Pninei Halajá

28. Persona enferma que no corre riesgo de vida

01 – Reglas generales relativas a la persona enferma en Shabat

Existen tres niveles de enfermedad: a) Con riesgo de vida, b) Común, esto es, una persona enferma con malestar general que no corre riesgo de vida, c) Persona levemente enferma o con un dolor en una parte específica del cuerpo.

  1. a) Persona enferma con riesgo de vida: en Shabat y en beneficio de estas personas se hace todo aquello que se acostumbra a hacer en días de la semana, ya que todas las prohibiciones sabáticas quedan sin efecto a los efectos de salvar una vida, tal como lo aprendimos en el capítulo anterior.
  2. b) Enfermedad común: no se quiebran prohibiciones sabáticas de la Torá para tratar a una persona enferma que necesita estar en cama y que su vida no corre peligro. A efectos de brindarle asistencia se permite quebrar las de origen rabínico (tal como se explicará en la siguiente halajá).
  3. c) Persona con afección corporal parcial que sufre de dolores: se trata de quien se maneja como una persona sana pero sufre de una afección determinada. Sobre esta persona rigen todas las prohibiciones sabáticas de los sabios, incluyendo las dobles prohibiciones rabínicas denominadas «Shvut Deshvut», al igual que en el caso de personas completamente sanas. Sin embargo, si la persona afectada sufre, se pueden realizar en su beneficio acciones de «Shvut Deshvut», esto es, prohibiciones rabínicas mediante gentiles o de un modo diferente al habitual (Shulján Aruj 307:5, Mishná Berurá 328:3, arriba 9:11). Nuestros sabios agregaron una prohibición suplementaria y es la de que un enfermo con afección corporal parcial no debe tomar medicamentos en Shabat. Los juristas debatieron respecto de si la prohibición aplica también sobre aquellas medicinas que comúnmente se producen en fábricas (la totalidad de las reglas respecto de la persona a la que lo aquejan dolores se explicarán en las halajot 3-5).

La idea general del Shabat es la de aceptar la realidad tal cual es, con serenidad y parsimonia. Si no hay una prenda lavada, usamos una sin lavar; si olvidamos preparar un alimento, nos conformamos con lo que hay o pedimos ayuda a los vecinos; si nos olvidamos de encender la calefacción, vestimos un abrigo y si olvidamos encender el aire acondicionado sufriremos un poco de calor. Si bien a veces las leyes sabáticas pueden provocar malestar, eximen a la persona del peso y la responsabilidad de estar constantemente atenta a que todos los pequeños detalles se encuentren perfectamente en orden. Por ello, el Shabat es un buen obsequio en el que la fe, la serenidad y el reposo que se desprenden de la aceptación de la realidad tal cual es – deleitan y elevan a la persona.

Esta es la línea de pensamiento que siguieron nuestros sabios en todos sus decretos, uno de los cuales es la prohibición de brindar asistencia médica  en Shabat, por lo que la persona habrá de aceptar un dolor que le causa molestia o incomodidad, pues hacerlo es también parte del reposo sabático. Empero, cuando el dolor genera sufrimiento y deja sin efecto el deleite del Shabat, los sabios permitieron trasgredir prohibiciones leves de origen rabínico («Shvut Deshvut») a los efectos de paliarlo. Si se trata de una enfermedad, los sabios dejaron sin efecto sus prohibiciones para tratar al afectado, pues es preceptivo preservar la salud corporal.

02 – Enfermo común.

Tal como es sabido, existen dos tipos diferentes de prohibición en Shabat: 1) las de la Torá, y 2) las rabínicas que reciben el nombre de «Shvut». La regla general para la aplicación de estas es: a) se permite quebrar las prohibiciones sabáticas de la Torá a los efectos de dar asistencia a un enfermo de riesgo; b) en el caso de un enfermo común cuya vida no corre peligro, no se trasgreden. Sin embargo los sabios permitieron quebrar aquellas que ellos mismos decretaron a los efectos de brindar asistencia al afectado.

¿Qué es un enfermo común? Es aquella persona que está en cama en virtud de su enfermedad y aunque no lo esté por diferentes causas, si lo normal en ese tipo de afecciones es estar acostado, se la considera enferma. Todo aquel padece un dolor que provoca debilidad corporal, como en el caso de la jaqueca, aunque no se recueste es considerado persona enferma (Shulján Aruj 328:17). Aquella persona que se conduce como sana pero es sabido que de no mediar un tratamiento o medicamento específicos caerá en cama, se puede quebrar para esta prohibiciones sabáticas de origen rabínico a fin de evitarlo (Shmirat Shabat Kehiljatá 33:1). En el caso de un niño que necesita en gran manera  algo específico, se lo considera como persona enferma aunque no esté en cama (Ramá 328:17, Mishná Berurá 276:6, arriba 24:6).

