Pninei Halajá

09 – Las otras aflicciones

01 – El precepto de ayunar.

Es precepto positivo afligirse en Yom Kipur, tal como está escrito (Vaikrá-Levítico 16:29): «Y esta será ley eterna para vosotros: el día diez del mes séptimo afligiréis vuestras almas». El precepto de la aflicción se cumple, principalmente, mediante la abstención de comer y beber por ser  fundamentales para la existencia humana. Por lo tanto, solamente quien quiebra el ayuno voluntariamente es pasible de la pena de «Caret» y si lo hace involuntariamente está obligado a ofrendar un sacrificio de «Jatát».

De todas maneras, el precepto de afligirse incluye otras cuatro prohibiciones que producen privación. Conjuntamente con la prohibición de comer y beber, las prohibiciones suman cinco: a) Comer y beber, b) Lavarse o bañarse, c) Untarse cremas, d) Calzar calzado de cuero, e) Mantener relaciones sexuales (Mishná Tratado de Yomá 73(B)).

El precepto de la aflicción no implica llevar a  cabo acciones dolorosas como sentarse a mediodía bajo el sol, sino que se trata de abstenerse de aquellas prácticas cuya suspensión causan penuria (Talmud Babilonio Tratado de Yomá 74(B), 76(B)-77(B)). Esto se fundamenta en  lo escrito en el libro de Vaikrá (23:32): «Será día de estricto descanso (cesación) y ayunaréis (os afligiréis)». De esto, nuestros sabios aprendieron que se trata de un día en el cual se cesa de comer y beber, día en el cual se cesa de aquellas cosas que dejan sin efecto la aflicción (ídem Yomá 74(A)). Además, nuestros sabios aprendieron del hecho que el precepto de la aflicción figura cinco veces en la Torá, que es menester abstenerse de las cinco acciones antes mencionadas (ídem 76(A)).

Los juristas debatieron respecto del exacto alcance de la gravedad de las cuatro aflicciones suplementarias. Hay quienes opinan que, por cuanto que no está explícitamente escrito que la prohibición es comer y beber sino que está escrito genéricamente «afligiréis vuestras almas», la prohibición de la Torá incluye las cinco aflicciones tal como los sabios las dedujeron de los diferentes versículos. Según la opinión mayoritaria de los juristas, la Torá únicamente prohíbe comer y beber que son la principal aflicción. De todas maneras, como en la Torá no figura explícitamente que el precepto consiste en abstenerse de comer y beber  sino que habla de que el precepto es afligirse, se deduce que la aflicción debe manifestarse de otras formas, y por esto nuestros sabios prohibieron las cuatro acciones suplementarias.

02 – Lavado y baño.

En Yom Kipur está prohibido todo tipo de baño o lavado placentero tanto sea con agua caliente como fría, y está prohibido lavar el cuerpo aunque sólo sea parcialmente, incluso introducir un dedo en el agua. Sin embargo, en el caso de quien se ensució con lodo o con materia fecal o si sangró por la nariz, puede lavar el sitio en cuestión ya que el objetivo del lavado es quitar la suciedad y no la obtención de placer. Al cambiársele el pañal al bebé, se lava tanto el sitio sucio como las manos con jabón a los efectos de higienizar. Si bien en todo lavado que tiene por objetivo quitar suciedad hay un elemento de placer, dado que la intención principal de la acción es la higiene – no se le considera acción placentera (Shulján Aruj Oraj Jaím 613:1).

Asimismo, a la hora de preparar comida para un niño, está permitido lavar tanto los alimentos como las manos, ya que no se trata de una acción destinada a la obtención de placer.

En el caso de quien sudó cuantiosamente al punto de que le molesta mucho, tiene permitido lavar el sitio transpirado ya que no se trata de una acción orientada a la obtención de placer (Mishná Berurá 613:2, Sha´ar Hatziún 4).

En el caso de quien es sumamente sensible y no logra concentrarse si no se lava la cara por la mañana podrá hacerlo con agua, y si puede abstenerse de hacerlo será bendecido. En el caso de quien se le acumularon lagañas en los ojos y no las logra quitar sin agua, puede hacerlo con un poco del líquido elemento (Shulján Aruj Ramá 613:4, Mishná Berurá 9).

No se debe enjuagar la boca en Yom Kipur ya que está prohibido lavarse y además se teme que durante el enjuague se pueda tragar agua. Quien sabe que su boca despide mal aliento y aunque esto le cause gran malestar, no podrá enjuagarla. En este caso, recomendamos cepillar la boca con un cepillo seco.

