Pninei Halajá

20. Animales

01 – La cesación de las labores de los animales.

Así como el pueblo de Israel está preceptuado de cuidar el Shabat, de la misma forma debe dar descanso a sus animales en ese día. Respecto de esta cuestión existen dos preceptos: uno positivo («asé«), tal como está escrito (Shemot 23:12): «Seis días habrás de hacer tus trabajos, empero en el séptimo habrás de cesar para que descanse tu buey y tu asno y repose el hijo de tu esclava y el extranjero»

El segundo es un precepto restrictivo («lo taasé«), tal como está escrito (Shemot 20:10): «pero el séptimo día lo consagrarás al Eterno Tu D´s y ese día no harás labor alguna, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu animal ni el extranjero que esté en tu casa». El precepto de dar descanso a los animales no pertenece a las treinta y nueve labores prohibidas sino que es un precepto separado y quien lo trasgrede no es castigado ni con pena de muerte ni con castigo corporal («Malkot») (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 154(A), Rambám Shabat 20:1-2).

Si bien la Torá menciona como animales al buey y al asno, la prohibición aplica a todos los animales, entre ellos aves y peces (Mishná Berurá 305:1). Por lo tanto, está prohibido enviar palomas mensajeras en Shabat o hacer empujar un bote mediante delfines amaestrados. La Torá menciona al buey y al asno pues es habitual realizar labores, tanto de arado como de carga de bultos por su intermedio.

De cualquier modo que el hombre cause que un animal cargue, sea mediante azotes, empujándolo o mediante el arengar de su voz, trasgrede la prohibición de la Torá. Esta prohibición se denomina «dirigir asnos» («mejamer»). Aunque el animal pertenezca a un no judío o a nadie, está prohibido causar que lleve carga. Empero, si el animal le pertenece al judío, además de trasgredir el precepto restrictivo antes mencionado, este dejó de cumplir uno positivo, el de dar descanso a su animal (Shulján Aruj 266:1-2, Mishná Berurá 7-8). El precepto de dar descanso al animal aplica también para Yom Kipur (los juristas debatieron respecto de si aplica en Yom Tov o días festivos de la Torá, Mishná Berurá 246:19).

En el marco de este precepto, el judío tiene prohibido alquilar su animal a un no judío para que lo haga trabajar en Shabat, por ejemplo arando campos o llevando carga. Si un judío alquiló su animal teniendo en mente que este habrá de retornar a él antes de Shabat y no llegó, debe considerarlo ajeno a su propiedad antes de entrar el Shabat para no trasgredir lo estipulado por la Torá (Shulján Aruj 246:3). Si un judío y un no judío son socios en la posesión de un animal, el judío no puede permitir que su socio gentil haga trabajar a la bestia en Shabat. Empero, si desde un principio compraron el animal bajo un acuerdo mediante el cual en Shabat la bestia le pertenece al no judío y en virtud de ello otro día de la semana se le adjudica en forma específica al judío, el gentil podrá hacerlo trabajar en Shabat pues en ese día es de su propiedad exclusiva (Shulján Aruj 246:5).

Un judío puede permitir a un no judío que monte un animal de su propiedad en Shabat de acuerdo al principio de que «un ser vivo se sostiene o se transporta a sí mismo» por lo que montar el animal no se considera hacerlo llevar carga, ni siquiera la ropa que el gentil viste, pues son secundarios o aleatorios a su cuerpo. Empero, los sabios decretaron que el judío no use su animal de ninguna forma, esto es que tampoco lo monte, ni se apoye en él ni coloque sobre su lomo objeto alguno, ni se siente en un carruaje que está amarrado a un animal aunque el cochero sea un no judío que lo dirige en su propio beneficio (Shulján Aruj 305:18). La razón del decreto es no hacer trabajar al animal (Talmud Jerosolimitano Tratado de Beitzá 5:2) y además evitar que por montar sobre este, el judío arranque una rama a fin de azuzarlo y trasgreda así la prohibición de «cosechar» (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 36(B)).

