Pninei Halajá

09 – Segundo día festivo de las diásporas

01 – Las fechas festivas y el establecimiento del segundo día en la diáspora

Según la Torá cada uno de los seis días festivos dura solamente un día, y así es como se celebran en la tierra de Israel. Sin embargo, nuestros sabios establecieron que en el extranjero se agregue un día más, de modo tal que en lugar de celebrar las festividades durante un día lo hagan durante dos, y el segundo día fue denominado «Segundo día festivo de las diásporas (lit. exilios)» (Yom Tov Shení Shel Galuiot).

A fin de explicar el fundamento de esta halajá, es preciso anticipar que todas las festividades se celebran según la fecha hebrea. El primer día de Pesaj se celebra el quince de Nisán, el séptimo día de Pesaj el veintiuno, Shavu’ot se celebra al culminar la cuenta del Omer que se inicia el dieciséis de Nisán, Rosh HaShaná se celebra el primero de Tishrei, el primer día de Sucot es el quince de ese mes y Sheminí Atzeret el veintiuno. Dado que el mes hebreo se fija de acuerdo al ciclo de la luna y este tiene una extensión de poco más de veintinueve días y medio, resulta que tenemos meses completos (meleím) de treinta días y otros incompletos (jaserim) de veintinueve. Es preceptivo que personas que hayan visto la luna nueva (con posterioridad al molad) en la noche del día treinta asistan al Beit Din y testifiquen ante este, tal que sobre la base de este testimonio se consagre – decrete el nuevo mes. Respecto de esto está escrito (Shemot-Éxodo 12:2): «Este mes será para ustedes», lo cual fue explicado por nuestros sabios de la siguiente manera (Talmud Babilonio Tratado de Rosh HaShaná 22(A)): «El Kadosh Baruj Hú le mostró a Moshé la forma de la luna en su renovación y le dijo: ‘este testimonio os será dado a vosotros’. ‘A vosotros’ significa que fue dado a los jueces autorizados, que fueron ordenados unosde boca de los otros hasta Moshé Rabenu» (ver Pninei Halajá Zmanim 1:1-2).

Una vez consagrado el mes, salían enviados a todos los confines del país para transmitir la fecha establecida y avisar de cuándo habrían de celebrarse las festividades (ídem Rosh HaShaná 21(B)). Sin embargo, estos enviados no alcanzaban a llegar a los judíos que vivían en el extranjero, por lo que los primeros profetas establecieron que las diásporas celebren cada festividad durante dos días por causa de la falta de certeza. Así fue como procedieron Ezequiel y Daniel. Es probable que esta costumbre de celebrar las festividades en el extranjero durante dos días por causa de la falta de certeza se remonte a los días de Yehoshúa Bin Nun (Responsa de Rav Hai Gaón, Otzar Gueoním Yom Tov 4:2).

02 – La costumbre en los días del Segundo Templo

En los días del Segundo Templo, una gran comunidad judía se había quedado residiendo en Babilonia. Inicialmente les transmitían la información de cuándo había sido consagrado el mes por medio de enormes antorchas. Funcionaba de la siguiente manera: la noche posterior al primer día en el cual se podía consagrar el novilunio se apostaban atalayas en las cimas de las montañas desde la tierra de Israel hasta Babilonia, y si el Beit Din consagraba el mes, ascendían a la cima del Monte de la Unción (Har HaMishjá), encendían antorchas y esperaban hasta que veían que también los atalayas del Monte Sártaba  hubieran encendido las suyas; allí, esperaban hasta ver que también en la tercera montaña las hubieran encendido y de ese modo, en una sola noche, pasaba el mensaje de montaña en montaña hasta Babilonia. Más adelante, los kutim[1], que negaban la autoridad del Beit Din, comenzaron a encender fogatas para inducir a los judíos de la diáspora al error y de ese modo quedó sin efecto la práctica de la transmisión por medio de antorchas. Desde entonces, se les avisaba a los judíos de la diáspora de la fecha de consagración del mes por medio de emisarios especiales (Mishná Rosh HaShaná 22:2).