La forma más sencilla y aceptada de atender a un enfermo es mediante un gentil, pues ya estudiamos (arriba 25:1) que si bien los sabios prohibieron pedir a un no judío realizar una labor para otro judío, mas, lo permitieron cuando se trata de una persona enferma (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 129(A)). Por lo tanto, para aliviar una persona enferma se permite pedir a un gentil para una persona enferma: encender o apagar la luz, encender la estufa, cocinar, viajar a traer medicamentos, activar el elevador y hacer radiografías. Asimismo, se puede pedir a un dentista gentil que lleve a cabo un tratamiento de primeros auxilios odontológicos para quien sufre de un dolor de muelas y también pedir a un médico gentil que escriba una receta para un enfermo. También se puede pedir a un gentil que traslade a un judío enfermo al hospital o al médico, y en caso de que el paciente requiera de un acompañante se le puede pedir que traslade a este también, a condición de que ni el enfermo ni el acompañante realicen la labor por sí mismos.

A quien entra en la categoría de persona enferma le está permitido tomar medicamentos ilimitadamente pues la prohibición rabínica de ingerirlos aplica para quienes sufren de afecciones parciales (Ramá 328:37, ver Beur Halajá allí).

Según la opinión del Ran, un judío tiene prohibido trasgredir prohibiciones rabínicas en pos de la persona enferma de no haber un gentil en las inmediaciones, pero según la opinión de Rashbá  los sabios permitieron dejar sin efecto las prohibiciones rabínicas para atender a una persona enferma, siendo esta última opinión la halajá final. Sin embargo, a priori, de ser posible, es preferible brindar atención al enfermo mediante un gentil o realizar una labor prohibida rabínicamente de un modo diferente al habitual, de modo tal que la trasgresión sea de menor envergadura entrando en la categoría de «Shvut Deshvut» (arriba 9:11). Si no hay alternativa y el enfermo está muy necesitado, un judío podrá realizar para éste acciones prohibidas rabínicamente. Por ejemplo, en caso de necesidad un judío podrá encender o apagar la luz, siempre que lo haga de un modo diferente al habitual mediante el reverso de la mano o con el pie, tal que la acción realizada sólo esté prohibida rabínicamente (arriba 9:3). Asimismo, si el enfermo necesita que se le encienda la calefacción o el aire acondicionado, se podrá hacer de un modo diferente al habitual.

03 – Un enfermo que sufre de algunos dolores.

En el caso de quien se maneja como una persona sana y padece de una leve enfermedad o de un dolor determinado, se lo considera una persona normal por quien no se debe trasgredir ninguna prohibición sabática, ni de la Torá ni de origen rabínico. Los sabios permitieron dejar sin efecto sus prohibiciones en pos de un enfermo común (se explicó en la halajá anterior), pero no para quien sufre de un malestar o dolor parcial. Por lo tanto, si a un judío le molesta la luz, no podrá pedir a un gentil que la apague, y si necesita luz, calefacción o aire acondicionado, tampoco podrá pedirlo. Ni siquiera puede pedir que lo haga  de un modo diferente al habitual bajo la forma de «Shvut Deshvut», pues todas las prohibiciones rabínicas aplican sobre este judío (Shulján Aruj 328:1).

Todo lo antedicho aplica cuando se trata de una persona parcialmente enferma o que padece de un dolor o incomodidad, empero, si la afección o dolor provocan sufrimiento – se permite apaciguarlos mediante acciones que entran en la categoría de «Shvut Deshvut». Si la persona afectada necesita mucho que le enciendan la luz, la calefacción o el aire acondicionado se le puede pedir a un gentil que lo haga de un modo diferente al habitual, por ejemplo mediante el reverso de su mano. Sin embargo, un judío no puede hacerlo de un modo diferente al habitual pues se trata de una prohibición rabínica común, la cual está en vigor aunque al paciente le duela (Shulján Aruj 307:5, 328:25, arriba 9:11-12).

Cuando una uña se cortó en su mayor parte mas no del todo, y esto causa molestia o dolor leve – se lo considera afección parcial por lo que no se la puede quitar ni siquiera mediante «Shvut Deshvut». Sin embargo, si la uña en cuestión provoca un intenso dolor se la puede arrancar de un modo diferente al habitual, o sea, con la mano o los dientes. Esto obedece a que la uña ya estaba cortada o quebrada en su mayoría y se la considera  desprendida. Como la prohibición de retirarla por completo es únicamente rabínica, en caso de sufrimiento los sabios permiten quitarla (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 94(B), Shulján Aruj 328:31, arriba 14:2). Si la uña no se cortó en su mayor parte y produce sufrimiento, se le puede pedir a un gentil que la retire de un modo diferente al habitual, pues esto entra en la categoría de «Shvut Deshvut»).

