Pninei Halajá

09 – Utensilios destinados a la preparación de alimentos para la comida festiva

Según la norma básica, se permite reparar en Yom Tov utensilios necesarios para la preparación de alimentos para la comida festiva. Empero, en la práctica, por efecto de la confluencia de diferentes motivos, casi no existe circunstancia en la cual esto se permita. En primer lugar, cuando pudo ser posible repararlo en víspera de Yom Tov, quedará prohibido por la Torá hacerlo una vez iniciada la festividad (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 28(B)). En segundo término, según la opinión de algunos juristas (Rabí Zerajiá Haleví y Rabenu Nisim), el permiso existe en caso de que la reparación del utensilio fuese parcial, empero una reparación completa se prohíbe, y en muchos casos es difícil establecer cuándo esta es completa y cuándo parcial. Por ejemplo, se debatió respecto del afilado de cuchillos, y en opinión de muchos esto está prohibido porque se considera elaborar un utensilio completo (Shulján Aruj 509:2). En tercer lugar, cuando la reparación no es indispensable ya que los alimentos pueden ser preparados, no sin cierta dificultad, sin efectuar la reparación – se prohíbe reparar el utensilio por tratarse de un esfuerzo o molestia no forzosamente necesaria (Ramá 509:1). En cuarto lugar, se permite reparar únicamente un utensilio que sirva para la preparación de alimentos para la comida festiva pero no un «utensilio de utensilios». Por ejemplo, está prohibido enderezar una llave para abrir un depósito que contiene alimentos, porque esta no es un utensilio que prepara directamente los alimentos sino una herramienta que permite llegar hasta ellos.

Además, también en los casos en los que resultaba claro que se podía reparar un utensilio para la preparación de alimentos para la comida festiva los sabios solían no autorizarlo, no sea que al facilitar la reparación de utensilios que no pudieron ser reparados en la víspera de Yom Tov se termine reparando utensilios que sí podían haber sido reparados en ese momento transgrediendo así una prohibición de la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 28(B), Ramá 509:1). Por lo tanto, quien estudia la halajá según el orden prioritario establecido y sabe cuándo esto está permitido – puede actuar según lo estudiado. Empero quien acude a consultar por esta cuestión sin haber estudiado la totalidad de la halajá relevante al caso – no se le autoriza hacerlo, no sea que en virtud del permiso obtenido adopte una actitud permisiva en cuestiones prohibidas.

Sin embargo, cuando la reparación resulta indispensable para la preparación de alimentos destinados a la comida festiva, los sabios indicaron explícitamente que se debe adoptar una actitud flexible (Rambán). Por lo tanto, permitieron rastrillar el revoque o cal que cayó al horno y provoca que se chamusque el pan o lo que se esté asando en su interior, a condición de que el dueño del horno no lo pudo haber hecho en víspera de Yom Tov tanto sea porque el revoque cayó una vez iniciada la festividad o porque no se había percatado de ello en el día de la víspera (ídem Beitzá 28(B), Shulján Aruj 507:4). Tal como parece, los sabios entendieron que la autorización en este caso resulta comprensible y no se teme que se deduzca a partir de ellos un permiso para acciones prohibidas.

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