Pninei Halajá

11. El sitio del rezo.

01. El lugar del rezo.

Nuestros sabios dispusieron que los hombres recen en público (con Minián)  en la sinagoga, mas no dispusieron lo mismo para las mujeres. Es claro que rezar con Minián en la sinagoga tiene la gran virtud de que la Divina Presencia reposa en el seno de la congregación, y la sinagoga es un sitio consagrado al rezo. Además, una mujer que reza con Minián tiene el mérito de responder Amén al Kadish y a la repetición de la Amidá a cargo del oficiante, participa de la Kedushá y del recitado de «Modím», así como habrá de escuchar la bendición sacerdotal. A pesar de todo ello, los sabios no dispusieron que la mujer rece en la sinagoga para no crear una tensión entre el deber de rezar con Minián y la atención de la familia, ya que ésta última encierra el valor más importante de todos (ver arriba 3:2). Tal como ya estudiamos, la mujer tiene el deber de rezar y suplicar misericordia ante Hashem, pero el decreto de rezar en público no está ligado al pedido de clemencia ante D´s sino que se trata de un deber suplementario que requiere más tiempo y que no recae sobre las mujeres (ver arriba 3:8-9 la diferencia filosófica existente entre las plegarias de la mujer y el hombre).

Sin embargo, durante Shabat y días festivos en los que hay más tiempo disponible, muchas mujeres acostumbran a rezar en la sinagoga. Existen mujeres, especialmente mayores, que como no cargan con el peso de las labores familiares asisten diariamente. Posteriormente nos explayaremos respecto de los atributos del rezo con Minián en la sinagoga.

02. Fijación de un sitio de oración.

Es preceptivo orar en un sitio fijo, tal como acostumbraba a hacer nuestro patriarca Abraham, orar siempre en el mismo lugar,  tal como está escrito (Génesis 19:27): «Y madrugó Abraham para ir al lugar donde antes había estado ante el Eterno». Lo más importante es establecer un sitio fijo para la Amidá (Ben Ish Jai Miketz 4).

El fijar un sitio para rezar demuestra que la conexión con D´s es absoluta, que todas las demás cosas pueden cambiar, mas la conexión con Él es la más estable y sólida de todas por lo que corresponde que se lleve a cabo en un lugar fijo. Y dijeron nuestros sabios que todo aquel que fija un lugar para sus plegarias, el D´s de Abraham le ayudará y sus enemigos sucumbirán ante él (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(B), 7(B) y ver en el Maharal de Praga Netiv Haavodá cap. 4).

Los hombres cumplen este precepto estableciendo una ubicación fija en la sinagoga (Shulján Aruj 90:19), mientras que las mujeres lo cumplen estableciendo un sitio fijo de rezo en la casa en el cual procuran rezar siempre. Una mujer cuya casa esté llena de personas y bebés, deberá establecer su sitio de rezo en un rincón aislado, para que no le hagan perder la concentración (ver Shulján Aruj Oraj Jaím 90:20).

Se debe rezar en una habitación que posea ventana, y, a priori, es bueno que ésta última esté ubicada en dirección a Jerusalém, de modo tal que si la mujer que reza pierde la concentración pueda elevar sus ojos al cielo (Shulján Aruj 90:4, Mishná Berurá 90:8). Empero no ha de establecer su sitio de rezo donde hay una ventana desde la que se ve lo que pasa en la calle, no sea que le produzca distracción (Shulján Aruj 90:20).

Si una mujer se encuentra en un sitio que carece de ventanas que rece en una habitación iluminada ya que una iluminación apropiada puede servir de sustituto a una ventana. Hay juristas que entienden que lo principal es rezar en un sitio luminoso por cuanto que la luz ayuda a la estabilidad emocional de la persona (Talmidei Rabenu Ioná).

03. Que nada se interponga entre quien reza y la  pared.

Es un precepto importante que nada se interponga entre quien reza la «Amidá» y la pared, para que nada lo distraiga en su oración. Si junto a la pared hay un mobiliario fijo como, por ejemplo un armario, no se considera que se interpone  y se puede, a priori, rezar junto a este (Shulján Aruj 90:21, Mishná Berurá 63:65).

Muebles destinados al rezo como ser mesas o «stenderim» no se considera que se interpongan. Quien quiera usar una mesa para colocar sobre ésta el Sidur no se considera que se interponga. En caso que no haya necesidad de la mesa, es preceptivo que no se interponga entre quien reza y la pared (Mishná Berurá 90:66, Peninei Halajá Tefilá 3:6).