Un judío tiene prohibido sacar un animal cuyo propietario es judío fuera del «Tjum Shabat», área en los alrededores de la localidad que se habita y en que se permite caminar en Shabat; área que se define de acuerdo al domicilio del dueño del animal (ver adelante 30:3). Si el dueño del animal lo entregó a un pastor, tanto judío como no judío, el área en cuestión se fija de acuerdo al domicilio del pastor (Shulján Aruj 397:3-5). La prohibición consiste en que el animal sea sacado del área de Shabat por iniciativa de su dueño, empero no se prohíbe que el animal salga por sí mismo de este área o que el pastor no judío lo haga (Ramá 305:23, Mishná Berurá 79).

02 – ¿Cuándo un animal sale de su dominio y cuándo no?

Tal como aprendimos anteriormente, se debe cesar de labores a un animal en Shabat y en el marco de la norma se incluye que no salga al dominio público o al «carmelit«[1] (área intermedia) llevando una carga. Así como una persona tiene permitido salir al dominio público portando sus vestimentas pues son secundarias o aleatorias a su cuerpo, de la misma forma se puede sacar a un asno que sufre de frío con una almohadilla sobre su lomo con la finalidad de darle calor (Shulján Aruj 305:7). Asimismo se prohíbe sacar a un perro envuelto en una prenda que cubre su cuerpo,  por cuanto que como no tiene una necesidad real de vestirlo, se la considera como carga. Si no se saca al perro se lo puede vestir pues no hay prohibición de portar objetos dentro del dominio privado («reshut ha-iajid»).

Se permite sacar un animal con una venda destinada a proteger una herida o con una cobertura destinada a evitar que su lana se ensucie. Esto es así, siempre y cuando estén bien ajustadas al cuerpo y no haya riesgo de que se caigan y terminen siendo cargadas en el dominio público («reshut ha-rabim») o en el «carmelit» (Shulján Aruj 305:6). Se prohíbe sacar un animal con un bozal destinado a evitar que coma de campos ajenos por cuanto que este protector no es para beneficio del animal sino para el de los dueños del terreno (Shulján Aruj 305:11).

Se prohíbe llevar un animal al que le cuelga un cencerro de su cuello, pues este genera sonidos y los sabios prohibieron realizar acciones que generen sonido similar a los instrumentos musicales. Empero, si el cencerro está taponeado y no emite sonido alguno se puede llevar al animal por el dominio privado mas no por el público, pues parece como si se lo llevase al mercado para su venta ya que así se acostumbraba llevar un animal para venderlo (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 53(A), 54(B), Mishná Berurá 305:42-3. Empero el cencerro en sí no es considerada una carga pues es secundario a las riendas).

Se permite sacar un caballo con su cabestro («resen») o a un asno con sus riendas pues es habitual usarlas para asegurarse que los animales vayan por la senda y no se escapen. Sin embargo, se prohíbe sacar a un asno con cabestro, pues este es mucho más fuerte que el control que requiere ese animal. La regla es la siguiente: todo aquel instrumento o elemento con el que se controla al animal habitualmente no se considera carga y aquel instrumento que implica un control exagerado, sí se lo considera (Shulján Aruj 305:1, Mishná Berurá 8).

Se permite que un no vidente salga al dominio público con un perro guía cuya correa va amarrada a su collar pues esa es su forma habitual de salir, para que en caso de necesidad se lo pueda controlar amarrándolo con esta (Shulján Aruj 305:5, Mishná Berurá 12). La persona que camina con el perro sosteniendo la correa no se considera que la transporte puesto que esta es secundaria al cuerpo del perro. Empero, es necesario tener cuidado de sostener la correa desde su extremo para que no sobresalga de la mano un palmo y además que no llegue a estar a un palmo del suelo, pues de estas dos maneras parece como si la persona estuviese transportándola. Si la correa es excesivamente larga se la puede enrollar alrededor del cuello del perro para que así no cuelgue (Shulján Aruj 305:16).

