Pninei Halajá

01. El precepto de construir un Beit Kneset.

En todo lugar donde viven diez judíos deben dedicar un sitio especial en el cual rezar y que sea para ellos un pequeño santuario. A este recinto se le llama «Beit Kneset» o sinagoga (Rambám Hiljot Tefilá 11:1).

Es importante destacar que la sinagoga no es solamente un sitio que posibilita llevar a cabo rezos con «Minián» sino que tiene un valor propio e intrínseco pues se trata de un recinto destinado a cuestiones relativas a la santidad y la Divina Presencia reposa en él. Construir una sinagoga es un precepto muy importante, tal como está escrito (Shemot 25:8): «Y Me harán un santuario y moraré en medio de ellos». Este versículo se refiere principalmente al precepto de construir el sagrado Templo de Jerusalém, pero un desprendimiento de este mandamiento refiere al deber de construir sinagogas (Peninei Halajá Likutim 1:1). Sobre esto dijo el profeta Ezequiel (11:16): «He sido para ellos como un pequeño santuario o santuario en miniatura» y Rabí Itzjak explica (Talmud Babilonio Tratado Meguilá 29(A)) que se refiere a las sinagogas y casas de estudio.

Las sinagogas y casas de estudio cobraron una especial importancia tras la destrucción del Templo de Jerusalém, por cuanto que al salir al exilio junto con la Divina Presencia ya no podemos peregrinar y presentarnos ante Hashem y por lo tanto en estos recintos tenemos la posibilidad de preservar el recuerdo de la revelación de la Divinidad que experimentábamos antaño. Asimismo, los rezos que se recitan en las sinagogas fueron establecidos de acuerdo con las ofrendas que se sacrificaban en el Templo de Jerusalem. De esto inferimos que la construcción o establecimiento de una sinagoga cumple un doble propósito: por una parte ayuda a que se lleven a cabo regularmente los diferentes rezos y por la otra funge como «pequeño santuario», esto es, como suerte de recuerdo de la santidad que irradiaba el sagrado Templo de Jerusalém (ver Peninei Halajá Likutim I cap. 6 sobre leyes referentes  a la sinagoga y aquí se traen únicamente aquellas que corresponden a la mujer).

Dada la gran importancia que encierra la institución sinagogal todos los miembros de la congregación están obligados a participar en el financiamiento de su construcción. En caso de haber judíos que no están interesados en aportar para la construcción, los líderes comunitarios pueden  forzarlos a hacerlo (Shulján Aruj 150:1, ver allí que se acostumbraba a dividir los aportes según el nivel de ingresos y en otros sitios según el tamaño de la familia).

Entendemos que la mujer también forma parte del precepto de construir la sinagoga y es bueno que haga aportes económicos con este fin. Si bien la mujer no está preceptuada de rezar en la sinagoga, como es considerada miembro de la comunidad debe participar del precepto de erigir el «pequeño santuario». En la generación del desierto las mujeres donaron sus joyas para el tabernáculo. Además, las mujeres asisten de tanto en tanto a la sinagoga y tal como vimos anteriormente (20:2) ello realza y eleva particularmente sus plegarias. De todas maneras, si una mujer no quiere participar del financiamiento de la construcción de una sinagoga, entendemos que no se le puede obligar a contribuir por cuanto que no está preceptuada de rezar en ella.

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