Si una mujer que está parada entre quienes rezan y la pared y está haciendo algo relativo al rezo no se la considera interposición, pero si se ocupa de otra cosa sí se la considera (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:22, El Rav Kuk, Tuv Reiá Berajot 5:2).

No es correcto rezar frente a cuadros ya que dispersan la atención (Shulján Aruj 90:23) Empero si estos se encuentran por encima de una determinada altura esto está permitido pues no se teme que las personas miren hacia allí durante el servicio (Maguén Abraham 90:37, Mishná Berurá 71).

No se debe rezar frente a un espejo, pues parece que quien lo hace se inclina ante su propia imagen, y por lo tanto no se puede orar aunque lo haga con los ojos cerrados (Mishná Berurá 90:71). A priori no se debe rezar por la noche frente a una ventana, ya que esta refleja la imagen y verla puede generar distracción. Si no hay alternativa, se deben cerrar los ojos o se debe mirar dentro del Sidur ya que una ventana no refleja con la nitidez de un espejo, y por lo tanto no parece que la persona se inclina ante su propia imagen (Peninei Halajá Tefilá 3:7).

04. No se debe rezar en un sitio alto.

Quien está ante D´s durante el rezo debe saber que la vida y la bendición están en Sus manos y que el Eterno no tiene obligación de satisfacer su deseo, y por lo tanto su forma de pararse ante Él debe expresar humildad. A este respecto dijeron nuestros sabios en el Talmud Babilonio (Tratado de Berajot 10(B)): «La persona no habrá de pararse sobre una silla, ni sobre un banquito ni sobre un sitio alto para rezar, ya que no corresponde engrandecerse ante D´s,  tal como está escrito (Salmos 130:1): «Desde las profundidades te invocaré oh D´s».

Cuenta el Talmud Babilonio (Tratado de Ta’anit 23(B)) sobre Rabí Ioná que era famoso porque sus rezos eran siempre escuchados, y cuando le pidieron que rece por lluvias se dirigió a un lugar profundo para cumplir con el versículo «desde las profundidades te invocaré oh D´s». Allí rezó hasta que su plegaria fue aceptada y comenzó a llover. Por esta razón se acostumbró en muchos lugares establecer el sitio donde se para el oficiante en una parte más baja y por esta misma razón este último es denominado como «quien desciende al púlpito de rezo».

La regla indica que el sitio alto prohibido por los rabinos para pararse sobre él a los efectos de rezar  es aquél que tiene una altura a partir de los tres palmos (unos 24 cm.) sobre el nivel del suelo. Empero en la práctica, en un sitio que se eleva por debajo de esta medida tampoco se debe rezar. Esto obedece a dos razones: a) -Quien está parado sobre una piedra o un banquito, aunque tenga una altura de solo un palmo, teme perder el equilibrio y por lo tanto no puede concentrarse adecuadamente. b) Si el suelo es liso y la mujer se eleva por sobre éste mediante un almohadón  u otro objeto, daría la apariencia de querer encumbrarse y no corresponde rezar de esta manera. Empero sobre alfombras o esterillas que se acostumbran a extender sobre el suelo, se puede rezar a priori. Asimismo, quien reza sobre terreno inclinado o irregular no debe temer pararse sobre las partes altas del mismo siempre y cuando no supere al resto de los puntos de la superficie que le rodea en más de tres palmos (Peninei Halajá Tefilá 3:4).

En el caso de una anciana o una mujer enferma a quienes se les dificulta bajar de la cama, pueden rezar sobre ésta aunque se halle elevada sobre el suelo pues no se percibe como un acto de soberbia.

 

Si el sitio elevado se sostiene por sí mismo, esto es, tiene una superficie mayor a cuatro codos por cuatro codos (unos dos metros por dos metros), se puede rezar sobre este ya que no se lo compara con los demás sitios alrededor, pues se considera un lugar en sí mismo. Aun cuando fuese más pequeño que esa dimensión, si se halla rodeado de separadores (mejitzot), es considerado como un lugar en sí y está permitido rezar sobre él.

