Pninei Halajá

16. Encender y apagar un fuego

1 – La labor de encender y apagar un fuego.

La Torá nos dice (Shemot 20:10): «pero el día séptimo, Shabat, lo consagrarás al Eterno tu D´s y ese día no harás labor alguna», lo cual, tal como lo explicaron los sabios, se refiere a la prohibición de las treinta y nueve labores que fueron necesarias para erigir el Tabernáculo. Si bien la labor de encender fuego está incluida entre estas, ya que era necesaria para elaborar las tinturas con las que se tiñeron los tejidos que recubrían el tabernáculo, de todas maneras la Torá la menciona explícitamente, tal como está escrito (Shemot 35:3): «No encenderéis fuego en vuestras moradas en día de Shabat». Nuestros sabios se preguntaron por qué razón fue necesario mencionar esta labor de modo específico, Rabí Natán respondió que  si bien todas las treinta y nueve labores están incluidas en la misma prohibición, la Torá menciona una puntualmente para enseñarnos que cada una de estas se considera una trasgresión en sí misma, tal que quien realiza varias labores sin intención debe luego ofrendar un sacrificio expiatorio por cada una de ellas (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 70(A)).

Mediante el enorme poder del fuego, el Hombre puede dominar las fuerzas de la naturaleza y hacerlas obrar en su beneficio. Mediante el fuego el Hombre creó utensilios metálicos, mejoró su alimentación y posteriormente elaboró poderosas maquinarias. Quizás por esta razón, la labor de encendido de fuego fue escogida de entre todas como ejemplo que expresa la enorme capacidad humana de actuar en pos del mejoramiento del mundo. Sin embargo, en Shabat, cada judío debe descansar y elevarse por encima de toda labor creativa, recordar al Eterno que nos sacó de la tierra de Egipto y deleitarse en el sagrado día mediante el estudio de la Torá y la ingestión de las comidas especiales.

Según la regla de que ‘todo aquel que destruye está exento de trasgresión’ (ídem 105(B)), una  persona que rasga una vestidura o quiebra un recipiente involuntariamente  está exento de ofrendar un sacrificio expiatorio («jatát»). Ahora bien, quien destruye en Shabat trasgrede una prohibición rabínica y no una de la Torá, por lo que surge la pregunta de ¿por qué encender fuego es una prohibición de la Torá si en toda combustión el combustible se destruye? La respuesta radica en que mientras el beneficio obtenido  del calor generado por la combustión, tanto sea  calefaccionando la casa como iluminando con la vela supera la pérdida del combustible, se trata de una labor creativa y no destructiva (Rambám Shabat 12:1, ver Kesef Mishné).

02 – Detalles de la labor de encendido de fuego.

Quien enciende cualquier tipo de fuego por necesidad trasgrede una prohibición de la Torá. No hay diferencia alguna si el fuego se encendió mediante el frotar de dos piedras, mediante una lupa que concentra los rayos solares sobre la paja, eléctricamente o mediante un fósforo, o si el fuego se va a encender mediante aceite, querosén o electricidad. Si se tuvo la intención de obtener fuego y se obtuvo – se trasgredió una prohibición de la Torá.

Empero, quien genera chispas insignificantes no trasgrede la prohibición de la Torá y si las chispas se generaron involuntariamente – no hay prohibición alguna. Por lo tanto, en Shabat se permite usar prendas de tejido sintético o de lana a pesar de que al vestirlas o quitarlas se pueden generar chispas, ya que estas surgieron involuntariamente y por lo tanto no están prohibidas (Shmirat Shabat Kehiljatá 15:76, Iejavé Da´at 2:46).

La Torá prohíbe tanto el encendido de un nuevo fuego como el aumento de su intensidad. Si bien en días festivos («Yamim Tovim«) está prohibido encender fuego, mas se permite aumentar la intensidad de uno ya existente, en Shabat este incremento se prohíbe. Por ejemplo, está prohibido aumentar la intensidad del fuego en la hornalla de la cocina mediante el giro del botón que aumenta el flujo del gas. Asimismo, está prohibido suministrar más combustible a un horno para aumentar la intensidad del fuego. Agregar aceite a una vela encendida está también prohibido por la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 22(A)).