Se permite que un no vidente salga al dominio público guiado por un perro, y si bien el invidente sostiene la correa amarrada al perro, esto no se prohíbe ya que al estar la correa siempre sujeta al collar del can no se considera que la transporte (Sin embargo, el Aruj Hashulján 31:17 es más estricto .Empero, consideramos oportuno permitirlo. Así opina Mikvé HaMaim 4:39, Menujat Ahavá III 27:49 y Yalkut Iosef 305:59).

Se permite sacar un perro al dominio público portando una matrícula identificadora que siempre pende del collar o de la oreja, la cual permite saber quiénes son los dueños y evita que el can sea dañado.


[1]. Lugar público carente de los requisitos que caracterizan a un dominio público o privado; como por ejemplo: un campo abierto, mares y ríos, un arroyo que atraviesa un dominio privado y tenga diez «tefajim» (lit. palmos, unos 80-96 cm.) de profundidad y cuatro «tefajim» (32-37cm.) de ancho, etc. En el «carmelit», la prohibición de transportar o llevar es de carácter rabínico.

03 – Alimentación de bestias y animales.

Se permite parar una bestia junto a atados de hierbas para que coma de estos sin que se considere que se incurre en la prohibición de «cosechar»,  pues esta come sola y no se nos ordenó que hagamos cuidar Shabat a los animales sino únicamente se nos prohibió que trabajen para nosotros (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 122:1, Shulján Aruj 324:13).

Se permite a la persona dar alimento y agua a una animal que se encuentra bajo su posesión y depende de él, como en el caso de vacas, gallinas y gatos. También si los animales pertenecen a otro judío se les puede dar comida y agua. Sin embargo, se prohíbe dar alimento o agua a animales que son autosuficientes, por ejemplo: abejas o palomas de palomar. Si bien darles comida no implica la realización de una labor, los sabios lo prohibieron por cuanto que se trata de un esfuerzo innecesario («Tirjá Meiuteret«) (Shulján Aruj 324:11, Be´ur Halajá ‘ויוני’).

Se permite colocar alimento frente a animales silvestres hambrientos, por ejemplo: perros o gatos carentes de dueño pues aprendimos que el Kadosh Baruj Hú se apiada de todas sus creaturas, tal como está escrito (Salmos 145:9): «y Su misericordia es para con todas Sus creaturas» por lo que es correcto que la persona imite la conducta Divina (Aruj HaShulján 324:2-3, ver Mishná Berurá 31).

Los animales entran en la categoría de «Muktzé», por lo que se prohíbe sostenerlos incluso a alguno de sus miembros. Sin embargo, de ser esto necesario, por ejemplo hacerlos llegar hasta el alimento, está permitido para evitar «sufrimiento animal» («tza´ar ba´alei jaím«), a condición de que no se eleve una parte del cuerpo del animal por encima del suelo (Shulján Aruj 308:39-40, Mishná Berurá 151).

En el caso de animales a los que se les dificulta comer si no se les introduce la comida en la boca, esto se podrá hacer a condición de que no se los alimente contra su voluntad, o sea, que no se empuje el alimento más allá de su faringe o gaznate en un sitio del cual no podrán quitarlo pues se trata de un esfuerzo innecesario (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 155(B), Shulján Aruj 324:9-10).

En el caso de los gansos que son engordados a la fuerza, al punto que no son capaces de comer  a menos que se les empuje comida más allá de sus faringes ya que si no se procede así sufrirán de hambre, se le puede decir a un no judío que lo haga una vez sola durante el Shabat. De no haber un no judío, los juristas debatieron respecto de si un judío tiene permitido hacerlo para evitar «sufrimiento animal» (Mishná Berurá 324:27). En general es preferible no engordar gansos, pues esta acción implica para ellos sufrimiento y para el judío acarrea la trasgresión de una serie de prohibiciones (ver Be´ur Halajá allí, Shmirat Shabat Kehiljatá 27:26).

Se permite cortar alimentos para animales a los cuales se les dificulta ingerirlo no trozado, por ejemplo los calabacines que se colocan delante de las bestias, o carne no casher dura. Empero, se prohíbe cortarles alimentos que ellos pueden consumir  sin trozar, por tratarse de un esfuerzo innecesario (Shulján Aruj 324:3-8).

