Pninei Halajá

05. La esencia del precepto

Ha surgido una pregunta fundamental respecto de la esencia del precepto de cesar el jametz: ¿acaso el quid del precepto es tomarlo físicamente y cesarlo físicamente o lo principal es que un judío no lo posea?

Según la mayoría de los juristas medievales (Rambán, Morenu HaRav Joseph Colon Trabotto y otros) el quid del precepto es que el dominio de la persona esté libre de jametz y por lo tanto quien posee debe eliminarlo y quien no lo posee cumple ipso facto con el mandato de la Torá, por cuanto que su propiedad está libre de éste.

Sin embargo, de acuerdo con la opinión de otros sabios medievales (Tosafot y Ran) únicamente quien posee jametz se ve en el deber de cumplir con el precepto de la cesación y al eliminarlo de su casa cumple con el mandato de la Torá, mientras que quien carece de jametz en sus dominios está exento del mismo. Por otra parte, según esta opinión vemos que no es necesario adquirir jametz para poder cumplir con el precepto de cesarlo. De todas maneras, hay juristas de las últimas generaciones que opinan que en caso de carecer de jametz antes de Pesaj es bueno comprar un poco del mismo para poder cumplir con el precepto de cesarlo, siguiendo la opinión de aquellos que consideran que esto debe ser efectivamente realizado.

En la práctica, los justos hijos de Israel intentan cumplir con su deber con excelencia por lo que tienen el recaudo de poseer algo de jametz el día 14 de Nisán para cumplir así con el precepto de cesar el jametz en concomitancia con todas las opiniones. Esto y más, tienen el cuidado de cesar el jametz mediante su quema pues según muchos de los juristas esta es la mejor manera de hacerlo (ver adelante 5:4).

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