En todo sitio al que los enviados alcanzaban a llegar antes de Sucot, se celebraba un solo día de Yom Tov, y allí donde no – se celebraban todas las festividades durante dos. Es necesario saber que desde el inicio del mes de Tishrei (Rosh Jodesh Tishrei) y hasta la festividad de Sucot, los enviados se podían trasladar solo durante diez días, ya que no lo podían hacer ni en Rosh HaShaná, ni en Yom Kipur ni en los Shabatot. Por otra parte, antes de la festividad de Pesaj los emisarios podían desplazarse durante doce días, pues solamente durante los Shabatot interrumpían. De esto resulta que había sitios a los cuales los enviados alcanzaban a llegar antes de Pesaj pero no antes de Sucot, por lo que nuestros sabios establecieron que en todos aquellos lugares a los que los enviados de Tishrei no alcanzaban a llegar antes de Sucot, se celebre Pesaj durante dos días, a fin de no hacer diferencias entre ambas festividades. Además, los sabios estipularon que igualmente el séptimo día de Pesaj se celebre durante dos días, así como también Sheminí Atzeret, a pesar de que hasta entonces los enviados alcanzaban a llegar a sitios más alejados. Incluso en el caso de la fiesta de Shavu’ot, que se celebra cincuenta días después del dieciséis de Nisán, los sabios fijaron que en los sitios antes mencionados se celebre dos días. De esta forma, la regla general es la siguiente: en toda localidad a la que los enviados no alcanzaban a llegar antes del primer día festivo de Sucot – todas las festividades se celebran dos días (ídem Rosh HaShaná 21(A)).

Sin embargo, Yom Kipur duraba un solo día, el primero de los dos posibles, esto es, el día resultante de la cuenta que toma al mes de Elul como incompleto. Esto se debe a que mayormente, los meses de Elul y Adar resultaban incompletos, y dado que según la Torá se decide conforme a la mayoría de los casos. De acuerdo al principio legal se deben celebrar las festividades únicamente el primer día, siendo los sabios quienes establecieron que se celebren durante dos. Dado que resulta muy difícil ayunar dos días ininterrumpidamente, en el caso de Yom Kipur los sabios decidieron proceder de acuerdo al principio legal, por lo que se lleva a cabo durante un solo día.


[1]. Probablemente se trate de los samaritanos (N. de T.)

03 – El decreto del segundo día festivo de las diásporas para todas las generaciones

Tras la destrucción del Segundo Templo, la población judía de la tierra de Israel fue mermando gradualmente, y por su parte la gran comunidad judía de Babilonia se tornó más y más numerosa. A pesar de ello, la potestad de la consagración de los meses y el embolismado de los años continuó siendo detentada por lo sabios de la tierra de Israel. Solamente durante períodos excepcionales como la Gran Revuelta contra Roma (años 66-70), cuando la situación en la tierra de Israel era insostenible, al punto que no se podían consagrar los meses, los jueces rabínicos ordenados en la tierra de Israel salían al extranjero a sitios que se encontraban fuera de la jurisdicción de los decretos represivos y adversos para el pueblo de Israel y allí consagraban los meses y embolismaban los años.

Con el correr del tiempo, los decretos persecutorios de los romanos se fueron intensificando, y en muchas oportunidades las medidas represivas estaban directamente dirigidas a los sabios de Israel y al cumplimiento del precepto de la consagración del mes. Hacia las postrimerías del período de los Amoraím, al final de los días de Abaié y Raba, Hilel II llegó a la conclusión de que no era posible continuar ordenando sabios y consagrando meses por intermedio del del Gran Beit Din de la tierra de Israel. Dado que dicha potestad estaba en sus manos al haber heredado la presidencia de este tribunal generación tras generación directamente de Rabí Yehudá HaNasí, él y su Beit Din calcularon los meses y los años y los consagraron hasta el final de todas las generaciones. Así es que desde el año 4119 que contamos desde la creación del universo (359 e.c.), el pueblo judío comenzó a contar los meses según el calendario establecido por Rabí Hilel HaNasí (Pninei Halajá Zmanim 1:3).