Una novia que está dentro de los primeros treinta días desde su casamiento, y teme que de no lavarse la cara su marido pueda impresionarse mal de ella, podrá hacerlo ya que no se trata de una acción orientada a la obtención de placer sino a no desagradar a su esposo.

Se permite tomar una toalla levemente húmeda, como, por ejemplo, una toalla con la que se secaron las manos, y pasarla sobre los ojos y el rostro para limpiarlos y refrescarlos ya que con esta poca humedad no se trasgrede la prohibición de lavar. Esto, siempre y cuando la toalla no esté tan mojada que pueda humectar las manos en tal medida que estas a su vez mojen todo aquello que toquen (Shulján Aruj 613:9). Normalmente, las toallitas húmedas tienen este grado de humedad por lo que está prohibido usarlas en Kipur para refrescarse. Empero, se permite usarlas para limpiar o higienizar. En caso de que las toallitas se hayan secado y no mojen las manos al grado que estas mojen aquello que tocan, se las puede emplear para refrescarse un poco.

03 – Lavado preceptivo.

Está permitido abluir las manos para cumplir con un precepto, por lo tanto los cohanim pueden lavarlas previo a la bendición sacerdotal (Ramá 613:3, Shulján Aruj 128:6). Quien tuvo una polución nocturna en Yom Kipur, aunque todas las veces que esto le ocurre acostumbre a sumergirse en la Mikvé,  en Kipur no habrá de hacerlo porque una costumbre piadosa, no obligatoria, no puede dejar sin efecto la prohibición de lavarse. También la mujer «Nidá» cuyo día de inmersión toca en Kipur deberá postergarla hasta la conclusión del ayuno (Shulján Aruj 613:11-12).

Por la mañana, al levantarse, se lavan las manos tres veces hasta los nudillos, ya que el espíritu de impureza reside en estas tras el sueño nocturno y su impureza puede afectar los orificios corporales. A los efectos de eliminar dicha impureza, se abluyen  las manos tres veces alternadamente. Tras evacuar en el excusado se vuelve a abluir las manos y se recita la bendición «Al Netilat Yadaim», ya que este lavado es preceptivo por cuanto que los sabios establecieron que se laven las manos previo al rezo de Shajarit (Pninei Halajá Tefilá 8:4). Si bien todos los días tenemos cuidado de abluir las manos en su completitud, en Yom Kipur se lavan sólo los dedos hasta los nudillos incluyéndolos,  ya que por la base de la norma este lavado es suficiente tanto para la higiene como para retirar el espíritu de impureza (Shulján Aruj 613:2). Si bien al lavar la mano hasta la altura de los nudillos es factible que parte de la palma se humedezca, no hay problema por cuanto que no se hace intencionalmente.

Aquel que toca una parte cubierta de su cuerpo donde puede haber gotas de transpiración se lo considera como quien tocó algo sucio, y si quiere recitar cuestiones relativas a la santidad deberá abluir sus manos ya que lo hace con finalidad preceptiva y no por placer (Mishná Berurá 613:5-6, Kaf HaJaím 6, Pninei Halajá Tefilá 5:2). Se despertó una duda respecto de quien evacuó sin haber tocado sus partes cubiertas, ya que quizás no necesite abluir sus manos por cuanto que no se ensuciaron.  A los efectos de salir de toda duda, es bueno que quien así evacúa toque con un dedo una parte cubierta de su cuerpo y así, conforme a todas las opiniones, pueda lavar sus manos hasta los nudillos y así recitar limpiamente la bendición «Asher Yatzar» (Shulján Aruj 613:3, Mishná Berurá 4).

04 – El untado de cremas y el rociado de perfumes.

Está prohibido pasar crema o cualquier tipo de humectante cutáneo aunque sólo sea por una pequeña parte del cuerpo (Shulján Aruj 614:1). En este mismo sentido, es claro que todo maquillaje prohibido en Shabat por la labor de colorear o de alisar  lo está también en Yom Kipur, ya que las prohibiciones sabáticas se aplican en su totalidad en el Día del Perdón (Pninei Halajá Shabat 14:4).

Quien sufre de picazón puede aplicar aceite líquido sobre su piel (Talmud Babilonio Tratado de Yomá 77(B)), a condición de no trasgredir la prohibición sabática de aplicar medicinas. Esta prohibición sabática, que tal como vimos se aplica también en Yom Kipur, implica que aquel enfermo cuya afección no es demasiado intensa se abstenga de usar medicinas en Shabat a los efectos de no incurrir en la molienda de especies. Por esta razón, quien sufre de escozor puede aplicar sobre su piel aquel aceite que también los sanos aplican de vez en cuando sobre su piel, por lo que no nos encontramos ante una acción médica. Si la picazón es tan molesta al grado de que le resulta un padecimiento, puede pasar aceite medicinal manufacturado sobre su piel (Pninei Halajá Shabat 28:5).