Cuando una espina se clava en el cuerpo y es claro que al retirarla habrá sangrado y solamente causa molestia, estará prohibido hacerlo. Empero, si provoca dolor se la puede quitar pues causar sangrado de esta manera entra en la categoría de «Shvut Deshvut» (esto obedece a que no se tiene la intención de provocar el sangrado  y además se la extrae de un modo diferente al habitual a consecuencia del retiro de la espina. Ver en Mishná Berurá 328:88, arriba 14:2).

04 – El decreto de los medicamentos – la molienda de los ingredientes.

Los sabios prohibieron a quien sufre de un dolor o de una afección parcial hacer algo para curarse, esto es, vedaron la ingestión de medicinas, la  unción de aceites o cremas medicinales sobre el cuerpo y la realización de cualquier acción destinada a la cura ya que temieron que en virtud de la  preocupación por aliviar la molestia, las personas muelan ingredientes medicinales (elaborando polvo de plantas medicinales) para preparar medicamentos y de esa manera trasgredan la prohibición de la Torá de «moler» («tojén») (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 54(B), y Rashí).

Por lo tanto, los sabios prohibieron verter vino u otra medicina a quien padece de un dolor en su ojo (Shulján Aruj 328:20) así como aplicar una medicina sobre una herida para curarla (ídem 328:22). A quien padece de dolor de garganta se le prohibió hacer gárgaras con aceite para aliviarse; a quien padece de un dolor en sus dientes o encías se le prohíbe hacer buches de vinagre, agua con sal o alcohol. Sin embargo, se permite ingerir alcohol para mitigar el dolor, a condición de que no se consuma más de lo comúnmente aceptado a la hora de beber (ídem 328:32).

Si el dolor provoca sufrimiento, se puede pedir a un gentil que eche vino dentro del ojo o aplique alcohol sobre el diente dolorido, de modo tal que la acción entre en la categoría de «Shvut Deshvut», lo cual en caso de padecimiento está permitido por nuestros sabios (Shulján Aruj 307:5, 328:25, arriba 9:11-12, según Radbaz y Maharam Bent en caso de sufrimiento un judío puede tomar o aplicar medicinas por sí mismo).

La prohibición de tomar medicinas incluye la de ingerir alimentos que sólo los enfermos consumen. Empero, alimentos o bebidas que también consumen personas sanas se pueden ingerir aunque la intención sea aplacar un dolor (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 109(B), Shulján Aruj 328:37). Por lo tanto, está prohibido ingerir aquellos destinados a aplacar el dolor de garganta pero se permite ingerir caramelos que personas sanas también consumen (Shmirat Shabat Kehiljatá 34:4). Asimismo, se prohíbe beber agua con granos de lino para aliviar el estreñimiento, pero se permite beber jugo de ciruelas, el cual a veces, es también ingerido por personas no estreñidas.

También se permite a quien padece de un dolor realizar acciones que personas sanas acostumbran a hacer, aunque la intención expresa es la de procurar alivio. Por ejemplo, a quien tiene una afección en la piel se le permite aplicar un aceite o pomada que personas sanas también se untan (Shulján Aruj 327:1). De igual manera, se permite aplicar aceite humectante en las manos y los labios pues hoy en día se acostumbra a hacerlo como acción de rutina para mantenerlos suaves.

En víspera de Shabat se puede mezclar un analgésico en una bebida, de modo tal que se confunda con esta y así poder beberla durante el sagrado día (Rav Shlomo Zalman Auerbach en Shmirat Shabat Kehiljatá 34:5).

05 – Las medicinas en nuestros días.

Hay juristas que opinan que en todo caso de molestia o dolor, hoy en día se puede tomar medicamentos elaborados industrialmente ya que no se teme que la persona comience a moler ingredientes  para prepararlos.  La opinión mayoritaria de los juristas indica que en la actualidad está también prohibido para personas con dolores o afecciones parciales tomar medicamentos. Ellos fundamentan su opinión en dos razones: la primera que es respaldada por muchos, radica en que una decisión de los sabios no se puede dejar sin efecto de no mediar una sentencia de un tribunal mayor o más importante que el que tomó  la decisión original. La segunda razón es que todavía hoy hay personas que elaboran medicinas artesanalmente por lo que la razón original de la prohibición rabínica no perdió efecto.

