Pninei Halajá

8 – Mujeres embarazadas y que amamantan en el nueve de Av y en los ayunos menores.

El nueve de Av deben ayunar también mujeres embarazadas y las que amamantan ya que de este ayuno están exentos únicamente los enfermos, al tiempo que éstas, mientras no sientan una debilidad pronunciada se les considera sanas, empero están exentas de los ayunos menores. Esto se debe a que los profetas decretaron estos ayunos para épocas en las que el pueblo judío está sometido a crueles persecuciones y cuando estas se disipan el ayuno depende de la voluntad popular. El pueblo judío decidió mantener los ayunos hasta que se reconstruya el Templo -prontamente en nuestros días-, mas desde un principio se acostumbró a eximir del ayuno a las mujeres embarazadas y a las que amamantan pues a éstas les resulta más pesado que al común de la población.

En Ashkenaz (nombre dado a la zona que habitaron los judíos de origen europeo en la Europa Central y Oriental N. del T.), muchas mujeres embarazadas y que amamantan acostumbraron a ser más estrictas y también ayunaban en los ayunos menores, empero esto obedecía a las crueles persecuciones a las que los judíos europeos eran sometidos. De todas maneras hoy en día, la costumbre más extendida entre los judíos ashkenazíes, es que las mujeres embarazadas y que amamantan no ayunan en los ayunos menores. Más aún, quien quiera ser más estricta consigo misma, si tiene dificultades en ayunar es mejor que no lo haga. La exención de ayunar aplica desde el momento en que la mujer sabe que está embarazada.

La exención de ayunar a la mujer que amamanta aplica todo el tiempo que ésta amamanta a su hijo, y aunque el bebé ya reciba suplementos alimentarios diferentes, mientras la madre no deja de amamantarlo la exención sigue vigente. Hay quienes opinan que la exención debe aplicar durante los veinticuatro meses posteriores al parto, pues consideran que lo que exime no es el acto del amamantamiento sino el trauma que implica para el cuerpo el haber dado a luz, y al cuerpo le lleva veinticuatro meses recuperarse por completo de un parto. En la práctica, la mayoría de los juristas han emitido una opinión más estricta en el sentido de que una vez que la madre deja de amamantar, consideran que debe cumplir los ayunos menores y esta es la práctica más extendida. Empero la mujer que quiera ingerir alimentos en los ayunos menores tiene una opinión más flexible en la cual apoyarse.

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