Está prohibido usar perfume o antisudoral en spray destinados a otorgar al cuerpo un buen aroma por efecto de la prohibición de lavarse o bañarse. Esto se debe a que estos productos pueden dejar sobre el cuerpo una humedad tal que el dedo que lo toca se moje y pueda a su vez humedecer otras partes. Empero, se pueden emplear a los efectos de disipar  mal olor, de la misma forma que está permitido lavar una parte del cuerpo que se ensució, ya que no se trata de un lavado que tiene por propósito la obtención de placer o  refrescarse sino quitar suciedad o disipar mal olor (arriba 2). Asimismo, está permitido aplicar sobre la piel spray repelente de mosquitos, por cuanto que no se trata de una acción orientada a la obtención de placer sino a la protección.

05 – El calzado de cuero.

En Yom Kipur está prohibido calzar zapatos o sandalias de cuero. En el pasado se acostumbraba a fabricar zapatos  y sandalias de este material ya que no se sabía confeccionarlos con otro que sea suficientemente durable, flexible y resistente. Calzado de madera, corteza de árbol o caucho se elaboraba únicamente para uso doméstico. Los pobres, que acostumbraban a caminar descalzos, utilizaban estos tipos de calzado únicamente cuando el camino se les hacía difícil. Surgió entonces la pregunta si se puede usar calzado que no es de cuero en Yom Kipur.

Algunos sabios medievales prohibieron andar en Kipur con calzado de madera ya que quien lo hace no siente la dureza del suelo, empero permitieron el uso de calzado de caucho o cortezas de árbol ya que quien camina sobre estos sí la siente (Rashí, Rambám, Tosafot y Rabenu Ierujam ben Meshulam).

Otros sabios medievales permitieron calzar todo tipo de zapato o sandalia que no estén confeccionados de cuero, ya que mientras no sean de ese material no se los considera zapatos o sandalias propiamente dichos, sino que entran en la categoría de indumentaria y por ende no hay prohibición de usarlos en Yom Kipur (Rambán, Rosh, Rashbá). En la práctica, esto es lo que dispusieron la mayoría de los sabios de las últimas generaciones (Shulján Aruj 614:2).

Queda claro que sus opiniones se basaron en una realidad en la cual toda sandalia que no era confeccionada en cuero era menos cómoda para caminar, por lo que se comprende que no entraban en la categoría de calzado. Empero hoy día, que se fabrica buen calzado de otros materiales, está prohibido usar en Yom Kipur cualquier tipo de calzado que se emplea para caminar afuera sobre pedregullo o piedras, sin importar realmente de qué material esté confeccionado.

En la generación pasada no era aún común que se fabrique buen calzado de otro material que no sea cuero, y por esta razón los juristas permitían calzar en Kipur calzado cómodo, siempre y cuando no esté confeccionado en cuero u otro material que se le asemeje. Sin embargo, con el correr del tiempo se ha hecho común elaborar calzado excelente de otros materiales, por lo que ha disminuido el número de juristas que permiten calzarlo en el Día del Perdón.

Por lo tanto, está prohibido calzar en Kipur zapatos o sandalias con los que se acostumbra a caminar afuera sobre piedras o pedregullo, sin importar en qué material estén confeccionados. Empero se permite caminar con pantuflas, calzado de tela o calzado de hule muy sencillo ya que no suelen usarse para caminar afuera sobre estas superficies (De todas maneras, dado que todavía hay juristas que permiten usar zapatos o sandalias que no son de cuero no se debe hacer observaciones a quienes siguen su dictado).

06 – Permisos especiales para calzar buen calzado.

Un enfermo o una parturienta que pueden resfriarse si caminan descalzos pueden calzar zapatos (Shulján Aruj 614:3).

Quien camina en un sitio en el cual se teme que haya alacranes o  similares, puede calzar zapatos. Quien camina en un sitio de fango y estiércol puede calzar zapatos para no ensuciar sus pies. Asimismo, un soldado en servicio activo puede calzar botas militares (Shulján Aruj 614:4). Esto obedece a que la prohibición de calzar zapatos de cuero aplica cuando la finalidad es caminar confortablemente, empero cuando se usan con otras finalidades la prohibición no aplica.

Quien necesita usar plantillas y sufre mucho si prescinde de estas, puede mantenerlas dentro de la pantufla o calzado sencillo de goma en Yom Kipur aunque sean de cuero. Esto se debe a que los plantillas no tienen por finalidad la obtención de placer sino paliar un dolor específico (Jelkat Yaakov 2:83).