También se prohíbe revolver brasas ya que esta acción conlleva un aumento en la intensidad del fuego (ídem Kritot 20(A)). Tampoco está permitido abrir un horno a leña ya que esto permite que entre viento y se intensifique el fuego (Mishná Berurá 259:21). En caso de que el horno a leña esté abierto o si arde una fogata en un ámbito cerrado, se prohíbe abrir una ventana o puerta frente al fuego no sea que el viento que ingrese intensifique la combustión. En caso de que no sople viento en absoluto se permite abrir puerta o ventana (Shulján Aruj 277:2).

Cuando arde una vela de aceite sobre la mesa se debe tener recaudo de no sacudirla bruscamente, no sea que el aceite se acerque a la llama y esta aumente su intensidad, con lo cual se estaría trasgrediendo la prohibición de encender fuego. Empero, en el caso de una vela de parafina (o sebo) o una vela de aceite con mecha flotante, no se teme que sacudir la mesa pueda causar una intensificación de la llama (Mishná Berurá 277:18).

03 – El decreto de los sabios que prohíbe leer a la luz de una vela.

Nuestros sabios prohibieron que se lea en Shabat a la luz de una vela no sea que la intensidad de la luz disminuya y la persona incline la vela para hacer  fluir más aceite hacia la mecha – trasgrediendo así la prohibición de la Torá de encender fuego. Sin bien los sabios establecieron que se enciendan velas en honor al Shabat, el objetivo de estas es el de iluminar la cena, la cual no requiere de una gran concentración, y permitir moverse en la casa sin tropezarse con los muebles. Empero, prohibieron realizar a la luz de la vela una tarea que requiera de gran concentración no sea que por intentar ver mejor la persona incline la vela. Quien quiera estudiar a la luz de la vela deberá pedir a su compañero que lo vigile y le impida inclinarla o que estudie junto a él para así cuidarse el uno al otro (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 11(A), Shulján Aruj 275:1-3).

Si la vela es de parafina, como lo son la mayoría de las que empleamos hoy día, una persona sola puede estudiar a la luz de la misma ya que no se teme que la incline porque la parafina está siempre pegada y contigua a la llama. Tampoco se teme que la persona en cuestión retoque o mejore la mecha ya que la vela de parafina arde perfectamente y no es necesario ocuparse de la misma una vez encendida (Mishná Berurá 275:4, Kaf HaJaím 275:11).

Una persona sola puede estudiar a la luz de un foco eléctrico. Asimismo, aunque haya dos focos con dos botones de encendido, y se encendió sólo una de las lámparas, se puede estudiar a la luz de la misma. Además, aunque exista un botón que girándolo permite aumentar la intensidad de la iluminación, se permite estudiar con su luz. Esto obedece a que la razón de la prohibición rabínica es el temor a que mengüe la intensidad de la vela y la persona la incline para devolverla a su estado anterior, y no el temor a que se encienda otra vela o se agregue aceite a la ya encendida. Dado que la intensidad de la luz emitida por el foco eléctrico no disminuye, no se teme que se encienda otro o se incremente su iluminación. De todas maneras, a priori, es bueno colocar junto al botón de la lámpara un papel que rece: «Shabat»- para no aumentar por error la intensidad de la luz (Shmirat Shabat Kehiljatá 13:37, Iejavé Da´at 6:20).

04 – Leyes referentes a las velas de Shabat.

Cuando una vela arde en el hogar, se debe tener cuidado de no abrir una ventana o una puerta frente a esta para evitar que el viento la apague. Aunque fuera de la casa sople una brisa suave que no puede apagar la vela, tampoco se permite abrir la ventana por temor a que justo en ese momento se incremente la intensidad del viento y resulte que la apertura causó la extinción de la llama. En caso de que no sople brisa alguna, hay juristas que prohíben abrir la ventana y otros que lo permiten. En caso de necesidad, como por ejemplo si hace calor en la habitación, se permite abrir la ventana conforme a la opinión más flexible (Mishná Berurá 277:3).