En aquel entonces surgió un interrogante. Ahora que este calendario estaba en manos de los judíos de la diáspora y ya no se temía que se equivocasen, quizás se podría entonces celebrar allí un solo día festivo tal como se acostumbra en la tierra de Israel. Los sabios de la tierra de Israel enviaron a los judíos de Babilonia una instrucción: Tened cuidado de continuar la costumbre de vuestros padres, no sea que el gobierno dicte una medida persecutoria contra vosotros y los cálculos se alteren, al tiempo que por medio de la costumbre del segundo día festivo de las diásporas jamás os habréis de equivocar (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 4(B)). Es así como los sabios de la tierra de Israel ordenaron explícitamente a los judíos babilonios continuar con la costumbre del segundo día festivo de la diáspora (Rambám Kidush Hajodesh 5:5). Rav Hai Gaón explicó que además del temor ante posibles decretos persecutorios, el motivo esencial de la medida es que los profetas decidieron que siempre se habría de celebrar las festividades durante dos días en el exilio, y no hay tribunal que pueda dejar sin efecto su decisión ya que desconocemos la totalidad de los fundamentos de su decreto. Además, solamente un tribunal que los superara en sabiduría y en número tendría la autoridad para anularlo (Otzar Hagueoním Yom Tov 4:2).

Al igual que en toda la Torá, el aspecto halájico coincide con el espiritual, ya que en la tierra de Israel la santidad está más revelada, por lo que en las festividades, dicha santidad puede manifestarse en un solo día, tal como lo ordena la Torá. Sin embargo, quienes se encuentran en el extranjero, están más distantes de la revelación de la santidad, por lo que a los efectos de captar la luminosidad de las festividades requieren de dos días tal como lo estipularon los sabios. Esto se asemeja a una linterna, que cuando ilumina a un sitio cercano su luz es intensa y se enfoca en un área reducida, y cuando ilumina a un sitio distante su luz se debilita y se dispersa sobre una área extensa. De igual manera, la luminosidad de las festividades se revela en la tierra de Israel en un solo día concentrado, mientras que en el extranjero esta se debilita y se extiende a dos días (Derej Mitzvoteja 114:1).

04 – Dónde se debe celebrar dos días

Según la opinión de Rambám, la aplicación del segundo día festivo de las diásporas no depende de la cercanía a Jerusalém, sino de la costumbre establecida entre los judíos en tiempos en los que los enviados salían a notificar cuándo había sido consagrado el nuevo mes. En todos aquellos sitios a los que llegaban antes del primer día festivo de Sucot, aunque se trate ya de tierras extranjeras, se continúa celebrando un solo día de Yom Tov. En todos aquellos sitios donde los enviados no llegaban hasta Sucot, aunque se encuentren dentro de la tierra de Israel continúan celebrando dos días. Y aunque por cuestiones de distancia pudieran llegar, mas en la práctica no lo hacían porque allí no había una comunidad judía o en virtud de la precariedad de los caminos, dado que allí las personas precisaban hacer dos días festivos – así deben continuar haciéndolo (Rambám Hiljot Kidush Hajodesh 5:9-12).

En opinión del Ritba, desde que quedó sin efecto la consagración del mes por decisión del Beit Din, la norma ya no depende de los emisarios sino de los límites de la tierra de Israel, y dado que en la mayoría de las localidades del extranjero los judíos acostumbraban hacer dos días de Yom Tov y en la mayoría de las localidades dentro de la tierra de Israel los judíos acostumbraban guardar solamente un día, el Beit Din de Hilel HaNasí, al consagrar los meses y los años para todas las generaciones estableció que fuera de la tierra de Israel se celebren dos días de Yom Tov y dentro de sus límites se celebre solamente uno (Ritba Rosh HaShaná 18 (A), Talmud Babilonio Tratado de Sucá 43(A)).

Si bien a lo largo de las generaciones en diferentes sitios de la tierra de Israel hubo quienes acostumbraron a guardar dos días de Yom Tov según la opinión del Rambám, la costumbre que resultó aceptada como halajá es conforme a la del Ritba, y así se desprende de los escritos de otros sabios medievales (Rishonim).

