Pninei Halajá

03. Jametz bajo responsabilidad de un judío y qué ocurre con las acciones de empresas que lo venden

Aprendimos anteriormente que se trasgrede la prohibición de poseer jametz y de ver el jametz que se posee si éste pertenece a un judío, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 13:7): “y no se te habrá de ver” («Ve-lo Ieraé Lejá»). De todas maneras, esto aparentemente no se comprende del todo ya que está escrito (ídem 12:19): “no habrá de encontrarse en vuestras casas” de lo cual se desprende que está prohibido que haya jametz en el hogar. Nuestros sabios explicaron que cuando el jametz pertenece a un gentil y el judío no es responsable de cuidarlo no está prohibido que este permanezca en su casa, tal como está escrito: “y no se te habrá de ver”. Sin embargo, cuando el judío asume responsabilidad por el jametz es como si este le perteneciese, y a este caso se refiere la Torá cuando ordena que “no habrá de encontrarse en vuestras casas” (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 5(B)).

Por lo tanto, si un judío asumió responsabilidad por una carga de jametz, este pasa a ser como propio y por lo tanto el judío en cuestión debe optar entre devolverlo al gentil o eliminarlo. A posteriori, si no le es posible devolvérselo al gentil y su eliminación implica una cuantiosa pérdida económica, podrá vender a otro gentil tanto el jametz como el sitio donde fue almacenado (Shulján Aruj 440:1, Mishná Berurá 4). Sin embargo, si el judío asumió la responsabilidad de cuidar el jametz de un gentil, pero el mismo continúa alojado donde este último, el judío no trasgrede precepto alguno (Mishná Berurá 440:7). Por lo tanto, una compañía de seguros de propiedad judía puede asegurar el jametz de un gentil ya que continúa estando bajo su propiedad efectiva.

En el caso en que un judío deposita jametz donde otro judío para que se lo cuide, ambos deberán eliminarlo, quien lo deposita por ser el dueño y quien recibe el depósito porque al asumir la responsabilidad del jametz, es como si pasase a ser propio (Shulján Aruj 440:4). Y aunque no se haya comprometido a cuidarlo debe eliminarlo. En el caso de quien compra acciones de una empresa que posee jametz, al llegar Pesaj, si como accionista tiene derecho a opinar qué se debe comprar y qué no, qué se debe tener en stock y qué no, se considera al jametz como si fuera suyo y por lo tanto trasgrede la prohibición de poseer jametz y la de ver el jametz que se posee. Empero, si carece del derecho de opinar en estas cuestiones se asemeja a todos los demás accionistas en cuanto a que la empresa en cuestión le debe un porcentaje determinado de su valor, pero los activos de la empresa no se los considera como suyos, por lo que no trasgrede con el jametz de ésta. Por lo tanto, quienes colocan su dinero en un fondo de inversión, aunque sus directivos inviertan parte del dinero en empresas que poseen jametz, los inversionistas no incurren en trasgresión alguna ya que el jametz no se considera de su propiedad. Hay juristas que adoptan una actitud más estricta a este respecto.

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