En la práctica, mientras se trate de un dolor que no produce sufrimiento, corresponde adoptar una actitud más estricta y no tomar medicamentos elaborados industrialmente. Sin embargo, si la afección sí lo provoca se puede tomarlos ya que hay juristas que entienden que nuestros sabios no prohibieron tomar medicinas en caso de sufrimiento. En opinión de muchos otros esto igualmente se prohíbe, pero tratándose de medicinas producidas industrialmente y no se teme que una persona pueda intentar elaborarlas artesanalmente en su hogar, corresponde adoptar una actitud más flexible. Además, cuando la norma permite adoptar una actitud más flexible, corresponde hacerlo en aras de deleitar el Shabat.

Por lo tanto, cuando una persona se ve afectada por un dolor de oídos u ojos no habrá de aplicar gotas para curarse, pero si la afección causa sufrimiento podrá hacerlo. Lo mismo ocurre en el caso del catarro, si solamente molesta no se deberá echar gotas en su nariz, pero si este le provoca sufrimiento podrá hacerlo. De la misma manera, quien sufre de insomnio le está permitido tomar pastillas para dormir ya que en caso contrario habrá de sufrir. Consideramos oportuno proponer una medida de intensidad de sufrimiento y es si la persona afectada estaría o no dispuesta a caminar un kilómetro para obtener la medicina en cuestión; si la respuesta es positiva, es señal de que puede tomar una medicina producida industrialmente. Si en opinión del afectado, no vale la pena caminar esa distancia, esto es señal de que se trata de una molestia y no un sufrimiento por lo que no corresponde tomar la medicina.

Todo lo antedicho se refiere a una persona que no acostumbra a tomar medicinas con frecuencia; quien lo hace y siempre se cuida de disponer en su hogar de los diferentes analgésicos para aplacar dolores de cabeza y similares, puede tomar medicamentos elaborados industrialmente también en caso de simple molestia (según los argumentos que serán explicados en la siguiente halajá).

06 – Reglas referentes a medicinas que se toman continuamente

Si antes de Shabat una persona comenzó a tomar una medicina que se debe tomar ininterrumpidamente por varios días y de suspender la ingestión el día sábado su efecto podría verse menguado, se la puede ingerir en Shabat. Esto obedece a que hay juristas que opinan que el decreto de los sabios que prohíbe tomar medicinas en Shabat no recae sobre aquellos remedios cuya ingestión comenzó antes de ese día (Rav Shlomó Kluguer). Si se trata de medicinas elaboradas industrialmente, se puede confiar, a priori, en esta opinión y tomarlas aunque no se esté sufriendo.

Asimismo, una mujer que toma habitualmente píldoras anticonceptivas o para reforzar el embarazo, puede continuar tomándolas en Shabat.

Quien acostumbra a ingerir a diario vitaminas para reforzar el funcionamiento corporal o píldoras para adelgazar – puede continuar tomándolas en Shabat.

07 – Inyecciones, suero y amamantamiento.

Si un enfermo cuya vida no corre riesgo requiere de una inyección o de un suero de aplicación intramuscular – está permitido inocularle dado que no es necesario que sangre. En el caso de una persona que no está enferma pero que sufre, se le puede pedir a un gentil que le administre  la inyección en cuestión.

Sin embargo está prohibido administrar una inyección o aplicar un suero si son intravenosos ya que al hacerlo hay sangrado y algunos juristas consideran que esto está prohibido por la Torá. Por lo tanto, mientras el enfermo no corra peligro de vida se debe aplicar la opinión más estricta. Si la aguja del suero ya está conectada al cuerpo desde antes de Shabat – se puede colocar una bolsa nueva de líquido para un enfermo que no corre riesgo de vida (Shmirat Shabat Kehiljatá 33:7). Un gentil puede aplicar un suero o inyección intravenosos a un enfermo que no corre riesgo de vida.

Cuando es necesario desinfectar una herida o esterilizar una aguja con yodo o agua oxigenada, no se hará mediante un algodón o una venda por causa de la prohibición sabática de «exprimir». Se habrá de verter el yodo o el agua oxigenada directamente sobre el sitio que necesita ser desinfectado, y para esto se pueden utilizar como ayuda un material sintético que no absorbe o una paleta.

Es correcto preparar tanto la jeringa como la aguja y desinfectarlas cuando se sabe que en Shabat será necesario aplicar una inyección a un paciente es correcto. Si esto no fue realizado o si no es médicamente posible se puede preparar la inyección en Shabat ya que no implica trasgredir prohibición alguna de la Torá (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 33:8-10).