05 – Las reglas del segundo día festivo

El segundo día festivo equivale al primero en todas sus normas, al igual que todo aquello que fue establecido por lo sabios fue intencionalmente estipulado como similar a lo ordenado por la Torá. Por lo tanto, todas las prohibiciones que recaen sobre el primer día de Yom Tov – incluidas las rabínicas, aplican para el segundo. Asimismo, todos los rezos del segundo día de Yom Tov son los mismos que los del primero. De igual manera, se realiza Kidush sobre el vino y se bendice Shehejeianu al igual que en el primer día (Shulján Aruj 661:1). En Pesaj, se lleva a cabo el Seder en dos oportunidades, con todos sus preceptos y bendiciones. Si bien aparentemente habría lugar para decir que dado que el segundo día festivo se realiza en virtud de la duda y en lo referente a bendiciones «en caso de duda se opta por la actitud más flexible» (safek berajot lehakel), nuestros sabios indicaron que se reciten las bendiciones, porque de no hacerlo en la segunda noche tal como en la primera, las personas pasarán a restarle importancia (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 23(A)).

Es menester tener el cuidado de no preparar todo lo concerniente a la comida festiva o preparar la mesa para el segundo día festivo en el transcurso del primero (Shulján Aruj 503:1, ver arriba 2:12). De igual manera, lo correcto es encender las velas del segundo día de Yom Tov tras la salida de las estrellas, para de esa manera no preparar los menesteres del segundo día durante el primero. Quien las encienda antes de la puesta del sol (antes de bein hashmashot) tiene en quien respaldarse, por cuanto que también en ese momento se tiene algo de disfrute de las velas (en virtud del honor a un fallecido se flexibilizó la norma para permitir enterrarlo el segundo día de Yom Tov por medio de judíos, tal como se explica arriba 7:5).

06 – Aquel que viaja fuera de Israel

Con respecto al número de días de Yom Tov que ha de guardar el judío que sale de viaje fuera de la tierra de Israel. Nuestros sabios establecieron que si tiene pensado establecerse allí, a partir del momento en que este llega a una localidad donde viven judíos pasa a regir sobre él la normativa del judío de la diáspora y debe, por lo tanto, guardar dos días de Yom Tov (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 51(A), Shulján Aruj 496:3).

Si por el contrario tiene la intención de retornar, rige sobre este la normativa básica que se aplica al residente de la tierra de Israel, y el número de días que habrá de guardar dependerá de si pasael Yom Tov dentro o fuera del área de pernocte de una comunidad judía (tjum). Si pasa el Yom Tov fuera del área de pernocte de una comunidad judía, no guardará el segundo día festivo y tendrá permitido realizar labores (Shulján Aruj 496:3).

Sin embargo, si se encuentra en el seno de una comunidad judía o dentro de su área de pernocte, deberá proceder como los residentes locales, para que no parezca que contradice la costumbre del lugar (ídem Pesajim 50(A), Shulján Aruj 496:3); y, por lo tanto – tendrá prohibido realizar labores en el segundo día festivo. Si bien hay juristas que sostienen que tendrá permitido realizar labores en privado – betzin’á – (Avkat Rojel 26, Yam shel Shelomó), la opinión mayoritaria de los eruditos es que incluso a solas debe guardar las prohibiciones festivas, porque ya que si actúa de manera más flexible esto terminará sabiéndose y resultaría en una contradicción o negación del Yom Tov de los locales (Tosafot y Rabí Zerajiá HaLeví, Mishná Berurá 496:9).

Dado que rige sobre este viajero la norma de quien reside en la tierra de Israel, deberá llevar a cabo una discreta Havdalá al finalizar el primer día festivo, y en Isru Jag deberá colocarse tefilín de modo inadvertido. Para que no parezca que el visitante contradice la costumbre local, deberá tener el cuidado de vestir ropas festivas y encender velas en honor del segundo día festivo, pero lo hará sin recitar la bendición. Respecto a los rezos, sencillamente resulta mejor que rece solo en su casa para no tener que rezar con los demás, pero en un formato diferente, cuando el público rece la Amidá de Yom Tov el viajero deberá rezar la Amidá de Jol HaMo´ed, o la de un día de semana (Oraj Mishpat 129). Si puede asistir a parte del rezo sin que se note que su plegaria es diferente, será mejor que asista, para poder así escuchar Kadish y Kedushá. De ser posible, es preferible que rece también la Amidá junto al público, ocultando su diferente formato.

