Pninei Halajá

02 – Apagado

Se permite apagar fuego en Yom Tov a los efectos de poder preparar alimentos para la comida festiva y de no mediar esta finalidad el apagado estará prohibido. Incluso, aunque el patrimonio de la persona se esté quemando, mientras que el incendio no implique peligro para vidas humanas estará prohibido extinguirlo. Tampoco se permite atenuar el fuego si esto no tiene por finalidad la preparación de alimentos para la comida festiva, ya que toda atenuación del fuego lo extingue parcialmente (ídem Beitzá 22(A), Shulján Aruj 514:1-2, Pninei Haljá Shabat 16:6-7).

Empero, se permite apagar fuego a los efectos de preparar alimentos para la comida festiva. Por lo tanto, se permite colocar carne cruda sobre brasas a pesar de que de esta chorreen líquidos que las puedan apagar parcialmente (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 134(B), Shulján Aruj 507:4). También está permitido diseminar aromatizantes sobre las brasas, a fin de dar a las frutas un aroma grato y darles sabor para su ingestión, a pesar de que a priori, dichos aromatizantes pudieran apagar parcialmente esas brasas. Asimismo, está permitido atenuar una llama que se encuentra bajo una olla, ya que, si está muy fuerte, puede llegar a quemar la comida. En caso de que hubiera una segunda llama más débil, lo correcto sería cambiar la olla a la llama más débil para evitar así apagar un fuego innecesariamente.

Los juristas debatieron respecto de si está permitido apagar un fuego que amenaza con destruir la casa en la cual se tiene la intención de sentarse a comer, o los utensilios que sirven para llevar a cabo la comida festiva. Hay juristas que lo prohíben porque apagar el fuego no ayuda efectivamente a la preparación de los alimentos (Rif, Rambám, Shulján Aruj 514:1). Hay otros juristas que lo permiten, ya que el permiso de realizar labores con la finalidad de preparar alimentos para la comida festiva incluye tanto el preocuparse por el estado del lugar en el cual tendrá lugar la comida festiva como los utensilios en los que (y con los que) se servirá a la misma. Por ello, si no se tiene otro lugar donde llevar a cabo la comida festiva, se puede apagar el fuego que está por quemar la casa. Y en caso de no tener de dónde obtener otros utensilios para comer, se permite extinguir el fuego que está por incendiarlos (Mordeji, Rabenu Nisim, Ramá 514:1, Mishná Berurá 8). Y dado que la discusión gira en torno a una prohibición de origen rabínico, en caso de gran necesidad se puede confiar en la opinión más flexible.

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