05.  No rezar al lado de su rabino principal.

Una persona no debe rezar junto a su rabino «muvhak» o de cabecera ya que al hacerlo estaría demostrando que está a su mismo nivel. Se deduce que si reza delante de este se ve como si se jacta ante él. Asimismo no ha de rezar una persona detrás de su rabino ya que si este último concluye el recitado antes que el alumno, se verá ante la molestia  de  no poder dar los pasos correspondientes hacia atrás.  Además puede parecer que el discípulo se inclina ante su maestro (Shulján Aruj 90:24, Mishná Berurá 74).

Quien se alejó cuatro codos (unos dos metros) de su rabino puede rezar, si está detrás de éste debe alejarse cuatro codos y la distancia de tres pasos (unos sesenta cm.) tal que si el rabino concluye primero pueda dar los pasos hacia atrás.

¿A quién se considera «rabino muvhak o de cabecera» de una persona? A quien le enseñó la mayor parte de sus conocimientos en uno de los ámbitos de la Torá. Esta regla se aplica, además, a la generalidad de los grandes maestros de cada generación.

El rabino titular de una localidad o sinagoga se lo considera «muvhak» (Aruj Hashulján Ioré Deá 242:29). Hay juristas que consideran que cuando alguien por un período de tiempo aprende mucha Torá de un rabino determinado, aunque no le haya prodigado la mayor parte de su sabiduría, en ese período de tiempo se lo considera «muvhak» (Divrei Malquiel 2:74).

Respecto del caso de una rabanit, está prohibido rezar junto a ella en estos dos casos: a) Si está casada con un rabino «muvhak» o con uno de los grandes sabios de la generación y su principal ocupación es ayudar a su marido en sus labores religiosas b) En el caso de sus alumnas, quienes adquirieron de ésta la mayoría de sus conocimientos, deben relacionarse con ella como si fuese un rabino «muvhak».

Hay juristas que consideran que esto se aplica en el caso de que la alumna haya escogido rezar junto a su rabanit, pero si las mujeres están rezando en la parte de las mujeres en sillas acomodadas por los encargados de la sinagoga y éstos ubicaron a la alumna cerca de la rabanit no está prohibido pues no se considera irreverente o soberbia. En caso de necesidad se puede emplear esta idea y demás está decir que si la rabanit es quien invita a las alumnas a rezar junto a ella o si ella consiente que así sea, no hay prohibición alguna ni sospecha de actitud soberbia.

06. Rezar al aire libre.

No se debe recitar la «Amidá» en terrenos abiertos y quien lo hace es llamado «insolente» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(B)) ya que en el descampado, quien reza es proclive a perder la concentración, mientras que en un sitio cerrado el temor del Rey se posa sobre la persona y su corazón se quebranta (Shulján Aruj 90:5). Además de esto, es de temer que en un sitio abierto otras personas pasen junto a ella y perturben su concentración. Los viajeros tienen permitido rezar en el camino y si hay árboles es bueno rezar entre ellos (Mishná Berurá 90:11). Asimismo es preferible rezar cerca de una pared que en un lugar completamente abierto (Eshel Abraham Buchach). Es mejor rezar en un patio rodeado de paredes, ya que lo más importante es el tabique vertical y no el techo (Mishná Berurá 90:12).

Según esto, se puede, a priori, rezar en la explanada del «Kotel Hamaaraví» (Muro Occidental) ya que está rodeada de muros en tres direcciones. Más aún, la santidad del lugar hace que se incrementen en las personas los sentimientos de amor y temor a D´s y de esa manera el rezo es recitado con mayor concentración. Así, nuestro patriarca Itzjak acostumbraba a rezar «Minjá» en el Monte Moriá que en esos días era un descampado, tal como está escrito: «Y salió Itzjak a meditar (o hablar) en el campo» (Génesis 24:63, Talmud Babilonio Tratado de Berajot 26(B), Midrash Tehilim 81).

No se debe rezar delante de la sinagoga ya que si se lo hace en dirección a Jerusalém le habrá de dar la espalda a esta y si se reza hacia ella dará la espalda a Jerusalém, o sea en sentido opuesto al de la congregación que reza adentro. Se permite rezar en los costados de la sinagoga a condición que los rostros de los fieles estén orientados hacia Jerusalem (Shulján Aruj 90:7).

