Pninei Halajá

03 – Casos en los que se permite disfrutar de labores realizadas en Shabat (realización involuntaria de labores prohibidas rabínicamente y la categoría de «mit´asek[2].

Todo lo que vimos respecto de que está prohibido disfrutar en Shabat de una labor realizada por error se refiere a los casos en que la prohibición está originada en la Torá. Sin embargo, si la acción está prohibida rabínicamente, al ser realizada de esa amnera se puede disfrutar de su resultado en Shabat. Si se lleva a cabo voluntariamente, entra en la categoría de labor prohibida por la Torá que se realiza en Shabat y por lo tanto sólo se puede disfrutar de la misma tras concluir el día sábado (Mishná Berurá 318:3 y Beur Halajá. Yalkut Iosef 318:3). Por ejemplo, quien separa diezmos,  ofrendas y «jalá» en Shabat trasgrede una prohibición rabínica ya que parece que repara o acondiciona («metaken»). Si la separación fue realizada en Shabat involuntariamente, estos alimentos se podrán comer el mismo día, pero si separó a sabiendas, solamente se podrá disfrutar de ellos al concluir el sábado (Mishná Berurá 339:25, arriba 22:5).

Quien activa involuntariamente un artefacto eléctrico que carece de alambre filamento o hierro candente, por ejemplo un ventilador, un acondicionador de aire o un refrigerador, quien quiera adoptar una actitud flexible y disfrutar de los mismos podrá hacerlo y tiene en quien respaldarse, ya que hay juristas que sostienen que en este caso no se trasgrede una prohibición de la Torá (arriba 17:2). Empero, si se enciende un horno que posee franjas metálicas que generan calor o una lámpara incandescente, dado que se trasgredió una prohibición originada en la Torá, aunque se haya hecho involuntariamente estará prohibido disfrutar del resultado en Shabat. Si se encendió la estufa o calefactor, se habrá de abrir la ventana o pasar a otra habitación para no disfrutar de la labor realizada.

Si se realizó una labor bajo la modalidad de «mit´asek» (ver nota al pie de la página anterior), dado que no existió intención alguna de llevarla a cabo, aunque el origen de la prohibición esté en la Torá, no hay prohibición de disfrutar del resultado. Por ejemplo, si al apoyarse en la pared se encendió involuntariamente la luz – se podrá disfrutar de la misma. Esto obedece a que existe una gran diferencia entre una acción involuntaria del tipo «shogueg» y una del tipo «mit´asek». En los días del Templo de Jerusalém, una acción involuntaria del tipo «shogueg», esto es, cuando la persona era consciente de que realizaba una labor mas había olvidado que el día era sábado o ignoraba que estaba prohibida debía traer una ofrenda expiatoria de tipo «jatát» por la trasgresión. Empero, si había realizado una labor involuntaria del tipo «mit´asek» estaba exento de traer ofrenda. Dado que el status de «mit´asek» es más leve que el de «shogueg», no existe prohibición de disfrutar de los resultados de la acción.

Sin embargo, quien enciende una luz distraídamente tal como acostumbra a hacerlo durante toda la semana al ingresar a la habitación, si bien no pensó explícitamente en lo que hacía, dado que la intención de su movimiento era la de encender la luz, se lo considera «shogueg» y está prohibido disfrutar de los resultados de la labor realizada.


[2]. Es importante precisar que existe una diferencia entre quien realiza una acción involuntaria denominada «shgagá» y otra que recibe el nombre de «mit´asek». En el primer caso la persona tiene intención de realizar una acción pero ignora que está prohibida, mientras que en el segundo la misma acción tiene lugar involuntariamente (n. de t.).

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