Una mujer que amamanta y sufre de un exceso de leche, puede extraer el sobrante para malograrlo, vertiéndolo, por ejemplo, en la pileta o en un recipiente que contiene jabón. Si bien está prohibido por la Torá extraer leche de la mama en Shabat por tratarse de una derivación de la labor de «trillar» («Dash») (Shulján Aruj 328:34, arriba 10:17), los sabios permitieron transgredirla en caso de sufrimiento siempre que la leche sea malograda ya que se trata de una prohibición rabínica (Shulján Aruj 330:8). A estos efectos, se permite utilizar una bomba extractora manual o eléctrica que fue activada en víspera de Shabat mediante un «timer», tal que la mujer se conecta a esta a la hora de su puesta en funcionamiento (Shmirat Shabat Kehiljatá 36:22 nota 63). Cuando los médicos consideran que se trata de una necesidad imperante del bebé, cuya principal alimentación es la leche materna y durante la semana la mujer que amamanta no pierde oportunidad de extraerla, en Shabat podrá hacerlo en aras de dárselo a su hijo lactante por tratarse de una situación que puede implicar riesgo de vida (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 36:22 nota 67).

08 – Pomada y compresas

Aún cuando está permitido utilizar medicamentos se prohíbe esparcir pomada sobre una venda o una herida, y quien unta la pomada y alisa su superficie trasgrede la prohibición sabática de la Torá de «untar» («memareaj») que es parte de la labor de «alisar» («memajek») (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 75(B), arriba 18:6). Asimismo, se prohíbe aplicar la pomada sobre el cuerpo o sobre la venda sin untarla o esparcirla no sea que esto lleve a que por descuido se unte. Aunque se haya preparado la venda en víspera de Shabat, se prohíbe colocarla sobre la herida en Shabat por temor a que se unte (Shulján Aruj 328:25).

Sin embargo, en caso de que la persona sufra o a los efectos de evitar que esto ocurra, los sabios permitieron aplicar la pomada directamente sobre la herida o la venda, pero se debe tener cuidado de no untarla. Si hay pomada dentro del tubo, se la debe aplicar del interior de este directamente a la herida. Si la pomada se encuentra en una caja  se la puede retirar de esta mediante una paleta o una cucharita cuidando de no untarla. Si bien al colocar la venda sobre la herida la pomada se esparce hacia los costados, esto se permite siempre que no se tenga intención de alisarla (Shmirat Shabat Kehiljatá 33:14, arriba 5).

Asimismo, en caso de que la persona sufra se permite colocar la pomada medicinal sobre la piel y frotarla hasta que se absorba por completo, ya que si se tiene la intención de que toda la pomada sea absorbida por la piel – no se  trasgrede la prohibición de «untar». Empero, la Torá prohíbe untar la pomada si se tiene la intención de que una parte de esta quede a flor de piel para alisarla (Daat Torá 328:26, Rav Shlomo Zalman Auerbach en Shmirat Shabat Kehiljatá 33 nota 64, según Maguén Abraham 316:24, Mishná Berurá 49, ver arriba 14:5).

Quien padece de un dolor intenso que debilita todo su cuerpo, se lo considera persona enferma y está permitido hacerle una compresa. Para ello, se puede  utilizar telas que ya fueron humedecidas en la víspera de Shabat y en caso de gran necesidad se puede humedecer una tela totalmente limpia (ver arriba 14:4). De todas maneras se debe tener la precaución de no exprimir la compresa para que el líquido llegue al epicentro del dolor o para limpiar la tela tras su uso (Shmirat Shabat Kehiljatá 33:19, ver arriba 12:8 y 10).

09 – Curita, vendas y el tratamiento de heridas

Se permite adherir una curita al cuerpo a los efectos de proteger una herida o zona sensible, para que no roce con la ropa u otros objetos. Este permiso aplica también cuando se trata únicamente de un dolor, ya que la curita no sana sino que únicamente protege (Shulján Aruj 328:23).

Si bien está prohibido pegar una curita sobre un papel o similares por tratarse de la labor de «coser» («tofer»), al adherirla al cuerpo no se trasgrede prohibición alguna ya que no hay «costura» sobre el cuerpo humano y además la adhesión de la curita es temporal.

A priori, corresponde no adherir los bordes de la curita uno con el otro ni adherirla a una venda para que esta última se encuentre más pegada al cuerpo , ya que hay juristas que consideran que esto está prohibido rabínicamente pues se adhiere un objeto a otro, cual se asemeja a costura. En caso de necesidad se puede adoptar una actitud más flexible y confiar en la opinión de aquellos juristas que consideran que dado que se trata de una adhesión temporal y breve no está prohibida, tal como no se prohíbe hacer un nudo temporario por un tiempo breve.