En la noche del segundo Seder, si tiene un apartamento para su uso personal no precisa participar del que realizan los judíos residentes de la diáspora. Si se hospeda en casa de judíos diaspóricos, habrá de participar con ellos del Seder sin recitar las bendiciones preceptivas, sino que únicamente responderá Amén a las bendiciones de los anfitriones (Jaiei Adam 103:4).

07 – Quien viaja fuera de Israel por un tiempo largo y piensa regresar

Existe una gran duda respecto al caso de quien sale de Israel por un período prolongado y piensa regresar. Por una parte, dado que piensa volver, aparentemente recae sobre este la normativa de quien reside en Israel. Por otra parte, quizás lo que los sabios denominaron «piensa regresar» se refiere a hacerlo en un breve lapso, pero si permanece en el exterior un largo tiempo, durante ese período se lo considera como residente en la diáspora. Además, se teme que decida quedarse en el extranjero.

Estas dos líneas principales de pensamiento fueron aplicadas a esta halajá: hay juristas que entienden que si quien viaja al extranjero piensa quedarse allí durante más de un año, durante ese período se lo considera residente de la diáspora y debe guardar dos días de Yom Tov. Muchos de los rabinos de la diáspora acostumbran a dictaminar así.

Otros juristas sostienen que, aunque el viajero tenga la intención de quedarse en el extranjero por varios años, mientras exista certeza absoluta de que habrá de regresar – su estancia en el lugar se considera temporal y rige sobre este la norma de quienes residen en la tierra de Israel. Sin embargo, resulta claro que esto tiene un límite y no es concebible que quien tiene la intención de quedarse en el extranjero continúe actuando como un residente de Israel. Por lo tanto, consideramos que siempre y cuando que el viajero piense regresar en un lapso de cuatro años, se lo considera residente temporal, ya que vemos que las misiones más prolongadas suelen tener aproximadamente esa duración. Dicho esto, quien tiene la intención de residir en el extranjero durante cuatro años, aunque tenga la clara intención de regresar a Israel deberá guardar dos días de Yom Tov en todas las festividades que le toque celebrar en la diáspora.

En la práctica, consideramos que cuando una persona sale a una misión que carece de un límite estipulado en el tiempo, debe actuar conforme a la primera opinión, y aunque tenga la clara intención de regresar a Israel, si sale por un año – durante ese lapso habrá de proceder como un residente de la diáspora. En caso de tener familia, se lo considerará residente de la diáspora durante todo el año únicamente si su familia salió junto con él.

Sin embargo, si la persona salió con una misión definida que está limitada en el tiempo – debe proceder conforme a la segunda opinión. Por lo tanto, quien sale en una misión educativa o comercial de una empresa israelí o a los efectos de estudiar o cualquier otra necesidad concreta, mientras tenga la intención de regresar a Israel dentro de un lapso de cuatro años – se lo considera residente de la tierra de Israel. Si sale por un lapso de cuatro años – debe guardar el segundo día festivo de las diásporas. En estas normas existen innumerables situaciones intermedias que requieren efectuar una consulta a una autoridad rabínica competente.

Conviene agregar que cuando una persona se encuentra en una comunidad que posee una clara autoridad halájica que instruye a las personas a proceder conforme a la primera opinión, mientras se permanece en su comunidad – se deberá actuar de acuerdo con su dictamen.

08 – Quien visita Israel por un período corto o prolongado

Hay juristas que entienden que un judío residente en el extranjero que va de visita a Israel, durante todo el lapso de su estancia deberá proceder como un  local (Jajam Tzví 167), empero según la opinión mayoritaria de los juristas, dado que su sitio de residencia es en el extranjero, aunque se encuentre visitando Israel rige sobre él la normativa de quien reside en la diáspora, y así se procede en la práctica (Birjei Iosef 496:7, Mishná Berurá 13).

