Pninei Halajá

07 – Quien viaja fuera de Israel por un tiempo largo y piensa regresar

Existe una gran duda respecto al caso de quien sale de Israel por un período prolongado y piensa regresar. Por una parte, dado que piensa volver, aparentemente recae sobre este la normativa de quien reside en Israel. Por otra parte, quizás lo que los sabios denominaron «piensa regresar» se refiere a hacerlo en un breve lapso, pero si permanece en el exterior un largo tiempo, durante ese período se lo considera como residente en la diáspora. Además, se teme que decida quedarse en el extranjero.

Estas dos líneas principales de pensamiento fueron aplicadas a esta halajá: hay juristas que entienden que si quien viaja al extranjero piensa quedarse allí durante más de un año, durante ese período se lo considera residente de la diáspora y debe guardar dos días de Yom Tov. Muchos de los rabinos de la diáspora acostumbran a dictaminar así.

Otros juristas sostienen que, aunque el viajero tenga la intención de quedarse en el extranjero por varios años, mientras exista certeza absoluta de que habrá de regresar – su estancia en el lugar se considera temporal y rige sobre este la norma de quienes residen en la tierra de Israel. Sin embargo, resulta claro que esto tiene un límite y no es concebible que quien tiene la intención de quedarse en el extranjero continúe actuando como un residente de Israel. Por lo tanto, consideramos que siempre y cuando que el viajero piense regresar en un lapso de cuatro años, se lo considera residente temporal, ya que vemos que las misiones más prolongadas suelen tener aproximadamente esa duración. Dicho esto, quien tiene la intención de residir en el extranjero durante cuatro años, aunque tenga la clara intención de regresar a Israel deberá guardar dos días de Yom Tov en todas las festividades que le toque celebrar en la diáspora.

En la práctica, consideramos que cuando una persona sale a una misión que carece de un límite estipulado en el tiempo, debe actuar conforme a la primera opinión, y aunque tenga la clara intención de regresar a Israel, si sale por un año – durante ese lapso habrá de proceder como un residente de la diáspora. En caso de tener familia, se lo considerará residente de la diáspora durante todo el año únicamente si su familia salió junto con él.

Sin embargo, si la persona salió con una misión definida que está limitada en el tiempo – debe proceder conforme a la segunda opinión. Por lo tanto, quien sale en una misión educativa o comercial de una empresa israelí o a los efectos de estudiar o cualquier otra necesidad concreta, mientras tenga la intención de regresar a Israel dentro de un lapso de cuatro años – se lo considera residente de la tierra de Israel. Si sale por un lapso de cuatro años – debe guardar el segundo día festivo de las diásporas. En estas normas existen innumerables situaciones intermedias que requieren efectuar una consulta a una autoridad rabínica competente.

Conviene agregar que cuando una persona se encuentra en una comunidad que posee una clara autoridad halájica que instruye a las personas a proceder conforme a la primera opinión, mientras se permanece en su comunidad – se deberá actuar de acuerdo con su dictamen.

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