Está prohibido cortar una curita o venda y quien lo hace trasgrede la prohibición sabática de «cortar a medida» («mejatej») (Mishná Berurá 322:18, arriba 15:10). Si la venda o curita en cuestión es muy larga, se la ha de dar la cantidad de vueltas que haga falta para así envolver la herida, pero lo principal es que no sean cortadas. Quien sabe que de tanto en tanto necesita vendar heridas en Shabat, es bueno que prepare desde la víspera del sagrado día curitas y vendas del tamaño adecuado. Asimismo, es bueno que prepare los dispositivos para cerrar los vendajes, tanto sea mediante vendas de tipo manga o ganchos de seguridad, pues ya aprendimos que a priori, es mejor no pegar la venda mediante una curita.

Se permite adherir o cerrar un corte mediante una curita previamente cortada y preparada para ello, ya que algunos juristas consideran que la prohibición de «coser» no aplica al cuerpo humano por lo que no se trata de una costura sino únicamente de colocar los dos lados del corte, uno junto al otro, para que posteriormente se unan por sí solos (Shmirat Shabat Kehiljatá 35:25).

Se permite detener un sangrado apretando el vendaje (amarrándolo de una forma permitida) o mediante la aplicación de Dermatol en polvo, pues no se trata de un acto de sanación sino únicamente de prevención de hemorragia (ver Shulján Aruj 328:29). Asimismo, se permite aplicar yodo sobre una herida para evitar que se infecte (Shmirat Shabat Kehiljatá 35:13).

Se permite limpiar sangre con una venda o papel absorbente  aunque esto los tiña de rojo. De igual forma, se permite colocar una venda sobre un sitio al que se le aplicó yodo a pesar de que habrá de colorearse. Esto se permite en virtud de que el coloreado tiene lugar bajo la forma de mancha o suciedad  y además la venda, el papel o el cuerpo no están destinados a ser pintados (Shulján Aruj HaRav 320, Kuntres Aharon, Mishná Berurá 330:79, 320:58, arriba 18:5).

Cuando una curita molesta se la puede retirar del cuerpo. A priori, se debe procurar no arrancarla junto con vello por tratarse de la labor de «esquilar» («gozez»). Si no hay alternativa, se la puede quitar, aunque sea claro que provocará el arrancado de vello, ya que no se tiene las intención de que ocurra y el arrancado es una consecuencia secundaria («kederej agav») de otra acción (Shmirat Shabat Kehiljatá 35:30).

10 – La apertura de las envolturas de los medicamentos

Cuando se permite usar un medicamento que está dentro de una envoltura de nylon, papel o cartón, se puede rasgar el envoltorio para extraerlo. Quienes siguen una línea más estricta rasgan el envoltorio de un modo tal que ya no pueda servir para ese propósito (arriba 15:12). Es bueno tener cuidado de no rasgar letras impresas sobre el embalaje. A posteriori, si no se puede abrir el envoltorio sin rasgar letras, se habrá de abrir  igualmente ya que no se tiene la intención de borrar letras y estas desaparecen por medio de una acción destructiva («kilkul») (se explica arriba 18:3).

Cuando está permitido emplear unas píldoras que se encuentran dentro de una caja de plástico cerrada, se puede abrir la tapa cortando la conexión temporal  de plástico que la unía a la caja. En este caso no se considera que se esté creando un recipiente, ya que la caja y la tapa estaban preparadas por separado y fueron simplemente adheridas por el plástico (arriba 15:13-14).

11 – Mediciones médicas y el termómetro

De ser médicamente necesario, se permite medir la temperatura con un termómetro común que funciona a base de algún tipo de material que se expande al contacto con calor. De igual manera se permite medir la presión sanguínea con un aparato de uso manual que no funciona a base de corriente eléctrica o baterías. Sin embargo, de no mediar una necesidad importante no se deben llevar a cabo mediciones médicas, por tratarse de acciones características de los días comunes («Ovadín Dejol»), empero se permite hacerlo para cumplir con un precepto o por necesidad terapéutica (Shulján Aruj 306:7, 328:43, arriba 22:6). Además, se permite sacudir el termómetro antes de realizar la medición a los efectos de contraer el material interior destinado a expandirse (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 40:2).

Hay juristas que flexibilizan la norma y le permiten a un enfermo utilizar una cinta medidora de temperatura sobre la cual aparecen diferentes letras en virtud de la intensidad de la misma, y en su  opinión no implica trasgredir la prohibición de escribir en Shabat, pues las letras en cuestión ya estaban inscritas sobre la cinta de antemano y aparecen por breves momentos al  contacto con el calor corporal para luego desaparecer (Iejavé Da´at 4:29). Otros juristas lo prohíben por considerarlo una trasgresión a la prohibición rabínica de «escribir» por cuanto que se trata de una escritura temporaria (Shmirat Shabat Kehiljatá 40:2). Dado que la norma es de origen rabínico se puede adoptar una actitud más flexible en caso de presentarse la necesidad (Tzitz Eliezer 14:30).

