Pninei Halajá

04 – Áreas (Tjumín)

La prohibición de tjumín recae tanto sobre Yom Tov como sobre Shabat. La idea es que en los días consagrados, puedan los hijos de Israel descansar de toda ocupación o preocupación y estén libres para el estudio de la Torá y la alegría festiva. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que una persona no salga de su área de residencia, que es el sitio donde vive más dos mil codos (unos 912 metros) en cada dirección. Si la persona celebra Shabat en el campo, su lugar de pernocte es cuatro codos más otros dos mil codos en cada dirección. Si celebra Shabat en la ciudad, su sitio de pernocte es toda el área habitada de manera continua o rodeada por un eruv, y además tiene otros dos mil codos en cada dirección. Las reglas de esta cuestión están detalladas en el capítulo treinta del tomo de Shabat de Pninei Halajá.

Si bien está permitido realizar en Yom Tov labores destinadas a la preparación de alimentos para la comida festiva, está prohibido salir del área sabática para los menesteres de esta comida. Esto se debe a que todo lo que se permitió en aras de la comida festiva aplica a los alimentos de los que una persona ya dispone. Empero, así como está prohibido cosechar un cultivo o cazar un animal, de igual manera está prohibido salir del área de Shabat para traer alimentos, porque estos no están a su disposición o no le pertenecen (Rambán en Miljemot Beitzá 23(B), Rashbá Avodat Hakodesh 1:1). Esto y más, la prohibición de salir del área no está incluida en las treinta y nueve labores, por lo que tampoco está incluida en la autorización de realizar labores destinadas a la elaboración de alimentos para la comida festiva (Jatám Sofer Oraj Jaím 149).

Un gentil que trajo frutas de más allá del área sabática (tjum Shabat), si las trajo para sí o para otro gentil, estas pueden ser comidas por un judío. Empero, los sabios también aplicaron las reglas de las áreas o tjumín a los objetos pertenecientes a un gentil (Shulján Aruj 401:1), y dado que las frutas que el gentil trajo salieron de su área (del de las frutas) – está prohibido cargarlas más allá de cuatro codos. Si el gentil las trajo al interior de una casa o de un sitio rodeado por una cerca o un eruv – estará permitido cargarlas en toda el área cercada.

Si el gentil trajo las frutas para un judío, los sabios le prohibieron a este último y a quienes con él habitan disfrutar de ellas y deberá esperar a la conclusión de la festividad sumado al tiempo que al gentil le tomó traerlas. Sin embargo, otros judíos que no habiten en su hogar pueden disfrutar de las frutas a condición de que no se las lleven de su lugar (Shulján Aruj 325:8).

Un judío que haya traído alimentos de fuera del área sabática, si sabía que esto estaba prohibido, todo hijo de Israel tendrá prohibido disfrutar de estos durante el Yom Tov.

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