Pninei Halajá

2- La autoridad para fijar los meses fue concedida al Pueblo de Israel.

El mero hecho de divisar el novilunio no da inicio al nuevo mes, sino que es el tribunal quien debe consagrar y declarar iniciado el mes, tal como está escrito (Éxodo 12:2): «Este mes será para vosotros», D´s le mostró a Moisés la forma de la luna al renovarse y le dijo: «este testimonio os es entregado a vosotros» (Tratado de Rosh Hashaná 22(A)). Esto significa que los testigos se deben presentar ante el tribunal y testimoniar que vieron la renovación de la luna, y en virtud de su testimonio se consagra el nuevo mes.

Cuando falleció Moisés, la autoridad de la fijación del novilunio pasó al Tribunal Mayor de cada generación, con la condición de que los jueces que en él sirvan sean nombrados u autorizados unos por otros desde Moisés. No se ordenan («somjim») sabios, salvo en la Tierra de Israel (Maimónides Leyes del Sanhedrín cap. 4). La Halajá indica que si llega un día en el cual ya no se puede consagrar el novilunio mediante el tribunal, los meses habrán de ser consagrados según los cálculos del Pueblo de Israel.

Vemos entonces que si bien el ciclo de la luna es natural, el novilunio solo no consagra el nuevo mes, sino que es el Pueblo de Israel que lo consagra y por su intermedio se revela la santidad del tiempo. Es por esto que nuestro sabios, dispusieron finalizar la bendición de Musaf de Rosh Jodesh con las palabras «que consagras a Israel y los novilunios» (Tratado de Brajot 49(A)). Esta es probablemente la razón por la cual el primer precepto que fue ordenado al Pueblo de Israel es la consagración del novilunio (Éxodo 12:2), ya que mediante éste se revela la santidad especial del Pueblo de Israel, que tiene el poder de revelar la santidad inherente al tiempo.

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