Pninei Halajá

19. En el caso de quien no dejó un hijo que diga por él Kadish.

En el caso de un hombre o una mujer que fallecieron sin poder dejar un hijo en el mundo o que dejaron un hijo mas este no es temeroso del cielo y no está dispuesto a asistir a la sinagoga a recitar por ellos «Kadish», en caso de tener un nieto temeroso, éste habrá de recitar «Kadish» todo el año. Un nieto por parte de un hijo, antecede a un nieto hijo de la hija. En caso de que aún no haya un nieto pero sí un yerno, que éste recite el «Kadish». El nieto o el yerno pueden recitar «Kadish» cuando uno de sus padres está fallecido o cuando éstos dan su consentimiento. Empero si los padres no consienten en que su hijo recite «Kadish» estando ambos aún con vida no habrá de hacerlo por su suegro o su abuelo.

Cuando el fallecido carece de yerno, el padre habrá de recitar por su hijo. Cuando el padre no está con vida recitará «Kadish» por éste su hermano o su sobrino.

En caso de que ninguno de estos parientes pueda recitar «Kadish» habrán de contratar a cuenta del dinero de la herencia, una persona temerosa para que lo haga y es bueno contratar a quien es estudioso de la Torá. En caso de que haya en la familia un estudioso de la Torá, éste antecede a un extraño. Es importante que se pague por el «Kadish» para asegurar que sea recitado. Además, si se le paga para recitar «Kadish» a quien es estudioso de la Torá o a un pobre con hijos a su cargo, se le suma  al difunto un mérito suplementario.

Hoy día se acostumbra que cuando el fallecido tiene sólo una hija, se contrata a un hombre que diga Kadish por éste.

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