Cuando surge otra duda más, por ejemplo, si el visitante tiene la intención de permanecer en el país por un largo período de tiempo, o si tiene planes de emigrar a Israel, o si sus hijos viven en Israel – se toma en cuenta la opinión de quienes consideran que siempre se debe guardar un solo día de Yom Tov y a eso se le suma la consideración de que en las últimas generaciones aumentó notablemente la probabilidad de que judíos que están en el país de visita decidan quedarse a vivir. Por lo tanto, en un caso así – se le instruirá al visitante a que proceda como un habitante de la tierra de Israel.

Por lo tanto, quien viene a Israel para estudiar durante un año, entra en la categoría de residente de la tierra de Israel, y aunque tenga un claro plan de regresar al extranjero, de que sus padres residan allí y a mitad de año viaje a visitarlos, su prolongada estancia en la tierra de Israel lo transforma en residente durante su permanencia en el país. Además, siempre cabe la posibilidad de que decida emigrar a Israel, ya que hacerlo es un precepto de la Torá.

Sin embargo, quien visita Israel por medio año, mientras tenga pensado volver al extranjero es considerado como residente de la diáspora. Si viene de visita una y otra vez, cuando la suma de sus estancias alcance el año, en cierta forma se tornará como un residente local, y existe la posibilidad de que venga a vivir – por lo que a partir de entonces, durante las festividades que pase en Israel deberá guardar únicamente un día de Yom Tov.

Quien visita Israel y en sus planes figura la intención de venir a vivir cuando las circunstancias lo permitan, aunque su visita sea de corta duración y aún falten años hasta que su plan pueda concretarse, durante su estancia en el país habrá de proceder como un residente local.

Si el visitante tiene hijos o padres que inmigraron a Israel, aunque no tenga la intención de venir a vivir, dado que posee un profundo vínculo familiar con el país, y por ende existe la posibilidad de que algún día venga a radicarse – durante su estancia en Israel deberá guardar un solo día de Yom Tov.

Asimismo, quien adquirió un inmueble en Israel para pernoctar en este durante sus visitas, durante el tiempo que está en el país, entra en la categoría de residente local.

Toda persona que emigró, aunque se haya radicado en el extranjero por décadas, dado que vivió en Israel durante unos años, mientras exista posibilidad alguna de que regrese – habrá de proceder como un residente local.

No obstante, en todos estos casos, por cuanto que el visitante en cuestión todavía no se radicó en Israel – cuando se encuentre en el extranjero deberá guardar el segundo día festivo de las diásporas.

09 – Cómo proceden judíos de la diáspora que visitan Israel

Tal como hemos estudiado, los judíos del extranjero que visitan Israel y no tienen la intención de radicarse aquí deben guardar el segundo día festivo de las diásporas, esto es, deben abstenerse de realizar labores prohibidas en Yom Tov, rezar las plegarias festivas, hacer Kidush con vino y llevar a cabo comidas festivas. Si bien aparentemente correspondería que recen en privado (por cuanto que nuestros sabios indicaron que quien llega a un sitio debe proceder conforme las normas del mismo y no actuar públicamente de un modo diferente para que no parezca que rechaza o se opone a la costumbre local), los rabinos de la tierra de Israel están de acuerdo en que quienes vienen de visita deben organizar para sí un servicio religioso festivo para el segundo día de Yom Tov y por ende hacerlo no implica una afrenta a la costumbre de la tierra de Israel (Avkat Rojel 26; Kaf HaJaím 496:38).

Con respecto al precepto de la sucá, si el visitante extranjero se hospeda en lo de un residente local, no habrá de comer en la sucá, para no actuar de manera distinta a los habitantes de Israel, empero si se encuentra en un apartamento para su uso personal o se aloja en un hotel – habrá de comer en la sucá en Sheminí Atzeret.

A los efectos de cumplir con un precepto, o ante cualquier otra gran necesidad, se permite que un judío de la diáspora pida a un residente de Israel que realice para él una labor, por cuanto que se trata de una prohibición rabínica de segundo orden (shvut deshvut), ya que el segundo día festivo de las diásporas es de origen rabínico, y también lo es la prohibición de pedir a otro que realice para nosotros una labor prohibida. Empero, si no es a los efectos de cumplir con un precepto u otra gran necesidad, entonces – esto estará prohibido.

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