venta sea como todas las demás, esto es, que la mercancía pase a poder del adquirente.

Se puede vender el jametz por medio de un enviado que escriba todos los detalles relevantes y firme en representación del propietario. En caso de ser necesario se puede vender el jametz por teléfono, fax o internet. Si bien es correcto que el dueño del jametz firme el contrato en persona y realice la ceremonia o gesto tradicional de aceptación pública del contrato (“kinián”) a los efectos de dar mayor vigencia a la venta, a posteriori, si no se hace así no estamos ante un impedimento pues el traspaso de propiedad más importante es aquel que se lleva a cabo cuando el Rabinato vende el jametz al gentil, y este acto de traspaso de propiedad es el que incluye a todos aquellos que desean vender su leudo. En el caso de comedores públicos el director de estos o alguien designado por la dirección deberá ser quien efectúe la venta del jametz.

No se vende el jametz que se encuentra absorbido en las paredes de los utensilios o adherido a las mismas, ya que como vimos se tiene en cuenta varias formalidades a los efectos de que la venta sea y se vea real, e incluir en la redacción del contrato el leudo adherido o absorbido en los utensilios parece una ironía o una broma pues este carece de valor alguno y no existe gentil que esté interesado en adquirirlo. Por esta razón, este leudo no debe ser incluido en la redacción de los contratos de venta de jametz.

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