Pninei Halajá

02 – ¿Cuándo un animal sale de su dominio y cuándo no?

Tal como aprendimos anteriormente, se debe cesar de labores a un animal en Shabat y en el marco de la norma se incluye que no salga al dominio público o al «carmelit«[1] (área intermedia) llevando una carga. Así como una persona tiene permitido salir al dominio público portando sus vestimentas pues son secundarias o aleatorias a su cuerpo, de la misma forma se puede sacar a un asno que sufre de frío con una almohadilla sobre su lomo con la finalidad de darle calor (Shulján Aruj 305:7). Asimismo se prohíbe sacar a un perro envuelto en una prenda que cubre su cuerpo,  por cuanto que como no tiene una necesidad real de vestirlo, se la considera como carga. Si no se saca al perro se lo puede vestir pues no hay prohibición de portar objetos dentro del dominio privado («reshut ha-iajid»).

Se permite sacar un animal con una venda destinada a proteger una herida o con una cobertura destinada a evitar que su lana se ensucie. Esto es así, siempre y cuando estén bien ajustadas al cuerpo y no haya riesgo de que se caigan y terminen siendo cargadas en el dominio público («reshut ha-rabim») o en el «carmelit» (Shulján Aruj 305:6). Se prohíbe sacar un animal con un bozal destinado a evitar que coma de campos ajenos por cuanto que este protector no es para beneficio del animal sino para el de los dueños del terreno (Shulján Aruj 305:11).

Se prohíbe llevar un animal al que le cuelga un cencerro de su cuello, pues este genera sonidos y los sabios prohibieron realizar acciones que generen sonido similar a los instrumentos musicales. Empero, si el cencerro está taponeado y no emite sonido alguno se puede llevar al animal por el dominio privado mas no por el público, pues parece como si se lo llevase al mercado para su venta ya que así se acostumbraba llevar un animal para venderlo (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 53(A), 54(B), Mishná Berurá 305:42-3. Empero el cencerro en sí no es considerada una carga pues es secundario a las riendas).

Se permite sacar un caballo con su cabestro («resen») o a un asno con sus riendas pues es habitual usarlas para asegurarse que los animales vayan por la senda y no se escapen. Sin embargo, se prohíbe sacar a un asno con cabestro, pues este es mucho más fuerte que el control que requiere ese animal. La regla es la siguiente: todo aquel instrumento o elemento con el que se controla al animal habitualmente no se considera carga y aquel instrumento que implica un control exagerado, sí se lo considera (Shulján Aruj 305:1, Mishná Berurá 8).

Se permite que un no vidente salga al dominio público con un perro guía cuya correa va amarrada a su collar pues esa es su forma habitual de salir, para que en caso de necesidad se lo pueda controlar amarrándolo con esta (Shulján Aruj 305:5, Mishná Berurá 12). La persona que camina con el perro sosteniendo la correa no se considera que la transporte puesto que esta es secundaria al cuerpo del perro. Empero, es necesario tener cuidado de sostener la correa desde su extremo para que no sobresalga de la mano un palmo y además que no llegue a estar a un palmo del suelo, pues de estas dos maneras parece como si la persona estuviese transportándola. Si la correa es excesivamente larga se la puede enrollar alrededor del cuello del perro para que así no cuelgue (Shulján Aruj 305:16).

Se permite que un no vidente salga al dominio público guiado por un perro, y si bien el invidente sostiene la correa amarrada al perro, esto no se prohíbe ya que al estar la correa siempre sujeta al collar del can no se considera que la transporte (Sin embargo, el Aruj Hashulján 31:17 es más estricto .Empero, consideramos oportuno permitirlo. Así opina Mikvé HaMaim 4:39, Menujat Ahavá III 27:49 y Yalkut Iosef 305:59).

Se permite sacar un perro al dominio público portando una matrícula identificadora que siempre pende del collar o de la oreja, la cual permite saber quiénes son los dueños y evita que el can sea dañado.


[1]. Lugar público carente de los requisitos que caracterizan a un dominio público o privado; como por ejemplo: un campo abierto, mares y ríos, un arroyo que atraviesa un dominio privado y tenga diez «tefajim» (lit. palmos, unos 80-96 cm.) de profundidad y cuatro «tefajim» (32-37cm.) de ancho, etc. En el «carmelit», la prohibición de transportar o llevar es de carácter rabínico.

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