Pninei Halajá

06 – Apropiado al gusto mayoritario

Los alimentos que se permitió preparar en Yom Tov destinados a la alimentación de las personas (ojel nefesh) y demás placeres del día festivo, fueron autorizados con la condición que los mismos agradan o son apropiados al gusto mayoritario de las personas. Aquellos platillos que solamente personas muy excéntricas o enfermas suelen disfrutar no está permitido prepararlos, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 12:16): «Salvo únicamente aquello que habrán de comer todas las personas, solamente esto se hará para vosotros«. No es necesario que todas las personas estén habituadas a ingerir el alimento en cuestión y alcanza con que la mayoría de estas se alegre de disfrutarlo cuando esto les resulta posible. Por lo tanto, si bien pocos son quienes logran atrapar o cazar un ciervo y disfrutar de su carne, dado que la mayoría de las personas estarían contentas de poder ingerirla, su faena es considerada una necesidad acorde al gusto mayoritario. Asimismo, se permite sazonar los alimentos con especias costosas que la mayoría de las personas no alcanza a adquirir, pues la mayoría estarían contentas de poder condimentar con ellas sus platillos.

Sin embargo, está prohibido colocar especias sobre brasas para perfumar la casa o prendas de vestir sobre ellas colgadas ya que la mayoría de las personas, aun teniendo la posibilidad, no lo hacen. Entonces, colocar fragancias aromáticas sobre las brasas de esta manera está prohibido por la Torá porque transgrede las prohibiciones de encender y apagar fuego (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 22(B), ídem Ketuvot 7(A), adelante 5:10).

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