Los juristas debatieron respecto de si se permite o no realizar chequeos médicos que producen la aparición de colores. Algunos lo prohíben por considerar que se trata de la prohibición de «pintar» o «colorear» («tzovea»); mientras que otros lo permiten por cuanto que no tenemos interés en la aparición del color en cuestión sino solamente de saber el resultado. A priori, se debe adoptar una actitud más estricta y en caso de necesidad se puede optar por la más flexible ya que se trata de un debate respecto de una norma rabínica (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 33:20).

12 – Actividades permitidas

Se permite realizar en Shabat un tratamiento médico que no se acostumbra a efectuar mediante medicamentos por lo que no se teme que la persona termine moliendo los ingredientes por sí misma y por ende no entra en la categoría de tratamiento médico prohibido. Sin embargo, de no mediar una necesidad real, esto también se prohíbe por considerarse acción característica de un día común («Ovadín Dejol»), empero, se permite si se trata de una necesidad real, por ejemplo, si se sufre de un dolor intenso, (Shulján Aruj 328:43, Mishná Berurá 136).

Por lo tanto, se permite oprimir sobre una herida con la mano o con un utensilio a los efectos de que no se inflame, ya que esta intervención médica suele realizarse sin medicamentos (Jaiéi Adam 69:5, Mishná Berurá 328:144, Shaar Hatziún 104). Asimismo, se permite colocar hielo sobre un golpe para que no se inflame y no duela ya que esto se suele hacer sin mediar medicamentos (Shmirat Shabat Kehiljatá 35:35 y en la nota 92).

En el caso de quien padece de un dolor ocular, se le permite realizar ejercicios oculares que no son sustituibles por un tratamiento basado en remedios. Si los ojos no duelen y el objetivo de los ejercicios es el reforzamiento de los músculos oculares, estos entran en la categoría de tratamientos fisioterapéuticos, los cuales si es necesario realizarlos varias veces al día y todos los días – se los puede llevar a cabo también en Shabat.

Se permite en Shabat colocar aparatos dentales (ortodoncia) por ser un tratamiento médico que no se efectúa por medio de medicinas (Shmirat Shabat Kehiljatá 34:29).

En el caso de quien padece un dolor abdominal o de oídos puede aplicar sobre estos una botella (bolsa de agua) caliente (Mishná Berurá 326:19). Además, se permite usar hielo para mitigar dolores (Shmirat Shabat Kehiljatá 33:15).

Quien padece de un dolor de oídos puede colocar algodón en su interior sin que se trate de una acción médica prohibida, ya que solamente protege al órgano de vientos y no lo está curando (Shulján Aruj 303:15, Shmirat Shabat Kehiljatá 34:9).

Se permite ingerir un huevo crudo a los efectos de suavizar la garganta ya que no se trata de un tratamiento médico (Shulján Aruj 328:38).

Se permite colocar talco en los zapatos para evitar la transpiración de la planta del pie, el mal olor y brindar una sensación confortable. Empero, quien sufre de hongos no podrá aplicar talco fungicida en sus zapatos, pero si la persona sufre a raíz de estos podrá hacerlo (arriba halajá 5).

13 – Fisioterapia, masajes y acupuntura.

Los ejercicios fisioterapéuticos están destinados a devolver el movimiento a los miembros u órganos atrofiados por causa de una herida o una parálisis. Si no es muy necesario realizarlos en Shabat por cuanto que durante la semana no se efectúan a diario ni en forma reiterada, no se llevarán a cabo por tratarse de acciones características de día de la semana («Ovadín Dejol»). Esto aplica aunque no sea necesario el uso de aparatos, ya  que el hecho de realizar estos ejercicios de manera ordenada bajo guía profesional les confiere el carácter de actividad de día hábil («Ovadín Dejol»). En este caso será suficiente contentarse con los ejercicios realizados el día viernes y se habrá de esperar hasta la conclusión del Shabat para continuarlos el sábado por la noche. Sin embargo, si el paciente requiere de estos ejercicios en gran medida se los puede realizar en Shabat, incluso empleando para ello aparatos, a condición de que no funcionen mediante electricidad. Estos ejercicios entran en la categoría de medicamentos que deben ser ingeridos por varios días de modo continuo y por lo tanto se pueden realizar en Shabat (Nishmat Abraham 328:93, en nombre del Rav Shlomo Zalman Auerbach).

Una persona puede realizar ciertos movimientos a los efectos de descontracturar la espalda o el cuello y así despejarse ya que no se considera a esto una acción médica ni una acción característica de día de la semana («Ovadín Dejol»). Sin embargo, se prohíbe realizar ejercicios de gimnasia destinados a desarrollar o preservar el estado físico por tratarse de una acción de día común (ver arriba 22:8).