Se permite abrir una ventana o puerta en un sitio en el cual aunque sople un fuerte viento afuera no puede apagar la llama; por ejemplo, cuando la ventana o la puerta están muy lejos de la vela o si la ventana está en un ángulo tal que muy poco viento puede entrar por ella. En el caso de que el viento pueda mover la flama hacia arriba, abajo o los costados, mientras no se la pueda apagar – se permite abrir la puerta o la ventana (Shulján Aruj 277:1, Menujat Ahavá III 26:6).

En caso de que se encendieron velas antes de Shabat frente a una ventana abierta y luego comenzó a soplar viento, se permite cerrar la ventana para protegerlas ya que al hacerlo no se afecta a la vela misma sino que se evita que el viento la apague (Ramá 277:1).

Asimismo, se permite cerrar una puerta en un sitio en el cual arde una fogata. Si bien el viento que ingresa aumenta la intensidad del fuego y en la práctica, una vez cerrada la puerta el fuego disminuirá un poco, no se considera esta una acción de «apagar o extinguir fuego» ya que las leñas continuarán ardiendo normalmente y el cierre de la puerta solo impedirá que una nueva corriente de aire avive las llamas (Shulján Aruj 277:2). Empero, cuando la llama arde mediante querosén o gas no se permite disminuir el flujo de los mismos, pues se trata de una acción real de «extinción de fuego» ya que actúa sobre el material de combustión (Shulján Aruj 265:1).

05 – La labor de «apagar fuego» y explicación de qué es una labor «no necesaria en sí misma» («Melajá sheeiná tzrijá legufá»).

La labor de «apagar fuego» a los efectos de obtener carbones es una de las treinta y nueve labores prohibidas en Shabat. Esto obedece a que en el Tabernáculo se encendían maderas y luego se apagaba el fuego para obtener carbones mediante los cuales se podía encender un fuego estable por largo tiempo, y así elaborar tinturas necesarias para pintar las paredes del santuario. De la misma manera, quien apaga una vela para que de esa manera la mecha esté ya quemada y entonces se pueda encender posteriormente con mayor facilidad, trasgrede una prohibición de la Torá.

La pregunta que surge es: ¿Se trasgrede o no la ley cuando quien apaga el fuego no lo hace a los efectos de obtener una mejor mecha o carbones sino a los efectos de economizar aceite o porque la luz le molesta? Esto es, cuando se apaga no por interés en la extinción misma del fuego sino porque no se quiere que la vela permanezca encendida.  Respecto de esta cuestión debatieron los tanaítas: en opinión de Rabí Shimón, dado que se trata de una labor «no necesaria en sí misma» («melajá sheeiná tzrijá legufá») está prohibida sólo rabínicamente; y en opinión de Rabí Iehudá, aunque la acción no sea deseada en sí misma, dado que se tuvo la intención de apagar la vela – se realizó una labor y se trasgredió una prohibición de la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 31(B), 93(B)).

En la práctica, según Rambám (Shabat 1:7) una labor «no necesaria en sí misma» está prohibida por la Torá, mientras que en opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim) esta acción está prohibida rabínicamente (Rav Hai Gaón, Rabenu Jananel, Maor, Rambán y otros. Asimismo Shulján Aruj 334:27, Mishná Berurá 85). Dado que la diferencia entre una labor «no necesaria en sí misma» y una labor común es solamente la intención con que se realiza, se la considera más grave que una prohibición rabínica (ver arriba 9:6).

06 – Leyes referentes a un incendio que daña la propiedad

Cuando estalla un incendio en Shabat, la primera pregunta que se debe realizar es si hay vidas en riesgo. En caso de que sí, es preceptivo hacer todo lo necesario a los efectos de extinguirlo. Empero, si es claro que el incendio no pone vidas en peligro, aunque destruya cuantiosa propiedad como en el  caso de una casa que arde, no se lo puede extinguir ya que pérdidas económicas no anteceden o prevalecen al cuidado del Shabat.