04 – Ordeñado en Shabat.

La Torá prohíbe ordeñar una vaca o cualquier bestia en Shabat por tratarse de una acción que separa la leche del cuerpo del animal. Esta labor a la que llamamos «mefarek» o «separar» es una derivación («toladá«) de la labor de «trillar» («dash»), pues así como se prohíbe separar el grano de su espiga, se prohíbe también separar la leche del cuerpo de la vaca (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 95(A)).

El problema radica en que si no se ordeña la vaca lechera en Shabat, esta sufrirá enormemente pues las ubres producen una gran cantidad diariamente y si durante una jornada completa no se les retira la leche se le inflige un gran dolor. Por lo tanto, los sabios permitieron decirle a un no judío que ordeñe la vaca en Shabat. Si bien los sabios prohibieron pedir a un gentil que realice para nosotros labores en Shabat, en este caso se trata de evitar el sufrimiento de un animal y ante esto los sabios dejaron sin efecto su prohibición. La leche extraída es «Muktzé» durante todo el Shabat y tras concluir el sagrado día, el judío puede beberla y venderla (Shulján Aruj 305:20).

En caso de no haber un no judío, quien sí lo es puede ordeñar la vaca malogrando o estropeando la leche, por ejemplo: ordeñando a tierra o dentro de un recipiente que contiene un producto que la arruine. Esto se debe a que el único ordeñe prohibido por la Torá es aquél que procura obtener leche, empero un ordeñado en el cual la leche se habrá de malograr está prohibido rabínicamente y se lo permitió a los efectos de evitar penuria al animal. Sin embargo, una prohibición de la Torá no se puede trasgredir para evitar sufrimiento animal.

Hoy en día la producción de leche se ha sofisticado y la acción del ordeñado se realiza mediante ordeñadoras mecánicas, de las cuales salen tubos que en sus extremos traen una especie de copas (pezoneras) que se adjuntan a la ubre y extraen la leche. En caso de haber un gentil, se le puede pedir que active la ordeñadora y que coloque las pezoneras en las ubres en Shabat pues de no hacerlo las vacas sufrirán. En caso de no haber allí un no judío, se acostumbra a activar la ordeñadora en víspera de Shabat mediante un «timer» o un mecanismo que difiere el funcionamiento. En Shabat, antes que la ordeñadora comience a funcionar,  se colocan las pezoneras sobre las ubres y luego la máquina comienza su labor y extrae la leche. Así resulta que el judío no realizó una labor con sus propias manos pues cuando colocó las pezoneras en la ubre la máquina aún no funcionaba, y  si bien al colocarlas causó que una labor se realice, de todas maneras esto no está prohibido por la Torá pues sólo se prohíbe la acción manual directa, tal como está escrito (Shemot 20:10): «No harás labor alguna»  y los sabios son aquellos que prohibieron causar que la labor sea realizada. En el caso en que las vacas padecerán si no se las ordeña, los sabios permitieron realizar la acción de modo indirecto («Grama») la cual está prohibida rabínicamente, para así liberar a las vacas de la abundante leche que contienen sus ubres y poder usufructuarla después de Shabat.

En caso que sea necesario colocar las pezoneras en las ubres cuando la máquina ya está en funcionamiento, si se ordeña con el fin de preservar la leche se trasgrede una prohibición de la Torá por lo que se debe ordeñar y verter en el piso para arruinarla. De este modo la labor que se trasgrede es únicamente rabínica, la cual está permitido quebrar a los efectos de evitar el sufrimiento animal (Shmirat Shabat Kehiljatá 27:50. Respecto de la extracción de leche de una mujer que sufre por causa de acumulación ver arriba 11:17).

05 – Cargar mascotas y animales enfermos

Tal como aprenderemos más adelante (23:5) todo objeto carente de uso en Shabat se lo considera «Muktzé» y se prohíbe moverlo. Los animales entran en esta definición por lo que no se los puede cargar en Shabat. En caso de que sea necesario moverlos de sitio a los efectos de evitarles sufrimiento, los sabios permitieron tomarlos y arrastrarlos mas no permitieron levantarlos (Shulján Aruj Oraj Jaím 308:39-40).

