Pninei Halajá

06. Jametz no apto para ser ingerido por un perro

Jametz que inicialmente era completo y luego se echó a perder al punto de que ya no es apto para ser consumido por un ser humano se lo considera jametz completo o “gamur”, por cuanto que puede aun provocar la fermentación de otra masa si entra en contacto con la misma. En este aspecto la norma de kashrut que se aplica al jametz difiere de la de los demás alimentos prohibidos pues en el caso de estos últimos, en el momento en que se malogran y dejan de ser aptos para consumo humano todas las prohibiciones que recaían sobre los mismos quedan sin efecto mientras que en el caso del jametz las prohibiciones se mantienen pues puede fungir como levadura y hacer fermentar a otras masas. Sólo en el caso en que el jametz se arruinó a tal punto que ya no podrá ni siquiera ser ingerido por un perro, no entra en la categoría de alimento y ya no recae sobre el mismo la normativa en cuestión, por lo que se lo puede retener en Pesaj y obtener beneficio de este (Shulján Aruj 442:2, Mishná Berurá 10).

Sin embargo, rabínicamente no debe ser ingerido pues el hacerlo demuestra que pasa a la categoría de alimento (Mishná Berurá 442:43). La misma norma se aplica para las demás categorías de kashrut en las que si el alimento deja de ser considerado apto para perros, su ingestión por parte de un judío está igualmente prohibida rabínicamente.

La categoría de no apto para un perro se aplica únicamente cuando el pan o la levadura están tan deteriorados que no son aptos siquiera para un can. Empero, si la levadura no se estropeó tan extremamente, sino que únicamente fermentó mucho al punto de no ser apto para un perro, dado que como levadura es buena se aplican sobre ésta todas las reglas del jametz y según la Torá debe ser eliminada (Beur Halajá 442:9).

La regla según la cual jametz que ya no es apto para la ingestión de un perro pierde su carácter de tal y no debe ser eliminado aplica específicamente si el jametz en cuestión se estropeó antes de que llegue el momento en el cual se torna prohibido. Sin embargo, si al momento de entrar en vigor la prohibición del jametz este es apto para ser comido por un perro, aunque luego se estropee y ya no lo sea, es necesario eliminarlo dado que entró en la categoría de jametz que debe ser quemado, por lo que no se termina de cumplir hasta que no se lo elimina por completo (Mishná Berurá 442:9, adelante 5).

Cabe destacar que toda esta normativa aplica si en un inicio el jametz era apto para el consumo de un humano o para la elaboración de alimento humano como en el caso de la levadura, empero, si desde un principio no fue apto para humanos, aunque sí lo fuera para perros – no se aplica a este la normativa de prohibición de jametz. Sin embargo, en el caso de las raciones que se producen para perros y gatos, estas contienen a priori jametz apto para el consumo humano por lo que es preceptivo eliminarlas. Un producto que, a priori no estaba destinado para el consumo humano, pero a posteriori en caso de gran necesidad resulta comestible para éste, entra en la categoría de “jametz nukshé”, tal como se explicó en la halajá anterior.

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