En Shabat no se puede dar un masaje profesional a quien sufre de dolores de espalda u otros miembros ya que estos tienen tratamiento alternativo mediante medicamentos o pomadas y por lo tanto entran en la categoría de la prohibición rabínica de dispensar tratamiento médico el día sábado. Además, un masaje profesional es considerado una actividad característica de día común («Ovadín Dejol»). Sin embargo, si el dolor se intensifica se puede dar un masaje profesional para mitigarlo, pues ya aprendimos (halajá 5) que dado que hoy en día los medicamentos se elaboran industrialmente, en caso de sufrimiento se los puede emplear y en consecuencia, con más razón, se permite brindar un tratamiento que no conlleva la administración de medicamento alguno. En caso de sufrimiento queda sin efecto la prohibición rabínica de realizar en Shabat acciones características de días comunes.

En el caso de un masaje «amateur», se puede dar en cualquier caso ya que no es profesional por lo que no se lo considera intervención médica ni acción característica de día hábil. Un masajista profesional podrá dar un masaje informal destinado a brindar una sensación general de bienestar a los miembros de su familia, siempre que  estos no sufran de dolores y el masaje no se lleve a cabo en un marco terapéutico.

Existen algunos tratamientos que consisten en presionar zonas determinadas de la cabeza o el cuerpo y están destinados a mitigar dolores o devolver la vitalidad y el bienestar corporal a quienes son tratados. En caso de no mediar una gran necesidad no se los puede llevar a cabo en Shabat, tanto por la prohibición rabínica de no brindar tratamiento médico en este día como por tratarse de una actividad característica de un día común de la semana («Ovadín Dejol»). En caso de que el paciente sufra, se los puede realizar presionando tanto con la mano como mediante un instrumento especialmente destinado a ese fin.

La acupuntura está prohibida aún en caso que al paciente lo aquejen dolores,  ya que las agujas son «Muktze» por causa de pérdida económica («jisarón kis»). En caso de que el paciente requiera mucho del tratamiento en cuestión, se le podrá brindar pues ya estudiamos que en caso de necesidad los sabios permitieron trasgredir prohibiciones rabínicas a los efectos de tratar a un enfermo, a condición que la acción no implique necesariamente el sangrado lo cual está prohibido por la Torá.

Si bien un profesional de la medicina tiene permitido brindar asistencia médica en Shabat (para una persona enferma o alguien que sufre), se le prohíbe percibir honorarios por esta, pero si también brinda asistencia al paciente en días de la semana, puede incorporar («lehavlía») el pago del Shabat en la cuenta de los días hábiles (arriba 22:14). En caso de que el terapeuta sea llamado a asistir un enfermo en Shabat, no puede hablar de la inclusión de su remuneración en la paga de la semana, pero está permitido decirle que al concluir el Shabat acordarán los diferentes detalles. Esto obedece a que en caso de necesidad los sabios permitieron insinuar sobre estos temas (arriba 22:3, 22:10).

14 – ¿Se permite recibir asistencia en Shabat de un médico no observante?

En el caso de un enfermo que no reporta peligro de vida y necesita ir al médico para ser revisado y tratado, debe procurar atenderse con un médico temeroso del Cielo que sabrá tener cuidado de no realizar labores prohibidas por la Torá en Shabat. Si el paciente se ha de atender con un médico acostumbrado a profanar el Shabat se teme que le haga trasgredir prohibiciones, por ejemplo, que encienda la luz para revisarlo o escriba sus datos personales o una receta médica. Ya vimos anteriormente que por un enfermo que no tiene riesgo de vida se permiten flexibilizar únicamente las prohibiciones sabáticas de origen rabínico pero las de la Torá permanecen en su status de prohibición grave. Asimismo se debe procurar recibir asistencia en un hospital que cuida la halajá ya que en uno que no lo hace es muy probable que para brindarle asistencia se profanen prohibiciones de Shabat originadas en la Torá.

De no mediar la posibilidad de consultar un médico observante o recibir asistencia en un hospital que se guía por la halajá, se puede recurrir a uno no observante a condición de que se le pida que no profane prohibiciones sabáticas de la Torá  para atenderle. Si el médico insiste en escribir del modo habitual o realizar labores prohibidas por la Torá en Shabat,  se puede renunciar a la atención médica para no ser cómplice de una profanación. En caso de gran necesidad, cuando la revisación y el tratamiento son muy necesarios se puede confiar  en la opinión de los juristas más flexibles que permiten recibir la atención médica en cuestión.

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