Pninei Halajá

10) Quien se libera de la prisión

Nuestros sabios dijeron que una de las cuatro personas que debe recitar «HaGomel» es aquella que fue liberada de la prisión. Surge la pregunta de si se debe o no bendecir también tras haber sido liberado de la cárcel en países desarrollados. Hay quienes consideran que, según la usanza ashkenazí, mientras no se haya pasado peligro de vida durante el arresto, aunque este se prolongue por largos años – no se habrá de recitar «HaGomel». Según la usanza sefaradí, toda aquella persona que haya estado en prisión – al liberarse debe bendecir.

Empero en la práctica, según todas las usanzas, si una persona estuvo en prisión y esto lo conmovió o consternó – debe bendecir. Esto se debe a que, según la opinión mayoritaria de los juristas, de acuerdo con la usanza ashkenazí una persona que estuvo en prisión y pasó por una experiencia traumática que despertó en su interior el temor de perder su libertad, de ser agredido o humillado durante el encierro, al liberarse – deberá bendecir. Y aunque su arresto no haya conllevado un peligro significativo, el trauma que acompaña al mismo sumado al peligro de que los investigadores o los demás reclusos lo agredan, hace obligatorio que se agradezca por medio del recitado de «HaGomel». Sin embargo, si el encierro no provocó en el recluso una conmoción emocional y este no reportó ningún peligro – no se habrá de bendecir.

Quien fue secuestrado por terroristas o por criminales que le amenazaron de muerte, si bien no sufrió de encierro a manos del gobierno, por cuanto que se encontró en una situación de peligro de vida – deberá bendecir «HaGomel» al liberarse.

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