Esto y más, los sabios prohibieron en este caso retirar objetos de la casa a la calle o a un patio común, ya que aunque exista en ese lugar Eruv, se teme que en el apuro por sacar las cosas se extinga el fuego o se saquen objetos del dominio privado al público. Sólo se permite retirar de la casa en llamas aquellos alimentos, vestidos o utensilios necesarios para ese Shabat (dentro del área del Eruv). En caso de que se tenga en la casa un recipiente grande, se puede introducir en este más alimento del necesario para ese Shabat y sacarlo de una vez de la casa. Otro tanto ocurre con las vestimentas, si se las saca puestas, se pueden salvar muchas prendas, más de las necesarias para ese Shabat. Esta prohibición aplica al caso de que se saquen cosas a un patio común, empero en el caso de un patio privado que no requiere Eruv o a otro apartamento dentro de un mismo edificio en el que se hizo Eruv, se permite salvar todo aquello que no sea «Muktze» (Shulján Aruj 334:11, Mishná Berurá 28).

Así como el dueño de casa tiene permitido salvar aquellos objetos que le son necesarios para Shabat,  tiene también permitido decirle a sus vecinos: «venid y salvad para vosotros», en virtud de lo cual cada uno de estos tiene permitido salvar para sí alimentos u objetos utilizables en Shabat, así como también vestir todas las prendas que pueda. Es una costumbre piadosa que al concluir el día se le devuelva al dueño de casa los objetos o prendas rescatadas (Shulján Aruj 334:9, Shmirat Shabat Kehiljatá 41:3-13).

Los juristas debatieron respecto de si se puede rescatar del incendio dinero u objetos valiosos que no son necesarios para Shabat, y quien opte por la opción más flexible tiene en quien apoyarse. Esto es posible a condición de que no se trasgredan prohibiciones de la Torá, ya que si para rescatar dinero es necesario por ejemplo: transportar del dominio privado al público, esto estará prohibido. Empero, se permite transportar el dinero de un modo diferente al habitual («shinui») ya que de este modo la prohibición no es de la Torá (Shulján Aruj 334:2, Tur Zahav, ver Mishná Berurá 4:5, Sha´ar Hatziún 3, Beur Halajá ‘ויש’).

Los vecinos habitantes de las casas contiguas al incendio pueden salvar todos sus objetos, por cuanto que el fuego aún no tomó sus casas y por ende no están tan apurados y no se teme que apaguen activamente el siniestro (Shulján Aruj 334:1).

Si bien un judío tiene prohibido extinguir un incendio, puede insinuarle a un no judío que lo haga diciéndole, por ejemplo: «quien apague el fuego no habrá de perder». Otra posibilidad es pedir a un gentil que venga rápidamente y contarle que hay un incendio y los judíos tienen prohibido extinguirlo, por lo que éste entenderá de inmediato que se quiere que apague el fuego e inclusive se le ha de pagar por ello (Shulján Aruj 334:26).

Asimismo, está permitido provocar la extinción del incendio, ya que según la Torá solamente se prohíbe la acción directa de una labor mientras que los sabios prohibieron también causar que la labor se haga sola, empero en caso de gran pérdida, permitieron este mecanismo de «Grama». Por lo tanto, un armario que es presa del fuego en uno de sus costados se lo puede cubrir con trapos mojados para que el fuego se extinga al llegar a los mismos. Asimismo, se permite colocar bolsas con agua en el sitio que aún no arde para que se vean perforadas ni bien el fuego llegue a ellas y el agua al derramarse lo apague (Shulján Aruj 334:22). Además, se permite echar agua sobre el lado que no arde a condición de que se lo haga lejos del fuego, de modo tal que este comience a extinguirse más tarde (ver Shulján Aruj 334:24, Shmirat Shabat Kehiljatá 41:16).

07 – Extinción de un fuego cuando se corre peligro de vida.

Cuando el fuego pone en riesgo la vida humana, es preceptivo para todo aquel que pueda, apresurarse en apagarlo ya que salvar la vida antecede al Shabat. Incluso en caso de que haya solamente duda de peligro de vida es preceptivo apagar el fuego. Por ejemplo, cuando estalla un incendio en un edificio grande de apartamentos, aunque aparentemente todos los residentes del mismo ya han abandonado el predio, mientras existe la duda o posibilidad de que alguien aún se encuentre en el interior del mismo – se debe extinguir el siniestro. Incluso cuando lo más probable es que si aún se encuentra alguien ya esté totalmente calcinado, dado que existe alguna posibilidad de que esté con vida y se lo puede rescatar, se debe hacer todo lo posible por apagar el fuego (Shulján Aruj 329:3, adelante 27:1).