07. El lugar del rezo debe estar limpio de excrementos y libre de malos olores.

Está prohibido meditar sobre cuestiones de santidad en un lugar en el que hay excrementos u otros focos de mal olor, tal como está escrito: (Deuteronomio 23:14-15): «…cavarás para cubrir tus excrementos, pues el Eterno tu D´s  que anda entre tus campamentos… y harás que tu campamento sea santo» Esta norma contiene numerosos detalles, algunos de los cuales estudiaremos a continuación.

Todo lo que se encuentra dentro de un radio de cuatro codos (unos dos metros) de la persona se lo considera su campamento, y por lo tanto si hay excrementos en esta área no podrá rezar. Si el excremento está delante de sus ojos, mientras lo divisa no podrá rezar. Si el mal olor se expande, deberá alejarse cuatro codos del punto en el cual se deja de oler. A priori se debe ser estricto en este asunto y no rezar, también cuando llega mal olor desde otra habitación o desde el baño. Una persona que su olfato está afectado deberá alejarse al igual que los  demás que sí perciben el mal olor (Shulján Aruj 79:1)).

Una misma regla se aplica tanto para el excremento humano como para cualquier otra  cosa que se haya estropeado y genere mal olor, al punto de que molesta a las personas. Por lo tanto, hay que alejarse del cadáver de un animal o de excrementos animales tal como nos alejamos de excrementos humanos (Mishná Berurá 69:23). Respecto del vómito, si exhala mal olor se lo considera como excremento. Si su olor no es desagradable, hay quienes son más flexibles y no lo consideran como excremento (ver Mishná Berurá 76:20, Ishei Israel 51:12).

En el caso que el mal olor se expanda de un sitio a otro como, por ejemplo, del baño a la habitación contigua, en todo lugar en el que se perciba estará prohibido recitar cualquier cosa referida a la santidad. Hay juristas más estrictos que opinan que cuando el mal olor llega de otra habitación es necesario alejarse cuatro codos del sitio donde se deja de percibir, y a priori es correcto conducirse según esta directiva (Mishná Berurá 79:17, Kaf HaJaím 1, Peninei Halajá Tefilá 3:10).

08. ¿Cuál es la regla a posteriori?

Una mujer que reza dentro de un radio de cuatro codos de excrementos no cumplió con su deber de rezar y deberá hacerlo de nuevo. En caso que se dé cuenta, tras finalizar la plegaria, que rezó dentro de un radio de dos metros de excremento, si se trata de un sitio en el cual es razonable que se encuentre materia fecal la mujer en cuestión pecó de negligente al no haberlo revisado antes y por lo tanto no cumplió con su deber de rezar. Si se trata de un sitio en el cual no es razonable hallar excrementos, la mujer no debió haber revisado y por ende no pecó por omisión y se considera que cumplió con su deber de rezar (Shulján Aruj 76:8, Mishná Berurá 76:31, 81:13).

Los juristas debatieron respecto de las bendiciones que fueron recitadas dentro de un radio de dos metros en un sitio donde se hallaban excrementos. Unos opinan que como trasgredió una prohibición de la Torá no cumplió con su deber y deberá volver a bendecir (Mishná Berurá 185:7, Beur Halajá allí). Otros opinan que este criterio estricto aplica únicamente para el recitado del Shemá y la Amidá; mas en el caso del resto de las bendiciones, a posteriori, se considera que sí cumplió con su deber (Jaié Adam 3:33, Kitzur Shulján Aruj 5:10, Kaf HaJaím 76:37, 185:14). Dado que se trata de una duda respecto de si recitar o no una bendición y si la vuelve a decir se teme que se trate de una bendición en vano,  por lo que en este caso aplica la opinión más flexible («safek berajot lehakel«) y no se vuelve a bendecir. Sin embargo es bueno decir la bendición para sus adentros («leharher«) ya que hay opiniones que consideran que de esa forma se puede cumplir con el deber (Rambám) y por otra parte así no se incurre en la prohibición de recitar una bendición en vano.

09. Bebés.

El excremento de bebés no expide tan mal olor y por lo tanto no se le aplica la normativa vigente sobre el de un adulto normal. A partir del momento en que el bebé puede comer un «kazait» (29 gramos) de cereal en el lapso de tiempo que lleva comerse un panecillo (unos seis o siete minutos) se considera a su excremento como el de una persona adulta normal (Shulján Aruj 81:1). Hay quienes escribieron que el cambio es a partir del año de edad. Todo este análisis se aplica en caso de necesidad, empero, a priori, es bueno alejarse (para rezar) del excremento de un bebé aunque tan solo tenga ocho días de nacido (Mishná Berurá 81:3, Kaf HaJaím 1:6).

