Pninei Halajá

02 – Las labores que fueron permitidas en Yom Tov

En Shabat todas las labores están prohibidas, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 20:10): «Y el día séptimo es Shabat para HaShem tu D´s no harás labor alguna«, mientras que en Yom Tov una labor destinada a preparar alimentos a ser ingeridos en el día está permitida, tal como está escrito (ídem 12:16): «Convocatoria sagrada tendréis, en ella no se hará labor alguna, salvo únicamente aquello que habrán de comer todas las personas, solamente esto se hará para vosotros«. Asimismo, está escrito (Vaikrá-Levítico 23:7): «Convocatoria sagrada tendréis, ninguna obra de trabajo habréis de hacer (melejet avodá)». De aquí se desprende que solamente se prohíbe la «obra de trabajo», empero una labor que la persona realiza común y habitualmente en su hogar para la preparación de alimentos – está permitida (Rambán allí).

Por lo tanto, está permitido amasar y hornear jalot y pasteles o tortas. Asimismo, se puede también cocinar pescado, carne, frutas, verduras y demás alimentos. De igual manera, se permite faenar animales y aves para las necesidades alimentarias del día. Se permite subir o bajar la intensidad del fuego con la finalidad de cocinar u hornear. Se puede también transportar alimentos de un dominio a otro.

Sin embargo, está prohibido segar la cosecha de cereales en el campo, realizar la vendimia en los viñedos, trillar espigas, airear granos, limpiar la cosecha de tierra y piedras, moler la cosecha, atrapar animales, peces o aves; exprimir uvas para elaborar vino o prensar aceitunas para obtener aceite – ya que todas estas son «obras de trabajo» prohibidas en Yom Tov. Una señal de que se trata de una obra de trabajo es si por lo general es realizada por medio de obreros y si de una sola vez se preparan grandes cantidades para muchos días y con uso comercial. Por el contrario, las labores permitidas para la preparación de alimentos (ojel nefesh) son aquellas que la persona acostumbra realizar en su hogar para sus necesidades diarias.

Es importante destacar que las labores consideradas «obras de trabajo» están prohibidas en Yom Tov aunque se realicen fácilmente y a los efectos de comer en el día. Por ejemplo, está prohibido arrancar unas pocas frutas del árbol del jardín para la comida festiva, así como también se prohíbe pescar un pez del estanque de peces que posee en su patio con el mismo propósito. Sin embargo, los juristas debatieron respecto de la gravedad de esta prohibición: algunos sostienen que cuando estas labores se realizan con la finalidad de proveer de alimentos para la comida festiva, no pende sobre estas la prohibición de la Torá y los sabios las vedaron porque una persona corre el riesgo de pasar mucho tiempo realizándolas al punto de esforzarse de sobremanera el día entero, haciendo de su Yom Tov un día común y dejando sin efecto tanto el estudio de Torá como la alegría de la comida festiva. Además, dado que este tipo de labores suelen realizarse con el objetivo de obtener alimentos para muchos días, se teme que si se permiten para Yom Tov las personas se equivoquen y las efectúen con la finalidad de abastecerse por períodos prolongados transgrediendo así la prohibición de la Torá (Rambám, Rosh, Rabenu Nisim, Shulján Aruj 495:2). Otros juristas entienden que de todas maneras estas labores están prohibidas por la Torá pues esta autorizó únicamente aquellas cuyo principal objetivo es la preparación de alimentos para el mismo día, mientras que aquellas que sirven para elaborar alimentos para muchos días las prohibió (Rashí, Rambán, Sefer Mitzvot Gadol, y esto se entiende del Talmud Jerosolimitano Tratado de Beitzá 1:10).

En resumen, se autorizaron siete labores destinadas a la preparación de comida para Yom Tov (ojel nefesh) y estas son: 1) Amasar; 2) Hornear y cocinar; 3) Faenar; 4) Desollar; 5) Transportar; 6) Encender y 7) Apagar fuego. Nuestros sabios limitaron el permiso de encender y apagar fuego (adelante 5:1-2).

Hay labores que mientras son realizadas en su modo habitual y casero están permitidas, mas cuando se realizan de un modo comercial están prohibidas. Estas son: 1) Moler (adelante 4:2); 2) Seleccionar (adelante 4:4-5); 3) Apilar (ver Shulján Aruj 501:3).

Hay labores por medio de las cuales se preparan alimentos y están absolutamente prohibidas. Estas son: 1) Segar; 2) Trillar – en el marco de esta labor se prohíbe también desgranar y exprimir (adelante 4:1); 3) Aventar; 4) Cazar. Sin embargo, las prohibiciones rabínicas que fueron establecidas como limitantes para la realización de labores fueron a veces permitidas para la preparación de alimentos (ojel nefesh) (ver adelante 7:3).

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