Aparentemente, esta regla aplica también para las mascotas tales como perros y gatos, a los cuales no se los puede cargar y solamente se los puede empujar o arrastrar a los efectos de evitarles sufrimiento (así indica Yalkut Iosef II pág. 383, Orjot Shabat19:124).

Sin embargo, nos parece que la categoría de «Muktzé» se aplica sobre animales con los que no se acostumbra a jugar, empero mascotas a las cuales sus dueños acostumbran a alzar y jugar con ellos durante toda la semana  no entran en esa categoría y estos pueden tocarlos y alzarlos. Lo mismo ocurre con los perros que guían a personas ciegas, los cuales no son «Muktzé en Shabat». Así sentenciaron el Rav Moshé Fainstein  (Igrot Moshé Oraj Jaím V 22:21) y el Rav Auerbach (Shulján Shelomó 308:74). Si bien hay quienes adoptan una actitud más estricta, dado que las leyes de «Muktzé» son de origen rabínico la halajá final es conforme a la opinión de los juristas más flexibles.

En el caso de un pez que saltó de la pecera y si se lo devuelve a esta es de suponer que habrá de vivir, aunque sea «Muktzé» se lo puede devolver. Esto obedece a que en caso de emergencia y de no mediar otra solución, se puede tocar «Muktzé» a los efectos de evitar sufrimiento animal. Si bien en esta cuestión hay juristas que adoptan una actitud más estricta se puede confiar en los juristas de opinión más flexible (ver Shulján Aruj 305:19, Mishná Berurá 70, Shmirat Shabat Kehiljatá 27:28).

Cuando uno de los peces de la pecera muere y se teme que si no se lo retira puede contagiar a los demás y hasta causarles la muerte, aunque es «Muktzé», se lo puede quitar para salvar a los otros. Si hay un perro o un gato es bueno dárselos para que lo coman (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 27:29).

06 – «Cazar»

La caza de animales es una de las labores que se realizaba en el Tabernáculo cuando se cazaban «tejashim»[2] para con sus pieles elaborar las coberturas o paños («ieriot») del Santuario. También se atrapaban moluscos para con su tinta teñir los hilos de las mismas (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 73(A), y Rashí, ídem 75(A)).

La Torá prohíbe la captura de especies que se acostumbra a cazar, por ejemplo: animales, pájaros y peces para comer su carne o utilizar su piel y loros para deleitarse con su belleza. Sin embargo, quien caza especies que no se acostumbra a cazar, por ejemplo moscas o insectos, trasgrede únicamente una prohibición rabínica (ídem 106(B), Shulján Aruj 316:3).

Animales domésticos que no se escapan de sus amos por ejemplo vacas, asnos o perros, por cuanto que de todas maneras están a disposición de sus dueños no recae sobre estos la prohibición de «cazar» o «atrapar» (Ramá 316:12, Mishná Berurá 59). Sin embargo no se los puede tomar con la mano por ser «Muktzé», y en caso de necesidad se los puede sostener y llevarlos al establo o casilla a condición de que no se los alce (Shulján Aruj 308:40, arriba 20:3).

Si se trata de un animal domesticado a medias que suele escaparse de las manos de quien lo quiere tomar y a la noche acostumbra retornar a su jaula los sabios prohíben atraparlo (Ramá 316:12, Mishná Berurá 57 y 59). En caso de emergencia, a los efectos de evitar pérdida o sufrimiento animal se puede confiar en la opinión más flexible y atraparlo (ver Shulján Aruj allí, Shmirat Shabat Kehiljatá 27:36).