Cuando se reza en un lugar donde hay un bebé de un año de edad en adelante que evacúa en sus pañales, corresponde verificar, a priori, que no expida mal olor. Y si el bebé expide mal olor y se acerca a la mujer que reza ésta deberá interrumpir su plegaria.

Mientras el bebé no expida mal olor está permitido rezar junto a él ya que aunque haya hecho sus necesidades, por cuanto que están cubiertas por los pañales y la ropa no se percibe el mal olor y no estará prohibido recitar junto al niño cuestiones relativas a la santidad.

Si en medio del rezo de la mujer el bebé hace sus necesidades y se dirige hacia ella expidiendo mal olor, ella no debe continuar con su oración. Si en la habitación se encuentra alguien que pueda ocuparse del bebé, que señale con la mano en pedido de ayuda y podrá continuar rezando. En caso que no lo haya, si se lo puede sentar en la cama o en otra habitación de modo tal que pueda entretenerse hasta que la mujer termine de rezar, que lo coloque allí y concluya su plegaria. De no mediar esta posibilidad ya que el bebé llora y la mujer debe estar a su lado que detenga su rezo puesto que de todas maneras no se puede orar en presencia de un mal olor, que lo cambie y luego lave sus manos con ablución. Una vez lavadas las manos que intente volver rápidamente a su rezo, ya que si la interrupción es más breve que el lapso de tiempo que le toma rezar toda la Amidá podrá volver al punto en el que interrumpió. Si la interrupción se prolongó el lapso que ella considera le toma recitar toda la Amidá, deberá rezar de nuevo desde el principio (Shulján Aruj 104:5).

En caso que el bebé que huele mal se acercara a la mujer en medio del recitado de una bendición, si se trata de una bendición breve que se aleje un poco hasta donde no se perciba el olor y la concluya. Si se encuentra en medio de la plegaria posterior a la ingestión de alimentos («birkat Hamazón«) la cual demora un poco más, en caso que no pueda alejarse un poco o colocar al bebé en otro sitio hasta concluir las cuatro bendiciones de la plegaria ya que le bebé llora y debe alzarlo para calmarlo, que suspenda el recitado y se ocupe del niño. Esto obedece a que de todas maneras en presencia de mal olor no se puede bendecir, y por lo tanto una vez que el bebé esté limpio que lave sus manos con ablución y continúe desde donde interrumpió (Shulján Aruj Oraj Jaím 65:1, Beur Halajá 183:6 ´אפילו´).

10. Otras leyes.

Una mujer que reza sentada o de pie de cara al baño, en caso que la puerta del mismo esté cerrada y no se percibe mal olor, está permitido decir palabras de santidad y orar allí. En caso que la puerta esté abierta no podrá hacerlo. En cambio, si su espalda o costado da al baño, mientras no le llegue mal olor podrá recitar cuestiones de santidad y rezar (Shulján Aruj 83:1, Mishná Berurá 83:5).

Cuando entra mal olor de la alcantarilla a la casa, está prohibido seguir rezando en la misma. A veces cerrando las ventanas es posible superarlo y el mal olor que queda se puede disipar mediante un desodorante de ambiente en aerosol. En el pasado se disipaba el mal olor quemando una prenda (Kaf HaJaím 79:20).

La regla referente al mal olor depende de las costumbres de los lugareños. En el pasado, las aguas servidas fluían libremente en los costados de las calles e indudablemente el aire en las ciudades populosas estaba impregnado de malos olores. Empero como las personas estaban acostumbradas a ese olor no se lo consideraba malo y por lo tanto se rezaba en las sinagogas o casas contiguas a las canaletas de drenaje de aguas servidas. Sólo cuando estas canaletas se obstruían o en los días calurosos del verano en los que el mal olor se intensificaba se tomaban precauciones (ver Mishná Berurá 79:5). Empero hoy en día, en que las aguas servidas fluyen dentro de cloacas y tuberías, el aire es más puro y por lo tanto somos más sensibles al mal olor. Por esto en todo sitio en que percibamos un olor desagradable de acuerdo a lo aceptado, hoy día está prohibido rezar.