07 – Relaciones sexuales.

La quinta aflicción es la abstención de mantener relaciones sexuales en Yom Kipur. A los efectos de alejarse de la posibilidad de cometer una trasgresión, la pareja debe conducirse en este día como lo hace en los de «nidá», esto es, absteniéndose de todo contacto físico y de dormir en la misma cama (Shulján Aruj 615:1, Mishná Berurá 1).

Algunos de los sabios medievales ashkenazíes escribieron que en víspera de Kipur se debe tener la precaución de no ingerir alimentos que puedan provocar una polución nocturna (Ramá 608:4). Hoy día los médicos desconocen qué alimentos provocan poluciones, por lo que no es necesario abstenerse de alimentos determinados previo a Kipur. Es bueno que los jóvenes se abstengan de dormir en una posición tal que les facilite experimentar una polución. Muchos acostumbran recitar, antes de dormir, los cuatro primeros salmos como prevención para cualquier imprevisto nocturno (Mishná Berurá 619:14).

08 – Niños.

Desde el momento en que los niños llegan a la edad en la que se les debe comenzar a educar en el cumplimiento de los preceptos («guil jinuj»), esto es, a partir del momento en que pueden entender el precepto de Yom Kipur se les educa para que no calcen zapatos buenos, no se unten cremas ni se laven o bañen en este día. Normalmente los niños llegan a esta situación a los cinco o seis años, y hay quienes procuran cumplir esto con excelencia y cambian el tipo de calzado desde los tres años.

Amén de estar preceptuados de educar a los niños en el cumplimiento del ayuno, los adultos tienen a su vez prohibido provocar una trasgresión aunque sólo sea en tiernos lactantes, pues así como tienen prohibido alimentar a los más pequeños con sangre, productos no kasher o, por ejemplo, hacer que un cohen infante se impurifique, de la misma manera está prohibido calzar a un niño con buenos zapatos, lavarlo, bañarlo o aplicarle cremas en Yom Kipur (Pninei Halajá Shabat 24:2). Sin embargo, de mediar algún tipo de necesidad médica se los puede lavar, bañar o aplicarles ungüentos. Esto no implica trasgredir la prohibición sabática y festiva de tomar medicinas, pues los sabios permitieron quebrar las prohibiciones decretadas para los adultos en caso de malestar en los pequeños (ídem 6). En caso de que un niño pueda lastimarse si no calza zapatos buenos, podrá hacerlo.

Respecto del ayuno, no se puede educar a los niños a cumplir con este precepto a la edad de cinco o seis años ya que por su debilidad esto puede causarles daño. Por esta razón se espera a que lleguen a la edad de nueve años. A partir de esta edad se enseña a los niños y niñas sanos a ayunar algunas horas, de tal modo que si normalmente desayunan a las ocho de la mañana – en Yom Kipur lo hagan a las nueve o a las diez. En caso de que exhiban señales de debilidad se comienza con esta práctica recién a la edad de diez años.

A partir de los once años se les enseña a los niños a ayunar el día completo y en caso de sentir debilidad se les permite ayunar solamente hasta el mediodía.

A la edad de doce años, las niñas están preceptuadas por la Torá a ayunar y los varones lo hacen por ordenanza rabínica a los efectos de educarse en el cumplimiento del precepto. En el caso de un varón que exhiba debilidad, debe esforzarse y ayunar el día completo. En caso de que esté enfermo, si bien su afección no implica riesgo de vida por cuanto que aún no llegó a la edad de cumplimiento de preceptos – no está obligado a ayunar y en este caso es bueno que se esfuerce en hacerlo hasta el mediodía. A partir de la edad de trece años los varones ya están preceptuados de ayunar por la Torá.

Muchos acostumbran alentar a niños pequeños que ya llegaron a la edad en la que deben ser educados en el cumplimiento de los preceptos a que no coman por la noche. Si bien hay juristas que consideran que se trata de una rigurosidad no procedente, de todas maneras esta es una práctica muy extendida que tiene por finalidad hacer que los niños participen un poco del precepto. Sin embargo, en caso de que los pequeños pidan comer o beber –  hay que atender su pedido (Elef Hamaguén 616:5).

Muchos juristas entendieron que si el niño no llegó a la edad de nueve años, hay que evitar que ayune inclusive unas pocas horas, no sea que su salud corra peligro (Ramá 616:2). Sin embargo, la mayoría de los niños quieren ayunar algunas horas antes de llegar a la edad de nueve y dado que los médicos consideran que no se trata de algo riesgoso, la mayoría de las personas les permiten ayunar unas horas por la mañana y no se debe suspender su práctica (Eshel Abraham Butchach según Rashi).

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