La Torá prohíbe la caza completa en Shabat, esto es, atrapar el animal con la mano, redes o jaula, de modo tal que se pueda hacer con este lo que se desee. Quien ahuyenta al animal hacia un sitio en el cual le será fácil atraparlo corriendo un paso o nadando un paso o una brazada – trasgrede la prohibición de la Torá. Empero quien ahuyenta al animal hacia un sitio más amplio, de modo tal que cuando lo quiera atrapar necesitará correr varias veces o recurrir a una trampa, no trasgrede la prohibición de la Torá pues no lo tiene completamente atrapado. Empero recae sobre esta situación una prohibición rabínica porque en el nuevo sitio podrá atrapar al animal con mayor facilidad.  Si lo ha de cazar en este nuevo sitio, si bien atraparlo será más fácil, habrá de trasgredir la prohibición de la Torá pues lo que ésta prohíbe es el atrapado definitivo (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 106(B), Shulján Aruj 316:1).

Se prohíbe también la caza con la ayuda de un perro, aunque, si se ordenó al perro que atrape un animal empleando únicamente la voz y sin realizar acción corporal alguna – se trasgrede únicamente una prohibición rabínica. Si se realizó algún tipo de acción para ayudar a atrapar al animal, se infringe una prohibición de la Torá (Ramá 316:2, Mishná Berurá 10).

Se permite colocar trampas en víspera de Shabat para cazar animales ya que no se realiza acción alguna durante el día sagrado. Sin embargo, si se colocan las trampas en Shabat la trasgresión es a una norma rabínica y no de la Torá, pues no se tiene la certeza de que la trampa atrape a un animal (Mishná Berurá 316:18). Se permite liberar un animal atrapado, pues está prohibido cazar mas no está prohibido liberar un animal de su trampa (Mishná Berurá 316:25).

Quien desee alimentar un animal o loro que se encuentran en una jaula y naturalmente desean escaparse, debe tener cuidado de no abrirla nisiquiera por un breve lapso.  Si por error se abrió la puerta de la jaula: en caso de que se trate de una jaula pequeña, de modo que el encerrar al animal en su interior la Torá lo considera «cazar» – no se podrá cerrar la puerta ni siquiera a posteriori. Empero, si se trata de una jaula muy grande, encerrar al animal en su interior implica una trasgresión rabínica únicamente, y se puede, a posteriori, cerrar la puerta, ya que los animales estaban en su interior desde la víspera de Shabat (Prí Megadim, Be´ur Halajá 316:6 ‘והלך’).


[2].  No se sabe con certeza a qué animal actual corresponde, en Acadio «tahsu» significa piel de oveja y en egipcio ths significaba piel tensada (diccionario de Abraham Ben Shoshan).

07 – Caza no intencional.

Así como está prohibido perseguir un animal para atraparlo, se prohíbe también aprovechar la oportunidad en la que el animal quedó encerrado en un sitio estrecho para hacerlo. Por lo tanto, si un ciervo entra a la casa, se prohíbe cerrar la puerta para dejarlo encerrado, y si entró un pájaro por la ventana no se puede cerrar la ventana (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 106(B), Shulján Aruj 316:5). Si se desea cerrar la puerta o la ventana para que la casa no quede desguarecida ante posibles ladrones o para que no entre frio – se debe expulsar primeramente a los animales que entraron.

Si a los residentes de la casa se les dificulta expulsar a los animales que ingresaron porque se escondieron  y escapan a diferentes sitios, en caso de necesidad se pueden cerrar puertas y ventanas ya que no se tiene la intención de atraparlos sino únicamente se desea proteger la casa de posibles malhechores o del frio. Además, una vez cerrada la puerta o la ventana ya no se considera a los animales como cazados o atrapados pues todavía es necesario esforzarse para hacerlo.

En el caso de una ventana que posee un mosquitero sobre el cual hay moscas, si se quiere cerrar la ventana para evitar que entre frio o calor se debe primeramente espantarlas para que no queden atrapadas entre el vidrio de la ventana y el mosquitero. En caso de que sea difícil espantarlas se puede cerrar la ventana aunque estén aún sobre el mosquitero, ya que no se tiene la intención de atraparlas sino únicamente protegerse del calor o del frío. Además, las moscas no están del todo cazadas ya que si se las quiere atrapar, al abrir la ventana estas pueden escaparse.