Se debe actuar de modo efectivo por todos los medios. Quien pueda – debe intentar salvar a personas de las llamas, y quien tenga la posibilidad de combatir el fuego que lo haga y paralelamente que otros llamen por teléfono  a los bomberos. Si alguien de los presentes duda respecto de si ya se llamó o no a los bomberos, aunque lo razonable sea que sí, por seguridad que llame él también puesto que la duda respecto de una vida en riesgo antecede en importancia al Shabat. En un momento así no se debe consultar un rabino respecto de qué hacer, sino apresurarse en ir al rescate.

En la práctica, hoy en día todo incendio de envergadura que estalla en un edificio residencial se lo considera como posible peligro de vida que debe ser extinguido en Shabat. Por ejemplo, si un incendio afecta a un edificio de varios pisos se teme que el fuego se expanda a otros apartamentos y no se alcance a desalojar a los residentes. Cuando el incendio es de importancia no hay tiempo para revisar si en los demás apartamentos quedaron bebés o personas enfermas que no se pueden evacuar por sus propios medios. Además, las casas están conectadas a garrafas de gas que pueden explotar y poner en peligro las vidas de quienes se encuentran fuera del edificio. Muchas veces alrededor de un incendio se agrupan curiosos que pueden verse afectados por la explosión, y hay veces que alejarlos lleva más tiempo que apagar el siniestro. Si la edificación que se incendió es contigua a predios  residenciales, se corre el riesgo que el fuego se expanda y ponga en riesgo a sus moradores. A veces se incendian depósitos que contienen productos químicos cuya quema puede provocar una emisión de gases tóxicos que pueden poner en peligro las vidas de los habitantes de la zona circundante.

El Rav Goren ordenó que si terroristas provocaron un incendio que implica daño a la propiedad, debe ser extinguido en Shabat. Aunque el incendio no implique peligro para la vida humana, se teme que si no se extingue se creará en el seno de los terroristas una sensación de éxito que los impulsará a realizar más atentados que pongan vidas en riesgo (de acuerdo al Shulján Aruj Oraj Jaím 329:6. Hoy día todo el país es considerado zona fronteriza expuesta a guerra de baja intensidad y sometida a los ataques de los enemigos de Israel, ver adelante 27:12).

08 – Extinguir fuego a los efectos de evitar daños físicos multitudinarios.

Tal como ya aprendimos (halajá 5), en opinión de la mayoría de los juristas quien extingue un fuego trasgrede una prohibición de los sabios, ya que si lo hiciese a los efectos de obtener brasas se trataría de una labor «necesaria en sí misma». Si en cambio, apaga un fuego para evitar daños por cuanto que no se procura el apagado sino evitar una pérdida, se la considera como labor «no necesaria en sí misma» («melajá sheeiná tzrijá legufá»).

Si bien los sabios prohibieron apagar un fuego a los efectos de salvar  bienes, si el incendio implica peligro de que personas se vean lastimadas, permitieron extinguirlo. Por ejemplo, cuando hay una brasa tirada en el dominio público en un sitio que puede resultar peligroso, aunque sea «Muktze», si es posible se habrá de retirar. Empero, en caso de que no sea posible retirarla, aunque no haya peligro de vida los sabios permitieron apagarla para evitar daños multitudinarios. Empero, no se permite llamar a los bomberos ya que su movilización implica profanar el Shabat según la Torá, y no se debe trasgredir una prohibición de la Torá a los efectos de evitar una posible herida que no conlleva peligro de vida (Shulján Aruj 334:27, ver adelante 27:16).

En resumen, aprendimos que hay permiso de extinguir un fuego o provocar su extinción en tres situaciones diferentes: a) En caso de peligro de vida es preceptivo hacer todo lo que sea necesario para rescatar personas; b) En caso de peligro de herida multitudinaria se permite extinguir el fuego ya que los sabios no establecieron sus prohibiciones para un caso así, empero, se prohíbe realizar labores prohibidas por la Torá; c) En caso de haber pérdida económica mas no existir peligro de herida, se prohíbe extinguir el fuego pero se permite provocar su apagado de manera indirecta («Grama»). Asimismo, se permite pedir a un no judío, mediante una insinuación, que apague el fuego.

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