Asimismo en los «moshavim» (aldeas agrícolas) en los que hay establos y gallineros el olor que llega a las casas o a la sinagoga no se considera allí como malo. Empero en la ciudad se lo considera mal olor y está prohibido rezar antes de que se lo neutralice. Nos parece que quienes se hospedan en los «moshavim» deben manejarse según la costumbre del lugar.

Quienes rezan afuera, deben tener cuidado de no hacerlo cerca de recipientes de basura que huelen mal. Y aunque estos no expidan mal olor corresponde no rezar en un radio de cuatro codos  o frente a éstos (ver Sheerit Iosef II pag. 227).

11. La prohibición de recitar cuestiones de santidad frente a una desnudez.

Está prohibido recitar cuestiones de santidad frente a una desnudez, tal como está escrito (Deuteronomio 23:15): «…que tu campamento sea Santoy no se vea allí nada indecente, no sea que Él se aparte de ti». Cuando un hombre ve a otro hombre o una mujer a otra mujer, la prohibición de recitar cuestiones de santidad aplica sólo si su zona genital está descubierta.

Una mujer sentada sobre una silla o sobre el suelo, aunque se encuentre desnuda pero, sus partes púdicas están cubiertas, su amiga puede rezar o recitar cuestiones referidas a la santidad delante de ella. También la mujer desnuda en cuestión puede decir palabras referidas a la santidad (Mishná Berurá 75:8).

Desde el punto de vista de la cualidad del recato es impropio que una mujer esté sentada sin ropa (ver arriba 4:2), empero si es por alguna necesidad está permitido. En este caso ni ella ni la amiga que está en frente tienen prohibido recitar cuestiones referidas a la santidad.

En el caso de un hombre que ve a una mujer nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 24(B)) «un palmo descubierto en la mujer se considera desnudez». La intención de esta regla es que toda parte del cuerpo que las mujeres acostumbran a cubrir, está prohibido descubrirlo, y en caso que lo esté, estará prohibido recitar frente a esta mujer cuestiones de santidad (los detalles de esta regla están explicados en el Shulján Aruj  Oraj Jaím 75 y en Peninei Halajá Likutim III 6:3-6).

Si bien hay que educar a las niñas a vestirse recatadamente desde la edad en que se comienza a educar («guil jinuj»), la prohibición de recitar cuestiones de santidad frente a un palmo descubierto que debería estar cubierto comienza desde el momento en que la niña comienza a desarrollarse (Peninei Halajá ídem 6:7).

Otro tanto respecto de los cabellos. Nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 24(A)): «el cabello en la mujer es desnudez» en referencia a la mujer casada, que si no cubre su cabello no se debe recitar en su presencia cuestiones de santidad (los detalles de la cobertura del cabello se explican ídem 6:14-19).

Un hombre que necesita rezar, recitar bendiciones o estudiar Torá y frente a él está una mujer que revela un palmo de los sitios que deben estar cubiertos, a priori habrá de girar su cuerpo hacia otra dirección, de modo tal que no quede frente a ella y así no verla. Si no puede girar, habrá de mirar en dirección de su Sidur o cerrará los ojos y así recitará las cuestiones de santidad (Shulján Aruj 75:6, Mishná Berurá 75 incisos 1 y 29).

 

Respecto de cubrir el cabello, escribieron varios de los sabios de las últimas generaciones (ajaronim) que dado que, lamentablemente, hoy en día muchas mujeres no cubren sus cabezas,  el cabello descubierto no genera pensamientos indebidos y por lo tanto, a posteriori,  se puede recitar frente a éste cuestiones de santidad. Todo esto se refiere al cabello cuya normativa es la menos rígida de todas las partes que deben estar cubiertas ya que vemos que las solteras no están obligadas a cubrirlo, empero respecto de otras partes que deben estar cubiertas también en el caso de las solteras no hay lugar para flexibilizar según la lógica del caso anterior y el hombre deberá cerrar los ojos o mirar en su Sidur (Aruj Hashulján 75:7, Ben Ish Jai Bó 12, Igrot Moshé I 44, ver Peninei Halajá ídem 16-17).

No se deben recitar cuestiones de santidad frente a una mujer que canta (Shulján Aruj 75:3). Escuchar a una cantante mujer en la radio, según la opinión de algunos sabios de las últimas generaciones, a posteriori, no es un impedimento  para recitar cuestiones de santidad (ver Peninei Halajá ídem.6:11).

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