Pninei Halajá

01 – La cesación de las labores de los animales.

Así como el pueblo de Israel está preceptuado de cuidar el Shabat, de la misma forma debe dar descanso a sus animales en ese día. Respecto de esta cuestión existen dos preceptos: uno positivo («asé«), tal como está escrito (Shemot 23:12): «Seis días habrás de hacer tus trabajos, empero en el séptimo habrás de cesar para que descanse tu buey y tu asno y repose el hijo de tu esclava y el extranjero»

El segundo es un precepto restrictivo («lo taasé«), tal como está escrito (Shemot 20:10): «pero el séptimo día lo consagrarás al Eterno Tu D´s y ese día no harás labor alguna, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu animal ni el extranjero que esté en tu casa». El precepto de dar descanso a los animales no pertenece a las treinta y nueve labores prohibidas sino que es un precepto separado y quien lo trasgrede no es castigado ni con pena de muerte ni con castigo corporal («Malkot») (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 154(A), Rambám Shabat 20:1-2).

Si bien la Torá menciona como animales al buey y al asno, la prohibición aplica a todos los animales, entre ellos aves y peces (Mishná Berurá 305:1). Por lo tanto, está prohibido enviar palomas mensajeras en Shabat o hacer empujar un bote mediante delfines amaestrados. La Torá menciona al buey y al asno pues es habitual realizar labores, tanto de arado como de carga de bultos por su intermedio.

De cualquier modo que el hombre cause que un animal cargue, sea mediante azotes, empujándolo o mediante el arengar de su voz, trasgrede la prohibición de la Torá. Esta prohibición se denomina «dirigir asnos» («mejamer»). Aunque el animal pertenezca a un no judío o a nadie, está prohibido causar que lleve carga. Empero, si el animal le pertenece al judío, además de trasgredir el precepto restrictivo antes mencionado, este dejó de cumplir uno positivo, el de dar descanso a su animal (Shulján Aruj 266:1-2, Mishná Berurá 7-8). El precepto de dar descanso al animal aplica también para Yom Kipur (los juristas debatieron respecto de si aplica en Yom Tov o días festivos de la Torá, Mishná Berurá 246:19).

En el marco de este precepto, el judío tiene prohibido alquilar su animal a un no judío para que lo haga trabajar en Shabat, por ejemplo arando campos o llevando carga. Si un judío alquiló su animal teniendo en mente que este habrá de retornar a él antes de Shabat y no llegó, debe considerarlo ajeno a su propiedad antes de entrar el Shabat para no trasgredir lo estipulado por la Torá (Shulján Aruj 246:3). Si un judío y un no judío son socios en la posesión de un animal, el judío no puede permitir que su socio gentil haga trabajar a la bestia en Shabat. Empero, si desde un principio compraron el animal bajo un acuerdo mediante el cual en Shabat la bestia le pertenece al no judío y en virtud de ello otro día de la semana se le adjudica en forma específica al judío, el gentil podrá hacerlo trabajar en Shabat pues en ese día es de su propiedad exclusiva (Shulján Aruj 246:5).

Un judío puede permitir a un no judío que monte un animal de su propiedad en Shabat de acuerdo al principio de que «un ser vivo se sostiene o se transporta a sí mismo» por lo que montar el animal no se considera hacerlo llevar carga, ni siquiera la ropa que el gentil viste, pues son secundarios o aleatorios a su cuerpo. Empero, los sabios decretaron que el judío no use su animal de ninguna forma, esto es que tampoco lo monte, ni se apoye en él ni coloque sobre su lomo objeto alguno, ni se siente en un carruaje que está amarrado a un animal aunque el cochero sea un no judío que lo dirige en su propio beneficio (Shulján Aruj 305:18). La razón del decreto es no hacer trabajar al animal (Talmud Jerosolimitano Tratado de Beitzá 5:2) y además evitar que por montar sobre este, el judío arranque una rama a fin de azuzarlo y trasgreda así la prohibición de «cosechar» (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 36(B)).

Un judío tiene prohibido sacar un animal cuyo propietario es judío fuera del «Tjum Shabat», área en los alrededores de la localidad que se habita y en que se permite caminar en Shabat; área que se define de acuerdo al domicilio del dueño del animal (ver adelante 30:3). Si el dueño del animal lo entregó a un pastor, tanto judío como no judío, el área en cuestión se fija de acuerdo al domicilio del pastor (Shulján Aruj 397:3-5). La prohibición consiste en que el animal sea sacado del área de Shabat por iniciativa de su dueño, empero no se prohíbe que el animal salga por sí mismo de este área o que el pastor no judío lo haga (Ramá 305:23, Mishná Berurá 79).

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