Asimismo, quien quiere cerrar una caja que contiene moscas las habrá de espantar primeramente para luego cerrarla. En caso de que se dificulte espantarlas a todas, se habrá de colocar un objeto entre la tapa y la caja para que quede un espacio por el cual puedan salir. De no ser esto posible, se permite cerrar la caja a pesar de que haya quedado una mosca atrapada pues quien lo hace no tiene la intención de atraparla sino de cerrar la caja. Además, la mosca no está atrapada por completo pues en caso de que alguien la quiera atrapar – al abrirse la caja la mosca puede huir.

08 – «Degollar»

La labor de «degollar» es aquella por medio de la cual se le quita la vida al animal. A la hora de erigir el Tabernáculo se degollaron «tejashim» y cabras para poder emplear sus pieles para las coberturas (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 73(A), 75 (A)).

La Torá no solamente prohíbe degollar sino que también prohíbe quitarle la vida a cualquier ser vivo tanto sea mediante golpe, asfixia o cualquier otro medio. Quien mata a una pequeña hormiga trasgrede una prohibición de la Torá de «degollar». Quien toma un pez del agua, dado que de ese modo le quita la vida, también incurre en una prohibición de la Torá de «degollar». Asimismo, quien introduce sus manos en las entrañas del animal y extrae su  nonato, trasgrede la prohibición de la Torá de «degollar» (ídem 107(B)).

La prohibición de la Torá aplica cuando el degüello o faena se realizan con el propósito de usufructuar el cuerpo del animal, tanto se trate de su carne, su cuero o su sangre. Empero, quien mata a un animal destruyéndolo o malográndolo – trasgrede una prohibición rabínica. Por ejemplo, quien pisa hormigas para matarlas trasgrede una prohibición rabínica.

En el caso de quien caminando las hormigas se interponen en su camino, habrá de saltearlas para no matarlas pues si lo hace trasgrede una prohibición rabínica. En caso de que haya en el lugar un enjambre de hormigas tal que no se pueda pasar por el lugar sin matar alguna, deberá esquivarlo. En caso de que no haya alternativa salvo caminar sobre estas, podrá hacerlo por cuanto que no tiene la intención de matarlas y es bueno que camine sobre los bordes de los zapatos e intente no hacerlo.

Asimismo, cuando hay insectos en el retrete que habrán de morir si se deja correr el agua, de ser posible es mejor esperar a que salgan volando o arrastrándose. En caso de que no salgan o si es necesario tirar el tanque de inmediato por una cuestión de dignidad humana, se podrá hacerlo.

Asimismo, cuando hay hormigas en la pileta o fregadero, de ser posible es mejor sacarlas de allí soplando. De ser esto difícil, se permite lavar los platos o las manos a pesar de que de esa forma el agua se las puede llevar o ahogar y posiblemente mueran. Ya que no se tiene interés en matarlas y se necesita el agua – no estará prohibido hacerlo.

09 – «Herir» («Jovel»).

Así como la Torá prohíbe quitar la vida de un animal, prohíbe también extraerle sangre, puesto que la sangre es el alma o la vida del mismo; y al extraer un poco de su sangre se le quita vida en ese sitio específico. La prohibición aplica también cuando la sangre no sale del cuerpo y se forma un hematoma pues de ese modo también se le quita vitalidad a ese sitio específico del cuerpo (Shulján Aruj 316:8, Be´ur Halajá ‘והחובל’).

Por lo tanto, quien golpea a su compañero en Shabat con el propósito de herirle y le causó un hematoma, además de la trasgresión de los preceptos del hombre para con su prójimo profana el Shabat por «producir una herida». Quien en un momento de furia golpea a un animal causándole un hematoma, además de trasgredir la prohibición de causar sufrimiento a un animal – trasgrede la prohibición de «herir».

Se prohíbe realizar exámenes de sangre ya que necesariamente se necesita extraer sangre del cuerpo – lo cual está prohibido por la Torá. Sin embargo, se permite hacerlo si es para salvar una vida. Asimismo, está prohibido rascarse una herida de modo tal que sangre o cepillarse los dientes de modo tal que sangren las encías (como se vio arriba 14:2).

