Pninei Halajá

10- ¿Cuándo se considera que una persona sufre por dormir en la sucá?

Si bien es obligatorio dormir en la sucá, tanto se trate de un sueño fijo o uno pasajero, muchos acostumbran a adoptar una actitud flexible y suelen no hacerlo, ante lo cual surge la pregunta de si tienen fundamento halájico en el cual respaldarse.

Entre los eruditos de la Halajá se mencionan dos causas principales que eximen a la persona de dormir en la sucá, una es el sufrimiento y la segunda se refiere a las personas casadas.

En los fríos países europeos, dormir en la sucá implica sufrir en virtud de las bajas temperaturas que se registran allí por las noches, e incluso hubo personas que se enfermaron tras haber dormido en la sucá. Por ello, los juristas indicaron que quien sufra al dormir en la sucá por causa del frio y carece del medio adecuado para calentar su cuerpo como corresponde, por ejemplo, si le faltan frazadas apropiadas, o porque aun usándolas sufre de frio, está exento de dormir en la sucá. En la tierra de Israel el frio no es tan intenso, pero, por otra parte, en la actualidad hay más personas delicadas que se resfrían en las noches gélidas, aunque duerman con una frazada térmica, por lo tanto, estas también están exentas de dormir en la sucá. Sin embargo, en aquellas noches en las que se tiene la certeza de que no se corre el riesgo de resfriarse, o en el caso de la siesta en la que no se teme por un resfrío, tienen la obligación de dormir en la sucá.

Hay personas que no logran dormirse en la sucá, y si bien en realidad no hay nada en ésta que necesariamente perturbe su sueño, de todas maneras, el entorno diferente las inquieta, y como de hecho no logran conciliar el sueño, sufren y están exentas de hacerlo. Sobre estas personas no recae el deber de construir para sí una sucá con paredes de ladrillos para sentirse cómodos y poder conciliar el sueño por las noches, ya que la Torá no nos ordenó erigir paredes fijas para cumplir el precepto de la sucá. No obstante, si así procedieran, serían bendecidas ya que podrán cumplir el precepto. Asimismo, quien esté exento de dormir en la sucá, si durante el día logra conciliar el sueño en ella, en caso de querer dormir de día, tiene el deber de hacerlo en la sucá.

Quien desee dormir la siesta y en su sucá hay niños pequeños que producen ruido y le impiden conciliar el sueño, y aunque les pida quietud estos no lograrán mantenerse callados, ello entra en la categoría de persona que sufre y en caso de estar fatigado podrá dormir en su casa.

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