Un enfermo que no está en riesgo de vida y necesita una inyección intramuscular, dado que no hay certidumbre de que el pinchazo genere sangrado, un judío podrá aplicarla. Si se trata de una inyección o suero intravenoso y el enfermo no corre riesgo de vida, un judío no podrá aplicarla porque con certeza generará sangrado, empero, se permite pedirle a un no judío que lo haga. Si el paciente corre riesgo de vida un judío podrá aplicarla (adelante 28:7).

10 – La caza y eliminación de serpientes, escorpiones, insectos y mosquitos.

Salvar la vida antecede al cumplimiento del Shabat, por lo que se permite matar en Shabat animales que puedan poner en peligro la vida humana tales como serpientes y escorpiones venenosos. Asimismo, se mata un perro o animal que se enfermó de rabia, así como serpientes y escorpiones que se sospecha que puedan ser venenosos.

Se prohíbe matar animales cuya mordedura es dolorosa mas no implica riesgo a la vida, por ejemplo serpientes y escorpiones no venenosos. Está prohibido matarlos de un modo similar al que se emplea en días de la semana, empero se permite hacerlo pisándolos al pasar. La razón de este permiso radica en que matar animales cuando no se tiene la intención de usufructuar sus cuerpos sino destruirlos – está prohibido sólo rabínicamente y a los efectos de evitar grandes molestias los sabios permitieron matarlos pisándolos al pasar. Sin embargo, no se los puede matar de modo directo, no sea que las personas aprendan de este caso que se puede matar animales aunque no medie riesgo de daño alguno. Si el animal persigue a un ser humano, se lo puede matar del modo habitual.

Aunque el animal en cuestión no esté persiguiendo a una persona, se permite taparlo con un recipiente invertido para que no pueda causar daño. Esta acción no precisa ser realizada de un modo diferente al habitual pues quien coloca el recipiente no tiene la intención de atrapar o cazar a los animales, sino que intenta alejarlos para no ser picado por ellos (Shulján Aruj 316:7, Mishná Berurá 27).

Empero, en el caso de animales cuya mordedura no resulta dolorosa, por ejemplo mosquitos o pulgas, los sabios no permitieron matarlos. Si un mosquito o pulga se posa sobre la piel, en caso de que no sea posible quitarlos de ahí sin atraparlos – los sabios permitieron hacerlo y alejarlos a condición de que no se los mate ni se los aplaste, no sea cosa que mueran. Si bien está prohibido rabínicamente atrapar un animal sin la intención de utilizarlo, en este caso en que el objetivo es alejar la molestia – los sabios adoptaron una actitud más flexible (Shulján Aruj 316:9). Quien procura atrapar una pulga que se encuentra sobre su piel pero bajo su ropa – no se le debe de advertir o rezongar (Mishná Berurá 316:37, Sha´ar Hatziún 63).

Si  hay mosquitos o insectos en la habitación – se puede aplicar un insecticida en aerosol para ahuyentarlos, a condición que no se fumigue directamente sobre ellos y se les deje una ventana abierta para que puedan escaparse, de modo tal que su muerte no sea indefectible. Sin embargo, está prohibido fumigar encima de los insectos o en un sitio en el cual no tienen un lugar por el cual escapar, pues en ese caso, indefectiblemente, se los habrá de matar y por ende se habrá de trasgredir la prohibición (Iabía Omer 3:20, ver Shmirat Shabat Kehiljatá 25:6).

Está permitido untar repelente de mosquitos mas no en forma de pomada (ver arriba 14:5).

Se permite colocar tabletas que repelen mosquitos sobre un aparato eléctrico que calienta, de modo tal que al hacerlo el aroma de la tableta se esparza y ahuyente a los insectos. Sin embargo, es mejor colocar la tableta un tanto alejada del lugar que se calienta para que no alcance una temperatura que obliga a la mano a retirarse («Iad soledet bó«) pues se teme incurrir en la prohibición de «cocinar» (Hajashmal Bahalajá II pág. 364). Empero, de haber duda respecto de si la tableta se ha de calentar hasta la temperatura de «Iad soledet bó» – está permitido colocarla sobre la misma fuente de calor.

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